Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Revista cap jurídica central
universidad central del ecuador
8(15), julio-diciembre 2024, pp. 87-101
revista cap jurídica central
La participación política de las mujeres: garantía de respeto de una verdadera democracia
Mónica Estefanía Bolaños Moreno1, Mónica Gabriela Jaramillo2
Resumen: Este artículo destaca el rol central de las mujeres en la sociedad y en el ámbito público.
Analiza, primordialmente, la participación política de las mujeres como un eje fundamental para alcanzar una democracia mucho más efectiva e inclusiva. En un primer momento, se abordan las brechas históricas que han limitado el acceso de las mujeres a espacios de toma de decisiones, subrayando cómo estas desigualdades socavan los principios democráticos. Luego, se exploran los avances de índole normativo, específicamente, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que han permitido una representación femenina mucho más sólida en la política, aunque aún persisten retos en su implementación.
Palabras clave: Mujeres, participación política, igualdad, retos.
Abstract: This article highlights the central role of women in society and in the public sphere. It primarily analyzes the political participation of women as a fundamental axis to achieve a much more effective and inclusive democracy. First, the historical gaps that have limited women’s access to decision-making spaces are addressed, highlighting how these inequalities undermine democratic principles. Then, the regulatory advances are explored, specifically, in the Organic Electoral and Political Organizations Law of the Republic of Ecuador, Code of Democracy, which have allowed a much more solid female representation in politics, although challenges persist in its implementation.
Key words: Women, political participation, equality, challenges.
1 Doctora (en curso) en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Magíster en Derechos Humanos y Exigibilidad Estratégica con mención en Políticas Públicas; Especialista Superior en Derechos Humanos mención en Mecanismos de Protección y Diplomado Superior en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Universidad de las Américas, Laureate Interna-tional Universities -UDLA-. Instituto de la Democracia. Ecuador, monab_14@hotmail.com, orcid.org/0009-0002-3589-2558.
2 Abogada y Mediadora Certificada. Maestrante en Gestión Pública (UNIR) y Derecho Procesal Administrativo (IAEN), Ob-servatorio de Control Ciudadano, mjaramillowp@gmail.com, orcid.org/0009-0006-5528-9552.
https://doi.org/10.29166/10.29166/cap.v8i15.7708
pISSN 2550-6595
CC BY-NC 4.0 —Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional eISSN 2600-6014
© 2024 Universidad Central del Ecuador
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador INTRODUCCIÓN
La democracia, entendida como un sistema que busca la representación y participación de toda la ciudadanía, no puede considerarse plena si existen desigualdades estructurales que excluyen a grupos significativos de la población. El texto enfatiza que la participación política de las mujeres constituye no solo un derecho humano fundamental, sino también un eje primordial para garantizar una democracia inclusiva y representativa.
Pese a que han transcurrido cien años desde el hito histórico conseguido por la lojana Matilde Hidalgo Navarro, al convertirse en la primera mujer ecuatoriana y de América Latina en ejercer el derecho al sufragio, las mujeres aún enfrentan múltiples barreras para acceder a los espacios de poder y toma de decisiones plenas. Estas barreras que incluyen desde desigualdades económicas hasta estereotipos socioculturales perpe-túan la subrepresentación femenina en la actualidad.
Este artículo revisa la participación política de las mujeres como una condición necesaria para la consolidación de una verdadera y auténtica democracia, por lo que se plantea como pregunta de investigación: ¿De qué manera la participación política de las mujeres contribuye a garantizar una democracia inclusiva y representativa en la actualidad? Es así como, los resultados de este proceso de investigación se condensan en dos partes: la primera aborda la evolución de la lucha histórica de las mujeres, utilizando como punto de referencia su derecho al sufragio, logrado durante el siglo XX. Este seg-mento se enfoca en la igualdad y la no discriminación, detallando la exclusión histórica de las mujeres y las graves consecuencias que ha acarreado. Esta exposición ofrece un panorama general de los avances, desafíos, retos y obstáculos que se han enfrentado hasta llegar a la actualidad.
El segundo acápite se centra en la participación política de las mujeres como un derecho humano fundamental. Se argumenta, a partir de las reformas al Código de la Democracia que, una democracia auténtica y representativa solo puede lograrse mediante la inclusión activa y plena de las mujeres. En esta sección, se pretende demostrar que las mujeres no son solo cifras en los censos poblacionales, sino actoras cruciales cuya participación en la política es reconocida por los estándares internacionales de derechos humanos; y, por lo tanto, son esenciales para fortalecer la democracia y asegurar su funcionalidad efectiva.
La imagen de las Mujeres: recorrido histórico
Analizar la evolución histórica de Ecuador requiere trasladarse al periodo precolombi-no,3 una era dominada por sociedades indígenas, entre las cuales destacaban las culturas Valdivia, Cañari e Inca. En estos pueblos, los roles de las mujeres estaban orientados hacia las actividades domésticas y familiares, es decir, eran responsables de mantener el equilibrio en las estructuras familiares; la agricultura, especialmente el cultivo y ma-nejo de productos esenciales como maíz, yuca y otros tubérculos, y la artesanía; no ocupaban cargos en la esfera pública ni ejercían roles de liderazgo político.
3 La literatura divide esta época en cuatro momentos; sin embargo, para efectos de este artículo, se considerará como una etapa anterior al arribo de Cristóbal Colón al continente americano.
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Luego, en la época colonial,4 marcada por la llegada de los españoles y la influencia de la iglesia católica, la mujer fue constreñida en la familia y la religión. Sin embargo, es importante destacar excepciones significativas, como la de Manuela Cañizares,5 una figura emblemática. Ella se opuso al dominio español y convirtió su casa en un cuartel estratégico para los patriotas, quienes planificaron allí lo que se conocería como el Primer Grito de Independencia del Ecuador. Este acontecimiento crucial simboliza el inicio del involucramiento político femenino en el país por su participación en los eventos que marcaron el proceso de independencia y en desafiar los moldes tradicionales de la época para insertarse en la vida pública.
Tras la independencia del Ecuador en el siglo XIX, se observa un emergente interés por parte de algunas mujeres en participar en la vida política del país. Entre estas figuras destaca Manuela Sáenz, conocida en la historia del Ecuador y América Latina como “la libertadora del libertador”. Se destacó por su firme determinación de desafiar el sistema patriarcal de la época. Actuó como una férrea activista por la independencia del dominio español en otros países de América del Sur y rechazó el rol secundario que ocupaban las mujeres.
Autores como Victor W. Von Hagen en Las cuatro estaciones de Manuela (1953) resume así las circunstancias de su vida:
Manuela había mantenido a Quito en agitación durante toda su primera juventud; había sido un torbellino. Tenía un genio manifiesto para descubrir las debilidades humanas [...] Nunca había sido humilde ni mostrado el recato de la doncella. Era agresiva, decidida y voluble: alegre, sensible, de genio vivo y valiente según soplara el viento.
Lo manifestado solamente denota la gran voluntad que tenía Manuela de querer alzar sus alas de libertad para ella, y todas las mujeres de la época y dotarles de capacidad dirigente, valor y coraje para pelear por sus derechos y las luchas independentistas.
En el Siglo XX se destaca un hecho revolucionario en el país: el reconocimiento del voto femenino. En este contexto, Matilde Hidalgo Navarro de Prócel se convirtió en la figura visible de un grupo de mujeres que desafiaron al sistema político de la época.
Lucharon contra el machismo y lograron el gran hito de que las mujeres puedan sufragar.
En 2024 se conmemoran los cien años de este hito histórico, cuando Matilde Hidalgo inició el proceso ante las autoridades de su ciudad, Loja, para que le permitieran inscribirse en el registro electoral, marcando así la primera presencia femenina en una elección popular en toda América Latina. Pero no solo eso, también hay que destacar que fue la primera bachiller, la primera médica de Ecuador, primera concejala del cantón Machala y la primera diputada electa en comicios populares.
Si bien Matilde Hidalgo logró sufragar en 1924, la legalización del voto femenino se estableció en 1929, limitada a mujeres blancas alfabetizadas y mayores de 21 años.6
Hay que recordar que, la Asamblea de 1928-1929, aprobó el voto femenino alfabetizado, como consecuencia de la Revolución juliana y fue justamente esa Asamblea, de mayoría 4 Ayala Mora Enrique. 2008. Resumen de Historia del Ecuador. Quito: Corporación Editora Nacional. Menciona tres periodos que comienzan en 1492 con la llegada de la expedición de Cristóbal Colón y concluyen a finales del siglo XVIII, con un tercer periodo caracterizado por la crisis, la readecuación de las relaciones sociales y el agotamiento del régimen colonial.
5 Manuela Cañizares, pese a las restricciones de la época, fue una figura emblemática en la Independencia del Ecuador, ya que, entre otras acciones valientes, participó en reuniones clandestinas contra las autoridades españolas y alentó a los patriotas a tomar el poder.
6 El artículo aprobado en su momento expresaba: “Art. 13. Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años que sepa leer y escribir”.
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador liberal, la que introdujo de manera explícita que son ciudadanos los hombres y mujeres, mayores de edad, que sepan leer y escribir.
Luego de varios debates al interior de la Asamblea, de acuerdo con lo que reconocen las autoras Mercedes Prieto y Ana María Goetschel, se empezó a debatir la idea que no debía someterse a consideración el sexo de la persona, pero no fue un proceso sencillo: La volatilidad política llevó a algunos sectores de tendencia liberal e izquierdista especialmente de Quito a replantearse el sufragio femenino, argumentando que la mujer estaba sujeta a las influencias clericales, (…). Las primeras reacciones masculinas en los medios de prensa, sin embargo, mantienen el mismo tono ambiguo que ya hemos visto respecto al voto femenino: hay mujeres autónomas junto a mujeres manipulables. Esta ambigüedad, abre las puertas a un nuevo debate sobre sufragio de la mujer.
Al intentar normalizar la vida democrática del país, el cuestionamiento al voto femenino adquiere especial centralidad debido a la idea de algunos pensadores de que las instituciones democráticas no funcionaban por el retraso en el que yacía el pueblo en general, incluidas las mujeres (…).
Es así como tenemos que luego de varias discusiones al interior de la Asamblea, en los medios de comunicación y por parte de los propios grupos de mujeres, existían opi-niones divididas de cómo incluir el derecho al sufragio sin ningún tipo de restricción hacia la mujer, para lo cual, es partir de inicios del siglo XX que las mujeres se apropiaron de sus derechos y exigieron el derecho al voto como un derecho pleno, hasta que en 1934
se lo consigue en Ecuador para todas las mujeres, sin condición alguna, mientras que, el derecho al voto femenino universal en toda América recién se lo consiguió en 1961.
Ahora bien, el impacto más significativo de la participación de las mujeres es que la evolución de la presencia de las mujeres en la política ecuatoriana ha sido gradual. En cada etapa, se ha evidenciado cómo han dejado atrás la sumisión a roles secundarios o tradicionales, para integrarse en la política y ocupar espacios de toma de decisiones, a pesar de los intentos por acallar sus voces.
A lo largo de la historia ecuatoriana, han existido diversos espacios para intentar acallar las voces femeninas y limitar su acceso a la política. Dichas barreras como se lo mencionó en esta primera parte han estado arraigadas desde un inicio en las estructuras patriarcales que buscaban perpetuar una visión de la política como un ámbito exclusi-vamente masculino, excluyendo por completo a las mujeres.
Desde la época colonial hasta inicios del siglo XX, las mujeres en el Ecuador fueron excluidas de los espacios públicos, en otras palabras, la participación política estaba reservada para los hombres, dado que eran considerados como los únicos capaces de ejercer el derecho de participación activa y pasiva, es decir, poder elegir y ser elegidos.
Para el efecto, cabe recordar que la Constitución del año de 1830 no reconocía el derecho de las mujeres a votar ni a ocupar cargos públicos, situación que permaneció así durante un siglo hasta el reconocimiento del voto femenino en Ecuador.
Conforme al recorrido histórico realizado, se puede denotar que las contribuciones de las mujeres a la vida política fueron minimizadas o ignoradas, tomando a los hombres como héroes de la patria, y queriendo estigmatizar a mujeres como Manuela Sáenz, a roles sociales o de índole amoroso, intentando invisibilizar su contribución en la vida política del país en esa época.
Finalmente, es importante señalar que el papel tradicional de la mujer relacionado con los roles domésticos o familiares no cambió sino hasta cuando se logró la legalización 90
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del voto femenino en Ecuador, lo cual, sin duda alguna, fue vista como un avance, pero las mujeres continuaron enfrentando obstáculos en su plena participación política, como los prejuicios profundos sobre su rol en la sociedad.
Voto femenino como punto de partida en la participación
política
El reconocimiento del voto femenino inspiró a muchas mujeres a luchar por sus derechos, por ejemplo, el de la participación política. En este sentido, es importante mencionar que en Ecuador, en 2024, varias instituciones públicas y movimientos de mujeres celebraron el centenario del voto femenino con actividades académicas y culturales, rin-diendo homenaje tanto a las mujeres que, en el pasado, lucharon por sus derechos políticos como a las que continúan esa labor en la actualidad.
El voto femenino se convirtió en el punto de partida para el reconocimiento de derechos políticos de las mujeres, subrayando la importancia de su papel en la política y la necesidad de que estén presentes en todos los niveles de gobierno y en las mesas de toma de decisiones. Este hecho también dejó un impacto en América Latina, edificando los cimientos hacia la equidad de género y el cambio social.
Para referirnos al sufragio femenino es importante remontarnos a las Constituciones previas a su aprobación, a fin de evidenciar los avances significativos que se han plasmado en cuanto a la protección de los derechos de las mujeres. Es así como, por ejemplo, en 1861 fue la primera vez que se hizo referencia a la limitación de las mujeres para acceder al sufragio y, desde 1920, las mujeres se convirtieron más visibles y en 1924
cuando Matilde Hidalgo solicitó su inscripción en el registro electoral, empezó el cambio democrático más esperado relacionado con el sufragio femenino.
Para contextualizar, es importante señalar que la solicitud de inscripción se ele-vó al Consejo de Estado, entidad que, en su momento, resolvió a favor de la petición realizada sobre la base de7 tres argumentos claves: i) que las palabras hombre, persona, niño y adulto, en su sentido general, se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo; ii) que las mujeres están vinculadas a la sociedad por su carácter de nacionales; y, iii) que la legislación secundaria, en ciertas condiciones, reconoce a la mujer su capacidad de guardiana del patrimonio y de sus hijos e hijas (Prieto y Goetschel 2009, 305-319). A partir de ese momento, se consagró el voto femenino alfabetizado.
En este sentido, la autora Joan Scott, indica que explicar el voto femenino alfabetizado requiere de una mirada más amplia, que complemente la irrupción de las mujeres en el espacio público con las decisiones parlamentarias, para entender el sentido que tuvo este hecho histórico, sin perder de vista que los horizontes de las mujeres del pasado no tienen que ser coincidentes con las expectativas del presente (Scott, 87). En otras palabras, lo que sugiere que es importante comprender y valorar las vidas, acciones y decisiones de las mujeres del pasado dentro del contexto histórico en el que vivieron, y no juzgarlas desde las normas o aspiraciones que puedan existir en la actualidad.
En esa medida, hay que tener en mente que el voto femenino implicó un repliegue al ámbito privado para luego proseguir a una implementación normativa horizontal y 7 El estudio del sufragio femenino en el Ecuador reviste especial interés, ya que fue uno de los países en donde se otorgó tem-pranamente el voto a la mujer y pese a diversos intentos por rescindir este derecho se lo ha mantenido ininterrumpidamente desde 1924 en que el Consejo de Estado dictaminó que no existía ningún impedimento legal para que las mujeres ejercieran el derecho a votar.
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador vertical que fortalecería los derechos de las mujeres, hacia la consecución de la participación en los ámbitos públicos. Al respecto, Ana María Goetschel, indica que, el otor-gar el acceso a las mujeres alfabetizadas el derecho a sufragar, se lo puede mirar como una estrategia para demostrar que las mujeres dedicadas a tareas sociales o de cuidado también podían regenerar el espacio público (Goetschel 2014, 253, 289).
Dicho esto, hay que resaltar que, pese a los intentos por rescindir de este derecho de participación, se lo ha mantenido en el Ecuador de manera ininterrumpida desde 1924
y, a partir, de 1929 para todas las mujeres sin ningún tipo de restricción o condición.
Por lo que, la trayectoria histórica y de las discusiones que se ha tenido en torno a este tema se denota la importancia del sufragio femenino como punto de partida para que las mujeres, sin excepción puedan participar en el ámbito político para elegir y ser elegidas.
Cabe mencionar que en 1981, Ecuador ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este acto se con-sideró como un avance por parte del Estado ecuatoriano para promover la igualdad de género y consolidar la imagen de la mujer como la de una ciudadana con plenos derechos y deberes. Así, el marco de protección nacional se alineó con los principios y estándares internacionales de derechos humanos que buscan proteger a las mujeres contra la violencia y garantizar su pleno acceso a la vida política.
Siguiendo un orden cronológico, la Constitución Política de 1998 reconoció la igualdad de género e implementó el sistema de cuotas de género en la representación política. Este sistema permitía aumentar gradualmente la presencia de mujeres en los procesos electorales. Luego, la Constitución de la República de 2008 consolidó plenamente sus derechos de participación para elegir y ser elegidas, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (2009), conocida como Código de la Democracia. Esta última determina que debe respetarse la paridad de género tanto vertical como horizontalmente: en el encabezamiento y en la conformación de las listas de candidatos. De esta forma se asegura que las mujeres estén representadas con el 50% en todas las dignidades concernientes al proceso electoral en curso.8
Los consensos regionales sobre la mujer y, en particular, el Consenso de Quito de 2007, reconocen que la paridad impulsa una democracia sustantiva. Además, la consideran una estrategia para erradicar las desigualdades de género en diversos ámbitos, incluido el político. Esto cobra aún más relevancia considerando que la violencia contra las mujeres en la política ha sido identificada como el principal obstáculo para alcanzar la igualdad sustantiva en América Latina.
La violencia contra las mujeres en la política genera prácticas violentas que: 1) están dirigidas a ellas debido a su género, influenciadas por roles que les han sido históricamente asignados y mediadas por su sexualización; y, 2) tienen un impacto diferenciado, afectándolas con más violencia que a los hombres (Figueroa 2017, 231-248).
8 Disposición General Tercera. Reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 134 de 3 de febrero del 2020: De manera progresiva y hasta completar el “cincuenta por ciento (50%)” de participación de mujeres se aplicarán las siguientes reglas: a) En las inscripciones de candidaturas pluripersonales para las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, el porcentaje mínimo de encabezamiento de mujeres en las listas a nivel nacional por organización políticas será del 15%. b) En las inscripciones de candidaturas para las elecciones seccionales posteriores a la vigencia de la presente ley, el porcentaje de listas encabezadas por mujeres a inscribirse por las organizaciones políticas para elecciones pluripersonales y unipersonales será mínimo del 30%. c)El porcentaje mínimo de inclusión de jóvenes en cada una de las listas pluripersonales se aplicará desde las elecciones generales siguientes a la vigencia de la presente Ley. d) A partir de las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50%. La obligación de paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador 2009).
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A pesar de que existe un marco normativo diseñado para apoyar la participación de las mujeres en la política, la realidad muestra que aún queda mucho camino por recorrer. Si bien las Elecciones Seccionales de 2023 acogieron a figuras como Lourdes Tibán actual prefecta de Cotopaxi, Roberta Zambrano actual prefecta de Esmeraldas y Marcela Aguiñaga actual prefecta del Guayas, el número total de mujeres en cargos de ámbito público o de liderazgo político sigue insuficiente para alcanzar la paridad, como lo demuestra la siguiente tabla:
Tabla 1.
Porcentaje de escaños obtenidos por mujeres 2019 vs 2023
Candidaturas de Mujeres
Elecciones
Elecciones
Seccionales 2019
Seccionales 2023
Prefecturas
18%
24%
Alcaldías
14%
31%
Concejalías Urbanas
24%
40%
Concejalías Rurales
22%
43%
Vocalías de Juntas Parroquiales
20%
39%
Fuente: Elaboración propia con base en los datos del CNE (2023).
En los procesos electorales de 2021 y 2023, se asignó de manera equitativa un presupuesto monetario a todas las listas y sus candidatos para publicidad en prensa, radio, televisión y vallas publicitarias, asegurando así igualdad de condiciones en la difusión.
En 2021, participaron dieciséis organizaciones. Entre ellas, el Movimiento Revolución Ciudadana (RC) presentó una candidata para la presidencia. Además, hubo ocho mujeres para el cargo de vicepresidenta.
Participación política de las mujeres como una cuestión
de derechos humanos.
Marco de protección internacional y nacional
Declarar y reconocer jurídicamente derechos fundamentales no es suficiente para asegurar que todas las personas estén en igualdad de condiciones (De Asís 2013, 15-17).
Junto con la creación de tratados que reconocen derechos humanos esenciales, es necesario desarrollar normativas que protejan a los grupos en situación de desventaja e inequidad en su ejercicio.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),9 como principal instrumento para el avance de la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres en el país y en la región, establece en su artículo 7 que se deben adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública de los 189 Estados Partes. La Convención en el artículo 7 garantiza a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: 1) votar en todas las elecciones y ser elegibles para cargos de elección popular; 2) ocupar y ejercer cargos y funciones públicas a todos los niveles de gobierno; 3) participar 9 Adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979. En este instrumento internacional se promueve la participación política de las mujeres como un derecho humano fundamental.
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que influyen en la vida pública y política del país.
En consonancia con estos principios, la Plataforma de Acción de Beijing (1995)10
reafirma los derechos humanos de las mujeres, destacando que la violencia contra mujeres adultas y niñas es una de las violaciones más extendidas, persistentes y devastadoras en el mundo actual. Este fenómeno a menudo queda sin reportarse debido a la impu-nidad de los perpetradores, así como al silencio, la estigmatización y la vergüenza que enfrentan las víctimas.
La Plataforma también reconoce la necesidad de eliminar los obstáculos que limitan la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada.
Promueve su inclusión plena y en igualdad de condiciones en los procesos de toma de decisiones en los ámbitos económico, social, cultural y político. En este contexto, se identifican diversas formas de agresión en el entorno privado, como la violencia económica, que busca la dependencia financiera de otra persona; la violencia psicológica, que provoca miedo mediante la intimidación; y la violencia física, que implica causar o intentar perpetrar daño corporal.
También es importante destacar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),11
en particular el objetivo número 5, que asegura la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de toma de decisiones. Este objetivo promueve la equidad de género y el empoderamiento femenino, fomentando su inclusión en la esfera pública y superando los roles tradicionales de cuidado que históricamente se les han asignado.
Desde 1928, la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA ha sido una pro-motora activa de estas reivindicaciones, buscando que puedan ejercer plenamente sus derechos políticos. Esto incluye votar libremente en todas las elecciones y ocupar cargos políticos en todos los niveles de gobierno y en instancias multilaterales. Este punto cobró fuerza cuando la ecuatoriana Matilde Hidalgo desafió al sistema y las normas estable-cidas al ejercer su derecho al voto, primero de manera individual y, con el tiempo, en beneficio de todas las mujeres.
En el marco de protección ecuatoriano, la Constitución de la República12 dispone en su artículo 11 el principio de igualdad y no discriminación, garantizando que todas las personas son iguales ante la ley y que ninguna debe ser excluida de la vida política por razones de género. Este principio se complementa con su artículo 65, que señala:
“El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos” (Constitución del Ecuador 2008).
El país dispone de un marco jurídico sólido, que incluye la Constitución de 2008, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres de 2018 y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador de 2009 con reformas incorporadas en el 2020, las cuales fomentan la democracia paritaria y buscan eliminar la violencia política por motivos de género.
10 La Plataforma de Beijing de 1995 es una agenda con visión de futuro para el empoderamiento de las mujeres. Surgió como resultado de dos semanas de debate político e intercambio de buenas prácticas entre representantes de 189 gobiernos.
11 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Globales, fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 como un llamamiento universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad.
12 Ecuador, en su calidad de Estado constitucional de derechos, promueve mediante su marco constitucional y normativo el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, con especial atención a los grupos históricamente marginados, como las mujeres. Por ello, resulta esencial comprender cómo se aplica de manera transversal el principio de igualdad y no discriminación en todas sus políticas y acciones.
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La Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres, se promulga en virtud de los altos índices de violencia de género registrados en el país, acorde a las cifras manejadas por la Fiscalía General del Estado, incluyendo deli-tos relacionados con femicidios, violencia sexual, física y psicológica. La promulgación de esta Ley otorgó mayor visibilidad del problema de violencia en la agenda pública y permitió que se incrementen las denuncias relacionadas con este aspecto, pese a la persistencia de patrones culturales y estereotipos de género.
Por su parte, el artículo 9913 de la Ley Orgánica Electoral obliga a las organizaciones políticas a garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en la conformación de las listas electorales. No obstante, persisten retos importantes en la implementación eficaz de las políticas de prevención, atención y sanción de dicha violencia.
Vale mencionar que el 3 de febrero de 2020 se introdujeron reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, las cuales fortalecen la participación política de las mujeres, incorporando la figura de la violencia política de género, definida en el artículo 280.14 Esta forma de violencia abarca cualquier acto, directo o indirecto, contra mujeres —candidatas, militantes, electas, funcionarias públicas, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas y sociales—, así como contra sus familias. Las reformas buscan evitar la restricción de la labor y el ejercicio de las funciones de las mujeres, así como impedir que actúen contra su voluntad. Esto abarca la negación de acceso a bienes públicos y otros recursos indispensables para el adecuado desempeño de sus cargos.
Esta figura jurídica establece que una mujer que se sienta afectada, minimizada o limitada en el ejercicio de sus funciones, tiene el derecho de presentar una denuncia por presunta infracción electoral ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En caso de que la resolución le sea favorable, el agresor podría enfrentar la destitución de cualquier cargo público que ocupe, la suspensión de sus derechos de participación política —de dos a cuatro años— y una multa de entre 21 y 70 salarios básicos unificados.
En consecuencia, el derecho a una vida libre de violencia política de género es esencial para garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad. Contribuye a la construcción de sociedades democráticas que rechazan prácticas patriarcales de discriminación y maltrato.
Por otro lado, Ecuador implementó en 2017 la Agenda Nacional de Igualdad de Género, para promover la igualdad. Además, la Constitución de 2008 creó los Consejos Nacionales para la Igualdad, incluido el de Género, como organismos responsables de garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En este contexto, el Plan estipula que el Estado debe adoptar medidas para alcanzar la igualdad formal entre géneros, asegurando la equidad política.
Se han registrado avances legislativos que favorecen la implementación de cuotas de género y la promoción de políticas públicas para la equidad, tanto a nivel internacional como nacional. Estos progresos como los plasmados en las elecciones seccionales del año 2023 han facilitado un aumento en la representación femenina en la política del país en 13 Art. 99, “Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer-hombre u hombre-mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes” (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas 2009).
14 Art. 280, “Violencia política de género, es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indi-rectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia” (Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas 2009).
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador todas las dignidades como en Prefecturas, Alcaldías, Concejalías Urbanas y Rurales y en las Juntas Parroquiales. Sin embargo, persisten desafíos que obstaculizan una participación plena y efectiva. Entre estos se hallan la violencia política, los estereotipos de género, las desigualdades estructurales y los factores económicos, más visibles durante las campañas electorales. Además de promover sus propuestas, las mujeres deben enfrentar distintas formas de violencia por parte de opositores, miembros de su propia organización, medios de comunicación, la ciudadanía y, en muchos casos, integrantes de su núcleo familiar.
La participación política con enfoque
de derechos humanos
Para comprender la participación política desde un enfoque de derechos humanos, es esencial definir su alcance. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lo describe como un marco conceptual basado en normas internacionales y orientadas a la promoción y protección de estos.15 Su propósito es identificar y analizar las desigualdades subyacentes a los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y la distribución desigual del poder.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento del derecho de las mujeres a la participación política y la promoción de su ejercicio pleno y efectivo constituyen el punto de partida. Asimismo, es crucial vincular las políticas y estrategias de crecimiento nacionales con el marco internacional de los derechos humanos (Abramovich 2006), reforzando así la base para abordar estos desafíos de forma integral. En este contexto, se plantean varios puntos: 1. Dotar a las estrategias de desarrollo de un marco conceptual explícito que mejore la definición de las obligaciones estatales.
2. Reconocer que los sectores excluidos poseen derechos que imponen compro-misos al Estado.
3. Precisar las obligaciones positivas que el Estado debe cumplir para garantizar la efectiva materialización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
4. Establecer un conjunto de principios y estándares internacionales que mejoren la calidad de los procesos democráticos y promuevan sociedades más igualitarias e integradas.
En este contexto, es importante destacar que los derechos humanos se centran en las demandas de las personas —individuos, colectivos y Estado— respecto a la conducta de otros. En este enfoque, sobresalen dos componentes clave: la exigibilidad de los derechos y el principio de progresividad (Abramovich 2006, 35-50).
La exigibilidad permite a las personas hacer valer su dignidad ante presuntas violaciones de sus derechos. Como se mencionó, los derechos implican obligaciones que requieren mecanismos para garantizar su exigencia y cumplimiento efectivo.
El principio de progresividad, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, demanda que la interpretación de las normas sea siempre la más favorable para su ejercicio y disfrute. Cualquier medida regresiva debe ser cuidadosamente justificada y evaluada. Este principio asegura una protección progresiva de los derechos 15 Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en https://unsdg.un.org/es/2030-agenda/universal-values/human-rights-based-approach.
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y se acopla al principio de no discriminación, es decir tiene como objetivo la materialización de la dignidad humana, estableciendo límites y barreras a las actuaciones de los Estados y, por consiguiente, a sus autoridades que tienen como función hacer efectiva la parte dogmática de la Constitución.
De esta manera, los derechos humanos se presentan como una perspectiva de desarrollo progresivo. Fundamentan los proyectos de vida de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria y a colectivos históricamente marginados, como las mujeres, para que puedan ejercer y ver respetados sus derechos. Asimismo, son una protección frente a conductas sociales, económicas y actitudinales de aquellos que buscan discriminar a las personas vulnerables (Bolaños 2021, 2-22).
La discriminación multiplica los factores de exclusión e inferioridad que enfrentan las mujeres, forzándolas a tolerar intromisiones de terceros en sus vidas y vulnerando su privacidad e integridad. Pese a los avances logrados en materia de derechos, estas barreras culturales y sociales continúan limitando el rol de la mujer en la esfera pública.
El principio de igualdad y no discriminación es uno de los pilares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En las últimas cinco décadas, diversos organismos internacionales han centrado sus esfuerzos en la promoción de la igualdad. Para entender mejor este principio, hay que considerar cuatro parámetros básicos: 1) méto-dos estructurales para prohibir la discriminación y proteger la igualdad; 2) la intención discriminatoria como su elemento constitutivo; 3) el establecimiento de un límite entre distinciones justificadas e injustificadas; y 4) la coherencia entre las medidas especiales de protección y el principio de no discriminación (Bolaños 2021, 2-22).
No todas las diferencias de trato constituyen discriminación, ni la igualdad implica necesariamente un trato similar. Una distinción se considera discriminatoria si carece de justificación razonable o no persigue un fin legítimo, algo que debe analizarse en el contexto específico de la participación política femenina.
En aplicación del principio de igualdad y no discriminación, y considerando la discriminación histórica y la exclusión que las mujeres han enfrentado en cargos políticos, la Constitución impone al Estado la obligación de adoptar medidas y política públicas de equidad de género que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos políticos, teniendo en cuenta los obstáculos específicos que enfrentan en este ámbito.
En este contexto, el enfoque de derechos humanos busca asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en la política, promoviendo un cambio transformador en las estructuras y prácticas de las organizaciones. Es crucial que las mujeres no solo aparezcan en las listas de candidaturas, sino que también tengan un impacto real en la toma de decisiones. Para lograrlo, el Estado debe protegerlas de la violencia política y garantizar un entorno seguro que permita su participación en igualdad de condiciones.
Contribuciones de las mujeres en la política
Según la Unión Interparlamentaria (1992), el concepto de democracia adquiere un ver-dadero significado cuando hombres y mujeres participan conjuntamente en la toma de decisiones sobre políticas y legislación nacional, prestando atención a los intereses y capacidades de toda la población.16
16 La Unión Interparlamentaria (UIP), que se ha dedicado a la investigación y la recopilación de datos sobre las mujeres en los parlamentos, respaldó las iniciativas de las Naciones Unidas para lograr la participación plena de las mujeres en la política.
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador Desde esta óptica, la contribución femenina en la política impulsa cambios en el funcionamiento de parlamentos, asambleas y congresos, donde se redefine el orden de prioridades en temas como equidad laboral, violencia política, paridad de género, entre otros. Con el tiempo, se han creado más espacios para la representación de las mujeres, permitiendo que figuras como Angela Merkel en Alemania, Michelle Bachelet en Chile y Laura Chinchilla en Costa Rica ocupen posiciones de liderazgo que antes eran inaccesibles.
En Ecuador, la aplicación de la paridad en el punto de partida, ha favorecido la incorporación de un mayor número de mujeres en las listas pluripersonales, no así en las candidaturas unipersonales, es así como en las elecciones generales en las cuales se elige a Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, aún persiste la mayoría de candidatos hombres para ocupar el cargo, teniendo como dato que, en las dos últimas elecciones 2021 y anticipadas 2023, hubo una representante mujer, Luisa González del Movimiento Revolución Ciudadana, mientras que, para las próximas elecciones del año 2025, existen dos candidatas mujeres: una sigue siendo Luisa González y la otra es Andrea González del Partido Sociedad Patriótica.
De lo manifestado, la participación femenina sigue siendo mínima, dado a las pocas seguridades, confianza y facilidades que se brinda por parte de las organizaciones políticas a las mujeres para poder acceder a un cargo de elección popular. Es recurrente y de conocimiento en cada proceso electoral que no existe una formación política permanente al interior de las organizaciones políticas y que muchas veces escogen a mujeres y jóvenes solamente para cumplir con la cuota del 50% en el primer caso y del 25% en el segundo caso que exige la norma legal.
Por lo manifestado y a propósito de la pregunta planteada, la idea de capacitar y fortalecer a las mujeres en sus propias destrezas y alinearlas en el ámbito político puede servir de recomendación para que ellas se sientan más preparadas y fuertes para asumir el reto y demostrar que las mujeres no están para ocupar cargos o candidaturas de re-lleno, sino todo lo contrario, la resiliencia, fortalezas, capacidades y aptitudes propias de las mujeres las hace merecedoras de ocupar escaños en cualquiera de las dignidades que se propongan.
En un criterio muy acertado y que lo comparto, (Ruiz, 2005) afirma: “El derecho de participación es el derecho de los derechos, porque es el derecho que franquea el acceso a la arena política, abriendo la posibilidad de influir en la confección de la agenda política, in-troducir cuestiones en el debate público y generar políticas. Las que en un primer momento no son más que reclamaciones legítimas, una vez que se canalizan mediante el proceso político, pueden recibir respuesta institucional y, eventualmente, transformarse en derechos”.
En un Estado constitucional de derechos, no se puede hablar de derechos de participación o de derechos políticos como lo conocen otras constituciones de otros países, sin que las mujeres estén involucradas en la arena política. Cabe mencionar que a esta idea no solamente se ha llegado en la presente investigación, sino que existen diversos autores de ámbito nacional e internacional que exponen que el núcleo de una democracia es que la misma sea completamente representada por toda la ciudadanía.
Es así como, (Sánchez, 2000) manifiesta: “Sólo cuando los derechos políticos estén plenamente garantizados por constituciones apoyadas en Estados sociales de Derecho la democracia será más real y, por tanto, más justa e inclusiva”. El hecho de que las mujeres representen aproximadamente la mitad de la población exige que su participación no sea en vano, sino que la misma sea una cuestión de derechos humanos y de justicia; por 98
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eso su presencia en escaños políticos es fundamental para la construcción democracias mucho más sólidas, inclusivas y equitativas.
CONCLUSIONES
En este trabajo, se realizó la pregunta: ¿De qué manera la participación política de las mujeres contribuye a garantizar una democracia inclusiva y representativa en la actualidad? Como una primera aproximación, se realizó una breve explicación a los perío-dos históricos sobre la imagen de la mujer, para lo cual, se evidenció que, en un primer momento, los roles de las mujeres estaban orientados hacia las actividades domésticas, la agricultura y la artesanía; no ocupaban cargos en la esfera pública ni ejercían roles de liderazgo político.
Luego, se observa como después de la independencia del Ecuador, existe un emergente interés por parte de algunas mujeres en participar en la vida política del país hasta que llega el momento histórico relacionado con el reconocimiento del voto femenino, como una muestra de la lucha por los derechos de las mujeres, siendo el derecho al voto el primer logro relevante que impulsó otras conquistas políticas.
Se analizó que la participación de las mujeres en la política ha tenido que atravesar distintos momentos históricos que dan cuenta que se ha tenido que superar no solamente barreras sociales, culturales y normativas, sino que también las mujeres se han tenido que enfrentar a interpretaciones sesgadas y llenas de prejuicios que querían impedir que salgan del ámbito privado al que estaban acostumbradas.
Como una segunda aproximación, se planteó al voto femenino como el punto de partida de la participación política de las mujeres porque ese hito histórico no se ha visto afectado desde su implementación y, por lo tanto, ha permitido que las mujeres desafíen al sistema político que las excluía y que ahora se respeten todos los derechos que les son inherentes por el simple hecho de ser personas.
Como tercera aproximación, se planteó que, en Ecuador, la legislación consagra la representación paritaria, exigiendo su cumplimiento por parte de las organizaciones políticas. Por lo que, las acciones encaminadas a promover la representación femenina en la esfera política, sin duda alguna, han tenido un impacto importante para fortalecer su participación y que sus voces sean escuchadas en los espacios de toma de decisiones.
Se deja plasmado que, sería importante que exista un trabajo mancomunado entre las autoridades competentes de todos los niveles y con las mujeres, a fin de que se articulen los componentes necesarios para lograr una participación efectiva y plena, como son la armonización legislativa, el esfuerzo técnico y el empoderamiento social, elementos con los cuales, se podrá brindar a la población femenina un paso más hacia la libertad política y lograr mayor representatividad.
De lo anterior, resultaría interesante realizar un estudio que contraste resultados de trabajo de campo (entrevistas semiestructuradas, grupo focal y observación participan-te) que existen ya desarrollados sobre la materia con los datos publicados en las fuentes oficiales del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos u otras entidades que trabajen los temas de género y que, a su vez, profundice el estudio desde un enfoque de género, articulando con otras diversidades como edad, etnia y condición social. La magnitud de este último puede conllevar una cifra de alto nivel que, a su vez, puede generar un alto impacto en la sociedad, y sobre todo, en las autoridades competentes. La referida REVISTA CAP JURÍDICA CENTRAL 8(15), julio-diciembre 2024 | pISSN 2550-6595 | eISSN 2600-6014
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Los lineamientos jurídicos y competencias en materia anticorrupción en el Ecuador ampliación mejoraría, sin duda alguna, la identificación de las necesidades y barreras reales que aún persisten en la actualidad con relación a la participación de las mujeres en la política.
La invitación a leer este trabajo investigativo consiste en que todos y todas busque-mos visibilizar la importancia de garantizar la paridad de género y eliminar las barreras estructurales, socioculturales y económicas que enfrentan las mujeres y que limitan su participación. Con esta investigación, esperamos contribuir al debate académico y ciudadano, impulsando un cambio hacia sociedades y democracias mucho más justas e inclusivas.
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