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Revista Jurídica Crítica y Derecho
1(1), pp. 49-60
derecho constitucional a la intimidad de los ciudadanos es vulnerado en las redes
sociales de internet.” (p. 34).
La Corte Constitucional de Bogotá (2017) sentencia T-063A/17, en su parte
pertinente define el derecho a la Intimidad como (…) permite a las personas manejar
su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores”
(p.12). Esta definición refleja una vez más que la vida privada o colectiva que lleve
cada persona hace comprender que todos los seres humanos tienen derecho a una
vida privada, y no trasciende o impacta a la sociedad de manera directa, toda vez que
las acciones que en ella se desarrollan no son incumbencia personal, pues no les
afectan, es así que desde hace varios años ya existía normativa de protección a la
intimidad establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948),
que en el artículo 12, afirma “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en la vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su
reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques”.
Esta investigación se basa en la normativa que regula el derecho a la intimidad
personal y familiar, que va ligado a la educación, relacionado particularmente a delitos
informáticos. Toda vez que como garantía fundamental el internet es de gran interés
e importancia, pues las personas realizan gran parte de actividades por la web dado
que: se informan, aprenden, leen, escuchan música, ven películas, miran televisión,
juegan, se comunican y se relacionan con los demás. Sin embargo, debido a los
continuos avances de la tecnología, los alcances jurídicos del derecho a la intimidad
personal y familiar, se encuentran inoperantes en la práctica, puesto que no existen
entes reguladores que vigilen y controlen los delitos o la indebida, inadecuada e
irresponsable utilización de información por parte de contraventores, que a través del
internet como las redes sociales, violan el derecho a la intimidad de las personas por
medio de audios, videos, imágenes entre otros, que vulneran la imagen, buen nombre
y la honra de aquellos que han sido ultrajados digitalmente.
Aunque es difícil precisar cifras exactas hay datos presentados por el Instituto
Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) que muestran a través de estadísticas
que en el año 2019, aproximadamente a 13800000 de ecuatorianos se conectan a
internet, de los cuales 12000000 disponen de redes sociales, es decir, el 80% de la
población nacional, la función principal es comunicativa a través de la cual interactúan
con los demás, comparten intereses comunes, pues las publicaciones en las redes
sociales se han convertido en una herramienta muy potente, ya que fomenta la
construcción de identidad debido a que es un aprendizaje continuo en la vida diaria,
puesto que aprenden sobre sí mismo en relación con los demás, les da autonomía,
aprecian que no hay limitaciones, fortalecen su sociabilidad, los hacen sentir menos
expuestos al estar detrás de una pantalla, hace que se animen o atrevan más, ofrece
visibilidad, pueden ver y ser vistos, publican para hacer público, para pertenecer y ser
populares, sin embargo, la mayoría de usuarios, toman poca o incluso ninguna
precaución en cuanto a la prudencia de revelar datos personales.
Así como, la tecnología es usada en las redes sociales estas herramientas
facilitan la interrelación de los seres humanos a nivel personal y educativo, también
han servido de forma negativa como instrumento para divulgar hechos privados que
violan la intimidad ya que los datos personales son accesibles, están sujetos a un
manejo inadecuado que en su almacenamiento, tratamiento y recuperación son
posibles en cualquier tiempo y espacio, sin tener conciencia de las consecuencias
que estos actos conllevan y que legalmente se convierten en delitos como:
secuestros, extorsión, fraudes, acoso , intimidación, suplantación de identidad, el uso