Crítica y Derecho  
Revista Jurídica  
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X  
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia  
Derecho Internacional en un orden fragmentado: vigencia  
selectiva, coerción geoeconómica y escenarios de gobernanza  
mínima (19452035)  
International Law in a Fragmented Order: Selective Validity,  
Geoeconomic Coercion, and Scenarios of Minimum  
Governance (19452035)  
Amador Nicolás Mondoñedo Valle  
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Perú  
José Wilson Gómez Cumpa  
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Perú.  
Recibido: 2026-03-05 / Aceptado: 2026-05-15 / Publicado: 2026-07-15  
Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(13), (julio - diciembre, 2026). pp. 73-78.  
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Amador Mondoñedo / José Gómez  
RESUMEN  
El Derecho Internacional atraviesa una transición en la que la competencia geopolítica se  
traduce en competencia por la legalidad: proliferan interpretaciones selectivas, regímenes  
paralelos y mecanismos de cumplimiento por redes financieras, tecnológicas y logísticas.  
Este artículo analiza cómo esa transformación se expresa empíricamente en una casuística  
histórica y contemporánea (19452026), con foco en el ciclo 19992026: Kosovo, Iraq, Libia,  
Siria, Ucrania, Gaza, Irán y Venezuela, incorporando una columna transversal de coerción  
geoeconómica (sanciones unilaterales y secundarias, aranceles coercitivos, congelamiento  
de activos soberanos, controles tecnológicos e interdicción marítima). El diseño metodológico  
es cualitativo comparado, basado en trazado documental y codificación temática de (i) fuentes  
del derecho (Art. 38 del Estatuto de la CIJ), (ii) foros competentes (ONU, CIJ, CPI, OMC,  
cortes domésticas) y (iii) desenlaces operacionales observables. Los resultados muestran  
que el orden jurídico no desaparece, pero se reordena: el sistema universal continúa como  
referencia de legitimidad, mientras la eficacia práctica se desplaza hacia foros regionales y  
domésticos, mecanismos financieros y arquitecturas regulatorias extraterritoriales. En  
discusión se proponen cuatro escenarios prospectivos (20262035) pluralismo gestionado,  
blocificación jurídica competitiva, anarquía dura y emergencia climáticay un paquete de  
gobernanza mínima para reducir riesgos sistémicos en cinco dominios: acceso humanitario,  
debido proceso transnacional para sanciones, tratamiento de activos soberanos, desescalada  
marítima e interoperabilidad tecnológica.  
Palabras Claves: fragmentación del derecho internacional, coerción geoeconómica,  
sanciones unilaterales, pluralismo jurídico, gobernanza global, escenarios prospectivos.  
ABSTRACT  
International law is undergoing a transition in which geopolitical competition translates into  
competition for legality: selective interpretations, parallel regimes, and network-based  
compliance mechanisms are proliferating. This article analyzes how this transformation is  
empirically expressed in a historical and contemporary case study (19452026), focusing on  
the 19992026 cycleKosovo, Iraq, Libya, Syria, Ukraine, Gaza, Iran, and Venezuela—  
incorporating a cross-cutting dimension of geoeconomic coercion (unilateral and secondary  
sanctions, coercive tariffs, freezing of sovereign assets, technological controls, and maritime  
interdiction). The methodological design is comparative qualitative, based on documentary  
tracing and thematic coding of (i) sources of law (Article 38 of the ICJ Statute), (ii) competent  
forums (UN, ICJ, ICC, WTO, domestic courts), and (iii) observable operational outcomes. The  
results show that the legal order does not disappear but reorganizes: the universal system  
continues as a legitimacy reference, while practical effectiveness shifts toward regional and  
domestic forums, financial mechanisms, and extraterritorial regulatory architectures. Four  
prospective scenarios (20262035) are proposedmanaged pluralism, competitive legal  
blocization, hard anarchy, and climate emergencyalong with a minimal governance package  
aimed at reducing systemic risks in five domains: humanitarian access, transnational due  
process for sanctions, sovereign assets, maritime de-escalation, and technological  
interoperability.  
Keywords: fragmentation of international law, geoeconomic coercion, unilateral  
sanctions, legal pluralism, global governance, prospective scenarios.  
INTRODUCCIÓN  
El orden jurídico internacional posterior a 1945 se estructuró sobre un núcleo normativo e  
institucional: prohibición del uso de la fuerza (art. 2.4), excepción de autodefensa (art. 51) y  
centralidad del Consejo de Seguridad para la seguridad colectiva (United Nations, 1945). Ese  
diseño aspiraba a “domesticar” la anarquía del sistema sin abolirla: la ausencia de autoridad  
superior no implica ausencia de orden, sino producción de orden por normas, instituciones y  
Derecho Internacional en un orden fragmentado: vigencia selectiva, coerción geoeconómica y escenarios de  
gobernanza mínima (19452035)  
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Revista Jurídica Crítica y Derecho  
prácticas que se sostienen mientras los Estados las consideran funcionales (Bull, 1977). La  
historia de la posguerra muestra, sin embargo, una tensión persistente entre universalidad  
formal y eficacia selectiva.  
En el debate contemporáneo, esta tensión se expresa en la distancia entre el Derecho  
Internacional tratado, costumbre, principios y jurisprudencia— y la noción política de “orden  
basado en reglas”, frecuentemente utilizada como fórmula de autoridad normativa. El  
problema no es solo semántico: cuando la “regla” se invoca como criterio flexible para  
justificar excepciones, sanciones o usos de la fuerza, el derecho tiende a convertirse en un  
repertorio instrumental más que en un marco común de contención (Attinà & Carammia, 2024;  
Krieger & Liese, 2026; Weller, 2026). Esta deriva es especialmente visible cuando actores  
estatales explicitan la primacía del interés nacional sobre compromisos multilaterales o  
advierten contra “conceptos expansivos” del Derecho Internacional (United States Trade  
Representative, 2026).  
La literatura sobre fragmentación ha mostrado que la diversificación de regímenes —  
comercio, derechos humanos, medio ambiente, seguridad, derecho penal internacional—  
produce tensiones de autoridad entre foros, reglas y racionalidades interpretativas  
(Koskenniemi, 2006). En el ciclo 19992026, esa fragmentación adquiere un carácter  
competitivo: distintos polos reconfiguran la interpretación de soberanía, jurisdicción, coerción  
y legitimidad, mientras se consolidan mecanismos de cumplimiento que operan al margen de  
la arquitectura universal.  
En paralelo, la coerción geoeconómica se convierte en tecnología de poder decisiva.  
Redes económicas, tecnológicas y financieras infraestructura de pagos, mercados de  
capitales, cadenas de suministro, semiconductorespueden usarse como palancas  
coercitivas: sanciones, controles de exportación, exclusión financiera, congelamiento de  
activos soberanos e interdicción marítima (Farrell & Newman, 2019; World Economic Forum,  
2025). El fenómeno reconfigura la soberanía porque condiciona la capacidad material del  
Estado para ejecutar políticas públicas y garantizar su seguridad.  
Dos procesos recientes amplifican la crisis de eficacia: (i) la guerra de Ucrania, que  
intensifica la confrontación entre la prohibición del uso de la fuerza, la autodefensa y la  
seguridad colectiva, junto con el recurso masivo a sanciones y congelamiento de activos  
(Labuda, 2023; United Nations General Assembly, 2022); y (ii) la escalada IsraelIrán (2025–  
2026) y la guerra en Gaza, donde la intervención de la CIJ y la CPI coexiste con disputas de  
cumplimiento y contestación de jurisdicción (International Court of Justice, 2024a, 2024b).  
La relevancia analítica del Artículo 38 del Estatuto de la CIJ radica en que ofrece una  
taxonomía canónica de fuentes tratados, costumbre internacional, principios generales y  
fuentes auxiliaresque sigue siendo la referencia para determinar qué cuenta como derecho  
obligatorio. Sin embargo, cuando los mecanismos de coerción geoeconómica imponen costos  
materiales sin resolución judicial y desplazan el cumplimiento hacia redes financieras y  
tecnológicas, la brecha entre la fuente formal y el mecanismo de ejecución se ensancha  
estructuralmente. Esta disociación entre norma y enforcement es el objeto empírico central  
del presente artículo, y su análisis en la casuística 19992026 permite evaluar en qué medida  
el pluralismo jurídico emergente constituye una transformación sistémica o una variación  
dentro de la anarquía ya prevista por la teoría clásica de la sociedad internacional (Bull, 1977;  
Krieger & Liese, 2026).  
Pregunta de investigación. ¿Cómo la casuística 19992026 evidencia la  
reconfiguración operativa de las fuentes del Derecho Internacional (Art. 38 del Estatuto de la  
CIJ) bajo condiciones de fragmentación y coerción geoeconómica, y qué escenarios e  
instrumentos es plausible anticipar hacia 2035?  
Hipótesis. El Derecho Internacional no pierde vigencia formal, pero su funcionamiento  
se reordena: el cumplimiento efectivo se desplaza del universalismo del tratado hacia  
7(13), pp. 73-78.  
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Amador Mondoñedo / José Gómez  
coerción geoeconómica, foros regionales y domésticos y judicialización selectiva, ampliando  
la brecha normacumplimiento y consolidando un pluralismo jurídico competitivo.  
METODOLOGÍA  
Se empleó un diseño cualitativo comparado con trazado de evidencia documental y  
codificación temática (process tracing) para identificar mecanismos de (in)cumplimiento y  
desplazamientos de foro entre los niveles universal, regional y doméstico.  
Se trabajó con (a) fuentes primarias: Carta de la ONU, resoluciones del Consejo de  
Seguridad y de la Asamblea General, órdenes de la CIJ, documentos de la CPI, reportes de  
paneles de la OMC, el Estatuto de Roma (United Nations, 1998), la Convención de Viena  
sobre el Derecho de los Tratados (United Nations, 1969), instrumentos del derecho del mar  
(UNCLOS), instrumentos climáticos y documentos oficiales sobre sanciones y controles de  
exportación; y (b) literatura académica indexada sobre fragmentación, uso de la fuerza,  
sanciones, inmunidad soberana y coerción por redes, contrastada con repositorios  
institucionales (ONU, CIJ, OMC, UE y agencias gubernamentales).  
Muestra intencional con tres criterios: (i) densidad jurídico-institucional (normas claras  
y foro competente); (ii) relevancia sistémica (impacto en seguridad colectiva, finanzas,  
comercio o legitimidad judicial); y (iii) desenlace operacional observable (cumplimiento,  
desacato, sustitución por sanciones/coaliciones o judicialización doméstica). La muestra  
incluye: Kosovo (1999), Iraq (2003), Libia (2011), Siria (2014), Ucrania (20142026),  
Gaza/Israel (20232026), Irán (20152026) y Venezuela (20192026).  
Para cada caso se codificó: (a) fuente del derecho activada (tratado, costumbre,  
principios, ius cogens, soft law), con referencia al Art. 38 del Estatuto de la CIJ (International  
Court of Justice, 1945); (b) institución formal competente; (c) mecanismo de cumplimiento de  
facto; y (d) resultado operativo.  
La matriz de codificación sistemática por caso se incorpora como Anexo A, con el fin  
de explicitar la fuente jurídica activada, el foro competente, el mecanismo de cumplimiento de  
facto y el resultado operativo asociado a cada caso. Esta matriz no introduce nuevos casos  
ni altera la muestra; transparenta la codificación aplicada a los casos ya definidos y refuerza  
la replicabilidad del trazado documental.  
El análisis no adjudica responsabilidad penal ni califica definitivamente la licitud de  
cada operación; se centra en el patrón sistémico de selectividad. En eventos de alta volatilidad  
(20252026) se priorizaron fuentes institucionales y agencias de reputación consolidada.  
RESULTADOS  
Los resultados se organizan en cuatro bloques: (1) tipología de instrumentos y mecanismos  
de cumplimiento; (2) periodización 19452026; (3) casuística comparada; y (4) síntesis de  
patrones.  
Arquitectura normativa: tipología de instrumentos  
La fragmentación contemporánea se comprende mejor distinguiendo las fuentes formalmente  
reconocidas (Art. 38 del Estatuto de la CIJ), los instrumentos institucionales (resoluciones del  
Consejo de Seguridad) y los “dispositivos de cumplimiento” que operan por redes económicas  
y tecnológicas. Lo que cambia no es la arquitectura formal, sino la relación entre norma, foro  
y cumplimiento, y la coexistencia de regímenes que compiten por autoridad interpretativa  
(Koskenniemi, 2006; Labuda, 2023). La Tabla 1 presenta una tipología funcional,  
distinguiendo hard law, soft law y cumplimiento por redes.  
Derecho Internacional en un orden fragmentado: vigencia selectiva, coerción geoeconómica y escenarios de  
gobernanza mínima (19452035)  
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Tabla 1  
Tipología funcional de instrumentos internacionales y mecanismos de cumplimiento  
Tipo de instrumento / Naturaleza jurídica  
fuente  
Ejemplos  
Mecanismo típico Riesgo  
de  
fragmentación  
de cumplimiento  
(operativo)  
Vinculante;  
órganos  
competencias  
define Carta  
ONU; Adjudicación  
+
Alto si  
veto  
o
Carta/Tratado constitutivo  
y
Estatuto CIJ; presión  
política; paraliza  
erosiona  
Acuerdo OMC sanciones  
consentimiento  
Vinculante entre Partes UNCLOS;  
Órganos de tratado; Medioalto:  
Tratado multilateral  
(Viena, 1969)  
Acuerdo  
París;  
Convenios de reputacional  
Ginebra  
de disputas;  
cumplimiento  
retiros  
reservas  
estratégicas  
o
Convención/Convenio  
Protocolo/Enmienda  
Vinculante;  
estándares  
codifica Conv.  
Supervisión  
cooperación; litigio de cooperación  
1988 CIJ  
+
Medio: depende  
Genocidio;  
Conv.  
narcóticos  
Vinculante  
Estados parte  
para Protocolos  
DIH;  
Incorporación  
doméstica  
Medio: adopción  
desigual  
crea  
protocolos  
ambientales  
regímenes  
paralelos  
Resolución CSNU Cap. Obligatoria  
para S/RES/1973  
(Libia)  
Sanciones  
medidas colectivas  
y
Alto: bloqueo por  
veto desplaza a  
coaliciones  
VII  
Estados miembros  
Resolución  
General  
Asamblea No vinculante;  
valor interpretativo  
alto A/RES/2625;  
A/RES/ES-  
11/1  
Presión  
reputacional;  
legitimidad  
Medio:  
enforcement  
sin  
Vinculante  
general Prohibición  
Aplicación  
por Alto: disputas de  
Derecho consuetudinario  
(práctica + opinio juris)  
uso fuerza; cortes; reciprocidad interpretación  
inmunidad  
estatal  
Normas  
imperativas; Prohibición  
Responsabilidad  
Alto: invocación  
Ius cogens  
nulidad de tratados genocidio,  
agravada; presión selectiva  
contrarios  
tortura  
política  
erosiona  
credibilidad  
Principios generales  
jurisprudencia  
y
Fuentes  
subsidiarias/auxiliares  
(Art. 38)  
Buena  
debido  
proceso; CIJ,  
tribunales  
fe, Persuasión  
precedente  
y
Medio:  
pluralidad  
tradiciones  
jurídicas  
de  
regionales  
Soft law  
No vinculante; crea Principios  
Reputación;  
Medioalto:  
expectativas  
ONU;  
estándares  
OCDE  
condicionalidad  
competencia de  
estándares  
Cumplimiento por redes Mecanismo  
material SWIFT; export Exclusión/incentivo  
Muy  
alto:  
(no fuente formal) (finanzas/tecnología)  
controls;  
sanciones  
secundarias  
s;  
regímenes  
paralelos  
extraterritorialidad  
Nota. Tipología analítica elaborada para este artículo. Instrumentos vinculantes y no vinculantes según  
la Convención de Viena (United Nations, 1969) y las fuentes del Art. 38 del Estatuto de la CIJ  
(International Court of Justice, 1945). “Cumplimiento por redes” no es fuente formal, pero captura el  
desplazamiento del enforcement hacia infraestructuras financieras y tecnológicas (Farrell & Newman,  
2019).  
Periodización 19452026  
La evidencia histórica sugiere que la selectividad no es novedosa; lo novedoso es su densidad  
y velocidad en un entorno de interdependencia “armada” y fragmentación financiera y  
7(13), pp. 73-78.  
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Amador Mondoñedo / José Gómez  
tecnológica. La Tabla 2 organiza el arco 19452026 en seis periodos por cambios en  
arquitectura normativa, foros y tecnologías de cumplimiento.  
Tabla 2  
Periodización del Derecho Internacional (19452026): hitos normativos y tecnologías de cumplimiento.  
Period  
o
Tecnología de  
cumplimiento  
predominante  
Años  
Hitos normativos centrales  
1945–  
1970  
Fundaciones universalistas: Carta ONU, CIJ, Adjudicación multilateral;  
codificación de principios de no intervención e presión política; primacía  
integridad territorial. Gramática interpretativa del Consejo de Seguridad.  
centralizada (United Nations, 1945; United  
1
2
3
4
5
Nations General Assembly, 1970; Bull, 1977).  
1971–  
1991  
Expansión sectorial (UNCLOS, 1982) y prueba Enforcement  
del enforcement colectivo bajo consenso (Guerra (Cap. VII);  
colectivo  
sanciones  
del Golfo). Viabilidad del Cap. VII cuando hay multilaterales.  
convergencia entre potencias (United Nations  
Security Council, 1990, 1991).  
1992–  
2001  
Globalización  
institucional:  
OMC/DSU, Solución de diferencias  
CMNUCC, Estatuto de Roma (United Nations, OMC; tribunales penales;  
1998). Tensiones entre legalidad y legitimidad; soft law ambiental.  
emergencia de R2P (Kosovo; ICISS, 2001; World  
Trade Organization, 1994).  
2002–  
2011  
Autodefensa  
expansiva  
post-11S;  
Iraq Coaliciones  
ad  
hoc;  
profundiza controversia sobre resoluciones y sanciones;  
guerra preventiva; Libia erosiona confianza por sanciones  
'mission creep' (Gray, 2018; United Nations unilaterales.  
Security Council, 2011; Zifcak, 2012).  
primeras  
financieras  
2012–  
Giro geoeconómico: sanciones, controles y Sanciones  
financieras  
2021  
litigios de activos como enforcement principal. (SWIFT, activos); export  
Crisis del Órgano de Apelación OMC. controls; litigios  
Desplazamiento a cortes domésticas (Farrell & domésticos.  
Newman, 2019; World Trade Organization, 2020;  
UK Supreme Court, 2021).  
2022–  
Policrisis: guerra en Ucrania y Gaza, parálisis Fragmentación  
6
2026  
CSNU,  
activos  
soberanos  
congelados, financiera/tecnológica  
contestación a CIJ/CPI, retiro selectivo de estructural;  
compromisos institucionales (United Nations geoeconómicas  
General Assembly, 2022; International Court of enforcement.  
Justice, 2024a, 2024b; The White House, 2026).  
redes  
como  
Nota. Periodización analítica elaborada para este artículo. Las referencias citadas en cada fila  
corresponden a la bibliografía del artículo.  
Casuística: seguridad colectiva, justicia internacional y coerción geoeconómica  
Uso de la fuerza y excepciones expansivas (KosovoUcrania)  
Kosovo (1999) inauguró un ciclo donde la prohibición del uso de la fuerza convive con  
argumentos de “necesidad humanitaria” y lecturas expansivas de protección de civiles, sin  
autorización explícita del Consejo de Seguridad. En el plano doctrinal, se documentó el riesgo  
de crear precedentes que erosionan el rol del Consejo y desplazan la autoridad hacia  
coaliciones (Simma, 1999; Gray, 2018).  
Iraq (2003) profundizó la percepción de selectividad: la interpretación de resoluciones  
previas y la apelación a amenazas preventivas tensionaron el marco de la Carta. La ausencia  
Derecho Internacional en un orden fragmentado: vigencia selectiva, coerción geoeconómica y escenarios de  
gobernanza mínima (19452035)  
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Revista Jurídica Crítica y Derecho  
de un mecanismo punitivo universal eficaz reforzó la lectura de la legalidad como lenguaje de  
justificación, no como contención uniforme (Bull, 1977; Gray, 2018).  
Libia (2011) y R2P: la Resolución 1973 autorizó medidas para proteger civiles, pero el  
desenlace cambio de régimen y colapso estatal— alimentó disputas sobre “mandato  
expandido” y posterior reticencia del Consejo ante Siria (United Nations Security Council,  
2011; Zifcak, 2012). En Siria se invocó la doctrina “unwilling or unable” para autodefensa  
extraterritorial, ampliando zonas grises interpretativas y multiplicando disputas de  
proporcionalidad y atribución (Deeks, 2012; Gray, 2018).  
Ucrania (20142026) aceleró la contestación sobre universalidad: mientras una parte  
de la comunidad internacional reafirmó la centralidad de la Carta (United Nations General  
Assembly, 2022), otra subrayó continuidades de doble estándar histórico. La Declaración de  
Bucarest (NATO, 2008) sobre futura membresía de Ucrania y Georgia forma parte del  
trasfondo estructural del dilema de seguridad. En el plano jurídico-operacional, el caso exhibe  
el desplazamiento de la eficacia hacia sanciones financieras, controles tecnológicos y  
congelamiento de activos soberanos (Labuda, 2023; Moiseienko, 2023).  
Justicia internacional y contestación de jurisdicción (GazaCPI)  
En enero y mayo de 2024, la CIJ ordenó medidas provisionales en el caso iniciado por  
Sudáfrica bajo la Convención sobre Genocidio, recordando obligaciones para prevenir daños  
irreparables y facilitar asistencia humanitaria (International Court of Justice, 2024a, 2024b).  
La eficacia de estas órdenes depende del cumplimiento voluntario y de presiones políticas,  
dado que la CIJ carece de un ejecutor autónomo (Human Rights Watch, 2024).  
La contestación política es explícita. En enero de 2024, el primer ministro israelí afirmó  
que nadie detendría la operación militar “incluyendo el tribunal internacional” (Associated  
Press, 2024a). En mayo de 2024, calificó la solicitud del Fiscal de la CPI de “absurda”,  
rechazando la equivalencia con Hamas (Reuters, 2024b; Netanyahu, 2024). Tales  
declaraciones son evidencia de performatividad jurídica: los actores no “abandonan” el  
derecho, sino que disputan qué foro tiene autoridad y quién tiene legitimidad para adjudicar.  
La CPI enfrenta límites estructurales por la no universalidad del Estatuto de Roma  
(United Nations, 1998) y por dependencia de cooperación estatal. Los Estados pueden  
reconocer selectivamente jurisdicciones, apoyar investigaciones en un teatro y  
deslegitimarlas en otro, erosionando la coherencia del régimen.  
Coerción geoeconómica y legalidad paralela  
En el periodo 20182026 se consolida un patrón: la coerción económica se normaliza como  
instrumento primario de política exterior. Desde el derecho de la responsabilidad  
internacional, conviene distinguir entre sanciones colectivas adoptadas en el marco del  
Consejo de Seguridad, actos unilaterales de retorsión y contramedidas. Las primeras se  
apoyan en la arquitectura institucional de la Carta; las segundas pueden ser actos lícitos  
aunque políticamente hostiles; y las terceras solo excluyen la ilicitud si responden a un hecho  
internacionalmente ilícito previo, cumplen exigencias de proporcionalidad, reversibilidad,  
finalidad de inducción al cumplimiento y respeto de obligaciones inderogables. Esta distinción  
evita calificar toda presión económica como “sanción” y muestra que el punto más  
problemático de las medidas unilaterales contemporáneas no es solo su intensidad, sino su  
eventual alcance extraterritorial y su capacidad para afectar a terceros Estados y operadores  
privados no directamente involucrados en la controversia (Cannizzaro, 2001; Hofer, 2017;  
International Law Commission, 2001; Tzanakopoulos, 2019). Sin embargo, mandatos de  
Naciones Unidas han sostenido reiteradamente que las medidas coercitivas unilaterales  
vulneran principios de la Carta y afectan derechos humanos (Office of the High Commissioner  
7(13), pp. 73-78.  
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Amador Mondoñedo / José Gómez  
for Human Rights, 2025; United Nations Human Rights Council, 2025), configurando una zona  
gris jurídica sin mecanismo punitivo universal.  
Aranceles coercitivos y OMC  
En la OMC, los informes de los grupos especiales en DS543 y DS544 evidenciaron los límites  
jurídicos del uso unilateral de aranceles por parte de Estados Unidos. En DS543, relativo a  
los aranceles sobre productos chinos adoptados bajo la Sección 301, el Grupo Especial  
concluyó que las medidas eran incompatibles con obligaciones del GATT y que no quedaban  
justificadas por la excepción de “moral pública” invocada por Washington. En DS544, referido  
a los aranceles sobre acero y aluminio adoptados bajo la Sección 232, el Grupo Especial  
rechazó que la excepción de “seguridad nacional” del artículo XXI del GATT pudiera justificar  
las medidas, subrayando el riesgo sistémico de convertir esa cláusula en una vía indirecta  
para el proteccionismo. Las amenazas arancelarias recientes asociadas a disputas  
geopolíticas refuerzan, además, una lógica de bilateralismo transaccional y coercitivo (World  
Trade Organization, 2020, 2022; Bahceli & Ranasinghe, 2026).  
Congelamiento de activos soberanos  
La inmovilización de reservas del Banco Central de Rusia ilustra la fractura entre inmunidad  
soberana y lógicas de reparación económica (Moiseienko, 2023). En diciembre de 2025, el  
Consejo de la UE prohibió transferencias de esos activos de vuelta a Rusia (Council of the  
European Union, 2025a). En marzo de 2026, el propio Banco Central de Rusia impugnó  
judicialmente la decisión alegando violaciones de inmunidad y acceso a la justicia (Reuters,  
2026a). Los análisis parlamentarios europeos sistematizan dilemas de legalidad, riesgos  
financieros y escenarios de uso de rendimientos (European Parliamentary Research Service,  
2025a, 2025b).  
Controles tecnológicos, interdicción marítima y activos venezolanos  
La coerción se concentra en “cuellos de botella” tecnológicos —chips, IA, semiconductores—  
, formalizados mediante reglas de exportación actualizadas con efectos extraterritoriales  
sobre terceros (U.S. Department of Commerce, Bureau of Industry and Security, 2023; U.S.  
Government Accountability Office, 2024).  
Interdicción marítima y activos venezolanos. En febrero de 2026, el Departamento de  
Justicia de Estados Unidos presentó una acción civil de decomiso contra el buque petrolero  
Motor Tanker Skipper y aproximadamente 1,8 millones de barriles de crudo de origen  
venezolano suministrado por PdVSA, tras su incautación en alta mar en diciembre de 2025  
bajo alegaciones de evasión de sanciones y apoyo financiero a redes vinculadas al IRGC  
(U.S. Department of Justice, 2026; Reuters, 2026b). En otro plano, el litigio por activos del  
Banco Central de Venezuela depositados en el Reino Unido mostró que la soberanía  
financiera puede quedar condicionada por el reconocimiento gubernamental efectuado por el  
Estado depositario y por decisiones judiciales domésticas sobre quién está autorizado a  
disponer de dichos activos (UK Supreme Court, 2021; Waseem, 2023).  
Irán y escalada militar (20152026)  
Tras el acuerdo nuclear de 2015, el retiro estadounidense y la reimposición de sanciones  
reforzaron la percepción de “guerra económica” como sustituto de adjudicación multilateral  
(Khan, 2024; Vaez, 2024). En junio de 2025, se registró una escalada IsraelIrán con ataques  
sobre instalaciones nucleares con participación de Estados Unidos (Reuters, 2025a, 2025b).  
El 28 de febrero de 2026, Reuters reportó una operación “preventiva” Israel–EE. UU.  
Derecho Internacional en un orden fragmentado: vigencia selectiva, coerción geoeconómica y escenarios de  
gobernanza mínima (19452035)  
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Revista Jurídica Crítica y Derecho  
(Reuters, 2026c; House of Commons Library, 2026). En enero de 2026, documentos oficiales  
estadounidenses reflejaron una orientación de repliegue selectivo de compromisos  
multilaterales, ordenando el retiro de organizaciones y tratados considerados contrarios al  
interés nacional (The White House, 2026). Estos dinamismos ejemplifican el dilema central:  
la norma persiste como referencia, pero la decisión efectiva se desplaza hacia coaliciones y  
prácticas de poder que producen hechos consumados.  
Derechos humanos, clima y contestación al multilateralismo  
En derechos humanos y clima, la paradoja es doble: el sistema ha producido un entramado  
denso de tratados y estándares, pero el cumplimiento efectivo depende de voluntad estatal y  
puede ser neutralizado por prioridades geopolíticas. La arquitectura CMNUCCAcuerdo de  
París descansa en compromisos nacionales sin régimen punitivo centralizado (United  
Nations, 1992, 2015). En junio de 2025, la Asamblea General aprobó con amplia mayoría una  
resolución demandando cese del fuego y acceso humanitario en Gaza, pero la oposición de  
actores clave ilustra el límite entre legitimidad y capacidad de imponer conducta (Associated  
Press, 2025). El retiro selectivo del multilateralismo como estrategia ordenar la salida de  
organizaciones y tratados considerados “contrarios al interés” (The White House, 2026)—  
reubica la teoría del consentimiento: no solo se incumple un régimen, sino que se redefine  
formalmente el campo de obligaciones, abriendo espacio a regímenes alternativos o arreglos  
por club.  
Regularidades transversales: autoridad universal y ejecución descentralizada  
La comparación de los casos permite identificar cinco regularidades transversales.  
Primero, se observa una separación creciente entre legitimidad universal y eficacia material.  
Las instituciones universales, especialmente la ONU y la CIJ, conservan autoridad normativa  
y capacidad de producir pronunciamientos jurídicamente relevantes, pero su incidencia  
práctica disminuye cuando los conflictos son definidos por los Estados como existenciales,  
estratégicos o directamente vinculados a intereses de grandes potencias. Segundo, se  
registra una expansión de instrumentos de coerción geoeconómica. Sanciones, controles  
tecnológicos, congelamiento de activos, restricciones financieras y aranceles funcionan como  
mecanismos de presión y “cumplimiento” de facto, aun cuando no siempre se articulan  
mediante procedimientos universales de debido proceso o control multilateral efectivo  
(International Law Commission, 2001; Office of the High Commissioner for Human Rights,  
2025).  
Tercero, los casos muestran un desplazamiento de controversias hacia foros  
regionales y domésticos. Cortes nacionales, autoridades regulatorias regionales y tribunales  
internos adquieren un papel creciente en la definición práctica de soberanía, propiedad,  
acceso a activos y alcance de medidas restrictivas, como se observa en litigios vinculados a  
reservas estatales, activos financieros y decisiones regulatorias adoptadas fuera del marco  
universal de Naciones Unidas (UK Supreme Court, 2021; Council of the European Union,  
2025a). Cuarto, se advierte una judicialización selectiva acompañada de contestación  
jurisdiccional. La expansión de mecanismos judiciales internacionales convive con estrategias  
estatales de desconocimiento, deslegitimación o bloqueo político de sus efectos, lo que  
intensifica un escenario de pluralismo jurídico competitivo. Quinto, aparece una  
reconfiguración del consentimiento y de la pertenencia institucional. La amenaza o el retiro  
selectivo de organismos internacionales opera como recurso para renegociar reglas,  
condicionar agendas y desplazar compromisos multilaterales, incrementando la volatilidad  
normativa del sistema (The White House, 2026; United States Trade Representative, 2026).  
En conjunto, los resultados muestran que los casos-límite no eliminan la referencia al  
derecho internacional, pero sí desplazan su eficacia hacia circuitos más fragmentados de  
implementación. La Figura 1 representa este patrón: la parálisis o insuficiencia de los  
7(13), pp. 73-78.  
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mecanismos universales incentiva coaliciones ad hoc, decisiones regulatorias regionales,  
litigios domésticos y redes geoeconómicas de ejecución, ampliando la distancia entre la  
norma universalmente formulada y el cumplimiento efectivamente producido.  
Figura 1  
Mecanismo de fragmentación del Derecho Internacional  
Nota. La figura sintetiza el mecanismo de fragmentación operativa: la parálisis institucional del sistema  
universal incentiva coaliciones ad hoc y desplaza la ejecución hacia redes geoeconómicas,  
consolidando la brecha entre norma universal y cumplimiento efectivo. Elaboración propia, basada en  
Bull (1977), Farrell y Newman (2019), International Law Commission (2001), Koskenniemi (2006), y  
Krieger y Liese (2026).  
DISCUSIÓN  
La evidencia empírica sugiere que el sistema no transita hacia “ausencia de normas”, sino  
hacia una ecología normativa más conflictiva donde el derecho se fragmenta, compite y se  
instrumentaliza. La fragmentación descrita por la Comisión de Derecho Internacional  
(Koskenniemi, 2006) se vuelve políticamente densa: no se trata solo de conflictos entre  
regímenes especializados, sino de competencia por definir qué cuenta como “regla”, qué foro  
tiene autoridad y qué mecanismos de coerción son aceptables.  
Desde una lectura realista institucional, la estabilidad normativa depende de que los  
actores poderosos acepten límites y de que los beneficios de previsibilidad superen los  
incentivos de corto plazo (Bull, 1977; Weller, 2026). Cuando el liderazgo hegemónico se  
percibe en declive, la tentación de recurrir a coerción unilateral aumenta; al mismo tiempo,  
emergen coaliciones para defender reglas básicas prohibición del uso de la fuerza,  
integridad territorial, protección humanitariaporque su erosión perjudica especialmente a  
Estados intermedios. En términos comparativos, el modelo institucional clásico basado en  
adjudicación multilateral y presión políticacontrasta con un modelo geoeconómico en red,  
en el que el enforcement se desplaza hacia infraestructuras financieras, tecnológicas y  
regulatorias.  
Un elemento adicional de complejidad es el que Koskenniemi (2006) denominó  
“legalismo fragmentario”: la proliferación de regímenes especializados produce foros con  
racionalidades propias comercial, ambiental, penal, de derechos humanosque pueden  
entrar en colisión normativa sin un principio jerárquico claro de resolución. En el ciclo reciente,  
este legalismo fragmentario se ha politizado: los actores eligen estratégicamente ante qué  
foro presentar un caso, qué norma invocar y a qué régimen adherirse o del cual retirarse,  
convirtiendo el pluralismo institucional en un recurso táctico. El resultado es lo que Krieger y  
Liese (2026) denominan la doble relevancia del Derecho Internacional en órdenes en  
Derecho Internacional en un orden fragmentado: vigencia selectiva, coerción geoeconómica y escenarios de  
gobernanza mínima (19452035)  
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transición: por un lado, sigue siendo el lenguaje en que se disputan la legitimidad y la  
legalidad; por otro, su propia diversidad interna se convierte en un instrumento de  
competencia normativa, erosionando la pretensión de universalidad sin eliminarla.  
La relación entre hegemonía en declive y pluralismo jurídico competitivo puede leerse  
también desde una perspectiva gramsciana: la crisis del orden no implica únicamente pérdida  
de poder material, sino disputa por la autoridad para definir qué cuenta como legalidad  
legítima. En ese sentido, la fragmentación del Derecho Internacional no es solo técnica o  
institucional; expresa una crisis de hegemonía normativa, en la que distintos actores invocan  
foros, reglas y excepciones para sostener proyectos de orden parcialmente incompatibles. El  
pluralismo jurídico competitivo surge, entonces, cuando el consenso universal ya no organiza  
de manera estable la relación entre norma, foro y cumplimiento, pero ninguna arquitectura  
alternativa logra sustituirlo plenamente (Buckel & Fischer-Lescano, 2009; Rajagopal, 2005;  
Roberts et al., 2019).  
En cuanto a los escenarios prospectivos hacia 2035, estos se construyen a partir de  
señales tempranas observables en 20242026 expansión de sanciones extraterritoriales,  
congelamiento prolongado de activos soberanos, crisis del sistema OMC, contestación a  
tribunales internacionales y retiro selectivo de compromisos institucionales (Council of the  
European Union, 2025a; The White House, 2026; World Trade Organization, 2020, 2022)—  
mediante análisis de plausibilidad estructural: cada escenario combina una lógica de  
causalidad dominante, indicadores de señal observables y una palanca de gobernanza  
orientada a reducir daño sistémico. De este análisis se derivan cuatro trayectorias plausibles  
hacia 2035: pluralismo gestionado, blocificación jurídica competitiva, anarquía dura y  
emergencia climática.  
En términos de gobernanza mínima, la propuesta no presupone consenso global  
pleno, sino un umbral mínimo de reglas operativas para evitar escaladas irreversibles en cinco  
dominios: (i) Cortafuego humanitario: protocolo operativo interoperable que garantice  
corredores de asistencia con trazabilidad multiactor y cláusula de no interferencia logística  
incluso bajo sanciones (Office of the High Commissioner for Human Rights, 2025). (ii) Debido  
proceso transnacional para sanciones: estándares mínimos de notificación, revisión  
periódica, proporcionalidad y excepciones humanitarias con registro público (European  
Parliamentary Research Service, 2025a; Reuters, 2026a). (iii) Protocolo sobre activos  
soberanos: distinción normativa entre inmovilización temporal, administración de  
rendimientos y confiscación del principal, para reducir arbitrariedad y estabilizar expectativas  
(Moiseienko, 2023; European Parliamentary Research Service, 2025b). (iv) Reglas de  
desescalada marítima: complementar UNCLOS y la Convención de 1988 con líneas directas  
de desconflicción para interdicciones e inspecciones (United Nations, 1982). (v)  
Interoperabilidad tecnológica: capa mínima de compatibilidad técnica para infraestructuras  
críticas finanzas, telecomunicaciones, saludcon reglas de no sabotaje (World Economic  
Forum, 2025).  
Para economías del Sur Global, la fragmentación implica costos de transacción  
crecientes y vulnerabilidad a sanciones secundarias, shocks de cadenas de suministro y  
volatilidad financiera (World Economic Forum, 2025). La casuística de América Latina y el  
Caribe ilustra esta vulnerabilidad con precisión: las sanciones estadounidenses sobre  
Venezuela afectaron no solo al Estado designado, sino también a operadores regionales —  
empresas navieras, aseguradoras, bancos corresponsalesque redujeron su exposición por  
temor al riesgo de cumplimiento extraterritorial (Hofer, 2017; Vaez, 2024; Waseem, 2023).  
Del mismo modo, la interdicción de activos en el Bank of England condicionó la capacidad del  
banco central venezolano para ejecutar operaciones básicas de reserva, evidenciando que la  
soberanía financiera de un Estado puede quedar suspendida por decisiones judiciales y de  
reconocimiento adoptadas en terceras jurisdicciones (UK Supreme Court, 2021). Estas  
dinámicas no son exclusivas de Venezuela: en distintos grados, países con exposición al  
7(13), pp. 73-78.  
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dólar, a la infraestructura SWIFT o a cadenas de suministro tecnológico concentradas  
enfrentan vulnerabilidades estructurales análogas ante cambios en la política exterior de las  
grandes potencias.  
La estrategia racional para estos actores no es elegir entre bloques, sino maximizar  
márgenes de autonomía: diversificación de pagos y reservas, marcos domésticos de debido  
proceso ante sanciones, y participación activa en coaliciones que defienden reglas mínimas  
(Labuda, 2023; Weller, 2026). La literatura TWAIL ha mostrado que el Derecho Internacional  
puede operar simultáneamente como lenguaje de emancipación y como gramática de  
subordinación, según quién define sus categorías, foros y mecanismos de cumplimiento.  
Desde esa perspectiva, la defensa de una gobernanza mínima no supone renunciar a la  
crítica contrahegemónica, sino traducirla en reglas operativas verificables que limiten la  
arbitrariedad, preserven márgenes de autonomía y reduzcan daños humanitarios, financieros  
y tecnológicos sobre sociedades periféricas (Chimni, 2022; Eslava & Pahuja, 2020;  
Rajagopal, 2005). La diversidad cultural, la heterogeneidad de intereses y los nuevos desafíos  
ciberespacio, cambio climático, tecnologías emergentesexigen una adaptación  
sustantiva del Derecho Internacional que preserve su legitimidad como límite real frente al  
poder en un sistema crecientemente fragmentado.  
CONCLUSIONES  
La evidencia comparada confirma que el Derecho Internacional conserva vigencia formal,  
pero su eficacia se ha desplazado desde la arquitectura universal clásica hacia redes  
financieras, tecnológicas y regulatorias, así como hacia foros regionales y jurisdicciones  
domésticas. No desaparece, pero cambia de escala, soporte y mecanismo de ejecución.  
La selectividad en la aplicación de normas, sanciones y principios humanitarios no  
constituye una anomalía accidental, sino una consecuencia estructural de la asimetría de  
poder y de la inexistencia de un mecanismo punitivo universal eficaz frente a las grandes  
potencias. En ese marco, el llamado “orden basado en reglas” opera con frecuencia como  
lenguaje de legitimación política más que como equivalente estricto del Derecho  
Internacional.  
La coerción geoeconómica sanciones, aranceles, congelamiento de activos,  
controles tecnológicos e interdiccionesse ha consolidado como instrumento de  
cumplimiento de facto. Sin embargo, su expansión tiende a profundizar la fragmentación  
financiera, tecnológica e institucional, aumentando la incertidumbre y los riesgos sistémicos  
del orden global.  
La judicialización internacional, especialmente a través de la CIJ y la CPI, incrementa  
la densidad normativa del sistema y conserva relevancia como mecanismo de documentación  
y señalización jurídica. No obstante, sus efectos siguen condicionados por límites de  
cooperación, disputas de jurisdicción y resistencia política de los actores más poderosos.  
Hacia 2035, el escenario más plausible no es la anarquía absoluta, sino un pluralismo  
jurídico competitivo. La cuestión decisiva será si este pluralismo logra sostener mínimos de  
interoperabilidad humanitaria, financiera, tecnológica y marítimao si deriva en una  
blocificación rígida con mayor escalada coercitiva. La prioridad inmediata, en consecuencia,  
no es restaurar un universalismo ya erosionado, sino institucionalizar mínimos comunes  
verificables que reduzcan el daño sistémico: ello requiere mecanismos o protocolos de  
coordinación operativa capaces de garantizar acceso humanitario, estándares mínimos de  
debido proceso para sanciones y reglas de no sabotaje a infraestructuras críticas. Su futuro  
dependerá de la capacidad del Derecho Internacional no solo para preservar legitimidad  
formal, sino para seguir operando como límite real frente al poder en un sistema mundial  
crecientemente fragmentado.  
Derecho Internacional en un orden fragmentado: vigencia selectiva, coerción geoeconómica y escenarios de  
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