Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Revista cap jurídica central
universidad central del ecuador 9(17), julio - diciembre 2025, pp. 25-40
revista cap jurídica central
Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públi-
cas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023
Marco Aguirre López1
RESUMEN: El presente estudio ofrece un aporte estadístico de las acciones de
inconstitucionalidad resueltas desde el año 2018 al 2023. Este periodo es relevante pues marca
el proceso de reinstitucionalización de la Corte Constitucional del Ecuador tras la destitución
total de la magistratura anterior por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio (CPCCST) en 2018. Para ello, se examina la información de 239 sentencias
del sistema de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador con el fin de identificar
tendencias y patrones decisionales. La investigación emplea un método mixto, que combina el
análisis estadístico de variables y los argumentos de la Corte en casos de interés nacional. Los
resultados, evidencian una mayor concentración de sentencias que han generado impacto social,
así como en materias relativas a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el
ámbito laboral, adultos mayores y jubilados. Finalmente, se resalta el esfuerzo de la Corte por
atender el represamiento procesal heredado por la anterior magistratura.
PALABRAS CLAVE: control de constitucionalidad, acción pública de inconstitucionalidad (IN),
acción popular, eficacia social, acción constitucional.
ABSTRACT: The present study offers a statistical contribution regarding unconstitutionality actions
resolved from the year 2018 to the year 2023. This period is relevant because it marks the process of
re-institutionalization of the Constitutional Court of Ecuador after the total removal of the previous
magistracy by the Transitional Council for Citizen Participation and Social Control (CPCCST) in 2018.
For this purpose, information from 239 judgments of the Constitutional Court of Ecuador’s jurisprudence
system is examined in order to identify trends and decision-making patterns. The investigation employs a
mixed method, which combines the statistical analysis of variables and the arguments of the Court in cases
of national interest. The results evidence a greater concentration of judgments that have generated social
impact, as well as in matters relative to indigenous communes, communities, peoples, and nationalities,
the labor sphere, older adults, and retirees. Finally, the effort of the Court to attend to the procedural
backlog inherited by the previous magistracy is highlighted.
KEYWORDS: constitutional control, public action of unconstitutionality, popular action, social
effectiveness, constitutional action
1 Estudiante de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de derecho. ORCID: ht-
tps://orcid.org/0009-0006-7761-9508. Número de contacto: 0987451388. Correo institucional: maaguirrel@uce.edu.ec. Co-
rreo personal: marco_13aguirre@hotmail.com
DOI: https://doi.org/10.29166/cap.v9i16.8497 pISSN 2550-6595
CC BY-NC 4.0 —Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional eISSN 2600-6014
© 2025 Universidad Central del Ecuador revistacap_juridica2.1@hotmail.com
Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públicas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023
INTRODUCCIÓN
La Constitución de un Estado como ley fundamental es la materialización de un pac-
to social entre personas libres y racionales.2 En el Ecuador, el preámbulo de la Consti-
tución de la República del 2008 reafirma este acuerdo soberano. Y para asegurar que
este mínimo de derechos y libertades sean respetados se encuentran las garantías que
en la práctica son las herramientas jurídicas que se encargan de hacer efectivos estos de-
rechos sobre todo cuando es el mismo Estado el que se ha extralimitado en su actuar.
Para lo cual, el texto constitucional ha previsto los mecanismos idóneos y el organismo
que, de entre otras atribuciones, se encarga de la justicia constitucional.
Es así que el máximo organismo de control e interpretación en el Ecuador es la
Corte Constitucional, la cual actúa como la guardiana de la Constitución.3 Mientras que,
para el caso en concreto, se advierte que, aunque existen diversos mecanismos de control
abstracto de constitucionalidad. Para el caso in examine se tratará la acción pública de
inconstitucionalidad, la cual busca coherencia entre la Carta Fundamental y las normas
de menor jerarquía a través del principio de supremacía constitucional. Para activar este
mecanismo, es necesaria una demanda que puede ser presentada por cualquier perso-
na como parte del principio de acción popular. Esto cuando el acto administrativo de
carácter general o acto normativo de efectos generales (que emana de la administración
pública en uso de sus facultades reglamentarias) contenga vicios de fondo y/o forma.
Sin embargo, como se evidenciará en este estudio, independientemente de las
motivaciones para activar este mecanismo, ya sea por razones de activismo social, para
obstaculizar la aplicación de esas leyes o incluso como estrategia dilatoria. La gran ma-
yoría de estas demandas son inadmitidas o rechazadas por no contener los elementos
taxativos que la norma requiere.4
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un enfoque mixto que integra la recolección y el aná-
lisis de datos cuantificables, producto de las tendencias jurisprudenciales, con el estudio
cualitativo de las decisiones jurisprudenciales relevantes. Se adopta un diseño no experi-
mental en el que, por su naturaleza, no se manipulan variables, sino que se observan los
datos tal y como han sido recogidos.5 Esto se efectiviza a través de la operacionalización
de variables, proceso metodológico que consiste en «descomponer» una variable para
que estos indicadores sean concretos y sobre todo medibles, evitando la subjetividad.6
Dentro de los diversos mecanismos de control abstracto de constitucionalidad, esta
investigación delimita su objeto de estudio exclusivamente en las sentencias que tratan la
2 John Rawls, Teoría de la justicia, 2a edición; 13a reimpresión, trad. María Dolores Gonzáles (Ciudad: Fondo de Cultura Eco-
nómica, 2021), 20, https://ia904607.us.archive.org/34/items/john-rawls-teoria-de-la-justicia/John%20Rawls%20-%20Teor%-
C3%ADa%20de%20la%20justicia.pdf.
3 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 429.- –“La Corte Consti-
tucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce
jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito”.
4 Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octubre
de 2009, art. 79.- “Contenido de la demanda de inconstitucionalidad. - (…) b) Argumentos claros, ciertos, específicos y perti-
nentes, por los cuales se considera que exista una incompatibilidad normativa (…)”.
5 Universidad Veracruzana, “Introducción a la Investigación: guía interactiva”, 2014, párrs. 7–14, https://www.uv.mx/apps/bdh/
investigacion/unidad1/investigacion-tipos.html.
6 Sergio Carrasco Díaz, Metodología de la investigación científica, 1a, ed. Jesús Paredes (Ciudad: Editorial San Marcos E.I.R.L.,
2005), 226.
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acción pública de inconstitucionalidad (IN).7 Esto con el propósito de centrar el análisis
en la eficacia del mecanismo de control normativo de iniciativa ciudadana.
La recolección de la información se efectuó como es natural a través del Sistema
Automatizado de la Corte Constitucional (SACC). Este repositorio digital constituye el
buscador oficial y único de jurisprudencia del máximo órgano de justicia constitucional
en el país. El uso del sistema SACC otorga credibilidad al obtener la información de
una fuente primaria, esto garantiza el acceso íntegro, auténtico y público de los fallos
emitidos en el periodo de estudio.
El estudio abarca el periodo comprendido desde el 01 de enero del 2018 al 31
de diciembre de 2023. Delimitación que no es arbitraria, sino que responde a la ne-
cesidad metodológica de estudiar el proceso de reinstitucionalización de la CCE. Se
advierte que, si bien la nueva magistratura empezó sus funciones en 2019, la inclusión
del año 2018 establece una línea comparativa entre la crisis institucional marcado por
la evaluación y cese de funciones de la magistratura anterior por parte del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), lo que generó un
represamiento heredado de causas procesales.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ECUADOR
En la historia del Ecuador, el sistema de control constitucional ha evolucionado trayen-
do consigo cambios preponderantes, es así que, en la actualidad existe una clasificación
de diversos sistemas de control, esto de acuerdo a criterios como, la admisión, el órgano
de control, el radio de acción, el procedimiento y los efectos que conllevan. Por ejemplo,
dentro del órgano de control se encuentran los sistemas: concentrado, difuso y mixto.8
Por otra parte, la Corte Constitucional y la defensa de la supremacía constitucional
en nuestro país, se sustenta bajo principios dogmáticos, reales y basados en la institucio-
nalidad de tipo administrativo y judicial, diseñadas con el fin de garantizar los derechos
fundamentales.9 No es solo eso, sino que se resalta la importancia de una Corte Consti-
tucional independiente que efectivice el Estado de derecho.10
CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD
«El control concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la
aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales».11 De
este modo, la revisión de constitucionalidad interviene de manera incidental en el
proceso, pues en la causa lo principal es decidir sobre las pretensiones del actor y las
excepciones del demandado a través de una sentencia.
7 Cabe precisar que, si bien el sistema de control abstracto en Ecuador contempla otros mecanismos —como las objeciones presi-
denciales, el control de tratados internacionales, convocatorias a consultas populares o estatutos de autonomía—.
8 Néstor Pedro Sagüés, Teoría de la Constitución (Ciudad: Astrea, 2001), 439.
9 Jason Humberto Ruíz Silva et al., “Investigación sobre la Corte Constitucional y la salvaguarda de la supremacía de la Consti-
tución en Ecuador”, Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, advance online publication, 1 de enero de 2025,
101, https://doi.org/10.46377/dilemas.v12i2.4575.
10 Israel Patricio Celi Toledo y Silvana Esperanza Erazo Bustamante, “Visiones contrapuestas de la participación ciudadana
en el constitucionalismo ecuatoriano”, Vniversitas 67, núm. 137 (2018): 14, https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj137.vcpc.
11 Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octu-
bre de 2009, art. 141.
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El control concreto puede realizarse dentro de la modalidad difusa, esto es, cuando el juez que
está resolviendo la causa —cualquiera sea el juez y cualquiera sea la causa— puede decidir que un precepto que tiene incidencia en el proceso —sea porque éste fundamenta la decisión o porque se
relaciona con la tramitación del juicio— es contrario a la Constitución declarando su inaplicabilidad. 12
También puede realizarse control concreto dentro de la modalidad concentrada,
lo que se produce cuando los jueces, si bien no pueden inaplicar los preceptos que esti-
man inconstitucionales, están facultados para consultar o iniciar la cuestión de incons-
titucionalidad; es decir, cuando pueden formular una petición al órgano de control de
constitucionalidad, con la finalidad de que revise la regularidad de la norma que afecta
el resultado o la prosecución del proceso.13
CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD
Este mecanismo, a diferencia del control concreto de constitucionalidad, tiene la fina-
lidad de garantizar en específico la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico con
la Constitución; a través de la identificación y posterior expulsión de las normas que
por razones de fondo o de forma sean incompatibles con el ordenamiento jurídico.14
Además del análisis realizado por Gómez Villavicencio de la norma de la materia, se
desprende que este mecanismo es resuelto por la Corte Constitucional, en tal sentido
es represivo o ex post facto cuando es requerido mediante acción pública de inconstitu-
cionalidad.15 Al igual que los decretos que declaran o que han sido dictados con funda-
mento en los estados de excepción.
También procede contra las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el
presidente o presidenta de la República, en el proceso legislativo que conlleva la creación
de leyes, en este caso es preventivo o ex ante. Además, es presentable en proyectos ya sea
de reforma, enmienda y cambio constitucional; tratados internacionales; convocatorias
a consultas populares (excepto en las que esté en consulta la revocatoria del mandato);
y sus estatutos de autonomía y sus reformas.
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La Constitución es el marco de referencia para ejercer el control del sistema jurídico
de un Estado, esto mediante la interpretación de la norma objeto de observación fren-
te al mandato formal y material previsto en el texto constitucional.16 Ahora bien, den-
tro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la supremacía constitucional es un principio
rector, este sostiene que las actuaciones y disposiciones de la administración pública,
así como, demás funciones del Estado, deberán observar y mantener conformidad con
la Constitución.
A diferencia de otros modelos estatales como el legalista, el constitucionalismo
contemporáneo o constitucionalismo fuerte redefine los componentes anteriores –efec-
tividad y legitimidad– a cuatro parámetros, que son: la directa aplicación de la Cons-
12 Rafael Arturo Oyarte Martínez, Acción de Inconstitucionalidad., 2a (Ciudad: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2024), 66.
13 CCE, sentencia 9-19-CN/21, 19 de julio de 2021, párrs. 24-25.
14 Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 74.
15 Roberto Gómez Villavicencio, “El control constitucional en el Ecuador. Una aproximación teórica y filosófica”, Foro: Revista
de Derecho, núm. 38 (julio de 2022): 136, https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.6.
16 Pablo Ricardo Mendoza Escalante y Robinson Omar Macias Aguirre, “Control concreto de constitucionalidad en Ecuador a
partir de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales”, Revista de Derecho: Universidad Nacional del Altiplano
de Puno 10, núm. 2 (2025): 3, DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2025.v10i2.325.
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titución; las directrices formales y materiales que establecen límites infranqueables del
poder; la rigidez constitucional; y la protección de las disposiciones constitucionales a
través de un control jurídico, cuya competencia radica en un órgano especializado en
materia constitucional.17
En virtud de lo anterior, la supremacía constitucional es un principio fundacional
en el derecho, en tanto como se ha mencionado, cumple con cuatro principios: organi-
zacional, fundacional, concordancia y como norma constituyente en estricto sentido.18
LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD
En palabras de Jhoel Escudero-Soliz, el control de constitucionalidad ecuatoriano por
defecto, es concentrado, con algunas excepciones que lo diferencian de un sistema puro.
De entre otros contrastes, se resalta la creación de un Tribunal o Corte Constitucional
que garantizan el principio de supremacía constitucional, es decir, son los auténticos
intérpretes de la constitución y por ende guardianes de la misma.19
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce a la acción
pública de inconstitucionalidad como una figura jurídica perteneciente a las «acciones
constitucionales» y reafirma el conocimiento y resolución de estas causas como una de
las atribuciones de los Jueces de la Corte Constitucional y que cuyo efecto de su decla-
ratoria de inconstitucionalidad acarreará la invalidez de la norma objeto de impugna-
ción.20 Además, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
[LOGJCC] en su artículo 98 instituye a la acción pública de inconstitucionalidad, la
cual podrá ser presentada por cualquier persona ante la Corte Constitucional respecto
de un acto normativo o administrativo de efectos generales.
Ahora bien, este maestro catedrático experto en derecho constitucional mencio-
na que la demanda de inconstitucionalidad es una acción amplia y no solo popular o
ciudadana. Pues la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia ha reiterado que
la interpretación de esta norma debe ser contrastada íntegramente con todo el texto
constitucional. En este contexto, las Sentencias n.º 001-10-SIN-CC y 003-09-SIN-CC
ratifican la posibilidad de que las personas ya sean públicas o privadas estén habilitadas
para presentar la demanda.21
RESULTADOS Y ANÁLISIS
De acuerdo con la plataforma SACC22 desde el año 2018 al 2023, existe un universo
de 239 sentencias, en las que se analiza el tipo de decisión; es decir, si los jueces de la
Corte Constitucional han decidido aceptar total o parcialmente la demanda o negar
17 Elsa Guerra Rodríguez, “Supremacía constitucional y control del Derecho comunitario”, Foro, Revista de Derecho, núm. 22
(2014): 39–40, https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/441.
18 Calogero Pizzolo, Globalización e integración: ensayo de una teoría general: comunidad Andina, Mercosur, Unión Europea, SICA
(Ciudad: Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, 2002).
19 Jhoel Escudero Soliz, “La legitimación activa ‘popular’ y la tutela efectiva en la acción de inconstitucionalidad en Ecuador”,
Jurídicas 18, núm. 1 (2021): 59, https://doi.org/10.17151/jurid.2021.18.1.4.
20 José Daniel Chávez, “La acción pública de inconstitucionalidad en América Latina”, Anuario Iberoamericano de Justicia Cons-
titucional 27 núm. 1 (junio de 2023): 191, https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.27.06.
21 Escudero Soliz, “La legitimación activa ‘popular’ y la tutela efectiva en la acción de inconstitucionalidad en Ecuador”, 63.
22 Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
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declarando consecuentemente la constitucionalidad de la norma. Tal es la relevancia
que la misma Corte ha determinado cuando una sentencia tiene un impacto social y esa
es justamente la que se analizará con mayor énfasis. Advirtiendo que hay sentencias que
generan gran interés para el estudio y que vale la pena que sean revisadas.
Tabla 1.
Clasificación de las sentencias desestimatorias y estimatorias
Tipo de Decisión Número (n) Porcentaje (%)
Decisiones Desestimatorias (Desfavorables) 150 62.8%
Negar / Desestimar (Análisis de fondo) 146 61.1%
Rechazar (Análisis de forma/requisitos) 3 1.3%
Mixta (Aceptar/Desestimar por acumulación)23 1 0.4%
Decisiones Estimatorias (Favorables) 89 37.2%
Aceptar / Declarar la Inconstitucionalidad Total 54 22.6%
Aceptar Parcialmente 24 10.0%
Declarar la Constitucionalidad Condicionada 11 4.6%
TOTAL 239 100.0%
Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Elaboración: Marco Aguirre
Los datos estadísticos revelan una tensión fundamental sobre la eficacia real de la
acción pública de inconstitucionalidad. En el periodo analizado se registró un universo
de 239 sentencias, en el cual se observa un predominio abrumador de decisiones desfa-
vorables al demandante.
Como evidencia la Tabla 1, se han registrado 150 casos en los que la decisión ha
sido desestimatoria, esto representa el 62.8% del total. Este grupo se compone de 146
sentencias que niegan o rechazan las pretensiones planteadas por la parte accionante
(61.1%), seguida por 3 rechazos que se han dado al no cumplir con la parte formal que
la ley establece (1.3%) y, por último, 1 caso en el que se ha dado una decisión mixta
(0.4%). Por otro lado, 89 casos (37.2%) obtuvieron un resultado estimatorio dentro del
tipo de decisión emitida. Estas pretensiones a favor del accionante se desglosan en 54
aceptaciones totales, 24 aceptaciones parciales y 11 casos en los que se ha declarado una
constitucionalidad condicionada.
Este marcado desbalance suscita una dicotomía interpretativa. Por un lado, la alta
tasa de desestimación podría sugerir una robusta presunción de constitucionalidad, in-
dicando que las autoridades públicas, en general, emiten normas acordes a derecho. Sin
embargo, por otro lado, esta cifra es preocupante. Si la acción pública es la herramienta
ciudadana por excelencia para el control del poder, una tasa de éxito tan reducida pone
en duda su efectividad como límite. El riesgo es que la acción se convierta en un meca-
23 Un caso particular a modo de ejemplo se da en la sentencia 36-16-IN y acumulados/22 en la que la Corte analiza el articulado
del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). La misma observa la constitucionalidad de tres causas. El primer caso
aborda la causa 36-16-IN que impugna el artículo 27 del COGEP, en el presente caso la Corte aceptó la demanda, aunque el
artículo ya fue reformado en 2019 debido a que es relevante para aquellos casos que se iniciaron antes de la reforma y puedan
verse afectados por la norma derogada. Mientras que en la causa 27-17-IN la decisión fue desestimatoria. A su vez, en el caso
39-17-IN se impugnó la totalidad del COGEP, aunque la Corte aceptó de forma parcial esta demanda debido a que el plazo
para presentar una demanda por inconstitucionalidad en la forma había fenecido, y aceptó el cargo contra el artículo 27 del
presente cuerpo normativo (rendir caución) que habla el primer caso y desestimó los otros cargos.
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nismo de impacto más simbólico que sustancial, disminuyendo su capacidad para operar
como una garantía real en la defensa de los derechos frente al poder público.
Gráfico 1.
Número de Causas resueltas por año (2018-2023)

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Elaboración: Marco Aguirre
El Gráfico 1 muestra un número estable en la resolución de causas a inicios del perio-
do de estudio, tal es el caso que en 2018 se han resuelto 16 causas, paralelamente el
cambio en 2019 es casi imperceptible esto con 15 pretensiones resueltas. Mientras que,
a partir de 2020, ya se observa un cambio notable, ya que la cantidad de sentencias en
2020 se elevó a 29, esto representa casi el doble que las pretensiones resueltas en años
anteriores. Esta tendencia alcanza su punto más alto en 2021, pues este representa el
punto focal de este periodo, registrando un pico extraordinario de 100 sentencias. Se-
guidamente, ya en 2022 parece ser que la cantidad se equilibra en cierto punto, pero
no regresa a puntos iniciales. En 2022 y 2023 la producción se estabiliza en 38 y 41 fa-
llos de la Corte Constitucional, respectivamente.
En conjunto, el gráfico ilustra un cambio drástico en la productividad que resalta el
trabajo de la nueva Corte Constitucional. El pico excepcional de 2021 sugiere un año de
máxima producción, dedicado probablemente a resolver una gran cantidad de causas que
habían estado represadas por años. Tras este esfuerzo, la actividad se asienta en un tiempo
estimado para resolver las pretensiones (2022-2023) que, aunque menor que el pico, es
significativamente más alto que el período 2018-2019. Esto lleva a pensar que la Corte no
solo evacuó los casos antiguos, sino que también ha logrado estandarizar su tiempo de re-
solución, encontrando un ritmo de trabajo más sostenible y regular para los años siguientes.
Gráfico 2.
Tiempo de tramitación promedio de resolución de las causas (2018-2023)

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Elaboración: Marco Aguirre
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En el presente estudio, uno de los hallazgos más críticos se refiere al tiempo de trami-
tación de las causas, esto tomando en consideración la fecha de ingreso de la demanda
hasta su resolución, este es un factor que pone en tela de juicio la celeridad y eficacia
de la justicia constitucional. Como se detalla en el Gráfico 2, el tiempo promedio de
resolución, asociado al año de la decisión, expone una tendencia alarmante. Partien-
do de un promedio de 2.56 años en 2018, el punto de inflexión del tribunal se eviden-
ció en los dos años posteriores, el tiempo promedio se disparó a 6.55 años en 2019 y
alcanzó un punto máximo en 2020, con un promedio resultante de 6.63 años en resol-
verse las causas.24
Ahora bien, se advierte que si bien se ha tomado en consideración el año en el
que la Corte ha tomado una decisión, esto no significa que las causas ingresadas en
esos años tardaran 6.6 años, sino lo contrario, la Corte en los años 2019-2020 evacuó
un represamiento de causas antiguas, muchas de las cuales llevaban más de un lustro o
incluso una década en espera.
A su vez, a partir de 2021, se observa una tendencia positiva y constante de decreci-
miento. Tan notorio es el resultado que el promedio bajó a 4.93 años, se estabilizó en 4.92
años en el 2022 y sostuvo su tendencia en el año 2023 con una duración de 4.04 años.
No obstante, es en este punto en el que se observa un contraste fundamental porque a
pesar de la notable mejora desde el colapso de 2020, el promedio de 4.04 años en el 2023
sigue siendo un 58% más alto que el registrado al inicio del periodo del 2018 (2.56 años).
Al parecer, en lugar de celebrar un retorno a la celeridad procesal, se ha logrado
normalizar un estándar de demora respecto al tratamiento de la causa. Pues un pro-
medio de 4 años para resolver una acción de inconstitucionalidad, en la práctica sigue
siendo un plazo excesivo que puede inferir en la eficacia del control de constitucionali-
dad y la tutela de los derechos, tomando en consideración que en el constante cambio
legislativo pueden derogarse o reformarse las normas objeto de impugnación.
Gráfico 3.
Sentencias Catalogadas como Relevantes por la Corte Constitucional (2018-2023)

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Elaboración: Marco Aguirre
24 Cabe advertir que si bien se ha tomado en consideración el promedio que se demora la Corte Constitucional en resolver estas
causas, las mismas evidentemente pueden superar esos límites al considerar los tiempos máximos en su resolución. Por ejem-
plo, en el año 2018 la causa que más ha tardado en resolverse es la Nro. 0012-13-IN, la cual ingresó el 19/04/2013 y fue re-
suelta el 1/8/2018 es decir pasaron 5 años y 3 meses hasta que se ha decidido sobre su objeto. Adicionalmente, dentro de la
integridad del periodo de análisis, el proceso que más se ha demorado en resolver se observa en la causa 0010-09-IN ingresa-
da el 26/03/2009 y resuelta el 12/1/2022, ha tenido alrededor de 12 años y 9 meses.
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El objeto de este estudio no es solo determinar el tipo de decisión que se ha tomado en
la sentencia, sino su eficacia e impacto en la sociedad. Para ello, se clasificó el universo
total de 239 sentencias según sus efectos y trascendencia en la sociedad –criterio que
ha sido aportado por la misma Corte–. Sobresale el hecho de una clara diferencia, pues
solo 64 sentencias (27%) fueron catalogadas de alto impacto social, a diferencia de los
175 casos restantes (73%), que se refirieron a asuntos de relevancia menos trascendental.
Como indica el Gráfico 3, casi tres cuartas partes de las decisiones de la Corte en
este período no generaron un impacto social significativo. Esto sugiere que la acción
pública de inconstitucionalidad, si bien es una herramienta abierta, se utiliza predomi-
nantemente para resolver conflictos normativos de bajo perfil o para impugnaciones que
carecen de una trascendencia colectiva. A continuación, se analiza cómo se distribuye
esta proporción de impacto a lo largo del período estudiado.
Gráfico 4.
Conteo de Sentencias Relevantes por año (2018-2023)

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Elaboración: Marco Aguirre
En un sentido amplio, el Gráfico 4 muestra que se han dado cambios importantes en
cada uno de los años del período de estudio. Por ejemplo, 2018 es el año con más in-
cidencia proporcional de casos que han generado impacto en la sociedad, registrando
7 de 16 sentencias (43.8%); ello a pesar del reducido número de casos resueltos por la
Corte Constitucional (en dicho año).
Pese a lo anterior, en el año 2021 se ha dado el mayor número absoluto en la resolu-
ción de casos de impacto; sin embargo, la proporción con el total de sentencias emitidas
en ese mismo año ha sido de las más bajas, con 21 de 100 fallos (21.0%). De lo anterior
se desprende que los efectos de las sentencias en 2021 han sido, mayoritariamente, sobre
casos sin relevancia.
Es importante matizar que, tal y como se observa en el gráfico, existe un pico en
2020, que se ubica en segundo lugar de incidencia (10 de 28 casos, 35.7%). Seguido del
año 2023, en este año se han emitido 13 de 41 sentencias que han sido consideradas
relevantes y, por ende, que han generado impacto social (31.7%).
En contraste, 2019 y 2021 han sido los años en los que se ha dado un menor im-
pacto. Por ejemplo, en 2019 solo 3 de 15 sentencias (20.0%), en lo que respecta al año
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2021 solo 21 de 100 sentencias, es decir, un (21.0%) han sido consideradas por la CCE
como relevantes.
Tabla 2.
Clasificación de Sentencias por Área de Impacto Social
Área de Impacto Social Número de Porcentaje (%)
Sentencias (n)
Interés Nacional 33 51.60%
Indígenas 6 9.40%
Trabajadores 5 7.80%
Adultos Mayores 4 6.30%
Jubilados 2 3.10%
Movilidad Humana 2 3.10%
Mujeres 2 3.10%
Naturaleza y Medio Ambiente 2 3.10%
Niños 2 3.10%
Garantías jurisdiccionales 1 1.60%
Educación 1 1.60%
Jóvenes 1 1.60%
PPL 1 1.60%
Personas con discapacidad 1 1.60%
Salud 1 1.60%
Total 64 100.00%
Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Elaboración: Marco Aguirre
En conjunto, estos hallazgos permiten vislumbrar que la acción pública de inconstitu-
cionalidad (IN) funciona como un control de iniciativa ciudadana centrado en los de-
rechos fundamentales expresados en el «interés nacional». Tal como la ha catalogado
la propia Corte, esta categoría representa un 51.60% (33 de 64 sentencias). Esto deno-
ta un impacto positivo, pues, al final, este mecanismo armoniza las normas infracons-
titucionales con la Constitución, que es justamente donde esta acción cobra sentido.
En segundo lugar, se encuentran los derechos de comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, categoría que constituye un 9.40% (6 casos). Le sigue el ámbito laboral,
que incide directamente en los trabajadores, con un 7.8% (5 casos), y posteriormente las
normas que afectaron los derechos de los adultos mayores, con un 6.3% (4 casos).
Asimismo, áreas como los derechos de las mujeres, de la naturaleza y la niñez, re-
gistraron un 3.10% individualmente. Para ser más precisos, de un total de 64 sentencias,
cada uno de estos grupos y los derechos ambientales han sido tratados por la Corte al
menos dos veces en este período de estudio.
Para finalizar este análisis, ámbitos como la educación, jóvenes, PPL, personas
con discapacidad y el área de la salud, desde una perspectiva porcentual, han tenido un
equivalente individual a 1.60% (1 caso cada uno); es decir, la Corte ha desarrollado un
criterio sobre normas que han regulado estos derechos.
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Por otra parte, como se ha explicado en la metodología, para analizar las sentencias que
han generado impacto social se ha realizado un muestreo intencional por criterios, esto
con el fin de explicar los casos que han sido relevantes para el país y los temas que han
tratado. De allí que se procederá, a modo de ejemplo, a analizar un caso representati-
vo de cada una de las primeras cinco categorías presentadas en la tabla. Dicho análisis
detallará criterios como: materia de la norma, objeto de control, sentido y modulación
de la sentencia, naturaleza del vicio en la norma (forma o fondo).
Análisis categórico: Interés Nacional [seguridad vial]
Sentencia de análisis: 61-18-IN/23
La sentencia analiza la constitucionalidad del artículo 383 del Código Integral Penal
(COIP), que tipifica la contravención de tránsito resultante de conducir con las llantas
en mal estado. Este artículo sanciona con una pena privativa de la libertad de cinco a
quince días; además de una disminución de cinco puntos en la licencia de conducir (…)
y la retención del vehículo. En este sentido, los accionantes alegan que esta norma vul-
nera el principio de proporcionalidad, la libertad de tránsito, el libre desarrollo de las
actividades económicas y la no restricción del contenido de los derechos. Sin embargo,
el análisis de la Corte se dirige únicamente a determinar si la privación de la libertad
constituye una medida desproporcional. Al respecto, la Corte determina que la frase
impugnada no supera el test de proporcionalidad y, por ende, acarrea una inconstitu-
cionalidad por el fondo.
En la presente sentencia, se abordan aspectos claves de la acción objeto de estudio.
Por ejemplo, la Corte plantea un apartado de «efectos de decisión»; en primer lugar,
reafirma la temporalidad de los efectos propios de la IN –a futuro– sin restringir la
aplicación del principio de favorabilidad penal. Además, esclarece que la declaratoria
de inconstitucionalidad no se ha dado en contra de la contravención penal tipificada en
el artículo 383 del COIP, sino únicamente de la frase que señala la pena privativa de la
libertad. En tal sentido, la Corte alerta que esta decisión no aplica para las otras penas no
privativas de libertad contempladas en la misma norma, como la retención del vehículo.
Además, la misma Corte menciona que la Asamblea Nacional puede revisar y, de
ser el caso, reformar las sanciones o añadir otras que no sean privativas de la libertad.
Esto, en estricta observancia a los parámetros de racionalidad del poder punitivo. En la
presente se evidencia el papel de la CCE como un legislador negativo, capaz de reformar
el artículo incompatible con los preceptos constitucionales.
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Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públicas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023
Análisis categórico: Comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas
Sentencia de análisis: 28-19-IN/22
Este fallo analiza la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 751, el cual amplía
la zona intangible perteneciente a los pueblos Tagaeri Taromenane y reduce el área
de explotación petrolera, en el Parque Nacional Yasuní. En este caso, los accionantes
alegan una inconstitucionalidad por el fondo de los artículos del 1 al 4 y la disposición
segunda del artículo 9; y, por la forma, la totalidad del Decreto, y el artículo 424 del
Reglamento al Código Orgánico Ambiental, emitido a través del Decreto Ejecutivo
No. 752, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 507 de 12 de junio de 2019.
Es así que, la Corte determina que existe una inconstitucionalidad por la forma de
los artículos del 3 al 9 del decreto impugnado y por tanto decide que no es pertinente
pronunciarse sobre su constitucionalidad por el fondo. En el presente caso no se genera
un vacío normativo, puesto que el Decreto es de carácter reformatorio y, en consecuen-
cia, la materia ya se encontraba regulada por una normativa preexistente. Sin embargo,
del análisis que realiza la Corte se infiere que la norma impugnada no contraviene, por
el fondo, el principio de progresividad de los derechos y la prohibición de regresividad.
Por las razones expuestas, la Corte acepta parcialmente las pretensiones demandadas.
En consecuencia, la Corte declara la constitucionalidad de los artículos 1 y 2 y la incons-
titucionalidad por la forma de los artículos 3-9 del Decreto.
Análisis categórico: Trabajadores
Sentencia de análisis: 46-16-IN/22
La presente sentencia desestima las pretensiones de una demanda de acción de incons-
titucionalidad presentada en contra de un acuerdo ministerial que prevé sanciones a los
empleadores por la falta de registro o pago de las actas de finiquito. Para el efecto, se
establece que la disposición impugnada se ampara en una remisión normativa del Có-
digo de Trabajo que no transgrede el principio de reserva de ley.
En su demanda, el accionante impugna el artículo 8 del acuerdo ministerial N.°
MDT-2015-0098, emitido por el Ministerio de Trabajo el 7 de mayo de 2015 y publica-
do en el Registro Oficial N.° 503 de 19 de mayo de 2015.25 Pretendiendo que se declare
la inconstitucionalidad de la norma porque, a su juicio, contraviene el numeral 2 del
25 Ecuador, Acuerdo Ministerial N.° MDT-2015-0098, Registro Oficial N.° 503 de 19 de mayo de 2015, art. 8.- “De la sanción
por falta de registro.- En caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro
del plazo señalado, la autoridad laboral competente notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para
que en el término de cinco días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvir-
tuar la infracción, se emitirá la resolución sancionatoria respectiva por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de
América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una resolución de archivo. La multa se impondrá por cada acta de finiquito
sobre la cual se ha incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar
los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU). El pago de la multa no exime al empleador
de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores en ella establecidos, lo cual deberá efectuarse dentro del
plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo
sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con esta obligación”.
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artículo 132 de la CRE porque tipifica una infracción administrativa [el incumplimiento
del registro o el pago de los valores establecidos en el acta de finiquito], sin considerar
que esta es una «potestad privativa […] de la Asamblea Nacional». Al mismo tiempo
que sería incompatible con el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución que «confiere
reserva de ley a la tipificación de infracciones administrativas» porque se habría estable-
cido infracciones administrativas mediante un acuerdo ministerial.
En consecuencia, la Corte estima que el grado de precisión tipificante en el Código de
Trabajo –norma de rango legal– es suficiente. Dicho Código menciona que debe sancio-
narse tanto el incumplimiento de la obligación de registro de la terminación de la relación
de trabajo, como la falta de pago de las obligaciones derivadas de dicha terminación. En
razón de lo anterior, se advierte que la norma objetada no prevé nuevas infracciones ni
altera los límites impuestos en la ley, pues únicamente establece que la falta de registro o
pago se debe sancionar con una multa de USD 200,00, tal como lo establece el artículo
628 ibídem. En definitiva, no se verifica que el artículo 9 del acuerdo ministerial transgreda
el principio de reserva de ley. Como resultado, la Corte resuelve desestimar las pretensiones
de la demanda de inconstitucionalidad identificada con el N.° 46-16-IN.
Análisis categórico: Adultos Mayores
Sentencia de análisis: 56-21-IN/23 (Ley de Jubilación Especial de
los Trabajadores de la Industria del Cemento)
La Corte Constitucional aborda el derecho a la Seguridad Social y su correlación con
los preceptos constitucionales de sostenibilidad del sistema y el debido financiamiento
de las prestaciones. En concreto, contra la Ley de Jubilación Especial de los Trabaja-
dores de la Industria del Cemento (1989) y la Ley Interpretativa del Artículo 4 de la
misma ley (de 2017). En concreto, ambas normas regulan una pensión especial para los
trabajadores de esta área.
El análisis de la Corte se centra en un vicio de fondo, ya que las normas impugnadas
son incompatibles con el derecho a la seguridad social, el principio de sostenibilidad del
sistema de seguridad social y la garantía del debido financiamiento de las prestaciones
de seguridad social y, por tanto, de los artículos 34, 368 y 369 de la Constitución, a la
luz de los artículos 9 del PIDESC y 71 numeral 3 del Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo.
En el análisis se determina que la declaratoria de inconstitucionalidad no se da
porque el régimen especial previsto en beneficio de este grupo de trabajadores sea ile-
gítimo. Sino que se declara como inconstitucional porque este mecanismo es inviable e
insostenible financieramente. Para finalizar, la Corte establece una serie de prerrogativas,
a tener en consideración. A diferencia del anterior ejemplo en el que, si existe una nor-
ma previa para su aplicación, en este caso sí se genera un vacío normativo. Por tanto, la
Corte dicta una decisión estimatoria a la pretensión demandada. Sin embargo, realiza
una modulación compleja, basándose en tres aspectos:
Primero, declara una inconstitucionalidad con efectos inmediatos, en la misma se
expulsa las normas que permiten el ingreso de nuevos trabajadores al sistema contro-
vertido. Segundo, declara una inconstitucionalidad con efectos diferidos, postergando
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Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públicas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023
las normas que definen las fuentes de financiamiento, esto con el fin de que el IESS
pueda seguir recabando ingresos para el pago de los trabajadores que son beneficiarios
de este rubro. Finalmente, la última modulación se da en torno a un exhorto cualificado
para que el presidente de la República y prioritariamente la Asamblea tramiten una ley
orgánica que, mediante estudios actuariales, regule este ámbito de forma sostenible.
Análisis categórico: Jubilados
Sentencia de análisis: 23-18-IN/19
El fallo analiza el Derecho a la Seguridad Social. En esta sentencia, la Corte Consti-
tucional se centra en un principio constitucional de trascendencia: la intangibilidad de
las prestaciones económicas (pensiones) del seguro obligatorio. La demanda impugna
el inciso primero del artículo 3 de la Resolución No. C.D. 501 emitida por el Consejo
Directivo del IESS.26
El pronunciamiento de la Corte gira en torno a la existencia de un vicio de fondo
y concluye que la retención del 2,76% es incompatible con el artículo 371 de la CRE.27
Determina que este cobro es una retención inconstitucionalidad, pues este cobro para
financiar prestaciones debió ser cubierto durante su vida activa.
En tal virtud, la Corte emite una sentencia estimatoria; es decir, acepta la preten-
sión propuesta por los accionantes y modula los efectos de la sentencia para proteger al
fondo pensional como a los jubilados. Ordena efectos inmediatos respecto a la suspen-
sión de la retención de dicho porcentaje. Por otra parte, niega la solicitud de devolver los
valores ya descontados de los pensionistas porque esto podría menoscabar el patrimonio
del Fondo de pensiones. Finalmente, realiza un exhorto cualificado al IESS para que
en el plazo de 180 días elabore una tabla de aportaciones, tomando en consideración
estudios actuariales, esto con el fin de que estas prestaciones se cubran durante la vida
activa del trabajador.
CONCLUSIONES
El análisis cuantitativo revela una marcada dicotomía en la operatividad de la acción
pública de inconstitucionalidad. Si bien el mecanismo garantiza un acceso democrático
amplio (eficacia simbólica), los resultados evidencian una alta tasa de desestimación del
62.8%. Este hallazgo sugiere que, aunque la ciudadanía percibe a la Corte como un ca-
nal legítimo para la disputa política y social, la eficacia sustancial del recurso se ve res-
tringida por filtros técnicos rigurosos. No obstante, el 37.2% de sentencias estimatorias
no es marginal; por el contrario, demuestra que cuando la Corte decide sobre el fondo,
26 Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 3 de la Resolución No. C.D. 501 del Conse-
jo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emitida el 13 noviembre de 2015 y publicada en el Registro Oficial
No. 703 de 02 de marzo de 2016, que determina: “Art. 3.- Hasta que, de acuerdo a los resultados de los balances actuariales,
el seguro de invalidez, vejez y muerte alcance el equilibrio financiero actuarial requerido para garantizar la permanencia de las
prestaciones, los jubilados y pensionistas del seguro general obligatorio, continuarán cotizando de su pensión unificada, de la
siguiente manera: por concepto de seguro de invalidez, vejez y muerte (financiamiento parcial de la decimotercera y decimo-
cuarta pensiones y del auxilio de funerales) representa un 2,76%.
27 Dicho artículo prohíbe expresamente la “retención” de las prestaciones en dinero del seguro social (como las pensiones).
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el mecanismo se convierte en un potente corrector del sistema jurídico, especialmente
en materias de alto impacto social como la seguridad social, derechos laborales y dere-
chos colectivos indígenas.
Se refuta la hipótesis de que la acción de inconstitucionalidad atiende predomi-
nantemente conflictos de baja trascendencia. El análisis de la categoría «Interés Nacio-
nal», que abarca el 51.6% de las sentencias relevantes, confirma que este mecanismo es
el termómetro de las tensiones sociales más críticas del Ecuador. Lejos de ser asuntos
menores, las demandas ciudadanas han obligado a la Corte a definir estándares sobre la
sostenibilidad de la seguridad social, la proporcionalidad del poder punitivo del Estado y
los límites del extractivismo en territorios ancestrales. Por tanto, son las demandas ciu-
dadanas las que moldean la agenda de control constitucional, otorgando a la Corte la
oportunidad de proteger derechos de grupos vulnerables que, de otro modo, quedarían
invisibilizados por la mayoría legislativa.
Finalmente, el estudio del periodo de reinstitucionalización (2018-2023) expone
una recuperación de la capacidad operativa de la Corte tras la crisis de 2018, evidenciada
en el pico de productividad de 2021 destinado a depurar el represamiento heredado. Sin
embargo, la estabilización del tiempo de resolución en un promedio de 4.04 años hacia
el final del periodo estudiado plantea un desafío crítico para la tutela judicial efectiva.
Aunque este tiempo representa una mejora frente a los 6.63 años de la etapa más crítica,
la persistencia de una demora cuatrienal implica que normas inconstitucionales conti-
núan surtiendo efectos y lesionando derechos durante periodos prolongados antes de
ser expulsadas, lo que debilita la fuerza normativa de la Constitución en el tiempo real
de los ciudadanos.
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