Revista Cátedra, 8(2), pp. 39-55, julio-diciembre 2025. e-ISSN: 2631-2875
https://doi.org/10.29166/catedra.v8i2.7911
Constitución de 2008 se reconoció y garantizó la gratuidad de la educación hasta el tercer
nivel.
La aceptabilidad de la educación involucra que la “forma y el fondo de la educación,
comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables
(por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los
estudiantes y, cuando proceda, los padres” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, 1999, pág. 3). De manera frecuente se asocia la aceptabilidad de la educación con
el criterio de calidad educativa y, a la par, la calidad educativa trata de ser medida a través
del número de estudiantes aprobados, sin embargo, dicha postura resulta restringida
porque la aceptabilidad “implica un diseño de la educación nuevo, basado en los derechos
humanos de todos los actores principales: estudiantes, sus padres, y el personal docente”
(Tomasevski, 2008, pág. 374).
La adaptabilidad de la educación consiste en que esta “ha de tener la flexibilidad necesaria
para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y
responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados”
(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999, pág. 3). Por lo tanto, las
instituciones independientemente del sostenimiento al que pertenecen “tienen la
obligación de educarlos, atendiendo a los contextos propios de cada estudiante con el fin de
maximizar su aprendizaje, sin que su entorno social afecte su desarrollo cognitivo” (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024, pág. 50. El constituyente acogió el criterio de
adaptabilidad y lo estatuyo en los artículos 27 y 28 de la Constitución.
En síntesis, la adaptabilidad supone reconocer la diversidad de los integrantes del Sistema
Nacional de Educación e implementar las garantías necesarias para que todas y todos
atendiendo a las diversidades puedan ejercitar efectivamente los derechos en el S.N.E. Para
garantizar el goce efectivo del derecho a la educación se debe promover el ejercicio
articulado de todas las dimensiones del derecho. Sin embargo, la medición del grado de
satisfacción del derecho implica replantearnos y superar la visión segmentada que marca
una clara distinción entre indicadores educativos e indicadores del derecho a la educación.
Tomasevski ha planteado las 4A (asequibilidad o disponibilidad, accesibilidad,
disponibilidad, aceptabilidad) como indicadores del derecho a la educación (2008, pp. 349-
350), mientras que, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha utilizado
las 4A como dimensiones del derecho a la educación; por otro lado, la Organización de
Estados Americanos (OEA) (2015) ha construido “un modelo compuesto por indicadores
cuantitativos y señales de progreso cualitativas, organizado en función de tres tipos de
indicadores: estructurales, de proceso y de resultados; organizados bajo tres categorías
conceptuales” (pág. 19).
Para medir el derecho a la educación y otros DESC. Observamos que no existe una sola
propuesta para conocer, evaluar o medir las dimensiones del derecho a la educación. Hay
varias formas. No obstante, consideramos que a través del número de instituciones
educativas podemos analizar la disponibilidad y por medio de la tasa de matrícula
evaluamos la accesibilidad.
El análisis del número de matriculados por medio de la Tasa Bruta de Matrícula nos permite
aborda someramente el acceso a la educación. La tasa bruta de matrícula (en adelante TBM)
es el “número de alumnos matriculados en un determinado nivel de educación,
independientemente de la edad, expresada en porcentaje de la población del grupo de edad
teórica correspondiente a ese nivel de enseñanza” (Instituto de estadísticas de la UNESCO,
2009, pág. 7). A través de la Tasa Bruta de Matrícula podemos cuantificar el acceso de las