revista cap jurídica central

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales  Revista cap jurídica central
universidad central del ecuador 10(18), enero - junio 2026, pp. 82-101

DOI: https://doi.org/10.29166/cap.v10i18.10480
CC BY-NC 4.0 —Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
© 2026 Universidad Central del Ecuador

pISSN 2550-6595
eISSN  2600-6014

revistacap_juridica2.1@hotmail.com

Análisis crítico del enfoque pro homine de los mecanismos
de la Inteligencia Artificial sobre el tratamiento de

los casos constitucionales

Daniela Estefanía Lima Pita1

Luis Bryan Garcés Morocho2

RESUMEN: La inteligencia artificial, a través de todas sus modalidades de expresión, ha ganado terreno
en diferentes áreas de la sociedad en diferentes partes del mundo, más específicamente en el plano
judicial. En diferentes países se ha vuelto tan relevante que se ha convertido en pieza angular dentro
de la gestión documental y dictamen de sentencias, aunque con variaciones en uso, siendo en algunos
países como Colombia, fungen como herramienta de apoyo o en China donde su labor es decisoria y
protagónica. En Ecuador, el empleo de la ia también cobra fuerza, pero no llega a los mismos niveles
que en los otros países, aparte de que presenta muchos desafíos que en otros países ya han tratado o son
opacados por la innovación tecnológica. Esto es inquietante en la forma como las herramientas dictan
medidas en concordancia con los derechos de los individuos, habiendo sesgos que primen la formalidad
sobre el contenido material de las mismas prerrogativas. Es por ello que el presente trabajo busca analizar
la forma como se aplica el enfoque pro homine en los sistemas de la ia de los diferentes países en el
tratamiento constitucional de los casos; para con ello, establecer la forma como debe estructurar Ecuador
una legislación que vigorice este enfoque y que se diferencie de los demás, al considerar dicho enfoque
como un mosaico de criterios que respalden los derechos de los individuos en todas sus dimensiones.

Palabras clave: Inteligencia artificial, pro homine, derechos, tecnología, algoritmo.

ABSTRACT: Artificial intelligence, through all its modes of expression, has gained ground in different areas
of society in different parts of the world, more specifically in the judicial sphere. In various countries, it has
become so relevant that it has become a cornerstone of document management and sentencing, although
with variations in its use. In some countries, such as Colombia, it serves as a support tool, while in China, its
role is decisive and central. In Ecuador, the use of ai is also gaining momentum, but it has not reached the
same levels as in other countries. Furthermore, it presents many challenges that other countries have already
addressed or that are overshadowed by technological innovation. This is troubling in the way these tools
dictate measures in accordance with individual rights, with biases that prioritize formality over the substantive
content of those rights. Therefore, this paper seeks to analyze how the pro homine approach is applied in
ai systems in different countries in the constitutional treatment of cases. In order to establish how Ecuador
should structure legislation that strengthens this approach and differs from others, considering this approach
as a mosaic of criteria that support the rights of individuals in all their dimensions.

Keywords: Artificial intelligence, pro homine, rights, technology, algorithm.

1  Abogada graduada de la Universidad Central del Ecuador. Magíster en Derecho Penal por la Universidad Internacional del
Ecuador, cursante de Magíster en Derecho Constitucional en la Universidad Espíritu Santo, cursante del Doctorado en Cien-
cias Políticas y Relaciones Internacionales por la Universidad Mayor de San Andrés-Bolivia. orcid https://orcid.org/0009-
0000-6673-6879.

2  Abogado graduado de la Universidad Central del Ecuador. Magíster en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolí-
var, magíster en Pedagogía de la Historia y las Ciencias Sociales por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, abogado
en libre ejercicio profesional y docente de la Escuela de Conducción del Instituto Tecnológico Superior Mayor Pedro Traver-
sari. orcid https://orcid.org/0009-0001-3588-6740.

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1. INTRODUCCIÓN

La inteligencia artificial (en adelante ia) se define desde múltiples aristas como aquel
conjunto de elementos de carácter computacional que realizan resoluciones a proble-
mas, anticipan eventos o detectan patrones emulando la rapidez del razonamiento del
ser humano.3 Mientras que otros lo ven como una disciplina que tiene la idea centrali-
zada en reproducir capacidades de cognición, razonamiento y aprendizaje exclusivas de
la mente humana, en ciertos programas o mecanismos,4 los cuales transforman el fun-
cionamiento mecánico y lógico de las máquinas tradicionales por otro más avanzado y
autónomo, con mínima intervención del ser humano.

También se define a la ia como plataformas de carácter informático que, con
procesamiento de datos masivos de los usuarios registrados en ella más los servicios en-
trelazados, el programa puede emplearlo para dar razonamientos precisos y concretos
con la eficiencia y rapidez de la mente humana.5 De la concurrencia de las diferentes
definiciones trazadas previamente, se puede sacar como criterio unificador de la ia
aquella disciplina que trata de crear y sistematizar programas virtuales y artefactos, que,
a diferencia del funcionamiento estándar, recrea la operatividad de la memoria y razona-
miento de la mente humana, para ejercer actividades complejas de manera autónoma.

Aunque parezca que esta disciplina es de reciente aparición, resulta que desde los
albores de la humanidad ha habido nociones de máquinas y espectros virtuales que
funcionaban de manera autónoma, bajo diferentes indicaciones o información cruzada.
De esto se pueden mencionar varios ejemplos expuestos en la mitología y la literatura de
carácter primitivo y dogmático,6 como el mito del gigante Talos, al cual hizo frente Jasón
y los Argonautas, pasando por el Golem de las tradiciones hebreas (donde se colocaba
una nota de indicaciones en su boca, para que actuara como alguien escrito en la nota),
entre otros ejemplos.

También pasa por referencias rigurosas como autómatas ideados por griegos y ára-
bes (y aparte los algoritmos insertados por el matemático Al Juarismi), hasta el desarrollo
de modelos de máquinas de pensar, que por medio de axiomas y combinaciones lógicas
que permitan dar respuestas a cualquier pregunta que realice el usuario como el Ars
Magna
de Ramon Llull.7 Más adelante, la operatividad de las máquinas de pensar con
los algoritmos hacen una perfecta combinación que cristaliza y denomina a la inteligen-
cia artificial como se la conoce actualmente, con el esbozo de borradores con artículos
de Alan Turing, más la concreción del nombre y del objeto sobre el cual recae dicha
denominación con la Conferencia de Dartmouth en 1956, y su programa Logic Theorist.8

Así evoluciona la inteligencia artificial ganando espacio y protagonismo en diferen-
tes áreas de la sociedad como la salud, educación, administración, hasta el gobierno. El
impacto es trascendental y su usanza ha crecido de manera vertiginosa tras la pandemia

3  Ramon López de Mantaras y Pere Brunet, «¿Qué es la inteligencia artificial?», Revista papeles de Relaciones Ecosociales y
cambio global, no. 164 (2023): 13.

4  Fabiola Chávez Zambrano y Carlos Eric San Andrés Molina, «Intersección entre inteligencia artificial y derecho: Implicaciones
jurídicas y limitaciones del marco regulatorio ecuatoriano frente a la IA», Revista de Pensamiento Crítico del Ámbito del Dere-
cho Nullius
, vol. 6, no. 2 (2025): 132, https://doi.org/10.33936/nullius.v6i2.8059.

5  Lorena Donoso Abarca y Carlos Reusser Monsálvez, Derecho Informático (Santiago: Academia Judicial de Chile, 2022), 12.
6  Pablo Lucio Paredes, Inteligencia Artificial (ia) ¿De dónde viene y hacia donde puede ir? (Quito: Instituto de Economía
Universidad San Francisco de Quito, 2022), 5.
7  Luis S. Moll. Fernández Figueres, «Inteligencia Artificial, Llull y el Ars Magna. Historia de la Computación», Revista del Ga-

binete Jurídico de Castilla La Mancha, no. 43 (2025): 35.
8  Moisés Paz Panduro, «Orígenes, Evolución de la Inteligencia Artificial y Derecho Penal», Revista Sapientia & Iustitia, año 5,

no. 10 (2024): 118.

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del covid-19,9 pasando de algo ficticio y distante a algo real y necesario. El campo
del derecho no ha sido la excepción, está presente no solo en uno, sino en varias de sus
dimensiones en las que se compone. Así está presente desde la organización de datos
en plataformas, la determinación de patrones para prever regulaciones legales efectivas,
hasta la resolución de casos emulando enfoques de las juezas y jueces, en base a infor-
mación cruzada de la jurisprudencia.10

Sobre la resolución de casos, se establece la dimensión procedimental, la forma
como la inteligencia artificial, por medio de sistemas computacionales programados por
diferentes algoritmos, estructura contenidos en base a la información jurídica para dar un
criterio motivacional y riguroso que se concrete en sentencia.11 Esto se logra por medio
de funciones como la recopilación de documentos jurídicos en diferentes categorías, el
hallazgo de patrones legales complejos en los fallos, la predicción de escenarios tras la
mención del resultado y el dictamen de la decisión.

Pero la inteligencia artificial no solo se reduce al dictamen de sentencias, sino que
también se aplica en otras etapas del procedimiento judicial, como en la recepción de
denuncias y demandas, información sobre el trámite, gestión documental y publicidad
del proceso que se lleva contra el peticionario,12 hasta revisión minuciosa de contenidos
en pruebas documentales o periciales. El rol de la ia dentro de la administración de
justicia es evidente, y esto ha obligado a las mismas autoridades a crear un andamiaje
normativo que pueda orientar su empleo hacia los individuos como sujetos de derechos,
bajo criterios objetivos, materiales, imparciales y transparentes.

El presente artículo describe la forma como se adaptan los diferentes instrumentos
de la ia dentro de la dimensión formal o procesal del procedimiento constitucional,
bajo el criterio pro homine. En primer lugar, se analiza el vínculo de la inteligencia
artificial con el procedimiento de acciones y garantías constitucionales, para poste-
riormente detallar el principio pro homine y su incidencia en la relación entre estas
dos variables. Finalmente, se examina la forma en que operan estas herramientas en
la legislación de países como Japón, China y Colombia, estableciendo un parangón
con la normativa ecuatoriana.

2. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL DENTRO DEL PLANO
PROCEDIMENTAL DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

La inteligencia artificial opera de múltiples formas y en diferentes escenarios dentro del
plano procedimental del sistema de administración de justicia. Este esquema se aplica
en la recepción de demandas, gestión documental, monitoreo de trámites y resolución
de casos; en fin, está presente en cualquier área del Derecho que involucre procedi-
mientos judiciales para su desarrollo. El área del derecho constitucional es donde más
ha tenido cabida, porque no solo el enfoque de la ia debe encargarse de la realización
de diligencias, sino que las mismas deben hacer bajo un enfoque estrictamente apega-
do a derechos fundamentales.
9  Bernardo López y Juan Antonio Peña, «La inteligencia artificial y los derechos fundamentales en Ecuador», USFQ Law Wor-

king Papers (2024): 2, https://doi.org/10/18272.usfqlwp.182.
10  Silvia Estefanía Herrera y Miguel Roberto Crespo, «Desafíos Constitucionales ante el avance de la Inteligencia Artificial», Re-

vista Científica Dominio de las Ciencias, vol. 11, no. 2 (2025): 883, https://doi.org/10.23857/dc.v11i2.4360.
11  Ibíd., 885.
12  Diego Girón et al., «Aproximación a la normativa legal para gestión documental: Caso GAD Municipal Latacunga», Revista

recimundo, no. 9 (2025): 29.

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2.1. Definición de la dimensión formal o procesal del derecho
en general y dentro del derecho constitucional

Antes de analizar el rol de la inteligencia artificial dentro de la dimensión procesal o
formal del derecho constitucional es menester definir su significado; así existen auto-
res que ven a la dimensión formal o procesal hace referencia al conjunto de principios
o reglas que deben hacer efectivo los derechos de las partes procesales ante la autori-
dad administrativa o jurisdiccional.13 Otros perciben a la dimensión formal o procesal
como aquel conjunto de requisitos orgánicos y garantías mínimas que impiden que de-
rechos procesales como la defensa o la contradicción se vean coartados y esto afecte en
la administración de justicia.14

Otros autores son más técnicos y definen a la dimensión formal o procesal del de-
recho de manera más concisa la cual consiste en brindar a un problema sustantivo del
derecho (como quien es el causante del percance, si dicha norma fue violada, qué dere-
cho debe reconocerse, entre otros) a una cuestión procedimental, donde se gestione su
desarrollo hasta dar una solución justa.15 En fin, de las presentes descripciones, se puede
concebir a la dimensión procesal o formal del derecho como aquella dirección que toma
el derecho para resolver controversias tanto en sus contenidos como en la regulación de
las acciones humanas, ante autoridades designadas por la norma para ello (ya sea en
el plano administrativo o judicial), bajo un procedimiento compuesto de reglas, fases y
principios que aseguren un desarrollo objetivo, imparcial y justo.

El curso que tome el procedimiento bajo estos criterios hace que las decisiones que
emanen de él refuercen la coherencia normativa y la compatibilicen con las necesidades
cambiantes de la sociedad.16 Es decir, brinden seguridad jurídica donde el raciocinio
de las autoridades establezca criterios mínimos que hagan posible un sistema normativo
cierto, predictible, estable y duradero donde todos los individuos puedan ejercer sus
derechos y obligaciones bajo un ambiente de igualdad y justicia.

2.2. Descripción del rol de la ia dentro de la dimensión formal
o procesal en materia constitucional

No obstante, para entender mejor el impacto de la ia dentro del derecho constitucional,
se debe precisar primero como opera el procedimiento constitucional, y el rol operativo
que cumple dichos sistemas de la ia dentro de los mismos. Para más adelante conocer
la forma como se complementan en la gestión de trámites y resolución de casos. El pro-
cedimiento constitucional es un campo amplísimo que involucra una serie de garantías
y acciones para proteger los derechos fundamentales, cuando alguna otra persona, au-
toridad o institución haya violentado. Es constitucional, porque parte de la Constitu-
ción y es un esfuerzo para que la misma sea una norma de carácter vinculante, más no

13  Eduardo Andrés Calderón, «La garantía del derecho fundamental al debido proceso a través de la digitalización de la justicia
en el Perú», Derecho Global: Estudios sobre Derecho y Justicia, vol. X, no. 27 (2025): 386.

14  Hernán Ruiz Bravo y Jorge Luis Mayor, «Dimensión procesal y material del debido proceso», Ius Latin (2020), https://iusla-
tin.pe/dimension-procesal-y-material-del-debido-proceso/.

15  Félix Francisco Morales, «El derecho y la importancia de su dimensión formal», Revista de Derecho Themis, no. 83 (2023): 363.
16  Francisco Xavier Matehu y Lisseth Cajilema, «Los derechos, principios, y reglas procesales de carácter constitucional en el or-

denamiento jurídico ecuatoriano», Revista Polo de Conocimiento, vol. 9, no. 1 (2024): 1887.

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meramente programática. Mientras que el aspecto procedimental sería una herramien-
ta para lograr dicha fuerza y enfoque sobre la protección de derechos fundamentales.17

La ia opera como medio de apoyo; que no busca suplantar la voluntad humana al
estilo de la literatura de Asimov, sino como medio para gestión documental, recepción
de trámites, monitoreo y expresión de resultados con correlación de información. Esto se
ve mejor con algunas actividades que han destacado la ia dentro del trámite constitucio-
nal de casos en otros países; en la parte de la demanda, se destaca el empleo de chatbots
o sistemas de comunicación para la orientación al accionante sobre cómo proceder con la
acción y plataformas para autoevaluar el caso que maneja.18 Para el caso de la audiencia
y de todas las diligencias que la componen programas para la gestión eficiente de cargas
de trabajo, optimización de recursos físicos y técnicos como plataformas tecnológicas y
salas de audiencia, para que los trámites se resuelvan en corto tiempo y sin congestión.19

Aparte existen programas para automatizar tareas administrativas dentro del proce-
dimiento judicial, programación de audiencias y generación de notificaciones a las partes
para la respectiva contestación. Sobre el dictamen de la sentencia, se destaca que, con
información cruzada procedente de grandes volúmenes de documentos doctrinarios y
jurisprudenciales, busca concretar la motivación y el dictamen de la resolución. En esta
función, también los programas de la ia, de las diferentes sentencias constitucionales
previas se extraen patrones que le asisten al juez o jueza para la aceptación o rechazo de
la acción.20 Con ello, se aspira que la motivación de las sentencias sea correcta, uniforme
y no refleja violación a la seguridad jurídica o desnaturalización de la acción.

También se destaca la función de la ia sobre el procedimiento en general, en lo que
respecta a programas de análisis de predicción de resultados, para destacar la probabi-
lidad en la que una acción será aceptada o que extraiga criterios que hagan ver que la
demanda no desnaturalice la garantía constitucional. Esto se logra a través del análisis
y clasificación de la información almacenada en la plataforma.21

Principios rectores de la operatividad de la ia dentro de la dimensión procesal en
materia constitucional

La ia está presente en las diferentes etapas del procedimiento constitucional (deman-
da, audiencia y sentencia), por medio de chatbots, plataformas de gestión administra-
tiva, procesamiento de datos masivos y detección de patrones, así como programas de
análisis predictivo de datos. No obstante, la sola programación de estos espacios y me-
dios no operará por sí sola sino está orientada hacia aspectos que auxilien a los partíci-
pes del procedimiento judicial ante prácticas erróneas, evitando que la máquina enfatice
el ritualismo judicial en detrimento de los derechos de los individuos.

Es menester comprender cuales son aquellas situaciones en las cuales existen estas
prácticas erróneas en la empleabilidad de inteligencia artificial, una es la existencia de
criterios que puedan orientar a la ia a establecer patrones o predecir escenarios bajo
17  Diego Núñez Santamaria, «Estatus de la Corte Constitucional: Corte de Precedentes», en Manual de Justicia Constitucional

Ecuatoriana, Jorge Benavides Ordoñez y Jhoel Escudero Soliz (Quito: Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitu-
cional, 2013), 51.

18  Rosa Sangines y Yuniquer Avendaño, «Ventajas y desventajas del uso de la inteligencia artificial en el derecho procesal ecuatoria-
no», Revista Científica Multidisciplinar Ciencia Latina, vol. 9, no. 4 (2025): 5710, https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19188.

19  Ibíd.,5710.
20  Sangines y Avendaño, «Ventajas y desventajas del uso de la inteligencia artificial», 5710.
21  Jairo Puetate et al, «Inteligencia artificial en el sistema judicial ecuatoriano: Análisis crítico desde la perspectiva de los operadores

de justicia», Revista de Producción, Ciencias e Investigación Pro Sciences, vol. 9, no. 58 (2025): 710. https://doi.org/10.29018/
issn.2588- 1000vol9iss58.2025pp699-714.

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enfoques reduccionistas o discriminatorios. Todo ello derivado de la información his-
tórica que tenga en sus plataformas, donde imperan dichos criterios reduccionistas, sin
que los algoritmos puedan diferenciarla o descartarla. Esta situación se conoce como
sesgos algorítmicos.22

Otro particular que afecta el funcionamiento proactivo e integral de la ia, se da
cuando las mismas ofrecen resultados o patrones para el conocimiento del caso y la
estructura de la motivación de determinada sentencia ante determinada acción. Los
resultados que brindan un enfoque más rígido y árido, a pesar de que emule el razona-
miento del ser humano, y en algunos casos puede ser ininteligible y opaco, que puede
dar lugar a diferentes interpretaciones que puedan perjudicar la seguridad jurídica y la
protección de derechos. Algunos tratadistas ven esta actuación como la metáfora de la
caja negra y que puede dar lugar a la opacidad algorítmica.23

Otra situación más preocupante, es la deshumanización de la justicia, donde pre-
valece la aplicación de medidas o soluciones de manera estandarizada, automatizada o
matematizada, restando cualquier factor ético, social o subjetivo del caso sobre el cual
se realiza. Al darse soluciones fáciles y rápidas derivadas de la revisión documental y
jurisprudencial por la ia, las autoridades judiciales no harían un esfuerzo por empatar-
las al caso, y las aplicaría de manera inmediata. Esta dinámica se alejaría del contexto
en el que se desenvuelve el caso, y se daría más peso a resultados cuantitativos que
cualitativos en la dimensión procesal o formal, volviendo al sistema constitucional
rígido, formal y positivista.

Estas cuestiones se alejan de una genuina protección sustantiva de derechos funda-
mentales y dan más peso al esquema procedimental que al contextual; es por ello que
se discute alternativas para paliar este tipo de casos como auditorías externas, progra-
mación algorítmica en base a criterios humanos y fundamentales, entre otros. Pero las
mismas, para que no estén incardinadas por determinados sesgos, se hará bajo un rigu-
roso cumplimiento de principios directrices derivados de la experiencia, de la doctrina
y hasta de escenarios hipotéticos prospectivos trazados por la literatura (en especial la
procedente de la ciencia ficción).24

Los más trascendentales principios rectores de la ia son: La transparencia, en la
cual los criterios y soluciones señalados por los mecanismos de la ia deben ser cognos-
cibles, coherentes y asequibles tanto para los partícipes del proceso como para la comu-
nidad en general.25 Dicha apreciación resalta a la transparencia de los resultados de la
ia, como aquel criterio que insta a quienes la aplican, a que todo lo procedente de la
misma, se otorguen las medidas, resoluciones o predicciones que estén justificadas, no
sean promovidas por sesgos o criterios estandarizados, que se alejen del contexto en el
que se sitúa del caso, y por ende, precautelar la esencia de los derechos fundamentales.

22  «Los datos históricos del sistema judicial pueden reflejar sesgos sistemáticos que, al ser utilizados para entrenar algoritmos de
ia, perpetúen o amplifican en patrones discriminatorios». Sangines y Avendaño, «Ventajas y desventajas del uso de la inteli-
gencia artificial», 5713.

23  La opacidad algorítmica es uno de los mayores desafíos en el uso de la ia en la justicia, ya que muchos algoritmos funcionan
como una caja negra donde no se sabe con certeza como y porque se llegó a una determinada conclusión. Gisella Narváez et
al, «La utilización de la inteligencia artificial en el debido proceso y garantía de motivación en el Ecuador», Revista de Investi-
gación en Ciencias Jurídicas lex, vol. 8, no. 30 (2025): 1092, https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i30.334.

24  […] estas representaciones son importantes porque, independientemente de lo precisas que sean, crean un contexto de supo-
siciones y expectativas con respecto a las cuales se interpreta y evalúa la IA. Luis Ricardo Sandoval, «Inteligencia artificial y
ficción: Representaciones, temores y expectativas en torno al desarrollo tecnológico», Revista Intersecciones en Comunicación,
vol. 2, no. 19 (2025): 5.

25  Saulo Jaramillo, «Los principios del derecho de la inteligencia artificial: Una propuesta de hard law», Revista cap Jurídica
Central, vol. 9, no. 6 (2025): 11.

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El siguiente principio de beneficencia, el cual consiste en que las herramientas de la
ia deben estar orientadas a garantizar el bienestar de los individuos tanto en particu-
lar como de manera universal.26 Este criterio involucra que todos los sistemas compu-
tacionales deben estar a disposición de la sociedad, en el máximo grado de satisfacción
y bienestar. Esto involucra que las herramientas y aquellos que la operan deben hacer-
lo bajo un enfoque proactivo, intensivo, amplio e integral, enlazado con todos los dere-
chos y criterios que puedan garantizar las condiciones de beneficio y proceder dentro
de los procedimientos de carácter constitucional.

Otro principio es de la equidad, en la cual todos deben ser tratados de la misma
manera, con respeto absoluto a su dignidad, sin que haya privilegios o sesgos que privile-
gien a unos en desmedro de otros.27 Este criterio es el que más se toma en consideración
al momento de diseñar los programas computacionales de la ia para restar todo sesgo
algorítmico u opacidad. Esto se logra al programarlo bajo cuestiones que garanticen una
libre accesibilidad a la recepción de las demandas, al monitoreo de sus trámites y la ex-
posición motivada de la sentencia, que todas las acciones se hagan bajo una objetividad
que no haga evidente un trato injusto o parcializado.

Otro principio se destaca la responsabilidad, que más se aplica a los individuos tras
el diseño e implementación de los mecanismos computacionales de la ia. Esto involucra
que sobre ellos pesa cualquier situación que pueda desprenderse de la aplicación y re-
sultados que generan estos sistemas dentro del procedimiento judicial constitucional en
la sociedad. Más cuando se suscite alguna falla o situación disruptiva de las señaladas,
para que pueda impedirlo, y en caso de suscitarse, pueda repararlo, bajo un enfoque
proactivo y preventivo, antes que uno actuarial y correctivo.

Por último, pero el más importante, está el principio pro homine o pro persona,
que como su mismo carácter nominal lo resalta, hace referencia a que toda actuación de
los funcionarios como de las herramientas de la ia, hacia aspectos que robustezcan la
dignidad y libertad del individuo. Este es un criterio amplísimo, que la sola definición
como las que se ha hecho de los otros principios no será suficiente y requerirá de apar-
tados más exhaustivos como los que se detallarán a continuación en la IA dentro de la
dimensión procesal o formal del derecho constitucional.

3. NATURALEZA DOCTRINARIA DEL PRINCIPIO PRO HOMINE

Muchos son los principios que deben orientar el empleo de los sistemas computaciona-
les de la ia para la gestión y análisis de los diferentes procedimientos judiciales, bajo
un enfoque objetivo, imparcial y transparente. Aunque uno de los principios se carac-
teriza por orientar estos programas hacia un enfoque más humano y material, es decir,
que no solo se concentre en el desarrollo de la actividad bajo un excesivo formalismo o
ritualismo inflexible a la situación del ser humano, sino que se adecue completamente
a la protección de la dignidad humana. Este sería el principio pro homine.

26  Ibíd., 12.
27  Ibíd., 13.

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3.1. Definición y alcance del principio pro homine

Se consideraría a este principio como un antídoto ante el formalismo excesivo y rígido
que banalice algún acto que cause detrimento a los derechos fundamentales del indivi-
duo, porque es el principio trata de orientar el accionar de las diferentes herramientas
y programas de la ia, bajo un criterio sustantivo y esencial.28 Sin embargo, es menester
conocer la definición del criterio rector y la forma como ha imperado dentro del ámbi-
to jurídico, más en específico en el área de derechos fundamentales. Se define a la mis-
ma como una guía para la creación, interpretación y aplicación de las normas nacionales
e internacionales orientados al respaldo de la dignidad del individuo y la sociedad.29

Este principio se contempla desde dos dimensiones, una en sentido amplio donde
se establece como premisa esencial que toda norma o herramienta de carácter jurídico
debe girar en torno al individuo como tal, como sujeto de derechos; a su vez, que dicha
interpretación debe prevalecer sobre otro fin político, ideológico, cultural o económico.
Mientras que, en sentido restringido, se debe contemplar al principio por persona o pro
homine
como aquel que no debe solamente crear nuevas normas, sino dar una mejor
interpretación que promueva la existencia y desenvolvimiento de las personas de manera
universal, objetiva, amplísima y ecuánime.30

El rol del principio pro homine no se reduce a una monolítica y reduccionista de
interpretación de las normas en conformidad con la dignidad humana o que maximicen
la existencia del mismo; sino que aglutina varios aspectos como la transversalización, la
interdependencia de derechos, el pluralismo jurídico y enfoques de carácter sistemático;
todos estos capaces de brindar una lógica que trate de proteger desde diferentes aristas,
enfoques y componentes los derechos del individuo y de la colectividad en general.
Este principio guarda similitud con otros principios tratados previamente como el de
beneficencia o el de equidad.

No obstante, las diferencias radican en que el principio pro homine es más amplio,
que algunas ocasiones aglutina a los demás principios o amplía su accionar a otros ám-
bitos donde también los derechos fundamentales pueden ser vulnerados. Este principio
hace que los casos y el derecho mencionado no se analice de manera aislada o desde un
enfoque solamente, sino contextualizada tanto al entorno al cual forma parte de manera
holística y sistemática.

3.2. El principio pro homine en la ia dentro de la
administración de justicia

Una vez conocida la forma como opera el principio pro homine, toca ver su relevancia
dentro de la ia y la unidad de ambos dentro de la administración de justicia. En los
apartados anteriores se describió la forma como los diferentes recursos computaciona-
les de la ia intervienen dentro de la dimensión procedimental judicial, en la cual ope-
ra como herramienta auxiliar o de apoyo en la demanda, la gestión del procedimiento
y la sentencia. Esto es evidente en la asesoría, recepción y evaluación de demandas que

28  «En todo caso hace referencia a que la ia debe ser desarrollada para los humanos, la dignidad y la supervivencia de nuestra
especie y que las últimas decisiones de sus sistemas, siempre debe tomarlas una persona». Jaramillo, «Los principios del dere-
cho de la inteligencia artificial», 11.

29  Bayron Maximino Palma y Arturo Guillermo Clery, «Principio pro ser humano: Sentencia No. 2006-18-EP/2024 de la Corte
Constitucional del Ecuador», Jurídicas cuc, vol. 20, no. 1. (2025): 129, https://doi.org/10.5281/zenodo.14625579.

30  Jaramillo, «Los principios del derecho de la inteligencia artificial», 11.

Análisis crítico del enfoque pro homine de los mecanismos de la Inteligencia Artificial sobre el tratamiento de los casos constitucionales

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presenten los ciudadanos ante los operadores de justicia, en la determinación de patro-
nes para la construcción de la motivación y la resolución de la sentencia, así como la
gestión documental y programación de audiencias.

Todas estas acciones, en especial las relacionadas a la recepción de demandas y la
construcción de resoluciones motivadas con la información cruzada, requieren ser en-
cauzadas hacia la protección de derechos fundamentales. No obstante, como muchos
de los documentos poseen sesgos en sus contenidos que derivan de funcionarios tras su
diseño, lo que puede programar al sistema con un enfoque semántico imparcial, aunque
apegado a un exceso ritual manifiesto. Esto supone la primacía del cumplimiento estricto
de los formalismos procesales que obstaculicen el avance del mismo y por ende causen
desmedro a derechos como la tutela judicial o la defensa,31 como el caso del bloqueo
automático de una demanda, sin posibilidad a subsanarlo, por no colocar el encabezado
correctamente.

Los síntomas del presente ritual excesivo hacen que los resultados que generen los
diferentes mecanismos de la inteligencia artificial, sean contradictorios e inflexibles a la
situación que atraviesa el peticionario, crea un modelo estándar rígido que no garantice
derechos y más promocione una administración judicial matematizada. En resumen, que
solo avance el procedimiento judicial de manera automática siendo displicente con los
derechos procesales como la defensa, o desconectado con la realidad circundante del
individuo que incoa el procedimiento (la deshumanización de la justicia).

De este exceso ritualista desemboca en la usanza de este modelo rígido de los
mecanismos de la inteligencia artificial dentro del tratamiento constitucional de casos
de manera acrítica; es decir que tanto jueces y abogados dependan irrestrictamente de
sus contenidos, los apliquen sin una revisión exhaustiva a los mismos, logrando que
opere como actor único dentro del proceso y donde las partes deben someterse a ella
sin posibilidad de refutar.32 Un ejemplo puede ser en un caso de protección de derechos
fundamentales de un niño autista por parte de una entidad de la salud, donde el juez
le consulte todo al mecanismo tecnológico, hasta en aspectos básicos sobre si se debe
conceder la acción y qué normas lo sustentan, siendo imprecisas y algo exclusivo de la
valoración humana dicha decisión.33

De esta dependencia absoluta y acrítica de los mecanismos de inteligencia artificial
más lo explícito en el ejemplo citado, hace del análisis del caso árido y desconectado de
la realidad, dando lugar a la opacidad algorítmica. Es ante este problema y su impac-
to que opera el principio pro homine, siendo la misma una regla de interpretación de
protección de derechos fundamentales implícita en el diseño de algoritmos, centrada
en la dignidad del ser humano y la naturaleza de manera multidimensional. Es decir,
que esta regla no posee un enfoque monista de garantía de derechos, sino uno pluralis-
ta donde concurran criterios que primen la esencia pura y pragmática de ellos, siendo
estos criterios la perspectiva de género, pluriculturalidad, interés superior del infante o
adolescente, protección ambiental, protección a personas con discapacidad y otros que
estén orientados a sujetos históricamente marginados.

31  Miguel Robledo, «La doctrina del exceso ritual manifiesto y sus proyecciones en el proceso civil oral en la provincia de Córdo-
ba de la República Argentina», Revista Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad de
Córdoba
, vol. 9, no. 1 (2024): 44.

32  Marlon Guillin et al, «La inteligencia artificial y su impacto en el derecho procesal en Ecuador», Revista Cien-
cia y Educación, vol. 6, no. 12 (2025): 484.

33  Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 323 de 2024, Sala Segunda de Revisión, expediente T9 301 656, 5 de abril del
2024 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-323-24.htm.

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Esta concurrencia de perspectivas y criterios otorga al principio pro homine un rol in-
tegral, práctico y holístico. No obstante, para que no sea un mero criterio abstracto se
debe comprender que este principio debe respaldar derechos fundamentales, no en base
al individuo como tal solamente sino al contexto en el que se desenvuelven; además de
que, al haber controversia entre funciones sobre la resolución de un caso, siempre se
programe al mecanismo para que aplique la más favorable al individuo.34

La forma como este principio logra hacer frente a los problemas descritos de los
mecanismos de la ia como exceso ritualista manifiesto, opacidad algorítmica y sesgos es
a través de los siguientes la regla de las dos etapas; esta regla consiste en determinar el
alcance de la norma sobre determinados derechos dentro de un caso en discusión. En su
primera etapa el sistema algorítmico debe determinar todas las conductas que contiene
el o los derechos que se discuten dentro del caso, así como las tareas que tiene la entidad
demandada para hacer o dejar de hacer actos que conlleven a su respeto; mientras que
la segunda es aplicar dicha interpretación del derecho discutido en atención al contexto
y los hechos sobre los cuales gira el problema en discusión.35

Esta regla de las dos etapas, amplía el enfoque de los diseñadores de los mecanis-
mos de la inteligencia artificial para que se estructuren filtros, funciones o estrategias
para que, al momento de revisar la demanda y sus requisitos, determine patrones dentro
de la jurisprudencia para la resolución de casos o el esbozo de argumentos de la senten-
cia, orientados a este enfoque de protección de derechos en todos sus escenarios y en
el contexto en el que se traban. Pero este enfoque no se reduce en el diseño sino en la
revisión exhaustiva y valoraciones exclusivas que debe hacer el abogado o juez que lleva
el caso; así se detectan los sesgos y si da más primacía a la realidad del caso en discusión
antes que a la eficiencia y matematización del procedimiento.

En esta misma línea y dentro de la regla de las dos etapas se debe tener en cuenta el
accionar de esta para que no se reduzca el análisis de casos a un enfoque abstracto cen-
tralizado en derechos fundamentales; es decir, que se proteja el derecho fundamental en
el papel y no se materialice. Un ejemplo de ello lo pone el tratadista Córdova, en donde
se hace evidencia la concreción de uno de los criterios multidimensionales de la protec-
ción de derechos como el interés superior del menor; para este caso señala de como la
protección a la libertad de culto choca contra la salud del infante, ya que para la infanta
accionante, una entidad de la salud establece la urgencia de un tratamiento, mismo que
los padres rechazan porque sus procedimientos chocan contra sus creencias como testi-
gos de Jehová y deciden aplicar un tratamiento alternativo pero poco efectivo.36

Del caso citado, la entidad al ver la negativa de los padres decidió de manera uni-
lateral seguir con el tratamiento, lo que les obligó a los padres a denunciarles. Ante me-
canismos de inteligencia artificial, este caso debe resolverlo bajo un enfoque pro homine
de manera contextual e integral, bajo reglas como las dos etapas vistas previamente. Es
aquí donde al sistema algorítmico se le programa no para que se oriente solamente al
derecho a la salud del infante o a la libertad de cultos, sino al caso en sí, y los efectos de
la decisión acertada y concreta a esgrimirse; así para el caso en cuestión el juez hizo un
análisis abstracto sobre la prohibición de que la entidad se entrometa en la vida familiar,
34  Juan Esteban Yanguas Ramon e Isabella Narváez Peña, «Inteligencia Artificial y derechos humanos: Aportes desde la teoría

al caso roma», Revista Análisis Jurídico - Político, vol. 7, no. 13 (2025): 76.
35  Miguel Ángel Córdova, «Radiografía constitucional del principio pro persona», Cuestiones Constitucionales, no. 42 (2020):

162, http://dx.doi.org/10.22201/iij.24484881e.2020.42.14340.
36  El ejemplo se trata de un asunto controversial. Una niña denominada Clara en la versión pública de la sentencia, padecía de

leucemia linfoblástica aguda y sus padres son Testigos de Jehová. De acuerdo con el diagnóstico médico, el tratamiento idó-
neo era la aplicación de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas; sin embargo, sus padres solicitaron un tra-
tamiento alternativo porque las transfusiones contravienen sus creencias religiosas. Ibíd., 169.

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pero de manera pragmática para el caso en concreto, las creencias religiosas no deben
sacrificar la salud del menor en base al interés superior, esto crea un precedente donde
no se sanciona a la entidad y evitar dicho sacrificio.37

Este tipo de análisis son los que se debe configurar a los mecanismos de inteligencia
artificial para que respalden el enfoque pro homine y hagan un análisis multidimensional
y pragmático (como en este caso el derecho a la salud, a la vida familiar, y el criterio de
interés superior); para casos como este, los mecanismos ideales a aplicar con el principio
pro homine ejemplificado, serían bajo el análisis predictivo de casos y determinación de
patrones; mientras que para la revisión de demandas, gestión de las audiencias y asesoría
virtual estarían modelos de evaluación de problemas y riesgos.38 En cada uno de estos
mecanismos, debe haber un análisis entre lo abstracto y concreto, bajo la definición y
descarte de todos los escenarios en el contexto determinado, para que opere el principio,
además que hay criterios de valoración humana que no deben soslayarse, para la revisión,
verificación del rendimiento y reporte de problemas.

La articulación de la innovación de la inteligencia artificial con la materialización
del enfoque pro homine de manera multidimensional lo detallan de manera literal como
el Reglamento 2024/1689 del Parlamento de la Unión Europea.39 Pero no solo se reduce
a la descripción de dicha articulación sino como señala la doctrina se debe prever todos
los escenarios posibles que cubren los derechos fundamentales a respaldar, así como
aquellas partes donde la ia bajo alguna programación algorítmica irregular o falta de
revisión por parte del profesional desemboque en escenarios como la caja negra, la opa-
cidad algorítmica, los sesgos o el análisis abstracto de criterios que impidan la eficacia
multidimensional del principio pro homine; esta sería una lista de supuestos o riesgos
como la evaluación de su impacto y su solución.

Así del presente Reglamento se tiene un sistema de gestión de riesgos donde por
medio de diferentes fases detecta, analiza y mide el impacto del riesgo que puede afectar
el derecho del individuo en un determinado contexto.40 Pero no solo se reduce a este
plan de manera reactiva o actuarial, sino que también arguye otros escenarios que pue-
den desencadenarse de mantenerse los riesgos iniciales (demostrando el carácter proac-
tivo del mecanismo y los diseñadores tras él). Un ejemplo para entenderlo sería cuando
un juzgado adquiere un programa predictivo de resoluciones, de la cual, al adquirirlo,
se procede con el análisis de su funcionamiento, fiabilidad y ecuanimidad; más adelante
de los resultados que se extraen de la revisión inicial se ve si son positivos o presentan
errores; al darse este último escenario se procede a una revisión interna de cómo ese

37  Ibíd., 171.
38  Yanguas y Narváez, «Inteligencia artificial y derechos humanos», 82.
39  El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligen-

cia artificial (ia) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud,
la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protec-
ción del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de ia (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión
así como prestar apoyo a la innovación. Unión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento
ue 2024/1689 del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia
artificial y por el que se modifican los Reglamentos ce no. 300/2008, (ue) no. 167/2013, (ue) no. 168/2013, (UE) 2018/858,
(ue) 2018/1139 y (ue) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (ue) 2016/797 y (UE) 2020/1828, 13 de junio del 2024, art. 1.

40  El sistema de gestión de riesgos se entenderá como un proceso iterativo continuo planificado y ejecutado durante todo el ci-
clo de vida de un sistema de ia, de alto riesgo que requerirá revisiones y actualizaciones sistemáticas periódicas, Constará de
las siguientes etapas: a determinación y el análisis de los riesgos conocidos y previsibles que el sistema de ia de alto riesgo pue-
da plantear para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales cuando el sistema de ia de alto riesgo se utilice de con-
formidad con su finalidad prevista; b) la estimación y la evaluación de los riesgos que podrían surgir cuando el sistema de ia
de alto riesgo se utilice de conformidad con su finalidad prevista y cuando se le dé un uso indebido razonablemente previsi-
ble; c) la evaluación de otros riesgos que podrían surgir, a partir del análisis de los datos recogidos con el sistema de vigilancia
poscomercialización a que se refiere el artículo 72; d) la adopción de medidas adecuadas y específicas de gestión de riesgos di-
señadas para hacer frente a los riesgos detectados con arreglo a la letra a). Unión Europea, Reglamento de Inteligencia Arti-
ficial de la Unión Europea, art. 27.

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error afecta el enfoque pro homine y que otros escenarios habrá de continuar con ello,
para aplicar medidas como reprogramar, suspender funciones o quitarlo del servicio.

Todas estas medidas son un gran referente para la correcta aplicación del principio
pro homine por parte del diseño algorítmico de los mecanismos de la inteligencia artifi-
cial dentro de la administración de justicia constitucional. También es menester destacar
otros aspectos que recogen legislaciones como Japón, China y Colombia sobre la interac-
ción entre la innovación tecnológica y el enfoque pro homine multidimensional dentro
de los procedimientos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, mismos
que se recomienda a Ecuador en su afán de establecer una regulación al respecto como
se verá en el siguiente apartado.

4. DERECHO COMPARADO DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DE
LA ia CON LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

4.1. Situación del principio pro homine en la ia
en legislaciones extranjeras

De los países de la Unión Europea se tiene un esquema sobre cómo se regula jurídica-
mente el principio pro homine en la ia dentro de sistema procedimental de justicia; aun-
que no verse exclusivamente en esa área, parametriza criterios de evaluación de riesgos
y adopción de medidas con un enfoque proactivo sobre su materialización, para que no
se tergiverse o se reduzca a algo abstracto. No obstante, no es la única legislación inter-
nacional que ejecute este criterio en la usanza de las herramientas de la ia dentro del
tratamiento de casos, existen otros países que, aunque no mencionen al principio en
análisis o su lógica, si existe una operatividad admirable, como en el caso de Japón, cu-
yas regulaciones son reguladas por decisiones de su estructura monista jurídica, además
de un control flexible por parte de entes jurisdiccionales la Suprema Corte de Japón.

Estas regulaciones hace que la ia en el manejo de los casos sea limitada e implícita,
más para finalidades de apoyo y gestión documental (más no para actividades decisorias);
este funcionamiento está orientado a tres pilares fundamentales como la digitalización
del procedimiento, el anonimato y la aceleración del proceso.41 El primer pilar consiste
en la recepción de demandas y la coordinación de audiencias bajo sistemas de alerta
de notificaciones en plataformas virtuales; mientras que el segundo pilar consiste en
ocultar la identidad de una de las partes litigantes ante la otra por temas de protección
o no revictimización, bajo pedidos que la parte de la que se oculta debe conocer y hasta
anular si contraviene la inmediación o la defensa; sobre la aceleración del proceso sería
el equivalente al principio de celeridad, donde se establecen tiempos como seis meses
para el término de un juicio (exceptuando algunos tipos como de consumo o laborales).

No obstante, Japón no se reduce solo a estos pilares que solamente priman la
eficiencia procesal, sino que reviste la aplicación de estos mecanismos dentro de estos
mismos pilares bajo un enfoque pro homine desde un modelo monista, en la cual no se
requiere de transformar criterios doctrinarios o internacionales en legislación nacional,
sino que se aplican automáticamente y en el estado puro como refleja el tratado inter-
41  Takuya Hatta, «La respuesta japonesa a la digitalización de la justicia enmienda de la ley de enjuiciamiento civil», Actualidad

jurídica Iberoamericana, no. 21 (2024): 135.

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nacional.42 Esta aplicación monista y pura del principio pro homine en los mecanismos
de inteligencia artificial articulados a los pilares procesales, se articulan bajo proyectos
en los cuales se prevean indicaciones de cómo manejar este principio de manera mul-
tidimensional (la regla de las dos etapas), evaluando riesgos presentes y futuros que
puede desembocar en la tergiversación de este criterio y en problemas descritos como
la opacidad algorítmica, la pérdida de control y los sesgos.43

En Japón, el modelo de enfoque pro homine de la ia es monista, directo y adecuado
al caso en particular (también denominado modelo Soft law), aunque la función de estos
mecanismos no pasa de lo meramente instrumental. En China, en contraste con Japón,
la aplicación de los mecanismos es más radical dentro del ámbito judicial, esta asevera-
ción se da porque el uso de los mecanismos de la ia no es instrumental, sino que posee
mayor autonomía y capacidad decisoria que promueve una armonía entre las soluciones
legales y el contexto; un ejemplo es que ya no se emplean chatbots para receptar de-
mandas o asesorar, sino robots animados u hologramas de juristas como individuos que
brindan dichos consejos legales;44 otro ejemplo es el sistema computacional de China
denominado Xiao Baogong, encargado de predecir sentencias con la información que
suministren los peticionarios más la detección de patrones de la jurisprudencia análoga
al caso en tiempo récord.45

No obstante, el enfoque regulativo de los mecanismos de la ia bajo el principio
pro homine se deja en segundo plano, ya que el modelo da mayor peso a la eficiencia
del sistema y la modernización en diferentes niveles bajo una regulación centralizada y
estrictamente apegada al modelo político y cultural del país.46 En contraste con Japón,
el modelo no es flexible sino rígido y enfrascado hacia la modernización a gran escala;
aunque no se prime el enfoque pro homine de manera expresa, si se orienta el funcio-
namiento de estas herramientas a un análisis contextual del caso, bajo mecanismos
algorítmicos de aprendizaje automático los cuales en vez de hacer un razonamiento
matematizado o rápido lo que busca es detectar patrones de casos análogos para estruc-
turar la motivación.47

En contraposición a Japón y China, en el ámbito regional se destaca Colombia, que,
a diferencia del primer país, el enfoque pro homine de la ia dentro de la administración
de justicia constitucional es prioritario, aunque bajo un control bajo parámetros de la
Corte Constitucional y con un sistema tecnológico en crecimiento. Como ejemplo de
esta afirmación se ve mejor con un sistema radical denominado Pretoria, mecanismo de
ia exclusivo de la Corte Constitucional de apoyo tecnológico que puede evaluar casos
de tutela de derecho, leer expedientes, buscar bruzada para estructurar argumentos
resolutivos categorizar casos, predecir casos por la detección de patrones en jurispruden-
cia anterior.48 Es decir, tiene protagonismo en las diferentes etapas del procedimiento
constitucional como demanda, audiencia y sentencia; al igual que Japón, el uso de la

42  Valerio de Oliviera Mazzuoli y Dilton Ribeiro, «Teha Japanese Legal System and the Pro homine Principle in Human Rights
Treaties», Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. 15 (2015): 247.

43  Ana Gascon Marcen, «Los principios del desarrollo de la Inteligencia Artificial en Japón y las avenidas para la cooperación de
la Unión Europea», Mirai Estudios Japoneses, vol. 4 (2020): 25, http://dx.doi.org/10.5209/mira.67233.

44  Ronald Cárdenas Krenz, «¿Jueces Robots? Inteligencia Artificial y derecho», Revista Justicia y Derecho, vol. 4, no. 2 (2020): 4.
45  Puetate, «Inteligencia Artificial en el Sistema Judicial Ecuatoriano», 702.
46  Francisca Mery Ayala, «Los desafíos presentes de la educación jurídica a propósito de la inteligencia artificial», Revista Aca-

demia sobre enseñanza del Derecho, año 22, no. 44 (2023): 34.
47  Wu Wanqiang & Xifen Lin, «Access to technology, access to justice: China’s artificial intelligence application in criminal pro-

ceedings», International Journal of Law, Crime and Justice, vol. 81 (2025): https://www.sciencedirect.com/science/article/
abs/pii/S1756061625000175.

48  Gascon, Los principios del desarrollo de la Inteligencia Artificial en Japón,5.

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inteligencia artificial en la justicia constitucional es accesorio o instrumental más no
autónomo con la procedente de China.

Pero la sola aplicación del mecanismo no es suficiente al haber riesgo de distor-
siones y riesgos como la opacidad algorítmica y los sesgos que puedan afectar el avance
de la ia. Por ello, existen regulaciones jurídicas donde establecen una aplicación rigu-
rosa (como la regla de las dos etapas) tanto en el direccionamiento del mecanismo de
asistencia judicial como en la mentalidad del profesional del derecho para la revisión y
aplicación. Este enfoque multidimensional tanto del diseño algorítmico como del pro-
fesional que se vale de ello, es evidente en una paradigmática sentencia que hace de la
aplicación pro homine de la ia es más directa, fuerte e implícita, esta es la sentencia T
323 del 2024 de la Corte Constitucional de Colombia.

En la presente sentencia se analiza la forma como un juez analizó la acción de tutela
sobre un niño discapacitado con Trastorno de Espectro Autista, cuya madre siguió el
procedimiento ya que al infante no le aplicaban un tratamiento integral o preferencial.
Se hace evidente que el juez empleó técnicas de la inteligencia artificial como el Chat
gpt para estructurar toda la sentencia, hasta en aspectos que requería valoración ex-
clusiva de él.49

De la sentencia se desprende que la usanza de los mecanismos de la ia dentro de la
administración de justicia constitucional no es incorrecta, pero depender absolutamente
de él sin algún tipo de discernimiento o valoración por parte del profesional, hará que
los sesgos, la opacidad algorítmica o la aplicación del principio sea abstracta y no se
materialice o se contextualice. También señala que para que opere el razonamiento es-
grimido por la ia de manera concreta, el mismo profesional debe hacer una supervisión
rigurosa que se encamine al análisis multidimensional de la regla de las dos etapas vistas
en el anterior párrafo.

4.2. Situación del principio pro homine en
la ia en legislación ecuatoriana

De las legislaciones mencionadas, tanto en el plano literal como práctico del proce-
dimiento constitucional, debe haber un equilibrio para que opere adecuadamente las
herramientas de la ia bajo el enfoque pro homine. Este equilibrio se compone de la in-
novación tecnológica y la aplicación favorable a derechos fundamentales donde Japón
es el mejor esquema donde se equilibran ambos conceptos, ya que, tienen a disposición
las regulaciones sobre creación de la ia en base a los tres pilares fundamentales como
son eficiencia, anonimato y celeridad procesal, para la orientación razonable de los mis-
mos. De los países que conforman la Unión Europea, bajo el Reglamento menciona-
do, se destaca la articulación de la eficiencia de los mecanismos de la ia, su enfoque
preventivo y proactivo en respeto de derechos fundamentales, la valoración de riesgos
y prevención de discriminación, con un control humano permanente.

Lo más destacable de estos modelos de regulación de la inteligencia artificial dentro
de la dimensión procesal es que no se reduce a mencionar disposiciones relacionadas con
el principio pro homine, sino en el detalle y aplicación de mecanismos de gobernanza
algorítmica orientados a la tutela integral de derechos fundamentales y enfoque a sujetos
históricamente invisibilizados. Esto se aprecia mejor con la definición de prácticas de la
inteligencia artificial que puedan suponer riesgos que impliquen potenciales impactos
49  Narváez et al, «La utilización de inteligencia artificial en el debido proceso», 1090.

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sociales, culturales, económicos, ambientales y judiciales sobre personas o comunidades,
hablando desde el enfoque holístico.

Mientras que China da mayor peso a la innovación y reforzamiento del sistema
judicial más futurista y avanzado, aunque con poco rigor en la aplicación pro homine
dentro de los mismos, en Colombia, su modelo de regulación está en etapa embrionaria,
aunque el enfoque del principio pro homine es prioritario dentro de los sistemas que
fungen como mecanismos de apoyo, sus regulaciones siguen siendo elementales, sin mu-
cho desarrollo de escenarios o riesgos como los contenidos que presentan reglamentos
de la Unión Europea o los pilares de innovación que han desarrollado China o Japón.
En resumen, la regulación de los mecanismos de la ia con el enfoque del principio pro
homine no es exhaustiva.

No obstante, en Ecuador, sin embargo, la aplicación de la ia dentro del ámbito
procedimental, en especial en el plano constitucional apenas comienza; no alcanza nive-
les como China o Japón de innovación tecnológica o definición del enfoque pro homine
en las mismas. Tanto la innovación tecnológica como la normativa son incipientes, más
sólo existe un manejo disperso de herramientas ia de carácter particular para abogados
y jueces como Lexis +AI, Lefevbre, entre otros que apoyan en tareas como búsqueda de
sentencias entre la jurisprudencia, redacción de escritos, análisis comparativo de legis-
laciones, etc.50 No existe todavía un sistema integrado, de carácter público o sistémico
que aglutine toda la jurisprudencia y doctrina ecuatoriana para el tratamiento de casos
como en los otros países; mucho menos regulaciones orientadas al enfoque pro homine.

Así como, no existe un modelo de sistemas computacionales de ia integrado (más
existen plataformas ia dispersas), ni de carácter centralizado como en China o flexible
como Japón, tampoco existe una legislación fuerte que regule a las mismas, ni mucho
menos bajo el enfoque pro homine como lo señalan los autores y cánones normativos
descritos. Lo más cercano a una norma que regule estos temas, aunque en la mayor parte
de casos requiere de una concatenación rigurosa por parte de los legisladores y jueces
sobre el tema, es la Constitución, en cuyos artículos se hace mención de la protección de
datos personales y el debido proceso, además de una norma infraconstitucional que más
se enfoca en la privacidad y la protección de datos sensibles, denominada Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales.51

De este parangón se puede destacar que no existe una regulación unificada y cohe-
rente de regulación modelos de ia que gestionen de manera ordenada el tratamiento de
casos dentro del ámbito judicial, mucho menos del constitucional; no obstante, en esta
exposición se puede destacar que existen iniciativas de crear la norma que permita la
adecuada aplicación de las herramientas ia favorable a derechos fundamentales. Esto
es importante porque se consolida dentro del territorio ecuatoriano, aparte de que se
discuten proyectos de norma sobre ello, como El Proyecto de Ley Orgánica de Regu-
lación y Promoción de la Inteligencia Artificial,52 el cual se apareja con los contenidos
del Reglamento de la ia de la Unión Europea. Pero tomando una posición retórica es
que Ecuador no está en etapa avanzada en relación a los países descritos en cuanto a
este sistema.

De estas iniciativas también se destaca otro problema y es que la sola positivización
acrítica de la regulación de los mecanismos de la ia bajo el esquema del derecho forá-

50  Puetate et al, «Inteligencia Artificial en el Sistema Judicial Ecuatoriano», 703.
51  Chávez y San Andrés Molina, «Intersección entre inteligencia artificial y derecho», 133.
52  Narváez et al, «La utilización de inteligencia artificial en el debido proceso», 1090.

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neo no debe ser suficiente, sino que se deben tomar en cuenta otros criterios en caso de
ser consolidadas en potenciales plataformas judiciales ecuatorianas, lo hagan bajo un
enfoque pro homine absoluto. Esto supone definir a más de los niveles de riesgos como
señala el Reglamento de la ue, debe también señalar escenarios de cómo se puede
suscitar y a quienes afectarán dentro del contexto ecuatoriano (ya que la realidad so-
cial e idiosincrática ecuatoriana es diferente a la europea); es decir, que la norma debe
desarrollar la forma como se relaciona la innovación tecnológica de la ia dentro de la
dimensión procesal bajo el enfoque pro homine en sus diferentes vertientes y criterios
(como la regla de las dos etapas).

Aparte, de que este enfoque pro homine, no debe aplicarse bajo un concepto único
de interpretación de derechos, sino que debe ser un compendio de criterios que protejan
a los derechos del individuo y de la naturaleza en todas las dimensiones. Es decir, que
este enfoque debe estar programado en aquellos aspectos de transversalización de dere-
chos, perspectivas, enfoques sistemáticos y modelos pluralistas para el respaldo de todos
los grupos en todos los rasgos que lo definen (interés superior, perspectiva de género,
interpretación intercultural, entre otros). A más de que se debe describir la forma cómo
estas herramientas una vez adquiridas resolverán los casos y si están presentes sesgos o
riesgos de opacidad para el establecimiento de medidas reparatorias o de cancelación.

Este enfoque sobre la ia debe ser multimodal, con diferentes matices lógicas para
hacer del criterio pro homine de la ia en la administración de justicia amplísimo; esto
para hacerlo concreto se debe detallar la norma bajo una interrelación entre la innova-
ción tecnológica y la regla de aplicación del principio pro homine (como la regla de las
dos etapas) Esto diferenciaría de los demás esquemas de regulación de la ia anterior-
mente expuestos, porque no solo se centra en la protección de derechos bajo una lógica
monolítica y monótona, sino bajo un esquema holístico y universal, que ampare todos
los derechos de todos los individuos, quitando todo sesgos u opacidad.

Se debe entender que la ia no vendría a reemplazar a los Jueces Constitucionales,
sino que funcionarán como apoyo técnico de estos, por ello es necesario la creación de
un marco legal regulatorio que garantice la transparencia en la creación de los algorit-
mos, proteja datos personales, e interprete el principio pro homine como guía obligatoria.
Entre las principales garantías y acciones en las cuales se impone de manera obligatoria
la vía constitucional dentro del territorio ecuatoriano, se destaca la acción de protección,
la acción de habeas corpus, habeas data, el acceso a la información pública, la acción
por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección. A excepción de estas dos
últimas, las demás acciones constitucionales poseen un esqueleto procedimental en
común. Este esquema procedimental se compone de demanda, contestación, audiencia
y resolución.

La creación de la ia serviría como una herramienta para identificar la demanda; es
decir, qué tipo de acción constitucional sería, así mismo en la contestación a la acción,
analizaría si cumple con los requisitos como son presentación dentro del plazo legal
entre otros, clasificándola en admisible o inadmisible, en cuanto a la intervención de la
ia en las audiencias podría ser una herramienta para en el momento de la prueba clasi-
ficar y resaltar los documentos más importantes presentados en la audiencia, y detectar
inconsistencia claves dentro de estos, podría resumir los hechos, alegatos y pruebas
presentadas en las audiencias constitucionales que por lo general suelen ser extensas.

Tomando el ejemplo de los otros países y en mejoras de la implementación de la
ia en el Ecuador, para el análisis de casos constitucionales se debería crear un sistema

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único computacional de ia en el cual le sirva de herramienta, para revisión y análisis
del caso, simplificando los documentos, identifica la vulneración de derechos humanos
en decisiones judiciales, las normas aplicables al caso, el referente jurisprudencial que
se debería utilizar guardando identidad fáctica con el asunto, así mismo, podría ser
una herramienta de simulación de sentencias, con una estricta supervisión de los jueces
humanos, con lo cual se tendría una alta eficiencia en la resolución de casos, reduciría
la carga laboral y se tendría una uniformidad de decisiones judiciales. Por ello, se debe
capacitar a los jueces sobre el uso de herramientas tecnológicas para un adecuado fun-
cionamiento de la ia.

Pero como aplica el criterio pro homine dentro de este funcionamiento, cuando se
aplique el mecanismo de la ia dentro de la demanda, la audiencia y la simulación de
audiencias; primero al momento de su diseño, que amparado en el esquema japonés
debe orientarse a una aplicación monista del enfoque pro homine (es decir tal cual reza la
norma internacional dentro del modelo de regulación nacional), mismo que debe orien-
tar a la ia a detectar patrones y establecer criterios de predictibilidad bajo el sistema
multidimensional expuesto previamente (interculturalidad, interés superior, entre otros).

Más tarde cuando se aplique este mecanismo, debe programarse para que en algu-
nos puntos como la introducción establezca un análisis abstracto de normas pero en la
resolución el análisis sea concreto (inspirados en casos como señalaba Córdova) y al final
ver sus resultados mismos que el juez o profesional debe revisar y aplicar el enfoque para
aquellos casos donde la ia no puede alcanzar (inspirado en la resolución de la sentencia
T 323 de Colombia) y de los resultados evaluar riesgos y las medidas tal como reza el
Reglamento de la Unión Europea.

CONCLUSIONES

La inteligencia artificial es importante en las diferentes fases de la dimensión procesal
o formal de los procedimientos constitucionales, tanto en la demanda y calificación,
pasando por la programación y desarrollo de audiencias, hasta la estructura de la mo-
tivación en la resolución de las sentencias. Aunque la sola imposición del mecanismo
tecnológico en la administración de justicia en la esfera constitucional, presenta pro-
blemas como sesgos u opacidad que da lugar a pérdida de control y fallos contradicto-
rios contra la dignidad humana.

Es por ello que entra en rigor el principio pro homine en el diseño y programación
de las diferentes herramientas de la ia, para paliar aquellas situaciones y escenarios
futuros, y hacer que toda actuación y medida que dicten las herramientas se adecuen a
derechos fundamentales en todas sus dimensiones y en el contexto en el que se desen-
vuelve. No obstante, la legislación ecuatoriana es incipiente, y los instrumentos a disposi-
ción que posee son dispersos y no operan bajo un modelo integral como en otros países.

No obstante, las herramientas de la ia evolucionan dentro de la administración
de justicia ecuatoriana de manera dispersa e indirecta, donde un modelo centraliza-
do, integral y unificado de regulación no existe. Aunque se ha discutido proyectos de
norma inspirados en ejemplos de la Unión Europea, se emula sus contenidos revolu-
cionarios como la determinación situación y calificación de sistemas de alto riesgo, de
manera acrítica y directa, sin empatarla con el contexto que vive la sociedad y sistema
judicial ecuatoriano.

Lima D. & Garcés L.

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Es por ello que, para crear un modelo de regulación de los mecanismos de la ia dentro
de la justicia constitucional en su dimensión procesal, ésta debe operar bajo un enfo-
que pro homine absoluto presente desde el diseño del programa y la aplicación de filtros
para la revisión de las demandas, detección de patrones en la jurisprudencia y estructu-
ra de sentencias donde intercale un análisis abstracto de derechos en la parte introduc-
toria y un énfasis concreto en la parte resolutiva o práctica. Pero a más de ello, debe
estar el juez y demás profesionales bajo vigilancia constante después de la emisión del
resultado y el Estado debe tener la tarea de hacer evaluaciones de riesgos para ver si el
mecanismo funciona o requiere rectificaciones.

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