Textos y contextos Nº 21
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Vigilancia tecnológica versus derecho a la privacidad-intimidad…
Vigilancia tecnológica versus derecho
a la privacidad-intimidad.
El caso de la pandemia
Technological vigilance versus the right
to privacy-intimacy. The pandemic case
Lautaro Ojeda Segovia
Estudió Derecho y Filosofía en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y Sociología en la Universidad Católica de Lo-
vaina-Bélgica. Profesor universitario durante 30 años en varias universidades públicas y privadas de postgrado: PUCE, Universidad
Central del Ecuador (UCE), Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Ecuador),
Academia de Guerra del Ejército, entre otras. Consultar de varios organismos nacionales e internacionales. Autor de libros 15 libros
sobre temas de desarrollo social, descentralización y autonomía indígena, modernización, planificación nacional, seguridad ciudadana,
poder miedo y seguridad. Ha publicado alrededor de 100 artículos en revistas nacionales e internacionales
Correo: lautarojeda@gmail.com
Resumen
Este artículo propone un modo de entender la aplicación de las políticas de vigilancia y control en el contexto de la pandemia del
Covid 19. Se trata de identificar los modos en que los estados usan las tecnologías para acceder incluso a la información relacionada
con la privacidad y la intimidad de las personas. Estas prácticas, que no son nuevas, se aplican con especial intensidad en momentos
en que la humanidad vive un momento de gran vulnerabilidad en el que resulta difícil discernir dónde termina la seguridad y dónde
comienza el derecho a la privacidad.
Palabras clave: pandemia, vigilancia, tecnologías, privacidad, derechos.
Abstract
This article proposes a way of understanding the application of vigilance and control policies in the context of the Covid 19 pandemic.
It tries to identify the ways in which the countries use technology to access even information related to privacy and people intimacy.
These practices, which are not new, are applied with particular intensity at the time when humanity is experiencing a time of great
vulnerability when it is difficult to discern where security ends and where the right to privacy begins.
Keywords: pandemic, surveillance, technologies, privacy, rights.
Recibido: 31-08-2020 • Aprobado: 26-10-2020
DOI: https://doi.org/10.29166/tyc.v1i21.2513
Quienes están dispuestos a ceder su
libertad básica a cambio de un poco de se-
guridad temporal no merecen ni la libertad
ni seguridad (Benjamín Franklin, 1755).
¿Por qué hay tantas personas en el
mundo dispuestas a ceder a sus libertades
a cambio de seguridad o prosperidad?
(John Kampfner, 2011).
El mantenimiento de la seguridad
siempre ha sido un argumento o pretexto
para el desarrollo de formas y mecanismos
de vigilancia y control individual y colec-
tivo (Bauman, 2013).
Es un hecho que la tecnología digi-
tal y la Internet cambiaron el curso de la
historia y están presentes en todos los as-
pectos de nuestra vida cotidiana, para
bien y para mal.
Las tecnologías digitales, en espe-
cial las que se desarrollan por medio de
los llamados teléfonos inteligentes, plan-
tean un conjunto de problemas e interro-
gantes en torno a las aplicaciones
internacionales de control y vigilancia tec-
nológicas (resoluciones de algunos orga-
nismos internacionales y países), pero
también de oportunidades, desafíos y
amenazas.
Al ser un tema tan sugerente como la
Vigilancia tecnológica versus derecho a la
privacidad-intimidad, diremos que la pri-
vacidad es muy importante, porque es un
valor en sí mismo, esencial para el desarro-
llo de la personalidad y la protección de la
dignidad humana. Permite protegernos de
las interferencias injustificadas en nuestras
vidas, nos ayuda a establecer fronteras
para limitar quién tiene acceso a nuestros
cuerpos y objetos, así como a nuestras co-
municaciones y nuestra información.
En tanto que la intimidad no es más
que aquella parcela de la vida personal
que un individuo tiene derecho a escon-
der, ocultar y no mostrar ni a los poderes
públicos ni a los demás ciudadanos.
Problemas
La sociedad digital de vigilancia se
ha convertido en un verdadero meca-
nismo de control y vigilancia; está pre-
sente cotidianamente como una sombra
que nos acompaña, persigue y rastrea.
Los avances tecnológicos se suce-
den tan rápidamente, que anestesian
nuestra capacidad de asombro. Las nove-
dades tecnológicas nos asombran durante
un par de minutos y luego las incorpora-
mos a nuestra vida como si siempre nos
hubieran acompañado (Oppenheimer,
2019, p. 24).
La velocidad y fluidez de las señales
electrónicas están cada vez más distantes
del conocimiento y de la trasparencia de
sus efectos, en todos los ámbitos del acon-
tecer social. En otras palabras, están por
encima de la capacidad de procesamiento
de la mayoría de las personas para asimi-
lar todos esos cambios.
En la actualidad, las nuevas técni-
cas de vigilancia no solo se han ampliado
y diversificado, sino que han profundi-
zado el control de la vida personal, pero
además han cambiado la mayoría de há-
bitos y costumbres cotidianas. Los deta-
lles más insignificantes de la vida diaria
son vigilados, registrados y examinados
como nunca antes y, a menudo, quienes
son vigilados cooperan voluntariamente
con los vigilantes.
El pensador John Kampfner (2011)
va más allá y dice que la vigilancia tecno-
lógica, basada en el procesamiento de la
información, permite una nueva transpa-
rencia, en la que no solamente los ciuda-
danos como tal sino todos nosotros, en
cada uno de los papeles que asumimos en
nuestra vida cotidiana, somos constante-
mente controlados, observados, evalua-
dos, valorados y juzgados.
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En nombre del paradigma de la se-
guridad, por ejemplo, las tecnologías di-
gitales nos han acostumbrado al uso de
marcadores biométricos, generalmente
con la indiferencia o aceptación de los ciu-
dadanos.
Esto ha creado una suerte de fami-
liarización con la tecnología, que ha am-
pliado los umbrales de tolerancia y ha
hecho que muchos consientan, muchas
veces, sin siquiera darse cuenta de la afec-
tación e incluso abandono de su esfera
privada y de sus derechos fundamentales.
Y ello no solo en relación con las técnicas
de vigilancia y fichado, sino también
como instrumento de medida y captación
de las vivencias individuales por parte del
complejo mediático y publicitario (Matte-
lart, 2009, p. 252).
En realidad, son tecnologías que in-
ciden y atentan a la concepción ética y la
normativa establecidas que, además de
facilitar la posibilidad de caer en adiccio-
nes a los dispositivos tecnológicos de se-
guridad, propician la profundización del
control de la vida personal e incluso de la
violación de los derechos a la privacidad
y la intimidad. Y conducen a la necesidad
de combinar el ámbito cuantitativo-esta-
dístico con el hermenéutico.
Las tecnologías de vigilancia, en es-
pecial el control individual y colectivo,
aportan con datos minuciosos, por lo ge-
neral rígidos, que a la vez presentan limi-
taciones hermenéuticas, advierte Thomas
Friedman (2019), pero con las que es po-
sible formular explicaciones y escenarios
que permiten adoptar decisiones consis-
tentes y pertinentes, en aras de la libertad
y del ejercicio de los derechos de privaci-
dad e intimidad.
Es por esto que la aplicación de vi-
gilancia digital, por parte de actores po-
derosos, además de ser rutinaria, se ha
vuelto omnipresente y una estrategia cen-
tral de muchos países y, por cierto, en el
principal modelo de negocios de las gran-
des empresas de Internet, tarjetas de cré-
dito, publicidad, etc.
Este tipo de vigilancia también po-
sibilita la interferencia en las conversacio-
nes ajenas, mediante sencillos aparatos
que pueden adquirirse en numerosos es-
tablecimientos comerciales. Al ser tecno-
logías de uso masivo, inciden además en
el aumento de delitos, particularmente de
los ciberdelitos.
Parte de la opacidad con que se
mueven los nuevos mecanismos de vigi-
lancia tiene que ver con su carácter alta-
mente sofisticado y los complejos flujos
de datos entre distintas organizaciones.
Un gran segmento de esa información
personal, que las organizaciones conse-
guían con tanto esfuerzo, ahora es pro-
porcionado por la gente al usar su móvil,
al comprar en los centros comerciales, al
viajar por vacaciones. Y lo hacemos al
pasar nuestras tarjetas, repetir nuestros
códigos y mostrar nuestro documento de
identidad de manera rutinaria, automáti-
camente, por voluntad propia.
Solo que, de esta manera, hemos
contribuido a esa parte de la opacidad de
las aplicaciones de vigilancia, y hemos
inundado el ciberespacio con toda la in-
formación que vamos almacenando cons-
ciente o inconscientemente.
Seguridad individual y colectiva
La vigilancia está desplegando for-
mas de comunicación y control hasta
ahora inimaginables, en particular res-
pecto de la seguridad individual y colec-
tiva. Sin duda, las tecnologías digitales
han supuesto avances beneficiosos para la
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sociedad, aunque como cualquier tecno-
logía tiene un doble filo.
El mantenimiento de la seguridad,
por ejemplo, siempre ha sido un argu-
mento para establecer una vigilancia. Ac-
tualmente, las nuevas técnicas y
tecnologías de vigilancia supuestamente
nos protegen, no contra peligros concre-
tos sino contra riesgos amorfos y miste-
riosos (Bauman, (2013).
No obstante, las personas no siem-
pre son conscientes que están entregando
o a quien entregan información y datos
personales. Es posible que no sepan que
cada vez que se obtiene algo “gratis” en el
mundo digital, no somos el cliente sino el
producto y que muchos usos de la tecno-
logía presentados como una ventaja pue-
dan tener un lado oscuro.
A propósito, hay que tener presente
el alcance de la intromisión, a través de la
información, por parte de los gobiernos a
nivel global. Edward Snowden (2019) pu-
blicó en 2013 algunos de los secretos
mejor guardados de la inteligencia esta-
dounidense, donde reveló la deriva auto-
ritaria del Estado, el acopio, catalogación
y uso indiscriminado de la información
privada de los ciudadanos, que incluía a
Jefes de Estado y de Gobierno.
Según Snowden, alrededor del 90
por ciento de las comunicaciones inter-
ceptadas pertenecía a gente común. Este
hecho le permite inferir que se trata de un
sistema masivo global. En este nuevo mi-
lenio, la tecnología del Internet se enca-
minó a imponer la fidelidad de la
memoria, la uniformidad identitaria y,
por tanto, la conformidad ideológica (Vi-
gilancia permanente, 2019).
La vigilancia masiva es ahora un
censo infinito, sustancialmente más peli-
groso que cualquier cuestionario. Todos
nuestros dispositivos, desde nuestros te-
léfonos a los ordenadores, son básica-
mente censadores en miniatura que lleva-
mos en las mochilas o bolsillos:
censadores que recuerdan todo y no olvi-
dan nada. La vigilancia no es algo ocasio-
nal y selectivo en circunstancias
legalmente justificadas, sino una presen-
cia constante e indiscriminada: el oído
que todo lo escucha, el ojo que todo lo ve,
una memoria que no duerme y que es per-
manente (Snowden, 2019, p. 254).
La gran ironía, al conocer de este
sistema, es cuando constatamos que la
ley va siempre a la zaga de la innovación
tecnológica.
Pandemia y vigilancia
Las aplicaciones de tecnologías di-
gitales en época de pandemia también
plantean serias dificultades sobre la pri-
vacidad. Por muy bien diseñadas que
estén dichas aplicaciones, ninguna de
ellas es confiable. Tanto es así que los me-
canismos digitales de rastreo de contactos
no pueden compensar la escasez de trata-
mientos efectivos, de equipos de protec-
ción personal y de pruebas rápidas, entre
otros aspectos.
Por esta razón, las aplicaciones mó-
viles para la pandemia son motivo de
puntos de vista controversiales, sobre la
metodología y las técnicas empleadas en
la selección, procesamiento, interpreta-
ción, difusión y utilización de la informa-
ción. Por un lado, es reconocida la
utilidad de buena parte de las medidas
adoptadas para controlar y limitar rápi-
damente la propagación del virus, pero a
la vez está la posibilidad de que, con el
pretexto o excusa de seguridad, los go-
biernos amplíen los poderes de segui-
miento y vigilancia.
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Sin embargo, cabe destacar que sí
es posible adoptar aproximaciones menos
lesivas al ejercicio de derechos, aprove-
chando el poder de los datos agregados
para el combate de la pandemia. Este tipo
de trabajo han venido desarrollando ope-
radores de telefonía en Europa, en países
como Alemania, Austria, Francia e Italia.
La propia autoridad de Protección
de Datos de la Unión Europea admite
que: “Las reglas de protección de datos no
obstaculizan las medidas tomadas en la
lucha contra la pandemia de coronavi-
rus”. Y enfatiza que “incluso en estos mo-
mentos excepcionales, el controlador de
bases de datos debe garantizar la protec-
ción de los datos personales de sus titula-
res”.
Otros países como China, Corea del
Sur, Singapur, Taiwán, Israel, Irán e in-
cluso Colombia, entre otros, han desarro-
llado aplicaciones móviles para controlar
la propagación del coronavirus y han re-
alizado grandes inversiones en capacidad
de testeo proactivo, infraestructura de
respuesta y disposición de información
confiable en forma coordinada. Todos
estos elementos son citados por expertos
como componentes vitales de una res-
puesta efectiva.
En el caso de Corea, sin embargo, el
despliegue de la App Self-quarantine Sa-
fety Protection, a partir del 7 de marzo de
2020, se produjo cuando las principales
medidas de contención, a través del testeo
masivo y aislamiento de individuos y gru-
pos infectados, ya se encontraban amplia-
mente aplicadas y la expansión de la
pandemia mostraba signos relevantes de
contención.
En esta misma línea, Hangzhou (re-
gión de Shanghái) se ha propuesto clasi-
ficar a las personas según sus hábitos de
vida, por medio de teléfonos móviles que
rastrean todos los movimientos persona-
les, según sus hábitos en el fumar, beber
y de sueño. Por beber un vaso de licor es
probable perder puntos de confianza en el
ciudadano. Esta propuesta pretende con-
vertirse en norma, con profunda inciden-
cia en la privacidad e intimidad.
Recomendaciones para los gobiernos
Frente a este panorama, cien orga-
nizaciones internacionales, entre ellas
Amnistía Internacional, han firmado una
carta abierta con una serie de recomenda-
ciones para los gobiernos, tendientes a
que se garantice plenamente los derechos
humanos y digitales, en el empleo de las
nuevas tecnologías para rastrear y moni-
torear a personas.
El planteo de estas organizaciones
sostiene que la tecnología puede y debe
desempeñar importantes funciones du-
rante el esfuerzo que se realiza para salvar
vidas, como difundir mensajes de salud
pública y aumentar el acceso a los servi-
cios de salud.
No obstante, el aumento de los po-
deres de vigilancia digital de los Estados,
como tener acceso a los datos de localiza-
ción de los teléfonos móviles, amenaza la
privacidad, la libertad de expresión y la li-
bertad de asociación de una manera que
podría violar derechos y reducir la con-
fianza en las autoridades públicas, con el
consiguiente menoscabo de la eficacia de
las respuestas de salud pública.
Además, tales medidas entrañan
también un riesgo de discriminación y
pueden perjudicar de manera despropor-
cionada a comunidades ya marginadas.
La carta pide a los gobiernos que no
respondan a la pandemia de COVID-19
incrementando la vigilancia digital si no
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Vigilancia tecnológica versus derecho a la privacidad-intimidad…
se cumplen, entre otras, las condiciones
siguientes:
1. Las medidas de vigilancia adopta-
das para abordar la pandemia
deben ser legales, necesarias y pro-
porcionadas. Si los gobiernos am-
plían los poderes de seguimiento y
vigilancia, tales poderes han de ser
de duración limitada y prolongarse
solo durante el tiempo necesario
para abordar la pandemia actual.
2. No podemos dejar que la pandemia
de COVID-19 sirva de excusa para
ejercer vigilancia indefinidamente.
3. Los gobiernos deben hacer todo lo
posible para proteger los datos per-
sonales, lo que incluye garantizar la
debida seguridad de los datos reco-
pilados y de los dispositivos, aplica-
ciones, redes o servicios utilizados
en su recopilación, transmisión,
tratamiento y almacenamiento.
(Ranchal, 2020).
Asimismo, Ciudades y Gobiernos
Locales Unidos (CGLU), Metrópolis y
ONU-Hábitat, el 25 de marzo de 2020
lanzaron una Experiencia de Aprendizaje
en Vivo (#BeyondTheOutbreak), por la
que buscan reunir a gobiernos locales y
regionales, asociaciones y organizaciones
asociadas, para facilitar y promover un in-
tercambio significativo en la confronta-
ción de la crisis de la COVID-19. Y, al
mismo tiempo, mantener un funciona-
miento ordenado de los servicios públicos
en sus ciudades y territorios.
Siguiendo una consulta inicial du-
rante la sesión de inauguración, la cuarta se-
sión temática de esta serie, que tuvo lugar el
15 de abril, se centró en promover una refle-
xión colectiva sobre la relación entre la crisis
y las tecnologías digitales (CGLU, 2020).
Derecho a la privacidad y protección legal en
Ecuador
Con la excusa de gestionar una cri-
sis producida por la pandemia, el go-
bierno del Ecuador no puede desatender,
sin más, derechos como la privacidad y la
libertad de expresión. Como anota la
carta de las organizaciones internaciona-
les, las medidas de vigilancia adoptadas
para abordar la pandemia deben ser “le-
gales, necesarias y proporcionadas”. No
podemos dejar que la pandemia de la
COVID-19 sirva de justificación para ejer-
cer vigilancia masiva en forma indiscrimi-
nada.
En Ecuador se ha dispuesto el uso
de “plataformas satelitales y de telefo-
nía móvil” para el control del movi-
miento de la población bajo
aislamiento y cuarentena, a pesar de la
preocupación de la sociedad civil a
nivel regional, y también global, por la
necesidad de resguardos explícitos,
mucho más en un país donde todavía
no existe siquiera una ley de protección
de datos personales.
A pesar de aquellas preocupacio-
nes, la medida, de aparente carácter ex-
cepcional, parece haber seguido su
curso, y el Ecuador sigue siendo uno de
los países más afectados en número
total y proporcional de casos fatales en
la región.
Ahora, más que nunca, los gobier-
nos deben garantizar estrictamente que
toda restricción se ajusta a las salvaguar-
dias de los derechos humanos ya estable-
cidas, porque mientras la innovación legal
siga estando detrás de la innovación tec-
nológica, las instituciones buscarán abu-
sar de esa disparidad en beneficio a sus
propios intereses.
Textos y contextos Nº 21
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LAUTARO OJEDA SEGOVIA
Disposiciones sobre privacidad
A nivel internacional y nacional
existen algunas disposiciones sobre el de-
recho a la privacidad. La Asamblea de Na-
ciones Unidas, en octubre de 2016,
reafirmó que “nadie debe ser objeto de in-
jerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su co-
rrespondencia, y el derecho a la protec-
ción de la ley contra tales injerencias”.
Estos derechos están establecidos en el
artículo 12 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en el artículo 17 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU, 2016).
Es decir, todas las personas tienen
derecho a la protección de la ley contra in-
tromisiones o interferencias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su co-
rrespondencia, que provengan del Estado
o de personas físicas o jurídicas que no
estén previstas en la ley.
En la actualidad, en ciertas partes
del mundo existen enormes bancos de
datos que manejan información personal
(historial de búsqueda, ubicación, datos
financieros y de salud) sobre cada mujer,
hombre o niño, alertó la Alta Comisio-
nada de las Naciones Unidas, Michelle
Bachelet.
El Informe de Naciones Unidas
sobre Derechos Humanos de noviembre
2018, enfatiza que: “En ocasiones elegi-
mos renunciar a aspectos de nuestra pri-
vacidad. Cada vez que compramos algo en
la red, o usamos un servicio wifi gratuito,
renunciamos a cierto grado de privacidad
a cambio de algo de valor” (Noticias ONU,
2018).
La Constitución ecuatoriana en el
Art. 66, numeral 19, reconoce el derecho a
la protección de datos de carácter perso-
nal, que incluye el acceso y la decisión
sobre información y datos de este carác-
ter, así como su correspondiente protec-
ción. La recolección, archivo, proce-
samiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autori-
zación del titular o el mandato de la ley.
En tanto, el numeral 20 reconoce y garan-
tiza a las personas el “derecho a la intimi-
dad personal y familiar”, y el numeral 21
reconoce “El derecho a la inviolabilidad y
al secreto de la correspondencia física y
virtual (...)” (Constitución, 2008)
.
El Código Orgánico Integral Penal,
en el artículo 178, establece el derecho a
la intimidad personal y familiar; quien lo
viole puede ser sancionado con prisión de
uno a tres años (COIP, 2014).
Oportunidades
La tecnología digital y la Internet
pueden causar un efecto profundo en la
vida cotidiana, en muchos casos para
bien. Contribuyen a resolver –o al menos
mitigar– problemas en sectores laborales,
financieros, sociales, agrícolas, educativos
y de salud.
Garantizan a los ciudadanos el ac-
ceso a la información y a la comunicación
con las autoridades competentes e, inclu-
sive, vemos opciones tecnológicas de se-
guridad individual y colectiva.
En la pandemia, sin duda, han sido
y son una oportunidad para aumentar y
profundizar la vigilancia digital, con el
objeto de tener acceso a los datos que fa-
ciliten la localización e identificación de
las personas y grupos afectados por el
virus y, con base en la información obte-
nida, adoptar medidas y acciones para
enfrentarla.
La tecnología digital ha demostrado
en esta época ser una herramienta útil y
Textos y contextos Nº 21
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Vigilancia tecnológica versus derecho a la privacidad-intimidad…
necesaria para favorecer, en la primera
línea de la emergencia, la prestación de
servicios de salud. Ha facilitado que los
gobiernos conozcan áreas territoriales in-
fectadas por el coronavirus que se pro-
paga por todo el mundo, y establecer
restricciones importantes sobre el movi-
miento de personas, el funcionamiento de
los servicios y las normas sobre distancia-
miento físico.
Las oportunidades derivadas del
uso de tecnologías digitales en respuesta
a la COVID-19 incluyen el teletrabajo, la
reducción de la brecha digital, la continui-
dad de la educación en línea, el aprendi-
zaje y la promoción de la transición
ecológica. Pero también potencia las ga-
nancias y utilidades de las grandes em-
presas tecnológicas como Google,
Facebook, Apple, Zoom, Netflix, Amazon,
YouTube, Teams y otras.
Empresas como Netflix han aumen-
tado varios millones de suscriptores.
Goldman sube el precio objetivo de Ama-
zon en 12 %, hasta los 2.900 dólares.
Zoom llega a 300 millones de usuarios y
vale en la Bolsa 46.000 millones, más del
doble de Twitter.
El mundo, irremediablemente, se
ha vuelto más dependiente de la Internet.
El número de personas en línea a nivel
global casi se ha triplicado, de 2.000 mi-
llones de individuos en 2015 pasó a 3.800
millones en 2017, y llegará a 6.000 millo-
nes de personas en 2020. Se estima que
los gastos o inversión en seguridad ciber-
nética se van a duplicar, de 3 trillones de
dólares en 2016 a 6 trillones de dólares en
2021 (Oppenheimer, 2019, p. 341).
Por lo demás, la crisis de la pande-
mia nos brinda la oportunidad de demos-
trar la humanidad que compartimos. Para
combatir la COVID-19, podemos hacer
esfuerzos extraordinarios que sean com-
patibles con las normas de derechos hu-
manos y el Estado de derecho. Las deci-
siones que los gobiernos tomen ahora,
para afrontar la pandemia, determinarán
cómo será el mundo en el futuro.
Amenazas
Las aplicaciones móviles para la
pandemia son motivo de puntos de vista
controversiales, que comprenden la me-
todología y las técnicas empleadas en la
selección, procesamiento, interpretación,
difusión y utilización de la información
personal y colectiva.
La crisis generada por la COVID-19
ha ampliado y profundizado los sistemas
de control social, implementados por los
gobiernos en forma oscura y sin mecanis-
mos de rendición de cuentas, que usan la
pandemia para realizar un lavado de ima-
gen que les permita sobrevivir a la crisis
con una renovada justificación autorita-
ria. Crisis que no debe ser excusa para en-
cubrir el inicio de una nueva era marcada
por una expansión masiva de los sistemas
de vigilancia digital invasiva.
Ello puede dar lugar a la aplicación
de tecnologías digitales, como nunca
antes, que permiten y facilitan nuevos
controles, observaciones, valoraciones y
juzgamiento de la vida privada, y la adop-
ción de políticas de control individual y
colectivo, así como de acciones y medidas
de carácter represivo.
Las fuerzas del orden en el mundo
tendrán a su alcance, de esta manera,
múltiples posibilidades para ejercer el
control social con una determinación
concreta y precisa, pero que al mismo
tiempo puede convertirse en peligrosa y
amenazante para la sociedad y las orga-
nizaciones.
Textos y contextos Nº 21
130 Noviembre 2020 - Abril 2021
LAUTARO OJEDA SEGOVIA
Desde el inicio de la pandemia por
el coronavirus, distintos gobiernos de
todo el mundo han diseñado y utilizado
apps para teléfonos celulares, con el obje-
tivo de detener, o al menos controlar, el
contagio. Pero las aplicaciones pueden
habilitar vigilancia digital que no debe
prolongarse más allá de la crisis sanitaria
que afecta al planeta.
Sin embargo, es altamente probable
que la vigilancia tecnológica desarrollada
y aplicada durante la pandemia se ex-
tienda durante mucho tiempo, al punto
que sea parte de la vida cotidiana del
mundo moderno.
El acceso a los datos de localización,
identificación de características y com-
portamiento individual a través de los te-
léfonos móviles, amenaza la privacidad, la
libertad de expresión y la libertad de aso-
ciación. La pérdida de privacidad es la
primera idea en la que se piensa cuando
se trata de vigilancia. La privacidad plan-
tea problemas como la imparcialidad, la
justicia, las libertades civiles y los dere-
chos humanos.
Un examen apenas superficial de la
proliferación de aplicaciones móviles en
época de pandemia, permite encontrar in-
contables puntos de duda sobre el manejo
de la información: ¿cómo se la manejará
de manera anónima para no identificar
individuos?, ¿quién tiene acceso a ella y
cómo será utilizada?, ¿por cuánto tiempo
y bajo qué condiciones se la almacenará?
Las respuestas a estas interrogantes son
todavía un misterio.
Además, este examen sugiere dos
elementos significativos de vigilancia. El
primero y más importante, el Estado ya no
puede proteger a los ciudadanos porque el
poder ligado a la política se ha evaporado
en un flujo y reflujo continuo. Y, segundo,
toda introducción de tecnología orientada
a la vigilancia crea un mundo más inse-
guro. Y porque buscamos un falso ideal de
seguridad y felicidad eterna, es que regla-
mentamos al otro desde la desconfianza
que nos inspira su presencia.
No obstante, existe una creciente
demanda de tecnologías digitales, con los
consiguientes riesgos de que el acelerado
empleo de estas aplicaciones durante la
emergencia actual vulnere derechos, am-
plíe la brecha digital y las posibilidades de
ser víctima de ciberdelitos.
En Ecuador, en junio de 2020, el
tráfico de internet en los hogares, en
medio de la pandemia, creció hasta en 63
% (El Universo, 2020), en tanto que, hacia
fines de agosto, previo al inicio de clases
en la Sierra, comenzó una alta demanda
de dispositivos electrónicas, como compu-
tadoras, laptos, tablets, celulares, etc.
Desafíos
Las tecnologías digitales pueden
plantear desafíos relacionados con varios
derechos humanos y también derechos
digitales, que en ni en la ley y menos aún
en la práctica se hallan protegidos.
Es por ello que la aplicación de las
tecnologías digitales es controvertida y es
vista con recelo, puesto que pueden in-
fringir derechos. Las tecnologías, que al
principio parecen ser medidas efectivas
para controlar y limitar la propagación
del virus, en la práctica abren la posibili-
dad de usarlas en forma abusiva.
Por ello, es fundamental considerar
posibles excesos, riesgos y consecuencias
que tiene y podría tener la universaliza-
ción de la vigilancia por medio del empleo
de las tecnologías, especialmente digita-
les. Mucho más cuando observamos que
la vigilancia tecnológica está estrecha-
Textos y contextos Nº 21
Noviembre 2020 - Abril 2021 131
Vigilancia tecnológica versus derecho a la privacidad-intimidad…
mente asociada con el “control social” o el
“Gran Hermano” (Orwell, 1984), pero ig-
nora los contenidos ideológico-políticos
que están detrás, así como las circunstan-
cias que la hacen posible.
Las tendencias actuales de los go-
biernos de ampliar y profundizar el segui-
miento, la vigilancia y el control de las
tecnologías digitales, que deberían ser de
duración limitada, pone en riesgo la vi-
gencia de los derechos.
Uno de los desafíos de mayor com-
plejidad gira alrededor, precisamente, de
la incidencia de estas tecnologías en los
derechos a la privacidad, la intimidad, la
libertad de expresión y de asociación,
pues sus aplicaciones, entre otras funcio-
nes, facilitan el rastreo de patrones de
comportamiento de la población y, en es-
pecial, de los movimientos de las perso-
nas, a través de los mecanismos de
exploración de contactos y big data.
La rápida expansión de la COVID-
19 puede obligar a las autoridades a tomar
decisiones apresuradas y complejas que,
posiblemente, pueden ser efectivas en el
corto plazo, pero en el mediano plazo
pueden tener impactos negativos sobre
los derechos digitales y otras esferas de la
gobernanza local.
Por el contrario, deben trabajar
para garantizar que toda limitación ob-
serve celosamente el respeto y la protec-
ción de los derechos humanos, y no se
elija entre el uso de aplicaciones destina-
das a rastrear la propagación del virus y
el control y protección total de la privaci-
dad de las comunidades.
Es importante que la aplicación de
cualquier iniciativa basada en tecnolo-
gías, orientadas al uso de datos, se enfo-
que también en resguardar los
mecanismos de control de la propia auto-
nomía y dignidad personal y colectiva.
Y cabe preguntarse: ¿Hasta qué
punto la ética establecida o incluso la nor-
mativa sirven para tratar la vigilancia
contemporánea? ¿Cómo resistir a la bús-
queda obsesiva del falso ideal de seguri-
dad que, a la postre, subyuga los derechos
de libertad y el pretendido carácter neu-
tral de las tecnologías, especialmente?
¿Cómo enfrentar el desmesurado au-
mento de los poderes de vigilancia y con-
trol digital de los Estados, con el
argumento o pretexto de la seguridad in-
dividual o colectiva?
Las medidas de vigilancia ante la
COVID-19, que han ido en aumento, no
deben ser competencia de los organismos
de seguridad o inteligencia, sino que tie-
nen que estar sujetas a la supervisión
efectiva de órganos independientes ade-
cuados.
Las respuestas a la pandemia, que
contengan medidas de recopilación de
datos, deben incluir medios de participa-
ción libre, activa y significativa de las par-
tes interesadas pertinentes, en particular
de especialistas del sector de la salud pú-
blica y de los grupos de población más
marginados.
Se debe, además, ofrecer a las per-
sonas la oportunidad de conocer e impug-
nar toda medida que se tome en relación
con la COVID-19 para recopilar, agregar,
conservar y emplear datos. Las personas
que hayan sido sometidas a vigilancia han
de tener acceso a medios efectivos para
interponer recursos. Todo usuario de las
tecnologías digitales debe incorporar me-
canismos de rendición de cuentas y salva-
guardias contra el uso indebido de sus
datos.
No podemos dejar que la pandemia
sirva de excusa para ejercer vigilancia ma-
siva, indiscriminada e indefinida y pres-
cindir de la concepción y de las normas de
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ética y moral para tratar la vigilancia con-
temporánea. La vigilancia masiva es sus-
tancialmente más peligrosa que cualquier
otro mecanismo de control.
Por ello, el llamamiento a la vigilan-
cia ética de las nuevas herramientas nor-
mativas del orden y de la seguridad,
adquiere todo su sentido cuando se rela-
ciona con las importantes lógicas que se
desarrollan en los regímenes democráti-
cos contemporáneos (Mattelart, 2009).
Por lo tanto, los datos recopilados,
conservados y agregados para responder
a la COVID-19 deben tener un alcance y
duración limitados en función de la pan-
demia, y no utilizarlos con fines comercia-
les ni de otra índole. No podemos permitir
que la pandemia de la COVID-19 sirva de
pretexto para menoscabar el derecho per-
sonal a la privacidad. ¿O es que debemos
redefinir el concepto de privacidad?
Pero en este caso también podemos
preguntarnos ¿hasta dónde el gobierno y
las empresas tecnológicas que ofrecen
servicios “gratuitos” a cambio de recopilar
información de sus usuarios, pueden
hacer uso de nuestros datos personales?
¿No deberían comprometerse estas cor-
poraciones a tratarla de manera transpa-
rente y a mantener informados de los
usos? De ahí que es necesario conciliar la
intimidad personal con la nueva sociedad
tecnológica en la que estamos viviendo.
De otro lado, si bien es cierto que la
introducción de la tecnología como un
instrumento de mitigación de riesgos ha
favorecido la vida social en muchos aspec-
tos, sin embargo, no se puede dejar de ob-
servar que se ha creado “una falta” en la
predisposición ética del sujeto, por su
propio accionar cuando median las apli-
caciones tecnológicas.
El gobierno nacional y los gobiernos
locales desempeñarán un papel crucial en
la configuración de las tecnologías digita-
les, de una manera que garantice procesos
de toma de decisiones transparentes,
abiertos e inclusivos.
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Vigilancia tecnológica versus derecho a la privacidad-intimidad…
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