revista cap jurídica central
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Revista cap jurídica central
universidad central del ecuador 10(18), enero - junio 2026, pp. 65-81
DOI: https://doi.org/10.29166/cap.v10i18.10479
CC BY-NC 4.0 —Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
© 2026 Universidad Central del Ecuador
pISSN 2550-6595
eISSN 2600-6014
revistacap_juridica2.1@hotmail.com
Opinión pública, medios de comunicación y revocatoria presi-
dencial en Ecuador: destituciones presidenciales e institucionali-
zación de la democracia directa
Gabriela Castillo Aguilar1
RESUMEN: Este artículo analiza la relación entre opinión pública, medios de comunicación y crisis
presidenciales en Ecuador, a partir de las destituciones de Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio
Gutiérrez, así como el episodio de 2026 relativo a las solicitudes de formularios para activar la revocatoria
presidencial, y su conexión con la institucionalización de la revocatoria del mandato presidencial. Se
sostiene que la revocatoria, aunque aparece como mecanismo constitucional de control ciudadano,
no puede entenderse al margen de las condiciones comunicacionales que construyen legitimidad,
deslegitimación y movilización social. El trabajo revisa la Constitución de 1998, la Constitución de 2008,
la doctrina ecuatoriana y latinoamericana, así como jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional
sobre libertad de expresión, opinión, medios de comunicación, participación y consulta popular. Como
resultado, concluye que la revocatoria presidencial es una garantía excepcional de control ciudadano
cuya legitimidad depende de información suficiente, pluralismo comunicacional, reglas razonables e
imparcialidad institucional.
Palabras clave: opinión pública, medios de comunicación, revocatoria del mandato, democracia directa,
participación ciudadana.
ABSTRACT: This article analyzes the relationship between public opinion, media and presidential
crises in Ecuador, based on the dismissals of Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad and Lucio Gutiérrez,
as well as the 2026 episode concerning petitions for signature-collection forms to activate presidential
recall. It argues that presidential recall, although recognized as a constitutional mechanism of citizen
control, cannot be understood apart from the communicational conditions that shape legitimacy,
delegitimation and social mobilization. The study reviews the 1998 Constitution, the 2008 Constitution,
Ecuadorian and Latin American doctrine, and recent case law of the Constitutional Court on freedom
of expression, opinion, media, participation and popular consultation. It concludes that presidential
recall is an exceptional democratic guarantee whose legitimacy depends on sufficient information, media
pluralism, reasonable rules and institutional impartiality.
Keywords: public opinion, media, presidential recall, direct democracy, citizen participation.
1 Abogada, magíster en Sociología Política por la flacso Ecuador. Magíster en Derecho Constitucional por la uasb. Consultora
bid de la Corte Constitucional del Ecuador, gabrielalejandracas@gmail.com, 0998990009, orcid.org/0009-0000-8080-6060.
Opinión pública, medios de comunicación y revocatoria presidencial en Ecuador: destituciones presidenciales
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Introducción
La historia constitucional ecuatoriana reciente está atravesada por una paradoja que
todavía incomoda: los momentos de mayor movilización ciudadana no siempre encon-
traron cauces institucionales suficientes para procesar la ruptura de confianza entre ciu-
dadanía y poder político. Las destituciones de Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad y Lucio
Gutiérrez mostraron que la legitimidad presidencial no depende únicamente del origen
electoral del mandato. También depende de la forma en que la ciudadanía percibe el
ejercicio del poder, de la capacidad de las instituciones para responder a las crisis y del
papel que cumplen los medios de comunicación en la construcción de sentidos públicos.
En Ecuador, la revocatoria del mandato presidencial no surge como una figura
abstracta importada al texto constitucional, sino como una respuesta institucional tar-
día frente a crisis políticas que antes se resolvieron por vías extraordinarias, ambiguas
o abiertamente desinstitucionalizadas. La caída de Bucaram evidenció la necesidad de
crear un mecanismo de retiro anticipado del mandato popular. La caída de Mahuad
dejó ver el peso de los intereses económicos y mediáticos en la construcción de la opi-
nión pública durante una crisis económica extrema. La caída de Gutiérrez, por su parte,
mostró una ciudadanía que no solo protestó contra el gobierno, sino también contra la
mediación informativa de la televisión y la prensa tradicional.
El problema no se agota en la pregunta sobre si los medios influyeron o no en esas
crisis. Esa respuesta resulta obvia y, por tanto, insuficiente. El problema académico más
interesante es otro: ¿cómo se relacionan la opinión pública, la comunicación mediática
y los mecanismos constitucionales de control ciudadano en un Estado que reconoce la
participación como derecho y que, al mismo tiempo, exige estabilidad institucional?
Esta pregunta permite mirar la revocatoria del mandato no solo como un procedimien-
to electoral, sino como una válvula constitucional para tramitar institucionalmente la
pérdida de confianza política.
La tesis que se sostiene es la siguiente: la revocatoria presidencial reconocida en
la Constitución de 2008 constituye una respuesta normativa a un ciclo de crisis presi-
denciales en el que la opinión pública, los medios de comunicación y la movilización
ciudadana ocuparon el lugar que correspondería a mecanismos institucionales claros.
Sin embargo, su sola consagración constitucional no garantiza su eficacia democrática.
Para que la revocatoria funcione como derecho de participación y no como herramienta
coyuntural de desgaste político, requiere condiciones mínimas de información pública,
deliberación, imparcialidad institucional, reglas procedimentales razonables y protección
robusta de la libertad de expresión.
Metodológicamente, el artículo combina análisis histórico-político, revisión norma-
tiva, lectura dogmático-constitucional y análisis jurisprudencial. Se examina el periodo
1997-2008 como momento de aprendizaje institucional y se actualiza la discusión hasta
2026, con atención a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre
libertad de expresión, opinión, comunicación, participación y consulta popular. El en-
foque no pretende reconstruir todos los detalles de cada crisis presidencial. La apuesta
es más precisa: identificar cómo esas crisis contribuyeron a la constitucionalización de
la revocatoria y qué límites enfrenta este mecanismo en el Ecuador contemporáneo. La
selección de las decisiones constitucionales responde a su relación directa con libertad
de expresión, opinión, medios de comunicación, participación y consulta popular, por
ser los ejes jurídicos que permiten evaluar la revocatoria en clave constitucional.
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El aporte específico del artículo consiste en desplazar el análisis de la revocatoria des-
de una mirada meramente procedimental hacia una lectura constitucional de contexto.
La revocatoria no será estudiada únicamente como una secuencia de requisitos, firmas,
formularios y votación. Será abordada como una institución que condensa tres dimen-
siones: la crisis de representación, la disputa por la opinión pública y la necesidad de
someter el conflicto político a formas constitucionales. Esta precisión importa porque,
en Ecuador, los problemas de estabilidad presidencial no han sido solo problemas de
diseño normativo. También han sido problemas de legitimidad social, mediación co-
municacional y confianza pública.
El texto evita dos simplificaciones frecuentes. La primera consiste en atribuir a los
medios de comunicación una capacidad absoluta de manipulación, como si la ciudadanía
no tuviera agencia propia. La segunda consiste en reducir a los medios a simples obser-
vadores del conflicto, como si no participaran en la construcción de los marcos mediante
los cuales la ciudadanía interpreta la crisis. Entre ambas posiciones existe una lectura
más realista: los medios no determinan mecánicamente la conducta ciudadana, pero sí
influyen en la selección de temas, en la intensidad del escándalo, en la legitimación de
ciertos actores y en la deslegitimación de otros.
Desde esa perspectiva, el artículo dialoga con la teoría política, pero se mantiene
anclado en el derecho constitucional ecuatoriano. No se pretende construir una teoría
general de la democracia directa, sino explicar por qué la revocatoria presidencial tiene
sentido dentro de la historia institucional del Ecuador y cuáles son los riesgos de su ejer-
cicio en un ecosistema comunicacional profundamente polarizado. El punto de llegada
es claro: la revocatoria es valiosa cuando permite institucionalizar la pérdida grave de
confianza; es peligrosa cuando se degrada en instrumento de agitación sin deliberación.
1. Opinión pública, legitimidad democrática y
comunicación política
La opinión pública es una categoría incómoda. En el campo de la teoría política, su di-
ficultad reside en que describe un proceso social de formación, circulación y jerarquiza-
ción de juicios sobre asuntos públicos. Por eso, la opinión pública puede ser vista como
deliberación racional, como mecanismo de control social, como resultado de encuestas
o como un producto de disputas simbólicas.2
Jorge Bercholc advierte que las definiciones de opinión pública han oscilado entre
tres grandes enfoques: el racional-deliberativo, el de control social y el técnico-opera-
cional. El primero supone ciudadanos informados que discuten asuntos comunes y cuya
opinión debe orientar al gobierno. El segundo atiende a los mecanismos por los cuales
ciertas opiniones se vuelven dominantes y presionan a los sujetos a adherir a ellas. El
tercero identifica la opinión pública con su medición empírica mediante encuestas.3 La
utilidad de esta clasificación para el caso ecuatoriano es evidente: las crisis presidenciales
de 1997, 2000 y 2005 no pueden comprenderse solo desde la deliberación racional ni
solo desde la medición estadística. Fueron también disputas por imponer una lectura
legítima de la realidad.
2 Jorge Bercholc, Temas de teoría del Estado (Buenos Aires: La Ley, 2014), 94-6.
3 Jorge Bercholc, La opinión pública y los medios de comunicación masiva (Buenos Aires: Lajouane, 2015), 37-42.
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La relación entre opinión pública y democracia es intensa, pero no automática. Irving
Crespi diferencia con acierto la democracia como forma de organización política de la
opinión pública como expresión de lo que la ciudadanía desea, espera o rechaza.4 En
democracia, la opinión pública puede orientar la acción gubernamental, pero no sus-
tituye por sí sola a las reglas institucionales. Aquí aparece un punto decisivo: cuando
la opinión pública se transforma en fuerza destituyente sin cauce institucional, la de-
mocracia entra en tensión consigo misma. Puede haber una protesta legítima contra el
abuso del poder y, al mismo tiempo, una erosión de las formas constitucionales de su-
cesión y responsabilidad.
En el Ecuador esa tensión se expresó con crudeza. La ciudadanía protestó contra
presidentes que habían perdido legitimidad. Pero la salida de esos presidentes no siem-
pre respondió a procedimientos constitucionales sólidos. El Congreso Nacional, los
partidos políticos, las Fuerzas Armadas, las élites económicas, los movimientos sociales
y los medios de comunicación participaron de procesos en los que la opinión pública se
convirtió en argumento de legitimación. La pregunta constitucional posterior fue inevi-
table: si el pueblo puede retirar políticamente la confianza, ¿por qué el ordenamiento
jurídico no le ofrece un procedimiento institucional para hacerlo?
La respuesta parcial llegó en 1998, con una revocatoria limitada a ciertas autorida-
des de elección popular. La respuesta más completa llegó en 2008, cuando la revocatoria
fue reconocida como derecho de participación aplicable a todas las autoridades de elec-
ción popular, incluido el presidente de la República. Esa evolución normativa permite
afirmar que la revocatoria presidencial ecuatoriana es el intento de convertir una energía
política históricamente desbordada en un cauce constitucional.
Ahora bien, la opinión pública no se forma en el imaginario colectivo, sin inter-
pretación previa alguna. Los medios de comunicación han sido actores centrales en la
producción de marcos interpretativos. Antonio Checa Godoy mostró que, antes de las
reformas comunicacionales más recientes, existió una estrecha relación entre banca,
grupos económicos y propiedad de medios en Ecuador.5 Esa concentración no implica
que todos los periodistas actuaran de modo homogéneo ni que toda cobertura haya sido
deliberadamente manipuladora, pero sí obliga a examinar el problema de fondo: quien
controla canales relevantes de información dispone de poder para ordenar prioridades,
construir escándalos, invisibilizar demandas o legitimar ciertas salidas políticas.
La Corte Constitucional ha actualizado esta discusión desde el lenguaje de los de-
rechos. En el dictamen 3-22-OP/22 precisó que la opinión tiene un vínculo intrínseco
con la libertad de pensamiento y de expresión y que los medios son canales relevantes
para el ejercicio de esa libertad.6 A su vez, en la sentencia 1651-12-EP/20, la Corte des-
tacó la importancia reforzada de la libertad de expresión en contextos electorales.7 Estos
criterios importan porque la revocatoria, como mecanismo de democracia directa, solo
puede ser genuinamente democrática si el debate previo se desarrolla en condiciones de
pluralidad, crítica y acceso a información suficiente.
La opinión pública puede legitimar al poder, pero también puede deslegitimarlo.
Puede activar control ciudadano, pero también puede ser capturada por intereses
concentrados. Allí reside el nudo del problema. En democracia, la opinión pública
4 Irving Crespi, El proceso de opinión pública: Cómo habla la gente (Barcelona: Ariel, 1997), 163-7.
5 Antonio Checa Godoy, «La banca y la propiedad de los medios: El caso de Ecuador», Revista Latina de Comunicación Social
67 (2012): 125-47, doi:10.4185/RLCS-067-950-125-147.
6 CCE, dictamen 3-22-OP/22, 3 de octubre de 2022, párr. 27.
7 CCE, sentencia 1651-12-EP/20, 2 de septiembre de 2020, párrs. 164-5.
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no debe ser tratada como ruido emocional ni como mandato incuestionable. Debe ser
leída como una expresión política que requiere condiciones institucionales de forma-
ción libre, plural y responsable. Sin esas condiciones, la revocatoria puede convertirse
en una herramienta de ciudadanía activa o en un dispositivo de disputa facciosa. La
Constitución no puede garantizar por sí sola el primer resultado, pero sí puede diseñar
reglas para disminuir el segundo.
2. Destituciones presidenciales y medios de comunicación:
tres crisis, tres formas de deslegitimación
Las destituciones presidenciales de 1997, 2000 y 2005 —Bucaram, Mahuad y Gutié-
rrez, respectivamente— tienen rasgos comunes, pero no deben confundirse. En los tres
casos hubo pérdida acelerada de legitimidad, movilización social, intervención de ac-
tores institucionales y un papel decisivo de los medios. Sin embargo, la forma en que la
prensa escrita, la radio y la televisión construyeron la crisis fue distinta en cada episodio.
En el caso de Abdalá Bucaram, la cobertura mediática se concentró en la extrava-
gancia, la ruptura de las formas, la sospecha de corrupción y la supuesta incapacidad
moral o política para gobernar.8 Bucaram no fue solamente criticado por decisiones de
gobierno. Fue ridiculizado como cuerpo, estilo y presencia. Ese tratamiento permitió
que la crisis política se narrara como una restauración de la dignidad pública frente al
exceso populista. Gabriela Córdova observó que el relato mediático de 1997 convirtió
la movilización contra Bucaram en una suerte de «triunfo popular», mientras reducía al
presidente a un personaje castigable por su transgresión simbólica.9
La destitución de Bucaram, sin embargo, no fue constitucionalmente limpia. El
Congreso Nacional utilizó una causal de incapacidad mental sin los presupuestos técni-
cos y constitucionales que una decisión de esa naturaleza exigía. La legitimación poste-
rior se buscó en la calle, en la presión social y en el clima mediático. En ese contexto, la
consulta popular convocada por el gobierno interino de Fabián Alarcón incorporó una
pregunta sobre la revocatoria del mandato para autoridades elegidas por voto popular.
El respaldo ciudadano a esa pregunta abrió el camino a la incorporación de la figura en
la Constitución de 1998.10
El caso de Jamil Mahuad fue diferente. La crisis económica de 1999, el feriado
bancario, el salvataje financiero, la pérdida de ahorros y la dolarización produjeron una
fractura social enorme. La protesta indígena, militar y ciudadana contra Mahuad ex-
presó un rechazo profundo a la alianza entre gobierno, banca y élites económicas. Sin
embargo, parte de la cobertura mediática tendió a diferenciar entre protesta legítima
y amenaza al orden democrático, con un énfasis especialmente duro respecto del mo-
vimiento indígena. Córdova identificó en esa cobertura estrategias de fragmentación:
pueblo contra indígenas, civiles contra militares, mestizos contra «indios», democracia
contra protesta.11
8 Congreso Nacional del Ecuador, Resolución I-97-065-R, 6 de febrero de 1997, «Declarar la incapacidad mental para gobernar
del abogado Abdalá Bucaram Ortiz».
9 Gabriela Córdova, Anatomía de los golpes de Estado: La prensa en la caída de Mahuad y Bucaram (Quito: Abya-Yala, 2003), 88-94.
10 Ana Sofía Castellanos Santamaría, «Ecuador: La transformación de las reglas del juego y sus consecuencias (1998-2013) », en
La dosis hace el veneno: Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza, ed. Yanina Welp y
Uwe Serdült (Quito: Instituto de la Democracia / Consejo Nacional Electoral, 2014), 85-6.
11 Córdova, Anatomía de los golpes de Estado, 91-5.
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La relevancia constitucional de este episodio no está solo en la caída de Mahuad. Está
en la forma en que la ausencia de un mecanismo institucional de retiro presidencial per-
mitió que la crisis se procesara mediante una sucesión política traumática.12 Si la ciuda-
danía ya había aprobado en 1997 la idea de revocatoria del mandato para autoridades
de elección popular, la exclusión del presidente de la República en la Constitución de
1998 resultó políticamente significativa. El cargo con mayor capacidad de generar cri-
sis sistémica quedó fuera del mecanismo de control ciudadano.
En 2005, con Lucio Gutiérrez, el vínculo entre medios y ciudadanía adquirió una
dimensión distinta. La crisis se produjo en un contexto de concentración de poder,
intervención sobre altas cortes y ruptura de equilibrios institucionales.13 Montúfar ha
señalado que el proyecto de Gutiérrez fracasó, entre otros factores, por su deriva auto-
ritaria, por la captura institucional y por la movilización ciudadana que terminó desbor-
dando los canales tradicionales de representación.14 La ciudadanía no solo cuestionó al
presidente. También cuestionó la construcción discursiva de los medios tradicionales.
La toma simbólica y las agresiones contra equipos de televisión expresaron una
desconfianza profunda hacia la prensa y la televisión. No se trataba solo de exigir cober-
tura. Se exigía representación de una verdad social que los manifestantes consideraban
omitida, distorsionada o administrada por intereses económicos. En ese contexto, Radio
La Luna ocupó un lugar central como espacio de coordinación, catarsis y conducción
de la protesta. La radio operó como foro, altavoz y centro de orientación de la movili-
zación, pero esa potencia tuvo también zonas problemáticas: el discurso político de la
crisis incorporó rasgos regionalistas, clasistas y excluyentes que no pueden romantizarse.15
La caída de Gutiérrez cerró el ciclo iniciado en 1997. Después de tres destituciones
presidenciales en menos de una década, el país enfrentó una evidencia ineludible: la
estabilidad democrática no podía descansar únicamente en salidas improvisadas. Era
necesario reconocer que el mandato presidencial, aun nacido del voto, debía estar some-
tido a una forma institucional de control ciudadano. La Constitución de 2008 asumió
ese aprendizaje y extendió la revocatoria a todas las autoridades de elección popular.
Estos tres episodios permiten extraer una primera conclusión: los medios de co-
municación no fueron actores externos a las crisis presidenciales. Fueron parte de la
disputa por la legitimidad. En 1997, contribuyeron a ridiculizar y aislar políticamente a
Bucaram. En 2000, una parte importante de la opinión publicada deslegitimó la protesta
indígena y militar contra Mahuad. En 2005, la ciudadanía cuestionó a los propios me-
dios y buscó canales alternativos de enunciación política. La revocatoria presidencial se
vuelve comprensible precisamente a partir de esa experiencia: cuando la opinión pública
derriba gobiernos sin reglas claras, la Constitución debe ofrecer procedimientos capaces
de absorber el conflicto.
12 Congreso Nacional del Ecuador, Resolución R-21-025, 22 de enero de 2000, «Declarar el abandono
del cargo y cesación de sus funciones del presidente de la República doctor Jamil Mahuad».
13 Congreso Nacional del Ecuador, Acta CO-26-047, 20 de abril de 2005, «Cesación y destitución por aban-
dono del cargo del coronel Lucio Gutiérrez Borbúa como presidente constitucional de la República».
14 César Montúfar, Lucio Gutiérrez y el fracaso de un proyecto autoritario: Reflexiones sobre la crisis de legitimidad política en el
Ecuador (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2006), 34-5.
15 Carlos de la Torre, «Protesta y democracia en Ecuador: La caída de Lucio Gutiérrez», en Luchas contrahegemónicas y cam-
bios políticos recientes de América Latina, ed. Margarita López Maya, Nicolás Iñigo Carrera y Pilar Calveiro (Buenos Aires:
clacso, 2008), 208-12.
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3. La Constitución de 1998: una institucionalización
incompleta de la revocatoria
La Constitución Política de 1998 incorporó por primera vez una regulación expresa
de la revocatoria del mandato en Ecuador. Sus artículos 109 a 113 reconocieron el de-
recho de la ciudadanía a resolver la revocatoria del mandato otorgado a alcaldes, pre-
fectos y diputados, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado del plan de
trabajo.16 La figura nació, por tanto, como una respuesta a la crisis de representación,
pero con un diseño limitado.
La principal restricción fue la exclusión del presidente de la República. Esta exclu-
sión contradecía el sentido político de la consulta popular de 1997, que había preguntado
por la revocatoria de quienes hubieren sido elegidos por voto popular sin formular una
limitación expresa a autoridades seccionales o legislativas. Castellanos ha destacado
esta tensión al señalar que la Asamblea Constituyente de 1998 no tradujo plenamente
la voluntad ciudadana expresada en la consulta.17
El segundo límite fue procedimental. La Constitución de 1998 exigía el respaldo
de al menos el treinta por ciento de los empadronados de la circunscripción correspon-
diente. Ese porcentaje, unido a la exigencia de causales específicas y a la complejidad
operativa del proceso, volvió difícil la activación del mecanismo. La revocatoria quedó
reconocida, pero no plenamente disponible. Fue una institución formalmente potente
y prácticamente débil.
El tercer límite fue conceptual. La revocatoria aparecía ligada a actos de corrup-
ción o incumplimiento injustificado del plan de trabajo. Esta configuración tenía una
virtud: evitaba que el mecanismo se redujera a una simple encuesta de popularidad.
Pero también generaba una dificultad: obligaba a traducir una pérdida política de con-
fianza en causales verificables. Esa tensión no ha desaparecido. Sigue siendo uno de los
principales problemas de la revocatoria presidencial: no todo rechazo político equivale
a incumplimiento del mandato, pero todo incumplimiento grave del mandato erosiona
la legitimidad política.
Desde la teoría constitucional, Rafael Oyarte ha advertido que la revocatoria es un
«arma de doble filo». Por un lado, fortalece el control ciudadano, responsabiliza al candi-
dato frente a sus ofertas y protege al electorado de autoridades corruptas o incumplidas.
Por otro lado, puede alimentar inestabilidad, confundir representación política con
mandato imperativo y debilitar la gobernabilidad.18 Este señalamiento es especialmente
relevante para sistemas presidencialistas, en los que el presidente concentra jefatura de
Estado, jefatura de gobierno y alta visibilidad pública.
La Constitución de 1998 no resolvió esa tensión. Más bien la pospuso. La revocato-
ria quedó diseñada para autoridades locales y diputados, mientras el cargo presidencial
continuó sometido a formas clásicas de responsabilidad política o a salidas excepcio-
nales. Las crisis de 2000 y 2005 demostraron que esa omisión tenía costos. Cuando
el presidente perdía legitimidad y las instituciones no ofrecían un canal de consulta
revocatoria, la calle, el Congreso y las Fuerzas Armadas terminaban ocupando el lugar
del procedimiento.
16 Ecuador, Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998, arts. 109-13.
17 Castellanos Santamaría, «Ecuador: La transformación de las reglas del juego», 85-7.
18 Rafael Oyarte, Derecho constitucional ecuatoriano y comparado (Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014), 240-1.
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La lección de 1998 es clara: no basta con reconocer mecanismos de democracia direc-
ta; importa cómo se los diseña. Un diseño excesivamente restrictivo produce frustra-
ción institucional. Un diseño demasiado laxo puede generar inestabilidad permanente.
La madurez constitucional está en encontrar un punto de equilibrio entre control ciu-
dadano y continuidad democrática. El problema ecuatoriano de 1998 fue que el equi-
librio se inclinó hacia la contención, al punto de impedir que la revocatoria cumpliera
su función política más evidente.
4. La Constitución de 2008: la revocatoria como derecho
de participación
La Constitución de 2008 reformuló la revocatoria desde una perspectiva más robusta.
El artículo 61 reconoce a las ecuatorianas y ecuatorianos el derecho a revocar el man-
dato conferido a las autoridades de elección popular. El artículo 105 regula la solici-
tud de revocatoria para todas las autoridades de elección popular y establece, para el
caso del presidente de la República, un respaldo no inferior al quince por ciento de las
personas inscritas en el registro electoral.19 El artículo 106 fija las reglas de convocato-
ria y aprobación: la revocatoria presidencial exige mayoría absoluta de los sufragantes,
mientras que para las demás autoridades de elección popular la decisión se computa
sobre votos válidos. El artículo 145 numeral 6 incluye la revocatoria como causal de ce-
sación presidencial.20
La diferencia con 1998 es sustancial. La revocatoria deja de ser una institución de
alcance selectivo y se convierte en derecho de participación. Esto significa que ya no
se trata solamente de una herramienta electoral, sino de una expresión del principio de
soberanía popular y del derecho ciudadano a controlar el ejercicio del poder. La Cons-
titución de 2008 no concibe la participación como un momento reducido al sufragio.
La despliega en iniciativa normativa, consulta popular, fiscalización, revocatoria y demás
formas de intervención ciudadana.
El diseño de 2008 introduce, además, umbrales diferenciados. Para autoridades
distintas al presidente se exige un respaldo no inferior al diez por ciento del registro
electoral correspondiente. Para la Presidencia se exige el quince por ciento del registro
electoral nacional. Esta diferencia se explica por la magnitud del cargo y por el impacto
institucional de una eventual revocatoria presidencial. No es irrazonable exigir un um-
bral más alto cuando el mecanismo puede producir la cesación de la máxima autoridad
ejecutiva del Estado.
La Constitución también fija un límite temporal: la solicitud puede presentarse una
vez cumplido el primer año y antes del último año del periodo. Esta regla cumple una
función de estabilidad. Evita que la revocatoria sea usada inmediatamente después de
una elección como segunda vuelta permanente y también impide que se active al final
del mandato, cuando sus efectos institucionales serían más simbólicos que correctivos.
La ciudadanía conserva un mecanismo de control, pero el gobierno cuenta con un mar-
gen inicial para ejecutar su plan y un cierre final para completar el periodo.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana desarrolló requisitos procedimentales para
la solicitud de formularios, la motivación de la petición y la recolección de firmas.21 El
19 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, arts. 61 num. 6 y 105.
20 Ibíd., arts. 106 y 145 num. 6.
21 Ecuador, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Registro Oficial 175, suplemento, 20 de abril de 2010, arts. 25-7.
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Código de la Democracia incorporó reglas electorales complementarias.22 En conjun-
to, estas normas intentan evitar que el mecanismo se active sin sustento. La revocato-
ria debe tener razones, respaldo verificable y procedimiento.
Sin embargo, la práctica ha mostrado que la revocatoria presidencial sigue siendo
un mecanismo difícil de activar. Los intentos contra Rafael Correa y Lenín Moreno no
llegaron a una consulta revocatoria nacional. En junio de 2026, varios actores sociales
y políticos presentaron solicitudes ante el Consejo Nacional Electoral para obtener for-
mularios de recolección de firmas para la revocatoria del mandato del presidente Daniel
Noboa; posteriormente, el Consejo Nacional Electoral negó la entrega de esos formula-
rios. La información pública disponible confirma que se trató de una activación inicial
del procedimiento, no de una convocatoria a consulta.23 La distinción es importante:
pedir formularios no equivale a iniciar una consulta revocatoria; es apenas el primer
peldaño de un procedimiento exigente.
La experiencia ecuatoriana confirma una paradoja: la revocatoria presidencial está
constitucionalmente reconocida, pero políticamente es difícil de concretar. Esa dificultad
no debe interpretarse automáticamente como defecto; puede ser una garantía de estabi-
lidad. Pero si el procedimiento se vuelve engorroso al punto que desincentive cualquier
activación real, la revocatoria de mandato corre el riesgo de convertirse en promesa
constitucional de baja eficacia. Allí aparece la necesidad de evaluar permanentemente
la razonabilidad de los requisitos y la actuación imparcial del órgano electoral.
Un capítulo que exige lectura propia es el del gobierno de Rafael Correa. Durante
su administración, la comunicación política adquirió una centralidad inédita. Los enla-
ces ciudadanos, la confrontación directa con medios privados, la expansión de medios
públicos y la utilización intensiva de la comunicación gubernamental reordenaron la
relación entre poder, prensa y ciudadanía. La crítica presidencial a la «prensa corrupta»
produjo una disputa permanente por el sentido de la opinión pública. Al mismo tiem-
po, las iniciativas de revocatoria promovidas contra Correa no lograron consolidar un
respaldo social suficiente. La figura existía, pero el liderazgo presidencial conservaba
capacidad de movilización, control discursivo y apoyo electoral.
Este punto demuestra que la revocatoria no opera solo por el malestar; más bien,
requiere organización, oportunidad política, credibilidad de los promotores y capacidad
de traducir inconformidad ciudadana en respaldo verificable. Un presidente puede en-
frentar alta conflictividad y, aun así, conservar el apoyo suficiente para neutralizar una
iniciativa de revocatoria. También puede ocurrir lo contrario: una crisis de legitimidad
puede crecer con rapidez si la comunicación gubernamental pierde credibilidad y los
actores opositores logran articular una narrativa común.
El gobierno de Lenín Moreno mostró otro problema: la revocatoria puede ser
anunciada como reacción a decisiones económicas, rupturas políticas o acusaciones de
incumplimiento del plan de gobierno, pero fracasar en la fase inicial si no existe una
justificación documental sólida. La exigencia de vincular el incumplimiento alegado es
una garantía contra el uso informal del mecanismo. Pero también exige que el Consejo
22 Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, Registro
Oficial 578, suplemento, 27 de abril de 2009.
23 «Solicitan al cne formularios para recolectar firmas por la revocatoria de mandato del presidente Daniel Noboa», Primicias, 9
de junio de 2026, https://www.primicias.ec/politica/solicitud-formularios-cne-firmas-revocatoria-mandato-presidente-daniel-no-
boa-ecuarunari-leonidas-iza-125007/; «cne niega la entrega de formularios para la revocatoria de Daniel Noboa y María José
Pinto», Primicias, 15 de julio de 2026, https://www.primicias.ec/politica/cne-negativa-formularios-revocatoria-presidente-da-
niel-noboa-iza-128016/.
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e institucionalización de la democracia directa
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Nacional Electoral razone sus decisiones con especial cuidado, porque un exceso de
formalismo puede vaciar el derecho.
En 2026, las solicitudes de formularios contra el presidente Daniel Noboa reactiva-
ron la discusión sobre el alcance del mandato presidencial. Ese episodio, definido en fase
inicial por el Consejo Nacional Electoral, confirma la vigencia política de la revocatoria;
también recuerda que la etapa de solicitud de formularios no debe confundirse con una
consulta convocada. La revocatoria es un procedimiento escalonado y cada etapa tiene
una función: admisibilidad, recolección, verificación, convocatoria y votación.
La Corte Constitucional ha ofrecido criterios útiles para pensar este equilibrio,
aunque no siempre en casos de revocatoria. En materia de consulta popular, el dictamen
1-19-CP/19 corrigió un criterio anterior y sostuvo que exigir firmas antes del control
constitucional podía dificultar injustificadamente el ejercicio del derecho de participa-
ción.24 La lógica de fondo es trasladable: las reglas procedimentales no deben vaciar de
contenido los mecanismos de democracia directa. El control institucional es necesario,
pero no puede transformarse en obstáculo desproporcionado.
5. Libertad de expresión, medios y participación: aportes
de la Corte Constitucional
La discusión sobre opinión pública y revocatoria no puede separarse de la libertad de
expresión. La revocatoria exige deliberación, la deliberación exige información, la in-
formación exige medios libres, plurales y responsables. En un Estado constitucional, la
participación ciudadana no se reduce a contar firmas o votos; requiere condiciones pre-
vias para que la ciudadanía pueda formar criterio.
La Corte Constitucional ha desarrollado criterios relevantes sobre libertad de
expresión y medios de comunicación. En la sentencia 1651-12-EP/20, la Corte analizó
una sanción impuesta a un medio de comunicación en contexto electoral y destacó la
especial importancia de la libertad de expresión durante procesos electorales.25 Este
criterio es central para cualquier discusión sobre revocatoria, porque una consulta de
esta naturaleza produce un periodo de deliberación política intensiva. En ese escenario,
los medios no son actores neutrales (en sentido sociológico), pero sí están protegidos y
limitados por el derecho constitucional.
El dictamen 3-22-OP/22, al analizar reformas a la Ley Orgánica de Comunicación,
precisó que la opinión es un derecho autónomo vinculado a la libertad de pensamiento
y de expresión.26 Esta afirmación tiene enorme utilidad para el tema de este artículo. La
opinión pública no es solo un fenómeno sociológico, también se conecta con derechos
constitucionales; opinar, criticar, disentir y cuestionar a las autoridades públicas son ac-
tos protegidos por la Constitución. Por eso, una democracia que habilita la revocatoria
debe tolerar discursos fuertes en contra de la administración de turno, siempre que no
se conviertan en violencia, discriminación o desinformación deliberada con capacidad
de afectar derechos.
En la sentencia 2032-20-JP/25, la Corte actualizó el debate al ámbito digital. La
Corte declaró vulnerado el derecho a la libertad de expresión de un ciudadano impedi-
24 cce, dictamen 1-19-CP/19, 16 de abril de 2019, párrs. 17-24 y decisorio 1.1.
25 cce, sentencia 1651-12-EP/20, 2 de septiembre de 2020, párrs. 164-5.
26 cce, dictamen 3-22-OP/22, 3 de octubre de 2022, párr. 27.
Gabriela Castillo Aguilar
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do de comentar en la página de Facebook de una institución pública, por no haberse
demostrado una finalidad legítima ni criterios mínimos para restringir esa interacción.27
Este precedente es clave porque la opinión pública contemporánea ya no se forma
únicamente en televisión, prensa escrita o radio. Se forma también en redes sociales,
plataformas digitales, cuentas institucionales y circuitos de comunicación fragmentada.
La revocatoria presidencial de hoy se disputa tanto en la calle como en el espacio digital.
La Corte también ha construido criterios sobre participación y consulta popular. En
el dictamen 1-19-CP/19, antes mencionado, reconoció la necesidad de no agravar indebi-
damente el procedimiento ciudadano de consulta. En dictámenes posteriores, la Corte
ha insistido en la importancia de controlar la claridad, lealtad y constitucionalidad de las
preguntas sometidas a consulta.28 Aunque la revocatoria tiene reglas propias, comparte
con la consulta popular una exigencia democrática mínima: la ciudadanía debe pronun-
ciarse sobre asuntos claros, comprensibles y tramitados sin manipulación institucional.
Estos criterios permiten construir un estándar constitucional ecuatoriano para la
revocatoria presidencial. Primero, el debate revocatorio exige libertad de expresión refor-
zada. Segundo, los medios de comunicación cumplen una función constitucionalmente
relevante como canales de opinión e información. Tercero, las instituciones públicas no
pueden restringir arbitrariamente la crítica en espacios digitales. Cuarto, el procedimien-
to electoral debe facilitar el derecho de participación sin eliminar controles de seriedad.
Quinto, la información oficial y mediática debe permitir que el voto revocatorio sea una
decisión ciudadana y no un reflejo de propaganda, miedo o confusión. La selección de
esos criterios responde a su conexión directa con las condiciones constitucionales de un
proceso revocatorio: libertad del debate público, pluralidad informativa, neutralidad
estatal, razonabilidad procedimental y claridad de la decisión ciudadana.
La jurisprudencia constitucional no reemplaza a la ciencia política, pero la comple-
menta. Mientras la ciencia política explica cómo se forman las crisis de legitimidad, el
derecho constitucional fija las condiciones mínimas para que esas crisis se procesen sin
destruir la institucionalidad democrática. Esa es la función de la Corte Constitucional
en este campo: proteger el derecho a opinar, garantizar el ejercicio de la participación
y evitar que los procedimientos democráticos sean capturados por reglas restrictivas o
por poderes informales.
6. Revocatoria presidencial y riesgo
de manipulación mediática
La revocatoria presidencial tiene una promesa democrática poderosa: devolver al elec-
torado la posibilidad de corregir una decisión política antes de que concluya el periodo
para el cual fue elegido un mandatario. Pero también tiene un riesgo evidente: puede
transformarse en una campaña permanente de desestabilización si se usa como instru-
mento de revancha, presión económica o polarización mediática.
En Ecuador, ese riesgo no es hipotético. La experiencia histórica muestra que la
pérdida de legitimidad presidencial ha sido procesada mediante relatos mediáticos in-
tensos. En algunos casos, los medios contribuyeron a visibilizar abusos reales. En otros,
pudieron amplificar estereotipos, invisibilizar actores o proteger intereses económicos.
27 cce, sentencia 2032-20-JP/25, 9 de enero de 2025, párrs. 82-6.
28 cce, dictamen 4-24-CP/24, 19 de diciembre de 2024, párrs. 4-5.
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Por eso, la pregunta no debe formularse de manera ingenua. No se trata de decidir si
los medios son buenos o malos. Se trata de reconocer que tienen poder y que ese poder
incide en la formación de la opinión pública.
La concentración de medios en grupos económicos, estudiada por Checa Godoy,
fue especialmente problemática durante la crisis bancaria y el gobierno de Mahuad.29 Si
bancos y grupos financieros tenían vínculos directos con medios, la cobertura de la crisis
económica no podía ser analizada como simple ejercicio informativo. La información
circulaba dentro de estructuras de propiedad que merecían examen crítico. El punto no
es censurar a la prensa ni debilitar la libertad de expresión. Todo lo contrario: la libertad
de expresión se protege mejor cuando se transparentan las condiciones materiales de
producción informativa.
En el caso de Bucaram, el riesgo fue otro: la reducción del conflicto político a la ca-
ricatura personal. El presidente fue construido mediáticamente como exceso, vulgaridad
y anomalía. Es cierto que su gobierno generó fuertes cuestionamientos. Pero también es
cierto que la crítica se mezcló con clasismo, rechazo simbólico y descalificación cultural.
En el caso de Mahuad, la protesta indígena fue tratada muchas veces desde prejuicios
étnicos y regionales. En el caso de Gutiérrez, la ciudadanía reaccionó contra medios que
percibía como parte del problema, no como canales confiables de información.
La revocatoria presidencial debe aprender de esas experiencias. Si el mecanismo se
activa en un entorno de monopolio informativo, propaganda estatal o desinformación
masiva, el voto ciudadano puede perder calidad democrática. Si se activa en un entorno
de censura, miedo o restricción arbitraria de la crítica, ocurre lo mismo. Por eso, el deba-
te sobre revocatoria no es puramente electoral. Es también un debate sobre pluralismo,
acceso a información pública, responsabilidad mediática y calidad deliberativa.
Aquí conviene introducir una precisión: hablar de manipulación mediática no
significa negar agencia a la ciudadanía. Los ciudadanos no son recipientes pasivos. In-
terpretan, resisten, negocian y contradicen mensajes. Pero tampoco son sujetos aislados
de las condiciones comunicacionales. La opinión pública se forma en un ecosistema.
Ese ecosistema puede ampliar o reducir la autonomía ciudadana. Puede enriquecer el
debate o empobrecerlo. Puede visibilizar abusos o fabricar enemigos.
La Constitución de 2008 ofrece una respuesta parcial al reconocer derechos de
comunicación, participación, acceso a información y revocatoria. Pero la respuesta
normativa debe completarse con instituciones capaces de actuar con independencia.
El Consejo Nacional Electoral debe administrar procedimientos de revocatoria con
neutralidad. La Corte Constitucional debe proteger los derechos comprometidos. Los
medios deben transparentar sus intereses y ejercer su función con responsabilidad. La
ciudadanía debe exigir información y no solo confirmación de sus propias preferencias.
La revocatoria presidencial no puede convertirse en una encuesta amplificada por
medios ni en una guerra de relatos sin reglas. Su legitimidad exige una ciudadanía infor-
mada y un procedimiento confiable. Allí se juega su diferencia con las destituciones de
1997, 2000 y 2005. La revocatoria no debe repetir por vía formal las lógicas de la caída
informal. Debe constitucionalizarlas, disciplinarlas y someterlas a garantías.
29 Checa Godoy, «La banca y la propiedad de los medios», 125-47.
Gabriela Castillo Aguilar
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7. La revocatoria como control ciudadano: entre derecho
de participación y estabilidad institucional
La revocatoria del mandato presidencial se ubica en una zona delicada entre democra-
cia directa y estabilidad institucional. Si se la restringe demasiado, se convierte en un
derecho casi ilusorio. Si se la facilita sin controles, puede deteriorar la continuidad del
gobierno y favorecer campañas permanentes de desgaste. El diseño ecuatoriano inten-
ta resolver esta tensión mediante tres filtros: límite temporal, umbral de firmas y deci-
sión mayoritaria en consulta. En la revocatoria presidencial, esa decisión exige mayoría
absoluta de los sufragantes; por ello, el voto por el Sí debe superar el efecto conjunto
de los votos por el No, nulos y blancos, a diferencia de la revocatoria de otras autori-
dades, que se decide sobre votos válidos.
El límite temporal preserva un periodo mínimo de gobierno. Nadie puede gobernar
si desde el primer día enfrenta una amenaza revocatoria. También evita activaciones tar-
días cuando el mandato está por terminar. El umbral de firmas exige que la inconformi-
dad tenga una base ciudadana significativa. La consulta final garantiza que una minoría
activa pueda iniciar el proceso, pero solo una mayoría pueda remover a la autoridad.
Esta estructura coincide con la idea de que la revocatoria debe ser un mecanismo de
control democrático y no un atajo minoritario.
No obstante, los filtros deben ser razonables en la práctica. Un umbral de quince
por ciento del registro electoral nacional supone un esfuerzo organizativo enorme. Si
a ello se suman requisitos de motivación, verificación, plazos, objeciones y controles
administrativos, el resultado puede ser una barrera casi infranqueable. La pregunta
constitucional no es si deben existir requisitos. Deben existir. La pregunta es si esos
requisitos permiten ejercer el derecho o lo neutralizan.
La experiencia de intentos fallidos contra presidentes posteriores a 2008 muestra
que la revocatoria presidencial no ha logrado pasar de fases iniciales. Las razones va-
rían: falta de respaldo ciudadano suficiente, debilidad organizativa, obstáculos procedi-
mentales, desgaste de los promotores o ausencia de una crisis capaz de unir a sectores
sociales diversos. En 2026, el debate se reabrió con solicitudes de formularios contra
Daniel Noboa, pero ese hecho confirma más la vigencia simbólica del mecanismo que
su eficacia probada.30
Desde una perspectiva constitucional, la revocatoria no debe verse como amenaza
a la democracia representativa, sino como complemento excepcional. La representación
política no es mandato civil ni contrato privado. El presidente no está obligado a ejecu-
tar mecánicamente cada preferencia del electorado. Pero tampoco recibe un cheque en
blanco. El mandato democrático tiene un contenido político mínimo: gobernar dentro
del marco constitucional, respetar derechos, observar el plan presentado al electorado
y rendir cuentas. Cuando ese vínculo se rompe gravemente, la revocatoria ofrece una
salida institucional.
La dificultad está en distinguir el desacuerdo político ordinario del incumplimiento
constitucionalmente relevante. Una ciudadanía puede estar descontenta con una política
económica, de seguridad o de comunicación sin que ello baste para revocar el mandato.
Pero si la autoridad incumple de modo grave su plan de trabajo, rompe garantías demo-
30 «cne recibe solicitud de formularios para revocatoria del presidente Noboa», Lexis Noticias, 10 de junio de 2026, https://
www.lexis.com.ec/noticias/cne-recibe-solicitud-de-formularios-para-revocatoria-del-presidente-noboa.
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cráticas o actúa de forma incompatible con la Constitución, la revocatoria puede conver-
tirse en mecanismo legítimo de corrección. Esa frontera exige deliberación pública seria.
La Corte Constitucional, aunque no decide políticamente si un presidente debe
ser revocado, sí puede incidir en las condiciones del proceso: protección de libertad de
expresión, tutela de participación, control de consultas y defensa del debido proceso
electoral. La justicia constitucional no debe sustituir al electorado, pero sí garantizar
que el electorado pueda pronunciarse en condiciones constitucionales.
La revocatoria es una institución de desconfianza democrática. Su existencia
reconoce que el pueblo puede retirar el mandato. Pero su regulación reconoce que
esa retirada no puede depender del enojo momentáneo ni de la presión mediática
descontrolada. Esa tensión es saludable. La democracia necesita pasión ciudadana,
pero también reglas. Necesita protesta, pero también procedimiento. Necesita crítica,
pero también estabilidad.
8. Hacia una lectura actual de la revocatoria
presidencial en Ecuador
Actualizar el debate sobre la revocatoria presidencial exige abandonar dos extremos. El
primero la celebra como solución mágica frente a cualquier mal gobierno. El segundo la
presenta como amenaza permanente contra la estabilidad. Ninguna de las dos lecturas
ayuda. La revocatoria es una institución útil precisamente porque es excepcional. No
reemplaza elecciones periódicas, juicio político, control constitucional, fiscalización le-
gislativa ni responsabilidad administrativa o penal. Opera en otro plano: el retiro ciu-
dadano anticipado del mandato político.
En el Ecuador contemporáneo, la revocatoria enfrenta cuatro desafíos. El primero
es informativo. El electorado necesita información verificable sobre plan de gobierno,
decisiones adoptadas, incumplimientos alegados y consecuencias de la revocatoria. Sin
información, el mecanismo se vuelve emocionalmente manipulable.
El segundo desafío es institucional. El Consejo Nacional Electoral debe administrar
la etapa de solicitud, formularios, verificación de firmas y convocatoria con independen-
cia y transparencia. Cualquier percepción de parcialidad puede destruir la confianza en
el proceso antes de que la ciudadanía vote. El Tribunal Contencioso Electoral, cuando
corresponda, debe garantizar control jurisdiccional oportuno. La Corte Constitucional
debe intervenir en el ámbito de sus competencias para proteger derechos y preservar la
supremacía constitucional.
El tercer desafío es comunicacional. La revocatoria presidencial se desarrolla en un
ecosistema mediático fragmentado. La televisión y la prensa ya no monopolizan el deba-
te. Redes sociales, medios digitales, plataformas de mensajería y cuentas institucionales
producen información, propaganda, indignación y rumor. La sentencia 2032-20-JP/25
muestra que incluso los espacios digitales administrados por entidades públicas tienen
relevancia constitucional para el debate ciudadano.31
El cuarto desafío es político-cultural. Ecuador ha vivido ciclos de hiperpresidencia-
lismo, desconfianza institucional y polarización. En ese contexto, la revocatoria puede
ser vista como castigo, revancha o plebiscito permanente. Para evitarlo, debe insistirse
31 cce, sentencia 2032-20-JP/25, 9 de enero de 2025, párrs. 75-86.
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en su carácter jurídico-político: no es una encuesta de simpatía; es un procedimiento
constitucional de control del mandato.
La revocatoria presidencial también obliga a repensar la noción de plan de gobier-
no. Si el incumplimiento del plan es causal o fundamento relevante, el plan no puede
ser una pieza retórica de campaña sin contenido verificable. Los candidatos deberían
presentar programas claros, medibles y públicamente accesibles. Solo así la ciudadanía
puede evaluar si hubo incumplimiento. En caso contrario, la revocatoria queda atrapada
entre promesas vagas y acusaciones igualmente vagas.
Este punto conecta con una intuición democrática básica: el voto no es un cheque
en blanco. Pero tampoco es una escritura notarial que convierte cada propuesta de cam-
paña en obligación rígida e inmodificable. Gobernar exige adaptación a circunstancias
imprevistas. La pandemia, la inseguridad, crisis energéticas o fiscales pueden alterar
prioridades. Lo que la ciudadanía puede exigir no es rigidez absoluta, sino coherencia,
rendición de cuentas y justificación pública. Una autoridad puede modificar su plan; lo
que no puede hacer es traicionar sin explicación el mandato que le permitió acceder al
poder.
La revocatoria, entonces, es una institución de responsabilidad política reforzada.
No elimina la representación, la somete a control. No destruye la estabilidad, la condi-
ciona a legitimidad. No sustituye a los medios, pero exige un entorno comunicacional
más responsable. No reemplaza a la justicia constitucional, pero depende de que los
derechos de participación, expresión e información sean protegidos.
Conclusiones
La institucionalización de la revocatoria presidencial en Ecuador no puede entenderse
sin el ciclo de destituciones presidenciales de 1997, 2000 y 2005. Esos episodios mos-
traron que la ciudadanía podía retirar políticamente su confianza a un presidente, pero
también que el ordenamiento no contaba con procedimientos adecuados para procesar
esa ruptura. La Constitución de 1998 reconoció la revocatoria, pero lo hizo de manera
incompleta al excluir al presidente de la República. La Constitución de 2008 corrigió
esa omisión y transformó la revocatoria en un derecho de participación aplicable a to-
das las autoridades de elección popular.
El artículo ha sostenido que la revocatoria presidencial es una respuesta consti-
tucional a crisis que antes se resolvieron por vías informales. No obstante, su eficacia
democrática depende de condiciones que van más allá del texto constitucional. Requiere
información pública, pluralismo mediático, libertad de expresión, imparcialidad elec-
toral, reglas razonables y cultura democrática. Sin esos elementos, la revocatoria puede
ser absorbida por la polarización o por la manipulación mediática.
Los medios de comunicación cumplieron un papel central en las crisis de Bucaram,
Mahuad y Gutiérrez. En unos casos visibilizaron abusos y rupturas. En otros reprodu-
jeron prejuicios, protegieron intereses o construyeron relatos de deslegitimación. La
lección no es debilitar a la prensa, sino fortalecer el pluralismo, transparentar intereses
y proteger el derecho ciudadano a formar opinión propia. Una revocatoria democrática
necesita más libertad de expresión, no menos; pero también más responsabilidad pública
en la circulación de información.
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La jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional permite actualizar este debate. Sus
criterios sobre libertad de expresión en contextos electorales, opinión como derecho au-
tónomo, medios como canales del debate público, interacción ciudadana en redes insti-
tucionales y facilitación razonable de mecanismos de participación ofrecen herramientas
para comprender la revocatoria dentro del Estado constitucional de derechos y justicia.
Finalmente, la revocatoria presidencial debe ser defendida como institución excep-
cional de control ciudadano. No es remedio para toda inconformidad ni mecanismo para
gobernar desde la protesta permanente. Es una garantía democrática de última ratio
frente a la ruptura grave del vínculo representativo. Su valor está en ofrecer una salida
constitucional allí donde la historia ecuatoriana mostró demasiadas salidas improvisa-
das. La democracia ecuatoriana no necesita volver a elegir entre calle y conspiración,
entre caída informal y parálisis institucional. Necesita procedimientos que permitan a
la ciudadanía controlar el poder sin destruir la Constitución. Esa es, precisamente, la
promesa pendiente de la revocatoria presidencial. De ello se derivan tres exigencias prác-
ticas: umbrales razonables, transparencia en la información pública y responsabilidad
comunicacional durante todo el procedimiento.
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