Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Revista cap jurídica central

universidad central del ecuador 9(17), julio - diciembre 2025, pp. 25-40

 

revista cap jurídica central

 

Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públi-

cas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023

 

Marco Aguirre López1

 

RESUMEN: El presente estudio ofrece un aporte estadístico de las acciones de

inconstitucionalidad resueltas desde el año 2018 al 2023. Este periodo es relevante pues marca

el proceso de reinstitucionalización de la Corte Constitucional del Ecuador tras la destitución

total de la magistratura anterior por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social Transitorio (CPCCST) en 2018. Para ello, se examina la información de 239 sentencias

del sistema de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador con el fin de identificar

tendencias y patrones decisionales. La investigación emplea un método mixto, que combina el

análisis estadístico de variables y los argumentos de la Corte en casos de interés nacional. Los

resultados, evidencian una mayor concentración de sentencias que han generado impacto social,

así como en materias relativas a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el

ámbito laboral, adultos mayores y jubilados. Finalmente, se resalta el esfuerzo de la Corte por

atender el represamiento procesal heredado por la anterior magistratura.

 

PALABRAS CLAVE: control de constitucionalidad, acción pública de inconstitucionalidad (IN),

acción popular, eficacia social, acción constitucional.

 

ABSTRACT: The present study offers a statistical contribution regarding unconstitutionality actions

resolved from the year 2018 to the year 2023. This period is relevant because it marks the process of

re-institutionalization of the Constitutional Court of Ecuador after the total removal of the previous

magistracy by the Transitional Council for Citizen Participation and Social Control (CPCCST) in 2018.

For this purpose, information from 239 judgments of the Constitutional Court of Ecuador’s jurisprudence

system is examined in order to identify trends and decision-making patterns. The investigation employs a

mixed method, which combines the statistical analysis of variables and the arguments of the Court in cases

of national interest. The results evidence a greater concentration of judgments that have generated social

impact, as well as in matters relative to indigenous communes, communities, peoples, and nationalities,

the labor sphere, older adults, and retirees. Finally, the effort of the Court to attend to the procedural

backlog inherited by the previous magistracy is highlighted.

 

KEYWORDS: constitutional control, public action of unconstitutionality, popular action, social

effectiveness, constitutional action

 

1 Estudiante de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de derecho. ORCID: ht-

tps://orcid.org/0009-0006-7761-9508. Número de contacto: 0987451388. Correo institucional: maaguirrel@uce.edu.ec. Co-

rreo personal: marco_13aguirre@hotmail.com

 

DOI: https://doi.org/10.29166/cap.v9i16.8497 pISSN 2550-6595

CC BY-NC 4.0 —Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional eISSN 2600-6014

© 2025 Universidad Central del Ecuador revistacap_juridica2.1@hotmail.com

Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públicas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023

 

INTRODUCCIÓN

 

La Constitución de un Estado como ley fundamental es la materialización de un pac-

to social entre personas libres y racionales.2 En el Ecuador, el preámbulo de la Consti-

tución de la República del 2008 reafirma este acuerdo soberano. Y para asegurar que

este mínimo de derechos y libertades sean respetados se encuentran las garantías que

en la práctica son las herramientas jurídicas que se encargan de hacer efectivos estos de-

rechos sobre todo cuando es el mismo Estado el que se ha extralimitado en su actuar.

Para lo cual, el texto constitucional ha previsto los mecanismos idóneos y el organismo

que, de entre otras atribuciones, se encarga de la justicia constitucional.

Es así que el máximo organismo de control e interpretación en el Ecuador es la

Corte Constitucional, la cual actúa como la guardiana de la Constitución.3 Mientras que,

para el caso en concreto, se advierte que, aunque existen diversos mecanismos de control

abstracto de constitucionalidad. Para el caso in examine se tratará la acción pública de

inconstitucionalidad, la cual busca coherencia entre la Carta Fundamental y las normas

de menor jerarquía a través del principio de supremacía constitucional. Para activar este

mecanismo, es necesaria una demanda que puede ser presentada por cualquier perso-

na como parte del principio de acción popular. Esto cuando el acto administrativo de

carácter general o acto normativo de efectos generales (que emana de la administración

pública en uso de sus facultades reglamentarias) contenga vicios de fondo y/o forma.

Sin embargo, como se evidenciará en este estudio, independientemente de las

motivaciones para activar este mecanismo, ya sea por razones de activismo social, para

obstaculizar la aplicación de esas leyes o incluso como estrategia dilatoria. La gran ma-

yoría de estas demandas son inadmitidas o rechazadas por no contener los elementos

taxativos que la norma requiere.4

 

METODOLOGÍA

 

La presente investigación adopta un enfoque mixto que integra la recolección y el aná-

lisis de datos cuantificables, producto de las tendencias jurisprudenciales, con el estudio

cualitativo de las decisiones jurisprudenciales relevantes. Se adopta un diseño no experi-

mental en el que, por su naturaleza, no se manipulan variables, sino que se observan los

datos tal y como han sido recogidos.5 Esto se efectiviza a través de la operacionalización

de variables, proceso metodológico que consiste en «descomponer» una variable para

que estos indicadores sean concretos y sobre todo medibles, evitando la subjetividad.6

Dentro de los diversos mecanismos de control abstracto de constitucionalidad, esta

investigación delimita su objeto de estudio exclusivamente en las sentencias que tratan la

 

2 John Rawls, Teoría de la justicia, 2a edición; 13a reimpresión, trad. María Dolores Gonzáles (Ciudad: Fondo de Cultura Eco-

nómica, 2021), 20, https://ia904607.us.archive.org/34/items/john-rawls-teoria-de-la-justicia/John%20Rawls%20-%20Teor%-

C3%ADa%20de%20la%20justicia.pdf.

3 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 429.- –“La Corte Consti-

tucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce

jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito”.

4 Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octubre

de 2009, art. 79.- “Contenido de la demanda de inconstitucionalidad. - (…) b) Argumentos claros, ciertos, específicos y perti-

nentes, por los cuales se considera que exista una incompatibilidad normativa (…)”.

5 Universidad Veracruzana, “Introducción a la Investigación: guía interactiva”, 2014, párrs. 7–14, https://www.uv.mx/apps/bdh/

investigacion/unidad1/investigacion-tipos.html.

6 Sergio Carrasco Díaz, Metodología de la investigación científica, 1a, ed. Jesús Paredes (Ciudad: Editorial San Marcos E.I.R.L.,

2005), 226.

 

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acción pública de inconstitucionalidad (IN).7 Esto con el propósito de centrar el análisis

en la eficacia del mecanismo de control normativo de iniciativa ciudadana.

La recolección de la información se efectuó como es natural a través del Sistema

Automatizado de la Corte Constitucional (SACC). Este repositorio digital constituye el

buscador oficial y único de jurisprudencia del máximo órgano de justicia constitucional

en el país. El uso del sistema SACC otorga credibilidad al obtener la información de

una fuente primaria, esto garantiza el acceso íntegro, auténtico y público de los fallos

emitidos en el periodo de estudio.

El estudio abarca el periodo comprendido desde el 01 de enero del 2018 al 31

de diciembre de 2023. Delimitación que no es arbitraria, sino que responde a la ne-

cesidad metodológica de estudiar el proceso de reinstitucionalización de la CCE. Se

advierte que, si bien la nueva magistratura empezó sus funciones en 2019, la inclusión

del año 2018 establece una línea comparativa entre la crisis institucional marcado por

la evaluación y cese de funciones de la magistratura anterior por parte del Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), lo que generó un

represamiento heredado de causas procesales.

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ECUADOR

 

En la historia del Ecuador, el sistema de control constitucional ha evolucionado trayen-

do consigo cambios preponderantes, es así que, en la actualidad existe una clasificación

de diversos sistemas de control, esto de acuerdo a criterios como, la admisión, el órgano

de control, el radio de acción, el procedimiento y los efectos que conllevan. Por ejemplo,

dentro del órgano de control se encuentran los sistemas: concentrado, difuso y mixto.8

Por otra parte, la Corte Constitucional y la defensa de la supremacía constitucional

en nuestro país, se sustenta bajo principios dogmáticos, reales y basados en la institucio-

nalidad de tipo administrativo y judicial, diseñadas con el fin de garantizar los derechos

fundamentales.9 No es solo eso, sino que se resalta la importancia de una Corte Consti-

tucional independiente que efectivice el Estado de derecho.10

 

CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD

 

«El control concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la

aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales».11 De

este modo, la revisión de constitucionalidad interviene de manera incidental en el

proceso, pues en la causa lo principal es decidir sobre las pretensiones del actor y las

excepciones del demandado a través de una sentencia.

 

7 Cabe precisar que, si bien el sistema de control abstracto en Ecuador contempla otros mecanismos —como las objeciones presi-

denciales, el control de tratados internacionales, convocatorias a consultas populares o estatutos de autonomía—.

8 Néstor Pedro Sagüés, Teoría de la Constitución (Ciudad: Astrea, 2001), 439.

9 Jason Humberto Ruíz Silva et al., “Investigación sobre la Corte Constitucional y la salvaguarda de la supremacía de la Consti-

tución en Ecuador”, Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, advance online publication, 1 de enero de 2025,

101, https://doi.org/10.46377/dilemas.v12i2.4575.

10 Israel Patricio Celi Toledo y Silvana Esperanza Erazo Bustamante, “Visiones contrapuestas de la participación ciudadana

en el constitucionalismo ecuatoriano”, Vniversitas 67, núm. 137 (2018): 14, https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj137.vcpc.

11 Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octu-

bre de 2009, art. 141.

 

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Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públicas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023

 

El control concreto puede realizarse dentro de la modalidad difusa, esto es, cuando el juez que

está resolviendo la causa —cualquiera sea el juez y cualquiera sea la causa— puede decidir que un precepto que tiene incidencia en el proceso —sea porque éste fundamenta la decisión o porque se

relaciona con la tramitación del juicio— es contrario a la Constitución declarando su inaplicabilidad. 12

 

También puede realizarse control concreto dentro de la modalidad concentrada,

lo que se produce cuando los jueces, si bien no pueden inaplicar los preceptos que esti-

man inconstitucionales, están facultados para consultar o iniciar la cuestión de incons-

titucionalidad; es decir, cuando pueden formular una petición al órgano de control de

constitucionalidad, con la finalidad de que revise la regularidad de la norma que afecta

el resultado o la prosecución del proceso.13

 

CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD

 

Este mecanismo, a diferencia del control concreto de constitucionalidad, tiene la fina-

lidad de garantizar en específico la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico con

la Constitución; a través de la identificación y posterior expulsión de las normas que

por razones de fondo o de forma sean incompatibles con el ordenamiento jurídico.14

Además del análisis realizado por Gómez Villavicencio de la norma de la materia, se

desprende que este mecanismo es resuelto por la Corte Constitucional, en tal sentido

es represivo o ex post facto cuando es requerido mediante acción pública de inconstitu-

cionalidad.15 Al igual que los decretos que declaran o que han sido dictados con funda-

mento en los estados de excepción.

También procede contra las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el

presidente o presidenta de la República, en el proceso legislativo que conlleva la creación

de leyes, en este caso es preventivo o ex ante. Además, es presentable en proyectos ya sea

de reforma, enmienda y cambio constitucional; tratados internacionales; convocatorias

a consultas populares (excepto en las que esté en consulta la revocatoria del mandato);

y sus estatutos de autonomía y sus reformas.

 

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

 

La Constitución es el marco de referencia para ejercer el control del sistema jurídico

de un Estado, esto mediante la interpretación de la norma objeto de observación fren-

te al mandato formal y material previsto en el texto constitucional.16 Ahora bien, den-

tro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la supremacía constitucional es un principio

rector, este sostiene que las actuaciones y disposiciones de la administración pública,

así como, demás funciones del Estado, deberán observar y mantener conformidad con

la Constitución.

A diferencia de otros modelos estatales como el legalista, el constitucionalismo

contemporáneo o constitucionalismo fuerte redefine los componentes anteriores –efec-

tividad y legitimidad– a cuatro parámetros, que son: la directa aplicación de la Cons-

 

12 Rafael Arturo Oyarte Martínez, Acción de Inconstitucionalidad., 2a (Ciudad: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2024), 66.

13 CCE, sentencia 9-19-CN/21, 19 de julio de 2021, párrs. 24-25.

14 Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 74.

15 Roberto Gómez Villavicencio, “El control constitucional en el Ecuador. Una aproximación teórica y filosófica”, Foro: Revista

de Derecho, núm. 38 (julio de 2022): 136, https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.6.

16 Pablo Ricardo Mendoza Escalante y Robinson Omar Macias Aguirre, “Control concreto de constitucionalidad en Ecuador a

partir de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales”, Revista de Derecho: Universidad Nacional del Altiplano

de Puno 10, núm. 2 (2025): 3, DOI: https://doi.org/10.47712/rd.2025.v10i2.325.

 

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titución; las directrices formales y materiales que establecen límites infranqueables del

poder; la rigidez constitucional; y la protección de las disposiciones constitucionales a

través de un control jurídico, cuya competencia radica en un órgano especializado en

materia constitucional.17

En virtud de lo anterior, la supremacía constitucional es un principio fundacional

en el derecho, en tanto como se ha mencionado, cumple con cuatro principios: organi-

zacional, fundacional, concordancia y como norma constituyente en estricto sentido.18

 

LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

En palabras de Jhoel Escudero-Soliz, el control de constitucionalidad ecuatoriano por

defecto, es concentrado, con algunas excepciones que lo diferencian de un sistema puro.

De entre otros contrastes, se resalta la creación de un Tribunal o Corte Constitucional

que garantizan el principio de supremacía constitucional, es decir, son los auténticos

intérpretes de la constitución y por ende guardianes de la misma.19

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce a la acción

pública de inconstitucionalidad como una figura jurídica perteneciente a las «acciones

constitucionales» y reafirma el conocimiento y resolución de estas causas como una de

las atribuciones de los Jueces de la Corte Constitucional y que cuyo efecto de su decla-

ratoria de inconstitucionalidad acarreará la invalidez de la norma objeto de impugna-

ción.20 Además, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

[LOGJCC] en su artículo 98 instituye a la acción pública de inconstitucionalidad, la

cual podrá ser presentada por cualquier persona ante la Corte Constitucional respecto

de un acto normativo o administrativo de efectos generales.

Ahora bien, este maestro catedrático experto en derecho constitucional mencio-

na que la demanda de inconstitucionalidad es una acción amplia y no solo popular o

ciudadana. Pues la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia ha reiterado que

la interpretación de esta norma debe ser contrastada íntegramente con todo el texto

constitucional. En este contexto, las Sentencias n.º 001-10-SIN-CC y 003-09-SIN-CC

ratifican la posibilidad de que las personas ya sean públicas o privadas estén habilitadas

para presentar la demanda.21

 

RESULTADOS Y ANÁLISIS

 

De acuerdo con la plataforma SACC22 desde el año 2018 al 2023, existe un universo

de 239 sentencias, en las que se analiza el tipo de decisión; es decir, si los jueces de la

Corte Constitucional han decidido aceptar total o parcialmente la demanda o negar

 

17 Elsa Guerra Rodríguez, “Supremacía constitucional y control del Derecho comunitario”, Foro, Revista de Derecho, núm. 22

(2014): 39–40, https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/441.

18 Calogero Pizzolo, Globalización e integración: ensayo de una teoría general: comunidad Andina, Mercosur, Unión Europea, SICA

(Ciudad: Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera, 2002).

19 Jhoel Escudero Soliz, “La legitimación activa ‘popular’ y la tutela efectiva en la acción de inconstitucionalidad en Ecuador”,

Jurídicas 18, núm. 1 (2021): 59, https://doi.org/10.17151/jurid.2021.18.1.4.

20 José Daniel Chávez, “La acción pública de inconstitucionalidad en América Latina”, Anuario Iberoamericano de Justicia Cons-

titucional 27 núm. 1 (junio de 2023): 191, https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.27.06.

21 Escudero Soliz, “La legitimación activa ‘popular’ y la tutela efectiva en la acción de inconstitucionalidad en Ecuador”, 63.

22 Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.

 

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Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públicas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023

 

declarando consecuentemente la constitucionalidad de la norma. Tal es la relevancia

que la misma Corte ha determinado cuando una sentencia tiene un impacto social y esa

es justamente la que se analizará con mayor énfasis. Advirtiendo que hay sentencias que

generan gran interés para el estudio y que vale la pena que sean revisadas.

 

Tabla 1.

Clasificación de las sentencias desestimatorias y estimatorias

Tipo de Decisión Número (n) Porcentaje (%)

Decisiones Desestimatorias (Desfavorables) 150 62.8%

Negar / Desestimar (Análisis de fondo) 146 61.1%

Rechazar (Análisis de forma/requisitos) 3 1.3%

Mixta (Aceptar/Desestimar por acumulación)23 1 0.4%

Decisiones Estimatorias (Favorables) 89 37.2%

Aceptar / Declarar la Inconstitucionalidad Total 54 22.6%

Aceptar Parcialmente 24 10.0%

Declarar la Constitucionalidad Condicionada 11 4.6%

TOTAL 239 100.0%

 

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Elaboración: Marco Aguirre

 

Los datos estadísticos revelan una tensión fundamental sobre la eficacia real de la

acción pública de inconstitucionalidad. En el periodo analizado se registró un universo

de 239 sentencias, en el cual se observa un predominio abrumador de decisiones desfa-

vorables al demandante.

Como evidencia la Tabla 1, se han registrado 150 casos en los que la decisión ha

sido desestimatoria, esto representa el 62.8% del total. Este grupo se compone de 146

sentencias que niegan o rechazan las pretensiones planteadas por la parte accionante

(61.1%), seguida por 3 rechazos que se han dado al no cumplir con la parte formal que

la ley establece (1.3%) y, por último, 1 caso en el que se ha dado una decisión mixta

(0.4%). Por otro lado, 89 casos (37.2%) obtuvieron un resultado estimatorio dentro del

tipo de decisión emitida. Estas pretensiones a favor del accionante se desglosan en 54

aceptaciones totales, 24 aceptaciones parciales y 11 casos en los que se ha declarado una

constitucionalidad condicionada.

Este marcado desbalance suscita una dicotomía interpretativa. Por un lado, la alta

tasa de desestimación podría sugerir una robusta presunción de constitucionalidad, in-

dicando que las autoridades públicas, en general, emiten normas acordes a derecho. Sin

embargo, por otro lado, esta cifra es preocupante. Si la acción pública es la herramienta

ciudadana por excelencia para el control del poder, una tasa de éxito tan reducida pone

en duda su efectividad como límite. El riesgo es que la acción se convierta en un meca-

 

23 Un caso particular a modo de ejemplo se da en la sentencia 36-16-IN y acumulados/22 en la que la Corte analiza el articulado

del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). La misma observa la constitucionalidad de tres causas. El primer caso

aborda la causa 36-16-IN que impugna el artículo 27 del COGEP, en el presente caso la Corte aceptó la demanda, aunque el

artículo ya fue reformado en 2019 debido a que es relevante para aquellos casos que se iniciaron antes de la reforma y puedan

verse afectados por la norma derogada. Mientras que en la causa 27-17-IN la decisión fue desestimatoria. A su vez, en el caso

39-17-IN se impugnó la totalidad del COGEP, aunque la Corte aceptó de forma parcial esta demanda debido a que el plazo

para presentar una demanda por inconstitucionalidad en la forma había fenecido, y aceptó el cargo contra el artículo 27 del

presente cuerpo normativo (rendir caución) que habla el primer caso y desestimó los otros cargos.

 

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nismo de impacto más simbólico que sustancial, disminuyendo su capacidad para operar

como una garantía real en la defensa de los derechos frente al poder público.

Gráfico 1.

Número de Causas resueltas por año (2018-2023)

 

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Elaboración: Marco Aguirre

 

El Gráfico 1 muestra un número estable en la resolución de causas a inicios del perio-

do de estudio, tal es el caso que en 2018 se han resuelto 16 causas, paralelamente el

cambio en 2019 es casi imperceptible esto con 15 pretensiones resueltas. Mientras que,

a partir de 2020, ya se observa un cambio notable, ya que la cantidad de sentencias en

2020 se elevó a 29, esto representa casi el doble que las pretensiones resueltas en años

anteriores. Esta tendencia alcanza su punto más alto en 2021, pues este representa el

punto focal de este periodo, registrando un pico extraordinario de 100 sentencias. Se-

guidamente, ya en 2022 parece ser que la cantidad se equilibra en cierto punto, pero

no regresa a puntos iniciales. En 2022 y 2023 la producción se estabiliza en 38 y 41 fa-

llos de la Corte Constitucional, respectivamente.

En conjunto, el gráfico ilustra un cambio drástico en la productividad que resalta el

trabajo de la nueva Corte Constitucional. El pico excepcional de 2021 sugiere un año de

máxima producción, dedicado probablemente a resolver una gran cantidad de causas que

habían estado represadas por años. Tras este esfuerzo, la actividad se asienta en un tiempo

estimado para resolver las pretensiones (2022-2023) que, aunque menor que el pico, es

significativamente más alto que el período 2018-2019. Esto lleva a pensar que la Corte no

solo evacuó los casos antiguos, sino que también ha logrado estandarizar su tiempo de re-

solución, encontrando un ritmo de trabajo más sostenible y regular para los años siguientes.

Gráfico 2.

Tiempo de tramitación promedio de resolución de las causas (2018-2023)

 

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Elaboración: Marco Aguirre

 

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En el presente estudio, uno de los hallazgos más críticos se refiere al tiempo de trami-

tación de las causas, esto tomando en consideración la fecha de ingreso de la demanda

hasta su resolución, este es un factor que pone en tela de juicio la celeridad y eficacia

de la justicia constitucional. Como se detalla en el Gráfico 2, el tiempo promedio de

resolución, asociado al año de la decisión, expone una tendencia alarmante. Partien-

do de un promedio de 2.56 años en 2018, el punto de inflexión del tribunal se eviden-

ció en los dos años posteriores, el tiempo promedio se disparó a 6.55 años en 2019 y

alcanzó un punto máximo en 2020, con un promedio resultante de 6.63 años en resol-

verse las causas.24

Ahora bien, se advierte que si bien se ha tomado en consideración el año en el

que la Corte ha tomado una decisión, esto no significa que las causas ingresadas en

esos años tardaran 6.6 años, sino lo contrario, la Corte en los años 2019-2020 evacuó

un represamiento de causas antiguas, muchas de las cuales llevaban más de un lustro o

incluso una década en espera.

A su vez, a partir de 2021, se observa una tendencia positiva y constante de decreci-

miento. Tan notorio es el resultado que el promedio bajó a 4.93 años, se estabilizó en 4.92

años en el 2022 y sostuvo su tendencia en el año 2023 con una duración de 4.04 años.

No obstante, es en este punto en el que se observa un contraste fundamental porque a

pesar de la notable mejora desde el colapso de 2020, el promedio de 4.04 años en el 2023

sigue siendo un 58% más alto que el registrado al inicio del periodo del 2018 (2.56 años).

Al parecer, en lugar de celebrar un retorno a la celeridad procesal, se ha logrado

normalizar un estándar de demora respecto al tratamiento de la causa. Pues un pro-

medio de 4 años para resolver una acción de inconstitucionalidad, en la práctica sigue

siendo un plazo excesivo que puede inferir en la eficacia del control de constitucionali-

dad y la tutela de los derechos, tomando en consideración que en el constante cambio

legislativo pueden derogarse o reformarse las normas objeto de impugnación.

Gráfico 3.

Sentencias Catalogadas como Relevantes por la Corte Constitucional (2018-2023)

 

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Elaboración: Marco Aguirre

 

24 Cabe advertir que si bien se ha tomado en consideración el promedio que se demora la Corte Constitucional en resolver estas

causas, las mismas evidentemente pueden superar esos límites al considerar los tiempos máximos en su resolución. Por ejem-

plo, en el año 2018 la causa que más ha tardado en resolverse es la Nro. 0012-13-IN, la cual ingresó el 19/04/2013 y fue re-

suelta el 1/8/2018 es decir pasaron 5 años y 3 meses hasta que se ha decidido sobre su objeto. Adicionalmente, dentro de la

integridad del periodo de análisis, el proceso que más se ha demorado en resolver se observa en la causa 0010-09-IN ingresa-

da el 26/03/2009 y resuelta el 12/1/2022, ha tenido alrededor de 12 años y 9 meses.

 

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El objeto de este estudio no es solo determinar el tipo de decisión que se ha tomado en

la sentencia, sino su eficacia e impacto en la sociedad. Para ello, se clasificó el universo

total de 239 sentencias según sus efectos y trascendencia en la sociedad –criterio que

ha sido aportado por la misma Corte–. Sobresale el hecho de una clara diferencia, pues

solo 64 sentencias (27%) fueron catalogadas de alto impacto social, a diferencia de los

175 casos restantes (73%), que se refirieron a asuntos de relevancia menos trascendental.

Como indica el Gráfico 3, casi tres cuartas partes de las decisiones de la Corte en

este período no generaron un impacto social significativo. Esto sugiere que la acción

pública de inconstitucionalidad, si bien es una herramienta abierta, se utiliza predomi-

nantemente para resolver conflictos normativos de bajo perfil o para impugnaciones que

carecen de una trascendencia colectiva. A continuación, se analiza cómo se distribuye

esta proporción de impacto a lo largo del período estudiado.

 

Gráfico 4.

Conteo de Sentencias Relevantes por año (2018-2023)

 

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Elaboración: Marco Aguirre

 

En un sentido amplio, el Gráfico 4 muestra que se han dado cambios importantes en

cada uno de los años del período de estudio. Por ejemplo, 2018 es el año con más in-

cidencia proporcional de casos que han generado impacto en la sociedad, registrando

7 de 16 sentencias (43.8%); ello a pesar del reducido número de casos resueltos por la

Corte Constitucional (en dicho año).

Pese a lo anterior, en el año 2021 se ha dado el mayor número absoluto en la resolu-

ción de casos de impacto; sin embargo, la proporción con el total de sentencias emitidas

en ese mismo año ha sido de las más bajas, con 21 de 100 fallos (21.0%). De lo anterior

se desprende que los efectos de las sentencias en 2021 han sido, mayoritariamente, sobre

casos sin relevancia.

Es importante matizar que, tal y como se observa en el gráfico, existe un pico en

2020, que se ubica en segundo lugar de incidencia (10 de 28 casos, 35.7%). Seguido del

año 2023, en este año se han emitido 13 de 41 sentencias que han sido consideradas

relevantes y, por ende, que han generado impacto social (31.7%).

En contraste, 2019 y 2021 han sido los años en los que se ha dado un menor im-

pacto. Por ejemplo, en 2019 solo 3 de 15 sentencias (20.0%), en lo que respecta al año

 

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2021 solo 21 de 100 sentencias, es decir, un (21.0%) han sido consideradas por la CCE

como relevantes.

Tabla 2.

Clasificación de Sentencias por Área de Impacto Social

Área de Impacto Social Número de Porcentaje (%)

Sentencias (n)

Interés Nacional 33 51.60%

Indígenas 6 9.40%

Trabajadores 5 7.80%

Adultos Mayores 4 6.30%

Jubilados 2 3.10%

Movilidad Humana 2 3.10%

Mujeres 2 3.10%

Naturaleza y Medio Ambiente 2 3.10%

Niños 2 3.10%

Garantías jurisdiccionales 1 1.60%

Educación 1 1.60%

Jóvenes 1 1.60%

PPL 1 1.60%

Personas con discapacidad 1 1.60%

Salud 1 1.60%

Total 64 100.00%

 

Fuente: Buscador de jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Elaboración: Marco Aguirre

 

En conjunto, estos hallazgos permiten vislumbrar que la acción pública de inconstitu-

cionalidad (IN) funciona como un control de iniciativa ciudadana centrado en los de-

rechos fundamentales expresados en el «interés nacional». Tal como la ha catalogado

la propia Corte, esta categoría representa un 51.60% (33 de 64 sentencias). Esto deno-

ta un impacto positivo, pues, al final, este mecanismo armoniza las normas infracons-

titucionales con la Constitución, que es justamente donde esta acción cobra sentido.

En segundo lugar, se encuentran los derechos de comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, categoría que constituye un 9.40% (6 casos). Le sigue el ámbito laboral,

que incide directamente en los trabajadores, con un 7.8% (5 casos), y posteriormente las

normas que afectaron los derechos de los adultos mayores, con un 6.3% (4 casos).

Asimismo, áreas como los derechos de las mujeres, de la naturaleza y la niñez, re-

gistraron un 3.10% individualmente. Para ser más precisos, de un total de 64 sentencias,

cada uno de estos grupos y los derechos ambientales han sido tratados por la Corte al

menos dos veces en este período de estudio.

Para finalizar este análisis, ámbitos como la educación, jóvenes, PPL, personas

con discapacidad y el área de la salud, desde una perspectiva porcentual, han tenido un

equivalente individual a 1.60% (1 caso cada uno); es decir, la Corte ha desarrollado un

criterio sobre normas que han regulado estos derechos.

 

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Por otra parte, como se ha explicado en la metodología, para analizar las sentencias que

han generado impacto social se ha realizado un muestreo intencional por criterios, esto

con el fin de explicar los casos que han sido relevantes para el país y los temas que han

tratado. De allí que se procederá, a modo de ejemplo, a analizar un caso representati-

vo de cada una de las primeras cinco categorías presentadas en la tabla. Dicho análisis

detallará criterios como: materia de la norma, objeto de control, sentido y modulación

de la sentencia, naturaleza del vicio en la norma (forma o fondo).

 

Análisis categórico: Interés Nacional [seguridad vial]

 

Sentencia de análisis: 61-18-IN/23

 

La sentencia analiza la constitucionalidad del artículo 383 del Código Integral Penal

(COIP), que tipifica la contravención de tránsito resultante de conducir con las llantas

en mal estado. Este artículo sanciona con una pena privativa de la libertad de cinco a

quince días; además de una disminución de cinco puntos en la licencia de conducir (…)

y la retención del vehículo. En este sentido, los accionantes alegan que esta norma vul-

nera el principio de proporcionalidad, la libertad de tránsito, el libre desarrollo de las

actividades económicas y la no restricción del contenido de los derechos. Sin embargo,

el análisis de la Corte se dirige únicamente a determinar si la privación de la libertad

constituye una medida desproporcional. Al respecto, la Corte determina que la frase

impugnada no supera el test de proporcionalidad y, por ende, acarrea una inconstitu-

cionalidad por el fondo.

En la presente sentencia, se abordan aspectos claves de la acción objeto de estudio.

Por ejemplo, la Corte plantea un apartado de «efectos de decisión»; en primer lugar,

reafirma la temporalidad de los efectos propios de la IN –a futuro– sin restringir la

aplicación del principio de favorabilidad penal. Además, esclarece que la declaratoria

de inconstitucionalidad no se ha dado en contra de la contravención penal tipificada en

el artículo 383 del COIP, sino únicamente de la frase que señala la pena privativa de la

libertad. En tal sentido, la Corte alerta que esta decisión no aplica para las otras penas no

privativas de libertad contempladas en la misma norma, como la retención del vehículo.

Además, la misma Corte menciona que la Asamblea Nacional puede revisar y, de

ser el caso, reformar las sanciones o añadir otras que no sean privativas de la libertad.

Esto, en estricta observancia a los parámetros de racionalidad del poder punitivo. En la

presente se evidencia el papel de la CCE como un legislador negativo, capaz de reformar

el artículo incompatible con los preceptos constitucionales.

 

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Análisis categórico: Comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas

 

Sentencia de análisis: 28-19-IN/22

 

Este fallo analiza la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 751, el cual amplía

la zona intangible perteneciente a los pueblos Tagaeri Taromenane y reduce el área

de explotación petrolera, en el Parque Nacional Yasuní. En este caso, los accionantes

alegan una inconstitucionalidad por el fondo de los artículos del 1 al 4 y la disposición

segunda del artículo 9; y, por la forma, la totalidad del Decreto, y el artículo 424 del

Reglamento al Código Orgánico Ambiental, emitido a través del Decreto Ejecutivo

No. 752, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 507 de 12 de junio de 2019.

Es así que, la Corte determina que existe una inconstitucionalidad por la forma de

los artículos del 3 al 9 del decreto impugnado y por tanto decide que no es pertinente

pronunciarse sobre su constitucionalidad por el fondo. En el presente caso no se genera

un vacío normativo, puesto que el Decreto es de carácter reformatorio y, en consecuen-

cia, la materia ya se encontraba regulada por una normativa preexistente. Sin embargo,

del análisis que realiza la Corte se infiere que la norma impugnada no contraviene, por

el fondo, el principio de progresividad de los derechos y la prohibición de regresividad.

Por las razones expuestas, la Corte acepta parcialmente las pretensiones demandadas.

En consecuencia, la Corte declara la constitucionalidad de los artículos 1 y 2 y la incons-

titucionalidad por la forma de los artículos 3-9 del Decreto.

 

Análisis categórico: Trabajadores

 

Sentencia de análisis: 46-16-IN/22

 

La presente sentencia desestima las pretensiones de una demanda de acción de incons-

titucionalidad presentada en contra de un acuerdo ministerial que prevé sanciones a los

empleadores por la falta de registro o pago de las actas de finiquito. Para el efecto, se

establece que la disposición impugnada se ampara en una remisión normativa del Có-

digo de Trabajo que no transgrede el principio de reserva de ley.

En su demanda, el accionante impugna el artículo 8 del acuerdo ministerial N.°

MDT-2015-0098, emitido por el Ministerio de Trabajo el 7 de mayo de 2015 y publica-

do en el Registro Oficial N.° 503 de 19 de mayo de 2015.25 Pretendiendo que se declare

la inconstitucionalidad de la norma porque, a su juicio, contraviene el numeral 2 del

 

25 Ecuador, Acuerdo Ministerial N.° MDT-2015-0098, Registro Oficial N.° 503 de 19 de mayo de 2015, art. 8.- “De la sanción

por falta de registro.- En caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro

del plazo señalado, la autoridad laboral competente notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para

que en el término de cinco días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvir-

tuar la infracción, se emitirá la resolución sancionatoria respectiva por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de

América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una resolución de archivo. La multa se impondrá por cada acta de finiquito

sobre la cual se ha incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar

los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU). El pago de la multa no exime al empleador

de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores en ella establecidos, lo cual deberá efectuarse dentro del

plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo

sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con esta obligación”.

 

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Aguirre L.

 

artículo 132 de la CRE porque tipifica una infracción administrativa [el incumplimiento

del registro o el pago de los valores establecidos en el acta de finiquito], sin considerar

que esta es una «potestad privativa […] de la Asamblea Nacional». Al mismo tiempo

que sería incompatible con el numeral 3 del artículo 76 de la Constitución que «confiere

reserva de ley a la tipificación de infracciones administrativas» porque se habría estable-

cido infracciones administrativas mediante un acuerdo ministerial.

En consecuencia, la Corte estima que el grado de precisión tipificante en el Código de

Trabajo –norma de rango legal– es suficiente. Dicho Código menciona que debe sancio-

narse tanto el incumplimiento de la obligación de registro de la terminación de la relación

de trabajo, como la falta de pago de las obligaciones derivadas de dicha terminación. En

razón de lo anterior, se advierte que la norma objetada no prevé nuevas infracciones ni

altera los límites impuestos en la ley, pues únicamente establece que la falta de registro o

pago se debe sancionar con una multa de USD 200,00, tal como lo establece el artículo

628 ibídem. En definitiva, no se verifica que el artículo 9 del acuerdo ministerial transgreda

el principio de reserva de ley. Como resultado, la Corte resuelve desestimar las pretensiones

de la demanda de inconstitucionalidad identificada con el N.° 46-16-IN.

 

Análisis categórico: Adultos Mayores

 

Sentencia de análisis: 56-21-IN/23 (Ley de Jubilación Especial de

los Trabajadores de la Industria del Cemento)

 

La Corte Constitucional aborda el derecho a la Seguridad Social y su correlación con

los preceptos constitucionales de sostenibilidad del sistema y el debido financiamiento

de las prestaciones. En concreto, contra la Ley de Jubilación Especial de los Trabaja-

dores de la Industria del Cemento (1989) y la Ley Interpretativa del Artículo 4 de la

misma ley (de 2017). En concreto, ambas normas regulan una pensión especial para los

trabajadores de esta área.

El análisis de la Corte se centra en un vicio de fondo, ya que las normas impugnadas

son incompatibles con el derecho a la seguridad social, el principio de sostenibilidad del

sistema de seguridad social y la garantía del debido financiamiento de las prestaciones

de seguridad social y, por tanto, de los artículos 34, 368 y 369 de la Constitución, a la

luz de los artículos 9 del PIDESC y 71 numeral 3 del Convenio 102 de la Organización

Internacional del Trabajo.

En el análisis se determina que la declaratoria de inconstitucionalidad no se da

porque el régimen especial previsto en beneficio de este grupo de trabajadores sea ile-

gítimo. Sino que se declara como inconstitucional porque este mecanismo es inviable e

insostenible financieramente. Para finalizar, la Corte establece una serie de prerrogativas,

a tener en consideración. A diferencia del anterior ejemplo en el que, si existe una nor-

ma previa para su aplicación, en este caso sí se genera un vacío normativo. Por tanto, la

Corte dicta una decisión estimatoria a la pretensión demandada. Sin embargo, realiza

una modulación compleja, basándose en tres aspectos:

Primero, declara una inconstitucionalidad con efectos inmediatos, en la misma se

expulsa las normas que permiten el ingreso de nuevos trabajadores al sistema contro-

vertido. Segundo, declara una inconstitucionalidad con efectos diferidos, postergando

 

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Análisis estadístico – objetivo de las sentencias sobre acciones públicas de inconstitucionalidad presentados desde el 2018 al 2023

 

las normas que definen las fuentes de financiamiento, esto con el fin de que el IESS

pueda seguir recabando ingresos para el pago de los trabajadores que son beneficiarios

de este rubro. Finalmente, la última modulación se da en torno a un exhorto cualificado

para que el presidente de la República y prioritariamente la Asamblea tramiten una ley

orgánica que, mediante estudios actuariales, regule este ámbito de forma sostenible.

 

Análisis categórico: Jubilados

 

Sentencia de análisis: 23-18-IN/19

 

El fallo analiza el Derecho a la Seguridad Social. En esta sentencia, la Corte Consti-

tucional se centra en un principio constitucional de trascendencia: la intangibilidad de

las prestaciones económicas (pensiones) del seguro obligatorio. La demanda impugna

el inciso primero del artículo 3 de la Resolución No. C.D. 501 emitida por el Consejo

Directivo del IESS.26

El pronunciamiento de la Corte gira en torno a la existencia de un vicio de fondo

y concluye que la retención del 2,76% es incompatible con el artículo 371 de la CRE.27

Determina que este cobro es una retención inconstitucionalidad, pues este cobro para

financiar prestaciones debió ser cubierto durante su vida activa.

En tal virtud, la Corte emite una sentencia estimatoria; es decir, acepta la preten-

sión propuesta por los accionantes y modula los efectos de la sentencia para proteger al

fondo pensional como a los jubilados. Ordena efectos inmediatos respecto a la suspen-

sión de la retención de dicho porcentaje. Por otra parte, niega la solicitud de devolver los

valores ya descontados de los pensionistas porque esto podría menoscabar el patrimonio

del Fondo de pensiones. Finalmente, realiza un exhorto cualificado al IESS para que

en el plazo de 180 días elabore una tabla de aportaciones, tomando en consideración

estudios actuariales, esto con el fin de que estas prestaciones se cubran durante la vida

activa del trabajador.

 

CONCLUSIONES

 

El análisis cuantitativo revela una marcada dicotomía en la operatividad de la acción

pública de inconstitucionalidad. Si bien el mecanismo garantiza un acceso democrático

amplio (eficacia simbólica), los resultados evidencian una alta tasa de desestimación del

62.8%. Este hallazgo sugiere que, aunque la ciudadanía percibe a la Corte como un ca-

nal legítimo para la disputa política y social, la eficacia sustancial del recurso se ve res-

tringida por filtros técnicos rigurosos. No obstante, el 37.2% de sentencias estimatorias

no es marginal; por el contrario, demuestra que cuando la Corte decide sobre el fondo,

 

26 Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del primer inciso del artículo 3 de la Resolución No. C.D. 501 del Conse-

jo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emitida el 13 noviembre de 2015 y publicada en el Registro Oficial

No. 703 de 02 de marzo de 2016, que determina: “Art. 3.- Hasta que, de acuerdo a los resultados de los balances actuariales,

el seguro de invalidez, vejez y muerte alcance el equilibrio financiero actuarial requerido para garantizar la permanencia de las

prestaciones, los jubilados y pensionistas del seguro general obligatorio, continuarán cotizando de su pensión unificada, de la

siguiente manera: por concepto de seguro de invalidez, vejez y muerte (financiamiento parcial de la decimotercera y decimo-

cuarta pensiones y del auxilio de funerales) representa un 2,76%.

27 Dicho artículo prohíbe expresamente la “retención” de las prestaciones en dinero del seguro social (como las pensiones).

 

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Aguirre L.

 

el mecanismo se convierte en un potente corrector del sistema jurídico, especialmente

en materias de alto impacto social como la seguridad social, derechos laborales y dere-

chos colectivos indígenas.

Se refuta la hipótesis de que la acción de inconstitucionalidad atiende predomi-

nantemente conflictos de baja trascendencia. El análisis de la categoría «Interés Nacio-

nal», que abarca el 51.6% de las sentencias relevantes, confirma que este mecanismo es

el termómetro de las tensiones sociales más críticas del Ecuador. Lejos de ser asuntos

menores, las demandas ciudadanas han obligado a la Corte a definir estándares sobre la

sostenibilidad de la seguridad social, la proporcionalidad del poder punitivo del Estado y

los límites del extractivismo en territorios ancestrales. Por tanto, son las demandas ciu-

dadanas las que moldean la agenda de control constitucional, otorgando a la Corte la

oportunidad de proteger derechos de grupos vulnerables que, de otro modo, quedarían

invisibilizados por la mayoría legislativa.

Finalmente, el estudio del periodo de reinstitucionalización (2018-2023) expone

una recuperación de la capacidad operativa de la Corte tras la crisis de 2018, evidenciada

en el pico de productividad de 2021 destinado a depurar el represamiento heredado. Sin

embargo, la estabilización del tiempo de resolución en un promedio de 4.04 años hacia

el final del periodo estudiado plantea un desafío crítico para la tutela judicial efectiva.

Aunque este tiempo representa una mejora frente a los 6.63 años de la etapa más crítica,

la persistencia de una demora cuatrienal implica que normas inconstitucionales conti-

núan surtiendo efectos y lesionando derechos durante periodos prolongados antes de

ser expulsadas, lo que debilita la fuerza normativa de la Constitución en el tiempo real

de los ciudadanos.

 

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