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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 1(1), (julio-diciembre, 2020). pp. 1-12.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Mirada Jurídica Social a los Derechos en los
Sistemas Educativos
El acceso a la educación superior como derecho humano
Access to higher education as a human right
Román José Luis Terán Suárez
Doctor en Derecho (Ph.D)
Profesor en la Facultad de Jurisprudencia. Universidad Central del Ecuador. Ecuador.
Email: jostersua@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7020-8857
DOI: https://doi.org/10.29166/criticayderecho.v1i1.2443
Recibido: 2020-03-10 / Revisado: 2020-04-05 / Aceptado: 2020-05-22 / Publicado: 2020-07-01
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José Luis Terán Suárez
El acceso a la educación superior como derecho humano
RESUMEN
Este trabajo analiza los aspectos centrales del acceso a la educación superior como
derecho humano, desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948. El estudio se centra en la problemática de la exclusión educativa
de los grupos más pobres en términos socioeconómicos, a partir de la vigencia de la
Constitución de la República del Ecuador del 2008 y la Ley Orgánica de Educación
Superior. A partir de este fundamento, el objetivo es realizar un análisis crítico-
reflexivo en torno al funcionamiento del Sistema de Educación Superior en Ecuador,
sobre la base de las reglas que ofrece la ley antes citada. Para ello, se empleó una
metodología cualitativa centrada en la revisión bibliográfica documental. La
información obtenida, permitió determinar los principales documentos doctrinales y
legales que han permitido cumplir con el objetivo. A partir de ello, se demostró, en
efecto, el ordenamiento jurídico ecuatoriano es insuficiente para garantizar el ejercicio
efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin
de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento
pertinente y de excelencia y que, por lo tanto, otras estrategias adicionales son
imperiosas si se busca garantizar el acceso y la permanencia de estos sectores
desprotegidos en el sistema de educación superior.
Palabras clave: educación superior, derecho a la educación, inclusión educativa,
proceso de admisión.
ABSTRACT
This paper analyses the central aspects of access to higher education as a human
right, since the proclamation of the Universal Declaration of Human Rights in 1948.
The study focuses on the problem of educational exclusion of the poorest groups in
socio-economic terms, starting with the Constitution of the Republic of Ecuador of
2008 and the Organic Law of Higher Education. Based on this foundation, the
objective is to carry out a critical-reflexive analysis around the functioning of the Higher
Education System in Ecuador, based on the rules offered by the above-mentioned
law. To this end, a qualitative methodology focused on the literature review was used.
The information obtained made it possible to determine the main doctrinal and legal
documents that have made it possible to achieve the objective. As a result, the
Ecuadorian legal system has proved insufficient to guarantee the effective exercise of
equal opportunities, on the basis of their respective merits, in order to gain access to
academic and vocational training with the production of relevant knowledge and
excellence and Therefore, additional strategies are imperative to guarantee the access
and permanence of these unprotected sectors in the higher education system.
Keywords: higher education, right to education, educational inclusion, admission
process.
INTRODUCCIÓN
La educación originalmente concebida como un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. La educación en
derechos humanos obedece a una dialéctica que reconoce en los individuos y en los
pueblos, no solamente sus derechos como sujetos, sino su papel y participación en
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la construcción de una sociedad democrática que nos llevará a su efectivo goce. Es
por ello que reconocemos, en primer término, el derecho a la educación tal y como se
planteó, inicialmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DHDU,
1948), después, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DESC, 1966) y, en tercer lugar, en la Convención sobre los Derechos del
Niño (1989).
La Constitución de la República del Ecuador establece que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar,
objetivos que se justifican mayormente cuando el bien protegido son los derechos
fundamentales garantizados en la Constitución o en instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos.
Las garantías en sentido amplio son los medios de los que disponen los
ciudadanos para hacer efectivos sus derechos constitucionales. Así, el término
educación, desde el punto de vista jurídico, está siempre vinculado con la idea de
protección. Existen varias formas de garantizar el derecho a la educación y para ello
la Constitución de la República del Ecuador prevé tres tipos de garantías: normativas,
de políticas públicas y jurisdiccionales. Concretamente, la educación responderá al
interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Por
tanto, el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y
ámbito cultural, y el acceso a la educación superior que es el objeto de nuestro
estudio.
De esta forma, el fundamento del acceso a la educación superior como derecho
humano radica en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en
el artículo 75 de la Constitución, que se presenta como una garantía esencial de
protección de derechos constitucionales. El artículo 350 de la Constitución de la
República señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo; sin embargo, esta institución debe estar
debidamente estructurada en el ordenamiento jurídico interno.
En el contexto señalado, uno de los principales factores de transformación del
nuevo Sistema de Educación Superior a partir de la LOES (2010), es el contar con
garantías que propendan a proteger y garantizar el acceso a la educación superior en
ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Por eso es necesario analizar los aspectos
fundamentales de este derecho contenido en el literal b) del artículo 5 de la Ley
Orgánica de Educación Superior desde la perspectiva de la protección de derechos
humanos, esto es, como institución autónoma de protección permanente de derechos
fundamentales y/o constitucionales y, de esta manera, identificar las estrategias
tendientes a promover la democratización del acceso a la educación superior para
reducir la desigualdad y promover la justicia social.
En este sentido, este trabajo se plantea como objetivo realizar un análisis crítico
del marco regulatorio del acceso a la educación superior como derecho humano de
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El acceso a la educación superior como derecho humano
las y los estudiantes, desde la perspectiva de la LOES, con sustento en elementos
teóricos doctrinales que fundamentan dicha institución y de los propios fundamentos
constitucionales del derecho a la educación, a los fines de realizar propuestas de
solución que puedan ser tomadas en cuenta en función de corregir las falencias de
que adolece el actual sistema.
DESARROLLO
La educación como un derecho humano fundamental
Sin lugar a duda, una de las conquistas democráticas s destacadas de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) ha sido incorporar y
reconocer la educación como un derecho humano fundamental, debiendo ser ella
universal, gratuita y obligatoria. En su artículo 26°, la DUDH establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Más tarde, con respecto a la educación como derecho humano, la Organización
de Naciones Unidas (ONU, 1998), dijo:
[…] debe abarcar más que el mero suministro de información y constituir en cambio un
proceso amplio que dure toda la vida, por el cual los individuos, cualquiera que sea su
nivel de desarrollo y la sociedad en que vivan, aprendan a respetar la dignidad de los
demás y los medios y métodos para garantizar ese respeto, en todas las sociedades
[mediante el diseño y desarrollo] de actividades de capacitación, difusión e información
encaminadas a crear una cultura universal en la esfera de los derechos humanos,
actividades que se realizan transmitiendo conocimientos y moldeando actitudes.
Así, junto con los otros derechos humanos, la educación y su acceso a las
universidades públicas, debe ser protegida “no solo en el ámbito del Estado, sino
también contra el propio Estado” (Bobbio, 2000, p. 485). Con base en lo anterior, es
posible concebir a los sujetos educativos como titulares de derechos y asumir que la
educación pública debe ser garantizada y financiada por el Estado y que no debe
reducirse a la condición de mercancía. En efecto, la educación debe tratarse como un
derecho y no como una mercancía, pues, consiste en un proceso mediante el cual el
individuo se desarrolla como ser humano y se integra social y culturalmente (García,
2012, p. 4). Por esta razón, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales señala que:
La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar
otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la
educación es el principal medio que permite a adultos y menores, económica y
socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.
El cumplimiento del derecho a la educación, así concebido trae consigo un
cambio sustancial en la manera como pensamos y hacemos la educación, pero
al mismo tiempo, depende de las obligaciones estatales que garantizan tal
derecho. De ahí que, la educación, garantizada por el Estado, pasará a ser parte
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del reconocimiento como un derecho de todos los seres humanos, más allá de
sus fronteras nacionales, colocando a los Estados que violan este derecho como
responsables de un delito contra sus propios ciudadanos y contra todos los
ciudadanos de la humanidad (Gentili, 2009, p. 2).
El desconocimiento de la relevancia política que supone la inclusión de la
educación como un derecho humano fundamental en la DHDU, principio ratificado y
ampliado en otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por
el Ecuador, como son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966) y la Convención
sobre Derechos del Niño (de 1989), limita más que amplía la lucha por la educación
pública y democrática. Claro está que formalizar la inclusión de un derecho en un
tratado o declaración universal no garantiza la eficacia práctica de su implementación,
ni protege a sus beneficiarios de las recurrentes violaciones a este derecho.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) tiene como una de sus misiones principales ocuparse de todo lo
referente a este derecho y su realización en el mundo entero. En este sentido,
considera que la educación constituye uno de los pilares fundamentales de los
derechos humanos, la democracia, el desarrollo y la paz, por lo que deberá ser
accesible a todos a lo largo de toda la vida. En definitiva, el derecho a la educación
constituye una necesidad básica y un derecho humano fundamental, así como un
componente básico del derecho al desarrollo, pues resulta necesario para hacer
efectivos otros derechos, configurándose, así como condición de todo desarrollo tanto
personal como social y cultural.
La educación contribuye en gran medida a emanciparse y a mejorar la calidad de
vida, pues fortalece la capacidad y el poder de decisión de los individuos y de los
pueblos, permite una mejor comunicación, una mayor integración social y cultural, y
facilita y fomenta la participación democrática. En este sentido, ejerciendo el derecho
a la educación se preparan y forman ciudadanos responsables, con amplios
conocimientos, entre ellos los valores fundamentales de una convivencia pacífica
basada en la dignidad y el respeto mutuos, la tolerancia, la diversidad, la solidaridad
y la cooperación. Por esta razón, “en el acceso a la educación superior no se podrá
admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en
consideraciones económicas, culturales o sociales, ni en incapacidades físicas”,
según la UNESCO.
En Ecuador, a pesar del avance del derecho a la educación en general, desde la
promulgación de la DUDH, aún persisten mecanismos de negación de las
oportunidades de acceso y permanencia en las instituciones de educación superior
para los sectores más pobres. De tal forma que, este período está marcado por una
constante incapacidad de los sistemas nacionales de educación superior para atender
a aquellos sectores tradicionalmente excluidos. En efecto, la educación superior
enfrenta fuertes limitaciones para construir un derecho efectivo en Ecuador,
haciéndose más complejas y difusas las formas de exclusión educativa y la negación
de las oportunidades escolares de aquellos que, estando dentro del Sistema Nacional
de Educación Superior, continúan con su derecho a la educación superior negado.
Las evidencias acerca de la importancia atribuida a la educación por parte de
toda la sociedad y, particularmente, por los más pobres, movilizó demandas y
conflictos de diverso grado de intensidad en la última década. Más allá de las
infundadas señales de alarma acerca de la existencia de un supuesto desinterés en
la educación superior por parte de las familias y de las comunidades con menos
acceso a recursos económicos, lo que explicaría la actual crisis educativa, parece
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José Luis Terán Suárez
El acceso a la educación superior como derecho humano
simplista y ligero atribuir el mérito del limitado, aunque significativo, proceso de
democratización del acceso a la educación superior.
Democratización del acceso a la educación superior
De manera general se puede concebir a la democratización de la educación como
una forma de organización social de los sistemas educativos, esto es, el ejercicio de
la actividad educativa bajo un sistema de relaciones horizontales entre los miembros
de una sociedad, que posibilita la expansión de la enseñanza y la reproducción de
sus beneficios mediante la prolongación de las libertades personales, la reducción de
las desigualdades sociales y el avance en la equidad de oportunidades (López, 2012,
p. 50). Por tanto, cualquier política que tenga por objetivo democratizar el acceso a la
educación superior debería tomar en cuenta el perfil de las personas a quienes está
dirigida a aquella expansión, para luego implementar estrategias acordes a este perfil.
El concepto de democratización de la educación pretende llamar la atención
sobre la necesidad de pensar en un conjunto de dimensiones y categorías que están
constituidas en todo proceso de expansión de los sistemas nacionales de educación
superior, alertando que, a partir de la realidad socioeconómica, se hace necesaria la
construcción de procesos educativos de inclusión, asociados a la realización efectiva
de los derechos humanos y ciudadanos y al afianzamiento de relaciones igualitarias
sobre las que se construyen las bases institucionales y culturales de una sociedad
democrática, y de que éstos siempre dependen de un conjunto de decisiones políticas
orientadas a revertir las múltiples causas de la exclusión educativa y de las
desigualdades educativas y no solo alguna de ellas, particularmente, las más visibles.
Este último aspecto es fundamental, en especial cuando analizamos los procesos
de exclusión e inclusión en el campo educativo. En efecto, una de las dimensiones
mediante las cuales se ha producido históricamente la negación del derecho a la
educación de los más pobres ha sido no reconocer este derecho en la legislación
nacional, o reconocerlo de forma débil, indirecta o restricta, así como impedir el
acceso de grandes sectores de la población a los niveles más básicos de la
escolaridad, aun cuando la legislación nacional así lo exigiera. Excluidos de hecho y
de derecho, los pobres han visto diluirse sus oportunidades educativas en un arsenal
de dispositivos y argumentaciones mediante las cuales se justifica su baja o nula
presencia en los ámbitos educativos (Gentili, 2009, p. 8).
Por este motivo, es necesario reconocer que:
a) La exclusión en el campo educativo es una relación social y no un estado o posición
ocupada en la estructura institucional de una determinada sociedad. De tal forma que,
los que están excluidos del derecho a la educación, no lo están solo por permanecer
fuera de las universidades, sino también por ser parte de un conjunto de relaciones y
circunstancias que los alejan de este derecho. Históricamente, a los pobres se les
negó el derecho a la educación impidiéndoles el acceso a la educación superior. Hoy
se le niega este derecho al no ofrecerles otra alternativa sino la de permanecer en un
sistema educativo que no garantiza ni crea condiciones para el acceso efectivo a una
educación de calidad, al limitar las condiciones efectivas de ejercicio de este derecho
por la persistencia de las condiciones de exclusión y desigualdad que se han
transferido hacia el interior del mismo sistema de educación superior.
b) La inclusión es un proceso democrático integral que involucra la superación efectiva
de las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que producen
históricamente la exclusión. Hay que afirmar que en Ecuador ha habido un proceso
de inclusión educativa efectiva, sin analizar las particularidades del sistema, puede
resultar engañoso. No podemos dejar de reconocer que hemos avanzado
notablemente en la conquista del derecho a la gratuidad de la educación en las
universidades públicas, pero no hemos logrado ningún avance en la universalización
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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de las oportunidades de acceso a las universidades, el derecho a la educación de los
ecuatorianos continúa siendo negado, ante la persistencia de factores que impiden el
desarrollo de sus condiciones plenas de realización.
En ese escenario, uno de los mayores desafíos del nuevo Sistema de Educación
Superior, que se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global, es garantizar el
derecho a la educación superior para reducir la desigualdad y promover la justicia
social. Sin una democratización del acceso a este nivel educativo no se puede
garantizar sistemas democráticos en donde la trayectoria de vida de las personas no
esté determinada por las condiciones sociales de origen (Reimers, 2003).
Siguiendo la línea de la UNESCO (1996):
La educación en general, y la superior en particular, son instrumentos esenciales para
enfrentar exitosamente los desafíos del mundo moderno y para formar ciudadanos
capaces de construir una sociedad más justa y abierta, basada en la solidaridad, el
respeto de los derechos humanos y el uso compartido del conocimiento y la
información. La educación superior constituye, al mismo tiempo, un elemento
insustituible para el desarrollo social, la producción, el crecimiento económico, el
fortalecimiento de la identidad cultural, el mantenimiento de la cohesión social, la lucha
contra la pobreza y la promoción de la cultura de paz.
Entonces, si bien podría pensarse que el derecho a la educación superior en
nuestro país se encuentra garantizado por el ejercicio efectivo de la igualdad de
oportunidades, en función de los méritos respectivos, las dos medidas relacionadas
con el acceso a la educación superior universitaria: la gratuidad de la educación
superior, aprobada en la Constitución de Montecristi del 2008; y, por otro lado, la
aplicación del examen de admisión a las universidades (Examen Nacional para la
Educación Superior, ENES, a partir del 2012, y Ser Bachiller, a partir del 2017) de
manera centralizada por parte de la Senescyt, no son condiciones suficientes para
garantizar el acceso y la permanencia de los sectores de menor ingreso en la
educación superior como estipula la UNESCO.
El ingreso a la universidad en nuestro país puede cubrir sólo el 51% de la
demanda, según información provisional de la Senescyt cortada al segundo semestre
del 2018 (Zambrano, 2019, 16 de junio), esto demuestra que la aplicación centralizada
de exámenes de ingreso a las universidades públicas (que en realidad son exámenes
de aptitud), afectan negativamente el acceso a la educación superior universitaria.
Esto sumado a la crisis en que vivimos y que afecta a todos los ámbitos de nuestras
vidas, incluida la académica, los derechos humanos lograron cierta efectividad a lo
largo del presente siglo, están sufriendo una regresión continua, y un buen ejemplo
de ello es lo que está sucediendo con el derecho a la educación y la enseñanza
pública.
Acceso al Sistema de Educación Superior del Ecuador
Es verdaderamente irrefutable que, dentro de la sociedad actual, y avocados en
la era de la información, la demanda de educación superior se vuelve mucho mayor
si se la compara con otros períodos históricos. Es asimismo relevante mencionar que
la educación superior y su impacto en condiciones de equidad socioeconómica, es
probablemente la capacidad más importante que puede llegar a tener el ser humano,
puesto que existe un consenso general, de que la educación genera y potencia otras
habilidades personales para acceder a otras necesidades básicas como la
alimentación, la salud, el empleo, una vivienda, e inclusive otras condiciones de
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José Luis Terán Suárez
El acceso a la educación superior como derecho humano
bienestar como el disfrutar de vacaciones, seguridad, relaciones sociales, entre otros
(Ponce y Carrasco, 2012).
La sociedad ecuatoriana amparada en una serie de instrumentos legales de nivel
superior como son la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior y sus reglamentos, hoy otorga nuevas oportunidades de acceder a una
educación superior gratuita y de calidad. Dicha normativa busca, por un lado, eliminar
las barreras de acceso a las universidades, mediante la aplicación de la política de
gratuidad de la educación superior; y, por otro lado, implementar un examen de
ingreso (de aptitudes) a las universidades. Sin embargo, las dos metas apuntan en
direcciones contrapuestas. Mientras la gratuidad apunta a elevar la matrícula en la
educación superior, el examen de ingreso tiene efectos negativos en la matrícula.
En la LOES por ejemplo se establecen mecanismos como la gratuidad de la
educación superior hasta el tercer nivel (art. 80); políticas y mecanismos específicos
para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos
grupos históricamente excluidos (art. 75); políticas de cuotas a favor del ingreso al
sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados
(art. 74); garantía de acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos
residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos (art. 72).
Éstos y otros principios plasmados en la ley permiten interpretar que el acceso a la
educación superior es un derecho de la ciudadanía y un deber del Estado.
En concreto podemos decir que existen múltiples formas de acceso a la
educación superior en el Ecuador, dentro de estas se destacan las siguientes:
El Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) es un mecanismo de
implementación de la política pública orientada a democratizar el acceso a la
educación superior, bajo los principios de méritos, igualdad de oportunidades y
libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Senescyt expidió el
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (16 de enero, 2020, R.O.
No. 122), con fundamento en el literal b) del artículo 82 de la LOES que establece
como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior,
haber cumplido los requisitos normados por el SNNA, entre otros, rendir el examen
“Ser Bachiller”.
En efecto, el SNNA, en sus inicios (2011-2016), desarrolló como instrumento
principal para acceder a la educación superior pública la aplicación de un examen de
ingreso denominado Examen Nacional para la Educación Superior, ENES. A finales
del 2015 las autoridades del Ministerio de Educación y del Senescyt, anunciaron
cambios en el examen y lo unificaron a partir de 2017 con el examen Ser Bachiller.
Según esta concepción, las y los estudiantes “más aptos” acceden a las universidades
públicas ecuatorianas. Se trata de un examen estandarizado que incluye ejercicios
similares a los del SAT (Scholastic Aptitude Test) o el PAA (Prueba de Aptitud
Académica) que se toma en Estados Unidos, México y otros países desde hace varias
décadas y que son la medida que usan las mejores universidades para admitir
alumnos (Revista Vistazo, No. 1071, abril 2012).
No obstante, en Ecuador, el SNNA, hoy Ser Bachiller, se configuró como un
sistema discriminatorio y excluyente que agrede a la diversidad, pues, evalúa a todos
por igual, ignorando las inteligencias múltiples y las diferencias de fondo que pesan
dentro del sistema educativo, que impide a cientos de miles de estudiantes pobres
continuar una carrera profesional que mejore en algo su calidad de vida. En estas
condiciones, el sistema de educación no deja de ser un fiel reflejo de la sociedad
inequitativa en la que vivimos, caracterizada por una profunda desigualdad. El
proceso de ingreso a la universidad se encarga de demostrar que las y los aspirantes
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provenientes de colegios públicos, en espacial de aquellos ubicados en las zonas
rurales y en la periferia son los grandes excluidos.
Frente a esta realidad inequitativa, los estudiantes secundarios agrupados en la
Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador, FESE, presentaron ante la
Asamblea Nacional un proyecto de Ley que propone la eliminación del examen Ser
Bachiller, como requisito previo para acceder a un cupo en las universidades blicas.
Como alternativa proponen que en el ámbito de la nivelación las universidades
realicen un ciclo básico común de tres meses para todos los aspirantes, donde se
impartirá asignaturas vinculadas a las áreas de conocimiento y materias generales
relacionadas con la carrera a la cual postula el estudiante. Este ciclo básico común
representará el 80% de la nota y, para cubrir el 20% restante se aplicará un test que
medirá habilidades y destrezas de razonamiento crítico. Lo novedoso de la propuesta
es que los procesos de nivelación y admisión no estarían a cargo del Instituto Nacional
de Evaluación, (INEVAL), sino, de las universidades.
En pocas palabras, cualquiera que sea el modelo educativo, planteamos como
uno de los desafíos del siglo XXI lograr mayor inclusión y el acceso de más
estudiantes a la educación superior, algo que todo el país necesita si se quiere
disminuir brechas sociales.
METODOLOGÍA
En base a los objetivos planteados, se realizó un estudio cualitativo con un
enfoque descriptivo. En este sentido, para conocer el estado del tratamiento del
acceso a la educación superior como derecho humano, fue necesario emplear como
método la revisión bibliográfica-documental, por medio del fichaje, lo que permitió no
solo consultar lo más relevante en materia de derechos fundamentales sino también,
acceder a la normativa jurídica nacional y extranjera que complementariamente con
las anteriores, garantizaron el cumplimiento de las metas propuestas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A partir de este análisis, se puede determinar que, en efecto, el objeto del derecho
a la educación superior es asegurar el acceso a las universidades en condiciones de
igualdad para todos los hombres y mujeres, así como a una formación técnica,
profesional y superior de calidad. En base a ello, de la doctrina y normativa que ha
sido analizada, también se ha podido corroborar que el derecho a la educación
superior posee características particulares diferentes al resto de los otros derechos
fundamentales, porque los bienes jurídicos que se intentan tutelar son de mayor
relevancia.
Adicional a ello, también se ha podido determinar que en la normativa
ecuatoriana, la LOES garantiza el derecho a la educación superior de calidad que
propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna, sin embargo el análisis realizado nos permite puntualizar que
la educación superior es igualmente afectada por los problemas determinantes que
padece el Ecuador como país, entre los principales la incoherencia entre políticas,
propósitos y metas nacionales con la educación superior y la baja cobertura e
inequidad en el acceso y en la permanencia en la educación superior. Han sido los
reiterados criterios y resoluciones que se dan en el Sistema Nacional de Educación
Superior, los que motivaron, justificadamente, la revisión de documentos, así como el
análisis y discusión de los temas críticos de la educación superior ecuatoriana.
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José Luis Terán Suárez
El acceso a la educación superior como derecho humano
De esta forma, tanto la Constitución ecuatoriana como la LOES, se erigen como
dos normas de innegable valor que le dan forma al derecho a la educación en el
entorno jurídico nacional. Aunque ciertamente, del estudio se pudo corroborar que la
Ley en cuestión, posee algunos problemas estructurales, relacionados principalmente
con la débil articulación del sistema nacional de educación superior con los
subsistemas encargados de garantizar el derecho a la educación y específicamente
con los problemas de acceso a la educación universitaria, pues ciertamente, Ecuador
es uno de los países a nivel latinoamericano con menores coberturas en educación
superior. En ese sentido, concluimos que debe ser una prioridad aumentar el acceso
a este nivel educativo.
También existe un consenso mayoritario en considerar que el acceso a la
educación superior se activa cuando el derecho a la educación contenido en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución de la República del
Ecuador es protegido; pero de la literatura y normativa consultada, se pudo evidenciar
que los temas relacionados con el acceso, la calidad y permanencia, su pertinencia y
relevancia, tocan de lleno con la necesidad de realizar cambios significativos en las
diferentes dimensiones que constituyen la educación superior, y adecuar sus
estructuras para el cumplimiento de las funciones que le son propias, en momento de
honda crisis sanitaria y económica. En tal virtud, corresponderá al Estado otorgar
especial protección al ejercicio de este derecho, cumpliendo con su función de
garante de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Además, de la revisión bibliográfica efectuada, se ha podido constatar que, si bien
es cierto, el derecho a la educación superior reviste gran importancia, por la
naturaleza de los atributos integrantes del derecho que posee, no son definitivos, sino
que el contexto al que ha de responder la educación superior está cambiando, en ese
sentido es necesario que también se modifique el modelo de acceso a las
universidades si se quiere dar respuesta a las necesidades de este nuevo contexto.
Esta realidad implica que el nodo crítico referido a la integralidad del sistema y las
trayectorias e itinerarios educativos, relacionados con la expansión de la matrícula, la
reducción de brechas en la cobertura y en las trayectorias del sistema, el acceso e
igualdad de oportunidades en condiciones de equidad y calidad, el mejoramiento de
los perfiles de los sujetos educativos y la articulación del sistema, obligatoriamente
deben cambiar en el actual sistema educativo para dar una contestación adecuada a
las demandas de la sociedad.
CONCLUSIONES
El derecho humano a la educación es un factor determinante en los procesos
educativos universitarios. No obstante, hay que reconocer que constituye un principio
universal que exige profundas transformaciones personales e institucionales para que
se produzca, al menos, un módico crecimiento y bienestar de los individuos. Es
necesario no perder de vista que los derechos son el resultado de luchas históricas
sociales y políticas para no caer en respuestas conformistas. Es parte de nuestra
tarea seguir avanzando en la línea de hacer de la educación superior universitaria un
derecho humano universal.
El desempeño democrático del Sistema Nacional de Educación Superior, si se lo
observa correctamente desde la visión de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, parece bastante modesto y, en algunos aspectos, francamente mediocre.
Las evidencias cuantitativas o el formalismo jurídico de este proceso de expansión,
no parece siquiera acercarse a las aspiraciones emancipadoras que plantea la
Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador, FESE basada en el
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reconocimiento inalienable de la educación superior como un bien jurídico universal y
en la lucha permanente por hacer del derecho a la educación una realidad activa.
El Estado ecuatoriano implementó una serie de políticas públicas enfocadas en
incentivar o fomentar el acceso a la educación superior; las principales tienen que ver
con la garantía de gratuidad de la educación hasta el tercer nivel, el otorgamiento de
becas y créditos educativos a los estudiantes, la implementación de la política de
cuotas, la restructuración del Sistema Nacional de Educación Superior, la activación
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, SNNA y la aplicación del Examen
Nacional para la Educación Superior, ENES unificado a partir de 2017 con el examen
Ser Bachiller, que de alguna manera han permitido que el sistema educativo sea
distinto al de otros períodos históricos y que las condiciones sean relativamente
favorables en términos de acceso a la educación.
La realidad expresa que nuestra educación demanda un cambio global y no solo
de forma. Necesitamos que todos los colegios y escuelas sean de primera categoría,
solo así se podrá mejorar la calidad de la educación superior y tipo de estudiante.
Junto a estos cambios, la universidad ecuatoriana necesita de mayor espacio físico y
presupuesto; la demanda supera su capacidad. De qué ha servido a nuestros
estudiantes rendir las pruebas y obtener buenos resultados, si al final no existen los
cupos suficientes para todos. De otra parte, es urgente revisar el Bachillerato General
Unificado y realizar los cambios que sean necesarios.
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