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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 1(1), (julio-diciembre, 2020). pp. 13-23.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Mirada Jurídica Social a los Derechos en los
Sistemas Educativos
Equidad de género, un reto de la educación superior
pública
Gender equity, a dare of superior public education
Brenda Viviana Guerrero Vela
Doctora en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
Instituto de Posgrado de la Facultad de Jurisprudencia. Universidad Central del Ecuador. Ecuador
Email: bvguerrero@uce.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9647-0143
DOI: https://doi.org/10.29166/criticayderecho.v1i1.2444
Recibido: 2020-03-10 / Revisado: 2020-04-20 / Aceptado: 2020-05-22 / Publicado: 2020-07-01
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RESUMEN
Proporcionar un sistema de educación superior que garantice la protección de la
igualdad de género según las políticas públicas es uno de los principales objetivos
propuestos por la UNESCO en su Agenda 2030 para los países de América Latina y
el Caribe. Por lo tanto, las autoridades de educación superior deben implementar
mecanismos para especificar una formación integral de calidad que elimine las
brechas de género y promueva el aprecio y el respeto por las mujeres en todas las
esferas sociales. Cabe señalar que las mujeres hacen cambios en diferentes áreas
sociales y técnicas, debido a que promueven transformaciones significativas en
investigación, tecnología, educación, educación superior, entre otros. Nuestro estudio
revela que la sociedad machista aún se niega a trabajar en condiciones de igualdad
con las mujeres en el campo de la educación superior, lo que implica un
comportamiento regresivo de acuerdo con los derechos humanos. Por lo tanto, el
sistema de educación superior ecuatoriano debe implementar políticas efectivas de
género que garanticen la igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y
mujeres como un mecanismo aplicable para el desarrollo individual y colectivo.
Palabras clave: equidad, calidad educativa, inclusión educativa, perspectivas de
género, educación superior.
ABSTRACT
Provide a higher education system that guarantees the protection of gender equality
according to public policies is one of the primary objectives proposed by UNESCO into
its Agenda 2030 for Latin American and Caribbean countries. Therefore, higher
education authorities must implement mechanisms to specify comprehensive quality
training that eliminates gender gaps and promotes the appreciation and respect for
women in all of the social spheres. It should be noted that women are change-makers
in different social and technical areas, due to, their promote significant transformations
in research, technology, education, higher education among others. Our study reveals
that the macho society still refuses to work with equality conditions with women in the
higher educational field, which implies regressive behavior according to human rights.
Hence, the Ecuadorian higher educational system must implement effective gender
policies that guarantee equal opportunities and conditions between men and women
as an applicable mechanism for individual and collective development.
Keywords: equity, education quality, educational inclusion, gender perspectives,
higher education.
INTRODUCCIÓN
Uno de los retos más importantes de la Educación Superior Pública, es desarrollar
medidas activas para erradicar toda forma de discriminación o manifestación de
violencia de género, en los estamentos de educación, sumándose a las políticas
públicas nacionales e internacionales que, aún en pleno siglo XXI, no han logrado
eliminar el trato desigual y abuso de poder en los espacios de formación. Las
instituciones educativas deberían vivenciar el acceso y permanencia de manera justa
y equitativa para que las mujeres en sus diferentes roles como estudiantes, docentes,
investigadoras y autoridades, materializándose el derecho a la inclusión e igualdad
que traspase los límites de los centros educativos hacia la sociedad.
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Equidad de género, un reto de la educación superior pública
Si bien es cierto, las políticas públicas contemplan acciones que permiten la
incorporación de la mujer a los estamentos educativos, podemos advertir que se
mantienen un trato desigual, lo que dista mucho del objetivo fundamental de la
educación como un compromiso primordial y su efecto transformador, un derecho, no
un concepto, cuya importancia radica multidisciplinariamente en todas las áreas y
campos de la ciencia y conocimiento. Asimismo, es innegable la existencia de
normativas legales que amparan las acciones en favor de la equidad de género, estas
no han sido operativizadas de manera efectiva, de tal manera que todos los actores
educativos las vivencien en sus actividades de manera regular como una expresión
natural, cotidiana y de derechos más no como una imposición, es decir que los
criterios de equidad y justicia formen parte de la conciencia colectiva.
La labor educativa docente, no está centrada en la simple transmisión de
conocimientos, ya que busca la formación integral del ser humano para alcanzar su
realización personal y comunitaria por lo tanto si en sus aulas no se evidencia
prácticas equitativas y justas no propenderá a la transformación social cuya
responsabilidad le corresponde, tomando en cuenta que la Universidad Pública nace
y se inspira en los principios de la democracia del país para crear condiciones para
un futuro prometedor para los beneficiarios del proceso educativo.
Los logros alcanzados en relación al acceso de la mujer a los diferentes espacios
tanto educativos como laborales son evidentes, ya que actualmente han incursionado
en carreras profesionales y ámbitos laborales que antes eran imposibles de acceder,
no obstante esa participación es limitada en relación a la población total femenina, así
también es innegable que persisten las desigualdades en cuanto a nombramientos,
promociones, reconocimientos y las controversiales situaciones de acoso,
hostigamiento y violencia de género.
El contexto laboral y educativo actualmente denota facilidades de acceso y
permanencia en cuanto a la participación del género femenino, sin embargo, no se ha
logrado la transversalización de la perspectiva de género, que mitigaría el abuso,
exclusión y relaciones de poder que limitan el pleno desarrollo emocional, educativo
y laboral de la mujer, que sigue siendo relegada directamente por los que están a su
alrededor o por ella misma en respuesta a la naturalización de su formación patriarcal
inequitativa que ha calado en su propia cultura consolidando procesos
discriminatorios como naturales por el desconocimiento de sus propios derechos.
DESARROLLO
La normativa constitucional establece el ejercicio progresivo de los derechos para las
personas bajo los principios de igualdad y no discriminación como garantía de su
desarrollo, lo cual, es tarea fundamental del Estado y la sociedad. Téngase en cuenta
que, los derechos humanos son universales, irrenunciables e imprescriptibles,
situación que se reconoce en la normativa nacional e internacional. De ahí, emerge
la necesidad de promover y proteger los derechos humanos y dentro del marco de las
competencias, elaborar e implementar normativas y prácticas efectivas de derecho,
de tal manera que, se perennice la vigencia de las garantías constitucionales y se
prohíba toda forma de discriminación.
Normativa constitucional esencial
En cuanto al ejercicio de derechos, la Constitución de la República del Ecuador,
señala:
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
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1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes
y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
A partir de este marco normativo, cabe reflexionar en torno a algunos aspectos, por
ejemplo: ¿qué implica la equidad de género? La equidad de género, implica la
igualdad como derecho fundamental a la que hombres y mujeres tienen derecho, para
el desempeño de iguales funciones en el trabajo y en la sociedad; por tanto, esta
concepción debe ser analizada desde varios contextos para comprenderla jurídica y
socialmente; y desde sus esencialidades, contribuir en la construcción de una cultura
del respeto en todos los ámbitos sociales, particularmente en la educación superior,
entre pares docentes, académicos, estudiantes y demás actores.
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Según el Consejo Nacional de Igualdad de Género (2014):
La transversalización del enfoque de igualdad de género, entonces:(…)
consiste en integrar, sistemáticamente, el enfoque de género en las
situaciones, prioridades y necesidades de las mujeres en todas las políticas,
programas, procedimientos administrativos y financieros y en el marco
cultural de la institución u organización, con el fin de promover la igualdad de
género (p. 152).
En Ecuador, pese a los avances normativos y el imperativo constitucional,
las políticas públicas del Estado y otros esfuerzos en torno a la igualdad de
género; la brecha de desigualdades entre hombres y mujeres es amplia se
aparta, así, de la realidad está muy apartada de los planteamientos
constitucionales. Por tanto, es necesario que todos los poderes públicos del
Estado dinamicen su contenido y tutela del derecho sobre la equidad y género
desde el marco de institucionalidad, incluyendo planes y programas efectivos
que se conviertan en herramientas efectivas para el mejoramiento de la calidad
de vida desde la materialización de este derecho.
Asimismo, la capacitación a servidores de los distintos estamentos educativos,
así como a los destinatarios de las políticas públicas, que dentro de sus competencias
desarrollaran actividades inclusivas es fundamental; cabe resaltarse que, es preciso
eliminarse los prejuicios y practicas regresivas de derechos, pues estas son causas
fundamentales de la desigualdad, lo cual, se puede enfrentar desde una sólida
conciencia colectiva, cuya consolidación, corresponde principalmente a los centros
de educación y de investigación, como mediadores en la construcción de del
pensamiento y las prácticas en la sociedad.
Aspectos esenciales inherentes al contexto educativo
Sancho y otros (2013), señalan:
La Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación
contra las Mujeres (CEDAW) de la ONU. Durante la Década de las Mujeres
de las Naciones Unidas (1975-85), se propusieron recomendaciones
específicas para el ámbito científico, como, por ejemplo, el programa de
acciones titulado “Science and Technology, and Women” propuesto por el
Panel del Comité Asesor sobre Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de
las Naciones”
Invisibilizar a la mujer en el contexto educativo y de investigación constituye un
acto de discriminación, de violencia, que inhibe gravemente la capacidad de la mujer
en su desarrollo personal, para disfrutar de sus derechos y libertades en igualdad,
haciendo uso progresivo de esos derechos como ser humano que tiene la posibilidad
de desarrollarse libremente, como determina la Constitución de la República del
Ecuador.
El trabajo en el campo docente va más allá de la formación profesional y la
transmisión del saber en las distintas áreas del conocimiento hacia la formación
integral del ser humano desde los distintos espacios educativos, se trata de posibilitar
la ruptura paradigmática del pensamiento tradicional, el abandono de patrones
sociales negativos y de excluir toda forma de discriminación y trato desigual que, de
manera sistemática, atenta contra el libre desarrollo de la mujer. Lo cual, debilita la
calidad de vida y trabajo y rendimiento en las instituciones de educación superior.
En la comunidad universitaria y social en términos generales, aún existen
mensajes regresivos, en cuanto a la incorporación de la mujer en el campo docente,
académico y científico, de ahí, la necesidad de elevar el trabajo y el análisis de la
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realidad en función de una concientización y construcción de un pensamiento
inclusivo, horizontal entre hombres y mujeres, que conlleve a un trato igualitario que
potencie el desarrollo social justo y equitativo.
Es de conocimiento histórico la discriminación que ha sufrido la mujer, en los
campos de desarrollos social, su reivindicación ha sido una lucha incansable en torno
a la conquista de derechos en los ámbitos laborales, sociales y políticos. Como se
viene diciendo, actualmente las brechas de discriminación en contra de la mujer aún
se mantienen y se expresan en los espacios laborales en términos generales y
particularmente en los académicos, donde pese a la existencia de normativa legal y
a la formación constante, ciertas prácticas de abuso de poder se mantienen, tornando
el espacio laboral en un entorno poco saludable para el desarrollo integral de la mujer.
Es notorio, su desgaste físico, emocional y laboral.
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Mujeres, CEDAW (1979) y, más reciente, la Plataforma de Acción de Beijing
(1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio contenidos en la Declaración del
Milenio (ODM) (Superior, 2015), insisten en la necesidad de eliminar toda forma de
discriminación en contra de la mujer, así como, la posibilidad de trabajar en la
implementación de políticas y prácticas inclusivas en materia de género.
De lo expuesto, se insiste en la reflexión y el debate en torno a la igualdad de
género, la comunidad y la sociedad en su conjunto, deben ser partícipes del cambio,
si bien no se trata de presentar a la mujer como una víctima, no es menos cierto que
la discriminación en contra de ella ha sido arrolladora históricamente. Por tanto, se
requiere establecer una conciencia de responsabilidad colectiva desde el ámbito
educativo y social en su más amplia significación y sentido.
Téngase en cuenta que, una de las principales maneras de internalizar en el
pensamiento de quienes son parte activa de las comunidades educativas, es decir,
de autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores y otros participantes es el rescate
de valores, a partir de una educación holística, con enfoque de derechos humanos.
Por tanto, impulsar los procesos de integración en el ámbito educativo requiere
que la institución mejore constantemente de capacitación docente, en función de un
fortalecimiento profesional e investigativo que incluya incentivos, reconocimientos y
becas, que entre otros aspectos, potencie el pensamiento y desde ahí, trascienda a
procesos educativos de calidad, para garantizar una formación profesional y humana
de calidad, garantista de los derechos, de entre los cuales, la equidad de género es
fundamental. Nótese que “la empatía intelectual, conecta al docente con los
estudiantes, y a estos con los demás participantes del contexto escolar, permite el
intercambio de conocimientos y experiencias, con libertad, confianza, respeto y
valoración” (Castillo, 2013, p. 113)
El rol del docente en la educación superior requiere no solo formación profesional,
académica, especializaciones, maestrías, pedagogía, didáctica, educación,
investigación, sino también una cultura de valores éticos, esenciales de la condición
humana, cuya principal tarea es Educar más allá de instruir. Se trata de viabilizar el
cambio que la sociedad requiere en torno a los problemas sociales, para responder
al interés y al bienestar de la humanidad en su conjunto sin descuidar el respeto y
valoración al entorno natural. “el proceso de enseñanza aprendizaje tendrá una carga
de amor, sentimiento superior expresado en la confianza, pasión, generosidad,
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solidaridad, equidad, humildad y exigencia, desde la sensibilidad docente (Castillo,
2015, p. 7), para que sea efectiva en función de las exigencias contextuales.
Aspectos del campo laboral inherentes a la equidad entre hombres y mujeres
En el campo laboral se observa que la mayoría de las mujeres, pese a realizar trabajos
iguales con respecto a los hombres, en los mismos niveles académicos y de
preparación no perciben los mismos beneficios, se restringen las oportunidades de
crecimiento profesional, lo que constituye un abuso del poder ejercido por los hombres
que trae como consecuencia el reparto desigual de la economía, precarizándola y
afectando condiciones elementales de vida.
Lo anterior, es una muestra de la discriminación en contra de la mujer que limita
el uso y goce de los derechos fundamentales de manera que debería se progresiva
como lo establece el marco constitucional, más no, regresiva como está sucediendo
en la práctica. Los modelos caducos de cerrazón de ciertos actores principales, entre
otros; directores, jefes, autoridades, pares que prevalece de su condición en la
estructura de poder dentro de la institución, subordina a la mujer y afectando
negativamente su entorno laboral cuando el papel de desempeño de estos actores
debería ser de liderazgo, dentro de los procesos educativos reconociendo, valorando
y brindando igualdad de oportunidad a hombres y mujeres.
Aspectos del campo político y educativo inherentes a la equidad entre hombres
y mujeres
En el campo político, históricamente se ha conocido la lucha incansable en varios
escenarios de trascendencia nacional en el Ecuador, desde cuando se trata de la
primera magistratura en el poder años 90, ejemplo que vale recordar para evitar su
replicación, asimismo, dentro de los antecedentes de la democracia en este país, no
fue posible garantizar el derecho de la mujer en la representación política nacional
debido al enquistado modelo patriarcal en las altas esferas del poder político que
mantiene en el pensamiento de la línea vertical patriarcal.
Hoy se promueve la participación política de la mujer en el campo electoral, la
lucha de la mujer en el ejercicio del poder público, la participación en las cuotas de
poder político, el cumplimiento de la alternabilidad en las elecciones universales, la
paridad electoral, lo cual, es una muestra que aun en este campo existe el sesgo
discriminatorio, normalmente las mujeres no están en su mayoría en los escaños
principales de las dignidades, sino en la representación alterna, puesto que las
políticas del Consejo Nacional Electoral, exigen el cumplimiento de la inclusión de la
mujer en la política, como un requisito formal, más no ha calado en la consciencia de
igualdad en la participación política entre hombres y mujeres.
La aceptación de la referida igualdad exige una revalorización de la mujer como
actora primordial del cambio social. Son mínimos los casos en que las mujeres son
candidatas principales a las diferentes dignidades locales y nacionales, lo cual,
sucede también en el ámbito universitario en el que la mujer, generalmente no es
actora principal de las elecciones universitarias, lo cual, aún está vedada por patrones
sociales aprendidos caducamente en el tiempo, modelos que se replican en la
actualidad en las instituciones y esto debilita la institucionalidad así como la calidad
en la toma de decisiones del gobierno administrativo en el ámbito educativo de la
educación superior.
Hay que reconocer que, la igualdad de la mujer con respecto al hombre en lo que
tienen que ver con la participación en los órganos de gobierno universitario, así como
a nivel social en su sentido más amplio, no debe ser vista como una dádiva, sino
como, el simple ejercicio de los derechos.
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La educación con perspectiva de género
La Educación como eje transversal de la transformación social, debe reorientar su
accionar hacia un enfoque de equidad género, que, en tanto, dimensión práctica y
analítica de la realidad, reconoce y analiza las relaciones sociales entre los sexos,
permitiendo mostrar las inequidades e injusticias que derivan de patrones culturales
sexistas y machistas. En tal sentido, este enfoque permite, desde la praxis educativa,
identificar dónde se reproducen las desigualdades y buscar estrategias y acciones
para su transformación. Las Instituciones de Educación Superior (IES) promoverán
espacios académicos que: respeten la diversidad de nero y orientación sexual, es
decir, deben contar con estrategias idóneas para enfrentar la discriminación y
violencia por razones de género y orientación sexual; y, garantizar la participación
efectiva y paritaria de hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida académica,
entre otros.
En base a esta normativa las IES, deben implementar de forma institucional el
plan de igualdad que permita a la institución en forma constante replantear las
actividades académicas, docentes y de aprendizaje desde las aulas, incorporar
actividades inclusivas dentro de un plan de mejoras de planificación, seguimiento y
evaluación de procesos y resultados sobre los principios de igualdad y equidad de
género. Por tanto, el conglomerado social debe abrir su mente al cambio, para
reaprender en la humanidad, el trato de respeto e igualdad, de ambos, hombre y
mujeres, con iguales capacidades como complemento del desarrollo social; resistirse
a ese cambio es una batalla perdida, la sociedad debe acoplarse a la educación
inclusiva lo que significa implementar estrategias y actividades académicas acordes
con los derechos fundamentales vigentes.
Mujeres innovación ciencia y educación
Innovación uno de los retos y paradigmas de la Educación, es un proceso constante
dentro de la Educación Superior Pública, que permita visibilizar el esfuerzo de la
mujer, sus aportes en el campo académico, de investigación, científico y docente. El
esfuerzo por los poderes públicos del Estado debe apoyar a que se generen cambios
estructurales dentro de los estamentos educativos, rompiendo el pensamiento
tradicional, invirtiendo en educación, es decir, apostando al desarrollo social,
potenciando la participación igualitaria en el trabajo y producción intelectual y
fortaleciendo el sistema educativo que genere conocimiento de calidad.
Es necesario que la Universidad Pública eleve su compromiso e incidencia en el
cambio de las decisiones gubernamentales, para que la Universidad sea pionera del
cambio social en el enfoque de protección de derechos dentro de la institucionalidad,
en el devenir del tiempo, convirtiéndose un bastión de cocimiento bajo los principios
de igualdad y equidad.
No es docente quien solo dicte cátedra, se necesita incluir la constante de la
investigación, para generar proyectos que vinculen a la sociedad, a propuestas
inclusivas de cambio social, que apuesten por el bienestar general priorizando el
desarrollo humano, respondiendo al rol principal de colaborar activamente en todos
los campos de la ciencia, salud, derechos, tecnología, entre otros, para responder a
tan importante rol.
En tal sentido, Sartori (1987), expresa: “por la dialéctica del disentir; por un debatir
que aunque presuponga elementos de consenso y de conflicto, no se resuelve en
ninguno de estos términos […] es una dialéctica, en la que el consenso más
importante es el consenso sobre las reglas para la resolución de esos conflictos”, es
decir, más allá de la norma, se requiere de consciencia social, de compromiso
verdades y de trabajo conjunto entre hombres y mujeres, para construir una sociedad
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justa y equitativa, basada en la investigación y la creación de nuevos modos de
resolver los problemas de la vida.
Ha sido necesario en esta investigación, revisar los aportes de expertos sobre el
tema a fin de definir cuál sería la ruta del procedimiento en el ámbito Educativo
Superior, cuya validez cobra relevancia dentro del ámbito educativo, a fin de frenar
prejuicios que disminuyen las posibilidades de equidad entre hombres y mujeres, y
que, recurriendo a silenciamiento de quienes han sido objeto de discrimen intentan
perennizar la desigualdad objeto de estudio.
Kant (2002), considera las condiciones necesarias para el desarrollo de las
potencialidades humanas y para la enseñanza y el aprendizaje, considera:
La formación docente requiere de actualización constante, de tener mayores
oportunidades de promoción, remuneración, en las instituciones educativas del país
a docentes investigadores, incentivar las recategorizaciones, para alcanzar la
titularidad en la docencia, realizar producción científica de calidad, que signifique
grandes avances en los proyectos de investigación, acceder a la formación doctoral,
potenciar la movilidad para los estudios nacional e internacionalmente, asegurando
así la educación de calidad y excelencia, cuya preparación y formación en tiempo
oportuno, en edad productiva, pueda replicarse su experiencia en la labor educativa,
en la misma institución, es decir si uno de los ximos niveles a los que aspira un
docente es PhD, debe incluirse a mujeres y hombres que mantengan ese compromiso
a largo tiempo, para que su actividad en el conocimiento obedezca a la dinámica
social, que permita transformar el pensamiento y la dinámica social desde el contexto
educativo en forma permanente.
Si bien, los planteamientos anteriores son fundamentales, cabe reflexionar sobre
la pertinencia y eficiencia de sus aplicaciones, por ejemplo: no tiene sentido auspiciar
una beca a personas que están por jubilarse, pues a más de ser un error
administrativo, limita los impactos positivos de una beca que se pueden alcanzarse al
otorgarse a personas que permanecerán más tiempo en la institución y retribuir con
las experiencias y conocimientos alcanzados a la inversión económica que la
institución realiza.
Así mismo, el acceso a una beca constituye un derecho fundamental, no puede
desconocerse que hay funcionarios que han permanecido cadas en las
instituciones sin visibilizar esfuerzo y trabajo distinguido, quieren hacer uso de tal
beneficio ya en las puestas de salida del sistema público, lo cual, va en contra de los
reales propósitos de una beca educativa.
Cabe señalar que, estos planteamientos se realizan teniendo en cuenta el interés
superior de la sociedad, hay que considerar que las inversiones qué como estado se
realizan, deben retribuirse al mismo, garantizando así, el desarrollo individual y
colectivo como un mecanismo expedito en la construcción de una sociedad justa y
equitativa y su constante desarrollo sin consecuencia con el desarrollo social en
términos generales.
CONCLUSIONES
Se evidencia que, si bien existe un incremento significativo de las docentes en el área
de educación, ciencia y tecnología, aún persisten comportamientos discriminatorios
en cuanto a la participación de la mujer, como, por ejemplo, en los procesos
electorales propios de la comunidad universitaria, que, entre otros, revelan que el
listado de postulantes en los escaños electorales principales son hombres y solo los
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puestos de alternabilidad están reservados para las mujeres. Ello, es muestra de una
deficiente cultura institucional en materia de equidad de género.
La poca consideración a la equidad de género también es evidente a nivel del
estudiantado, en las Instituciones de Educación Superior públicas. Puede decirse que
la condición poco inclusiva en materia de género entre el personal académico
constituye un marco de referencia para el estudiantado.
Las comunidades educativas que no implementan cambios estructurales en las
áreas del conocimiento generan un retraso social y una brecha generacional que
limita las posibilidades de desarrollo. La discriminación a la mujer lesiona derechos
humanos, oponiéndose al uso progresivo de estos, olvidándose que el deber
fundamental de la Educación es crear posibilidades y oportunidades de desarrollo
integral.
RECOMENDACIONES
Las Instituciones educativas, deben instaurar cambios estructurales, tendientes a
incorporar políticas y prácticas inclusivas con énfasis en el género en el contexto, ello
conllevará a la praxis de acciones académicas, científicas y tecnológicas efectivas y
eficientes. Asimismo, es fundamental que el reparto de cuotas de poder en los cargos
administrativos y de dirección de los estamentos se realicen en función de la
capacidad y la formación académica; brindando a la mujer igualdad de oportunidades
de tal manera que la igualdad entre hombres y mujeres elimine el pensamiento y las
prácticas patriarcales que tradicionalmente se evidencia en los procesos sociales.
Toda institución de Educación Superior Pública, debe incluir una investigación
diagnostica de su realidad situacional, que sirva para prevenir, concientizar,
sensibilizar e incluir dentro de sus áreas estratégicas el “Observatorio de Género"
para que se generen políticas institucionales, talleres de prevención dirigidos a
docentes, estudiantes y demás actores institucionales para elevar el dialogo, los
protocolos necesarios y el seguimiento indispensable para minimizar el riesgo de
discriminación a la mujer.
Los estamentos públicos de Estado deben actualizar el concepto de educación
con enfoque en Derechos Humanos, tutelando estos derechos dentro de la
comunidad educativa, incluir actividades y crear herramientas de evaluación interna
de tal manera que, permitan incluir la equidad de género en todas las actividades
institucionales, generando así, el desarrollo de una cultura de equidad y justicia.
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