Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(13), (julio - diciembre, 2026). pp. 1-15.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia
Despido ineficaz y su impacto en los derechos laborales de las
mujeres embarazadas y en periodo de lactancia en el sector
privado del Ecuador
Unlawful dismissal and its impact on the labor rights of
pregnant and breastfeeding women in Ecuador’s private sector
Karen Jennifer Chuquirima Ramírez
Abogada. Universidad Nacional de Loja. Ecuador.
karen.j.chuquirima@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8924-9586
Bárbara Nicole Aguirre Tene
Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social. Universidad Nacional de Loja. Ecuador.
barbara.aguirre@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-9270-9829
https://doi.org/10.29166/cyd.v7i13.10133
Recibido: 2026-02-05 / Aceptado: 2026-05-15 / Publicado: 2026-07-15
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Karen Chuquirima / Bárbara Aguirre
Despido ineficaz y su impacto en los derechos laborales de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
en el sector privado del Ecuador
RESUMEN
La investigación abordó la problemática del despido ineficaz y su impacto en los derechos
laborales dentro del sector privado ecuatoriano. El objetivo fue realizar un análisis jurídico y
doctrinario para evaluar la idoneidad del plazo de treinta días establecido en los artículos
195.1, 195.2 y 195.3 del Código de Trabajo para garantizar la estabilidad laboral reforzada
de mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y dirigentes sindicales. No obstante, el
presente estudio delimitó su análisis empírico exclusivamente a la situación de las mujeres
gestantes y en periodo de lactancia en el sector privado ecuatoriano. Se empleó una
metodología mixta con un diseño descriptivo, transversal y no experimental. La población
estudiada consistió en una muestra de 20 mujeres embarazadas o lactantes de la ciudad de
Loja y 10 expertos en derecho laboral como jueces, docentes y defensores públicos,
seleccionados por su especialidad y vinculación directa con la materia laboral. Para el análisis
de datos, se aplicó el método estadístico para tabular encuesta de seis preguntas cerradas y
un análisis cualitativo para procesar entrevistas estructuradas. Los resultados cuantitativos
indicaron que el 75% de las trabajadoras experimentó inseguridad laboral y un crítico 80%
desconocían el tiempo legal para impugnar el despido. Asimismo, el 80% de las encuestadas
y el consenso de los expertos determinaron que el periodo de treinta días es insuficiente,
especialmente al considerar que el 65% de las madres reportó agotamiento físico extremo, y
el 45% estrés o tristeza durante la lactancia, factores que limitan su capacidad de reacción
jurídica. El análisis comparado destacó que legislaciones como las de Colombia y Costa Rica
ofrecen plazos de protección mucho más amplios, de seis meses hasta dos años, lo que
evidencia que el término ecuatoriano es restrictivo y perentorio. Se concluyó que el plazo
actual constituye un obstáculo real para la tutela judicial efectiva, dejando a las trabajadoras
en indefensión y sustentando la necesidad de una reforma legal para ampliar el término y
asegurar una estabilidad laboral real.
Palabras Claves: despido ineficaz, derechos laborales, tutela judicial efectiva,
estabilidad laboral, seguridad jurídica.
ABSTRACT
This study addressed the issue of invalid dismissals and their impact on labor rights within
Ecuador’s private sector. The objective was to conduct a legal and doctrinal analysis to
evaluate the adequacy of the thirty-day period established in Articles 195.1, 195.2, and 195.3
of the Labor Code to guarantee enhanced job security for pregnant women, breastfeeding
women, and union leaders. However, this study limited its empirical analysis exclusively to the
situation of pregnant and breastfeeding women in the Ecuadorian private sector. A mixed-
methods approach was used, employing a descriptive, cross-sectional, and non-experimental
design. The study population consisted of a sample of 20 pregnant or breastfeeding women
from the city of Loja and 10 labor law experts including judges, professors, and public
defenders selected for their expertise and direct involvement in labor matters. For data
analysis, a statistical method was applied to tabulate a survey comprising six closed-ended
questions, and a qualitative analysis was used to process structured interviews. The
quantitative results indicated that 75% of the workers experienced job insecurity, and a critical
80% were unaware of the legal timeframe for challenging their dismissal. Likewise, 80% of the
respondents and the consensus of the experts determined that the thirty-day period is
insufficient, especially considering that 65% of mothers reported extreme physical exhaustion,
and 45% reported stress or sadness during breastfeeding factors that limit their ability to take
legal action. The comparative analysis highlighted that legislation in countries such as
Colombia and Costa Rica offers longer protection periods.
Keywords: Unlawful dismissal, labor rights, effective judicial protection, job security,
legal certainty.
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INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, el progreso de las mujeres en el ámbito laboral ha marcado un cambio
en la lucha por la igualdad; sin embargo, en el sector privado, persisten desafíos que afectan
la estabilidad laboral reforzada de este grupo. El objetivo del estudio es el despido ineficaz,
figura jurídica incorporada en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral en el año 2015 para
proteger a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y dirigentes sindicales frente a las
relaciones laborales de manera arbitraria (Ley Orgánica para la Justicia Laboral, 2015). Según
Montalvo (2016), esta figura declara nulo el despido cuando se vulneran garantías
fundamentales de la persona trabajadora. Sin embargo, la efectividad del plazo de treinta días
dispuesto en el Código de Trabajo del año 2005 (Código del Trabajo, 2005, art. 195.1.2.3) es
cuestionable en la práctica.
La magnitud real de este problema se evidencia en los hallazgos empíricos de la
presente investigación, donde el 80% de las trabajadoras encuestadas manifestó desconocer
este plazo perentorio para interponer una acción judicial. Además, la vulnerabilidad del grupo
se refleja en que el 75% de las mujeres gestantes ha sentido temor a perder su empleo,
sustentado en la percepción de que la maternidad es vista como una carga por el empleador.
Esta rigidez temporal ignora factores biológicos documentados en este estudio: el 65% de las
madres reporta agotamiento físico extremo y un 45% experimenta estrés o tristeza durante la
lactancia, condiciones que imposibilitan una reacción jurídica oportuna.
Históricamente, la protección de estos grupos es fruto de luchas sociales. Como
señala Porras (2013), la huelga del 15 de noviembre de 1922 fue el antecedente directo de
la defensa de los derechos laborales, base de la protección actual para los trabajadores
ecuatorianos (Porras, 2013). Por otro lado, la lucha por el sufragio femenino de Matilde
Hidalgo en 1924 (Acosta, 2007) actuó como catalizador para la igualdad laboral y el
reconocimiento de los derechos de la mujer en el Ecuador, plasmada formalmente desde la
Constitución de 1945 (Constitución Política del Ecuador, 1945). Estas garantías se
encuentran hoy consagradas en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008,
realmente garantista, y en instrumentos internacionales firmados y ratificados por el país
como el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1962
(Organización Internacional del Trabajo, 1962), que prohíbe categóricamente el despido
durante la gestación y el parto.
Finalmente, se contrasta la normativa nacional con los modelos de la República de
Colombia y República de Costa Rica; se identifica que estos países otorgan plazos más largos
para accionar, lo que fundamenta la necesidad urgente de una reforma legal en el Código de
Trabajo ecuatoriano para que la estabilidad laboral pase de ser una aspiración teórica a una
protección material efectiva.
METODOLOGÍA
El presente estudio se desarrolló bajo un enfoque mixto, al combinar todos cualitativos y
cuantitativos para abordar de manera integral la problemática del despido ineficaz. De
acuerdo con Guelmes y Nieto (2015), la investigación mixta integra sisteticamente los
métodos cualitativo y cuantitativo, con el fin de obtener una comprensión más completa y
profunda de los fenómenos estudiados. Se empleó un diseño no experimental, descriptivo y
transversal (Huaire, 2019), el cual se limitó a analizar la realidad jurídica y el impacto social
de esta figura sin manipular las variables de estudio.
Se utilizó un muestreo no probabilístico de tipo intencional o por conveniencia,
seleccionando a los participantes por su vinculación directa con el objeto de estudio. La
muestra cuantitativa consistió en 20 mujeres embarazadas o lactantes de la ciudad de Loja,
elegidas bajo el criterio de inclusión de haber experimentado vulnerabilidad o riesgo de
despido durante su gestación. La muestra cualitativa inclu a 10 expertos en Derecho
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Laboral, conformada por jueces de la Sala de lo Laboral, defensores blicos y docentes
especialistas en Derecho Laboral de la Universidad Nacional de Loja. El tamaño de la muestra
se justifica por la naturaleza analítica del estudio, que buscaba profundizar en la percepción
técnica y vivencial dentro de un contexto local específico para evaluar la tutela judicial
efectiva.
Para el procesamiento de la información se aplicaron las siguientes técnicas y
métodos:
Análisis estadístico-descriptivo: para organizar, clasificar y resumir la información
obtenida mediante las encuestas aplicadas a las trabajadoras del sector privado. Según
Balleto (2012), este método permite sistematizar los datos numéricos a través de frecuencias,
porcentajes y representaciones estadísticas, facilitando la comprensión de los fenómenos
investigados.
En la presente investigación, los datos recopilados fueron codificados y tabulados para
la elaboración de cuadros de frecuencia porcentuales, lo que permitió visualizar de manera
objetiva la percepción de las trabajadoras respecto al conocimiento de la acción por despido
ineficaz, la suficiencia del plazo legal de treinta días para accionar y el nivel de seguridad
laboral durante el embarazo y la lactancia. Asimismo, esta cnica permitió identificar
tendencias y patrones de comportamiento que sirvieron de base para el análisis e
interpretación de los resultados, conforme a los criterios metodológicos propuestos por
Balleto (2012).
Análisis de contenido cualitativo: se aplicó un análisis de contenido cualitativo a las
entrevistas estructuradas realizadas a jueces, defensor público, abogados y docentes
especializados en el ámbito jurídico laboral. Esta técnica permitió examinar e interpretar los
criterios de los expertos respecto a la naturaleza jurídica del plazo de caducidad, las
dificultades de acceso a la justicia y la necesidad de reformas orientadas a fortalecer la
protección de las trabajadoras.
De acuerdo con Palmero (2021), el análisis de contenido constituye un procedimiento
sistemático que permite interpretar información cualitativa mediante la identificación de
categorías, conceptos y relaciones que facilitan la comprensión de un fenómeno determinado.
En virtud de ello, las respuestas obtenidas fueron agrupadas en categorías temáticas y
contrastadas con la normativa vigente, la doctrina jurídica y los principios constitucionales
relacionados con la tutela judicial efectiva y la protección reforzada de la maternidad.
Este proceso permitió establecer relaciones entre los resultados empíricos y el marco
jurídico aplicable, orientando el análisis desde principios generales hacia conclusiones
específicas sobre la problemática investigada.
La combinación de análisis estadístico-descriptivo y del análisis de contenido
cualitativo permitió obtener una visión integral del problema de investigación, fortaleciendo la
validez de los resultados y facilitando la formulación de conclusiones fundamentadas sobre
la eficacia de la protección jurídica otorgada a las trabajadoras embarazadas en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Finalmente, al involucrar a un grupo de atención prioritaria, el estudio se rigió por
protocolos de protección a la dignidad y confidencialidad. Se aplicó el consentimiento
informado a cada participante, garantizando que la información recolectada tuviera fines
estrictamente académicos y que la identidad de las encuestas fuera resguardada conforme a
los principios de ética en la investigación social.
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RESULTADOS
Análisis sistematizado de las encuestas (perspectiva de las trabajadoras)
La investigación de campo se realizó con una muestra de veinte mujeres embarazadas o en
periodo de lactancia de la ciudad de Loja. El instrumento aplicado estuvo conformado por seis
preguntas cerradas, orientadas a identificar la percepción de las trabajadoras respecto a la
estabilidad laboral durante la maternidad, el conocimiento de los mecanismos de protección
jurídica existentes y las dificultades que enfrentan para ejercer sus derechos frente a un
eventual despido. Las preguntas 3 y 6 permitieron respuestas múltiples, por lo que la suma
de los porcentajes supera el cien por ciento, circunstancia que refleja la presencia simultánea
de diversas preocupaciones y afectaciones en una misma participante.
A partir del análisis conjunto de los resultados, se identifican tres elementos vinculados
entre sí: la percepción de inseguridad laboral durante el embarazo, el desconocimiento de los
mecanismos legales de protección y las limitaciones materiales que dificultan el acceso
oportuno a la justicia. Estos elementos permiten comprender que la problemática del despido
ineficaz no se reduce únicamente a una cuestión normativa, sino que involucra factores
económicos, emocionales y sociales que condicionan la capacidad de reacción de las
trabajadoras.
Dimensión de inseguridad laboral: los resultados obtenidos evidencian que el
embarazo continúa siendo percibido por las trabajadoras como una circunstancia que puede
comprometer su estabilidad laboral.
Tabla 1
¿Ha temido perder su puesto de trabajo por
estar en estado de gestación
Indicadores
Variables
Porcentaje
15
75%
NO
5
25%
TOTAL
20
100%
Fuente: Instrumentos alados
Como se observa, el 75% de las encuestadas manifestó haber sentido temor de perder su
puesto de trabajo debido a su estado de gestación. Este resultado permite advertir que la
maternidad no es percibida únicamente como una etapa de protección especial, sino también
como un factor de incertidumbre respecto de la continuidad laboral. El elevado porcentaje
objetivo refleja que, aun cuando la legislación reconoce garantías específicas para las
trabajadoras embarazadas, estas no siempre generan una sensación efectiva de seguridad
en quienes deberían ser sus principales beneficiarias.
La percepción de vulnerabilidad laboral adquiere mayor relevancia cuando se analiza
conjuntamente con la respuesta proporcionada y el respeto a las oportunidades de empleo
asociadas a la maternidad.
Tabla 2
¿Cree que ser madre afecta las
oportunidades de conseguir o mantener
un trabajo?
Indicadores
Variables
Porcentaje
15
75%
NO
5
25%
TOTAL
20
100%
Fuente: Instrumentos aplicados
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Despido ineficaz y su impacto en los derechos laborales de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
en el sector privado del Ecuador
Los resultados muestran que el mismo porcentaje de mujeres que manifestó temor por perder
su empleo considera que la maternidad afecta las posibilidades de acceder o mantenerse en
el mercado laboral. Esta coincidencia porcentual no puede ser casual. Por el contrario,
evidencia la existencia de una percepción consolidada de desventaja laboral vinculada a la
condición materna.
Desde la experiencia de las participantes, la maternidad aparece asociada a una
disminución de oportunidades laborales, situación que puede traducirse en mayores niveles
de inseguridad económica y dependencia financiera. En consecuencia, la protección jurídica
prevista por la normativa laboral parece coexistir con una realidad social en la que las mujeres
continúan percibiendo que el embarazo y la maternidad pueden afectar negativamente sus
posibilidades de desarrollo profesional.
Los resultados de ambas tablas permiten sostener que la inseguridad laboral
constituye una experiencia recurrente dentro de una muestra estudiada y que dicha
percepción se encuentra estrechamente relacionada con la idea de que la maternidad
representa una condición que limita las oportunidades laborales de las mujeres.
Con la finalidad de identificar las reacciones más probables frente a un eventual
despido durante el embarazo, se consultó a las participantes sobre las principales
preocupaciones que enfrentarían en dicha situación.
Tabla 3
Si al estar en estado de gestación la despidieran de su trabajo,
¿Cuáles serían sus preocupaciones?
Indicadores
Porcentaje
¿Cómo alimentaré a mi bebé?
55%
¿Cómo conseguiré otro empleo?
60%
¿Debo buscar un abogado?
20%
TOTAL
100%
Fuente: Instrumentos aplicados
Los datos revelan que las preocupaciones predominantes se encuentran relacionadas con la
estabilidad económica y la subsistencia familiar. El 60% manifestó que su principal inquietud
sería conseguir otro empleo, mientras que el 55% señaló la alimentación y manutención de
su hijo como una preocupación inmediata. En contraste, únicamente el 20% consideró la
posibilidad de buscar asesoría jurídica.
Este resultado permite advertir que, frente a la pérdida del empleo, las trabajadoras
concentran su atención en resolver necesidades urgentes relacionadas con la supervivencia
económica antes que en iniciar acciones legales. La prioridad no es reclamar judicialmente el
derecho vulnerado, sino garantizar los recursos necesarios para afrontar las obligaciones
derivadas de la maternidad.
La escasa presencia de la opción relacionada con la búsqueda de asistencia jurídica
sugiere que el acceso a la justicia no forma parte de las primeras estrategias de respuesta
frente al despido. Esta situación adquiere especial importancia al contrastarla con el nivel de
conocimiento que poseen las encuestadas respecto de la acción de despido ineficaz.
Tabla 4
¿Usted conocía que, si la despiden por estar
embarazada o por razones relacionadas con su
maternidad, tiene 30 días para presentar una
demanda por despido ineficaz?
Indicadores
Variables
Porcentaje
4
20%
NO
16
80%
TOTAL
20
100%
Fuente: Instrumentos aplicados
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Los resultados muestran que ocho de cada diez mujeres desconocían la existencia del plazo
legal para presentar la acción de despido ineficaz. Este hallazgo resulta especialmente
relevante porque permite explicar por qué la búsqueda de asesoría jurídica ocupa un lugar
secundario entre las preocupaciones manifestadas por las participantes.
Difícilmente una trabajadora podrá ejercer oportunamente una acción legal si
desconoce tanto la existencia del mecanismo de protección como el tiempo disponible para
activarlo. En este sentido, los resultados evidencian una brecha entre el reconocimiento
formal de los derechos y la posibilidad real de ejercerlos. La falta de información jurídica
aparece como un obstáculo que limita la efectividad de la tutela reconocida por la legislación
laboral.
Uno de los aspectos centrales de la investigación consistió en determinar si las
trabajadoras consideran suficiente el plazo de treinta días previsto para demandar el despido
ineficaz.
Tabla 5
En Ecuador, si una mujer embarazada es despedida,
tiene 30 días para presentar una demanda. ¿Considera
que este plazo de 30 días es suficiente?
Indicadores
Variables
Porcentaje
4
20%
NO
16
80%
TOTAL
20
100%
Fuente: Instrumentos aplicados
El 80% de las encuestadas considera insuficiente el plazo establecido por la legislación
vigente. Este resultado constituye uno de los hallazgos más significativos de la investigación,
pues demuestra que la mayoría de las participantes percibe dificultades para ejercer sus
derechos dentro del tiempo previsto por la norma. La percepción de insuficiencia del plazo no
puede analizarse de manera aislada. Por el contrario, debe ser examinada a la luz de las
condiciones físicas y emocionales que acompañan el embarazo y la lactancia.
Tabla 6
Si usted ha dado de lactar a su bebé, ¿Cuáles de estos problemas ha tenido?
Indicadores
Variables
Porcentaje
Me he sentido muy cansada físicamente
13
65%
Me he sentido estresada o triste
9
45%
He tenido alguna enfermedad relacionada con
la lactancia
2
10%
Otras
7
35%
TOTAL
20
100%
Fuente: Instrumentos aplicados
Los resultados evidencian que el 65% de las participantes experimentó cansancio físico
considerable durante la lactancia y que el 45% atravesó episodios de estrés o tristeza. Estas
cifras permiten identificar que una parte importante de las mujeres enfrenta condiciones que
pueden limitar su capacidad para realizar gestiones legales complejas en períodos breves.
Al relacionar estos datos con el 80% que considera insuficiente el plazo de treinta días,
se observa que la valoración de las encuestadas responde a circunstancias concretas y no
únicamente a una percepción subjetiva. El agotamiento físico, las demandas permanentes
del cuidado infantil, la recuperación posterior al parto y las afectaciones emocionales
asociadas a esta etapa constituyen factores que inciden directamente en la posibilidad de
buscar asesoramiento profesional, reunir documentación y promover una accn judicial
dentro del término establecido por la ley.
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Despido ineficaz y su impacto en los derechos laborales de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
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Resultado de las entrevistas (perspectiva de los expertos)
La entrevista realizada a diez especialistas del ámbito jurídico, entre ellos jueces, defensores
públicos, abogados litigantes y docentes universitarios, permitió contrastar los resultados
obtenidos mediante las encuestas con la realidad práctica del sistema procesal laboral
ecuatoriano. Las opiniones recogidas evidencian una coincidencia significativa respecto a las
limitaciones que presenta el actual plazo de treinta días para interponer la acción por despido
ineficaz.
De manera unánime, los entrevistados confirmaron que el plazo previsto en la
normativa ecuatoriana posee naturaleza jurídica de caducidad, lo que implica que, una vez
transcurrido dicho rmino, el derecho de acción se extingue automáticamente. En
consecuencia, el juzgador está obligado a declarar la improcedencia o inadmisión de la
demanda cuando esta es presentada fuera del plazo legalmente establecido, incluso si
existen elementos que demuestren la vulneración de derechos laborales relacionados con el
embarazo o la maternidad. Esta característica convierte al plazo en una limitación procesal
de carácter estricto que no admite suspensión ni interrupción, produciendo efectos definitivos
sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial.
Los especialistas señalaron que, aunque la finalidad de la caducidad es garantizar la
seguridad jurídica y evitar la prolongación indefinida de los conflictos laborales, su aplicación,
en los casos de despido de mujeres embarazadas, genera consecuencias que pueden
resultar incompatibles con los principios constitucionales de protección reforzada de la
maternidad y tutela judicial efectiva. Según los entrevistados, la regulación actual prioriza la
celeridad procesal sobre las condiciones reales que enfrentan las trabajadoras al momento
de ejercer sus derechos.
Asimismo, la mayoría de los expertos coincidió en calificar el plazo de treinta días
como un término fatal excesivamente breve para una persona que atraviesa un estado de
especial vulnerabilidad. Desde su experiencia profesional, sostienen que una trabajadora
despedida durante el embarazo o la lactancia enfrenta múltiples obstáculos que dificultan la
presentación inmediata de una acción judicial. Entre estos factores se identifican el impacto
emocional derivado de la pérdida del empleo, la incertidumbre económica respecto al
sostenimiento del hogar, las exigencias físicas propias del embarazo o del postparto, así
como el desconocimiento de los mecanismos legales de protección disponibles.
Los entrevistados también destacaron que la subordinación característica de la
relación laboral genera un contexto de coerción indirecta que influye en la conducta de la
trabajadora. En muchos casos, la mujer despedida evita iniciar acciones legales por temor a
represalias, a ser estigmatizada en futuros procesos de contratación o a enfrentar conflictos
con el empleador. Esta situación provoca que gran parte del plazo legal transcurra mientras
la trabajadora intenta comprender las implicaciones de su despido, buscar asesoramiento
jurídico o reunir la documentación necesaria para sustentar su reclamación.
Otro aspecto relevante identificado por los especialistas es la dificultad para recopilar
medios probatorios dentro del plazo vigente. Los entrevistados señalaron que la trabajadora
requiere tiempo para obtener documentos laborales, certificados médicos, comunicaciones
emitidas por el empleador y otros elementos que permitan la existencia de una relación entre
el despido y su estado de embarazo. La limitación temporal impuesta por la norma puede
reducir significativamente las posibilidades de construir una estrategia jurídica sólida,
afectando el principio de igualdad procesal entre las partes.
De igual forma, los expertos manifestaron que la brevedad del plazo produce una
contradicción entre la finalidad protectora de la institución del despido ineficaz y las
condiciones prácticas para su ejercicio. Aunque el legislador creó esta figura con el propósito
de garantizar la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas, la exigencia de
accionar en un período tan reducido puede convertir la protección en una garana de difícil
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materialización. En este sentido, varios entrevistados sostuvieron que la efectividad de un
derecho no depende únicamente de su reconocimiento legal, sino también de la existencia
de condiciones razonables que permitan ejercerlo de manera efectiva.
Respecto a posibles alternativas de solución, se observó una tendencia predominante
hacia la necesidad de reformar la normativa vigente. La mayoría de los especialistas propuso
ampliar el plazo de treinta a noventa días, considerando que este período permitiría equilibrar
los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Según los entrevistados, un plazo
de noventa días otorgaría a la trabajadora un plazo razonable para recuperarse física y
emocionalmente, obtener asesoría jurídica especializada, reunir pruebas pertinentes y
adoptar una decisión informada sobre la defensa de sus derechos.
Los expertos señalaron además que la ampliación del plazo no implicaría una
afectación desproporcionada a la seguridad jurídica de los empleadores, sino que constituiría
una medida orientada a garantizar el acceso real a la justicia de un grupo de atención
prioritaria reconocido constitucionalmente. Desde esta perspectiva, la reforma propuesta
permitiría adecuar el procedimiento laboral a las circunstancias que caracterizan la
maternidad, fortaleciendo la protección de los derechos fundamentales de las trabajadoras y
asegurando una aplicación más efectiva del principio de estabilidad laboral reforzada.
DISCUSIÓN
Los hallazgos de la presente investigación evidencian una contradicción entre el modelo
constitucionalista garantista ecuatoriano y la experiencia práctica de las trabajadoras
embarazadas o en periodo de lactancia en el sector privado. Aunque la Constitución de la
República del Ecuador reconoce una protección reforzada para las mujeres gestantes y
prohíbe cualquier forma de discriminación laboral por motivos de embarazo (Constitución de
la República del Ecuador, 2008, arts. 11 y 43), los resultados muestran que el 75% de las
trabajadoras encuestadas mantiene un temor constante a perder su empleo durante la
gestación o la lactancia. Esta situación permite inferir que la existencia de una garantía
jurídica no necesariamente implica su efectividad material, especialmente cuando persisten
condiciones estructurales que dificultan el ejercicio real de los derechos laborales.
Los resultados obtenidos coinciden con los planteamientos doctrinarios que sostienen
que la eficacia de los derechos depende no solo de su reconocimiento normativo, sino
también de la existencia de mecanismos accesibles para su exigibilidad. En este sentido,
Montalvo (2016) afirma que una protección jurídica resulta insuficiente cuando los titulares de
los derechos carecen de los medios necesarios para ejercerlos efectivamente. Desde esta
perspectiva, el hecho de que el 80% de las trabajadoras desconozca el plazo legal de treinta
días para interponer la acción por despido ineficaz constituye un indicador de debilidad
institucional en la difusión y garantía de los derechos laborales.
Asimismo, el desconocimiento generalizado del plazo procesal adquiere especial
relevancia si se considera que el 80% de las encuestadas lo percibe como insuficiente para
ejercer una defensa adecuada. Este resultado puede interpretarse a la luz de los principios
de la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, reconocidos tanto en la Constitución
ecuatoriana (2008, art. 75) como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Al respecto, Ferrajoli (2011) sostiene que los derechos fundamentales únicamente alcanzan
eficacia cuando el ordenamiento jurídico establece garantías procesales reales y accesibles
que permitan su protección frente a posibles vulneraciones.
Por otra parte, la investigación aporta un elemento poco explorado en la literatura jurídica
nacional al relacionar los plazos procesales con las condiciones biológicas y emocionales
derivadas de la maternidad. Los datos revelan que el 65% de las encuestadas experimen
agotamiento físico extremo y el 45% manifestó sentimientos de estrés, ansiedad o tristeza
durante el periodo de lactancia. Estos resultados permiten afirmar que las condiciones
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en el sector privado del Ecuador
particulares de las mujeres gestantes y lactantes deben ser consideradas al momento de
diseñar mecanismos procesales destinados a proteger sus derechos laborales. En
concordancia con ello, la Organización Internacional del Trabajo (2019) ha señalado que los
Estados deben adoptar medidas que garanticen una protección efectiva de la maternidad,
evitando que las condiciones propias del embarazo o del posparto se conviertan en
obstáculos para el acceso a la justicia laboral.
La valoración de los expertos consultados refuerza esta interpretación. De manera
unánime los especialistas coincidieron en que el plazo de treinta días previsto para accionar
por el despido ineficaz opera como un verdadero término fatal de caducidad, cuya expiración
extingue definitivamente la posibilidad de reclamar el reintegro laboral y la indemnización
especial correspondiente. Esta característica procesal evidencia una tensión entre los
principios de celeridad y seguridad jurídica, por una parte, y la tensión judicial efectiva, por
otra. Como advierte Carbonel (2015), los plazos procesales deben observar criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, especialmente cuando afecta el ejercicio de derechos
fundamentales de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Por ello, la investigación permite identificar una situación de doble indefensión. La
primera dimensión corresponde a la pérdida del empleo y de los ingresos económicos
necesarios para garantizar la subsistencia de la madre y su hijo; la segunda deriva de la
imposibilidad jurídica de reclamar la restitución de sus derechos una vez vencido el plazo de
30 días. Esta doble afectación resulta particularmente grave si se considera que la extinción
del derecho de acción ocurre precisamente en una etapa caracterizada por mayores
exigencias físicas, emocionales y económicas para la trabajadora. Desde la teoría de los
derechos fundamentales, esta circunstancia podría constituir una limitación desproporcionada
al acceso a la justicia y a la protección especial que la norma suprema reconoce a la
maternidad.
Para fundamentar la necesidad de reforma en Ecuador, se presentan diferencias
analíticas entre los sistemas jurídicos de Ecuador, Colombia y Costa Rica estructurado en
categorías comunes:
El sistema jurídico ecuatoriano, al contrastarse con los modelos de Colombia y Costa
Rica, se evidencia que Ecuador posee la regulación más restrictiva en términos de
temporalidad y acceso procesal. Mientras que en Ecuador el artículo 195.2 del Código de
Trabajo establece un plazo perentorio de treinta días (Código del Trabajo, 2005, art. 195.2)
que actúa como una figura de caducidad, extinguiendo el derecho de forma inmediata, las
legislaciones vecinas han adoptado términos significativamente más amplios y flexibles que
reconocen la vulnerabilidad del trabajador.
En la República de Colombia, la protección se fundamenta en el concepto de
estabilidad laboral reforzada. A diferencia de Ecuador, donde el empleador puede despedir y
esperar la reacción judicial de la trabajadora, el sistema colombiano exige una autorización
previa del Ministerio del Trabajo para desvincular a una mujer protegida, debiendo el
empleador demostrar una causa justa ajena al embarazo (Rojas, 2003). En cuanto a los
plazos, aunque las acciones ordinarias prescriben en dos años, la jurisprudencia
constitucional permite interponer acciones de tutela para el reintegro inmediato dentro de un
“plazo razonable” que generalmente se fija en seis meses posteriores al despido. (Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025). Además, la República de Colombia
extiende esta protección incluso al cónyuge o pareja de la mujer embarazada si este no tiene
un empleo formal (Código Sustantivo de Colombia,1950, art.239).
Por su parte, la República de Costa Rica ofrece un modelo basado en la agilidad y la tutela
efectiva de derechos fundamentales del Código de Trabajo, establece que la solicitud de
tutela por violación del debido proceso en casos de despido cuenta con un plazo de
prescripción de seis meses (Código de Trabajo, 1943, art. 542), otorgando a la trabajadora
un tiempo seis veces superior al ecuatoriano para reaccionar legalmente. Una ventaja
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comparativa destacable del sistema costarricense es la flexibilidad: la trabajadora puede optar
por la reincorporación inmediata o, si el entorno laboral es hostil, puede dar por terminado el
contrato con responsabilidad patronal, recibiendo el pago de daños, perjuicios y salarios
caídos hasta completar el octavo mes de embarazo.
Esta comparativa permite concluir que el modelo ecuatoriano prioriza la celeridad
procesal y la seguridad jurídica del empleador sobre la protección sustantiva de la madre
gestante trabajadora y en periodo de lactancia. La existencia de plazos de seis meses de
países de la región respalda la tesis de esta investigación: el término de treinta días en
Ecuador no es un estándar internacional de eficiencia, sino una barrera procesal que ignora
los hallazgos empíricos sobre el agotamiento físico (65%) y desconocimiento normativo (80%)
de las víctimas. Por lo tanto, la experiencia regional de Colombia y Costa Rica sirve como
sustento jurídico para la necesidad imperativa de una reforma legal que amplíe los plazos en
Ecuador a noventa días, garantizando que el fuero de maternidad cumpla su rol de garantía
real de estabilidad.
CONCLUSIONES
El estudio evidenció una brecha crítica entre la protección jurídica formal del despido ineficaz
y su operatividad material en el sector privado. Se determinó que la rigidez del sistema
procesal actual no considera las condiciones de vulnerabilidad del grupo protegido, lo que
genera que la estabilidad laboral reforzada sea, en muchos casos, una garantía teórica difícil
de ejercer en la práctica.
La vulnerabilidad de los grupos protegidos se sustenta en hallazgos empíricos donde
el 75% de las trabajadoras encuestadas manifestó temor a perder su empleo por su estado
de gestación. Asimismo, el 75% percibe que la maternidad afecta negativamente sus
oportunidades laborales, lo que demuestra que persisten barreras culturales y prácticas
discriminatorias que la normativa actual no logra mitigar de forma preventiva.
Este desconocimiento constituye una barrera informativa estructural que, al
combinarse con el carácter fatal de la caducidad de la acción, limita severamente el acceso
a la tutela judicial efectiva y permite que despidos arbitrarios queden sin sanción por el simple
transcurso del tiempo.
La investigación validó que factores biológicos propios del postparto y la lactancia
actúan como impedimentos para la reacción jurídica inmediata. El 65% de las madres reportó
agotamiento físico extremo y un 45% manifestó estados de estrés o tristeza. Estos datos
sustentan que el plazo de treinta días es biológicamente injusto, pues exige celeridad procesal
a personas que atraviesan condiciones que restringen su capacidad física y emocional para
gestionar una defensa técnica oportuna.
El análisis comparado permitió identificar que la legislación ecuatoriana es una de las
más restrictivas de la región. Mientras Ecuador impone treinta días como plazo para
interponer una acción de despido ineficaz vía judicial, modelos como los de Colombia y Costa
Rica otorgan plazos de seis meses que se adaptan a las dificultades reales de las personas
vulneradas para obtener asesoría y pruebas, la normativa ecuatoriana prioriza la celeridad
procesal sobre la tutela judicial efectiva, dejando a la trabajadora en un estado de indefensión
jurídica y económica ante la caducidad inmediata de su acción.
La investigación realizó una contribución significativa al Derecho Laboral ecuatoriano
al emplear un enfoque mixto que vinculó la dogmática jurídica con la realidad biopsicosocial
de las trabajadoras. Este abordaje permitió demostrar que la insuficiencia del plano no es solo
una percepción legal, sino una realidad ctica medida estadísticamente, aportando auna
base sólida de evidencia para futuras reformas legislativas que busquen garantizar una
estabilidad laboral real y no meramente formal.
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Karen Chuquirima / Bárbara Aguirre
Despido ineficaz y su impacto en los derechos laborales de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
en el sector privado del Ecuador
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