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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 1(1), (julio-diciembre, 2020). pp. 61-70.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Mirada Jurídica Social a los Derechos en los
Sistemas Educativos
Debates constitucionales entorno a la educación
universitaria: Ecuador - Chile
Constitutional debates around university education:
Ecuador - Chile
Luis Adriano Chicaiza Caranqui
Abogado, Especialista en Contratación Pública.
Maestrante de Derecho Constitucional. Universidad Central del Ecuador.
Email: chicaizacaranqui@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7049-9674
DOI: https://doi.org/10.29166/criticayderecho.v1i1.2448
Recibido: 2020-03-19 / Revisado: 2020-04-13 / Aceptado: 2020-05-22 / Publicado: 2020-07-01
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Debates constitucionales entorno a la educación universitaria: Ecuador - Chile
RESUMEN
A partir de un análisis histórico de las constituciones de las Repúblicas ecuatoriana y
chilena, en torno a las orientaciones políticas y alcances normativos en sus textos
infra constitucionales se revela la necesidad de incluir la gratuidad de la educación
universitaria. Al ser un trabajo orientado al análisis Constitucional se revisó la
normativa de derechos humanos común para estos países. El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales conmina a los estados parte, a una
búsqueda de una progresividad en cuanto a la implementación de una educación
pública gratuita, las realidades sociales políticas y económicas de cada país han
establecido los alcances en relación con este derecho progresivo. Los resultados
conllevan a concluir que las constituciones analizadas presentan diferencias en
distintos momentos históricos, en la extensión de su texto, elementos dogmáticos y
orgánicos y las reformas de las cuales han sido objeto, así como, la principal
semejanza existente es la consideración a los tratados internacionales, lo cual, ubica
a las dos constituciones en un marco ampliamente garantista.
Palabras clave: Constitución, educación universitaria, Ecuador y Chile.
ABSTRACT
Starting from a historical analysis of the constitutions of the Ecuadorian and Chilean
Republics, regarding the political orientations and their normative scope in their infra-
constitutional texts reveal the need to include free university education. Being a work
oriented to the Constitutional analysis in which the common human rights regulations
for these countries were revised. The International Covenant on Economic, Social
and Cultural Rights instructs the part states, in a search for progressivity in the
implementation of a free public education, the political, economic and social realities
of each country have established the scope in relation to this progressive law. The
results lead us to conclude that the analyzed constitutions present deep differences in
their different historical moments, in the length of their text, their dogmatic and organic
elements, and the reforms to which they have been subject, likewise, the main existing
similarity is the consideration of international treaties, which places the two
constitutions in a widely guaranteed framework.
Keywords: Constitution, University Education, Ecuador y Chile.
INTRODUCCIÓN
Para entender el proceso histórico de la educación en los derechos humanos es
necesario encontrar su inclusión en el derecho positivo en la historia de la humanidad,
la Organización de las Naciones Unidas, considera al Cilindro de Ciro como el primer
documento de derechos humanos, 539 a.C. sin que se incluya a la educación
expresamente como parte de los derechos que otorgó Ciro El Grande a favor de sus
gobernados; acorde a la clasificación de los derechos humanos como parte de los
Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, se encuentra la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que nació como
una consecuencia de la Revolución Francesa, sin embargo no se garantiza o incluye
el derecho a la educación en su texto, para finalmente: con la aprobación, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Es decir, los derechos civiles y políticos consagrados con la
Revolución Francesa de 1789, son recontextualizados o readecuados a las nuevas
concepciones y exigencias de la época. (Torres, 2008, p. 6)
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En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 se incluye al derecho
a la Educación como parte de los derechos humanos. Los derechos humanos son
universales toda persona es titular de estos derechos, sin embargo, su ejercicio no es
universal, la educación es un derecho fundamental, consagrado en las normas
internacionales, derecho que se garantiza por parte de los estados y se encuentra
descrito en las constituciones locales de Chile y Ecuador, el presente estudio identifica
esta dimensión histórica normativa del derecho a la educación en la realidad
ecuatoriana y chilena.
El presente trabajo analiza la realidad normativa del Derecho a la Educación en
relación al acceso a la Educación Universitaria Pública Gratuita; iniciando con una
breve reseña histórica en cuanto a la inclusión de este derecho al acceso a la
educación superior gratuita en las legislaciones de estos países, con la finalidad de
entender cuál es el alcance real del texto constitucional y la aplicación fáctica en las
normas de menor jerarquía, buscando encontrar una relación entre su inclusión en
los textos constitucionales e impacto en estos países latinoamericanos, la dimensión
cuantitativa en relación a las personas que pueden acceder a este derecho y quienes
pueden egresar de las carreras; el impacto social que conlleva en los países
mencionado, la inclusión de una educación superior gratuita, además de un análisis
de los resultados de las decisiones judiciales que garanticen el acceso a la
Universidad, todo esto para encontrar una realidad sobre la necesidad de los cambios
constitucionales, que permitieron incluir la gratuidad de la educación universitaria en
la coyuntura ecuatoriana en el año 2008 y los movimientos sociales que impulsan el
cambio de la Constitución Chilena desde hace varios años y que sostienen la
necesidad de la inclusión de la gratuidad de la educación universitaria, exigencia
social que se hizo notoria en las protestas ocurridas en el año 2019.
En el año 2006, el entonces Presidente de la República de Ecuador planteó la
derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 1998,
esta promesa electoral se concretó en el primer acto de gobierno, mediante
convocatoria a Consulta Popular para la Asamblea Constituyente, que conforme a
Covarrubias (2009) contó con s del 81% de votación favorable; el 30 noviembre
del 2007 la Asamblea Constituyente conformada por elección popular, presentó el
nuevo texto constitucional que fue aprobado en Referéndum el 28 de septiembre del
2008, que acorde a Pazos, Rina. (2018) incluyo una agenda política y programática
de recuperación del Estado, la inversión pública y los derechos, bajo el paradigma del
Buen Vivir. Los cambios normativos son fruto de una decisión política que en el caso
ecuatoriano se manifestó en la Asamblea Constituyente, que incluyó la propuesta de
cambio de una política enfocada en el mercado hacia una política enfocada en
garantizar la progresividad de los derechos incluido el acceso a la educación gratuita,
dando como resultado una mayor intervención estatal mediante la asignación de
presupuesto que sostenga el sistema educativo público gratuito, la Constitución de la
República del Ecuador, en su artículo 26, Derecho a la Educación garantiza La
educación pública universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel
de educación superior. En Chile en el año de 1973, mediante golpe de estado militar
se dio inicio al gobierno de la dictadura encabezado por el General Augusto Pinochet
que como parte del proceso político expidió una nueva Constitución (1980), que tiene
vigencia hasta la actualidad, instaurando una nueva cultura económica y social cuya
vertiente ideológica consolidó el modelo neoliberal, siendo una norma conservadora
que no incluye a la educación de tercer nivel o universitaria en el texto constitucional.
Se infiere que la normativa constitucional de los países parte del estudio, no guardan
semejanza en relación con el acceso a todos los niveles de educación.
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Lo revisado en el presente estudio permite entender los cambios que se realizaron en
la Constitución Ecuatoriana y la necesidad de integrar la gratuidad de la educación
superior en los textos constitucionales. Es necesario responder cuál es el verdadero
alcance de un cambio normativo en el derecho positivo en cuanto su afectación real
a la población que puede acceder a este derecho. El enfoque de este trabajo permitirá
tener una evidencia respecto al avance progresivo de los derechos a la educación
gratuita en el tercer nivel, mediante las distintas perspectivas que se enfocan en el
Derecho Constitucional de las dos naciones parte de este estudio.
DESARROLLO
La educación superior desde la norma internacional
Con la revisión de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de
cuyos acuerdos, Ecuador y Chille son parte, encontramos el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscritos el 24 de septiembre del 2009
y el 16 de septiembre de 1969 respectivamente, que en el artículo 13 numeral 1,
reconoce el derecho a la educación de toda persona de los estados parte y en el
numeral 2 con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho, reconoce a la
enseñanza primaria, como obligatoria y asequible a todos gratuitamente, el pacto
recomienda que la educación secundaria y superior tenga una implantación gratuita
progresiva, al haber transcurrido casi 51 años desde la suscripción del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de Chile la
implantación gratuita progresiva de la educación en todos los niveles debió cumplirse
inicialmente en este país, sin embargo su implantación es reciente en el año 2017.
La educación superior desde la norma constitucional ecuatoriana y chilena
Acorde a la Constitución de la República del Ecuador el Estado es garante del
goce del derecho a la educación, concebido también como un deber ineludible e
inexcusable del Estado, y un área prioritaria de la política pública e inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir,
en contraste con la Constitución Política de la República de Chile en la cual el Estado
asegura a todas las personas el derecho a la educación, cuyo objeto es el pleno
desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida, correspondiendo al Estado
el otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y fomentar el desarrollo de
la educación en todos los niveles, sin que el texto constitucional se refiera en otros
apartados al derecho a la educación. La palabra educación se repite en varios
artículos de la Constitución de la República del Ecuador, es reconocido como un
derecho en su parte dogmática y forma parte del régimen de buen vivir en su parte
orgánica; en comparación la Constitución Política de la República de Chile que realiza
un tratamiento del derecho a la educación en los numerales 10 y 11 del artículo 19,
sin extenderse en otros articulados y disponiendo la expedición de una ley que regule
lo dispuesto en el texto constitucional.
En Ecuador desde la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008, se estableció que la educación pública será universal y laica en todos los
niveles y gratuita hasta el tercer nivel, manteniendo un sistema educativo en donde
coexiste la educación pública o particular, como servicio público que se presta por
parte de instituciones públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sin fines
de lucro, en contraste con la Constitución de 1998 que no menciona a la educación
universitaria gratuita y acorde a lo que dice Pacheco (2015) “el fin de la gratuidad de
la educación superior que permitió a las universidades el cobro de aranceles por
servicios educativos a los estudiantes”. (p.5). El cambio constitucional para llegar a
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la gratuidad fue consecuencia del proceso constituyente del año 2008, que dio voz a
los movimientos sociales que impulsaron la reforma en la educación superior; la
imposición de aranceles en la educación universitaria mediante la expedición de la
Constitución Política del Ecuador en el año 1998, instituyó una política enfocada en
el mercado que cambio de manera radical en la actualidad al establecerse la gratuidad
de la educación pública mediante la aprobación del proyecto de constitución realizado
por la Asamblea Constituyente 2008, que permitió la inclusión de los criterios de todos
los grupos sociales entre estos la academia que promulgaban la gratuidad de la
educación en sus distintos niveles, considero importante destacar que esta
progresividad del derecho a la gratuidad de la educación en los niveles secundario y
tercer nivel, guarda completa armonía con el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales siendo anecdótico que la suscripción de este pacto
por parte del gobierno Ecuatoriano se haya realizado un año después de la
aprobación del texto constitucional vigente.
En Chile la Constitución que fue instaurada por Augusto Pinochet en el año 1980
y puesta en vigencia mediante plebiscito en 1981, rigiendo hasta la actualidad, con
reformas realizadas en el año 2003 y 2013, referentes al derecho a la educación, se
estableció un financiamiento del estado para un acceso gratuito desde la educación
parvularia, educación básica y la educación media hasta cumplir los 21 años de edad;
se permitió además la creación de instituciones privadas, existiendo en la práctica
educación pública y privada, sin ningún tipo de restricción respecto al lucro que
genere la oferta y demanda de la educación, cabe destacar que no se menciona al
tercer nivel de educación superior en el texto constitucional chileno; en este contexto
con Decreto con Fuerza de Ley 4, publicado el 20 de enero del 1981, se fija las
Normas sobre Financiamiento de las Universidades, y se crea un doble régimen
mediante el Aporte Fiscal Indirecto (AFI), cuyo objetivo fue el aumentar la calidad de
la educación superior, a través de la competencia entre las instituciones para captar
a los mejores alumnos, y el aporte Fiscal Directo (AFD) que constituía un subsidio
directo a favor de las universidades tradicionales y derivadas regionales, los
estudiantes de escasos recursos podían optar el postular por un crédito universitario
para costear el pago de todos los aranceles, o pagar directamente los aranceles, a
esta dimensión se debe incorporar la admisión regulada por meritocracia que incluía
evaluaciones (PPA) Prueba de aptitud académica o la consideración de trayectoria
escolar del postulante; esta política de estado tiene un fuerte discurso ideológico del
momento histórico que incorporo los aranceles a la educación superior con una visión
centrada en el libre mercado conforme las políticas impuestas por el poder de turno,
y que obligo a las instituciones a competir en el mercado por estudiantes; mediante
decreto con Fuerza de Ley No 153 el 11 de diciembre del año 1981 se dicta un nuevo
estatuto de la Universidad de Chile por el gobierno militar estableciendo como
estructura fundamental de la Universidad a la Facultad y definiéndola como un
organismo académico y de gobierno, siendo notorio el intervencionismo
gubernamental dentro de las universidades.
En este espacio de tiempo se orientó a la educación universitaria como una oferta del
libre mercado mediante la competencia entre instituciones que buscaban los mejores
alumnos para obtener su financiamiento que se instrumentó como un mecanismo para
lograr la calidad educativa que después se revisaría. Esta política enfocada en el
mercado género un crecimiento exponencial de las universidades siendo inicialmente
8 universidades en 1980 para aumentar a 302 en 1990; finalizado el régimen militar
con el retorno a la democracia en el año 1990 con la instauración de un gobierno de
coalición, se buscó orientar el sistema educativo universitario mediante una
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Debates constitucionales entorno a la educación universitaria: Ecuador - Chile
regulación estatal, controlando la calidad de las instituciones y programas en
coordinación con la academia y el mercado que seguiría siendo el fundamento
preponderante en la relación mixta del sistema, recuperando la independencia de la
Universidad al concluir el intervencionismo estatal, convirtiéndose el estado en un
ente regulador en armonía con el mercado y las instituciones de educación superior.
Desde la creación del Aporte Fiscal Indirecto (AFI) en 1981, transcurrieron casi
37 años, hasta el año 2017, en el que la Cámara de Diputados de Chile optó por su
eliminación al considerarlo como regresivo de derechos, ya que inicialmente fue un
mecanismo que busco aumentar la calidad de la educación superior a través de la
competencia entre las instituciones universitarias con el ingreso de los alumnos con
mejores calificaciones, lo que permitía un mayor aporte fiscal a las universidades,
pero se convirtió en un mecanismo que privilegiaba a los estudiantes con mayores
recursos del país, quienes tenían acceso a una educación secundaria de mejor nivel
y excluía a las personas con menores recursos que no podían costear una educación
privada. Desde el año 1981, hasta la actualidad el texto constitucional Chileno no ha
tenido ninguna variación en cuanto a la inclusión de la gratuidad de la educación
superior, la historia y los cambios normativos nos han demostrado que el sistema
educativo chileno ha pasado por varias transformaciones en cuanto a los
componentes del sistema educativo, sin embargo siempre se ha dado un lugar
importante al libre mercado, al existir una educación denominada pública que debe
buscar el financiamiento a través del estado y los aranceles con costo para los
estudiantes y sus familias. La preponderancia que se dio a la competencia de las
instituciones educativas se justificó durante mucho tiempo entorno a la calidad de la
Educación y la necesidad de segmentar los estudiantes con mecanismos de
meritocracia, sin embargo, con el transcurso del tiempo se evidencio que quienes
tenían menos recursos económicos y quienes no podían acceder a un mejor nivel
educativo como indicaron los legisladores en el año 2017, se excluían del sistema
educativo lo que generó un mecanismo de desigualdad y exclusión social en contra
de las clases más necesitadas.
El 15 de Octubre del año 2019, se dio inicio a las protestas multitudinarias de los
estudiantes secundarios y universitarios en la ciudad de Santiago de Chile como
consecuencia de la subida de pasajes, las protestas iniciaron con la evasión del pago
del pasaje en el metro, para luego radicalizarse con la destrucción de estaciones y la
consecuente suspensión del servicio, generándose convocatorias masivas a pesar de
la represión gubernamental con las fuerzas policiacas y militares en las calles, siendo
incontenible el estallido social cuya consecuencia fue que el 10 de noviembre del 2019
el Gobierno del Presidente Juan Sebastián Piñera, diera los primeros pasos para que
se realicen reformas o un cambio de la Constitución en temas relacionados con una
mayor participación estatal en los derechos sociales, siendo uno de los pedidos de
los movimientos sociales que impulsaron las paralizaciones el incluir a la educación
universitaria pública gratuita en el texto constitucional, sosteniendo que la Educación
Superior Chilena, es una de las s costosas de la región y del mundo, y que permite
que pocos estudiantes accedan a una educación gratuita, que convierte a la
universidad en un negocio que permite el lucro como fin y la exclusión social como
una consecuencia.
Es comprensible que la transición de una educación universitaria privada a una
predominantemente pública genere problemas ya que desde hace casi 40 años el
paradigma de la educación chilena se ha sostenido, con un alto porcentaje de
privatización y a la vez de un financiamiento de privados. Este sistema instaurado con
una visión de mercado es muy difícil cambiarlo a pesar de que es evidente como con
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el transcurso de los años la Educación Superior se ha convertido en un mecanismo
de exclusión, al enfocarse en el mérito individual y no en el avance social.
Normativa de Educación Superior en relación con la gratuidad, Ecuador - Chile
En Ecuador la Constitución de la República es clara respecto a la gratuidad de la
educación superior, que se instrumentalizó en la Ley Orgánica de Educación Superior,
que en su literal g) del artículo 11 responsabiliza al estado y garantiza, la gratuidad de
la educación superior blica hasta el tercer nivel, tratándose además el
financiamiento de la gratuidad mediante asignaciones estatales en las universidades
públicas, el acceso a una carrera de tercer nivel para los estudiantes y también las
formas en que se puede perder la gratuidad, como parte del mecanismo de ingreso
al Sistema de Educación Superior la ley toma en cuenta la evaluación de las
capacidades y competencias, antecedentes académicos, condición socio económica
y los aspectos de política de acción afirmativa, sin que a consideración del autor se
tenga que realizar un análisis s extensivo en relación a lo invocado por el texto
normativo, que guarda concordancia con el texto constitucional.
En Chile la Constitución de la República no garantiza la gratuidad de la educación
superior o su acceso, por lo cual es necesario mencionar que la gratuidad fue
implementada con una medida gubernamental de la ex presidenta Michele Bachelet
en el año 2018, decisión que permitió la aprobación de la Ley de Educación Superior,
que establece el financiamiento de la gratuidad de la educación superior y la forma
en la cual las instituciones pueden acceder a este financiamiento, el artículo 1 de la
Ley de Educación Superior, chilena dice:
La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas
las personas, de acuerdo con sus capacidades y méritos, sin discriminaciones
arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés
general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Se expidió la Ley de Educación Superior conforme la Constitución Chilena y los
tratados internacionales ratificados, sin que fuere necesario incluir una reforma
constitucional, para que el estado chileno regule el financiamiento para la gratuidad
de la educación superior, siendo importante establecer que tampoco se garantiza
como un derecho, como en la normativa ecuatoriana, pero permite que las
instituciones públicas estatales mediante su financiamiento oferten este servicio a la
comunidad, y su acceso sea de acuerdo a su capacidad y mérito.
Sentencias Constitucionales para garantizar el acceso a la educación de tercer nivel
Ecuador - Chile
De la revisión del sistema de consultas de la Corte Constitucional del Ecuador no
se encuentra ninguna sentencia referida al acceso a la educación de tercer nivel; de
la misma manera se realizó una revisión del sistema de búsqueda de sentencias del
Tribunal Constitucional de Chile, sin encontrar coincidencias respecto a sentencias
relacionadas con el Derecho a la Educación.
En este sentido la falta de una sentencia en el caso ecuatoriano se debe a que la
Constitución de la República del Ecuador es declarativa en cuanto al acceso a la
educación pública universitaria gratuita, por tanto, toda demanda de
inconstitucionalidad sería favorable al demandante en el caso de presentar una
solicitud para garantizar su acceso, por no existir contraposición de normas o
principios o vacíos normativos que puedan generar dudas respecto de su aplicación.
En el caso chileno la falta de una sentencia de rango constitucional se enmarca
en que no podría plantearse una demanda para garantizar el acceso gratuito a la
Educación Superior ya que actualmente no se encuentra contemplado en la
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Constitución como un derecho y las normas infra constitucionales analizadas, buscan
garantizar el financiamiento de la educación pública universitaria, más no se refieren
a la búsqueda del acceso o el reconocimiento de un derecho reconocido en la
Constitución. A pesar de que Chile es suscribiente del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, normativa internacional de derechos
humanos que busca la progresividad de la gratuidad de la educación en el segundo y
tercer nivel, como se ha indicado en neas anteriores, no existiría un conflicto
normativo o de principios que permita iniciar una acción legal para reclamar este
derecho.
Obligación progresiva del acceso a la educación superior gratuita
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene
la implantación progresiva de la enseñanza gratuita en la educación universitaria y
superior esta implantación progresiva del derecho se ve concretada en normativas de
rango infra constitucional en el caso de Chile y Constitucional en Ecuador. El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales instrumento de es parte
de los fundamentos que sustentan la aplicación normativa para alcanzar una
educación gratuita en el tercer nivel, entendiendo que la aplicación es de carácter
progresivo, el Ecuador ha logrado su implementación en cuanto a la gratuidad al
menos en su texto normativo, este alcance no es similar en la realidad Chilena que
aún mantiene un texto constitucional que no establece en su derecho positivo el
alcance de la gratuidad de la educación universitaria.
Con la finalidad de entender el alcance de la normativa internacional de derechos
humanos, aplicable en la normativa interna de los países considero necesario citar el
aporte realizado por Nogueira Alcalá, Humberto. (2003) quien manifiesta “El concepto
de derechos implícitos nos permiten considerar que no es necesario que un derecho
esté configurado expresamente en la Constitución formal o en el derecho
internacional convencional para ser derecho esencial, humano o fundamental.”
Podemos en este sentido deducir que no es necesario que un derecho este
expresamente citado en la Constitución, para que gocen de protección constitucional,
es decir no tenemos un mecanismo de restricción respecto a otros derechos
esenciales humano o fundamental, en el caso de que la normativa interna de los
países no los mencione en su texto constitucional. Por lo cual a más de los derechos
que se incluyen en los textos constitucionales de cada país se encuentran insertos en
la legislación los que se relacionan con el derecho internacional a través del principio
ius cogens, los Derechos Humanos se entienden incorporados al derecho interno
mediante La Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, ratificado por
Chile y Ecuador desde 1981 y 1969, cuyo artículo 53 determina: una norma imperativa
de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la
comunidad internacional de Estados en conjunto como norma, que no admite acuerdo
en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el mismo carácter.
Derecho Constitucional a la Educación Superior
Las razones expuestas en este documento son de carácter normativo por lo cual
el Derecho Constitucional a la educación superior es una consecuencia de la
aplicación y guarda armonía con los textos normativos internacionales de derechos
humanos, siendo evidente que la búsqueda de un cambio en la Constitución de Chile
busca garantizar la inclusión de la gratuidad en todos los niveles de educación.
Estudiantes que acceden a este derecho
Para el presente estudio se tomó en cuenta la información aportada por el
Consejo nacional de Educación (CNED) Chile información publicada en fuentes
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oficiales esta información se analizó en el presente estudio y se explica a continuación
con los siguientes datos: número de ingresos año 2019: 1180181 y número de
ingresos año 2016: 1169053
También se contempla los estudios realizados por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE, de la cual son miembros los dos
países parte del presente estudio, sin embargo y debido a la reciente integración del
ecuador al momento no existen estudios referentes a la educación universitaria del
país, pero en el caso chileno existe una comparativa de varios países y los avances
obtenidos en la educación, con un estudio realizado en el año 2019 contenido en el
informe "Education at a Glance" (Panorama de la educación) que manifiesta que solo
el 16% de los estudiantes de quienes ingresan a la universidad egresa dentro de la
duración formal de su carrera
En el caso ecuatoriano acorde al estudio realizado por el Sistema Nacional de
Información de Educación Superior de Ecuador con el apoyo de la SENECYT, en el
año 2016 tenemos que el número de ingresos es de 594106 y el número de
Graduados 135611; cabe destacar que en el caso de Ecuador no se puede obtener
información de los años 2017 hasta el año 2019, al no estar sistematizados en medios
oficiales gubernamentales.
En este sentido, numéricamente existe una mayor cantidad de estudiantes que
acceden a la educación superior en Chile que en Ecuador, siendo necesario para
definir de una manera objetiva si es mayor la inclusión de estudiantes en el tercer
nivel educativo en Chile, contar con datos actuales y oficiales del Ecuador con el fin
de realizar una comparativa de cuantas personas acceden a este derecho del total de
la población en relación con las edades, y la situación socioeconómica de los
beneficiarios a este derecho.
CONCLUSIONES
La Constitución de la República del Ecuador integra los tratados internacionales de
derechos humanos, ratificados por el estado, que reconocen derechos más favorables
a los contenidos en la Constitución como parte de su principio de supremacía
constitucional; la Constitución de la República de Chile incluye como deber de los
órganos del Estado respetar y proveer los derechos garantizados en la Constitución
y los tratados internacionales aprobados y vigentes; al ser países suscribientes del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, podemos
concluir que su aplicación en cuanto a la implantación progresiva de la gratuidad de
la educación superior, depende en su mayoría de una decisión de carácter político,
en el caso ecuatoriano se vio reflejado en un cambio de Constitución y en el caso de
chileno su aplicación se dio mediante cambios legislativos que se concretaron por una
decisión política, y que en la actualidad se busca se incluya en la Constitución.
El integrar a la educación pública gratuita en el derecho Constitucional, permite
su implementación por sobre las críticas que pueda tener este sistema, en cuanto a
sus problemas estructurales, su inclusión permitiría un mayor alcance en materia de
derechos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arcos, C. (2010). “La autonomía como argumento político” en Ramírez, R. (Coord.),
Transformar la universidad para transformar la sociedad, Quito: SEMPLADES,
pp. 57-82.
70
Luis Adriano Chicaiza Caranqui
Debates constitucionales entorno a la educación universitaria: Ecuador - Chile
Bastidas, C. (2013) (Coord.). Suspendida por falta de calidad. El cierre de catorce
universidades en Ecuador, Quito: CEAASES.
De Geopolitik, I. A. (2009). Informe de la observación electoral realizada en la
República del Ecuador (referéndum constitucional 2008). JUSTICIA
ELECTORAL, Pág. 284
MINTEGUIAGA, A., y C, Prieto (2013). Los actores del cambio en la reinvención de
la universidad ecuatoriana. El papel estratégico del personal académico en la
transformación de la educación superior en ecuador, Quito: IAEN.
Nogueira Alcalá, Humberto. (2003). Los derechos esenciales o humanos contenidos
en los tratados internacionales y su ubicación en el ordenamiento jurídico
nacional: doctrina y jurisprudencia. Ius et Praxis, 9(1), 403-466.
Pazos, Rina. (2018). Acceso a la educación superior: Uruguay y Ecuador Estudio de
derecho comparado. Universitas, Revista de Ciencias Sociales y Humanas,
(29), 157-176.
Ramírez, R. (2010) (Coord.). Transformar la universidad para transformar la sociedad,
Quito: SEMPLADES.
Ramírez, R. (2013). Tercera ola de transformación de la educación superior en
Ecuador. Hacia la constitucionalización de la sociedad del buen vivir, Quito:
SENESCYT.
Vallejo, R. (1994). Una utopía para el siglo XXI, Quito: Editorial Ecuador
Victoria, N. T. (2008). Breve reseña histórica de la evolución y el desarrollo del
derecho a la educación. Revista Electrónica Educare, 12(1), 83-92.
Villavicencio, A. (2012). Evaluación y acreditación en tiempos de cambio; La política
pública universitaria en cuestionamiento, Quito: IAEN.
Villavicencio, A. (2013). Mandato Constituyente No. 14. Modelo de evaluación de
desempeño institucional de las instituciones de educación superior, Quito:
CEASES. Fuente: Pacarina del Sur - http://pacarinadelsur.com/home/amautas-
y-horizontes/1128-evolucion-de-la-educacion-superior-en-el-ecuador-la-
revolucion-educativa-de-la-universidad-ecuatoriana - Prohibida su
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