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El desplazamiento forzado interno en México y la ineficacia …
El desplazamiento forzado interno
en México y la ineficacia
de las normas de protección
Internal forced displacement in Mexico
and the innefficacy of rules protection
Hugo Martínez Montoya
Maestro en Administración Pública por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Actualmente se desempeña como Visitador Adjunto
de la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en México.
Correo: hugomartinezmontoya@gmail.com
Resumen
El desplazamiento forzado interno en México, como consecuencia de la violencia generalizada y los conflictos generados por el control
que ejerce el crimen organizado, es un problema que se ha incrementado con el paso del tiempo. Esta incidencia crimina que desplaza
familias enteras, se ha fortalecido por la inacción de la administración pública. La ausencia de políticas públicas por parte del Estado
ha provocado un éxodo forzado colectivo en la entidad federativa de Guerrero. Este artículo trata uno de los temas más importantes
en la sociedad fronteriza del norte de México. .
Palabras clave: desplazamiento forzado, violencia, migración, políticas públicas.
Abstract
Internal forced migration in Mexico, as a consequence of widespread violence and conflicts generated by the control exercised by or-
ganized crime, is a problem that has increased over time. This criminal incident that moves away entire families has been strengthened
by the inaction of the public administration. The public policies absence by the State has caused a collective forced exodus in the
federal entity of “Guerrero”. This article deals with one of the most important issues in the border society of northern Mexico.
Keywords: forced displacement, violence, migration, public policies.
Recibido: 06-09-2019 • Aprobado: 30-10-2019
DOI: https://doi.org/10.29166/tyc.v1i19.2070
Introducción
A partir del 2018, México ha sido
testigo de migraciones masivas y colecti-
vas. Este fenómeno ha hecho visibles a
personas que, en su mayoría, acompaña-
das de sus familias, se han visto impelidas
a huir de situaciones de pobreza, violencia
y persecución. Este padecimiento ocurre
tanto en el llamado triángulo norte de
Centroamérica, así como en países cari-
beños. No obstante, son las familias me-
xicanas quienes, a causa de la violencia
generalizada que se experimenta en el Es-
tado de Guerrero, se han sumado a este
éxodo en un contexto de desplazamiento
forzado interno (DFI).
Es Ciudad Juárez, Chihuahua, urbe
fronteriza con El Paso, Texas, de los Esta-
dos Unidos de América, la que actual-
mente funge como espacio de acogida y
tránsito de personas con necesidades de
protección internacional por ser refugia-
das y desplazadas forzadas internas. De
acuerdo con cifras del Consejo Estatal de
Población (COESPO) de Chihuahua,
18.878 personas sujetas a la protección
internacional se encuentran registradas
para ser llamadas por la Oficina de Adua-
nas y Protección Fronteriza de los Estados
Unidos de América. Esta cifra comprende
a quienes se registraron ante este Consejo
Estatal del 27 de octubre de 2018 al 24 de
septiembre de 2019.
En este artículo se expone la situa-
ción de personas de nacionalidad mexi-
cana que se encontraban alojadas en un
albergue de asistencia humanitaria de
Ciudad Juárez, Chihuahua, todas origina-
rias del Estado de Guerrero, que han te-
nido que huir por causa de la violencia en
su lugar de residencia. Este trabajo pre-
senta también un panorama mundial, na-
cional y local acerca de los desplazamien-
tos forzados, que tienen características en
común, como la violencia generalizada, la
pobreza y la inacción por parte de los go-
biernos, que tienen la obligación de ac-
tuar ante el flagelo del desarraigo y el
abandono.
Por lo anterior, y sobre la base de
los instrumentos jurídicos vigentes, aquí
se expone acerca de la adopción y retos,
en lo global; de los Principios Rectores de
los Desplazamientos Internos, en lo regio-
nal; y de la Ley Número 487 para Prevenir
y Atender el Desplazamiento Interno en
el Estado de Guerrero, en lo local. Ade-
más, se presentan las causas que llevan a
personas originarias del Estado de Gue-
rrero a dejar su lugar de origen.
El panorama, los instrumentos ju-
rídicos y las causas expuestas por las víc-
timas evidencian la falta de diligencia del
Estado, específicamente en la inaplicabi-
lidad de la norma específica que, por su
creación y adopción, obliga al estado a
proporcionar atención y protección a las
personas víctimas del desplazamiento
forzado interno.
Para realizar esta investigación fue
indispensable explorar diversas leyes
sobre desplazamiento forzado interno,
así como su adopción en el ámbito glo-
bal, regional y local. Se contó con la va-
liosa participación de un grupo de
personas originarias de Guerrero, que
voluntariamente proporcionaron al
autor información mediante entrevistas
respecto de lo vivido como víctimas del
desplazamiento forzado interno. Ade-
más, con la finalidad de conocer las defi-
ciencias de la administración pública, se
usó el sistema de acceso a la información
pública, mediante la plataforma Infomex
del Instituto Nacional de Acceso a la In-
formación (INAI).
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Panorama de los desplazamientos forzados
internos
De acuerdo con el Informe presen-
tado en Ginebra por el Observatorio de
Desplazamiento Interno (IDMC), a fina-
les del 2018, el número de personas que
viven en situación de desplazamiento in-
terno en todo el mundo, por causas de
violencia y conflictos, fue de 41,3 millo-
nes. Esta cifra rebasó, con un millón, al
año anterior, lo que refleja que los despla-
zamientos forzados internos no están
siendo prevenidos por las administracio-
nes públicas de los Estados (Observatorio
de Desplazamiento Interno, 2019).
A esto, México experimenta toda
clase de violencias, que van desde la esta-
dual-institucional; social-colectiva; fami-
liar e individual. Por ello, se puede
constatar cómo emergen expresiones de
violencia: despojos territoriales, extorsio-
nes por parte del crimen organizado, con
anuencia y/o participación de servidores
públicos, amenazas y asesinatos y, por
ende, desplazamientos forzados internos.
De acuerdo con la Comisión Nacio-
nal de los Derechos Humanos (2016), el
DFI no es un problema reciente en Mé-
xico. Dentro de los principales sucesos
que le anteceden se encuentra el levanta-
miento armado del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN), que se regis-
tró el primer día de enero de1994; la ex-
pulsión de más de treinta mil personas de
adscripción tzotzil que, por razones de
violencia religiosa, fueron desterradas del
municipio de San Juan Chamula, Chia-
pas; desplazamientos por desastres natu-
rales; violencia generalizada por enfren-
tamientos entre grupos del crimen orga-
nizado; creación de grupos de civiles
armados, conocidos como “autodefen-
sas”, entre otros. En el estado de Gue-
rrero, de acuerdo con Gómez-Johnson
(2015:203), entre los años 2013 y 2014 se
registraron 4.000 personas víctimas del
DFI.
La adopción de instrumentos jurídicos en el
ámbito global, regional y local
El tema del desplazamiento forzado
interno ha sido considerado en diversos
diálogos a nivel internacional. Así, como
antecedente normativo, existen los “Prin-
cipios Rectores de los Desplazamientos
Internos”. Esta norma surge el 11 de fe-
brero de 1998, cuando fue aprobada por
la Asamblea General de Naciones Unidas
para proteger a las víctimas de los despla-
zamientos forzados. Ahí se buscó que los
estados, a través de su administración pú-
blica, garantizaran y protegieran los dere-
chos humanos de las personas que, por
situaciones de conflicto armado, violencia
generalizada, violaciones a sus derechos
humanos, catástrofes naturales o provo-
cadas por el ser humano, hayan tenido
que huir para salvar su integridad física,
patrimonio e incluso la vida de manera
individual, familiar o colectiva (Principios
Rectores de los Desplazamientos Inter-
nos, 2016).
Este instrumento jurídico es un es-
quema orientador, pero no vinculante.
Conmina
1
a los estados a proteger y pro-
porcionar asistencia humanitaria a las
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1 Sólo logra conminar, esto porque el instrumento no tiene efectos legalmente vinculantes con los Estados miembros de Naciones Unidas,
sin embargo, es valioso para construir normatividad interna en los Estados y así lograr un esquema legal que atienda tal flagelo.
víctimas de desplazamiento forzado in-
terno durante el desplazamiento, el re-
torno, el reasentamiento y la reintegración,
hasta que cesen las condiciones que origi-
naron el desplazamiento.
Al ser insuficientes los Principios
Rectores -debido la no vinculación jurí-
dica-, en la Ciudad de Kampala, capital de
Uganda, el 22 de octubre de 2009 la Cum-
bre Extraordinaria de la Unión Africana
adopta la Convención de la Unión Afri-
cana para la Protección y la Asistencia de
los Desplazados Internos en África, mejor
conocida como Convención de Kampala.
Este instrumento regional africano
surte efectos legalmente vinculantes res-
pecto de los estados firmantes. Tiene,
dentro de sus fines, lograr que los estados
protejan y proporcionen asistencia huma-
nitaria a las personas y/o grupos de per-
sonas desplazadas forzadas internas, por
causa de conflictos armados, desastres
naturales, situaciones de violencia gene-
ralizada o de violaciones de los derechos
humanos (Convención de la Unión Afri-
cana para la Protección y la Asistencia de
los Desplazados Internos en África,
2009).
Según el CIRC (2016), el marco ju-
rídico integral de la Convención de Kam-
pala aborda las necesidades de protección
y asistencia a las personas víctimas del
DFI. Sin embargo, refiere que los Estados,
mediante una forma metódica e integral,
deben prevenir y reducir los desplaza-
mientos y, cuando sea detectado un
evento de esta envergadura, deben brin-
dar asistencia a las víctimas y ofrecer
atención con respeto a su dignidad y de-
rechos humanos.
Este organismo internacional, emi-
tió una serie de recomendaciones, entre
las que destaca la importancia de que los
Estados y demás actores dialoguen con
las comunidades afectadas, con la finali-
dad de garantizar la participación de las
víctimas en la toma de decisiones. Por
ejemplo, en lo relacionado con políticas
públicas, reformas y adiciones de ley, así
como mecanismos de acceso a la educa-
ción y a la salud.
Países latinoamericanos, como Co-
lombia y México, así como otros de la re-
gión, experimentan desplazamientos
forzados internos. Pese a ello, no se ha lo-
grado que la Organización de Estados
Americanos adopte un instrumento con
las características de la Convención de
Kampala.
México es un país organizado como
una república federal y cuenta con un
marco jurídico federal, local y municipal.
Sin embargo, dentro de las asignaturas le-
gislativas pendientes se encuentra un
vacío en el ámbito federal. Esta anomia en
materia de prevención, protección y asis-
tencia a personas víctimas de DFI lleva a
la inacción por parte del Estado Mexicano,
aun cuando la Organización de Estados
Americanos ha instado a todos los miem-
bros del Sistema Interamericano a incluir
en su agenda programas y políticas públi-
cas que atiendan las necesidades de esta
población, con énfasis en los medios de
subsistencia y en el riesgo que padecen las
víctimas (Desplazados Internos, 2014).
En este tenor, sólo los estados me-
xicanos de Chiapas y Guerrero cuentan
con legislaciones para prevenir, atender y
proteger a las personas cuando son vícti-
mas del desplazamiento forzado interno.
En la entidad federativa de Guerrero, de-
bido a los fenómenos naturales, como sis-
mos de gran magnitud y huracanes, así
como disputas agrarias, conflictos arma-
dos y el contexto de la violencia, el 22 de
julio de 2014, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Guerrero la Ley Nú-
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mero 487 para Prevenir y Atender el Des-
plazamiento Interno en el Estado de Gue-
rrero (Ley Número 487 para Prevenir y
Atender del Desplazamiento Interno en el
Estado de Guerrero, 2014).
En opinión de Orchard (2018:11),
existen tres explicaciones posibles para el
fracaso en la implementación de una ley
que prevenga el desplazamiento forzado
o lo atienda adecuadamente cuando este
ocurra. La primera, cuando la administra-
ción pública se compromete a crear la
norma, pero resulta incapaz de progresar
en su implementación; la segunda,
cuando el gobierno, preocupado por su
reputación, decide llevar a cabo solo un
compromiso de carácter retórico, estraté-
gico, sin un verdadero plan para su imple-
mentación; y la tercera, cuando el Estado
se limita a responder a las iniciativas de
la sociedad civil u organizaciones no gu-
bernamentales.
Por ello, la implementación de la Ley
487 está destinada a fracasar en sus fines.
Lo anterior se puede dar cuenta mediante
la respuesta que se obtuvo a través de una
solicitud de transparencia a la Secretaría
General de Gobierno del Estado de Gue-
rrero, respecto de la creación del Fondo
Estatal de Contingencia a cinco años de la
Ley 487. Al respecto la entidad informó,
mediante la plataforma de transparencia
Infomex
2
, que aún no ha sido creado el
Fondo. Esta omisión e incumplimiento
legal por parte de las autoridades guerre-
renses deja ver la falta de compromiso que
tiene la administración pública con las
personas víctimas del desplazamiento for-
zado interno, toda vez que se violenta el
derecho a una reparación integral para las
víctimas (Secretaría General de Gobierno
del Estado de Guerrero, 2019).
En ausencia del Fondo Estatal de
Contingencia, los municipios de Gue-
rrero, que sufren la falta de recursos eco-
nómicos, no han logrado responder ante
los eventos de desplazamientos masivos.
Ese es el caso de la administración pú-
blica del Ayuntamiento Municipal de Zit-
lala, que informa mediante su plataforma
de transparencia Infomex
3
, que “…el Mu-
nicipio no cuenta con el presupuesto ne-
cesario para poder hacerle frente al
problema de las personas desplazadas,
ya que el número de habitantes es sin
duda numeroso…” (Ayuntamiento Muni-
cipal de Zitlala, Guerrero, 2019).
El Municipio de Leonardo Bravo,
ante la incapacidad de atender el fenó-
meno del DFI, solicitó al presidente López
Obrador, al gobernador Astudillo Flores,
al diputado Sandoval Ballesteros y a la di-
putada Zamora Villalba la intervención
urgente en el fenómeno del desplaza-
miento forzado (Ayuntamiento de Leo-
nardo Bravo, Guerrero, 2019).
Eventos de desplazamiento forzado en el Es-
tado de Guerrero
Según la Comisión Mexicana de De-
fensa y Promoción de los Derechos Hu-
manos, A.C., (2018), en el 2017 se
registraron siete episodios de desplaza-
miento forzado en el Estado de Guerrero.
Menciona que ocurrieron en los munici-
pios de Ajuchitán del Progreso, Chilpan-
cingo de los Bravo, Chilapa de Álvarez,
Zitlala, San Miguel Totolapan, Teloloa-
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El desplazamiento forzado interno en México …
2 Oficio de respuesta DADH-157/2019, correspondiente a la solicitud de información 00130019, del 20 de marzo de 2019.
3 Oficio de respuesta 57/2018-2021, correspondiente a la solicitud de información 00131119, del 26 de febrero de 2019.
pan, general Heliodoro Castillo y algunas
zonas serranas y costeras. Este fenómeno
provocó que 5.948 personas tuvieran que
salir huyendo de su lugar de residencia.
Las causas de este desplazamiento for-
zado se vinculan con la violencia que
ejerce el crimen organizado, las autode-
fensas y el narcotráfico.
En este contexto y a partir de las
obligaciones de la administración pública
en la prevención, atención y protección a
víctimas, se dirigieron solicitudes de
transparencia a diversos municipios del
Estado de Guerrero. Se obtuvo que, en el
caso del Municipio de Teloloapan, la Di-
rección de Protección Civil reconoció, a
través de la plataforma de transparencia
Infomex
4
, que en esa localidad hubo des-
plazamientos forzados de personas entre
2016 al 2019. Sin embargo, asegura no
haber tenido recursos económicos para
atender la contingencia. Además, refiere
que no tiene programas de prevención y
atención para garantizar los derechos hu-
manos de las víctimas (Protección Civil
del Municipio de Teloloapan, Guerrero,
2019).
En el Municipio de Coyuca de Cata-
lán, en el 2016, se suscitó un conflicto en
la comunidad de Los Ciruelos, motivo por
el cual se desplazaron forzadamente 22
familias. Además, en el 2018 la formación
de un socavón en la comunidad de Pinzan
Morado desplazó a 27 familias y dos ins-
tituciones educativas. Por ello, la admi-
nistración pública del Municipio de
Coyuca de Catalán solicitó a la Secretaría
de Protección Civil del Estado de Gue-
rrero que interviniera. Esto porque la ca-
pacidad de respuesta del Ayuntamiento
fue insuficiente (Ayuntamiento Municipal
Coyuca de Catalán, 2019).
Las personas desplazadas desde el Estado de
Guerrero hacia Ciudad Juárez.
De acuerdo con datos proporciona-
dos por COESPO, entre junio y septiembre
de 2019 se ha identificado a 365 personas,
la mayoría acompañadas por sus familias,
originarias del estado de Guerrero, que se
encuentran en los cruces internacionales
fronterizos de Ciudad Juárez, Chihuahua,
hacia El Paso, Texas, con intenciones de
solicitar la protección internacional de
asilo al gobierno estadounidense.
Según Levinas (2017:59), cuando
“el otro” se manifiesta en el rostro, se
logra que ellas y ellos se perciban y, por
ende, reconozcan mediante sus rostros
los conflictos de violencia que actual-
mente provoca en los guerrerenses un es-
tado de indefensión y un estatus de
ciudadanos sin derechos. Por ello, aquí
hacemos un acercamiento a las personas
desplazadas forzadamente que han arri-
bado a Ciudad Juárez, Chihuahua. Esta
aproximación busca identificar en las per-
sonas desplazadas, sus necesidades hu-
manitarias y de protección.
Respecto a los motivos para migrar,
se encontró que el 84% huye de la violen-
cia e inseguridad de su lugar de origen y
manifiesta un temor fundado
5
. No obs-
tante, un 8% dijo estar padeciendo ame-
nazas y extorsiones por parte de grupos
del crimen organizado. Además, el 8%
manifestó sufrir violencia familiar, (véase
figura 1).
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4 Oficio de respuesta 0125/MARZO/2019, correspondiente a la solicitud de información 00130919, del 26 de febrero de 2019.
5 Es importante comentar que esta población refiere temor por ser ultimada y dicen no estar dispuestos ya a estar inmersos en la zozobra
y el miedo.
La escolaridad promedio de las per-
sonas entrevistadas corresponde a pri-
maria y secundaria, lo que las coloca en
un estado de precariedad respecto del ac-
ceso a la educación, considerando que las
edades de las y los entrevistados se en-
cuentran entre los 17 y 39 años. Respecto
de la ocupación que desarrollaban antes
de sufrir el desplazamiento, en el caso de
los hombres, tejían y cocían con aguja ba-
lones de futbol soccer y labores asalaria-
das en el campo agrícola; en el caso de las
mujeres, desarrollaban mayormente ac-
tividades del hogar, dato que evidencia
ingresos precarios.
Del universo de personas identifica-
das como desplazadas, el 78% salió hu-
yendo con su familia y el 14% sin
compañía. Además, todas y todos mani-
festaron que se dirigían a los Estados Uni-
dos de América. A pregunta expresa, el
39% aseguró no conocer el procedimiento
de solicitud de asilo ante autoridades nor-
teamericanas, lo que coloca a casi 4 de
cada 10 solicitantes de la protección inter-
nacional en una negativa anunciada o si-
tuación previa de rechazo.
Es importante mencionar que las
personas que solicitan la protección inter-
nacional a los Estados Unidos necesitan
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El desplazamiento forzado interno en México …
6 Las entrevistas se realizaron en un albergue de asistencia humanitaria especializada en personas en el contexto de la movilidad humana,
utilizando para ello, la aplicación de entrevistas individuales, en las cuales se buscó que las preguntas fueran las adecuadas para poder
describir las características de las y los entrevistados. Se logró entrevistar a 14 personas en el período del 7 de marzo al 6 de junio del
2019. El tamaño de la muestra correspondió a tres hombres y 11 mujeres, originarios de las comunidades de Chichihualco, Municipio
de Coyuca de Catalán, Tlacotepec, Municipio General Heliodoro Castillo, Eduardo Neri, Chilpancingo, Leonardo Bravo y Acapulco.
Violencia e inseguridad
Amenaza de muerte y extorsión
Violencia familiar
Figura 1. Causas del desplazamiento forzado interno de personas originarias
del Estado de Guerrero (Porcentajes)
84%
8%
8%
Fuente: Elaboración
p
ro
p
ia a
p
artir de la a
p
licación de entrevistas a
p
ersonas alo
j
adas en la Casa del Mi
g
rante en Juárez, A.C.
6
conocer que personal del Servicio de Inmi-
gración y Control de Aduanas (ICE, por sus
siglas en inglés), formulará preguntas para
verificar el “temor creíble” de persecución,
lo que implica que en esa entrevista el soli-
citante deberá demostrar que tiene temor
fundado de que, si es retornado a su lugar
de origen, será perseguido o torturado por
motivos de raza, convicción religiosa, na-
cionalidad, ser miembro de un grupo social
muy específico u opinión política.
Según datos del Instituto Nacio-
nal de Estadística y Geografía, INEGI
(2019), la incidencia delictiva en el Es-
tado de Guerrero por cada cien mil ha-
bitantes, entre 2014 y 2017, ha estado
por encima de la tasa por país. Esto
muestra que los eventos documentados
respecto a la comisión del delito reba-
san el promedio de la suma de las 32
entidades federativas y, por ende, cata-
loga al Estado de Guerrero como uno
de los más violentos, por lo que se
puede establecer una correlación entre
la violencia y los desplazamientos
(véase figura 2).
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HUGO MARTÍNEZ MONTOYA
Figura 2. Tasa de incidencia delictiva por entidad federativa
por cada cien mil habitantes.
Fuente: Elaboración
p
ro
p
ia a
p
artir de Instituto Nacional de Estadística
y
Geo
g
rafía (2019).
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
2014
42.690
41.655
35.497
53.875
45.006
39.369
47.392
37.017
Estados Unidos Mexicanos Guerrero
2015 2016 2017
0
Puesto que la violencia y la inseguri-
dad son las principales causas que refieren
las personas entrevistadas, es necesario
mencionar que los problemas de inseguri-
dad, aunados con la impunidad, detonan de
manera directa este flagelo. Ahora, respecto
de las posibles soluciones a los desplaza-
mientos forzados de las personas origina-
rias del Estado de Guerrero, que arriban a
Ciudad Juárez, Chihuahua, es posible, a
partir de la consulta a las mismas víctimas,
proponer la reintegración al lugar de ori-
gen, lo que comprometería a la entidad fe-
derativa expulsora a generar un contexto de
paz y desarrollo para todas y todos.
Por otro lado, el derecho que asiste a
las víctimas a la integración, en este caso,
en Ciudad Juárez, Chihuahua, implica para
la entidad federativa de Chihuahua que se
establezcan lugares de asentamiento con
garantías de desarrollo y sostenibilidad. A
todo esto, no está demás referir que las
condiciones de desarrollo que aquí se alu-
den incluyen acceso a la educación, salud,
empleo, alimentación, vivienda digna, se-
guridad pública, etc. (ACNUR, 2011).
Aunado a lo anterior, las víctimas
del DFI pueden estar expuestas a sufrir
discriminación en el proceso migratorio,
por lo que tal revictimización podría pre-
sentarse en el lugar de acogida como asi-
milación forzada, empleos precarizados,
ausencia de un modelo de inserción inte-
gral, afectaciones psicosociales derivadas
del trauma sufrido, efectos económicos
por haber abandonado sus propiedades,
entre otras secuelas del DFI.
Conclusiones
La falta de protección de la adminis-
tración pública en los lugares de origen y/o
residencia de quienes se han visto impeli-
dos a migrar, los desarraiga y diluye la uni-
dad cohesionada que deben mantener las
estructuras estatales y las personas titula-
res de derechos. En ese contexto, la cultura
y tradiciones son llevadas en el trasiego por
parte de las personas expulsadas, en un su-
plicio que representa esa última esperanza
de encontrar un territorio donde el asenta-
miento ofrezca seguridad y desarrollo. Des-
pués, tienen que crear un nuevo vínculo
donde nada les pertenece y son vistas como
personas sin derechos, sin un sentido de
pertenencia y, por ende, sin Estado.
De acuerdo con Arendt (1998:237),
para las personas sin Estado no existe un
espacio apropiado en el marco de las leyes
generales. Por ello, las víctimas del DFI,
aunque son ciudadanos y ciudadanas, se
encuentran en una dicotomía, porque
fungen como extranjeros en su propio
lugar de origen. Por lo tanto, no son suje-
tos de deportación ni de protección y se
acercan más a la figura del apátrida.
En el Estado de Guerrero, México, los
conflictos se incrementan, la inseguridad
agrava la intensidad de la violencia pública
y el índice de delitos continúa en ascenso,
No hay razones para pensar que los despla-
zamientos forzados vayan a cesar. Es ver-
dad que se puede aprender de las medidas
que se han tomado en países como Colom-
bia
7
, sin embargo, para abordar las causas
Textos y contextos Nº 19
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7 De acuerdo al ACNUR (2018), en Colombia se ha fortalecido la capacidad de respuesta a personas en riesgo del desplazamiento y se
trabaja en visibilizar el impacto continuado de los conflictos y la violencia, además de robustecer la protección de víctimas del DFI.
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y efectos de los desplazamientos se requiere
de políticas públicas con enfoque local,
emulando buenas prácticas adecuadas a la
población en específico.
El contexto de inseguridad que
mile
s de mexicanas y mexicanos experi-
mentan en el día a día nos predice que los
desplazamientos forzados van a continuar.
Por ello, es urgente que la administración
pública reconozca el fenómeno y actúe en
consecuencia, promoviendo, además, la
participación de la sociedad organizada.
Textos y contextos Nº 19
80 Noviembre 2019 - Abril 2020
HUGO MARTÍNEZ MONTOYA
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Textos y contextos Nº 19
Noviembre 2019 - Abril 2020 81
El desplazamiento forzado interno en México …