víctimas de desplazamiento forzado in-
terno durante el desplazamiento, el re-
torno, el reasentamiento y la reintegración,
hasta que cesen las condiciones que origi-
naron el desplazamiento.
Al ser insuficientes los Principios
Rectores -debido la no vinculación jurí-
dica-, en la Ciudad de Kampala, capital de
Uganda, el 22 de octubre de 2009 la Cum-
bre Extraordinaria de la Unión Africana
adopta la Convención de la Unión Afri-
cana para la Protección y la Asistencia de
los Desplazados Internos en África, mejor
conocida como Convención de Kampala.
Este instrumento regional africano
surte efectos legalmente vinculantes res-
pecto de los estados firmantes. Tiene,
dentro de sus fines, lograr que los estados
protejan y proporcionen asistencia huma-
nitaria a las personas y/o grupos de per-
sonas desplazadas forzadas internas, por
causa de conflictos armados, desastres
naturales, situaciones de violencia gene-
ralizada o de violaciones de los derechos
humanos (Convención de la Unión Afri-
cana para la Protección y la Asistencia de
los Desplazados Internos en África,
2009).
Según el CIRC (2016), el marco ju-
rídico integral de la Convención de Kam-
pala aborda las necesidades de protección
y asistencia a las personas víctimas del
DFI. Sin embargo, refiere que los Estados,
mediante una forma metódica e integral,
deben prevenir y reducir los desplaza-
mientos y, cuando sea detectado un
evento de esta envergadura, deben brin-
dar asistencia a las víctimas y ofrecer
atención con respeto a su dignidad y de-
rechos humanos.
Este organismo internacional, emi-
tió una serie de recomendaciones, entre
las que destaca la importancia de que los
Estados y demás actores dialoguen con
las comunidades afectadas, con la finali-
dad de garantizar la participación de las
víctimas en la toma de decisiones. Por
ejemplo, en lo relacionado con políticas
públicas, reformas y adiciones de ley, así
como mecanismos de acceso a la educa-
ción y a la salud.
Países latinoamericanos, como Co-
lombia y México, así como otros de la re-
gión, experimentan desplazamientos
forzados internos. Pese a ello, no se ha lo-
grado que la Organización de Estados
Americanos adopte un instrumento con
las características de la Convención de
Kampala.
México es un país organizado como
una república federal y cuenta con un
marco jurídico federal, local y municipal.
Sin embargo, dentro de las asignaturas le-
gislativas pendientes se encuentra un
vacío en el ámbito federal. Esta anomia en
materia de prevención, protección y asis-
tencia a personas víctimas de DFI lleva a
la inacción por parte del Estado Mexicano,
aun cuando la Organización de Estados
Americanos ha instado a todos los miem-
bros del Sistema Interamericano a incluir
en su agenda programas y políticas públi-
cas que atiendan las necesidades de esta
población, con énfasis en los medios de
subsistencia y en el riesgo que padecen las
víctimas (Desplazados Internos, 2014).
En este tenor, sólo los estados me-
xicanos de Chiapas y Guerrero cuentan
con legislaciones para prevenir, atender y
proteger a las personas cuando son vícti-
mas del desplazamiento forzado interno.
En la entidad federativa de Guerrero, de-
bido a los fenómenos naturales, como sis-
mos de gran magnitud y huracanes, así
como disputas agrarias, conflictos arma-
dos y el contexto de la violencia, el 22 de
julio de 2014, se publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Guerrero la Ley Nú-
Textos y contextos Nº 19
74 • Noviembre 2019 - Abril 2020
HUGO MARTÍNEZ MONTOYA