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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 2(2), (enero-junio, 2021). pp. 43-49.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Análisis Jurídico a los Derechos en contexto
Factores incidentales de conducta de los agentes de
seguridad penitenciaria en el contexto de su trabajo
Incidental factors of conduct of prison security officers in
the context of their work
Jefferson Adrián Quezada López
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Maestrante de la Universidad Central del
Ecuador, Quito-Ecuador
Email: jeffquezada@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5018-5264
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v1i2.2789
Recibido: 2020-06-15 / Revisado: 2020-11-01 / Aceptado: 2020-11-30 / Publicado: 2021-01-01
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Factores inicdentales de conducta de los agentes de seguridad penitenciaria
RESUMEN
Este trabajo describe los factores incidentales de la conducta de los Agentes de
Seguridad Penitenciaria en el contexto laboral, debido a que, en las relaciones e
interrelaciones de estos, con las personas privadas de la libertad se evidencian
diversos modos de comportarse como consecuencia de las condiciones socio
laborales. La recolección de información se realizó mediante entrevistas a diez
agentes de seguridad en funciones, a diez ex-guías de seguridad penitenciaria, a diez
internos (PPL) y a diez ex-internos. Los datos revelan que los Agentes de Seguridad
Penitenciaria, mantienen un adecuado control emocional dentro y fuera de su lugar
de trabajo. No obstante, se sienten muy preocupados por su seguridad e incluso la
seguridad de sus familias, en el cumplimiento de sus funciones y evidencian cambios
significativos en su comportamiento; lo cual, conlleva a concluir que, debido a las
actividades rutinarias, las limitaciones inherentes a la seguridad y las exigencias
laborales; los Agentes de Seguridad Penitenciaria tienen afectaciones
socioemocionales a partir de las condiciones laborales en las que trabajan.
Palabras clave: comportamiento, rehabilitación social, guía penitenciario,
personas privadas de libertad, supervivencia.
ABSTRACT
This work describes the incidental factors of the behavior of the Penitentiary Security
Agents in the labor context, due to the fact that, in their relationships and
interrelationships with people deprived of liberty, different ways of behaving are
evidenced as a consequence of the socio-labor conditions. Information was collected
through interviews with ten acting security agents, ten ex-prison security guides, ten
inmates (PPL) and ten ex-inmates. The data reveals that the Penitentiary Security
Agents maintain adequate emotional control inside and outside their workplace.
However, they feel very concerned about their safety and even to their families' safety,
in the performance of their duties and they show significant changes in their behavior;
which leads to the conclusion that, due to routine activities, the inherent limitations to
safety and work demands; the Prison Security Agents have socio-emotional effects
from the working conditions in which they work.
Keywords: behavior, social rehabilitation, prison guide, people deprived of liberty,
survival.
INTRODUCCIÓN
Incuestionablemente las condenas reprimidas con prisión a nivel internacional, como
garantía de no repetición en el cometimiento de un delito, y particularmente en el
Sistema Penal Ecuatoriano desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral
Penal en el año 2014 que reprime a personas que hayan cometido delitos
sancionados con penas superiores a diez años privativos de libertad sin suspensión
de la misma, demuestran que encarcelar no es el mecanismo idóneo para la
reparación del daño ocasionado, pues prioriza el tratamiento penitenciario a una
reinserción saludable de la persona sentenciada. En el ordenamiento jurídico
ecuatoriano el vigilar y controlar las condenas le compete a los jueces de garantías
penitenciarias conforme lo dispone el art. 1 de la resolución No. 018-2014, de fecha
29 de enero del 2014 ratificada mediante resolución No. 32-2014 de fecha 20 de
febrero del 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, en que resuelve ampliar la
competencia en razón de la materia de las juezas y jueces de garantías penales de
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primer nivel con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia, en donde
existan establecimientos penitenciarios, para que conozcan y resuelvan los asuntos
relacionados con materia de Garantías Penitenciarias, conforme las disposiciones
contenidas en el Art. 230 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ),
apoyados en el interior del Centro de Rehabilitación por los agentes de seguridad
penitenciaria encargados de mantener la organización penitenciaria dignificando las
condiciones de vida promoviendo un verdadero proceso de rehabilitación y
reinserción social.
La Constitución de la República del Ecuador (CRE) en el art. 201 establece que:
El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la
protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos” (2008,
p. 106), pero la situación de decadencia en los Centros de Rehabilitación Social en el
Ecuador, las políticas de Gobierno como persecución carcelaria, deficiencia
administración sobre infraestructura de seguridad, impedimento a solicitud de
medidas alternativas, no permiten el desarrollo evolutivo de los centros penitenciarios
conocidos únicamente como sitios cerrados con restricciones para quienes han
faltado a la ley sin importar de lo que existe en su interior, creando en la sociedad un
concepto erróneo de las facultades de los agentes de seguridad penitenciaria pues
se piensa que estos están trabajando en las cárceles para cuidar a los detenidos.
Para Kalinsky (2008), el agente penitenciario debe concentrarse en situaciones,
para las cuales no han sido preparados y mucha de las veces en las que no quisieran
estar inmersos: ndromes de abstinencia (alcohol o drogas), enfermedades
mentales, enfermedades físicas (diabetes, HIV, desnutrición, tuberculosis),
respuestas emocionales y físicas de los internos ante la notificación de sus
resoluciones, escasez de dinero, de relaciones intrapersonales o la simple
desesperación de una situación extrema al comportamiento del interno (p. 27).
Desde el aspecto jurídico, el agente de seguridad penitenciario se encuentra
ejecutando labores inherentes a la seguridad del Estado, pues resguarda la vida y la
salud de los privados de libertad, su identificación con la institución se halla regulado
por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadano y Orden Público
(COESCOP), Código Orgánico Integral Penal (COIP), Constitución de la República
del Ecuador (CRE). La formación académica de estos profesionales en nuestro país
actualmente se realiza en la Escuela de Formación Penitenciaria el cual exige
procesos de admisión que respalde su carácter, honorabilidad y respeto para ser
merecedores de la confianza para este cargo profesional.
Ahora bien, los factores que permiten demostrar una conducta disuasiva de los
agentes de seguridad penitenciaria dentro de las cárceles y en el hogar del que
pertenecen, es sin duda el centrarse en el espacio que ocupan ya que el demostrar
una actitud poco amigable, fría, no sensible ante las personas que ingresan como
privados de libertad, estar armados, operar con mercancía ilegal, convivir con los
internos, les obliga a mantener una vida rutinaria que no permite disfrutar sus horas
en casa, por lo tanto cambian su forma de pensar, creer y transitar. Generalmente los
gobiernos no le apuestan al sistema penitenciario, pero afianza la característica
humana de los agentes de seguridad penitenciaria, quienes no necesitan encontrarse
bajo el peso de una ley para realizar lo correcto conforme lo explica la exposición de
motivos del COIP.
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METODOLOGÍA
Para el desarrollo de esta investigación identificó una muestra en el sistema de
rehabilitación social en el Centro de Privación de la Libertad para Personas Adultas
en Conflicto con la Ley de la ciudad de Loja. Esta muestra está conformada por
cuarenta personas, entre los cuales están: personas privadas de la libertad (PPL), Ex
personas privadas de libertad, agentes de seguridad penitenciaria (ASP) y Ex agentes
de seguridad penitenciaria.
La investigación es de enfoque cualitativo, puesto que se obtiene información
basada en el comportamiento de los Agentes de Seguridad Penitenciaria de la ciudad
de Loja. Los instrumentos utilizados para la recolección de datos son la observación
empírica, a través de la cual, se examina el comportamiento de los ASP ante
situaciones diversas en el contexto de su trabajo; y, una entrevista estructurada que
consta de preguntas relacionadas al proceder de los ASP aplicada a todos los
investigados, esto, según la naturaleza de la investigación. Los resultados se
analizaron empleando Atlas ti.
RESULTADOS
La línea argumentativa expuesta en el presente trabajo ha reflejado los factores a
considerar para que se el comportamiento de los Agentes de Seguridad
Penitenciara; así las actuales PPLs de este Centro de Rehabilitación Social
mencionan que estos servidores públicos reaccionan con falta de respeto hacia los
privados de libertad, sus familiares en horas de visitas, amedrentando a los que no
pueden defenderse, temerosos eso sí por quienes lideran los grupos en cada uno de
los pabellones, enojados por sus horarios de trabajo que prefieren alejarse cuando
existe una riña dejando encerrados a todos los que se encuentren en su camino sin
importar de lo que pueda llegar a suceder. La forma repulsiva con que los miran los
ASP hace que esta cárcel se convierta en un calvario pues si sobresale algo que no
es de su parecer incitan al mal comportamiento que incide en el trasladado a cárceles
de mayor peligrosidad.
Por su parte, los ex PPLs de este Centro de Rehabilitación Social mencionan que
el comportamiento de los ASP se debe a que éstos son dirigidos a realizar actividades
que no precisamente contemplan su labor, les fastidia que los utilicen como recaderos
entre quienes están en exterior y que sencillamente se niegan a entregar ayuda
mostrándose prepotentes y quemeimportistas. Dentro del régimen penitenciario, los
agentes son igual que un preso, gente amenazada por los internos, tienen una
psicosis airada de desprecio hacia los presos, a un agente penitenciario le importaba
nada lo que pase con un detenido. Para los ASP cuidan sus espaldas, es parte en su
profesión, no socializan, llegan con una actitud de antipatía, para algunos de los
entrevistados, esta es una forma de no tener problemas con la gente simplemente
hacen lo que se les permite.
Particularmente, quienes de manera directa han podido vivir esta situación son
los ex ASP de este Centro de Rehabilitación Social pues indican que ellos ingresaban
tensionados a laborar, ya que el comportamiento de los PPLs los preocupaba, pues
era extraño, se molestaban porque requerían tratos especiales, eran agresivos con
carácter peligroso que hasta les amenazaban hasta la muerte, pero lamentablemente
el ser parte de un sistema de rehabilitación social elimina los privilegios entre
encarcelados. Cuando se llegaba a casa lamentablemente eran fríos con los hijos y
el/la nyuge, no por cansancio o desamor, sino por impotencia y preocupación de
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que sucederá en la mañana siguiente, hoy por hoy se respira un aire de libertad, un
sentimiento de haber cumplido una condena pues ya se puede disfrutar de la familia.
En la actualidad los ASP del Centro de Rehabilitación Social De Loja, manifiestan
que también hay intimidación hacia su persona por ello poco o nada les interesa lo
que les pueda suceder a los internos cuando se encuentran en aglomeraciones,
porque las personas tienen que aprender a cuidarse y no a dar lástima, porque ese
es el primer requisito para llegar a ser considerado una persona con temor, es decir
el agente de seguridad penitenciaria reacciona conforme el comportamiento de los
internos.
Gráfico 1:
Resultados de entrevistas
Elaborado por: Elaboración propia
DISCUSIÓN
Sin infractores no existirían cárceles, y sin cárceles no habría ASP, lamentablemente
los acciones que influyen en el comportamiento de los encarcelados como el
desinterés de inclusión social, condenas que los ubican en el olvido, falta de
comunicación con sus familiares y/o defensores, conllevan indirectamente a que los
agentes de seguridad penitenciaria participen en actividades ajenas a las
encomendadas, puesto que su lugar de trabajo se llenan de personas que
generalmente son reincidentes y que poco o menos les interesa si existe una
adecuada rehabilitación social.
Como señalan los PPLs los Agentes de Seguridad Penitenciaros controlan el
orden y armonía en las celdas que les han sido asignadas a cada privado de libertad,
el actuar de cada agente se realiza por el accionar de todos los que se encuentran
encerrados. Existe temor por aquellos grupos que lideran cada uno de los pabellones
que funcionan en esta dependencia, amenazados los agentes penitenciarios si
colaboran o realizan alguna acción a favor de quien los solicita, generando así
inconsistencia entre la ayuda y el cuidado de quienes se sienten vulnerados.
Los ex PPL mencionan que el ambiente que se percibe en la cárcel es fuerte, los
agentes penitenciarios son igual que un preso, existe gente amenazada por los
internos, la seguridad penitenciaria cuida sus espaldas ya que, al no hacer caso de
los pedidos de internos de máximo peligro, también reciben su castigo, son
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meticulosos con las personas que cuidan, pero permiten que la gente se lastime,
sobre todo para prevenir que a ellos los hostiguen.
Por su parte los ex ASP denominan la actividad como una carrera que les
generaba un trabajo estable añorando otra profesión. Dentro del Centro de
Rehabilitación Social no se podía estar en paz, siempre se tiene que mantener en
firme, son días cansados, los problemas siempre están a la orden del día. No era
necesario una preparación física, más bien solamente las ganas de trabajar, la gente
se portaba mal porque nosotros hacíamos nuestro trabajo, situación que les
revoloteaba la cabeza y les impedía mantener una relación social con sus amigos,
vecinos y familiares.
Los actuales ASP refieren que a los PPL se los observa como a una persona
que cometió un delito, que lo pudo haber realizado en contra de alguna de sus
familiares y por ello está pagando, existe consciencia por su parte que es un trabajo
que requiere mucho esfuerzo y dedicación y de la misma manera son conscientes de
que es un trabajo de paso, si existiese alguna regulación en sus jornadas de trabajo
sería hermoso por su familia, ya que pudieran compartir más en el ámbito social que
laboral, lastimosamente para estos trabajan porque es lo que hay.
La fuente de información adquirida y que permite verificar cuales son los factores
que conllevan a los ASP del Centro de Rehabilitación Social de Loja, a mantenerse
firmes a su propia labor, una profesión con sueldo estable, no muchas veces
gratificante debido a sus altas jornadas de trabajo se muestran con sentimiento de
mal humor, antipatía, intocable, pesado, mal genio, falta de respeto ante las
respuestas emocionales y físicas de los privados de libertad, pero con una clara idea
de que no pueden realizar una libre circulación, sin preocupación de la vida del privado
de libertad.
El presente trabajo permite evidenciar las necesidades que el Ministerio de
Justicia Derechos Humanos y Cultos en coordinación con los departamentos
psicológicos y de entorno social de los distintos Centros Carcelarios cuiden
psicológicamente a sus guías penitenciarios pues el efecto más peligroso es el que
se les produce el estar encerrados en algunas ocasiones por s de 10 horas
consecutivas, y sin poder buscar salida a un descanso. Entre la finalidad del sistema
y la normativa penal ecuatoriana, sobre las personas que guardan condenas en los
centros de rehabilitación social a nivel nacional, constitucionalmente se encuentra
normado que únicamente son los centros de rehabilitación social y los de detención
provisional los centros que forman parte del sistema de rehabilitación social y estarán
autorizados para mantener a personas privadas de la libertad, generando de esta
manera una sensibilidad con la realidad que les toca vivir a las personas que presta
sus servicios en estos reclusorios. Valorar sus actos con custodios de la ley, sin juzgar
del porqde su conducta, entender que uno es quién permite ser y por sobre todo
que detrás de un agente penitenciario atacado y repudiado, existe en ellos también
una privación de su libertad, se les ha cuartado el derecho de llevar una vida digna y
esta deficiencia responsabiliza también al estado respecto a su pobre formación, poca
dotación, exigencia en demasía y una familia que anhela atención de aquel que pone
en riesgo hasta su vida por cumplir el rol por el cual se encaminó.
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