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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 2(2), (enero-junio, 2021). pp. 61-68.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Análisis jurídico a los derechos en contexto
La falsedad material y la falsedad ideológica documental
en el Código Orgánico Integral Penal
Material falsehood and documentary ideological
falsehood in the Comprehensive Organic Penal Code
Guillermo Paúl Torres Caivinagua
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
Bufete Jurídico Torres & Asociados. Ecuador
Email: paultorres1@hotmail.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4565-7538
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v1i2.2792
Recibido: 2020-06-03 / Revisado: 2020-09-05 / Aceptado: 2020-11-30 / Publicado: 2020-01-01
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Guillermo Paúl Torres Caivinagua
La falsedad material y la falsedad ideológica documental en el Código Orgánico Integral Penal
RESUMEN
Este trabajo describe un análisis al Código Orgánico Integral Penal en torno a la
falsedad material e ideológica como tipo penal, tomando en cuenta que se trata de
una de las normas más importantes del cuerpo jurídico en Ecuador. Es una
investigación descriptiva, cuyos resultados demuestran la existencia de una
restricción en cuanto a la precisión sobre los delitos de falsedad, ya que, estos son
abordados de manera general, sin tener en cuenta las particularidades ideológicas y
materiales del tipo penal estudiado. De acuerdo con lo anterior, se concluye que,
siguiendo los procedimientos jurídicos y administrativos correspondientes, debe
realizarse una reforma normativa que conceptualizarse y caracterice a la falsedad
como un tipo penal en función de las exigencias contextuales, para evitar
subjetividades en su análisis, interpretación y aplicación, lo cual, es de vital
importancia para garantizar el respeto de los derechos de los procesados.
Palabras clave: delito, falsificación de documentos, avance normativo, doctrina.
ABSTRACT
Introduce in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), in the ninth section,
crimes against the public faith, a criminal type that aims to conceptualize material
falsehood, as well as ideological falsehood, as already addressed throughout history,
from the Code of Hammurabi around 1753 BC, in Egypt, the Hebrews, Code of Manu,
The Greeks, The falsity in Rome, in the twelve tables, etc. All these texts that were
collected in modern criminal law and were materialized in the French codes (1791),
that of Napoleon (1810), in the Italian Penal Code (1890). This article was made using
a scientific method; it has a descriptive scope in terms of the investigative development
that will help us to achieve a nutritious criminal legal normative benefit on the subject
of falsehood. The results show a restriction in the COIP, in terms of precision on the
crimes of falsehood since they are dealt with in a generalized way. It should be noted
that this proposal will serve as a regulatory advance mechanism in the COIP, which
will serve to clarify the criminal offenses addressed by the issue of counterfeiting. In
this way, there will be a COIP, with a clear and precise text that is in harmony with the
different criteria that are universally addressed in the doctrine and that could be taken
into account by the National Assembly within the reforms to come.
Keywords: crime, documents forgery, normative advance, doctrine.
INTRODUCCIÓN
La falsedad documental dentro del análisis jurídico penal ha constituido a través de
los tiempos desde el Código de Hammurabi alrededor del año 1753 a de C, en Egipto
los Hebreos, Código de Manú, los griegos, la falsedad en Roma, en las doce tablas,
en un grupo de ilícitos que se han dado a través de conductas humanas y que han
dado muchos problemas dentro de la interpretación.
El Código Orgánico Integral Penal que en adelante se denominará (COIP), tiene
influencia de los códigos franceses (1791), del Código de Napoleón (1810), del
Código Italiano (1890). En el Ecuador, desde su época republicana, se han
promulgado cinco códigos penales, desde (1837 hasta 1938).
El COIP entró en vigor el 10 de febrero de 2014, mismo en el que se podrá
encontrar un listado de delitos contra la fe pública de manera disminuida, como los de
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falsedad documental, los mismos que serán objeto de análisis dentro del presente
artículo académico.
En el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano no se encuentra un tipo penal que
precise una definición de documento, esto implicaría una limitación tanto en lo
conceptual, así como en los requisitos que debe de reunir un documento, sobre un
tema tan importante y actual que es la falsedad documental, lo que generaría
problemas al momento que tenga que ser evaluado por los operadores del derecho
penal.
El bien jurídico que protege el derecho penal no está bien definido, ya que es
objeto de un sin número de criterios, empezando que el bien jurídico tutelado es el
derecho a la verdad, otros dicen que es el documento mismo, otros que se trata de la
fe pública. Al no estar determinado el bien jurídico en la doctrina, se tendría que
establecer en el COIP, un capítulo de los delitos contra la fe pública en donde se
determine cuál sería el bien jurídico que protege norma jurídico penal.
Desde la doctrina ha habido problemas desde el contenido del injusto dentro de
la tipicidad, así como, la indefinición del bien jurídico, el desacuerdo con el modelo
legal de la incriminación y constantes problemas concursales que se plantean.
La presente investigación versa sobre la inclusión de un tipo penal que tenga
como finalidad el análisis de la falsedad documental con mayor precisión, su
conceptualización, requisitos, clasificación y una distinción entre lo que es la falsedad
material así como la falsedad ideológica, ya que en el COIP no se ha profundizado el
tema de la falsedad documental, lo que podría ocasionar serios problemas a los
derechos de los procesados por no tener un tipo penal que aborde a la falsedad
ampliamente.
El objetivo del presente artículo versa en cómo se configuraría el delito la falsedad
documental, a diferencia de la falsedad ideológica, que se debe entender como
instrumento público, criterios para diferenciar entre un documento público y un
documento privado, así como ejemplos que puedan ser didácticos para que el lector
tenga mayor comprensión del tema investigado.
Dar a conocer cuáles podrían ser los elementos fundamentales de la falsedad
ideológica que deben de estar presentes para que se pueda configurar el delito
falsedad documental como ya se han configurado en otras legislaciones.
La expansión del derecho es importante, en la medida en que el derecho penal
debe desarrollarse conforme a los problemas actuales por los que atraviesa una
sociedad, en la medida que existen nuevos delitos, llamados informáticos. Los
llamados documentos informáticos que también deberían formar parte de la lista de
falsedad de documentos en el COIP, ya que también pueden ser alterados por
expertos digitales con el propósito de causar un perjuicio a terceras personas.
Siguiendo los procedimientos jurídicos y administrativos correspondientes, debe
realizarse una reforma normativa que conceptualice y caracterice a la falsedad como
un tipo penal en función de las exigencias contextuales, para evitar subjetividades en
su análisis, interpretación y aplicación, lo cual, es de vital importancia para garantizar
el respeto de los derechos de los procesados.
El procesado o los procesados en el contexto jurídico penal, son personas que
tienen que tener una sanción cuando sus conductas, en cuanto a una posible la
falsedad documental se enmarquen en un tipo penal que no se encuentre disminuido
como en el COIP, para que de esta manera puedan tener derecho a defensa, a una
correcta tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica así como a un debido proceso
que garantice sus derechos y garantías establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador (CRE) e instrumentos internacionales.
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La falsedad material y la falsedad ideológica documental en el Código Orgánico Integral Penal
Que tengan derecho a un juicio justo en donde las partes tengan igualdad de
condiciones, para que de esta manera los procesados puedan tener una defensa
técnica, para que no siga habiendo más personas inocentes privadas de la libertad,
porque no tuvieron la oportunidad de tener un abogado experto en materia penal por
falta de recursos económicos.
El Estado ecuatoriano ha tenido actualmente que enfrentarse con un sistema
carcelario ineficaz, ya que no pueden abastecer a los privados de la libertad (PPL),
porque existe una sobrepoblación carcelaria, que da como resultado costos muy
elevados que no alcanzan a cubrir un sin número de necesidades que tienen que ser
tratadas a fin de mejorar las condiciones de vida de cada privado de la libertad.
DESARROLLO
En este artículo se describe el proceso de cómo se podría estructurar la falsedad
documental, en delitos contra fe pública que se encuentran en el COIP de manera
disminuida. La aplicación del desarrollo de la falsedad documental permite obtener
objetividad y estandarización sobre los derechos de los procesados, además de poder
utilizarse observaciones sobre cómo se podrían mermar los derechos de los
justiciables, así como, cuales podrían ser los elementos con los cuales se configuraría
la falsedad material, la falsedad ideológica, la conceptualización del documento al
igual que sus respectivos requisitos.
La metodología usada y desarrollada en el presente artículo, se realizó a través
de una investigación descriptiva, cuyos resultados demuestran una restricción en
cuanto a la existencia de los delitos de falsedad documental. Su estructura es de
carácter bibliográfico documental cuyos resultados son aplicados al análisis
documental en base a ordenamientos jurídicos de otros países, esto es, a través del
derecho comparado en donde si han trabajado con mayor énfasis en el desarrollo del
tema de falsedad documental.
Se considera como investigación descriptiva aquella en que, como afirma Salkind
(1998), “se reseñan las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto de
estudio (p. 11).
Una de las funciones principales del todo descriptivo es la capacidad de
seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio y su descripción
detallada dentro del proceso investigativo.
Según Cerda (1993), “tradicionalmente se describe a la palabra describir como el
acto de representar, reproducir o figurar a personas, animales o cosas…”; y agrega
“se deben describir aspectos más característicos, distintivos y particulares de estas
personas, situaciones o cosas, o sea, que las hacen reconocibles a los ojos de los
demás (p. 71).
Una de las funciones principales de la investigación descriptiva es la capacidad
de seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio y su
descripción detallada de las partes, categorías o clases de ese objeto.
El análisis sobre el estudio del delito de falsedad documental, se lo estudia desde
dos ámbitos: la primera que identifica a la falsedad como busca de la verdad y la
segunda que se relaciona con las alteraciones que pudo haber sufrido el documento.
Cabanellas (1979), define a la falsedad de la siguiente manera:
La Falsedad es la falta de verdad, legalidad o autenticidad, traición, deslealtad,
doblez; el engaño o fraude; la falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad
entre las palabras y las ideas o las cosas. Cualquier mutación, ocultación o
desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos
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jurídicos según las leyes civiles o sancionadas como delito en los códigos
penales (p. 134).
La falsedad material es la que altera la materialidad o forma del documento,
mientras que cuando se habla de la falsedad ideológica cuando lo que se altera es su
contenido o sustancia. Lo que diferencia a estos dos tipos de falsedades es que la
acción falsaria recaiga sobre la materialidad del documento, sobre el soporte mismo
o sobre las ideas que en el mismo documento se encuentren materializadas, mismas
que no se encuentran precisadas en el COIP, y que es objeto de análisis en el
presente artículo.
El artículo 11.9 de la CRE, en lo que se refiere a la investigación, establece que
“el Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado
o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso (p. 12).
Lo que ocasionaría que al no tener desarrollado el tema de la falsedad
documental de manera integral, los administradores de justicia podrían cometer
arbitrariedades dentro de la administración de justicia y abusar del derecho por no
tener tipos penales de falsedad documental en el COIP, que identifiquen el tema
falsario como ya si lo abordan en otras legislaciones.
Reparación extracontractual del Estado ecuatoriano
La CRE del año 2008 creó en su texto el derecho de repetición del Estado en
contra de los funcionarios públicos por negligencia, en donde el Estado podría ser
condenado a indemnizar fuertes cantidades de dinero y el mismo Estado podría
repetir en contra de los funcionarios por inadecuada administración de justicia.
En el Código Orgánico de la Función Judicial del año 2009, es un código que
comprende la estructura de la Función Judicial, atribuciones y deberes de sus órganos
jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos, el mismo en donde ya se
establece el procedimiento para el ejercicio de la repetición en contra de funcionarios
públicos en caso de inadecuada administración de justicia.
La responsabilidad civil como la del Estado, tienen dos caminos, la
responsabilidad subjetiva que se exige que la conducta haya existido dolo o al menos
culpa (negligencia), sea probándola o acudiendo a las presunciones legales mientras
que la responsabilidad objetiva no es necesario ningún tipo de dolo o culpa. Cuando
se prueba la responsabilidad objetiva no es necesario acreditar ninguna culpa o dolo
del agente que provoca el daño, basta probar la conducta por acto u omisión, el daño
y el nexo causal.
El Código Civil en el artículo 33 establece que los principios y las reglas que
regulan la figura de la responsabilidad extracontractual se encuentran establecidos
en los artículos 2214 y 2237 del Título XXXIII sobre los Delitos y Cuasidelitos del Libro
IV que, son aplicables tanto a las relaciones entre particulares como a las de éstos
con el Estado.
El sistema general de responsabilidad extracontractual que desarrolla la
normativa civil se basa en la responsabilidad subjetiva, sin embargo, la CRE, ha
optado por la objetividad de la responsabilidad estatal.
Inadecuado funcionamiento de la Administración de Justicia
La CRE en su artículo 167 prevé que: La potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y
funciones establecidas en la Constitución.
Una adecuada administración de justicia otorga derechos de acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad, a un sistema procesal eficiente
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La falsedad material y la falsedad ideológica documental en el Código Orgánico Integral Penal
para obtener la realización de la justicia que hagan efectivas las garantías del debido
proceso, a tener una adecuada estructura normativa para que los operadores de
justicia puedan realizar condenas justas y arbitrarias.
Un inadecuado funcionamiento de la administración de justicia trae muchos
problemas hacia los justiciables ya que a ellos van dirigidos las políticas públicas de
prevención general y especial para tener una sociedad con menos delincuencia y más
organizada en donde no se tengan que establecer penas excesivas para tener una
sociedad en vías de desarrollo.
Actualmente a los administradores de justicia podrían se demandados por
responsabilidad subjetiva por una inadecuada administración de justicia acorde al
Código Orgánico General de Procesos, cuando se alejan de lo descrito en la
Constitución, instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la Ley que es el
objeto de investigación (falsedad documental disminuida).
Dentro de los delitos contra la administración pública que se abordan en el
derecho penal, los que son cometidos por servidores públicos, Rocco (1930), dice
que “las normas relativas a los delitos contra esa administración, se tutela no solo la
actividad administrativa en sentido estricto, técnico, sino la actividad legislativa y la
judicial (p. 36).
Por lo tanto, el bien jurídico protegido en los delitos contra la administración de
justicia es la administración pública del Estado, ejercida en cualquiera de sus
funciones. La función penal abarca las funciones administrativas, así como, las otras
funciones del Estado, entre estas, la administración de justicia, que es una parte
importante del ejercicio de las funciones públicas.
La imputación de la responsabilidad objetiva al Estado ecuatoriano, en este tipo
de responsabilidad, es la que se produce por los perjuicios que la Administración le
ocasiona al procesado, así no exista falta o culpa de su parte. Lo importante es probar
el daño antijurídico y el nexo causal.
Como en la responsabilidad objetiva adquiere diversas modalidades, como
cuando el daño producido es atribuido a un perjuicio especial por inadecuada
administración de justicia. Ya ha habido casos en donde se han sancionado a los
Estados por una inadecuada administración de Justicia, como por ejemplo en el caso
Zegarra Marín vs Perú, en donde se sancionó al Estado peruano, en donde la Corte
concluyó: “que el Estado violó el principio de presunción de inocencia del señor
Zegarra Marín, de igual manera no motivaron el fallo, por delitos contra la
administración de justicia como (encubrimiento personal, contra la fe pública
(falsificación de documentos en general), y corrupción de funcionarios.
Es decir, el tema de la falsedad documental es tan importante que merece un
mayor desarrollo dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para que, de esta
manera, a futuro el Estado no tenga que verse afectado con sanciones de reparación
por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por una inadecuada
administración de justicia y mucho menos que los funcionarios públicos se vean
afectados por el derecho de repetición en su contra.
CONCLUSIONES
En el Código Orgánico Integral Penal, el legislador no ha desarrollado el tema de la
falsedad documental a profundidad, en lo que respecta a la falsedad material e
ideológica, lo que ocasionaría que, al no tener una definición precisa de un tipo penal
concreto, ya que los procesados podrían ser condenados y juzgados injustamente por
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un sistema penal que es demasiado severo, al tener penas demasiado excesivas, ya
que el COIP es más punitivista que garantista.
De igual manera, podría incluirse en el COIP, un tipo penal que conceptualice al
documento como se aborda en otras legislaciones, especialmente como se precisa
en el código penal español, que distinga las clases de documentos y que precise los
requisitos de cada documento para que sean analizados y valorados con certeza por
los operadores de justicia de manera integral.
RECOMENDACIONES
La Asamblea Nacional debería implementar un centro de capacitación con
formadores expertos en materia Legislativa para que la redacción de la estructura
normativa en lo posterior no solo sea confrontativa, sino técnica y se tenga que cumplir
con los cuatro filtros para una adecuada redacción normativa y que son las siguientes:
a) comprensión general del tema, b) investigación de antecedentes, c) análisis de
fondo; y, d) elección de la forma de presentación y diseño de estructura, para que de
esta manera mermen las demandas al Estado ecuatoriano por inadecuada
administración de justicia y no se tenga que accionar el derecho de repetición en
contra de funcionarios públicos.
Realizar una reforma en la sección novena, delitos contra la fe pública con la
finalidad de que no se condenen a personas inocentes, para que se rebaje el índice
de hacinamiento en las cárceles ecuatorianas, ya que actualmente el hacinamiento
carcelario ha incrementado. Centros carcelarios que no tienen como finalidad la
rehabilitación y resocialización del delincuente sino más bien existen núcleos de
organizaciones criminales en donde los privados de la libertad perfeccionan sus
estrategias delictivas.
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