Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Revista cap jurídica central
universidad central del ecuador
8(15), julio-diciembre 2024, pp. 74-86
revista cap jurídica central
Los lineamientos jurídicos y competencias en materia
anticorrupción en el Ecuador
Azael Estevez Tinoco1
Resumen: En este artículo se abordará como tema específico la implementación de los nuevos procesos y normativas judiciales anticorrupción que se están aplicando en el Estado ecuatoriano, y la coordinación interinstitucional que realiza el poder judicial, Fiscalía General del Estado y sistema especializado integral de investigación, en contra del fenómeno de la corrupción, así como los mecanismos que se han implementado para disminuir los hechos delictivos conjugados con temas de corrupción dentro del sistema judicial en el país. En este contexto se analizará la implementación de resoluciones judiciales, administrativas y constitucionales para delimitar las competencias en la creación de unidades judiciales especializadas, así como de su funcionamiento, aplicabilidad, ventajas, desventajas y vacíos legales.
Palabras clave: corrupción, resolución, crimen organizado, administración, delitos, anticorrupción Abstract: This article will address as a specific topic the implementation of new anti-corruption judicial processes and regulations that are being applied in the Ecuadorian state, and the interinstitutional coordination carried out by the judiciary, the Attorney General’s Office and the specialized comprehensive investigation system, against the phenomenon of corruption, as well as the mechanisms that have been implemented to reduce criminal acts combined with corruption issues within the judicial system in the country. In this context, the implementation of judicial, administrative and constitutional resolutions will be analyzed to delimit the powers in the creation of specialized judicial units, as well as their operation, applicability, advantages, disadvantages and legal loopholes.
Keywords: Corruption, resolution, organized crime, administration, crimes, anti-corruption 1 Abogado y Licenciado en Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana, Policia Nacional del Ecuador, azael094@gmail.com, 0959291750, orcid.org/0000-0003-0065-3215.
DOI: https://doi.org/10.29166/cap.v8i15.7707
pISSN 2550-6595
CC BY-NC 4.0 —Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional eISSN 2600-6014
© 2024 Universidad Central del Ecuador
revistacap_juridica2.1@hotmail.com
INTRODUCCIÓN
Dentro del presente artículo se ha realizado una revisión histórica del Ecuador desde el siglo XX e inicios del siglo XXI, dentro del cual se ha podido verificar que la sociedad ha desempeñado un papel fundamental en la lucha contra la corrupción, por los nume-rosos conflictos políticos internos que se han logrado movilizar hasta la población civil, provocando incluso la remoción de números presidentes constitucionales.2 A causa de esta inestabilidad social se generó como único fin, motivar cambios positivos dentro de los cuerpos normativos y reformas a la administración de justicia. La corrupción en el Ecuador es una problemática que se ha enquistado desde el inicio de nuestra histo-ria constitucional, política y judicial reflejando en las diferentes instituciones públicas un carecimiento de principios de ética, igualdad y meritocracia, dificultando así el desarrollo social y económico del país, es por eso que dentro del presente artículo se rea-lizará un análisis sobre la efectividad, falencias e impacto que ha causado la ejecución de las diferentes resoluciones judiciales para tratar de erradicar la corrupción en el ámbito de cada competencia.
Hablar sobre el ámbito de corrupción engloba un marco demasiado amplio, puesto que se presenta en diferentes tipos y niveles con una problemática distinta. Es por eso que, en esta ocasión se hablará sobre los procesos cronológicos anticorrupción que se han llevado a cabo, desde hace algunos años dentro del Estado ecuatoriano, teniendo como base los delitos contra la eficiencia en la administración pública y crimen organizado. Los cual se entrelazan con múltiples factores que a pesar de los esfuerzos institucionales siguen enquistados dentro los diferentes poderes del Estado.3
Para este análisis de esta problemática se tomará en cuenta los siguientes cuerpos legales: Resolución 002-FGE-2017 de la Fiscalía General del Estado4 en donde se conforman las Unidades Nacionales de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (Fiscalías Especializadas); Acuerdo Ministerial 080 del año 2019,5 con el cual se crea el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Policía Nacional donde se conforma la Gestión Nacional de Investigación de Delitos Contra La Corrupción; Resolución 190
del Pleno del Consejo de la Judicatura del año 20216 en donde se crea la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, y el Tribunal Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado. La sentencia 9-22-IN/22 de la Corte Constitucional de 19 de septiembre de 2022,7 en donde la Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 230.1 y 230.2 del Código Orgánico de la Función Judicial y los artículos 2.78 y disposición general primera de la Resolución 190-2021 del Consejo de la Judicatura. Normas mediante las cuales se crean las judicaturas especializadas 2 Borja Pareja García, Julia María Gracia de Castro, y Julia María Pitta Simones. Compliance y lucha contra la corrupción. 2021.
Disponible en: https://www.google.com.ec/books/edition/Compliance_y_lucha_contra_la_corrupci%C3%B3n/G_9pEAAA-
QBAJ?hl=es&gbpv=1&dq=lucha+contra+la_corrupcion&pg=PA206&printsec=frontcover.
3 Alejandro Alexurdo, Técnicas Modernidad de Investigación Policial. Foros de criminología aplicada, 2023. Johny Alexander Castillo Recalde y Henry Mauricio Larco Bravo. Delincuencia organizada en el Ecuador y su repercusión en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Journal of Criminal Law, 2022. Wilson Fernando Arévalo Castro y Miryam Alejandra Montero Cobo.
Transparencia y rendición de cuentas en instituciones públicas del Ecuador, JOURNAL OF PUBLIC ADMINISTRATION.
Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 2022.
4 Resolución 002-FGE-2017 de la Fiscalía General del Estado.
5 Acuerdo Ministerial 080 del año 2019.
6 Resolución 190 del Pleno del Consejo de la Judicatura del año 2021.
7 CCE, sentencia 9-22-IN/22, caso 9-22-IN, 19 de septiembre de 2022.
8 Artículos 2.7, 230.1 y 230.2 del Código Orgánico de la Función Judicial.
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador en corrupción y crimen organizado; Resolución 07-2023 de la Corte Nacional de Justicia de fecha 09 de junio del 2023, en donde especifica cuál es la competencia para la sustanciación y juzgamiento de las causas que son de su materia y conocimiento de los jueces de la Unidad Especializada para el Juzgamiento de los Delitos de Corrupción y Crimen Organizado.
El presente estudio tiene como objetivo general analizar la implementación de sistemas y procesos judiciales orientados a la lucha anticorrupción en los juzgados especializados, fiscalías de transparencia y el personal del sistema especializado integral de investigación en el Ecuador. Este análisis se enfoca en evaluar la efectividad de dichas instituciones en la persecución y sanción de los delitos de corrupción. Para ello, se abordan tres objetivos específicos. En primer lugar, se revisan los parámetros legales de competencia en materia, jurisdicción y circunstancias complementarias que regulan la intervención de las unidades judiciales especializadas, a fin de comprender su alcance y limitaciones dentro del sistema de justicia ordinaria. En segundo lugar, se realiza una revisión exhaustiva de las fuentes bibliográficas, doctrinas, ordenamientos jurídicos y jurisprudencias pertinentes para desentrañar el proceso de creación y consolidación de las unidades especializadas en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.
Finalmente, se lleva a cabo un análisis jurídico detallado de la implementación y efectos de la Resolución 190 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, evaluando su impacto en los procesos judiciales y su contribución a la erradicación de la corrupción en el país. Este enfoque integral busca aportar al fortalecimiento de los mecanismos judiciales en materia anticorrupción en Ecuador.
DESARROLLO
La República del Ecuador al estar adscrita a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde el año 1945,9 formó parte en el año 2005 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,10 dando como resultado un convenio entre Estados para la prevención y la erradicación de la corrupción, plasmado en el Registro Oficial Suplemento 166 de fecha 15 de diciembre 2005,11 este convenio contiene 71 artículos divididos en ocho capítulos de la siguiente manera; Capítulo 1- Disposiciones Generales; Capítulo 2-Medidas Preventivas; Capítulo 3- Penalización y aplicación de la ley; Capítulo 4- Cooperación Internacional; Capítulo 5- Recuperación de activos; Capítulo 6- Asistencia técnica e intercambio de información y por último Capítulo 7- Mecanismos de aplicación.
Como consecuencia de aquello, se han venido implementado diferentes proyectos aplicando metodologías preventivas con el apoyo de las nuevas TIC. Entre ellas, una de las más relevantes en el año 2020 fue la creación de las Plataformas Regionales para la Aceleración de la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.12 La cual busca mediante estas plataformas regionales, acelerar la implementación del dicho convenio, a primera instancia se basó en cuatro etapas distribuidas de la siguiente manera: sistemas de integridad con enfoque conflictos de intereses y declaraciones patrimoniales; responsabilidad de las personas jurídicas con énfasis en la 9 Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1945.
10 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
11 Registro Oficial Suplemento 166 de 15 de diciembre 2005.
12 Plataformas Regionales para la Aceleración de la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
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adecuación de los sistemas de cumplimiento corporativo; protección de denunciantes; y, por último, cooperación internacional, con miras hacia consecución del objetivo de desarrollo sostenible. De las cuales, países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay fueron parte.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
El Estado ecuatoriano como único responsable de “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democráti-ca y libre de corrupción”.13 En la lucha para combatir las estructuras criminales que se habrían infiltrado en diferentes poderes del Estado, se planteó como objetivo principal crear y conjugar entre todas las instituciones judiciales una competencia específica en materia anticorrupción, forjando sus primeros cimientos en la Fiscalía General del Estado, con su calidad de titular del ejercicio de la acción penal
De conformidad en lo que estipula el artículo 194 de la Constitución del Ecuador esta institución “es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”. Por lo que, en el año 2017 mediante la Resolución 002-FGE-201714 de la Fiscalía General del Estado se crearon las Unidades Nacionales de Transparencia y Lucha contra la Corrupción “Fiscalías Especializadas”, entregando a estas unidades la competencia para dirigir las investigaciones pre-procesales y procesales penales, además de la responsabilidad de llevar ante los órganos de la administración de justicia los resultados de las investigaciones en materia específica de corrupción.
Este hecho permitió que conforme los tipos penales asignados a fiscalías especializadas en materia de Administración Pública, Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional y Lavado de Activos, exista un apoyo mucho más diligente y efectivo para que así se desarrollen las investigaciones de carácter trascendental y de connotación con un enfoque más específico, en actos de corrupción y aquellos atentatorios a la transparencia de la acción pública que atenten gravemente con la paz social, sin implicar a que esta nueva unidad se superponga o duplique funciones dentro de la labor investigativa.
Para el correcto desenvolvimiento de sus funciones la Fiscalía General del Estado organiza, dirige y se apoya en el sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, dentro del cual se incluye personal de investigación civil y policial. De conformidad al artículo 168 numeral 3 de la Constitución del Ecuador, “la administración de justicia en virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempañar de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las jurisdiccionales reconocidas en la Constitución”.
Es decir, la actuación de Fiscalía General del Estado frente a la lucha contra la corrupción es la institución encargada para trabajar en conjunto con el sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses con el único fin de ejercer la acción pública mediante las investigaciones y la obtención de elementos de cargo y de descargo, a fin de que se logre ejercer la acusación fiscal en la sustanciación 13 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 3.8.
14 Resolución 002-FGE-2017 de la Fiscalía General del Estado.
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador de los procesos judiciales.15 Por lo que, como segundo hecho trascendental, consta la creación del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Policía Nacional, mediante el Acuerdo Ministerial 080,16 firmado por la señora María Paula Romo Rodríguez, exministra del interior, de fecha 14 de mayo del 2019, que con su artículo Art. 251 crea la Gestión Nacional de Investigación de Delitos Contra la Corrupción, teniendo como misión general investigar los delitos relacionados con el sistema financiero y económico, contra la administración aduanera, régimen de desarrollo y contra la eficiencia de la administración pública en coordinación de la Fiscalía General del Estado y la autoridad competente responsable el Director/a Nacional de Investigación de Delitos Contra Corrupción, teniendo como atribuciones y responsabilidades las siguientes: a. Ejercer el mando y administrar los recursos a su cargo en el ámbito de sus competencias.
b. Asesorar al Director General de Investigaciones en la ejecución de las opera-ciones en el ámbito de su competencia.
c. Coordinar con la Fiscalía General del Estado y autoridades competentes, el ma-nejo de la noticia criminal relacionada el cometimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal.
d. Coordinar la ejecución de acciones investigativas que permitan articular el sistema integral de investigaciones.
e. Disponer la realización de las primeras diligencias investigativas.
f. Aprobar los instrumentos técnicos que permitan gestionar los procedimientos investigativos.
g. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones judiciales para la práctica de diligencias investigativas emitidas para el efecto.
h. Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que señalen las leyes y reglamentos.17
Como tercer hecho trascendental y el hito fundamental en materia anticorrupción, se encuentra que en ejercicio de las atribuciones constituciones y legales el Pleno del Consejo de la Judicatura emite la Resolución 190-2021 en donde resuelve “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES ESPECIALIZADA PARA
EL JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN
Y CRIMEN ORGANIZADO; Y, EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
ESPECIALIZADO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONA-
DOS CON CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO” 18 (Resolución 190-2021,
Pleno del Consejo de la Judicatura, 2021).
Este hecho marco un antes y un después en el ámbito de juzgamiento en materia penal, ya que se conjugaron dos problemáticas significativas para la sociedad ecuatoria-na contra las cuales se ha venido luchando por años. Por un lado, el crimen organizado que tanta fuerza ha ganado en la última década; y, por otra parte, la corrupción enrai-zada en diferentes instituciones del Estado, sin olvidar que con este hecho se apoya y se oxigena de una manera representativa las unidades y tribunales de garantías penales 15 Gabriela Luzurriaga, Mónica Salazar. Análisis de los Delitos de Corrupción en Ecuador: Impacto, causas y medidas de prevención. Polo del conocimiento, 2024. Diego Sánchez, Tesis de maestría de la Universidad Salesiana, 2021. Disponible en: ht-
tps://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/20598/1/MSQ202.pdf.
16 Acuerdo Ministerial 080, art. 251.
17 Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Policía Nacional, 2019, art. 251.
18 Resolución 190-2021, Pleno del Consejo de la Judicatura, 2021.
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establecidas en cada provincia, ya que, al llevarse los mismos procesos judiciales en dicho territorio, no permitía llevar un debido proceso y se vulneran principios legales para garantizar imparcialidad, eficiencia, evitar amedrentamientos e intimidaciones por parte de los miembros de estos grupos, durante su accionar, ya que, esto deja expuestos y vulnerables a los tentáculos de la corrupción y el crimen organizado a los diferentes funcionarios judiciales, tales como jueces, secretarios o asistentes que en su mayor parte están erradicados y viven ese territorio.
tipos de delitos que conocen las unidades judiciales
penales especializadas
Dentro de esta resolución se encuentra un documento anexo muy importante que especifica cuáles son los delitos relacionados con corrupción y los delitos relacionados con crimen organizado, distribuidos de la siguiente manera:
Delitos relacionados con corrupción:
• Peculado
• Enriquecimiento ilícito
• Concusión
• Cohecho
• Tráfico de influencias
• Oferta de realizar tráfico de influencias
• Testaferrismo
Delitos relacionados con crimen organizado
• Genocidio
• Etnocidio
• Exterminio
• Esclavitud
• Deportación o traslado forzoso de población
• Desaparición forzada
• Ejecución extrajudicial
• Persecución Apartheid
• Delitos de lesa humanidad
• Trata de personas
• Tráfico de órganos
• Turismo para extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos
• Explotación sexual de personas
• Prostitución forzada
• Turismo sexual
• Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
• Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
• Sicarito
• Secuestro
• Secuestro extorsivo
• Extorsión
• Tráfico Ilícito de migrantes
• Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
• Tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización (alta escala) REVISTA CAP JURÍDICA CENTRAL 8(15), julio-diciembre 2024 | pISSN 2550-6595 | eISSN 2600-6014
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador
• Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (gran escala)
• Organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
• Actividad ilícita de recursos mineros
• Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas puertos marítimos o fluviales o mar territorial.
• Sustracción de hidrocarburos.
• Lavado de activos
• Espionaje
• Tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas.
• Terrorismo
• Financiamiento del terrorismo
• Delincuencia organizada.
• Estafa.
En esta resolución se delimitan dos elementos sobresalientes con respecto a competencias, una en territorialidad y otra en razón de materia, por cuanto, a la unidad judicial de garantías penales especializada para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, con base en el artículo 2: Competencia territorial, menciona lo siguiente:
[…] serán competentes en razón del territorio para conocer, sustanciar y resolver los delitos cometidos a nivel nacional y los delitos de carácter transnacional de acuerdo con la competencia en razón de la materia establecida en la ley y en la presente resolución” , le permite tener un potestad judicial (sic) a nivel país, y lo que respecta a razón de materia mediante el artículo 3: Competencia en razón de la materia, el cual menciona que “serán competentes para conocer, sustanciar y resolver las causas por los delitos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, hasta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio en cuanto su perpetración obedezca a la intervención de una estructura criminal organizada y las circunstancias complementarias determinadas en el artículo 4 de la misma”, dando inicio a una nueva transición en lo que respecta el determinar delitos específicos en materia de corrupción y delitos específicos en materia de Crimen Organizado.19
Con respecto a los delitos de corrupción y crimen organizado cometidos en flagrancia como lo dispone en el artículo No. 5 de la norma Ibidem indicada: “Las y los jueces de garantías penales con competencia para la atención de infracciones flagrantes conocerán y atenderían a nivel nacional la calificación de la flagrancia y formulación de cargos de los delitos relacionados con la corrupción y el crimen organizado” (Resolución 190 2021).
Como cuarto acontecimiento dentro del marco jurídico y la búsqueda de delimitar los parámetros de la Resolución 190 del año 2021 emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura tenemos la sentencia 9-22-IN/2022, donde desestiman el pedido de inconstitucionalidad basado en la supuesta violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica tutela judicial efectiva y desconcentración de resolución antes indicada, haciendo referencia a lo siguiente: “Declara la constitucionalidad condicio-nada del artículo 230.1 del Código Orgánico de la función judicial, siempre y cuando se han interpretadas de las maneras que las judicaturas especializadas conozcan delitos 19 Resolución 190. Función Judicial, 2021. Disponible en: https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resolucio-
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relacionados con el crimen organizado y corrupción siempre y cuando cumplan con los parámetros del artículo 396 del COIP”.20
Dentro de la presente sentencia también se hace relación a que: la Asamblea tiene que realizar adecuaciones normativas con relación en los parámetros y catálogos de delitos que conocerán las judicaturas especializadas en crimen organizado y corrupción, recordando que la configuración y regulación de la competencia material de la jurisdicción, y los mecanismos para resolver los conflictos de competencias deben observar el principio de reserva de ley, ya que no le corresponde al Consejo de la Judicatura establecer el catálogo de delitos que los jueces especializados conocerán.
Dentro de la Resolución de la Corte Nacional 07-2023 de fecha 31 de mayo del 2023, se hace las siguientes consideraciones a la Resolución 190 del año 2021 suscrita por el pleno del Consejo de la Judicatura, donde se menciona que los procesos penales que se dieron inicio antes del 9 de diciembre del 2022, tendrán que seguir bajo la responsabilidad judicial por los jueces y tribunales de garantías penales, hasta que finalice el proceso, en cuanto a los delitos después de este periodo si serán conocidos por los jueces especializados en delitos de crimen organizado y corrupción.21 Si uno de los procesos penales se encuentra realizando la tramitología ante un juez o tribunal de garantías penales o sala de la Corte Provincial de Justicia, será remitido previa inhibición motivada para continuar con su sustentación. En los casos de delitos flagrantes se utilizarán canales telemáticos y electrónicos de comunicación y las unidades especializadas en el caso de que fiscalía obtenga elementos que hagan presumir, que un hecho se relaciona con los delitos con base en las competencias de estas unidades, los procedimientos investigativos como actos urgentes detención con fines investigativos se solicitara la autorización bajo medios telemáticos, para los casos de fuero de Corte Provincial de justicia la investigación será tramitada por uno de los jueces de la Sala especializada para el juzgamiento de delitos y crimen organizado con competencia Nacional designado por sorteo quien conocerá la etapa preprocesal y procesal penal hasta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
problemas y obstáculos en la lucha contra la
corrupción y sus estadísticas
La impunidad es uno de los principales problemas y obstáculos en la lucha contra la corrupción, ya que frecuentemente sus actores quedan una sentencia ejecutoriada debido a la falta de pruebas, el retardo en los procesos judiciales, vacíos legales y la influencia de los poderes políticos por la presión que estos ejercen en la justicia. Ocasionando que se den fallos que van en contra del debido proceso vulnerando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Produciendo desconfianza por parte de la sociedad en el poder punitivo del Estado.
Al tener una legislación fragmentada en la que, pese a la existencia de las leyes contra la corrupción y el crimen organizada, la falta de cooperación y un marco jurídico unificado no solo en sanciones y creación de unidades judiciales especializadas, si no (sic) en que exista una coherente aplicación, evitando que se generen vacíos legales que complican la persecución de los delitos.22
20 CCE, sentencia 9-22-IN/2022, párr. 34.
21 Resolución de la Corte Nacional 07-2023.
22 Daniela Gallego Salazar, Mauricio Correa Casanova, Juny Montoya Vargas, Pablo Ayala Enríquez. Superar la corrupción: Horizontes éticos. 2023. Disponible en: https://www.google.com.ec/books/edition/Superar_la_corrupci%C3%B3n_Hori-
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador La falta de la implementación efectiva es uno de los principales problemas dentro de esta articulación estatal, en razón de que no se la aplica en todos los casos, por la poca disponibilidad de recursos tanto humanos y como logísticos, la autonomía de las instituciones genera una falta de cooperación en cuanto a la aplicabilidad en los diferentes tipos penales. La Corrupción en el Ecuador es un fenómeno estructural entre el poder político y los intereses económicos que evitan así el avance de los procesos judiciales con un ciclo de vicios de prácticas inapropiadas.23
La desconfianza ciudadana pese a los cambios y puesta en marcha de implementa-ciones y procesos jurídicos genera cada vez más una percepción de desconfianza institucional a nivel de los sistemas judiciales y que la mayoría de los procesos quedan en la impunidad. Actualmente,24 el Estado se ha centrado en uno de los ejes fundamentales para combatir la corrupción realizando campañas de sociabilización para fomentar una cultura de paz, de trasparencia de integridad institucional, esperando tener como resultado concientizar a los funcionarios que trabajan en las instituciones públicas. La pro-moción de la participación ciudadana es un aspecto importante en supervisar y denuncia los actos de corrupción tanto de funcionarios públicos, como miembros de estructuras de organización delictiva estableciendo y ejecutado de una mejor manera los buzones de denuncias anónimas para proteger a la ciudadanía de posibles represalias de estos grupos delincuenciales.
Dentro del análisis realizado por la presidencia de la República del Ecuador y los indicadores de corrupción, proporcionados por las instituciones internaciones como el Banco Mundial, Trasparencia Internacional, Foro Económico Mundial, la Fundación Peritaje, Freedo House y Fundación Berlesman25 se establece como indicadores de corrupción los siguientes:
De 0 a 20 es un indicador de corrupción y política de anticorrupción recomendable De 21 a 40 es un indicador de un nivel moderado de corrupción y una política adecuada de corrupción. De 41 a 60 es un indicador de nivel preocupante de corrupción y política de anticorrupción laxa De 61 a 80 es un indicador de nivel alto de corrupción y debilidad de extrema corrupción. De 81 a 100 es un indicador que refleja un nivel alarmante de corrupción extrema y una política anticorrupción nula.26
De los resultados analizados del Ecuador este se encuentra en un nivel 68 que es un estado alarmante para el país, pues de acuerdo con los indicadores mencionados está en un sistema alto de corrupción y debilidad extrema de corrupción a nivel mundial.
Dentro de los indicadores de corrupción a nivel del sector público, el Ecuador se encuentra dentro de los indicadores en el puesto 115 de 180 países; es decir, que se ma-neja un índice alto de corrupción a nivel institucional.27
23 Jorge Enrique Carvajal, Carlos Arturo Martínez, Hernández Díaz y José Eduardo Rodríguez Martínez. 2019. Disponible en:
https://www.redalyc.org/journal/876/87663301007/html/.
24 Lorenzo Morillas Cueva. Respuestas jurídicas frente a la corrupción. 2021. Disponible en: https://www.google.com.ec/books/
cion&pg=PA115&printsec=frontcover.
25 CESLA. Informe de corrupción en Ecuador. 2024. Disponible en: https://www.cesla.com/informe-de-corrupcion-en-ecuador.php.
26 Carlos Tablante y Mariela Morales. Impacto de la corrupción en los derechos humanos. Disponible en: https://www.google.
contra+la_corrupcion&printsec=frontcover.
27 World Bank. Prosperity Data 360 - Ecuador Resources. 2024. Disponible en: https://prosperitydata360.worldbank.org/en/
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Azael Estevez Tinoco
Figura y fuente: Se muestra el detalle de margen de corrupción en el Ecuador28 (transparency.org 2024).
En el marco establecido por los rangos de corrupción es necesario una cooperación jurídica e institucional para poder prevenir los actos de corrupción incluyendo los tipos penales que se encuentran dentro de la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción y Convención Interamericana, uno de los aspectos relevantes es el fortalecimiento de medidas mediante instituciones completas aplicando nomas de lucha contra la corrupción.29
consideraciones finales
Dentro del sistema de balance de garantías y eficiencia de la justicia penal, debemos entender que todo sistema penal se encuentra en una lucha incansable para combatir la impunidad y la protección de los derechos de las personas, y para esto es necesario que se cuente con garantías jurídicas de protección de derechos y de protección a los operadores de justicia y los distintos roles que desempeñan los demás miembros de esta estructura judicial anticorrupción.
En el derecho penal ecuatoriano, es necesario que se garantice un sistema que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal fundamentado en los principios y fundamentos del sistema acusatorio, que no deje en la indefensión a las víctimas ni a los procesados para que se puedan llevar las investigaciones sin miedo a posibles represarías por las estructuras criminales las cuales han ganado más fuerza en los últimos años dentro del Estado ecuatoriano.
Otro aspecto analizado dentro de la aplicabilidad de las sentencias y resoluciones es la reforma al catálogo de delitos en cuento a los tipos penales establecidos dentro del anexo 1, debiendo incluir el tipo penal de asociación ilícita tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal en el artículo 370, el cual sería un avance para el desarrollo de los procesos judiciales y la acción penal pública que ejerce la Fiscalía General del Estado.30
conclusiones
• La creación de unidades y tribunales especializados para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, para ejecutar una lucha contra la corrupción, mediante un catálogo de delitos y parámetros de 28 Transparency International, “Corruption Perceptions Index 2023: Weakening Justice Systems Leave Corruption Unchecked”, 30 de enero de 2024. Disponible en: https://www.transparency.org/es/press/cpi2023-corruption-perceptions-index-weake-
ning-justice-systems-leave-corruption-unchecked.
29 Allan Brewer-Carías. El control de la administración pública y la corrupción institucional. 2019. Disponible en: https://www.
q=lucha+contra_la_corrupcion&pg=PA155&printsec=frontcover.
30 Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial 180, Suplemento, 10 de febrero de 2014, art. 370.
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador conocimiento en cuanto a la competencia, y circunstancias complementarias, es un avance significativo en la eficiencia del sistema judicial para dar cumplimiento a las políticas de acción contra la delincuencia organizada transnacional y la corrupción.
• Dentro del análisis jurisprudencial la Corte Constitucional ha delimitado que las barreras geográficas, por la ubicación de estas unidades especializadas no son una problemática jurídica ni tampoco son contrarias a la tutela judicial efectiva de las partes procesales.
• La lucha contra la corrupción con implementación de unidades especializadas en estos tipos penales permite que los jueces se especialicen en materia y puedan resolver de una mejor manera los procesos judiciales, llegando a dictar sentencias con base en los tipos penales establecidos de manera motiva y objetiva.
• Una de las desventajas para la correcta aplicación de la Resolución 190 del año 2021 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, es la falta de capacita-ción entre los jueces y la asignación adecuada de recursos para su funcionamiento, así como la necesidad inminente de cooperación y mesas de diálogo entre la Fiscalía General y el Consejo de la Judicatura, para crear procesos de que sean llevados de manera coordinada en el ámbito jurídico.
• Dentro del sistema de balance de garantías y eficiencia de la justicia penal, se debe entender y analizar que todo sistema penal se encuentra en una lucha incansable para combatir la impunidad y la protección de los derechos de las personas. Para esto es necesario que se cuente con garantías jurídicas de protección de derechos y de protección a los operadores de justicia y los distintos roles que desempeñan los demás miembros esta estructura judicial anticorrupción.
• En el derecho penal ecuatoriano, es necesario que se garantice un sistema que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal fundamentado en los principios y fundamentos del sistema acusatorio, que no deje en la indefensión a las víctimas ni a los procesados para que se puedan llevar las investigaciones sin miedo a posibles represarías por las estructuras criminales las cuales han ganado más fuerza en los últimos años dentro del Estado ecuatoriano.
• Otro aspecto analizado dentro de la aplicabilidad de las sentencias y resoluciones es la reforma al catálogo de delitos, respecto a los tipos penales establecidos dentro del anexo de la Resolución 190 del año 2021 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura Debiendo incluir el tipo penal de asociación ilícita tipificado dentro del Código Orgánico Integral Penal en el artículo 370, el cual sería un avance para el desarrollo de los procesos judiciales y la acción penal pública que ejerce la Fiscalía General del Estado.
• Además, es fundamental y que todavía conlleva un vacío legal es el pronun-ciamiento realizado por la Corte Nacional de Justicia donde se establece que los parámetros de los delitos en cuanto al anexo de la Resolución 190 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura debe ser elaborado por la Asamblea Nacional del Ecuador. En este sentido se debe presentar un proyecto de ley que pueda solventar esta problemática jurídica presente a fin de tener un cuerpo jurídico establecido que brinde seguridad jurídica a los procesos judiciales y las partes que intervienen dentro de este teniendo así resultados adecuados con sentencias debidamente motivadas sin tener problemas de competencia por el tipo penal de los delitos.
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• Dentro de los cambios realizados con la nueva implementación de ordenamientos jurídicos, si bien es cierto se ha logrado la descongestión procesal en las unidades penales gracias al establecimiento de las unidades especiales de lucha contra la corrupción y crimen organizado tanto en el aspecto judicial, fiscal y policial. Sin embargo, es necesario todavía establecer parámetros en los vacíos existentes a fin de que el Estado y sus actores puedan articular de una mejor manera los procesos y prácticas de lucha contra los grupos criminales estruc-turados y mejorar la situación jurídica y de corrupción por la que se encuentra atravesando el Estado ecuatoriano y los miembros que integran la sociedad.
Este artículo es enfocado en determinar la evolución de cómo la lucha contra la corrupción en el país, y que cuyos cambios faltan todavía fortalecer el enfoque en un proceso de confianza hacia la justicia por parte de la ciudadanía.
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