Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(13), (julio - diciembre, 2026). pp. 14-27.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia
El espejismo de la uniformidad: recepción crítica del derecho
internacional en el sur global
The mirage of uniformity: critical reception of international law
in the global south
Alejandro Carrión Pérez
Investigador Independiente
carrionperez1@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-6512-4771
https://doi.org/10.29166/cyd.v7i13.10121
Recibido: 2026-03-02 / Aceptado: 2026-05-15 / Publicado: 2026-07-15
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
7(13), pp. 14-27.
RESUMEN
Este artículo analiza la tensión estructural entre la adopción acrítica de estándares
internacionales y la soberanía legislativa de los Estados del Sur Global, con el objetivo de
proponer una metodología de recepción crítica del derecho internacional que preserve la
integridad constitucional de los Estados receptores. Mediante un análisis documental crítico
de informes de la Comisión de Derecho Internacional y doctrina especializada,
complementado por un análisis jurisprudencial y comparado de casos arbitrales
emblemáticos Occidental v. Ecuador y Chevron v. Ecuador y de sentencias clave de la
Corte Constitucional del Ecuador caso Los Cedros (1149-19-JP/21) y Dictamen 8-23-
TI/23, el estudio identifica cómo la globalización jurídica opera como tecnocracia normativa
que subordina las agendas democráticas locales al capital transnacional, fragmentando la
soberanía regulatoria del Estado periférico. Como aporte central, se propone el 'Test de
Compatibilidad Sociológica' (TCS): un protocolo de control previo de constitucionalidad
mediante el cual los tribunales nacionales actúan como Jueces Guardianes que filtran,
interpretan y condicionan la normativa global a las realidades materiales, presupuestarias y
socioculturales del Estado receptor. La investigación concluye que la legitimidad del derecho
internacional en el siglo XXI no reside en la uniformidad, sino en la capacidad de los Estados
periféricos de integrar el derecho global sin desmantelar su proyecto constitucional, siendo la
soberanía reflexiva su condición sine qua non.
Palabras Claves: globalización jurídica, soberanía estatal, recepción crítica, control de
constitucionalidad, sur global, constitucionalismo transformador.
ABSTRACT
This article analyzes the structural tension between the uncritical adoption of international
standards and the legislative sovereignty of States in the Global South, aiming to propose a
methodology for the critical reception of international law that preserves the constitutional
integrity of recipient States. Through a critical documentary analysis of reports from the
International Law Commission and specialized doctrinecomplemented by a jurisprudential
and comparative analysis of landmark arbitral cases, namely Occidental v. Ecuador and
Chevron v. Ecuador, alongside key decisions from the Constitutional Court of Ecuador,
specifically the Los Cedros case (1149-19-JP/21) and decision 8-23-TI/23this study
identifies how legal globalization operates as a normative technocracy that subordinates local
democratic agendas to transnational capital, thereby fragmenting the regulatory sovereignty
of the peripheral State. As a core contribution, the 'Sociological Compatibility Test' (SCT) is
proposed: a protocol for prior constitutional review through which domestic courts act as
Guardian Judges that filter, interpret, and condition global regulations according to the
material, budgetary, and socio-cultural realities of the recipient State. The investigation
concludes that the legitimacy of international law in the twenty-first century rests not on
uniformity, but on the capacity of peripheral States to integrate global law without dismantling
their constitutional project, rendering reflexive sovereignty its sine qua non condition.
Keywords: legal globalization, state sovereignty, critical reception, constitutional
review, Global South, transformative constitutionalism
INTRODUCCIÓN
El derecho contemporáneo ha atravesado una transformación estructural, transitando desde
el paradigma de la soberanía estatal westfaliana hacia una compleja interdependencia
normativa. Este fenómeno, denominado globalización jurídica, ha erigido una arquitectura
transnacional que presenta una dualidad fundamental: si bien la adopción de estándares
internacionales ha operado como un mecanismo de "compromiso creíble" para atraer
inversión y elevar estándares técnicos, su implementación crítica en el Sur Global ha
generado una tensión ineludible con las realidades socioculturales y las brechas estructurales
de las naciones receptoras.
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Alejandro Carrión
El espejismo de la uniformidad: recepción crítica del derecho internacional en el sur global
Esta investigación sostiene que la globalización jurídica responde a una lógica de expansión
de la lex mercatoria que, bajo el velo de la universalidad, ha institucionalizado una tecnocracia
jurídica que prioriza la seguridad del capital sobre las aspiraciones democráticas locales. El
problema central que este estudio aborda es la transferencia normativa sin filtros. A menudo,
esto ocurre sin considerar el diseño intrínseco de los instrumentos ni la capacidad institucional
del Estado, derivando en una fragmentación normativa que el Sur Global, en su
vulnerabilidad, no logra procesar armónicamente.
Este ensayo examina cómo la proliferación de tribunales internacionales y regímenes
de gobernanza autocontenidos ha creado una polifonía normativa que bombardea al Estado,
dejándolo en una situación de indefensión frente a la técnica arbitral. Asimismo, se analiza
cómo la seguridad de las agendas globales ha consolidado un constitucionalismo del miedo
que, bajo la retórica de la eficacia punitiva, debilita el control estatal y compromete la identidad
democrática. Para abordar esta complejidad, se integra una revisión crítica de la colonialidad
del poder (Quijano, 2000) y se cuestiona la premisa hegemónica de que la uniformidad legal
es, por sí misma, sinónimo de progreso.
El presente ensayo persigue cuatro objetivos que articulan su estructura. En primer
lugar, diagnostica los mecanismos de tecnocracia jurídica y fragmentación normativa que
erosionan la soberanía nacional (Secciones I y II). En segundo lugar, evalúa el impacto de la
securitizarían foránea y la expropiación del poder regulatorio sobre las libertades y la
autonomía regulatoria (Secciones III y IV). En tercer lugar, examina la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana mediante un análisis cualitativo y reconstructivo de casos,
utilizándola como laboratorio de resistencia institucional y recepción crítica (Secciones VI y
VII). Finalmente, propone el Test de Compatibilidad Sociológica y su convergencia hacia una
Constitución de la Tierra como protocolos para la construcción de una diplomacia jurídica
horizontal (Secciones V y VIII).
Se argumenta que la soberanía reflexiva no es una traba al derecho global, sino su
condición sine qua non para garantizar la legitimidad y la protección de los derechos
fundamentales frente a la dictadura de los mercados.
La investigación adopta un paradigma cualitativo de corte socio-jurídico, cuyo alcance
es de tipo exploratorio-explicativo: exploratorio en tanto propone el Test de Compatibilidad
Sociológica como protocolo inédito; explicativo en cuanto identifica los mecanismos causales
mediante los cuales la globalización normativa erosiona la soberanía regulatoria de los
Estados periféricos. La modalidad del estudio es documental-comparada, sustentada en el
análisis de fuentes primarias y secundarias de derecho internacional, derecho constitucional
comparado y teoría crítica del derecho.
Se emplean tres técnicas complementarias. En primer lugar, el análisis documental
crítico, mediante una revisión sistemática de informes de la Comisión de Derecho
Internacional (CDI), literatura especializada en teoría del derecho internacional (Koskenniemi,
Ferrajoli) y doctrina decolonial (Quijano, De Sousa Santos), orientada a diagnosticar las
estructuras de la tecnocracia jurídica. En segundo lugar, el análisis jurisprudencial y
comparado, a partir de un muestreo intencional de casos arbitrales y constitucionales
emblemáticos: los arbitrajes Occidental v. Ecuador (ARB/06/11) y Chevron v. Ecuador (CPA
2009-23), seleccionados por ilustrar la tensión entre protección de inversiones y soberanía
regulatoria, y las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador en el Caso Los Cedros
(1149-19-JP/21) y el Dictamen 8-23-TI/23, por representar hitos del constitucionalismo
transformador. En tercer lugar, el criterio de evaluación dialógica, mediante el cual la
comparación entre la práctica arbitral ad hoc y el control constitucional ecuatoriano permite
definir las variables del Test de Compatibilidad Sociológica. Esta aproximación no busca la
generalización estadística, sino la identificación de patrones institucionales de resistencia
replicables en el contexto del Sur Global.
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DESARROLLO
I. Mecanismos de la Tecnocracia Jurídica y la Paradoja de la Integración: Hacia una
Dialéctica de la Soberanía
La globalización normativa contemporánea ha consolidado una lógica de estandarización que
instrumentaliza al derecho como una herramienta cnica para la maximización de la
eficiencia del capital, proceso que esta investigación define como tecnocracia jurídica. Este
fenómeno representa, en términos de Martti Koskenniemi (2005), una dialéctica entre
apología y utopía, donde el lenguaje cnico del derecho internacional oculta preferencias
políticas específicas que favorecen la desregulación de los mercados nacionales.
Desde la academia transnacional, diversos autores han defendido la globalización
jurídica como un mecanismo necesario para la estabilidad sistémica. En esta línea, el
institucionalismo liberal, representado por Helfer y Slaughter (2005), argumenta que la
proliferación de tribunales internacionales y la estandarización normativa operan como un
seguro de credibilidad que incentiva la inversión y protege los derechos civiles frente a la
posible arbitrariedad estatal.
Asimismo, Alter y Meunier (2009) sostienen que la superposición de regímenes lejos
de fragmentar el sistema fomenta un pluralismo saludable que obliga a los Estados a
armonizar sus normativas bajo estándares universales de eficacia. Si bien estos
planteamientos son teóricamente coherentes desde una perspectiva de eficiencia sistémica,
esta investigación sostiene que dicha visión omite la realidad material de los Estados del Sur
Global. Para el constitucionalismo periférico, la estabilidad que propone este modelo a
menudo se traduce en una erosión de la capacidad redistributiva del Estado, omitiendo que
la integración solo resulta legítima cuando existe una convergencia real en los niveles de
desarrollo y una igualdad en el poder de negociación de los actores involucrados. Por tanto,
mientras el institucionalismo celebra la integración por su utilidad técnica, la soberanía
reflexiva aquí propuesta cuestiona si dicha integración está ocurriendo bajo condiciones de
paridad o si, por el contrario, está exacerbando una dependencia normativa inejecutable.
Si bien los estándares de la OCDE (2018) prometen competitividad global, autores
como Dani Rodrik (2011) advierten una paradoja insalvable: la integración financiera global
erosiona la soberanía democrática, desplazando el debate sobre derechos fundamentales
hacia criterios restringidos de eficiencia fiscal. Desde una perspectiva de la filosofía del
derecho, esta irrupción transnacional plantea interrogantes fundamentales sobre la validez
del sistema (Kelsen, 1960).
En el escenario actual, la relación entre el orden jurídico nacional y el internacional ha
adquirido una complejidad tal que obliga a repensar las zonas de penumbra descritas
originalmente por H.L.A. Hart (1994). Si bien Hart formuló este concepto para referirse a la
textura abierta del lenguaje legal y la incertidumbre en la aplicación de las reglas dentro de
un sistema nacional, resulta analógicamente pertinente extender su aplicación al juez del Sur
Global. Para este, el derecho internacional no opera como un sistema clausurado, sino que
genera una penumbra de incertidumbre en la regla de reconocimiento: el operador judicial se
enfrenta a una tensión entre la jerarquía de la norma constitucional interna y la presión de
estándares internacionales que carecen de una subordinación clara en su operatividad diaria.
Bajo esta extensión analógica, la soberanía interpretativa se convierte en el mecanismo
indispensable para reducir esa penumbra, permitiendo que el juez lejos de una aplicación
mecánica determine el alcance y límites del derecho internacional frente al bloque de
constitucionalidad.
Frente a esta hegemonía, resulta imperativo rescatar la noción de soberanía reflexiva:
un Estado capaz de discernir qué elementos de la globalización normativa fortalecen sus
instituciones y cuáles, por el contrario, desmantelan el tejido democrático que sustenta la paz
social.
Sin un filtro sociológico, el derecho internacional corre el riesgo de convertirse en un
instrumento de opresión estructural, ignorando que el desarrollo, como sostiene Amartya Sen
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El espejismo de la uniformidad: recepción crítica del derecho internacional en el sur global
(2000), no es una acumulación de capital, sino una expansión de las libertades reales de los
individuos.
II. La Fragmentación del Derecho Internacional y la Crisis de Coherencia Normativa
El sistema internacional ya no opera bajo la premisa de una unidad orgánica del Derecho de
Gentes, sino que se ha atomizado en una pluralidad de subsistemas especializados, lo que
la Comisión de Derecho Internacional (2006) denomina regímenes autocontenidos (self-
contained regimes). Esta fragmentación no debe interpretarse meramente como una deriva
técnica o una consecuencia azarosa de la especialización funcional; aunque surge como
respuesta a la creciente complejidad global, su estructura funcional opera, en la práctica,
como un mecanismo de gestión de poder.
Al encapsular normativas especializadas como la protección de inversiones o la
propiedad intelectual en sistemas de solución de controversias aislados, se genera una
jerarquía fáctica donde los estándares de eficiencia técnica tienden a prevalecer sobre el
interés público. Un ejemplo patente de esta crisis es la contradicción sistémica que enfrenta
el Estado del Sur Global: mientras un tribunal arbitral de inversión puede declarar que el
Estado ha vulnerado el derecho a la estabilidad regulatoria por implementar políticas
ambientales, un organismo de derechos humanos puede sancionar al mismo Estado por no
tomar medidas preventivas frente a la misma degradación ecológica.
En este escenario, la fragmentación erosiona la capacidad del Estado para articular una
respuesta unificada, pues obliga a los operadores nacionales a dialogar por separado con
normativas que, en la práctica, fragmentan su soberanía regulatoria. Ante la ausencia de una
norma de conflicto superior que resuelva si el derecho a la salud o al ambiente debe
prevalecer sobre la protección a la patente farmacéutica o a la inversión, el derecho
internacional se convierte en un campo de batalla de intereses contrapuestos.
Frente a esta dispersión, el Test de Compatibilidad Sociológica que aqproponemos
se erige como una regla de reconocimiento nacional, diseñada para jerarquizar las normas
internacionales no por su origen jerárquico-formal, sino por su compatibilidad con la integridad
del orden constitucional soberano.
III. La "Expropiación del Poder Regulatorio": El Activismo Arbitral como Tecnocracia
Extraterritorial
En casos como Occidental Exploration and Production Company v. Ecuador (2012) o el
arbitraje seguido en el marco del caso Chevron Corporation v. Ecuador (CPA 2009-23), la
colisión no fue puramente comercial, sino el escenario donde la soberanía regulatoria del
Estado fue confrontada por un constitucionalismo contractual impuesto por tribunales
arbitrales ad hoc.
En el caso Chevron, a partir de los laudos emitidos en 2012 y 2016, el Tribunal de la
Corte Permanente de Arbitraje asumió competencias para revisar la conducta procesal del
sistema judicial nacional, determinando la responsabilidad estatal bajo estándares de justicia
ajenos a la lógica del orden público ecuatoriano.
Esta misma lógica de desregulación se manifiesta en casos como Eli Lilly and Company
v. Government of Canada (2017), donde el arbitraje se utilizó para cuestionar la validez de
sentencias judiciales locales sobre la patentabilidad de medicamentos. El arbitraje no se limitó
a resolver una controversia mercantil, sino que intentó trasladar el control de la política pública
de propiedad intelectual desde las cortes nacionales hacia un tribunal ad hoc, ilustrando la
colonización de expectativas donde el Estado debe responder ante la arquitectura arbitral por
el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales soberanas.
Si bien es preciso reconocer que los tribunales arbitrales, en el ejercicio de su
competencia, estructuraron sus laudos sobre la base de obligaciones convencionales
preexistentes y que, en el caso Chevron, el tribunal identificonductas procesales del
sistema judicial ecuatoriano que, bajo su interpretación, configuraron una denegación de
justicia y un incumplimiento de estándares internacionales, la tensión de fondo persiste. En
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el caso Occidental, por ejemplo, la decisión del Estado de rescindir el contrato bajo cláusulas
de caducidad fue tratada por el tribunal como una vulneración al trato justo y equitativo (TJE).
Este tipo de laudos, al materializarse en indemnizaciones multimillonarias pagadas
efectivamente por el Estado tras agotar las instancias de anulación, consolidan un precedente
donde el ejercicio del poder de policía (jus imperium) es equiparado a un riesgo comercial
asegurable. La patología técnica aquí no radica en la ausencia de legitimidad procesal del
tribunal, sino en una des-contextualización técnica del derecho local.
Esta narrativa permitió que instancias arbitrales evaluaran el comportamiento de jueces
locales bajo estándares de eficacia procesal corporativa ajenos a la complejidad y realidad
del sistema de justicia del Sur Global. De este modo, la expropiación del poder regulatorio no
opera mediante una derogación formal de la Constitución, sino a través de una técnica de
interpretación extensiva que, aun dentro de la legalidad arbitral, convierte al Estado en un
sujeto constreñido a garantizar el retorno financiero sobre sus propias políticas públicas.
IV. La Paradoja de la Universalidad: Derechos Humanos, Securitización y
Dependencia Normativa
La aspiración de universalidad de los Derechos Humanos ha encontrado en el Sur Global una
contradicción material: la persistencia de una colonialidad del poder (Quijano, 2000) que
impone estándares jurídicos altamente sofisticados sin la contrapartida económica que los
haga viables. Esta brecha genera una colonización por expectativas: el Estado ratifica
tratados ambiciosos que, al ser inejecutables presupuestariamente, terminan desplazando la
resolución de necesidades básicas hacia la esfera judicial.
Esta judicialización se transforma en un mecanismo de parálisis donde el juez, al
intentar compensar las falencias de la administración, gestiona la escasez bajo una retórica
de exigibilidad que, aunque garantista en el papel, a menudo resulta materialmente
inalcanzable.
En el escenario contemporáneo, esta transferencia normativa se ha expandido
peligrosamente hacia una arquitectura de seguridad global que denominamos
constitucionalismo del miedo. Aquí, la tesis de Barry Buzan (1991) sobre la securitizarían es
fundamental: cuando un fenómeno como el narcotráfico o la migración se etiqueta como
una amenaza existencial a la seguridad internacional, se habilita políticamente la suspensión
de las garantías procesales ordinarias.
La adopción acrítica de este esquema es evidente en las políticas punitivas importadas
por varios Estados de la región. La transposición apresurada de modelos de Derecho Penal
del Enemigo y técnicas de inteligencia militarizadas, provenientes de contextos post-
industriales, ha desnaturalizado los sistemas penales latinoamericanos.
En Ecuador, por ejemplo, la importación de marcos normativos para tipificar el
narcoterrorismo bajo estándares de cooperación foránea ha conllevado, en la práctica, a la
erosión de las garantías del debido proceso y a la desnaturalización de la prisión preventiva.
Estos modelos, trasplantados sin un filtro sociológico, no solo ignoran las causas
socioeconómicas del delito, sino que transforman las cárceles en centros de gestión de crisis
donde el Estado ha perdido el control efectivo, sacrificando derechos civiles en aras de una
eficacia punitiva puramente retórica.
Al delegar la gestión de la violencia a fuerzas o protocolos externos, los Estados del Sur
corren el peligro de sacrificar su autonomía jurisdiccional. Bajo este esquema, la soberanía
no se pierde por una invasión formal, sino por la paulatina sustitución de los fines
constitucionales nacionales basados en la prevención y la paz social por los objetivos de
seguridad de potencias extranjeras. El Estado deja así de actuar como garante de los
derechos fundamentales de su población, para convertirse en un ejecutor periférico de una
agenda global de seguridad, priorizando la neutralización del enemigo sobre el fortalecimiento
del tejido democrático.
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V. Hacia una Metodología de "Recepción Crítica": El Test de Compatibilidad
Sociológica como Protocolo de Resistencia Institucional
El Test de Compatibilidad Sociológica (TCS) no es un ejercicio de ponderación subjetiva, sino
un protocolo reglado de Control Previo de Constitucionalidad (CPC). A diferencia del margen
de apreciación que opera como una deferencia del Tribunal Internacional hacia el Estado
, el TCS es una herramienta de ejercicio directo de soberanía por parte del Juez Guardián
nacional antes de la ratificación o ejecución de una norma foránea.
Operacionalización Técnica del TCS
El TCS opera mediante cinco umbrales de control que la Corte Constitucional aplica
obligatoriamente durante la fase de control previo de constitucionalidad.
El primero es la evaluación de viabilidad cultural. El juez determina si la norma
internacional colisiona con el núcleo duro de la identidad constitucional los derechos de la
naturaleza, la plurinacionalidad y la seguridad alimentaria. Si el instrumento atenta contra
derechos de grupos de especial atención, la norma se declara incompatible de plano, en
aplicación del principio de prohibición de regresividad.
El segundo umbral es la memoria de impacto presupuestario. Antes de cualquier
ratificación, el Estado debe presentar una memoria técnica que cuantifique el costo de
implementación del estándar internacional. Si dicho costo desfinancia servicios básicos, el
Estado propone cláusulas de gradualidad obligatorias como condición para la suscripción del
tratado.
El tercer umbral consiste en el análisis de equidad redistributiva, destinado a identificar
asimetrías sistémicas. Bajo el principio in dubio pro debilis, si el tratado garantiza una
asimetría que impide el desarrollo local, el Estado debe renegociar las cláusulas de trato justo
y equitativo para ajustarlas al poder regulatorio nacional.
El cuarto componente es la armonización mediante sentencia dialógica. La Corte no
acepta el tratado en bloque, sino que emite un dictamen con interpretación conforme: la
norma internacional solo entra en el bloque de constitucionalidad 'bajo la interpretación
condicionada' establecida en la sentencia.
Finalmente, la salvaguarda de soberanía estratégica opera como filtro procesal ante
tribunales arbitrales ad hoc. Mediante una cláusula de no-justiciabilidad, se excluye
expresamente la revisión de sentencias judiciales locales y de legislación de orden público
por parte de dichos tribunales.
A diferencia del principio de proporcionalidad que mide la intensidad de una
intervención en un derecho el TCS añade la variable de viabilidad institucional periférica. Y
a diferencia del control de convencionalidad interamericano que exige la adaptación del
derecho interno a un estándar exógeno el TCS invierte la carga: el estándar externo debe
demostrar que no desmantela el proyecto constitucional democrático.
VI. El Caso Ecuador: Control de Constitucionalidad y la Dialéctica de la Soberanía
La recepción del derecho internacional en el Ecuador no constituye un proceso de
incorporación automática o mecánica, sino un complejo ejercicio de arquitectura
constitucional regido, primordialmente, por el principio de supremacía constitucional. De
acuerdo con el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), el orden
jerárquico de aplicación de las normas sitúa a la Constitución en la cúspide, seguida de los
tratados internacionales de derechos humanos, y desplazando a las leyes y reglamentos
hacia una posición subordinada.
Esta estructura es complementada por el artículo 424, que consagra el bloque de
constitucionalidad, integrando a los instrumentos internacionales de derechos humanos como
parte integrante y vinculante del catálogo de garantías nacionales. Esta disposición no es
meramente operativa, sino que impone un mandato de filtrado: ninguna norma foránea puede
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ser introducida en el ordenamiento jurídico si colisiona con el núcleo esencial de los derechos
fundamentales o con la estructura democrática del Estado.
Así, el derecho internacional se despliega en el Ecuador a través de un mecanismo de
filtro previoregulado por los artículos 418, 419 y 438 de la Carta Magna que funciona
como la primera línea de defensa de la soberanía.
En este escenario, la Corte Constitucional (CCE) no actúa como un espectador pasivo,
sino como una guardiana activa del orden interno. Su función es garantizar que la irrupción
normativa foránea no derive en una erosión de la identidad constitucional, sino que, por el
contrario, se produzca una armonización que permita al Ecuador participar del concierto
internacional sin sacrificar su capacidad soberana de autogobierno y protección de sus
ciudadanos. Este ejercicio es, en esencia, la manifestación práctica de una soberanía
reflexiva.
1. El Control Previo como Protocolo de Recepción Crítica
El sistema ecuatoriano, regulado procedimentalmente por la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), define una competencia exclusiva de la
CCE para emitir dictámenes previos, automáticos y vinculantes. Tal como ha sido reafirmado
en el Dictamen No. 8-23-TI/23, este control no se limita a un cotejo de formas; es un examen
integral que abarca la compatibilidad material del instrumento internacional con el modelo de
desarrollo, los derechos de la naturaleza y la estructura del Estado.
Más allá de una simple barrera defensiva, este ejercicio constituye un diálogo
jurisdiccional ininterrumpido. El control constitucional se transforma en un proceso de
traducción mediante el cual el estándar internacional, a menudo diseñado en abstracción, es
despojado de sus pretensiones hegemónicas para ser integrado bajo la gramática del bloque
de constitucionalidad local.
Esta traducción dialógica permite que la Corte legitime la norma externa mediante un
proceso de asimilación donde el Estado no solo recibe el mandato, sino que lo condiciona a
la realidad social.
Bajo esta lógica, el concepto de seguridad jurídica sufre una mutación necesaria: deja
de ser un activo exclusivo del inversor extranjero centrado en la predictibilidad de su retorno
financiero y se reivindica como una seguridad para el Estado y sus ciudadanos.
Una norma internacional que ignora el tejido social es, por definición, una norma que
genera inseguridad jurídica a largo plazo, al provocar conflictividad social y fragilidad
institucional. Por lo tanto, el Test de Compatibilidad Sociológica asegura que la seguridad
jurídica sea un bien blico bidireccional, garantizando que el Estado mantenga su capacidad
de maniobra regulatoria frente a los mercados sin incurrir en la desprotección de los derechos
constitucionales.
Antes de que cualquier estándar internacional se integre al ordenamiento jurídico, la CCE
realiza un análisis sustantivo que pondera:
1. La necesidad de aprobación legislativa:
Que asegura la legitimidad democrática.
2. El impacto material
Analizado en precedentes como el Dictamen No. 8-23-TI/23 (Corte Constitucional del
Ecuador, 2023), donde la Corte verifica la compatibilidad del tratado con el derecho a la salud
y el patrimonio natural. En esta resolución, el órgano constitucional impuso límites
interpretativos para evitar que la lógica mercantilista del tratado erosione los derechos
fundamentales, estableciendo que ninguna cláusula de protección a la inversión puede
interpretarse como un impedimento para que el Estado adopte políticas públicas de
protección a la salud o al patrimonio natural
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3. La Jurisprudencia como “Barrera” contra la "Expropiación del Poder Regulatorio"
No obstante, este modelo presenta desafíos estructurales. La doctrina ha señalado con
acierto que, si bien el control previo es robusto, existe una vulnerabilidad en el ámbito del
control posterior y en la dependencia del Ejecutivo para activar los mecanismos de
supervisión.
Esta brecha permite que el arbitraje internacional, bajo la apariencia de una técnica
neutral, opere como una herramienta de despolitización del derecho. Siguiendo a Martti
Koskenniemi y a las corrientes decoloniales, esta técnica arbitral transforma problemas de
política pública como la gestión ambiental o la política tributaria en meros litigios
contractuales.
Al encapsular la soberanía dentro de una lógica mercantil, el arbitraje ad hoc pretende
eximir a las grandes corporaciones del riesgo democrático, desplazando la resolución de
conflictos desde los tribunales nacionales hacia instancias ajenas a la voluntad popular. Esta
expropiación del poder regulatorio busca, en última instancia, convertir al Estado en un sujeto
pasivo frente a la lex mercatoria.
Es aquí donde la labor de la CCE se vuelve fundamental para salvar las brechas de la
arquitectura internacional. La reciente jurisprudencia, incluyendo la sentencia No. 1301-21-
EP/24 (Caso debido proceso en arbitraje) y la sentencia No. 74-21-IN/25 (Acción pública de
inconstitucionalidad sobre la interpretación del artículo 422 de la Constitución), demuestra
que la CCE ha transitado hacia una interpretación evolutiva del artículo 422 de la Constitución.
La Corte ha logrado distinguir la soberanía regulatoria de la seguridad jurídica para
inversores, estableciendo que la prohibición de arbitraje internacional no es un dogma
absoluto, sino una salvaguarda técnica que debe aplicarse según la naturaleza del conflicto.
Esta capacidad de la CCE para domesticar la norma internacional adaptándola a la
realidad nacional sin incurrir en un aislamiento jurídico constituye el ejemplo más avanzado
de soberanía reflexiva en el Sur Global. Al intervenir, la CCE recupera la dimensión política
del derecho, recordándonos que el Estado no es un simple contratante, sino el garante de
una comunidad política cuyos intereses no pueden ser subordinados a una cláusula arbitral.
4. El Ambiente como Frontera de Resistencia
La constitucionalización de los derechos de la naturaleza (ejemplificado en el Caso Los
Cedros, 1149-19-JP/21) representa el punto de quiebre con la tecnocracia internacional.
Mientras que el derecho internacional clásico se ha erigido sobre el dogma del pacta sunt
servanda, priorizando la obligatoriedad estricta de los compromisos internacionales, la
jurisprudencia ecuatoriana ha introducido una contrapeso ético y jurídico fundamental: el
principio in dubio pro natura.
Este principio, aplicado por la Corte Constitucional, establece que, ante la incertidumbre
o el conflicto normativo, la interpretación debe favorecer inexorablemente la protección del
ecosistema y los derechos de la naturaleza, incluso frente a las obligaciones comerciales
contraídas por el Estado.
Cuando un estándar de libre comercio suscrito bajo los mecanismos de los artículos
419 y 438 colisiona con el principio precautorio ambiental, la CCE ha establecido que la
primacía jerárquica le corresponde, sin ambages, al bloque de constitucionalidad ecuatoriano.
Este es el epítome de la recepción crítica: el tratado internacional no tiene validez por
su mera naturaleza de norma global, sino en tanto y en cuanto su contenido sea compatible
con el proyecto de vida y la integridad ecosistémica del Estado receptor.
Al subordinar la estabilidad comercial a la sostenibilidad de la vida, la Corte no solo ejerce un
control técnico, sino que desmantela la jerarquía hegemónica del derecho internacional,
reafirmando que la supervivencia ecológica del Sur Global constituye una norma de orden
público que prevalece sobre cualquier expectativa de lucro empresarial.
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VII. Visión desde el Sur Global: El Control de Convencionalidad como Diálogo y Límite
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha desarrollado una doctrina
robusta sobre el Control de Convencionalidad, la cual obliga a los jueces nacionales a ejercer
un filtro preventivo para asegurar que las normas internas no contravengan la Convención
Americana. Sin embargo, en el contexto del Sur Global, este mandato ha generado una
tensión dialéctica. Si bien el control de convencionalidad busca evitar la impunidad y proteger
derechos fundamentales (Casos Almonacid Arellano vs. Chile y Trabajadores Cesados vs.
Perú), existe el riesgo de que la interpretación extensiva de la Corte IDH sea leída desde
una óptica decolonial como un mecanismo de uniformidad que ignora las capacidades
presupuestarias y las realidades institucionales de los Estados periféricos
En la doctrina, la integración de los tratados internacionales no puede entenderse como
una entrega incondicional de la soberanía. El Caso Cantos vs. Argentina y el Caso
Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay son ilustrativos: la Corte IDH exige una
efectividad de los derechos que, en naciones con brechas estructurales, choca con la realidad
del constitucionalismo del miedo mencionado en este ensayo.
La jurisprudencia interamericana ha marcado un hito al establecer que la
responsabilidad internacional del Estado no se agota con la ratificación del tratado, sino con
la adecuación del derecho interno. No obstante, nuestra propuesta de Test de Compatibilidad
Sociológica añade un eslabón perdido: el control de convencionalidad debe ser un control
dialógico. Es decir, el juez nacional no debe actuar como un ejecutor mecánico de la
jurisprudencia interamericana, sino como un mediador que traduzca el estándar internacional
al contexto local, asegurando que su aplicación no desborde la capacidad financiera o la
identidad democrática del Estado.
La visión desde el Sur Global reclama que el control de convencionalidad se convierta
en una herramienta de protección de los derechos frente a la arbitrariedad, pero que
simultáneamente permita al Estado como sucede con la Corte Constitucional del Ecuador
filtrar aquellas aplicaciones que desmantelen los servicios públicos o la autonomía
regulatoria.
En definitiva, la soberanía reflexiva no se opone a la Convención Americana; se erige
como su condición de posibilidad para que el derecho internacional sea, verdaderamente, un
instrumento de justicia y no un espejismo de uniformidad.
VIII. Hacia una Constitución de la Tierra:
El paso desde la escala nacional del Test de Compatibilidad Sociológica hacia el paradigma
de una Constitución de la Tierra, como propone Luigi Ferrajoli (2022), no debe entenderse
como un movimiento antitético, sino como una trayectoria dialéctica. Si bien el Test representa
el mecanismo defensivo de un Estado que ejerce su soberanía reflexiva para no sucumbir a
la fragmentación normativa, este ejercicio es, a su vez, un peldaño necesario hacia un
constitucionalismo global.
La articulación lógica es sencilla: una Constitución de la Tierra solo puede ser
democrática y legítima si está integrada por Estados que, habiendo recuperado la capacidad
de regularse a mismos, abandonan su rol de meros administradores de deuda para
convertirse en agentes garantistas de los bienes comunes globales. Por tanto, el Test de
Compatibilidad constituye el ejercicio de maduración de la soberanía: antes de poder delegar
autoridad en un pacto constitucional planetario, el Estado debe ser capaz de filtrar los
estándares transnacionales depredadores para que, en su lugar, puedan prosperar las
garantías universales que Ferrajoli defiende.
En cuanto, a la Soberanía como Garantía Global, el análisis precedente sobre el filtro
constitucional ecuatoriano no pretende sugerir un repliegue aislacionista del Estado, sino
proponer una metodología de transición hacia lo que Luigi Ferrajoli denomina la Constitución
de la Tierra (Ferrajoli, 2022). Si aceptamos que las amenazas actuales climáticas,
nucleares, sanitarias y sociales superan la capacidad de respuesta de los Estados por
24
Alejandro Carrión
El espejismo de la uniformidad: recepción crítica del derecho internacional en el sur global
separado, debemos cuestionar si la globalización actual, dominada por la tecnocracia y la
fragmentación normativa, es el camino hacia esa necesaria unidad.
La respuesta de Ferrajoli es contundente: ante el riesgo de extinción por una actividad
humana irresponsable, se requiere un pacto constitucional global que transforme a la
humanidad en un sujeto político capaz de autogestionar su supervivencia. Sin embargo,
desde la perspectiva del Sur Global, esta propuesta plantea una tensión fundamental. Para
que una Constitución de la Tierra sea legítima y no una nueva colonización por expectativas,
no puede ser la imposición de los estándares del Norte sobre la periferia.
Debe, en cambio, ser el resultado de una soberanía de redes. Si el Estado del Sur
Global debe aprender a filtrar las normas internacionales que erosionan su tejido social, esa
misma capacidad analítica es la que debe aportar a la construcción de un derecho global
garantista. La lección del constitucionalismo transformador ecuatoriano que sitúa a la
naturaleza como sujeto de derechos es, precisamente, una de las piedras angulares que
debería sustentar un pacto global: la constitucionalización de los bienes comunes de la
humanidad.
Ferrajoli retoma el dilema hobbesiano, advirtiendo que la libertad sin límites en el
escenario internacional conduce a una anarquía donde solo los Estados más fuertes dominan.
Ante este escenario, la Constitución de la Tierra se presenta como la única respuesta racional.
No obstante, para que este proyecto no incurra en la misma falacia de la neutralidad técnica
que hemos criticado, debe basarse en un modelo de garantismo global.
Esto implica que las garantías jurídicas universales no deben ser herramientas de
intervención política, sino mecanismos de defensa frente a la depredación extractivista y la
desigualdad extrema que, como señala el autor, condenan a vastas poblaciones al hambre y
la precariedad mientras la soberanía estatal se diluye frente al poder corporativo. En este
sentido, la recepción crítica del derecho internacional que hemos propuesto como Test de
Compatibilidad Sociológica no es antitética a una Constitución de la Tierra; es su condición
sine qua non.
Solo un Estado que es soberano y consciente de su realidad material puede ser un
socio legítimo en un pacto global. La Constitución de la Tierra no debe ser el fin de la
soberanía estatal, sino su maduración: la transición de una soberanía entendida como poder
absoluto hacia una soberanía entendida como responsabilidad compartida por la
preservación de la vida en el planeta.
El desafío es integrar el pensamiento de Ferrajoli con el giro decolonial: pasar de una
globalización que fragmenta y subordina a una constitucionalización que integre y proteja. Si
la humanidad ha sido capaz de crear un derecho internacional que protege al capital, es hora
de que la razón jurídica se vuelque a la protección de los ecosistemas y la dignidad humana
transnacional.
El Sur Global no debe ser un espectador de esta Constitución de la Tierra, sino su
principal arquitecto, aportando su experiencia en la resistencia contra la securitización y la
tecnocracia, para asegurar que el futuro pacto mundial sea, en última instancia, el triunfo de
las libertades reales sobre la dictadura de los mercados.
Propuestas de Política Jurídica para una Recepción Crítica
A partir del análisis realizado, se proponen los siguientes lineamientos técnicos para fortalecer
la autonomía institucional frente a la fragmentación normativa global:
Institucionalización de Protocolos de Compatibilidad: Se recomienda la creación de un
comité técnico interinstitucional encargado de realizar el Análisis de Impacto Jurídico-
Sociológico previo a la ratificación de tratados, que evalúe la viabilidad cultural y los efectos
en el bloque de constitucionalidad.
Optimización de la Formación Judicial: Resulta pertinente fortalecer las mallas
curriculares de las escuelas de la función judicial con énfasis en sociología jurídica y
metodologías de sentencia dialógica, permitiendo que el operador de justicia transite de un
aplicador mecánico a un Juez Guardián.
25
Revista Jurídica Crítica y Derecho
7(13), pp. 14-27.
Criterios de Sostenibilidad Presupuestaria: Se sugiere que todo tratado internacional con
implicaciones financieras cuente con una memoria de impacto económico, garantizando que
las obligaciones prestacionales no comprometan el financiamiento de los derechos
fundamentales preexistentes.
Diplomacia Jurídica Regional: Es deseable promover la articulación de bloques
regionales de negociación para la creación de estándares jurídicos propios del Sur Global,
superando la dependencia de los modelos bilaterales de cooperación condicionada.
Mecanismos de Renegociación Ex Post: Se aconseja incorporar cláusulas de revisión
periódica en tratados internacionales, basadas en indicadores de impacto social, que
permitan corregir asimetrías o efectos colaterales adversos detectados tras la implementación
del instrumento.
Protocolos de Inteligencia y Seguridad bajo estándares constitucionales: La
cooperación internacional en materia de seguridad debe sujetarse a controles rigurosos que
impidan que las agendas globales de securitización erosionen el debido proceso o el núcleo
de las libertades civiles locales.
Liderazgo en el Garantismo Global: Los Estados periféricos deberían impulsar una
agenda diplomática para la constitucionalización de los bienes comunes de la humanidad,
promoviendo que los pactos globales futuros como una eventual Constitución de la Tierra
surjan de un consenso equitativo que proteja la dignidad humana por encima de la protección
del capital.
CONCLUSIONES
La globalización normativa contemporánea opera como un mecanismo de subordinación
estructural que, bajo la apariencia de estandarización neutral, prioriza la seguridad jurídica
del capital transnacional sobre el tejido social de los Estados del Sur Global. La atomización
del derecho internacional en regímenes autocontenidos impone a los Estados periféricos una
polifonía normativa contradictoria como lo ilustran los casos Occidental y Chevron en
Ecuador que fragmenta su soberanía regulatoria sin ofrecerles mecanismos
compensatorios. La experiencia ecuatoriana demuestra que el Estado debe superar su rol de
receptor pasivo y convertirse en articulador soberano, utilizando mecanismos de control
constitucional como filtros activos frente a la proliferación de normas foráneas.
La imposición de estándares punitivos globales que ignoran las causas
socioeconómicas del crimen exige una política criminal soberana capaz de neutralizar el
constitucionalismo del miedo. Ante este imperativo, el Test de Compatibilidad Sociológica
validado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en el Caso Los Cedros
y en el Dictamen 8-23-TI/23 demuestra que la recepción crítica del derecho internacional
no es una utopía sino una práctica jurisprudencial necesaria. El Juez Guardián que filtra,
condiciona e interpreta la norma internacional bajo el bloque de constitucionalidad local
transforma el control constitucional en un ejercicio de diplomacia jurídica reflexiva y garantiza
que la seguridad jurídica sea un bien público bidireccional: para el inversor y para el
ciudadano.
La soberanía reflexiva no es el fin del proceso sino su punto de partida. Un Estado que
ha aprendido a filtrar las normas transnacionales depredadoras está en condiciones de
convertirse en arquitecto de un orden jurídico global genuinamente democrático. La propuesta
de Ferrajoli de una Constitución de la Tierra solo puede ser legítima si surge de Estados
soberanos y conscientes de su realidad material, no como imposición vertical del Norte sobre
la periferia. El Sur Global debe liderar este proceso, aportando su experiencia en la resistencia
a la securitización y la tecnocracia para construir un derecho global garantista donde los
tratados protejan los bienes comunes de la humanidad los ecosistemas, la dignidad, la
salud por encima de la protección del capital.
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Alejandro Carrión
El espejismo de la uniformidad: recepción crítica del derecho internacional en el sur global
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