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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 2(2), (enero-junio, 2021). pp. 30-42.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Análisis Jurídico a los Derechos en contexto
La protección y garantía constitucional para el deporte
ecuatoriano
Constitutional protection and guarantee for ecuadorian
sport
Jorge Washington Pérez Valverde
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica
Funcionario en la Concentración Deportiva de Pichincha. Quito - Ecuador.
Email: jor_was@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4192-6294
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v1i2.2788
Recibido: 2020-06-15 / Revisado: 2020-11-05 / Aceptado: 2020-11-30 / Publicado: 2021-01-01
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RESUMEN
La protección y garantía constitucional para el deporte ecuatoriano, surge como
una exigibilidad, que es la facultad de reclamar por diferentes mecanismos el
cumplimiento de los derechos. El deporte e
s un derecho humano que se encuentra en la categoría de los derechos económicos,
sociales y culturales, puesto que, es necesario para el desarrollo, la salud y el
bienestar tanto de los individuos como de la sociedad. Las formas en que se puede
plantear la exigibilidad de este derecho son a través de mecanismos sociales,
políticos y legales. Esto conlleva a estimular la práctica de experiencias deportivas
auténticas, en las que, los deportistas indistintamente de su condición tienen las
mismas oportunidades en las diferentes disciplinas deportivas y desarrollan
competencias, conscientes de las ventajas del deporte. La práctica deportiva como
un factor influyente en el desarrollo físico e intelectual desde una cosmovisión
centrada en el desarrollo de valores requiere que la educación física a nivel de
formación en deporte y recreación motive y oriente la reflexión crítica, el trabajo
productivo y la comunicación, lo cual, contribuye a la formación de una verdadera
conciencia como parte del desarrollo integral.
Palabras clave: deporte, derecho al deporte, políticas públicas, cultura,
formación integral, valores.
ABSTRACT
The Constitutional Protection and Guarantee for Ecuadorian Sport arises as
enforceability, which is the power to claim compliance with rights through different
mechanisms. Sport is a human right that is in the category of economic, social and
cultural rights, necessary for the development, health and well-being of both
individuals and society. The ways in which the enforceability of these rights can be
raised are through social, political and legal mechanisms. This leads to stimulating the
practice of authentic sports experiences, in which athletes, regardless of their gender,
have the same opportunities in different sports disciplines and develop competencies
aware of the benefits of sport and clarify doubts about the importance of Physical
Culture and in this way, make its practice relevant as a factor that influences physical
and intellectual development for its integral formation, with a perspective that assumes
a vision and conscious orientation to our role as managers of change inspired by
transmission of culture, as a worldview focused on the acquisition of values, thus
understood as the set of knowledge acquired by the human being through the practice
of Physical Education, Sport and Recreation, which motivates and guides critical
reflection, work productive, dialogue and communication, allowing a true conscient in
its integral formation with humanistic values, acting with freedom, law and justice
within a constructivist paradigm of social service.
Keywords: sport, right to sport, public policies, culture, comprehensive training,
values.
INTRODUCCIÓN
En este trabajo, se pretende analizar las características principales de la
concepción de los derechos sociales, en los que se encuentran los del ámbito
deportivo, como normas pragmáticas que ocasionó que su exigibilidad quedara
condicionada por criterios no jurídicos, dando origen a fenómenos de clientelismo
político, en donde los ciudadanos son considerados como beneficiarios de un
programa social y no como titulares de derechos, siendo un elemento más de
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La protección y garantía constitucional para el deporte ecuatoriano
dependencia hacia las autoridades estatales que administraban su prestación según
su conveniencia. Asimismo, se reflexiona acerca de la protección y garantía
constitucional en el deporte dentro del sistema deportivo ecuatoriano, la misma que
puede contribuir significativamente en la implicación de los deportistas en la actividad
deportiva a fin de potenciar sus habilidades y destrezas en las diferentes disciplinas
del deporte.
En todas las provincias del Ecuador, el deporte se manifiesta como una
importante práctica cultural, valorada y aceptada por la mayor parte de la población.
A lo largo del tiempo, diferentes aspectos sociales, políticos, económicos y
recientemente el apoyo científico tecnológico, y la creciente demanda de la práctica
de la actividad física y deportiva en el país, plantea la necesidad de impulsar su
desarrollo de una manera organizada, científica y funcional; hasta el momento todas
las acciones físicas, la atención de la práctica deportiva ha sido realizada
empíricamente, recurriendo a autodidactas que alguna vez fueron miembros activos
de una selección deportiva, lo que conlleva a la necesidad de una práctica deportiva
especializada para atender la iniciación, desarrollo y fomento de la cultura física y el
deporte a nivel formativo.
Con relación al deporte y muy a pesar de haberse consolidado a partir de la
segunda mitad del siglo pasado como una de las actividades sociales más
importantes para el mundo contemporáneo desde el derecho aún son insuficientes
los pronunciamientos necesarios para comprender cabalmente este hecho social, por
demás genuinamente normado (jurídico), lo que implicará per se situaciones jurídicas
complejas. Y ello es percibido por cuanto el deporte constituye una actividad donde
sus reglas, normas e instituciones en muchas ocasiones y con más frecuencia en los
últimos tiempos desbordan los límites naturales de la práctica deportiva y llegan a
irradiar hacia los diferentes ámbitos de la sociedad con una particular incidencia y
consecuencias jurídicas irrebatibles. Visto así, ello nos permite destacarlo como un
hecho relevantemente jurídico que progresivamente ha venido ganando forma a
través de lo que comienza a reivindicarse como un derecho del deporte,
particularizado por los principios generales que han orientado históricamente esta
actividad (fair play, monopolio territorial de las asociaciones deportivas, entre otros),
así como por las normas que lo regulan.
En la actualidad, los derechos sociales que están incluidos los deportivos, se
conciben como normas jurídicas de base constitucional, aunque su suerte ha sido
encomendada al diseño de políticas públicas y a la asignación del presupuesto por
parte del estado ecuatoriano, necesarios para hacerlos realidad, ámbitos en los que
actualmente los mecanismos de garantía de los derechos disponibles para las
personas permanecen poco explotados, lo que disminuye su justiciabilidad. Para
Abramovich y Courtis el reconocimiento de los derechos sociales como derechos
plenos no se alcanzará hasta superar las barreras que impiden su adecuada
justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez o tribunal de
justicia el cumplimiento al menos de algunas de las obligaciones que se derivan del
derecho”. Para Malcolm Langford, en las últimas dos décadas se ha visto un avance
en la justiciabilidad de los derechos sociales, incluidos los deportivos, señala que
hemos sido testigos de un cambio radical. “Los derechos sociales y deportivos
parecen haber sido rescatados en parte de las controversias en torno a la legitimidad,
legalidad y justiciabilidad y en muchas jurisdicciones se les ha otorgado un lugar más
preponderante en las actividades de defensa, en el discurso y la jurisprudencia”.
Esta investigación basada en el prototipo constructivista social de corte crítico que
busca reestructurar las políticas deportivas tradicionales aún vigentes con una
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intencionalidad de evaluación continua del proceso deportivo en las Federaciones
Deportivas Provinciales a nivel nacional, para explicar y comprender el fenómeno
educativo - deportivo - recreativo, tomando en cuenta que los deportistas, son seres
humanos con características propias, que tienen ilusiones y aspiraciones apropiadas
de su edad, por lo tanto, el entrenador debe enfocar sus actividades hacia el
cumplimiento de esas aspiraciones, siempre que sea para mejorar su Formación
Integral, a través de ideologías y pensamientos críticos, de acuerdo a su avance y
desarrollo intelectual de cada uno de los deportistas, proponiendo tendencias
interactivas entrenador - deportista. De esta manera se busca que los deportistas
valoren la importancia de la práctica de la Cultura Física en la Formación Integral con
una preparación deportiva de calidad de aprendizaje - entrenamiento, y el
compromiso de todos y cada uno de los miembros de la comunidad en rescatar y
resaltar los valores de responsabilidad y compromiso para mejorar actitudes en las
interrelaciones diarias de los actores, para lo cual debe haber una perspectiva que
asuma una visión y orientación consiente a su papel de gestores del cambio positivo
inspirado en la transmisión de la cultura, como una cosmovisión centrada en valores.
El deporte, al ser una actividad humana, presenta la dificultad propia de todo
hecho social. La idea del deporte es concebida acorde al grado de desarrollo de cada
cultura y su subjetividad está supeditada a los factores históricos, sociales y
culturales, que conciben a su manera en la realidad de la actividad deportiva.
La cultura física, modernamente enfrenta a un mundo contrastado de frecuentes
cambios económicos, sociales, culturales, políticos e ideológicos, en consecuencia,
las estructuras familiares deben propender a esta práctica en conjunto, con valores
éticos que al momento vienen sufriendo graves fracturas que repercuten directamente
en la calidad de vida de la población actual. Los deportistas a nivel formativo y de alto
rendimiento, deben compartir y orientar estas prácticas, sus alcances y
consecuencias, reconociendo los factores de riesgo que anteceden a las conductas
lesivas del ser humano y propugnar desarrollar habilidades; destrezas y capacidades
en su formación integral, así entendida hoy más que nunca la Cultura Física se ha
convertido en un referente motivacional, capaz de ser practicada por todos quienes
gustan llevar una vida sana y saludable sin mirar edad, sexo ni condición social, pues
aplicando una metodología adecuada tanto en la teoría como en la práctica orientan
de manera más efectiva los estándares de eficiencia personal.
La Cultura Física es aquella que nos ayuda a tener una vida correcta, tanto a nivel
teórico como práctico, sabiendo alternar sculo y cerebro. Saber cuidarnos, saber
elegir el método adecuado para ello en cada momento, tener la capacidad de
aconsejar en materia de educación física, saber estar, mientras vemos un evento
deportivo, comprendiendo los aspectos a nivel deportivo, competitivos de éste,
comprende los papeles de los que celebran dicho evento (y no sólo los deportistas,
sino jueces, árbitros, técnicos, espectadores).
Pero más allá de ello, debe presuponerse que la reivindicación del deporte como
un derecho humano no debe circunscribirse únicamente al marco de su consagración
positiva en las Constituciones, pues relativizaríamos el verdadero alcance y valor del
mismo y desconoceríamos que, en gran parte, se comenzó a reconocer por iniciativa
de las organizaciones deportivas, gubernamentales o no, en cuyo seno se reconoció
inicialmente el acceso a la práctica y conocimiento del deporte como valedero para el
pleno desarrollo de la personalidad humana. Lo cual, en concordancia con Castillo
(2015), podría decirse que se trata de un desarrollo holístico del ser humano.
Así, desde los inicios del pasado siglo, en el Movimiento Olímpico, su impulsor
Pierre de Coubertin, quizás influenciado por su talante pedagógico, valoró el deporte
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La protección y garantía constitucional para el deporte ecuatoriano
como elemento básico en la formación de las personas, llegando a sentar en 1919 las
bases del posteriormente denominado Deporte para Todos. Tal consideración
alcanzó su máxima expresión en la formulación del octavo de los principios
fundamentales de la Carta Olímpica, adido durante las modificaciones adoptadas
desde la edición de esta (vigente a partir del 15 de junio de 1995 y ratificada en junio
de 1996 por la 105 Sesión del Comité Olímpico Internacional, en Atlanta, Estados
Unidos) y donde se preceptuó: "La práctica del deporte es un derecho humano. Toda
persona debe tener la posibilidad de practicar deportes según sus necesidades".
DESARROLLO
Para la aplicación de un sistema deportivo integral, se llevaron a cabo algunos
estudios que tuvieron por objeto el análisis de las variables, que tienen influencia
sobre un proceso de enseñanza - aprendizaje de calidad en materia deportiva, en
donde se evaluaron en gran parte de los entrenamientos, se impartían contenidos
variados y multilaterales, desarrollados en unidades didácticas de corta duración ósea
muy escasas.
La planeación de políticas públicas en materia de deporte con perspectiva de
derechos sociales requiere de los siguientes componentes, sobre la base de la
igualdad y la no discriminación.
Disponibilidad. - es la presencia de bienes y servicios, es decir, instituciones,
programas y espacios para la práctica deportiva en cantidad suficiente.
Accesibilidad. - significa que debe ser accesible a todos, consiste en disponer de
oportunidades efectivas y concretas para que los individuos y las comunidades
disfruten plenamente de una cultura física, que la práctica del deporte en todas sus
manifestaciones esté al alcance física y económicamente de todos, en las zonas
urbanas y en las rurales, sin discriminación. Es fundamental a este respecto dar y
facilitar a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a las mujeres,
niños, jóvenes y a quienes viven en la pobreza acceso a la práctica del deporte.
Aceptabilidad. - implica que las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas
adoptadas por el Estado sean aceptables para las personas y las comunidades a
quienes van dirigidas. A este respecto, se deben celebrar consultas con esas
personas y comunidades para que las medidas sean aceptables, tratándose del
derecho al deporte es fundamental la participación ciudadana en la elaboración de
políticas públicas.
Idoneidad. - el deporte tiene diferentes manifestaciones, el Estado tiene la
obligación de satisfacer o tomar medidas para garantizar el ejercicio pleno de este
derecho en sus diferentes modalidades; como protector de la salud, deporte para
todos o deporte popular; deporte espectáculo, deporte de alta competición y deporte-
educación o educación física.
Adaptabilidad. - Se refiere a que los medios y los contenidos elegidos para
materializar el ejercicio del derecho al deporte tenga la flexibilidad necesaria para
poder ser modificados a fin de adaptarse a las necesidades sociales y a las
transformaciones que viene experimentando el deporte como consecuencia de los
procesos de mundialización y responder a contextos culturales y sociales variados.
Por lo tanto, la implementación de políticas blicas con perspectiva o enfoque
de derechos representa una estrategia viable para la materialización del derecho al
deporte y avanzar así en las estrategias de exigibilidad.
Siedentop, en su libro Sport Education: Quality PE Through Positive Sport
Experiences dice:
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(…) en sus estudios observó, además, que muchos alumnos eran capaces
ejecutar las habilidades aprendidas de forma aislada con una gran solvencia, sin
embargo, no eran capaces de transferir lo aprendido, a un contexto de juego real
consecuentemente, las competiciones finales o de aplicación que realizaban,
resultaban poco enriquecedoras a nivel de aprendizaje. En ellas los alumnos con
un nivel alto de habilidad (high skill student) dominaban el juego, mientras que
los de nivel bajo (low skill student), encontraban múltiples ocasiones para pasar
desapercibidos, y no participar verdaderamente. Los autores percibieron que las
experiencias de práctica deportivas que los alumnos vivenciaban en este sentido
se alejaban en gran medida de la realidad deportiva, y no generaban un
verdadero interés ni por el deporte, ni por su práctica, fuera del contexto escolar.
Además, este comportamiento de práctica deportiva observado, según el punto
de vista, difería de forma notable del comportamiento de los deportistas en otro
contexto de práctica deportiva, fundamentalmente a nivel formativo y/o federada
(clubes), o en competiciones nacionales e internacionales. En este otro contexto, el
nivel de entusiasmo e implicación en la práctica se percibe fácilmente, ya que, de
forma general, además de la voluntariedad de la práctica, existen una serie de
objetivos de equipo que motivan y guían a los deportistas en el proceso de
enseñanza-aprendizaje (mejorar el rendimiento del equipo, acudir a los campeonatos
nacionales, mejorar la técnica, etc.).
En esta línea, el deporte, a diferencia de otras formas de práctica de actividad
física, posee determinados rasgos, que le aportan un significado distinto, y se deben
tener en cuenta en la planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje entre ellos,
el deporte se desarrolla y practica a lo largo de temporadas, los deportistas,
independientemente del tipo de deporte que practiquen, pertenecen a un equipo o a
un club, y como miembros afiliados, se someten al sistema de competición y práctica
que el reglamento amerite para cada deporte en concreto.
El deporte, que se desarrolla de esta manera, es decir los deportes más
comunes, como por ejemplo el futbol, básquet, posee una naturaleza festiva, que
refuerza la participación y fomenta un contexto favorable para la práctica de los
diferentes deportes que pueden ser competitivos, es preciso señalar, que ninguno de
estos aspectos indicados como característicos del deporte moderno, está muy
presente, en la forma que se enseñan los deportes en las clases a nivel formativo.
Las experiencias deportivas que se generan son un tanto incompletas e inconexas
con la realidad deportiva. Por ejemplo, en Ecuador se tiene los Comités Olímpicos,
Federaciones Ecuatorianas por Deporte, Federaciones Provinciales, las mismas que
son encargadas de buscar y formar los jóvenes talentos en cada disciplina deportiva,
pero que en realidad no tienen los suficientes recursos económicos y así mismo no
cuentan con centros de entrenamiento, pese a que varias Federaciones poseen
infraestructura propia, pero no muy adecuada para los entrenamientos de los
deportistas en las diferentes ramas deportivas.
El ser humano necesita ser influenciado con hábitos de practicar las actividades
físicas como vía para la consecución de los s grandes objetivos plasmados en
acrecentar las funciones que lleva intrínsecamente la práctica de la Cultura Física
promoviendo una salud integral para atender las necesidades sociales. Lo enunciado
anteriormente no cristaliza en la formación y desarrollo de los deportistas, en razón
de que los entrenadores y dirigentes deportivos no colaboran en la construcción de
una sociedad justa y democrática, no hay conciencia de su formación en valores como
la solidaridad, no hay la tenacidad, perseverancia, sentido de pertenencia, generando
profesionales que no les permite potenciar sus capacidades físicas e intelectuales y
mejorar la convivencia, no aprovechan todos los recursos técnicos y tecnológicos a
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La protección y garantía constitucional para el deporte ecuatoriano
su alcance y que logren un nivel óptimo de preparación en actividades-físicas-
deportivas-recreativas, que contribuyan a su formación integral, a la conservación y
mejoramiento de la salud y consoliden hábitos de práctica sistemática de ejercicios
que perduren en la vida familiar, social y profesional, así como también no aprovechan
la utilización correcta del tiempo libre, para evitar el sedentarismo y lograr una mejor
calidad de vida para el ser humano.
Los diferentes niveles competitivos deportivos son considerados como un
refuerzo de la práctica, tanto académica como deportiva, la que tiene como finalidad
la perfección del ser humano, considerando las etapas que conforman su
personalidad, el desarrollo armónico, la madurez de todas sus facultades para que
actúen en forma libre, consciente y responsable (Dewey 1969), las constates
innovaciones en el mundo físico deportivo y las aportaciones de nuevas perspectivas
y concepciones de la actividad física han propiciado el reajuste de las clasificaciones
ya existentes y han suscitado nuevas investigaciones en busca de criterios para la
estructuración de la Cultura Física como un sistema deportivo a nivel formativo, con
base al aspecto moral y social, donde los deportistas sean el centro de atención de
los avances científicos, tecnológicos y deportivos que alcancen su formación integral,
es decir física e intelectual.
El comportamiento de la sociedad obedece a cambios que se han generado en
el mundo y provoca nuevos retos y hay que estar preparados para salvaguardar los
intereses del ser humano. La práctica de las actividades físicas es un hecho social
inmerso en una red de multideterminaciones históricas, económicas, políticas,
ideológicas, ontológicas y culturales, permite crear un clima psicológico efectivo para
el trabajo, utilizando las emociones en los momentos duros y críticos en la adquisición
del conocimiento.
La Constitución de la República del Ecuador, referente a los derechos económicos,
sociales y culturales, en el capítulo IV, sección undécima, de los deportes, señala: “Art.82.-
El estado protegerá, estimulará, proveerá y coordinará la cultura física, el deporte y
recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Provee de
recursos e infraestructura que permita la masificación de dichas actividades.” Constitución de
la República del Ecuador (CRE).
La ley del deporte, educación física y recreación ecuatoriana, en su artículo 2
manifiesta “que al Estado le corresponde: a. Proteger, estimular, promover y coordinar
las actividades físicas, deportivas y de recreación de la población ecuatoriana; a
como planificar, fomentar y desarrollar el deporte, la educación física y la recreación.
b. Proveer los recursos económicos e infraestructura que permita manifestar estas
actividades físicas-deportivas-recreativas. Así mismo, debemos manifestar lo
señalado en el Título V: de la educación física: Art. 81.- De la Educación Física. - La
Educación Física comprenderá las actividades que desarrollen las instituciones de
educación de nivel prebásico, básico, bachillerato y superior, considerándola como
un área básica que fundamenta su accionar en la enseñanza y perfeccionamiento de
los mecanismos apropiados para la estimulación y desarrollo psicomotriz. Busca
formar de una manera integral y armónica al ser humano, estimulando positivamente
sus capacidades físicas, psicológicas, éticas e intelectuales, con la finalidad de
conseguir una mejor calidad de vida y coadyuvar al desarrollo familiar, social y
productivo. Art. 82.- De los contenidos y su aplicación. - Los establecimientos
educativos de todos los niveles deben aplicar en sus contenidos de estudio y mallas
curriculares la cátedra de educación física, la misma que deberá ser impartida
cumpliendo una carga horaria que permita estimular positivamente el desarrollo de
las capacidades físicas e intelectuales, condicionales y coordinativas de los
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estudiantes. Los establecimientos de educación intercultural bilingüe desarrollarán y
fortalecerán las prácticas deportivas y los juegos ancestrales. Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación.
Derecho al deporte
El derecho al deporte aparece vinculado como parte del derecho a la educación,
es a partir de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte (UNESCO,
1978) que toma un camino autónomo, la Carta señala en su primer artículo:
“Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho
fundamental para todos 1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de
acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno
desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas,
intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá
garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás
aspectos de la vida social.”
En el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador, se recoge el siguiente
texto: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica
del deporte y al tiempo libre”; posteriormente, el Art. 381 se señala: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas;”.
Objeto del derecho al deporte
El derecho al deporte surge como un área del derecho cuyo objeto es el estudio
y regularización del deporte y sus manifestaciones en el marco de la convivencia
social y porque no deportiva, enmarcado en los principios generales del derecho, el
ordenamiento interno y la normativa pública internacional. Es importante precisar que,
de las definiciones de la Carta Internacional y la Constitución de la República del
Ecuador, se encuadran en la esfera pública del Derecho al Deporte y lo catalogan
como un Derecho Humano, con el énfasis de que el principal garante de los Derechos
Humanos es el Estado.
El Art. 381 de la Constitución señala la obligación estatal frente al derecho al
deporte. Particularmente, la normativa legal, Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, en el Art.3 se señala se señala: “De la práctica del deporte, educación
física y recreación.- La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser
libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental”, se debe señalar que desde
2008 en Ecuador existe una igualdad de los derechos por lo que el uso del término
derecho fundamental es erróneo y parte de la formación integral de las personas.
Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.
Tanto la normativa constitucional como legal señalan la obligación del poder
público de garantizar y cumplir con este derecho, por lo que el derecho al deporte se
presenta como una garantía jurídica que reviste a los individuos y grupos humanos
contra las acciones u omisiones que interfieren la esfera de libertades y la dignidad
humana respecto a la potestad de realizar la práctica deportiva de manera libre y
voluntaria. El derecho al deporte obliga a todos los niveles de Gobiernos Autónomos,
no solo a respetar este derecho sino también a desarrollarlo e implementar políticas
adecuadas para un buen funcionamiento del ordenamiento jurídico deportivo.
Entre las características del derecho del deporte se señalan:
- La universalidad, porque sus regulaciones son de carácter general, emana del
poder estatal por intermedio de la Constitución y la ley;
- Igualdad para todos los individuos;
- Interdependencia, para su desarrollo progresivo se apoya de otros derechos;
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La protección y garantía constitucional para el deporte ecuatoriano
- No puede ser suspendido o retirado por ser irrenunciable;
- Impone una obligación al Estado de acción que garantiza y desarrolla este
derecho.
El deporte es garantizado por la comunidad internacional a través de la Carta
Internacional del Deporte y Tratados Internacionales reconocidos por el Estado
Ecuatoriano, en el marco del tema deportivo, también es protegido por la Constitución
al encontrarse en su catálogo de derechos y a nivel legal cuenta con su propia
legislación.
Exigibilidad legal del derecho al deporte
La exigibilidad en su dimensión legal hace referencia a la justiciabilidad, es decir,
a la defensa del derecho al deporte ante tribunales y órganos jurisdiccionales. La
garantía jurisdiccional de los derechos deportivos se ha convertido en un tema
recurrente en el ámbito académico y judicial, las posturas van desde aquellas que
consideran a los derechos sociales y deportivos como normas programáticas que no
tienen cabida en los tribunales hasta aquellos que sostienen que todos los conflictos
sociales deben quedar en manos de los jueces. Para poder exigir judicialmente un
derecho, en este caso al deporte, se requieren ciertos preceptos jurídicos:
- Reconocimiento del derecho al deporte en las constituciones.
- Desarrollo normativo.
- Existencia de recursos jurídicos.
- Existencia de tribunales imparciales e independientes.
Esta cuestión cobra mayor interés cuando se trata de la positivación del
deporte en los ordenamientos jurídicos y, a la vez, mucho más cuando se trata esta
incorporación al derecho desde la perspectiva del reconocimiento de este como un
derecho constitucional, tendencia novedosa que se aprecia notablemente en el
contexto latinoamericano (Cuba, Nicaragua, Brasil, Colombia, Venezuela, Ecuador,
Bolivia, República Dominicana y, recientemente, México).
Son varios los países latinoamericanos que reconocen en sus textos
constitucionales el derecho al deporte como Brasil, Cuba, Colombia, Ecuador,
Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Venezuela, México, entre otros. El reconocimiento
expreso del derecho al deporte en un texto constitucional es sin duda el medio natural
de configuración y protección del derecho y el punto de partida de las normas que lo
tutelan, ya que hace suponer que los Estados que lo reconocen en sus textos
constitucionales están en mejores condiciones para garantizar su tutela. No obstante,
en caso de que no se encuentre reconocido el derecho al deporte en la constitución,
puede reclamarse vinculándolo con violaciones de los derechos civiles y políticos, “los
derechos civiles y políticos bien protegidos también ayudan a crear algunas de las
condiciones subyacentes para los litigios por derechos sociales, como la libertad de
expresión, procedimientos judiciales efectivos y cierto grado de atención a la
efectividad de los remedios” asimismo, cabe recordar que los derechos humanos son
indivisibles e interdependientes, lo que significa que están relacionados entre sí, de
tal forma que para ejercer plenamente determinado derecho será necesaria la
intervención de otro u otros derechos, por lo tanto la violación de uno de ellos puede
afectar directa o indirectamente el ejercicio de otro u otros derechos, lo importante
será explorar diferentes caminos para reclamar jurídicamente el derecho al deporte,
como por ejemplo, en caso de que el Estado haya tomado medidas necesarias para
garantizar el derecho cubriendo solamente una parte de la población, se estaría
discriminando a otra parte lo cual no debe ser admisible y abre la posibilidad de exigir
judicialmente el cumplimiento para todas las personas de la obligación del Estado.
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Por otra parte, es necesario contar con un adecuado desarrollo normativo del
derecho al deporte. En México, una vez reconocido constitucionalmente el derecho a
la cultura física y la práctica del deporte, el 7 de junio de 2013 se promulgó una nueva
Ley General de Cultura Física y Deporte, esta Ley que es de orden público y de
observancia general en toda la República Mexicana cuya aplicación le corresponde
en forma concurrente al Ejecutivo Federal y a las Autoridades Estatales y Municipales,
así como a los sectores social y privado, tiene un carácter sobre todo orgánico, regula
a los órganos de la administración pública y al sector privado pero no configurar
verdaderas prerrogativas concretas para la protección efectiva de este derecho. En
Colombia, con la intención de fortalecer el Sistema Nacional del Deporte y continuar
con el desarrollo deportivo, se construye un Nuevo Proyecto de Ley del Deporte (Ley
264-2017) con la participación de entes gubernamentales, mesas de trabajo y
participación ciudadana, este proyecto de ley tiene como objetivo general definir
estrategias, herramientas y estructuras para mejorar y garantizar la promoción, la
participación y el fortalecimiento de la práctica del deporte bajo los principios de
universalidad, igualdad, imparcialidad, inclusión social, deportiva y recreativa,
dignidad humana, ética, democratización, participación ciudadana, integración
funcional, formación integral, educación y promoción para el deporte y la recreación,
coordinación, eficacia, progresividad y, gasto público social.
Los recursos jurídicos que se pueden utilizar varían de un país a otro o tienen
diferente denominación, en Ecuador, la Constitución de la República en su artículo 88
contempla la acción de protección que tiene como objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución. La constitución de Perú en su artículo
200 señala que son garantías constitucionales la acción de Hábeas Corpus la acción
de amparo, La acción de Hábeas Data, la acción de inconstitucionalidad, la acción
popular, la acción de cumplimiento. La constitución de Bolivia contempla en su artículo
128 la acción de amparo constitucional. Colombia establece en su artículo 86 la
acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus
derechos constitucionales. El esquema de la constitución en México incluye entre
otros mecanismos jurisdiccionales de protección de derechos humanos al juicio de
amparo (art. 103 y 107), la controversia constitucional (art. 105 fracc.II), la facultad de
investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (art. 97 párrafos 2º y 3º).
Aquí haciendo una acotación, no todas las legislaciones tienen establecido los
permisos de salida del país para los menores que integran el sistema deportivo, que
en nuestro caso depende exclusivamente de los Padres, ya que ellos, mantienen la
patria potestad y si se negaren por cualquier motivo o circunstancia, los deportistas
no podrían abandonar el país para que puedan participar a nivel internacional. Lo que
debemos plantear en nuestro país, el tomar las medidas alternativas que cuentan otro
países como por ejemplo, los EEUU, que en caso de conflicto de intereses entre los
padres; es el Estado, el que asume esa responsabilidad a través de los Juzgados
Especializados en materia deportiva, así como su protección y manutención mientras
dure su representación en cualquier país, está a cargo del Estado, por lo que, el
Ecuador debería adoptar este tipo de políticas para con nuestros deportistas, ya que
por este tipo de intereses muchos de nuestros seleccionados no han podido salir del
país para que nos representen en las competencias internacionales y más aún en los
Juegos Olímpicos, que es la aspiración tanto de los deportistas como de nuestro
Comité Olímpico Ecuatoriano.
Precisamente, en tales ordenamientos jurídicos el reconocimiento constitucional
del deporte presupuestará los fundamentos básicos de ese derecho del deporte que,
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insisto, progresivamente ha venido formándose en el derecho contemporáneo, no
exento de debates y polémicas doctrinales.
Necesariamente, parte de estos debates expuestos en la doctrina se dirigen al
derecho constitucionalmente reconocido al deporte, evidenciando la necesidad de
concebir definitiva e inequívocamente una dogmática particular de este derecho que
permita, a su vez, identificar un contenido mínimo invariable de protección jurídica
efectiva en sus elementos constitutivos (naturaleza jurídica, titularidad, objeto,
contenido esencial, límites en su ejercicio, entre otros), y con ello, consecuentemente,
garantice el pleno disfrute o goce por parte de sus titulares y la salvaguarda del Estado
de derecho (y de derechos), cual pilares fundamentales en que deben sostenerse
nuestras sociedades contemporáneas.
De ahí el propósito esencial del presente estudio, dirigido a proponer unas bases
mínimas que conduzcan finalmente a una ordenación general del deporte acorde a
los presupuestos teóricos que podrán informar los elementos configuradores del
derecho al mismo (cuestión que aún no se satisface plenamente en todos los
ordenamientos jurídicos donde se reconoce), de modo que se aseguren plenamente
los mismos y, con ello, el disfrute y goce por parte de sus titulares.
Derecho deportivo
Clerc (1992) cita que la expresión Derecho Deportivo aparece por primera vez en
1933 en Italia, en el estudio de Cesarini Sforza se enfoca en la revisión judicial de
ciertas sanciones disciplinarias del Jockey Club de Italia, donde se señala que toda
organización deportiva se identifica con un ordenamiento jurídico autónomo y, en
consecuencia, la comunidad deportiva genera su propio derecho, sus propias
relaciones jurídicas, bajo formas y principios diferentes a los estatales. Emilio Nova,
citado por Filho (2012), dice: “el derecho deportivo es un derecho de carácter
voluntario y autónomo, atendida la circunstancia de que los propios aficionados o
profesionales se someten y acatan las reglas del deporte que practican o que ellos
mismos en sus propias organizaciones elaboran”
Estos conceptos discrepan de los términos de Derechos al Deporte. El Derecho
al Deporte se identifica por su carácter público, sus regulaciones emanan de la
normativa, su aplicación es de orden general al igual que sus efectos; el Derecho
Deportivo, por el contrario, reviste un ámbito privado, sus normativas son fuente de la
reglamentación y estatutos gremiales federativos, sus efectos son de carácter
particular y rigen para sus asociados.
El Derecho Deportivo es de ámbito autónomo, independiente, su organización
está constituida por dos pilares paralelos y vinculados estrechamente, es decir un
pilar es el federativo y otro el olímpico.
Los derechos deben orientar de manera general las políticas públicas y brindar
un marco conceptual que guíe su formulación e implementación. Las políticas
públicas sobre deporte deberían estar orientadas por los principios y valores
contemplados en la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y
el Deporte.
Mediante la formulación de políticas públicas con perspectiva de derechos
humanos se busca:
- Materializar los derechos, no sólo como aspiración o como bien jurídico
reconocido. Atender a grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación.
- Incluir la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de la
sociedad civil.
- Fomentar la rendición de cuentas y la transparencia.
41
Revista Jurídica Crítica y Derecho
2(2), pp. 30-42
- Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derechos humanos:
respetar, promover, garantizar y proteger.
- Transformar las estructuras sociales, políticas, económicas y culturales.
CONCLUSIONES
Tal y como pudimos apreciar, el deporte comenzó a ser objeto de tratamiento
constitucional desde mediados del pasado siglo, principalmente a partir del
reconocimiento de mandatos públicos de fomento, promoción o desarrollo del mismo.
Posteriormente, a partir de la década de los setenta, comenzó a reconocerse expresa
y gradualmente el derecho al deporte en las Constituciones, cual emergente derecho
económico, social y cultural entonces. No obstante, ello no condujo a que se
construyeran unas doctrinas académica y jurisprudencial, necesarias para el
desarrollo teórico de la dogmática particular del derecho al deporte, exigida esta
última en el propósito de dimensionar correctamente su desarrollo y alcance en su
respectiva normativa complementaria.
Precisamente, el reconocimiento constitucional del derecho al deporte implicará
la vigencia de sus elementos constitutivos, esbozados en la construcción teórica de
su dogmática particular, en el ámbito de todas las normas de ordenación del deporte,
en las que la integridad y respeto de tales elementos se expone como una
condición sine qua non en la consecución del pleno ejercicio del mismo. En ese
propósito, cabe advertir que, en el deporte, hecho social genuinamente normado,
confluyen normas de ordenación que emanan de diferentes centros de producción,
entre los que pueden identificarse las entidades públicas y las organizaciones
deportivas particulares, de las que emanan las principales normas que orientan y
ordenan la actividad deportiva.
Los casos expuestos, muestran la viabilidad de poder exigir el derecho al deporte
ante un juez o unidad judicial, los razonamientos jurídicos aportados representan una
importante contribución para avanzar en las estrategias de exigibilidad. No obstante,
es necesario explorar otros caminos para exigir el cumplimiento del derecho al
deporte, medios alternativos para judicializarlo y como utilizar el derecho a no ser
discriminado, o medios indirectos, como la garantía del debido proceso. Se requiere,
además, el empoderamiento de los titulares del derecho al deporte, en especial los
grupos vulnerables (mujeres, niños personas con discapacidad, adultos mayores,
indígenas), para que desde un enfoque de garantía de derechos exijan la adopción
de políticas públicas encaminadas a ejercer plenamente su derecho y superar el
asistencialismo.
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