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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 1(1), (julio-diciembre, 2020). pp. 49-60.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Mirada Jurídica Social a los Derechos en los
Sistemas Educativos
Vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar
en las redes sociales
Violation of the right to personal and family privacy on
social networks
Angela Estefanía Baño Carvajal
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Ecuador
Email: angelita.estefania@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8063-3363
Jenny Liliana Reyes Estrada
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Ecuador
Email: juridica.liliana@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3862-9483
DOI: https://doi.org/10.29166/criticayderecho.v1i1.2447
Recibido: 2020-04-02 / Revisado: 2020-05-01 / Aceptado: 2020-05-22 / Publicado: 2020-07-01
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Ángela Estefanía Baño Carvajal / Jenny Liliana Reyes Estrada
Vulneración de derechos a la intimidad personal y familiar en las redes sociales
RESUMEN
El Estado a través de la Constitución, garantiza el efectivo goce de los derechos
fundamentales del ser humano entre estos, el derecho a la intimidad personal y
familiar, el derecho a la protección de datos de carácter personal, entre otros, que
están siendo violentados, a través del mal uso de las redes sociales que violentan el
derecho a la intimidad de las personas, actos que legalmente se convierten en delitos
como: secuestros, extorsión, fraudes, acoso , intimidación, suplantación de identidad,
el uso del software malicioso, violación de intimidad, hackeos de sitios web y más
delitos, el derecho a la intimidad que debe delimitarse para diferenciarse de otros
bienes y derechos fundamentales. En el campo de la educación y a nivel familiar, las
Tecnologías de la Información y la Comunicación facilitan a los niños, niñas,
adolescentes y demás personas la ejecución de diversas actividades, ya que se trata
de un medio de interacción, ocio, trabajo y aprendizaje, no obstante, a pesar de
constituirse en un importante recurso, al ser mal utilizadas, ponen en riesgo la
integridad personal y social de los usuarios.
Palabras claves: derechos fundamentales, intimidad personal, protección de
datos, internet, redes sociales.
ABSTRACT
Through the Constitution, the State guarantees the effective enjoyment of the
fundamental rights of the human being, the right to personal and family privacy, the
right to the protection of personal data, among others. They are being violated, through
the misuse of social networks that violate the right to privacy of individuals, acts that
legally become crimes such as: kidnappings, extortion, fraud, harassment,
intimidation, impersonation, use of malicious software, violation of privacy, website
hacking and more crime. The right to privacy must be delimited to differentiate from
other goods and fundamental rights. In the field of education and at the family level,
information and communication technologies make it easier for children, adolescents
and others to carry out various activities, since it is a way of interaction, leisure, work
and learning, however, despite being an important resource, by being misused, they
compromise the personal and social integrity of users.
Keywords: fundamental rights, personal privacy, data protection, internet, social
networks.
INTRODUCCIÓN
La incursión de las redes sociales en la vida cotidiana, particularmente en el campo
de la educación, ha permitido redefinir la forma en que los ciudadanos interactúan y
ha facilitado la comunicación, ya que es una red infinita de información, estudiantes
de todos los niveles la utilizan y navegan por horas, convirtiéndose en una
herramienta valiosa de contenidos académicos, pero también tiene sus debilidades,
dicho esto, el Estado tiene como prioridad garantizar el efectivo goce de los derechos
fundamentales del ser humano y todo lo inherente a este, derechos que se encuentran
instaurados en la Constitución, como el derecho a la intimidad personal y familiar, el
derecho a la protección de datos de carácter personal entre otros. Tal como
menciona, Castro (2016), “la importancia del tema radica en establecer cómo el
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derecho constitucional a la intimidad de los ciudadanos es vulnerado en las redes
sociales de internet.” (p. 34).
La Corte Constitucional de Bogotá (2017) sentencia T-063A/17, en su parte
pertinente define el derecho a la Intimidad como (…) permite a las personas manejar
su propia existencia como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores”
(p.12). Esta definición refleja una vez más que la vida privada o colectiva que lleve
cada persona hace comprender que todos los seres humanos tienen derecho a una
vida privada, y no trasciende o impacta a la sociedad de manera directa, toda vez que
las acciones que en ella se desarrollan no son incumbencia personal, pues no les
afectan, es así que desde hace varios años ya existía normativa de protección a la
intimidad establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948),
que en el artículo 12, afirma nadie será objeto de injerencias arbitrarias en la vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su
reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o ataques”.
Esta investigación se basa en la normativa que regula el derecho a la intimidad
personal y familiar, que va ligado a la educación, relacionado particularmente a delitos
informáticos. Toda vez que como garantía fundamental el internet es de gran interés
e importancia, pues las personas realizan gran parte de actividades por la web dado
que: se informan, aprenden, leen, escuchan música, ven películas, miran televisión,
juegan, se comunican y se relacionan con los demás. Sin embargo, debido a los
continuos avances de la tecnología, los alcances jurídicos del derecho a la intimidad
personal y familiar, se encuentran inoperantes en la práctica, puesto que no existen
entes reguladores que vigilen y controlen los delitos o la indebida, inadecuada e
irresponsable utilización de información por parte de contraventores, que a través del
internet como las redes sociales, violan el derecho a la intimidad de las personas por
medio de audios, videos, imágenes entre otros, que vulneran la imagen, buen nombre
y la honra de aquellos que han sido ultrajados digitalmente.
Aunque es difícil precisar cifras exactas hay datos presentados por el Instituto
Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) que muestran a través de estadísticas
que en el año 2019, aproximadamente a 13800000 de ecuatorianos se conectan a
internet, de los cuales 12000000 disponen de redes sociales, es decir, el 80% de la
población nacional, la función principal es comunicativa a través de la cual interactúan
con los demás, comparten intereses comunes, pues las publicaciones en las redes
sociales se han convertido en una herramienta muy potente, ya que fomenta la
construcción de identidad debido a que es un aprendizaje continuo en la vida diaria,
puesto que aprenden sobre mismo en relación con los demás, les da autonomía,
aprecian que no hay limitaciones, fortalecen su sociabilidad, los hacen sentir menos
expuestos al estar detrás de una pantalla, hace que se animen o atrevan más, ofrece
visibilidad, pueden ver y ser vistos, publican para hacer público, para pertenecer y ser
populares, sin embargo, la mayoría de usuarios, toman poca o incluso ninguna
precaución en cuanto a la prudencia de revelar datos personales.
Así como, la tecnología es usada en las redes sociales estas herramientas
facilitan la interrelación de los seres humanos a nivel personal y educativo, también
han servido de forma negativa como instrumento para divulgar hechos privados que
violan la intimidad ya que los datos personales son accesibles, están sujetos a un
manejo inadecuado que en su almacenamiento, tratamiento y recuperación son
posibles en cualquier tiempo y espacio, sin tener conciencia de las consecuencias
que estos actos conllevan y que legalmente se convierten en delitos como:
secuestros, extorsión, fraudes, acoso , intimidación, suplantación de identidad, el uso
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Vulneración de derechos a la intimidad personal y familiar en las redes sociales
del software malicioso, violación de intimidad, hackeos de sitios web para capturar
datos personales, entre otros delitos que en más de una ocasión generan pérdidas
económicas y causan daños psicológicos y psicosociales en las personas afectadas.
Al igual que en el campo de la educación, si bien, las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC´s) han facilitado el desarrollo de las habilidades
cognitivas, debido que, al tener estas herramientas al alcance, no se desarrolla la
capacidad de pensamiento crítico, no es menos cierto que, facilitan y generan
comodidad para elaborar tareas que requieren de un proceso analítico sistemático. El
internet cada día se vuelve una herramienta esencial en la vida diaria y por qué no
decirlo en los procesos de formación, ya que a medida que avanza la tecnología
también incrementan las metodologías lúdicas que se implementan a través de dicha
plataforma. Partiendo de esta premisa, se ha planteado como objetivo determinar el
papel que juega la educación frente a la normativa ecuatoriana que rige con respecto
al buen uso del internet para evitar la violación del derecho a la intimidad en redes
sociales. Una vez identificado el objetivo principal de esta investigación se contribuirá
con la sociedad a que todo acto antijurídico tecnológico que no conste en el marco
legal y que viole o transgreda la imagen y honra de las personas a través del internet
sean sancionados como delito y que toda institución educativa, en los diferentes
niveles fomenten capacitaciones e información oportuna y eficaz sobre estos hechos
a los estudiantes.
Para lo cual, se estableció la elaboración de fichas de análisis de los casos
relacionados a la violación de los derechos fundamentales mediante el internet
utilizando las redes sociales, dicha ficha contiene noticias de temas como: Delitos
Tecnológicos, Acoso Virtual (Grooming) violación al derecho a la intimidad, robos de
información y pornografía infantil, durante el inicio del año 2019 e inicios del 2020 en
los medios digitales nacionales como el diario El Universo, El Telégrafo y Metro
Ecuador. Tomando en cuenta que estos casos presentados en los medios
periodísticos actualmente no se presentan con regularidad debido a que aún no
ocasionan un alto impacto o no tiene gran conocimiento en la sociedad, se decidió
realizar el seguimiento de los mismos en el lapso de tiempo ya mencionado,
recurriendo a la aplicación del método deductivo ya que se originó de un problema
general, en este caso de la vulneración del derecho a la intimidad personal, familiar y
de datos personales en las redes sociales, hechos y factores que representan
amenazas a los derechos constitucionales expuestos, también se optó por procesos
lógicos que parten de lo particular y llegaron a lo general o, de los hechos a las teorías
y preceptos generales; mediante el análisis y síntesis para comprender la realidad
objeto de estudio, reconociendo que este es infragmentable e indivisible y debe ser
estudiado desde todas las perspectivas posibles; se abordó también desde el enfoque
cualitativo, por cuanto se ha analizado los fenómenos y consecuencias sociales,
explicando las razones del problema planteado, identificando las relaciones sociales
y describiendo la realidad y la dinámica en contextos estructurales e investigación.
Lo cual, ha dado como resultado que se determine el número de casos tipificados
como delitos que deben sancionarse con prisión y otro número de casos que no están
estipulados en el marco legal, por cuanto del análisis se desprende la falta de
seguridad jurídica que impide motivar el proceso para determinar la tipificación de
penas que se deben aplicar en delitos puntuales que no constan como actos
antijurídicos. Es importante mencionar que, en este tipo de situaciones quienes
infringen la normativa son personas que entienden la gravedad del delito que
cometen, pero que esta conducta no se adecua a ley; o a su vez son quebrantadas
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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por estudiantes, que lo realizan por falta de conciencia ética, madurez e
irresponsabilidad al momento de emitir juicios que afectan a terceros.
En éstas circunstancias las instituciones educativas deben desarrollar, programas
de capacitación e información (talleres, seminarios, conversatorios y otros) sobre el
uso correcto y adecuado de las tecnologías especialmente lo referente a redes
sociales, dirigidos a los estudiantes, también sería factible involucrar a los padres de
familia, de esta manera y con el conocimiento de fondo tomen conciencia de los
avances tecnológicos y los riesgos que tiene el uso descontrolado, indebido,
desacertado e inadecuado de las redes sociales, el mismo que puede conllevar a
cometer faltas tipificadas como delitos, aunque existen otros hechos tecnológicos que
aún no son considerados delitos. Es por ello que mediante la presentación de
proyectos de ley se busca incluir en la legislación actual parámetros específicos que
permitan sancionar toda acción que con dolo, alevosía y premeditación ocasionen,
cualquier tipo daño a terceros.
La vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar, protección de
datos, sexual y patrimonial, entre otros se ven quebrantados de forma repetitiva en el
ciberespacio por medio de la tecnología utilizando para ello computadores con la
diversidad de programas en línea y redes sociales, los teléfonos celulares con sus
aplicaciones inteligentes, los dispositivos de grabación de imagen y de voz, los GPS,
herramientas que van de la mano con el internet, y que en conjunto permiten navegar
en la web, es ahí cuando los derechos precitados se ven amenazados ya que la
información es fácil de obtener y puede verse alterada, actos que están penados por
la ley, pese a la problemática existente, poco se hace para controlar y detectar
quienes están detrás de estas conductas.
De tal manera que los usuarios de las redes sociales tomen conciencia y puedan
conocer cómo protegerse de este tipo de delitos informáticos producido por el mal uso
de las redes sociales, conozcan cómo acceder a la justicia para que sea esta la que
sancione a quienes comenten estos hechos delictivos; a los juristas interesados en
estos temas, estudiosos del derecho que a través de esta investigación cuenten con
criterios judiciales más amplios sobre el tema. Por lo tanto, el tema a tratarse busca
dar un enfoque para lograr la estabilidad y cumplimiento de las necesidades
inherentes de estas personas, sin que el derecho a la comunicación a la intimidad
personal como familiar pueda ser afectado. El aporte de este trabajo constituye una
crítica a los elementos de solución para una correcta aplicación en las decisiones
judiciales vigentes y futuras que existen o puedan existir, sobre la vulneración de
derecho a la intimidad personal y familiar en las redes sociales, consagradas tanto en
la normativa ecuatoriana como en los tratados internacionales sobre derechos
humanos.
Este tema de investigación consta de un resume; justificación; el cuerpo del
desarrollo mismo que contiene el derecho fundamental a la Intimidad; ¿Qué tipos de
derechos se vulneran? mencionando la vulneración al derecho de la intimidad
personal, derecho a la intimidad y redes sociales, vulneración de derechos a la
intimidad familiar, vulneración de derechos en la educación.
DESARROLLO
Derecho Fundamental a la Intimidad
El reconocimiento del derecho a la intimidad sirvió a la sociedad para protegerse
frente al intervencionismo y atropello de las redes sociales y demás medios de
comunicación, cambios importantes y necesarios para proteger a las personas y evitar
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Ángela Estefanía Baño Carvajal / Jenny Liliana Reyes Estrada
Vulneración de derechos a la intimidad personal y familiar en las redes sociales
lesiones por medio de la difusión de hechos relativos a la vida privada, el derecho a
la intimidad debe a su vez limitarse para entenderse con otros bienes y derechos
fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información. El
derecho a la intimidad personal se ha catalogado como derecho de la personalidad,
esto refiere a características, rasgos y cualidades que conforman la manera de ser de
una persona que la diferencia de las demás. Es un derecho primordial innato que
nace con la persona, sin que sea necesario acto jurídico alguno que origine la
adquisición de este derecho, pues éste, imputa al titular una potestad y amplia
disposición para proteger todo lo concerniente a la propia persona y las cualidades
que la definen. La personalidad es determinada por el nacimiento y se extingue con
la muerte, porque legalmente, es una condición connatural de la persona.
Bidart (1998), quien hace alusión a la diferencia del concepto de intimidad y de
privacidad, definiendo la intimidad como: "la esfera personal que está exenta del
conocimiento generalizado de tercero", y la privacidad como "la posibilidad irrestricta
de realizar acciones privadas (que no dañen a otros) que se cumplan a la vista de los
demás y que sean conocidas por éstos". (p.32). El significado para referirse a estos
dos términos se encuentra establecidos en lo que se puede definir, desde el punto de
vista teórico ya que la intimidad es la actividad que se la cumple de forma personal
sin conocimiento de ningún medio o persona; y la privacidad, se funda en la actividad
de conocimiento público que ejecuta la misma sin transgredir contra otra persona. El
derecho a la intimidad otorga al titular el poder de resguardar la vida privada, personal
y familiar, frente a la difusión por terceros o la publicación no autorizada de su
información, ninguna persona puede invadir en la intimidad de otra, sin su aprobación
y menos divulgar información relacionada con ella.
Desde la invención del internet y con la constante evolución de la tecnología, esta
herramienta tecnológica se ha convertido en un instrumento esencial en el diario vivir
de las personas, ya que, dicha herramienta otorga la capacidad de comunicación,
información e interacción entre los usuarios o las personas que disponen de la
accesibilidad al mundo tecnológico. Sin embargo, no hay que dejar de lado que, con
el crecimiento del internet, también han surgido grandes males como son los
conocidos delitos informáticos, acciones ilícitas que transgreden contra los datos
personales y la privacidad de las personas naturales o jurídicas y que atentan contra
su privacidad personal y familiar. El progreso tecnológico y el avance de las
telecomunicaciones han forzado a los Estados a desarrollar leyes con la finalidad de
proteger, garantizar y respetar la intimidad de las personas.
¿Qué tipos de derechos se vulneran en las redes sociales?
Vulneración al derecho de la intimidad personal
El derecho a la intimidad personal es un derecho reconocido en el numeral 20 del
Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico
Integral Penal COIP artículo 178 de la Violación a la intimidad, también se encuentra
la protección en la Declaración Mundial de los Derechos Humanos (1948), tal como
lo menciona el artículo 12° en donde afirma que: nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en la vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de
ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra esas injerencias o ataques”. Este derecho es amparado legalmente
para el ser humano por su condición como tal implica la privacidad e intimidad secreta
que este maneje en cualquier aspecto de su vida que no impliquen la intromisión de
terceras personas cuya intención sea afectar su imagen o buen nombre, es decir se
lo haga de manera dolosa, derecho que en el siglo XXI se encuentra degradado por
la criminalidad ante la evolución tecnológica, ya que no solo basta con la consagración
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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explícita sino que se necesita de mecanismos para hacer efectiva la protección y
respeto a la privacidad.
Tal como menciona García (2017), la intimidad es de única pertenencia al ser
humano, ningún sujeto tiene derecho sobre la intimidad de otro; el derecho a la
intimidad no es absoluto debido a que encuentra sus límites cuando empieza el
derecho del otro sujeto. En síntesis, la intimidad es un derecho que reconoce y
protege la esencia más personal de un ser humano, reservada, secreta y
fundamental. (p. 56). Sin embargo, con la presencia de las redes sociales este
derecho se ve vulnerado ya que no existe conciencia o discernimiento al momento de
emitir una acción maliciosa y temeraria que ocasione el agravio en la persona
afectada desde lo personal hasta lo familiar y es que al no estar presente la víctima
puede convertirse en información volátil y por ende volverse viral en cuestión de
segundos, afectando su entorno en distintos aspectos ya sea psicosocial o emocional.
Derecho a la intimidad y redes sociales
De acuerdo a lo establecido COIP (2014), artículo 178 de la Violación a la intimidad
establece que: la persona sin contar con el consentimiento o la autorización legal,
que acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique
datos personales, mensajes de datos, voz, audio, vídeo, objetos postales, información
contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra
persona por cualquier medio será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años. Es importante señalar que no es aplicable esta norma para la persona que
divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando
se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
Los diferentes delitos informáticos están ubicados en el COIP por el bien jurídico
lesionado así es como, la violación a la intimidad se enlista dentro de los delitos contra
el derecho a la libertad, es así como el uso indebido del sistema informático ha dado
lugar al surgimiento de comportamientos lesivos de bienes jurídicos protegidos. La
afirmación de la personalidad y su libre desarrollo, como el honor y la libertad; a estos
presupuestos existenciales e instrumentales se los conoce como bienes jurídicos
individuales, en cuanto afectan directamente a la persona en forma individual.
El derecho a la intimidad se incluyó en el nuevo ordenamiento jurídico penal,
anteriormente estaba considerado como una contravención, ya que es habitual que
por medio de las redes sociales se publiquen imágenes, audios, videos, que infringen
contra dicho derecho y que han sido divulgadas sin la autorización del titular. Para el
estudio de este delito debemos entender que el verbo acceder tiene como vínculo
ingresar en un lugar, pasar por él o ingresar de manera indirecta, las personas que
cometen este delito pueden ser: (hacker) la persona que supera, viola las
seguridades, descifrando los códigos de acceso, quien con o sin motivo alguno
accede o intercepta la información adjunta en los soportes informáticos; también
comete este delito la persona que reproduce, difunde o pública la información
alcanzada ilegalmente sin probar que dicha divulgación no ha contado con la
aprobación del titular; si quien lo divulga por voluntad propia es quien aparece también
en la imagen, audio, video, no se habrá establecido el delito, tampoco cuando la
información ya sea pública, siempre y cuando se hubiere acreditado la autenticidad y
su fuente.
Chanamé (2003), afirma que: "(...) hay una parte de la existencia humana que,
necesariamente, tiene que mantenerse individual e independiente y que queda, por
derecho, fuera de toda competencia social"; por lo que se puede deducir que consiste
en el espacio o barrera que protege las actividades personales ante alguna posible
actividad espía. (p. 58). La legislación Ecuatoriana no cuenta con una ley especial
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Vulneración de derechos a la intimidad personal y familiar en las redes sociales
para los delitos informáticos, sin embargo, se considera como vulneración de este
derecho toda conducta que, con premeditación y alevosía con el fin de ocasionar
perjuicio en el afectado reproduzca o exponga datos personales mediante documento
electrónicos, reproducciones de audio o video o través de redes sociales y afecte la
imagen y honra de la víctima amparada legalmente por el (COIP) en un contexto
personal y familiar y cuya consecuencia puede ser sentencias que incluyen la
privación de libertad en un lapso de tiempo estipulado de acuerdo al delito tipificado
e infringido.
Vulneración de derechos a la intimidad familiar en el internet
Con la importancia que tienen hoy los medios tecnológicos en el entorno de los
hogares, pues es la familia quien juega un papel muy significativo frente a la era
digital, pero después la propia familia no sabe cómo regularizar la utilización de este
medio tecnológico, puesto que, debe considerarse que el acceso a los medios
digitales por parte de los padres aún es limitado, de modo que ambos trabajan y no
cuentan con el tiempo necesario y en muchos de los casos no mantienen la
familiaridad con el uso de las tecnologías, usualmente confían la responsabilidad de
enseñar a niños y adolescentes escolares, la formación, uso y aprovechamiento de la
tecnología a los centros educativos.
De hecho, también influyen aspectos socioeconómicos, como los nuevos tipos de
familias, en donde ambos progenitores trabajan, donde el niño, adolescente
estudiante, vive solo con el padre o lo madre y estos trabajan, en donde los niños no
tienen un domicilio estable por la separación de los padres, o se quedan al cuidado
de otro miembro familiar, abuelo, hermano, tío, primo etc. la falta de tiempo en el
núcleo familiar o la del maestro del niño, adolescente estudiante u otras situaciones
psicoeducativas, pueden producir una estructuración familiar diversificada que en
mayor o menor medida afecta el acceso a las medios tecnológicos sin supervisión de
ningún adulto sobre las herramientas digitales que están utilizando el niño,
adolescente, así como las demás personas hasta llegar al abuso.
En este aspecto, la falta de interés familiar por vigilar a los niños, adolescentes
provoca consecuencias psicosociales negativas por el abuso de los medios digitales
como pueden ser: la adicción, el ciberacoso (entre iguales o entre un adulto y un niño),
el aislamiento social, contenidos inapropiados, contacto con extraños, ciberbullying,
realizado o sufrido, actos delictivos (suplantación de identidad, vulneración de
propiedad intelectual, acoso sexual o grooming o sexting, (imágenes o videos en
posturas provocativas).Todas estas formas de vulneración por medios tecnológicos,
llevan a resaltar que es de gran importancia que el adulto se involucre en el
aprendizaje y la convivencia con los soportes digitales en familia, educando a los
menores en la responsabilidad y no en la prohibición de usos de estas herramientas
si no en el adecuado uso, para favorecer un clima de familiaridad en el hogar de tal
manera que permita a los niños, adolescentes a pedir ayuda a los padres o adultos
de preferencia, en caso de producirse algún suceso. Pero para ello es esencial que
el hogar se convierta en un espacio digital democratizado.
Por tal hecho, la labor de padres y madres será inicialmente por aprender, reforzar
y mejorar conocimientos e información sobre dispositivos digitales, a la vez que deben
proponerse a crear un clima de confianza con los menores, en que la seguridad sea
una tarea en equipo. De manera que, en la red existe una gran cantidad de
información técnica y científica, garantizada por instruidos, consignada a socorrer a
los padres, profesionales y a los propios menores en la lucha contra los peligros de
las TIC, a partir un punto de vista equitativo, para no perder de vista las
potencialidades, facilidades, beneficios y comodidad que estas herramientas ofrecen.
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Vulneración de derechos en la educación
Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Internet es
usado por niños, adolescentes estudiantes sobre todo para obtener información y
comunicarse; en concreto: desde buscar contenidos relevantes para sus estudios
hasta socializarse (en diferido o en tiempo real), visitar las redes sociales, descargar
música y películas y entretenerse con videojuegos en línea. En general, el 46% de
acceso a Internet en las instituciones educativas es aún insuficiente, y más aún lo es
su uso en los métodos de enseñanza/ aprendizaje, situación que se halla limitada por
elementos externo, como las limitaciones de expansión de redes cobertura y calidad
de la banda ancha en la institución educativa, de tal modo que el Gobierno Nacional
a través de Ministerio de Educación, debería lanzar programas de banda ancha y así
posibilitar la utilización de aplicaciones educacionales avanzadas además dotar de
computadores para los estudiantes y profesores. Al contrario que el 49% de la
conexión en los hogares, puesto que cuentan con una conexión a internet el acceso
libre al uso de aplicaciones etc. y además de contar con la computadora o cualquier
otra herramienta para la conexión a internet.
Dentro del campo educativo se vulnera derechos cuando, existe presencia de
hostigamiento, bullying escolar, cyberbulliyng o hasta grooming que son términos
tecnológicos, utilizados para la violencia escolar que se han presentado con el auge
del internet. Así pues, Hernández y Solano (2007), afirman que “El clima escolar se
deteriora gravemente, hasta el punto, que para muchos acudir, diariamente, al centro
supone una tortura. Todo esto, unido al papel sensacionalista que los medios de
comunicación conceden a esta problemática, contribuye a desatar la angustia general
en los padres, quienes hasta hace poco consideraban las escuelas como lugares de
paz, seguridad y bienestar para el desarrollo madurativo de sus hijos (p.19). téngase
en cuenta que, “si bien la escuela en términos generales no es el único espacio que
propicia la formación humana, en la actualidad adquiere mayor notabilidad, puesto
que concreta el ejercicio de un derecho irrenunciable como es la educación(Castillo,
2015, p. 2).
En el momento que estas vulneraciones entran en el contexto digital educativo,
son realizadas a través de las (TIC). Es evidente que este tipo de ataques producen
acciones que atentan en contra de derechos fundamentales como; el derecho a la
vida privada, al buen nombre de la persona, honra o reputación causando un daño
transcendental en la moral de quienes se ven afectados por las redes sociales. Pero
a la vez se reconoce la importancia que desempeñan las (TIC), en el desarrollo de las
relaciones sociales y la creación de conocimiento en la vida de los niños,
adolescentes estudiantes cuando se hace un uso apropiado de éstas.
Según las investigaciones de Willard (2007), los modos de agredir se exteriorizan
a través de la provocación violenta, el hostigamiento, la denigración, suplantación de
la personalidad, violación de la intimidad o juego sucio y ciber amenaza, estos modos
de agresión configuran el propósito con la cual el agresor ofende a la víctima y cómo
ejecuta estos acosos. En tal razón, es importante acentuar la relación estrecha que
existe entre medios y formas de agresión pues al mismo tiempo muestran rasgos
propios del entorno virtual, así las herramientas se definen de acuerdo con la manera
como son utilizadas y la forman como trabajan juntamente en red en el acoso virtual
educativo, el cual vulnera tanto la intimidad como el buen nombre de los niños,
adolescentes estudiantes y demás personas.
El papel de la educación en el buen uso del internet
De acuerdo con lo expuesto por, Pérez, Ortiz y Flores (2015), citando a Fernández
(2012) y Espuny (2011), en donde señalan que (…)” a pesar del crecimiento en
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Vulneración de derechos a la intimidad personal y familiar en las redes sociales
usuarios de las redes sociales, se requiere superar muchas limitaciones para un uso
eficaz en el ámbito académico por parte de profesores y alumnos” (p.43). En las
instituciones educativas ha surgido como punto de interés el incorporar las
plataformas digitales como; redes sociales en la formación de los educandos a fin de
construir comunidades que interactúen en el desarrollo del proceso enseñanza
aprendizaje desarrollando habilidades y conocimientos, esperando que los miembros
se identifiquen por intereses en común y así lograr la compenetración de cada de uno
de los participantes exponiendo ideas a través de dichas plataformas logrando la
interrelación tecnológica.
Puesto que, en este sentido, los estudiantes tienen el reto de manejar de forma
adecuada todas las herramientas tecnológicas al alcance y desarrollar habilidades
que requieran la interacción en una comunidad virtual. Al no manejar adecuadamente
estas herramientas peligra la vulneración de los derechos a la intimidad personal de
los niños, adolescentes estudiantes y demás personas, no por falta de conocimiento
en muchos de los casos, sino por falta de sensibilidad para guardar ciertos aspectos
de la vida privada o para ellos mismos, corriendo el riesgo de involucrarse en situación
que los afectan en aspectos sociales, económicos, psicológicos y legales. Es aquí
donde la educación juega un papel muy importante pues de ésta depende la madurez
y responsabilidad que un educando pueda tomar en cuenta al momento de
relacionarse con niños, adolescentes y demás personas por medio de las redes.
Prácticas de seguridad para un adecuado uso del internet
El internet es un gran instrumento de comunicación e información, formativa y
productiva para niños, adolescentes y adultos, pero para alcanzar estos beneficios,
se requiere de una guía segura. Existe, a nivel general, gran interés y preocupación
por crear prácticas que aprueben una mejor vigilancia para el uso y empleo adecuado
de esta herramienta tecnológica. Estas recomendaciones van encaminadas a los
padres de familia, a los adultos, a los niños, adolescentes, estudiantes:
Primeramente, no instalar la computadora en la habitación de los niños,
adolescentes o de cualquier miembro de la familia, esta debe estar situada en un área
familiar común, de esta forma se puede vigilar su uso y empleo. De conectar la red
en el hogar, es preciso establecer reglas de observación obligatoria por todos los
miembros de la familia. Es primordial que los padres conozcan los peligros a que se
exponen los hijos al usar el internet, por todo tipo de información nociva como
pornografía, violencia etc. Se debe estar alerta a la conducta, emocional, social y
física de los hijos, ante comportamientos evidentes se debe considerar la posibilidad
de que puede ser víctima de algún tipo de abuso “en nea”. Exponer y advertir a los
menores y demás miembros de la familia, lo peligroso que es dar o publicar
información personal o familiar a través de la red, que cualquier persona lo puede
utilizar, de forma incorrecta contraviniendo la ley.
Limitar el tiempo para usar estas herramientas tecnológicas, de una hasta dos
horas a los niños, dependiendo de la actividad de aprendizaje, la correcta atención de
los padres influirá para lograr un mayor control para el debido uso de estas
herramientas. Ayudar a los adolescentes con la seguridad “en línea”, esto suele ser
complejo, ya que regularmente tienen mayor comprensión sobre el internet que los
padres, es fundamental que los padres adopten un papel activo para guiar el uso de
las medidas de seguridad y horarios establecidos, así como revisiones usuales e
informes de las acciones realizadas “en línea”. Hay que recordar que no existe un
mejor programa de control que padres atentos a la acción del hijo. Todas estas
prácticas disminuyen los riesgos que ocasiona la utilización del internet.
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
1(1), pp. 49-60
A demás de que existe el mecanismo legal contemplado en la legislación
ecuatoriana espeficamente en el COIP, para hacer efectiva la acción en contra de
aquellas personas que transgredan el derecho a la intimidad a través de sus órganos
auxiliares como la fiscalía órgano competente para llevar a cabo la investigación de
estos procesos, y que de comprobarse el delito será sentenciado por un Juez penal.
CONCLUSIONES
El avance tecnológico de la comunicación e información, surgieron como nuevas
amenazas contra la privacidad de las personas, en resultado de exponer la vida
privada en redes sociales virtuales y los efectos que esto conlleva, de tal manera que
existe una relación entre el derecho a la intimidad, la honra, la propia imagen y la
libertad de expresión, de estos derechos vulnerados a diario en internet por las
publicaciones de imágenes, videos, audios sin el consentimiento del titular.
La facilidad que los avances tecnológicos (internet) ofrecen, tanto a los niños
adolescentes y demás personas para realizar actividades como medio de interacción,
de ocio y de aprendizaje diarias, ha evidenciado ventajas o aspectos positivos que las
tecnologías de la información y comunicación contribuyen a la vida de quienes lo
usan, también es latente las desventajas o riesgos que pueden nacer del uso de estas
herramientas, sobre todo cuando este no es controlado por un adulto (padres,
profesionales, expertos y los propios menores) competentes equilibrados en el uso
de las tecnologías, pues este grupo, tan conocedor y a la vez tan vulnerable, note los
peligros y las potencialidades del universo digital que los envuelve sin que aquellos
admitan una pérdida en las libertades y usos de las tecnologías.
Es así como la legislación ecuatoriana, con la finalidad de proteger este derecho
ha implementado diversas reformas al ordenamiento jurídico COIP, con el designio
de proteger la intimidad personal y familiar, así como la privacidad de los datos y las
amenazas que surjan con el desarrollo de la tecnología. Pero también se ha divisado
una serie de falencias en dicha normativa, enfatizando entre ellas la ausencia de una
autoridad de control de oficio que inspeccione y fiscalice el cumplimiento de la ley, la
falta de un sistema específico que controle y regule el procedimiento, necesario para
de ser el caso reparar integralmente los daños morales y económicos ocasionados a
las personas que se les haya vulnerado dicho derecho.
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