

Dossier
La historiografía del derecho y la justicia en el Ecuador: tradiciones, enfoques y horizontes críticos
The Historiography of Law and Justice in Ecuador: Traditions, Approaches, and Critical Horizons
Revista Ciencias Sociales
Universidad Central del Ecuador, Ecuador
ISSN: 0252-8681
ISSN-e: 2960-8163
Periodicidad: Anual
núm. 47, 2025
Recepción: 30 junio 2025
Aprobación: 31 agosto 2025

Resumen: Este artículo ofrece una revisión crítica de la historiografía del derecho y la justicia en el Ecuador. Se examinan los enfoques tradicionales centrados en la norma jurídica y se destaca la emergencia de nuevas perspectivas desde la historia social, política y crítica. Asimismo, se identifican las limitaciones de los estudios jurídicos clásicos, se analizan las influencias de corrientes historiográficas internacionales y se proponen líneas metodológicas para renovar el estudio del derecho como práctica social y lenguaje político.
Palabras clave: Historiografía, Derecho, Justicia, Historia política, Historia social, Ecuador.
Abstract: This article offers a critical review of the historiography of law and justice in Ecuador. It examines traditional approaches centered on legal norms and highlights the emergence of new perspectives from social, political, and critical history. It also identifies the limitations of classical legal studies, analyzes the influence of international historiographical trends, and proposes methodological lines for renewing the study of law as a social practice and political language.
Keywords: Historiography, Law, Justice, Political history, Social history, Ecuador.
Introducción
La historiografía del derecho en el Ecuador ha sido, hasta hace poco, un campo escasamente explorado desde las perspectivas de la historia social y política. Durante los siglos XIX y XX, este campo estuvo dominado por juristas que construyeron relatos institucionalistas y normativos, enfocados principalmente en la evolución constitucional y en la descripción de determinadas regulaciones jurídicas. Sin embargo, desde fines del siglo XX —y con mayor intensidad en los años recientes— una nueva generación de estudios ha comenzado a centrar su atención en las prácticas jurídicas, los actores involucrados, las relaciones sociales y los lenguajes jurídicos situados históricamente.
Este giro ha implicado también una crítica a las metodologías tradicionales del campo jurídico, las cuales se centraban en el análisis del texto normativo y en los postulados del positivismo jurídico. En contraste, las nuevas investigaciones han incorporado herramientas provenientes del análisis histórico, etnográfico y sociológico, así como enfoques más integradores y contextualizados.
La evolución de la producción historiográfica en el país ha incidido directamente en el modo en que se ha construido la historia del derecho y de la justicia. La historiografía ecuatoriana nació desde los discursos de una élite política que produjo una visión legitimadora del pasado, orientada a justificar su papel como protagonista de la construcción nacional. Esta narrativa se organizó cronológicamente y propuso un orden interpretativo para comprender la nueva comunidad política en formación.
Antes de la profesionalización de la disciplina histórica, los jurisconsultos ocuparon un lugar de privilegio en la interpretación del pasado, lo que contribuyó a consolidar una historia política basada en la exaltación del derecho como fundamento del orden republicano. A partir de la segunda mitad del siglo XX, el pensamiento sociológico, antropológico e histórico comenzó a desarrollarse paralelamente a estas narrativas tradicionales. Las universidades de América Latina —y del Ecuador en particular— comenzaron a albergar debates teóricos y propuestas críticas que sentaron las bases para una renovación en los estudios del derecho y sus instituciones.
La cada vez más común postura interdisciplinar en la academia ecuatoriana y latinoamericana ha abierto espacios de contacto entre el ejercicio del derecho y su análisis ontológico con la interpretación de ese campo desde otras ciencias sociales. De hecho, en el nuevo milenio, el contenido histórico que, de manera general, se suscribía a la asignatura de historia del derecho en los planes de estudio de las carreras de Jurisprudencia se ha desbordado hacia la investigación de los contextos históricos, antropológicos y sociológicos de problemas específicos de la práctica y teoría del Derecho como el constitucionalismo, los derechos humanos, la justicia consuetudinaria en el estado plurinacional, etcétera. Esta característica fue motivada por la organización de programas de posgrado en esa área, en las universidades de cuarto nivel afincadas en el Ecuador (UASB y FLACSO) y a talleres de investigación en las de pregrado (UCE, PUCE, SFQ) que dieron paso a la reflexión más profunda de los fenómenos jurídicos.
A lo largo de este artículo haremos un repaso de los distintos personajes que escribieron importantes textos historiográficos que, si bien no son específicamente historiadores del derecho, contienen un componente de historia legal o constitucionalista que alimentan este complejo campo, tanto en el siglo XIX como en el XX.
Es de nuestro interés establecer la diferenciación entre historia del derecho como la conocemos hoy y la historia de los relatos historiográficos que toman en cuenta componentes del área del derecho dentro de una narrativa ecuatoriana o ecuatorianista.
Se presentarán algunos puntos de discusión de la historiografía social y política que pueden servir de encuentro y de posibilidades al futuro para pensar y fortalecer tanto la producción y el conocimiento de una historia crítica del derecho como el reconocimiento de una trayectoria importantísima de la producción que el gremio de jurisconsultos generó para el campo de la interpretación de las realidades sociales en el Ecuador y en América Latina.
Los relatos historiográficos y el derecho en el siglo XIX. Una historiografía marcada por el predominio normativo
Los inicios de la producción histórica o como lo llamaría Ana Buriano (2009) de los relatos historiográficos ecuatorianos estuvieron vinculados con la acción política de importantes figuras fundantes y fundamentales de la política de los primeros años de república. Son reconocidas las figuras de Pedro Fermín Cevallos, Francisco Xavier Aguirre Abad, Pedro Moncayo, entre otros, quienes perfilaron sendas historias del Ecuador que siguen siendo consultadas sino como bibliografía, como fuentes que dejan entender el sentido de una época de transformaciones.
Aquella producción de relatos historiográficos puede considerarse un material de interés para reconstruir el pensamiento jurídico del siglo XIX, pues sus autores estaban participando activamente de la construcción y discusión de los campos legislativos y de la práctica cotidiana de argumentación en la administración de justicia. Si bien no podemos considerar a estos relatos historiográficos escritos por jurisconsultos como historia específica del derecho, sí debemos reconocer que el acercamiento a la construcción normativa del fenómeno estatal y su deformación profesional hace que estas primeras historias nacionales pongan atención a la construcción del campo del derecho entendido como el campo de la legalidad.
La relación que existe entre pensamiento jurídico y construcción historiográfica es una relación fundamental de manifestar en un trabajo como éste. De esta manera no debemos buscar lo que debería existir o lo que se debería haber escrito sino el material con el que contamos. Entonces el primer problema que hay que considerar en la historiografía del siglo XIX es definir que corresponden a relatos historiográficos en los que se introducen metodologías positivistas de manejo de fuentes, en las que se usa de formas de referencia y que nos brindan importante información cercana a la construcción de formas normativas. Recordemos que los principales escritores de Historia nacional eran también burócratas y hablaban por aquel estado nación en construcción, y desde esos relatos estaban performando lenguajes y narrativas que daban sentido a ese nuevo orden. De estos personajes, hemos decidido identificar dos fundamentales.
El primero es Pedro Fermín Cevallos, autor de Resumen de la Historia del Ecuador desde su origen hasta 1845 (1974). Esta historia fue oficializada por el régimen de Gabriel García Moreno en los años 70 del siglo XIX por tener sincronía con la posición interpretativa que tenía Cevallos y el régimen. ¿Por qué se podría considerar esta obra como parte sino no del canon de la historia del derecho como un antecedente de este diferenciable en esta revisión? Porque Fermín Cevallos, que nace en 1812 y muere en 1893, tuvo una participación muy activa en la política de los primeros años de la República del Ecuador. Fungió como diputado por Pichincha y se desempeñó como fiscal de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, y durante el ejercicio de este cargo escribió este relato. En su historia hace una revisión de las dinámicas políticas y económicas con las que se construyó el estado ecuatoriano, y un punto interesante a resaltar es que por el lugar que ocupó en los poderes legislativo y judicial tuvo acceso, de primera mano, a fuentes sobre la historia política del XIX que son citadas en algunos de sus capítulos. Estas citas se refieren a debates legislativos, decretos, actas, circulares, etc. El enfoque de Cevallos construye una mirada en la que es actor y testigo, por lo que propone análisis estimulantes sobre la conformación del orden republicano.
Otro jurisconsulto que debemos ubicar, en este amplio repaso de voces fundamentales en las discusiones sobre el derecho, es Francisco Javier Aguirre Abad, político y abogado ecuatoriano que se destacó, entre otros méritos, por escribir una historia general llamada Bosquejo histórico de la República del Ecuador (1972). Si bien este texto no incluye la cantidad de información o los debates legalistas que podemos encontrar en Cevallos, el texto de Aguirre Abad nos brinda un ejemplo de la relación entre historia y pensamiento jurídico en el XIX. En su Bosquejo histórico el autor hace una interpretación cronológica de algunas de las principales mutaciones del Ecuador y hace énfasis en la relación jurídica de la jurisdicción y la ciudadanía. Divide su texto a partir del criterio de identidad política, ya que distingue por capítulos referentes a colombianos (1822-1830) y ecuatorianos (1830 en adelante), y se refiere a estas etapas a través de una relación identitaria discutida alrededor del problema de la ciudadanía. Aguirre Abad, como funcionario del Estado, fue procurador síndico municipal, jefe político, concejal y presidente de juntas provinciales. Fue además asambleísta constituyente de 1852, y ha pasado a la historia por ser quien presenta, durante la presidencia de José María Urbina, la ley de manumisión de los esclavos ante el Congreso. De ahí que su «Discurso sobre la manumisión de esclavos» en 1854 (1980) haya sido objeto de estudio constante, de mayor manera desde la visión del derecho y algo desatendida por la visión de la historia política o social. Creemos que sería muy interesante poder profundizar cuál es la genealogía de los conceptos que se usan en esta discusión, en la que se pone en tensión la idea del derecho de propiedad y el concepto de libertad.
¿Por qué no incluir otros relatos historiográficos del siglo XIX dentro de este horizonte de producción de una narrativa histórica del derecho y la justicia? Porque otros textos reconocidos como el de Pedro Moncayo, El Ecuador de 1825 a 1875 (1979) o Páginas del Ecuador de Marietta de Veintemilla (1890) son textos que están insertos en un debate entre tendencias liberales y conservadores, en el que la interpretación del pasado es fundamental y están atravesados, de manera más clara, por un discurso de corte ideológico y, sobre todo, porque la inclusión de textos sobre la relación entre producción normativa y sociedad está menos presente. Por la misma razón, no incluimos en este recorrido a las obras históricas de González Suárez o de Roberto Andrade.
Un interesante material, construido en el siglo XX, reunió algunas voces de jurisconsultos a través de la recopilación de varios de sus alegatos en los siglos XIX y XX. Es el tomo llamado Juristas y sociólogos (1960), de la Biblioteca Ecuatoriana Mínima, publicada en México por el reconocido editor M. Cajica. Este texto, publicado en 1960, nos permite encontrar alegatos en juicios de algunos importantes jurisconsultos y nos permite identificar los procedimientos argumentativos y tradiciones que se usan para la construcción de un alegato dentro de un litigio. Algunos de los textos que encontramos en esta recopilación, que fue seleccionada e introducida por el Dr. Manuel Elicio Flor, son el «Alegato en el juicio entre los señores Ramón Laso y su hermano Juan José sobre división de bienes» del doctor José Fernández Salvador; el «Alegato en el juicio seguido entre Miguel Narváez y Miguel Jaramillo por dinero» del doctor Ramón Miño y otros alegatos reproducidos de los doctores Pedro José de Arteta, Pedro Fermín Cevallos, Pablo Herrera, Manuel Bustamante, como autores del siglo XIX. Se recopila también alegatos dentro de juicios de importantes jurisconsultos del siglo posterior, por ejemplo, el del doctor Leopoldo Pino, del doctor Manuel R. Balarezo, y de Nicolás Clemente Ponce, de quien consta el «Manifiesto ante la Corte Suprema» y «Cuestiones jurídicas». El punto nodal de este corpus es la recopilación de alegatos que son novedosos para el editor por distintas razones: en algunos casos por el uso de normativa del Antiguo Régimen, en otros casos por usos de la normativa republicana como en los procedimientos civiles y penales. Para todos los casos es manifiesta la erudición de los juristas al presentar el alegato. Una dificultad que presenta este texto es que no muestra el expediente completo del juicio, lo que nos permitiría conocer si el alegato define o no la toma de decisión del juez, que sería un elemento muy interesante para comprender los mecanismos teóricos de construcción de una resolución o de una sentencia en la época.
El peso de la formación jurídica. La historia del derecho y su enseñanza en el siglo XX
Durante mucho tiempo, el estudio del derecho en el Ecuador ha estado dominado por manuales, cronologías legales y tratados doctrinales. Esta aproximación normativa no ha considerado suficientemente el derecho como práctica social ni sus interrelaciones con los procesos políticos, económicos o culturales.
En el siglo XX, el panorama resulta muchísimo más complejo con respecto a la formulación de las narrativas historiográficas pues hay una comunicación mucho más intensa con redes de conocimiento positivista que posibilita la inclusión de ciertas herramientas y enfoques cientificistas en la construcción de la historia en general y de manera particular de historia del Derecho. En este siglo se identifican autores que tienen una intención clara de organizar y sistematizar el quehacer del derecho. Encontramos desde muy temprano algunos tratados que recopilan información normativa como compilaciones, leyes de la república tanto colombiana como ecuatoriana, corpus de leyes civiles o de Hacienda, etcétera. Estos textos contienen un enfoque propositivo en su selección que es un elemento que no se ha tomado en la historiografía del derecho ecuatoriano actual. Entender bajo qué premisas de selección estos jurisconsultos de la primera mitad del siglo XX elaboraron unos criterios de organización podría revelar formas específicas del conocimiento del derecho y de la justicia. Sólo por mencionar algunos, encontramos Estudios de legislación y de derecho civil, de Francisco José Urrutia (1902) y La justicia penal en el Ecuador: su evolución, magistratura y reformas, de Juan Bautista Mosquera (1911). Todavía muy ligado a la normatividad hay una clara intención de establecer cronologías y, como plantearemos, se da un ejercicio de presentación evolutiva del proceso de la construcción jurídica de la comunidad republicana. En muchos casos se presenta la historia del Antiguo Régimen como la de una etapa inicial que precede o anticipa al momento republicano o de las independencias, y luego, se entiende al momento republicano como clave dentro de este ciclo en ascendente que sería la construcción ideal de la república y por supuesto de sus leyes. Un ejemplo claro es el libro de Pedro Moncayo «El Ecuador de 1825 a 1875: sus hombres, sus instituciones y sus leyes» (Moncayo, 1906).
Además de recopilaciones normativas, comienzan a despuntar desde inicios del siglo XX sistematizaciones de temas doctrinales y análisis puntuales con relación a algunos temas de derecho, impulsadas principalmente por coyunturas políticas y normativas. Por ejemplo, Francisco José Urrutia publica en 1902 El divorcio según la Ley de matrimonio civil dictada por el Congreso del Ecuador de 1902 (Urrutia, 1902), y Ulpiano Pérez Quiñones analizan el tema del divorcio en El divorcio: estudio publicado en el Boletín Eclesiástico (Pérez Quiñones, 1905), ambos a raíz de la aprobación de la ley de matrimonio civil de 1902. El tema fronterizo o las relaciones diplomáticas fueron recurrentes en análisis de derecho internacional, con textos como los de Nicolás Clemente Ponce «Límites entre el Ecuador y Colombia» (1915) y «Límites entre el Ecuador y el Perú» (1921); o el de José Trajano Mera Cónsules y consulados: estudios de derecho consular internacional (Mera, 1910). El derecho penal muestra un despunte de análisis doctrinal con textos como El derecho penal (su fundamento y evolución) y Apuntes de derecho penal: introducción para un estudio crítico del Código Penal ecuatoriano, ambos de Reinaldo Cabezas Borja (1911) (1918), y La justicia penal en el Ecuador: juicio inquisitorial o sumario, jurisdicción instructora, personalidad jurídica y pruebas en lo criminal, de Juan Bautista Mosquera (1912).
Podemos identificar en este momento una intención de delimitar momentos de ruptura y avance en la consecución de derechos, en el establecimiento de regímenes democráticos y en la construcción de formas civiles frente a ese pretendido caos militar que se muestra en los relatos historiográficos del XIX. Por tanto, la norma sería la que marca el ritmo de un proceso que está in crescendo. En estas obras se reconoce poco la necesidad de hablar de un campo más amplio como el de la justicia. Aunque se identifican discusiones teológicas y filosóficas, no contienen la misma intención de interpretación del cambio, que correspondería al enfoque histórico. Sin embargo, creemos que sería muy importante seguir con la investigación de estas discusiones teóricas pues ayudarían muchísimo a entender cuáles fueron los procesos de debate, no solamente de normativas, sino también de la legitimidad, de las formas de construcción de la obediencia, de modelos de convivencia entre la moral la ética, entre los derechos y los privilegios, etc. Muchos de estos debates sobre el derecho circularon en forma de publicaciones periódicas de asociaciones y sociedades académicas, como la Revista de la Sociedad de Estudios Jurídico – Literarios a partir de 1902, y la Revista Forense, del Colegio de Abogados de Quito, desde 1913.
Otro capítulo fundamental de esta historiografía del derecho y de la justicia tiene que ver con la producción de pensamiento a través de la práctica pedagógica de jurista que fueron parte de muchos de los claustros de las principales facultades de Derecho tanto de Quito, Guayaquil y Cuenca. En estos espacios se desarrollaron voces de importantes pensadores qué combinaron su actividad litigante con una intelectual. Se muestran ejemplos también de personas que combinaron una actividad legislativa en el gobierno o la administración de la justicia con el aula de clase. Un ejemplo de lo anterior puede ser la proliferación de textos creados expresamente como manuales de estudio de derecho, entre los que podemos resaltar: El jurado: lección a los alumnos de Derecho práctico, de Víctor Manuel Peñaherrera (1914), el Manual de Derecho constitucional ecuatoriano de Rodrigo Jácome Moscoso (1931), Teoría general del derecho civil internacional de Ángel Modesto Paredes (1933) y Manual de ciencia de hacienda y de derecho fiscal ecuatoriano, de Eduardo Riofrío Villagómez (1936). Son también de este contexto las obras: Estudio sobre el jurado, y tribunal del crimen, en Ecuador de Ricardo del Hierro (1934), Génesis de los derechos de familia y sus proyectos en la legislación ecuatoriana de Francisco Zevallos Reyre (1933), Los nuevos fundamentos del derecho internacional de Jorge Villagómez Yépez (1934), Derecho Civil internacional de Carlos Salazar Flor (1938).
Con respecto a la producción de pensamiento jurídico vinculado a la enseñanza, advertimos un big bang de producción de cronologías de Historia del Derecho, ya con esa autodenominación, a partir de los años 40, y no necesariamente circunscritos al periodo republicano. Por ejemplo, el texto de Gustavo Salgado La vida del derecho en el antiguo Reyno de Quito (1944). Podríamos cavilar que ese impulso que va a tomar la producción de textos sobre la Historia del Derecho tiene que ver con reformas del pensum universitario y la lenta, pero cada vez más cierta, separación entre las formas de estudiar derecho canónico y derecho civil. La inclusión del tema específico del derecho ecuatoriano y del constitucionalismo, desde la década anterior, va a alterar de manera significativa la construcción del saber, pues es necesario la elaboración de estos manuales y textos complementarios para acompañar las discusiones de las asignaturas. Los sucesos bélicos ocurridos en la década del 40 hacen posible esta proliferación de textos vinculados al conflicto militar con el Perú, pues habría motivado una nueva discusión nacionalista. Fue, además, un momento álgido de conflictividad en el que nuevas voces y colectivos actuaban en la política ecuatoriana. La contienda política no se limitaba a las tensiones entre conservadores y liberales, sino que también tensionaba con las izquierdas. Esa intelectualidad de izquierda va a formar un campo que, aunque no exclusivamente en el derecho, va a ser decidor en las primeras discusiones sobre sobre Ciencias Sociales en la universidad y en la formación de la sociología y su uso para la resolución de los problemas contemporáneos. Dos décadas más tarde, esta tendencia se manifestó en el trabajo de Piedad Peñaherrera y Alfredo Costales al escribir la Historia social del Ecuador (1964) en cuyo tomo se incluyó la metodología del materialismo histórico para la interpretación de algunos fenómenos históricos.
Regresemos a los años 40 y 50. En este período encontramos nuevamente obras que funcionan como manuales y que fueron aupados por instituciones estatales como la Casa de la Cultura Ecuatoriana. Existe un amplio número de revistas universitarias, y de sus facultades de derecho, donde se publican análisis y opiniones jurídicas. Una de las más representativas fue la Revista de la Universidad de Guayaquil, en la que desde 1930 se divulgaban temas de derecho.
En este periodo podemos identificar una mayor especialización en áreas específicas del derecho. Podemos citar a Ramiro Borja y Borja, con Derecho constitucional ecuatoriano (1950), a Francisco Zevallos Reyre con Lecciones de Derecho Constitucional (1947), y a Luis Bossano Paredes con El mandato público, su fundamento y su ejercicio (1955). Sobre temas procesales y jurisdiccionales encontramos a Alberto Sarmiento con Organización judicial ecuatoriana (1946). Otros textos como Derecho de autor panamericano, de Wenzel Goldbaum (1943), Lecciones de derecho práctico civil y penal, de Víctor Manuel Peñaherrera (1943), Curso de derecho mercantil ecuatoriano, de Kleber Viteri Cifuentes (1943), Principios normativos del derecho internacional público, de Teodoro Alvarado Garaicoa (1946), y Estudios sobre derecho fiscal, de Eduardo Riofrío Gómez (1949), muestran un diapasón temático amplio.
Para la década del 60, el abordaje a la historia del derecho se extendía. Un ejemplo es el texto de Benjamín Cevallos Arízaga, Historia del derecho civil ecuatoriano publicado por los Talleres Gráficos Nacionales en 1969. También es icónico en ese momento para la construcción de un canon tradicional de la Historia del derecho el libro de Juan Ignacio Larrea Holguín, Manual elemental de derecho civil del Ecuador (2008), que ha tenido varias reediciones posteriores.
Aunque el gran fenómeno del siglo XX sería la aparición del campo propio de la historia del derecho separado de la historia general del Ecuador, todavía podemos encontrar interpretaciones abarcativas como la de Luis Robalino Dávila (1968). Desde su despacho de abogado estudió distintos momentos de la República del Ecuador y escribió sendos tomos sobre la política ecuatoriana. Dentro de sus páginas encontramos referencias, debates sobre las formas en la que fueron negociadas e incluso dictadas leyes y se delimitan procedimientos por lo que se resolvieron conflictos políticos desde la administración de justicia y la legislación.
Dentro de las subcategorías historiográficas evidentes en el siglo XX están las propias de las ramas del derecho: civil, penal, tributario, comercial, exterior, internacional, etc. Estas producciones mantendrán la esencia positivista al establecer cronologías de la aparición de la legislación vinculada a cada tema, aunque sin mucho análisis alrededor de la constitución de esas leyes.
Otro punto fundamental de este siglo será la constitución de la asignatura de derecho territorial ecuatoriano. Si bien los conflictos territoriales no son un fenómeno particular del siglo XX, es a partir de este período que se comienza a establecer una narrativa interpretativa y en muchos casos justificativa de la toma de decisiones con respecto a la resolución de conflictos limítrofes, de manera especial con Perú. En este contexto existió una particularidad de que, en los colegios nacionales, como el Colegio Mejía o el Eloy Alfaro, se insertó la cátedra de derecho territorial ecuatoriano como parte del currículo de Historia. En esa cátedra se destinó un profesor exclusivo que se encargaba específicamente de esa discusión. Parte de esa interesantísima producción son algunos textos sobre derecho territorial ecuatoriano que presentan varios formatos. Uno de ellos sería el del manual con fines pedagógicos escolares y colegiales y el otro sería el de texto universitario con miras a una circulación más amplia. Estos textos suelen estar acompañados además de amplias citas sobre los distintos tratados e incluyen discusiones muy interesantes en las que hasta se revelan elementos desconocidos de las negociaciones para la resolución de conflictos y por lo tanto se tornan un espacio para la polémica. Muchos de estos textos son reivindicativos de la posición ecuatoriana frente a la peruana y es común que incluyan anexos cartográficos. De estos textos, ya hemos citado antes las obras de Clemente Ponce.
La otra categoría son las cartillas patrias que se generaron incluso desde años anteriores a la década del 20, en las que se presentaban la historia fronteriza del Ecuador. Por ejemplo, fue de gran circulación la Cartilla Patria de Modesto Chávez Franco (1922), publicada por la imprenta El Día y que por decreto de José Luis Tamayo se declaró como obligatoria en los planteles de enseñanza primaria y secundaria para el estudio de límites del Ecuador. Vemos entonces esta relación cercana entre pedagogía e historia, que no solamente es una pedagogía sobre el conocimiento histórico en sí mismo sino una pedagogía ciudadana, nacionalista que buscaba que los temas fronterizos se volviesen cotidianos y estuviesen al alcance de la juventud. El tipo de información que encontramos en estas cartillas o en los manuales y textos de derecho territorial generalmente son reproducciones de las cédulas reales y, sobre todo, textos de los tratados de los que se hace una selección intencional de ciertos eventos que permiten entender los conflictos limítrofes entre Ecuador y Perú desde 1531.
Entre el sinnúmero de autores que se pueden identificar como especialistas de textos de derecho territorial ecuatoriano, tanto militares como civiles, va a ser fundamental la figura de Julio Tobar Donoso y de Alfredo Luna Tobar. Ambos fueron pensadores y también testigos de algunas de las decisiones tomadas con respecto a este tema. Julio Tobar Donoso tuvo una participación activa en la negociación del tratado con el Perú de 1942, por lo que, su reflexión nos puede resultar no solamente interesante por el esfuerzo de síntesis cronológica que hace del derecho territorial en el Ecuador, sino también como testigo político de un proceso que definió no solamente las fronteras entre el Ecuador y el Perú en los siguientes 50 años, sino también la toma de decisiones bélicas y con ella, la inversión de gasto económico en lo militar y también la forma de la construcción del discurso histórico.
Considerando su mención previa, resulta pertinente señalar que, en una recopilación de la historia del pensamiento jurídico, la figura de Julio Tobar Donoso merece ocupar un lugar destacado.
Julio Tobar Donoso nació en 1894 y murió en 1981. Fue un diplomático, jurisconsulto y escritor que estuvo muy interesado y dedicó una muy buena parte de su acción al estudio de la historia, de manera especial de la historia constitucional y de la historia normativa del derecho ecuatoriano. Sin duda, cualquier investigador/a que estudie la transformación jurídica del Ecuador en el siglo XX tendrá que acercarse a sus textos, que son ya parte de un canon clásico del pensamiento social ecuatoriano. Tobar Donoso estuvo muy cerca desde joven a la educación jesuita, y formó parte del Centro Católico de Obreros. Fue un activo escritor de la prensa católica y por lo tanto se constituye como una figura muy importante del pensamiento conservador ecuatoriano. También va a fungir como promotor de la organización de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador junto con el padre Aurelio Espinosa Pólit, en la que trabajó hasta 1972 y en la que fue decano de la Facultad de Jurisprudencia. Fue muy cercano a las administraciones conservadoras, en especial del gobierno de Carlos Alberto Arroyo del Río, y participó de otros escaños importantes vinculados con su línea política.
Su producción fue vasta, y puede ser categorizada en varios temas. Uno de ellos tiene que ver con la historia de la relación entre la Iglesia y el Estado. En los textos en los que trabaja este tema se presentan, desde la lógica conservadora, regímenes de negociación de espacios para la construcción política tanto del Estado como de las nuevas funciones de la Iglesia, discusiones sobre el patronato, el concordato, la tutela de varios sectores de la población, la relación entre instrucción pública y educación laica, y otros. Aunque ya desde la primera mitad del siglo XX publica ensayos como Desarrollo Constitucional del Ecuador (1925), quizá el libro más reconocido en ese campo es La iglesia modeladora de la nacionalidad (1953). Cualquier favor que sus textos brindan son opacados por el sesgo conservador de su mirada, pues su narrativa, aunque argumentada con documentos históricos, está construida desde la apología al catolicismo y al conservadorismo.
Uno de los aportes más interesantes de la producción de Tobar Donoso es la recopilación El indio en el Ecuador independiente (1992) que reúne un trabajo de muchos años y que es publicado tardíamente en 1992. Hay en este texto una preocupación por el tema indígena «tenemos leyes para el trabajo industrial, que es el menos frecuente entre nosotros: pero ¿dónde están las normas para el trabajo y el obrero agrícolas?» (esta cita está en la presentación al libro, pero no es una cita del libro sino de una publicación en el Nro. 15 de una revista).
Esta preocupación está imbuida en los debates del reformismo católico y del catolicismo social que buscó responder los problemas del trabajo en general, y del trabajo indígena en particular, a través de la reproducción de las relaciones de poder de la élite y la desmovilización de los sujetos históricos. La propuesta de Tobar Donoso en este libro es entregar un estudio de los factores jurídicos que han presidido el desenvolvimiento de la economía agraria, y para ello brinda una definición del indígena desde tres bases: una racial, una cultural y una legal. Dentro de las genealogías que podemos identificar, no solamente en esta obra sino también en algunos de los textos que hemos mencionado anteriormente, está la referencia a José María Otts Capdequí, historiador español especialista en derecho indiano, que tuvo una resonancia muy interesante en los jurisconsultos. Seguramente fue de lectura obligatoria para estudios y docentes de la historia del Derecho.
Otro punto que vale la pena mencionar es que en esta obra de Tobar Donoso se presenta una cronología de la legislación producida alrededor de las relaciones entre los distintos poderes y autoridades y la población indígena. Se toma en cuenta el momento colonial, aunque se lo aborda con menos intensidad que el momento republicano, y se usan documentos primarios para su argumentación. Se habla también de la transición de la Audiencia de Quito a ser parte de Colombia, acontecimiento que no es tan común para los debates de la época, pues la mayoría de los textos principian sus cronologías desde 1830.
Con respecto a la legislación laboral, en este libro se presenta el proceso de eliminación de tributos y algunos elementos muy interesantes sobre los cambios que existieron en el Código Civil de 1861 con respecto a que la regulación del servicio doméstico y el trabajo de los jornaleros habrían sido usados en la argumentación de litigios sobre trabajo indígena. La legislación sobre tierras baldías y resguardos es expuesta de manera descriptiva y analiza un panorama entre 1859 y 1869 que puede resultar interesante como punto de partida para futuras investigaciones. El corpus creativo de Tobar Donoso está atravesado por la defensa de la tutela del catolicismo y se usa un sentido maniqueo para evaluar las acciones de los regímenes políticos, laureando a la figura de García Moreno y cualquier otra gestión conservadora.
El análisis de Tobar Donoso corresponde a una visión conservadora de la historia del derecho que tiene una comunicación con la Historia del Derecho tradicional europea y latinoamericana en las que la erudición y la prolijidad son la norma, pero el matiz se echa en falta. La crítica que se puede hacer de este texto tiene que ver con la desconexión entre lo normativo y la realidad social y política de un contexto en el que se están sucediendo además muchos cambios constitucionales. También la posición política del autor, miembro activo del conservadorismo, presenta una visión unidireccional de un problema múltiple que no solamente es multidimensional o sumamente complejo por las características propias de la diversidad de la población indígena, sino también porque estaba inserto en un debate candente con intelectuales liberales y de izquierda. El libro muestra una visión reducida de la experiencia total que implica la historia de la población indígena y subalterna, cuyas acciones y posibilidades fueron estudiadas por la historiografía social y política en años posteriores.
Es necesario reconocer que en esta recopilación seguramente se omitirán –consciente e inconscientemente– algunos nombres. Sin embargo, se mencionarán algunos otros autores del siglo XX que siguen la misma línea de Tobar Donoso en su intención de sistematizar y categorizar la historia del derecho desde una visión evolucionista. Estas visiones irán adoptando elementos diferenciales sobre todo con respecto a posiciones políticas, y también a los enfoques más amplios que el mismo contexto puede posibilitar entre los años 70 y 90.
Uno de ellos es Juan Ignacio Larrea Holguín, quien propone en su Historia del derecho ecuatoriano (1996) una periodización que no es demasiado distinta a los otros textos circundantes pero que, por ejemplo, determina que «los fenómenos jurídicos presentan una complejidad tal que se hace necesario subdividir el estudio de cada período dirigiendo la atención a varias materias: constitución el derecho público por una parte y derecho privado, por otra». (1996) También puede resultar relevante, más por la temática que por la técnica usada, su Recopilación de leyes económicas y sociales de la República del Ecuador, de 1970.
En su texto, que también funciona como un manual, se hace un recorrido por las discusiones de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, los problemas territoriales y se mencionan también algunos personajes y obras que han influido en la historia del derecho. Se usan principalmente fuentes legales, que no dialogan con otras fuentes contextuales. En otro texto del mismo autor Bibliografía jurídica del Ecuador (1970) se hace un esfuerzo por organizar las publicaciones sobre derecho que han existido en el Ecuador hasta la época de su publicación, aunque no se citan demasiados ejemplos sobre historia del derecho como campo del pensamiento jurídico expuesto en esa selección. Otra obra relevante de este autor es Derecho civil del Ecuador, de 1964.
Un autor trascendental en la historia del derecho ecuatoriano es José Reig Satorres. También muy marcado por el enfoque positivista, son suyos los textos Autos acordados de la Real Audiencia de Quito (1972), y las ponencias en los congresos del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano tituladas Complemento de documentación ecuatoriana sobre Derecho Indiano (1973), Aplicación del derecho en el cabildo ecuatoriano (1976) y La Real Audiencia de Quito defiende su distrito (1991). Sin embargo, su obra más conocida fue el Manual de historia del derecho en el Ecuador, del 2000. El libro es parte de su paso como profesor de historia del derecho en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y en él reconoce que no ha existido una investigación sistemática en historia del derecho y que lo que le interesa es romper el esquema habitual de los manuales de historia para exponer lecciones temáticas y problemáticas. El autor propone el siguiente orden para la enseñanza de la historia: derecho romano como base de todos los derechos de occidente; influencia del cristianismo al moderar el derecho romano; cómo transforma el derecho germánico; derecho canónico; derecho justinianeo al iniciarse el estudio legal en las universidades en el siglo XII; derechos locales y regionales; derecho común que llega a América; derecho indígena incaico y el derecho indiano que fue originado en la metrópoli; el derecho consuetudinario indígena y por último el derecho ecuatoriano desde la independencia (2000). Podemos reconocer algunos autores que son parte de la genealogía de este texto: Ávila Martel, Bernardino Bravo Lira, Javier de Cervantes, Abelardo Levaggi, Guillermo Magadant, Víctor Tau Anzoátegui, Eduardo Martínez, Alfonso María Gallo, Antonio Muro Orejón, entre otros. Se cita de manera recurrente las Lecciones de Historia del derecho hispano indiano de José María Otts Capdequí y también algunos textos de Francisco Tomás y Valiente. Llama la atención no solamente esta genealogía que ya incluye autores fundamentales de la Historia del derecho hispánico, sino también un posicionamiento claro de las limitaciones y posibilidades que un ámbito como el de la historia del derecho podría tener
«una valoración superficial de la historia del derecho supondría considerarla como un recuerdo de los precedentes del derecho actual esto supondría convertir la materia en algo similar a la arqueología, tampoco se trata de una materia que trata de dar cierto barniz cultural jurídico a los estudiosos del derecho» (2000, p.14).
Aunque se noten formas primigenias de una posición crítica, el texto sigue manteniendo una mirada más bien tradicional y positivista, pues reproduce la idea evolutiva: «todo lo que la materia pretende es dar al estudio del derecho en el tiempo la evolución que las instituciones y sistemas jurídicos concretos han tenido en el curso de los años hasta llegar a cuajar en la normatividad vigente» (2000, p. 17,18).
En esta obra y en los otros manuales de historia del derecho que hemos trabajado, se habla de que la historia es una ciencia auxiliar del derecho. Este es un punto fundamental para comprender lo que llamábamos anteriormente el divorcio entre la pedagogía de la historia del derecho y la historia del derecho como un campo de estudio propio tanto de la historia o de los historiadores/as y también de las/los juristas.
Otro texto fundamental que puede dar una guía sobre lo que ocurre en los años 80 y 90 es la recopilación que está en el marco de la colección de pensamiento ecuatoriano que llevó adelante el Banco Central del Ecuador junto con la Corporación Editora Nacional, cuyo volumen Pensamiento jurídico ecuatoriano (1997) recuperamos. Fue publicado en 1997 y contiene una selección de textos que pueden resultar llamativos para entender la producción del conocimiento jurídico ecuatoriano. La obra contiene un estudio introductorio realizado por Alberto Wray Espinosa y se propone una periodización que resulta estimulante y es la siguiente: el pensamiento colonial: derecho, iusnaturalismo y teología (siglo XVII-XVIII); el iusnaturalismo moderno y la ideología de la emancipación (1791-1861); la conformación del derecho liberal: el eclecticismo y el iusnaturalismo romántico. La doctrina y la consolidación del formalismo jurídico entre (1875-1915); la secularización del pensamiento jurídico (1915-1938); y, por último, los daños recientes el arrinconamiento de lo jurídico y el desprecio por la teoría. Resaltamos de la propuesta de Wray su intención por discutir no solamente las características normativas de la sociedad republicana en construcción, sino también sus bases teológicas filosóficas y del inicio de una reflexión más amplia sobre la cultura jurídica. En este recopilatorio, algunos de los textos seleccionados son de Vicente Rocafuerte, Pedro Fermín Cevallos, Elías Lasso, Reinaldo Cabezas Borja. La periodización propuesta por el editor del tomo muestra una brecha que se amerita ser sometida a la comparación con formas de análisis regionales que resulten similares.
Otro texto interesante de historia del derecho es la propuesta de Francisco Zeballos Reyre, quien escribe una Historia del derecho desde la universidad pública en 1950, y aunque propone una visión igualmente lineal, propia de su época, establece algunas visiones críticas al hacer una revisión de métodos, conceptos y fuentes de la Historia del derecho. En este trabajo se establece que
la historia del derecho debe comprender no sólo el estudio de los sistemas jurídicos dentro de los cuales se ha vivido en el pasado, también es indispensable que se incorpore dentro de su investigación todo cuanto antes fue considerado como jurídico, aunque en la actualidad, por diferenciaciones paulatinas, no lo sea; y al contrario, lo que siendo ahora jurídico obtenga tal valor, en tiempos pasados no haya tenido ese valor (1950, p.35).
Su estudio abarca también la aplicación de la norma jurídica, así como la no realización de los principios de la justicia que cobraron forma en la conciencia de un pueblo. Menciona el autor que el estudio completo de la historia del derecho significaría no solamente las instituciones que tuvieron su vigencia conformando la vida social de los pueblos, sino también las ideas que germinaron en los cerebros de los juristas, quienes se convirtieron en intérpretes de la realidad social del tiempo en el que vivieron. Para Zeballos Reyre las fuentes creadoras del derecho son la ley y la costumbre, la jurisprudencia judicial, y también reconoce que debe añadirse la obra de los jurisconsultos dentro del estudio del derecho. Es interesante que este autor tiene una sección de filosofía de la Historia en la que introduce los debates sobre los cambios en la interpretación filosófica de la historicidad: Vico, el materialismo histórico, de Spengler. Así, nos permite mirar una noción un poco más amplia de las posibilidades del campo de estudio del Derecho. Dentro de su bibliografía se pueden encontrar referencias a Jorge Basadre, Arturo Capdevila, Sánchez Gallo, entre otros autores. Un punto que llama la atención es que, aunque se incorpora la visión disciplinar para presentar un marco teórico mucho más amplio, esta historia del derecho sigue construyéndose a través de esta posición evolutiva tradicional.
El derecho y la justicia en la Historiografía social y política
La profesionalización tardía de la historia en el Ecuador (a partir de 1979) contribuyó a una separación entre la historia académica y la producción jurídica de carácter histórico. Muchos juristas cumplieron el rol de historiadores debido a la ausencia de una comunidad académica consolidada en Historia. Hay que decir también que la mayoría de los historiadores sociales o políticos, o historiadores, a secas, han fundamentado sus trabajos en el uso de fuentes que tienen una procedencia jurídica. El uso de fuentes jurídicas no quiere decir que dentro de sus investigaciones establezcan una pregunta de orden relativo a la Historia del Derecho, pues generalmente se da por sentado que el documento usado es una expresión de las dinámicas sociales y de las formas de organización del poder a través de organismos, instituciones o autoridades, pero eso no supone que exista un cuestionamiento de cómo esos indicios responden a la conformación del orden jurídico particular. Después de esa advertencia, creemos que podría resultar útil hacer una revisión de aquella historiografía y enfoques historiográficos desde la historia política y la historia social que se acercaron a la propuesta de pensar los elementos y el ordenamiento jurídico alrededor de un problema o de un fenómeno social o de una época.
Esta bibliografía se referirá a los años 80 y 90, y de manera especial a la del nuevo milenio, aunque mencionaremos algunos aportes de historiografías anteriores que coquetearon con la posibilidad de un análisis de lo jurídico o de la justicia.
Autores como Juan Manuel Palacio han subrayado que «los historiadores de la ley y la justicia no podemos evitar hacer historia política» (2007, pág. XXX). La justicia, lejos de ser un concepto neutro, ha operado como terreno de disputa, negociación y construcción del poder. En ese sentido podemos identificar una tradición historiográfica desde los años 1970 en adelante promovida y enriquecida por estudios de historia política de ecuatorianos, ecuatorianas y ecuatorianistas que trabajaron problemáticas de distintos siglos y que han sido fundamentales en la historiografía de este territorio. Como explicábamos en el apartado anterior, el uso de una fuente judicial o de un texto normativo para la argumentación de un problema no significa inmediatamente que se está haciendo historia del derecho o historia de la justicia. Sin embargo, ya que el campo no ha sido muy trabajado en los últimos años, queremos hacer un recorrido sobre propuestas que hacen un guiño a la historia del derecho y la justicia y, en otros casos, son propiamente formas de esa metodología. Esta producción presenta problemas de estudio que se alimentan de herramientas contemporáneas como la de los lenguajes políticos, la historia social, conceptual, económica y cultural. Seguramente no podremos incluir a todos los autores, por lo que los lectores identificarán alguna omisión, al igual que en el caso del apartado sobre las historias del derecho hechas por jurisconsultos.
En cuanto a la historiografía del Antiguo Régimen la producción es vasta en el Ecuador, y podríamos identificar el mismo fenómeno que identificamos con los relatos historiográficos del XIX, puesto que hay algunas historias generales como la de Albuja MateusDoctrinas y parroquias del obispado de Quito en la segunda mitad del XVII (1998) que al buscar establecer una radiografía de las formas en las que se organiza el Obispado de Quito, muestra también algunos elementos de un orden jurídico alrededor de la instalación de parroquias y los costos sociales y dinámicas cotidianas.
El análisis de las instituciones coloniales y de sus funcionarios ha sido un tema recurrente de la historiografía colonial. Dentro de esa categoría podríamos contar los textos del mismo Tobar Donoso, que habíamos mencionado anteriormente, y también podríamos ubicar los aportes de Alfredo Pareja Diezcanseco (1975) sobre Las instituciones y la Administración en la Real Audiencia de Quito, que corresponden a una suerte de breviario de las relaciones jurídicas y de gobierno en esa jurisdicción. Aunque estos trabajos son descriptivos, nos entregan insumos para un posterior y necesario análisis.
En la tradición investigativa más contemporánea se reconoce la intención de comprender la agencia de la población indígena en la colonia, por lo que hay algunos estudios sobre las dinámicas de los funcionarios de gobierno que son también de justicia. Es el ejemplo del libro de Bonnet Vélez (1991) sobre Los protectores de naturales en la Audiencia de Quito siglo XVI y XVIII, que fue parte de su trabajo de tesis de maestría en FLACSO. Este trabajo es bastante sucinto, pero nos ayuda a entender algunos mecanismos de la administración de justicia de manera específica para la población indígena. El texto brinda un resumen sobre la figura y las funciones del protector de indígenas, y sobre todo las relaciones que existieron con los otros administradores de justicia local. Las fuentes que usa esta autora son expedientes sobre pleitos entre indios, otros actores sociales y agentes de la justicia. Se presentan casos de formulación de peticiones para la exención de tributo, de conflictos de tierras o de abuso de autoridad; por lo que abre camino a un tema que podría ser tratado de manera muchísimo más amplia. Aunque no se expone una contextualización explícita jurídico cultural, se inscribe en el estudio de los agentes de administración de justicia.
Otro ejemplo que podemos encontrar sobre la historiografía colonial es el uso de instrumentos jurídicos para analizar la compleja dinámica del derecho sucesorio y las diferencias que pueden existir entre un régimen y otro. Son ejemplo de esta realidad algunos de los textos de Carlos Ciriza Mendivil (2017, 2022) en los que analiza testamentarías del siglo XVII de indígenas y de mujeres, y pone especial atención a las dinámicas de poder de las autoridades indígenas femeninas. Estos trabajos son un aporte valiosísimo para la historiografía social de la colonia, y pueden ser un complemento muy interesante para pensar no solamente en el testamento como un instrumento jurídico, sino también como el reflejo de las formas de la sociedad colonial, y cómo las distintas relaciones que se registran en aquellas herramientas jurídicas que reposan en las notarías construyen un edificio de sentidos con el que se conforman el derecho y la justicia en el Antiguo Régimen. Otro caso semejante es el texto de Kimberly Gauderman Women´s lives in colonial Quito: Gender, law and economy in Spanish America (2003) que plantea una visión de las posibilidades políticas y sociales que brinda el campo del litigio a las mujeres en el siglo XVII y los cambios que esas relaciones tienen en el siguiente siglo. La autora, al presentar la cultura política y jurídica de la sociedad hispánica en general y quiteña en particular, debate el uso del concepto del patriarcalismo y permite entender, en el propio orden jurídico, las disputas que las mujeres podían llevar adelante a través de los vínculos matrimoniales y sucesorios para la conservación de su patrimonio.
Las movilizaciones y rebeliones rurales y urbanas son otro tema fundamental para este ejercicio historiográfico. Fueron estudiadas tanto la crisis de las alcabalas de 1590 (Lavallé, 1997) como la crisis de los estancos de 1765 (Andrien, 1995; Minchon, 2007) o las distintas rebeliones en Imbabura y Riobamba a finales del siglo XVIII (Moreno Yánez, 1985; Salgado, 2021). Los y las autoras mencionadas hacen uso de herramientas jurídicas para interpretar los motivos de estas revueltas, y en algunos casos esbozan interpretaciones sobre los impactos que tuvieron las continuas reformas hispánicas en la constitución de un orden de derecho en América.
Fundamental para el conocimiento de la historia de la justicia colonial es el estudio del cabildo. En ese sentido el trabajo de Pilar Ponce Leiva (1998) permite acercarnos al cabildo como un espacio de reproducción del poder de las élites y nos invita a analizar el cabildo quiteño, su composición, sus bases jurídicas, los procesos para la obtención de cargos funcionariales y sobre todo sus conflictos. Sin duda es una primera lectura fundamental que pudiese motivar una investigación sobre el rol que tuvo el cabildo en la cultura jurídica colonial quiteña y en los procesos de construcción conceptual del municipio como estructura administrativa.
Un texto insigne de los estudios de la historia del derecho contemporáneo en el caso ecuatoriano es el trabajo de Tamar Herzog (1995)La administración como un fenómeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750) que fue publicado por el Centro de Estudios Constitucionales de España. Esta fue su tesis doctoral y en ella se presenta un complejo entramado de administración establecido en la Audiencia de Quito con la mirada centrada en los funcionarios que administraron justicia; a través de un análisis completo de la documentación jurídica que nos deja ver una dimensión de la justicia como un fenómeno de la sociedad y no solamente como un fenómeno accesorio de otros procesos. Se parte de una caracterización de los agentes de la justicia para luego explicar los procedimientos del ejercicio de la administración. La autora trabaja, de manera complementaria, una prosopografía de los ministros de la Audiencia de Quito y la relación que tuvieron con el entorno vecinal. Se describen y problematizan los espacios para el ejercicio de la justicia, como las cárceles y los edificios de la Audiencia. Este texto tiene un apéndice importantísimo que muestra la transcripción de importantes documentos legales que complementan su argumentación. Consideramos que este puede ser un ejemplo de estudio para continuar con el análisis de los servidores de la monarquía y posteriormente de los servidores del estado en sus relaciones complejas.
En el mismo sentido de lo propuesto por Gauderman para el siglo XVII, Black (2011) hace un análisis del estatus legal de las mujeres en la Audiencia de Quito a finales del siglo XVIII y en la transición republicana. Para el autor, a partir de las reformas borbónicas, el espacio de acción de las mujeres se habría visto limitado. Llega a estas conclusiones analizando documentos judiciales que permiten ver estrategias de negociación de las mujeres en esta época, y podría ser un material conveniente para entender los cambios jurídicos en la transición republicana del siglo XIX.
El estudio de los sujetos subalternos también ha incluido el uso de ciertos enfoques jurídicos. Se ha investigado la acción de las poblaciones afrodescendientes esclavizadas, de la población indígena y también las estrategias de mestizaje como forma de negociación política con la Monarquía. Es el caso de Alexia Ibarra con su texto Estrategias de mestizaje: Quito a finales de la época colonial (2002) y que dialoga con otra historiografía que busca entender cómo la declaratoria de mestizaje pudo ser una estrategia jurídica para evitar el pago de ciertos impuestos y para el acceso a ciertos privilegios. En este mismo sentido se podría ubicar la producción historiográfica estadounidense que analiza las peticiones como una forma de gestión de la política y de esa relación jurídica compleja entre blancos e indios como súbditos del Rey. Sería el caso de la producción de Adrian Masters (2023) que estudia, a través de un exhaustivo análisis de archivo, el uso de este instrumento jurídico. Este enfoque contemporáneo podría nutrirse muchísimo de la historiografía de la cultura jurídica ibérica e itálica, pues así se podría entender el procedimiento en el marco de un orden jurídico en el que la pluralidad y el ejercicio de la jurisdicción es fundamental en la relación entre soberano y súbdito.
El siglo XVIII despertó el interés de la historia política y social por las reformas administrativas en todas sus dimensiones. En ese marco, Keeding construyó su texto Surge la Nación: La ilustración en la Audiencia de Quito (2005). Este trabajo describe de manera prolija el proceso de formación intelectual que recibieron los abogados que estudiaron en las principales universidades de Quito. Es generoso también pues entrega información sobre las transformaciones sufridas en los paradigmas filosóficos de enseñanza del Derecho y en las formas de socialización y asociación de estos intelectuales. Otro desafío pendiente para la historiografía ecuatoriana sería un estudio profundo de la historia de los abogados y de la abogacía en varios períodos de la historia.
En el caso de la transición o la crisis política a inicios del siglo XIX, la historiografía ha estado principalmente marcada por los relatos sobre las independencias, aunque también ha sido influenciada por las discusiones sobre el primer constitucionalismo hispánico de 1812. Uno de los mayores exponentes de ese caso es Jaime Rodríguez (2006), quien explora las formas en las que las disposiciones de la Constitución de Cádiz se aplicaron en el territorio de la Audiencia de Quito. En este tratado destaca la edificación de cabildos y subraya las dinámicas que esta transformación provocó en las élites y en las poblaciones indígenas. Dentro de ese mismo tema, podemos ubicar el texto de Ana Luz Borrero (2022) que nos habla de las consecuencias del doceañismo en el territorio sur de la Audiencia. Ambos textos no hacen una mayor exploración de las transiciones en el orden jurídico, pero ofrecen algunos datos y sobre todo pistas de documentación para contextualizar la época y mirar cómo en algunos espacios de la localidad la expectativa de la construcción o de la transformación del orden jurídico cotidiano fue movilizador de algunos movimientos políticos.
En la historiografía republicana encontramos algunos ejemplos en los que se trata de pensar las transformaciones políticas sobre todo en relación con la participación, construcción y ampliación del ámbito de la ciudadanía. Esa historiografía puede categorizarse por temáticas y por períodos de la historia republicana. Trabajos como los de Ana Buriano Castro (2008) o Valeria Coronel (2022) ponen en contexto político las transformaciones del régimen conservador de García Moreno, así como del régimen liberal radical de Eloy Alfaro. Cada una de ellas remarca distintos actores y dinámicas fundamentales de la constitución de aquellos regímenes. Para su argumentación se usan fuentes jurídicas en combinación con la producción de la opinión pública de la época, lo que permite tejer un entramado interesante que, si bien no habla específicamente de una historia de la justicia, podría permitir comprender la configuración de ciertos discursos y prácticas que articularon el orden moderno.
Existen otros textos que hablan sobre la conformación del estado y la nación como el clásico de Juan Maiguashca (1993), pero que están enfocados, más bien, en una noción estructuralista del Estado sin ahondar demasiado en los mecanismos jurídicos que permitieron aquel proceso. Debemos en este punto hacer una autorreferencia al trabajo de tesis doctoral de Viviana Velasco Herrera (2013), en el que con la intención de hacer una revisión del proceso de construcción del estado ecuatoriano entre 1780 y 1875 se perfila, en uno de sus capítulos, la construcción del campo jurídico. Hay que reconocer también que es una presentación todavía muy vinculada con la historia social y que debería nutrirse de las fuentes teóricas de la historia crítica del derecho, que permitirían ahondar en las formas de transformación de los distintos campos de lo jurídico, lo fiscal y lo político como marco de relación y producción de dinámicas políticas de negociación y de tensión.
Los enfoques historiográficos de la historia social y política del Ecuador en el siglo XX han continuado la discusión sobre la conformación de la nación y la interpretación de las negociaciones y participaciones de las poblaciones subalternas. De nuevo, se investigan los momentos de crisis, levantamientos, transformaciones de la sociedad que generaron demandas de cambio de las relaciones políticas del Estado. En ese sentido existen estudios que dejan ver las transformaciones hacia un estado de corte social a partir de los años 20, pero que no ahondan en las transformaciones o en las posibilidades jurídicas (Paz y Miño J, 2018). Resulta necesario además investigar sobre los procesos de codificación en el siglo XX. Por ejemplo, aunque existen algunos trabajos sobre la promulgación del Código del Trabajo desde la historia política, ha sido mayormente abordado a partir de la historia del derecho tradicional. Resultaría útil reencontrar las dos miradas, en el análisis de los procesos normativos contemporáneos, para armar una interpretación compleja de las formas en las que la codificación es posible, y cómo este proceso transforma o no las relaciones sociales. 1938 es un año fundamental para la Historia de la justicia en Ecuador, pues en ese año se producen cambios trascendentes en la historia del Derecho y de la administración de justicia. Otro fenómeno que es un tema de estudio recurrente de la historia del siglo XX es el velasquismo, que ha sido trabajado desde la visión comparativa de otros casos de populismo en América Latina y es analizado desde el discurso político, el espacio de negociación, la reorganización de los poderes del estado, de revitalización de ciertos pactos con los militares y las élites; pero que no necesariamente se ha estudiado desde el enfoque de las transformaciones del campo del derecho.
Sin duda la historia del tiempo presente en el Ecuador, ya sea política o social, sigue siendo un pendiente para quienes trabajamos en la academia ecuatoriana. Aunque hay algunos esfuerzos individuales y colectivos por responder preguntas alrededor de las dictaduras de los años 70, el retorno a la democracia en el año 1981, la inestabilidad política de los años 90; la historia del derecho y la justicia ha sido estudiada desde su carácter más institucional que en la dimensión político social.
La historia constitucional ha sido un ámbito muy común en los estudios sobre el derecho y la justicia de manera especial a partir de los años 90, pues a partir de este periodo sobresalió la activa participación de los movimientos indígenas y campesinos para que sus derechos fueran reconocidos en las constituciones.
El Ecuador, tanto como Bolivia, se volvieron un foco de interés de los y las analistas del derecho a partir de las discusiones sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, sobre todo cuando en 2008 se logró que la Constitución de Montecristi reconociera la plurinacionalidad y los derechos de la naturaleza. A partir de estas circunstancias surgieron un importante número de trabajos desde las ciencias sociales y el derecho sobre el pluralismo jurídico en el Ecuador, con análisis de casos interesantes del sistema jurídico kichwa, awá, y del pueblo afro, entre otros. Estas temáticas, que están atravesadas por el discurso de la discusión poscolonial y de la crisis de la nación, llamaron la atención también de reconocidos autores y autoras a nivel global. Bartolomé Clavero, Carlos Garriga y otros autores, han analizado con una mirada histórica las formas en las que el pluralismo jurídico fueron, y pueden ser, una alternativa a la conciencia de una diversidad política en las comunidades contemporáneas.
Perspectivas contemporáneas de la historia del derecho y la justicia en Ecuador
En el presente existe un diálogo mayor entre producción sobre la historia del derecho y los estudios antropológicos, sociológicos y etnográficos de la historia, que reconoce la complejidad de la mirada histórica para la comprensión del derecho. En los últimos 20 años se ha intentado dejar de lado la visión evolucionista y discutir cada orden jurídico, en la medida de lo posible, en sus propios términos. Se pueden citar varios esfuerzos colectivos que ya marcan una distancia con la pretendida erudición cronológica de los juristas tradicionales y que trabajan problemáticas específicas desde una visión más amplia, como pueden ser reflexiones de conceptos, formas específicas de enseñanzas del derecho en el espacio ecuatoriano, historia constitucional y estudios específicos sobre los derechos humanos. Esta renovación ha venido de la mano de la creación de grupos de investigación en las universidades ecuatorianas y de la inclusión de miradas diversas dentro de aquellos grupos (Zaldívar Rodríguez, 2021). A pesar de ese esfuerzo, todavía se puede encontrar tanto en las aulas de clase como en algunos textos actuales una visión meramente evolutiva del estudio de la historia del derecho y la justicia.
A manera de conclusión
La historiografía del derecho y la justicia en el Ecuador requiere superar los modelos clásicos, normativos y doctrinarios. Se propone una historia crítica que observe las tensiones entre norma y práctica, entre discurso legal e implementación institucional, y que incluya no solo la materialidad del derecho sino también la percepción social sobre el mismo. Esto permitirá visibilizar el papel del fenómeno jurídico como instrumento de poder, pero también como espacio de agencia y resistencia.
Siguiendo a Marta Lorente, creemos que es fundamental distinguir la historia del derecho como disciplina jurídica y como enfoque histórico, y que es necesario superar la distancia y confusión entre juristas, historiadores e historiadores del derecho. Una nueva historiografía del derecho latinoamericana y europea propone integrar herramientas de la historia política y social con las propias de la historia de la cultura jurídica. En un espacio como Ecuador, en donde los vacíos temáticos y problemáticos superan el número de investigadores e investigadoras, es necesario encontrar puntos de encuentro en las agendas de producción del conocimiento en donde se pueda dar solución a problemáticas transversales de ambas disciplinas.
Algunas líneas de trabajo que quedan pendientes para la historia del derecho y la justicia en el Ecuador puede ser la justicia local en el siglo XIX en la transición hacia la república como espacio de mediación política y social. También se podría analizar las prácticas jurídicas indígenas en relación con el derecho, tanto del Antiguo Régimen como del republicano, articular la historia del derecho con la historia del constitucionalismo sin reducirla a una historia de la constitución, explorar formas de apropiación social del derecho, analizar la tecnología de los textos jurídicos, o la trascendencia jurídica de los textos políticos. Y, más importante, cada vez que un historiador o jurista asuma el reto de analizar fuentes y acontecimientos jurídicos del devenir histórico ecuatoriano, lo haga no en búsqueda de una realidad normativa estanca, sino de una vivencia social, económica, política y cultural en cuya amalgama, y sólo en ella, tiene sentido el derecho.
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