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Karen Chuquirima / Bárbara Aguirre
Despido ineficaz y su impacto en los derechos laborales de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
en el sector privado del Ecuador
particulares de las mujeres gestantes y lactantes deben ser consideradas al momento de
diseñar mecanismos procesales destinados a proteger sus derechos laborales. En
concordancia con ello, la Organización Internacional del Trabajo (2019) ha señalado que los
Estados deben adoptar medidas que garanticen una protección efectiva de la maternidad,
evitando que las condiciones propias del embarazo o del posparto se conviertan en
obstáculos para el acceso a la justicia laboral.
La valoración de los expertos consultados refuerza esta interpretación. De manera
unánime los especialistas coincidieron en que el plazo de treinta días previsto para accionar
por el despido ineficaz opera como un verdadero término fatal de caducidad, cuya expiración
extingue definitivamente la posibilidad de reclamar el reintegro laboral y la indemnización
especial correspondiente. Esta característica procesal evidencia una tensión entre los
principios de celeridad y seguridad jurídica, por una parte, y la tensión judicial efectiva, por
otra. Como advierte Carbonel (2015), los plazos procesales deben observar criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, especialmente cuando afecta el ejercicio de derechos
fundamentales de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Por ello, la investigación permite identificar una situación de doble indefensión. La
primera dimensión corresponde a la pérdida del empleo y de los ingresos económicos
necesarios para garantizar la subsistencia de la madre y su hijo; la segunda deriva de la
imposibilidad jurídica de reclamar la restitución de sus derechos una vez vencido el plazo de
30 días. Esta doble afectación resulta particularmente grave si se considera que la extinción
del derecho de acción ocurre precisamente en una etapa caracterizada por mayores
exigencias físicas, emocionales y económicas para la trabajadora. Desde la teoría de los
derechos fundamentales, esta circunstancia podría constituir una limitación desproporcionada
al acceso a la justicia y a la protección especial que la norma suprema reconoce a la
maternidad.
Para fundamentar la necesidad de reforma en Ecuador, se presentan diferencias
analíticas entre los sistemas jurídicos de Ecuador, Colombia y Costa Rica estructurado en
categorías comunes:
El sistema jurídico ecuatoriano, al contrastarse con los modelos de Colombia y Costa
Rica, se evidencia que Ecuador posee la regulación más restrictiva en términos de
temporalidad y acceso procesal. Mientras que en Ecuador el artículo 195.2 del Código de
Trabajo establece un plazo perentorio de treinta días (Código del Trabajo, 2005, art. 195.2)
que actúa como una figura de caducidad, extinguiendo el derecho de forma inmediata, las
legislaciones vecinas han adoptado términos significativamente más amplios y flexibles que
reconocen la vulnerabilidad del trabajador.
En la República de Colombia, la protección se fundamenta en el concepto de
estabilidad laboral reforzada. A diferencia de Ecuador, donde el empleador puede despedir y
esperar la reacción judicial de la trabajadora, el sistema colombiano exige una autorización
previa del Ministerio del Trabajo para desvincular a una mujer protegida, debiendo el
empleador demostrar una causa justa ajena al embarazo (Rojas, 2003). En cuanto a los
plazos, aunque las acciones ordinarias prescriben en dos años, la jurisprudencia
constitucional permite interponer acciones de tutela para el reintegro inmediato dentro de un
“plazo razonable” que generalmente se fija en seis meses posteriores al despido. (Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025). Además, la República de Colombia
extiende esta protección incluso al cónyuge o pareja de la mujer embarazada si este no tiene
un empleo formal (Código Sustantivo de Colombia,1950, art.239).
Por su parte, la República de Costa Rica ofrece un modelo basado en la agilidad y la tutela
efectiva de derechos fundamentales del Código de Trabajo, establece que la solicitud de
tutela por violación del debido proceso en casos de despido cuenta con un plazo de
prescripción de seis meses (Código de Trabajo, 1943, art. 542), otorgando a la trabajadora
un tiempo seis veces superior al ecuatoriano para reaccionar legalmente. Una ventaja