6
José Luis Terán Suárez
Las medidas cautelares constitucionales en Ecuador
supuesto incierto. Por eso, este autor sostiene que hay dos momentos en la violación
o afectación del derecho: 1. El de la amenaza del derecho, en el que se evita, a través
de la medida cautelar, que la violación se consume; y, 2. El de la violación del derecho,
en el que se interrumpe o cesa la violación a través de la medida. Sin embargo, al
hablar de evitar la amenaza se entra en un supuesto poco objetivo, por lo que lo
apropiado debió ser que las medidas cautelares tendrían por objeto cesar la amenaza
–ya que la amenaza existe- y evitar o cesar la violación del derecho, o simplemente,
como bien lo hace el artículo 6 de la LOGJCC, la finalidad de las medidas cautelares
es “prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho”. Finalmente, cuando la
violación del derecho ya tuvo lugar, el acto dañoso se ejecutó, por lo que la medida
cautelar buscará suspender, cesar, interrumpir la violación del derecho.
En otras palabras, para entender la finalidad de las medidas cautelares
constitucionales hay que tomar en cuenta el antes, durante y después de la violación
del derecho. La medida cautelar debe operar siempre en el antes de la violación del
derecho; la idea es prevenir que se provoque el daño grave a través de la violación
del derecho. También las medidas cautelares se pueden solicitar durante la violación
del derecho; la idea en este imaginario es frenar, detener la violación del derecho; de
ahí que, al haberse producido la violación de un derecho se puede presentar la
medida cautelar más la acción constitucional correspondiente. Después de la
violación del derecho no caben las medidas cautelares, solo sería procedente la
acción correspondiente verbigracia la acción de protección.
Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador (2015), ha dicho:
Las medidas cautelares pueden ser activadas cuando ocurren tanto amenazas
como vulneraciones o violaciones de los derechos constitucionales, sin embargo, los
efectos en uno u otro caso son distintos. En el primer supuesto, es decir en caso de
que concurran las amenazas, el objeto es prevenir una posible vulneración de los
derechos, evitando que sucedan los hechos que se consideren atentatorios a
derechos; en tanto que, en el segundo supuesto, es decir en el caso de vulneraciones
o violaciones a derechos constitucionales, el objeto es cesar dicha transgresión. (p.
10)
Así, la medida cautelar cumple la función de suspender provisionalmente el acto
presuntamente violatorio de derechos constitucionales, hasta que, vía sentencia, se
declare o no dicha vulneración. Es decir, la medida cautelar, según se ha pronunciado
la Corte Constitucional (2010), puede ser adoptada en primera providencia, cuando a
criterio del juez existan presunciones de una posible vulneración de derechos
constitucionales que no puedan esperar a la sentencia.
Según lo referido, las medidas cautelares constitucionales se han establecido
como mecanismos para evitar la presunta vulneración de un derecho y los daños que
ésta pueda causar. Éstas se adoptarán ante: 1) la existencia de una amenaza; y, 2)
la existencia de una violación. Por lo tanto, las medidas cautelares constitucionales
deben ser utilizadas dependiendo de la vulneración que se pretende evitar o detener
y en observancia a los límites que el ordenamiento jurídico establece para cada una
de ellas.
Características de las medidas cautelares constitucionales
Las medidas cautelares constitucionales tienen como características principales el ser
provisionales, instrumentales, urgentes, necesarias e inmediatas (Carnelutti, 2018).
La propia Corte Constitucional ecuatoriana (2013) se ha pronunciado en torno a estos
elementos, determinado que son, provisionales, en el sentido de que tendrán vigencia
el tiempo de duración de la posible vulneración; instrumentales, por cuanto establecen
acciones tendientes a evitar o cesar una vulneración; urgentes, en razón de que la