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Jonathan Ramos
La funcionalidad informática como objeto de tutela penal: bases dogmáticas para la comprensión del bien jurídico
en los delitos informáticos
aquello que el Estado puede proteger mediante la amenaza de una pena. Desde esta
perspectiva, el bien jurídico cumple una función de garantía: impide que la criminalización se
fundamente en meras razones morales, simbólicas, administrativas o de conveniencia
política, y exige que toda figura penal se vincule con la protección de intereses
constitucionalmente relevantes.
El estudio parte de una premisa básica: el bien jurídico penal no puede desvincularse
del mandato constitucional, en tanto constituye un criterio de legitimación y, al mismo tiempo,
un límite del ius puniendi. Ello obliga a examinar críticamente la conocida afirmación según
la cual la ley penal no protege bienes jurídicos de manera inmediata, sino que reacciona frente
a su lesión o puesta en peligro. Sobre esa base, el objetivo central de este artículo es
determinar, desde una perspectiva dogmática, constitucional y sistemática, cuál es el objeto
de tutela penal que permite dotar de coherencia material a los delitos informáticos. El artículo
busca establecer si dicho referente debe situarse en la confianza en el funcionamiento de los
sistemas, en la información considerada en abstracto o, más precisamente, en la
funcionalidad de los sistemas de información y comunicación como presupuesto de su
desenvolvimiento regular, seguro e íntegro.
La importancia del tema radica en que la expansión de la criminalidad informática ha
puesto en evidencia la insuficiencia de ciertas categorías tradicionales cuando se trasladan
sin matices al entorno digital. La utilidad de este artículo de revisión dogmática es, por ello,
doble. En el plano teórico, contribuye a precisar el fundamento material de la intervención
penal en un ámbito caracterizado por la concurrencia de bienes jurídicos y por una frecuente
confusión entre delitos cometidos mediante tecnologías y delitos que recaen directamente
sobre sistemas, datos o procesos digitales. En el plano práctico, ofrece un criterio de
interpretación relevante para la lectura sistemática de los tipos penales del catálogo punitivo
ecuatoriano, evitando construcciones excesivamente amplias o difusas que podrían debilitar
las exigencias de taxatividad, lesividad y proporcionalidad. Su relevancia actual se explica,
además, porque la creciente dependencia social e institucional respecto de infraestructuras
digitales exige categorías dogmáticas capaces de comprender con mayor precisión el
desvalor específico de las conductas que comprometen su operatividad.
Para desarrollar esta propuesta, el trabajo se apoya en una revisión bibliográfica
centrada en la doctrina penal que ha discutido el bien jurídico en los delitos informáticos, tanto
en sus formulaciones más amplias como en aquellas orientadas a identificar un interés
específicamente informático. Esa revisión incluye, de una parte, las posturas que sitúan el
bien jurídico en la confianza en el funcionamiento de los sistemas informatizados y, de otra,
aquellas que lo identifican con la información como nuevo objeto de tutela. Del mismo modo,
se incorpora el examen de aportes doctrinales que han propuesto la funcionalidad informática
como categoría capaz de explicar el injusto propio de estas infracciones. Esta revisión teórica
se articula con el análisis de la sistemática del Código Orgánico Integral Penal, con la
referencia a la estructura del Convenio de Budapest y con la consideración del marco
constitucional ecuatoriano, así como con pronunciamientos jurisprudenciales relevantes
sobre la función legitimadora del bien jurídico en el derecho penal.
En este punto, resulta necesario precisar que el Convenio de Budapest, formalmente
denominado Convenio sobre la Ciberdelincuencia, tiene su origen en el Consejo de Europa y
fue abierto a la firma en Budapest el 23 de noviembre de 2001. En el caso ecuatoriano, el
Estado depositó su instrumento de adhesión el 12 de diciembre de 2024, fecha en la que el
Consejo de Europa registró la incorporación de Ecuador como Estado Parte; sin perjuicio de
que su entrada en vigor para el país se produjo el 1 de abril de 2025. Este instrumento
internacional regula, principalmente, la tipificación de conductas que afectan la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos;
establece herramientas procesales para la obtención, preservación y tratamiento de evidencia
digital; y prevé mecanismos de cooperación internacional para la investigación y persecución
penal de delitos cometidos mediante o contra sistemas informáticos.
En ese horizonte, y a partir de la articulación entre la doctrina penal, la sistemática del
Código Orgánico Integral Penal y los estándares internacionales derivados del Convenio de