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Alba Guadalupe Yépez Moreno
La inclusión, un derecho en la educación
del conocimiento, no obstante, de acuerdo con la complejidad de la inclusión en la
educación, se requieren procesos sostenidos para garantizar apropiados resultados.
Políticas educativas para la diversidad
Las políticas de inclusión educativa actuales son el resultado del análisis, debates y
acuerdos de varios estados, mismos que en la búsqueda de una educación justa y
equitativa incorporan nuevas maneras de concretar la educación en contexto,
tratando de atender con pertinencia a la diversidad del estudiantado, en este sentido,
una de las situaciones difíciles de superar ha sido el cambio de las concepciones y
comprensiones con respecto a lo diverso. Nótese que, la diversidad no se limita a una
determinada condición personal, sino, trasciende a la inconmensurable diferencia que
todo ser humano tiene con respecto a los demás.
Se han encontrado evidencias de que en la antigüedad y en la edad media, la
eliminación, el abandono y el aislamiento de las personas consideradas diferentes,
eran prácticas comunes. Ello se daba por el carácter negativo otorgado las personas
con algún tipo de discapacidad o dificultad para aprender o relacionarse con los
demás. Asimismo, el diferente era estigmatizado como endemoniado o pecador, ya
que su diferencia era considerada un castigo divino. De ahí que, al tener la idea de
que los diferentes no aprenderían, entonces, no había la necesidad de educarles;
bastaba con darles cuidados y curaciones elementales para su supervivencia, dando
lugar a la creación de los primeros asilos para brindarles asistencia, más no,
educación.
De un modelo eminentemente asistencialista en asilos o casas de salud se pasa
a un modelo del déficit centrado en la enfermedad o alteración de la persona, es decir,
se consideraba que su diferencia era el resultado de una enfermedad, trastorno o
alteración. A partir del modelo del déficit, se etiquetó a la persona con el nombre de
la entidad patológica que portaba (epiléptico, disléxico, ciego, etc.), lo cual, le
despojaba de su condición de persona y se le atribuía un trato diferenciado,
excluyente y discriminatorio, resaltando su condición diferente, desde la perspectiva
de una normalidad homogénea.
Desde los presupuestos anteriores, las personas consideradas normales, tenían
el derecho de asistir a las instituciones educativas regulares, mientras que a las
personas que presentaban dificultades o diferencias se les permitía asistir a
instituciones especiales, o simplemente, quedaban fuera del sistema educativo,
vulnerando el derecho a educarse y desarrollarse como cualquier otro ser humano.
Como mecanismos de atención a reclamaciones sociales con respecto a la
construcción de la equidad en los distintos ámbitos, han ido surgiendo un conjunto de
acuerdos, convenciones, declaraciones, agendas, entre otros cuerpos normativos
nacionales e internacionales que intentan garantizar el ejercicio de distintos derechos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) generaliza los
derechos fundamentales para todas las personas, específicamente en el Artículo 2,
señala: “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición”, lo cual, constituye una exhortación a los estados a evitar
cualquier discriminación, exclusión, restricción o distinción. Lo cual, reconoce que las
personases poseen legítimos derechos indistintamente de su condición individual o
colectiva. Esta posición cambia radicalmente la percepción de normalidad y
diversidad; la primera, incluye a lo diverso, mientras que la segunda es una condición
natural humana, más no por ello, anormal. Por tanto, la normalidad homogénea pasa
a ser una idea caduca, que no debe ser aplicada en ningún contexto, téngase en