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Oxana Lidia Betancourt Ricardo / Yadira de las Cuevas Potrony
La protección de los derechos laborales en Cuba ante la pandemia de la COVID-19.
teletrabajo, en el contexto actual y futuro, formarán parte de los nuevos modos de
hacer en los ambientes laborales.
La OIT en una de sus publicaciones sobre la gestión del lugar de trabajo durante
la COVID-19, ofrece una guía a los empleadores a tener en cuenta para enfrentar
esta situación. En ella se ha pronunciado respecto al teletrabajo como una opción
para que el trabajador pueda hacerlo desde casa, debiendo procurarle el
equipamiento necesario para ello, en buen estado, de manera que se pueda
garantizar el cumplimiento de la función laboral de este. No obstante, también calara
que esta obligación no impide el uso de los medios que el trabajador tenga en casa
para realizar su labor. (OIT, 2020, pp.25)
Ello ha significado un verdadero reto para el Derecho Laboral cubano, ya que, en
torno al trabajo a distancia, afloran varias dudas respecto a la seguridad y salud en el
trabajo e indemnizaciones en materia de enfermedad y accidentes, dado el caso de
que este trabajador se encuentra desde el hogar realizando su prestación de trabajo.
Por otro lado, surge la preocupación respecto a qué hacer ante la imposibilidad
de recurrir al trabajo a distancia como alternativa de la continuidad de empleo, debido
a la naturaleza de la ocupación o de las funciones que se realicen. En estos casos se
ha orientado a las Administraciones de las entidades laborales un conjunto de
medidas para evitar la aglomeración de trabajadores en un espacio reducido de
trabajo en aras de garantizar el debido distanciamiento físico que se ha sugerido por
las autoridades sanitarias. Par ello se han adoptado una serie de medidas que
permitan cumplir con esta norma, entre las que se encuentran: la reducción de las
jornadas laborales, y ajuste de los horarios de trabajo y almuerzo, la disminución y
aplazamiento de reuniones y actos que agrupen a varios trabajadores, limitando el
número de participantes en aquellos que resulten imprescindibles, entre otras que
resulten necesarias. (OMS, 2020, pp. 2-4)
De conjunto con estas medidas, afloran otras de carácter sanitario que deben
observar tanto los trabajadores como empleadores, en función de preservar la
seguridad y salud en el trabajo. Se estableció como obligación fundamental la del uso
de la mascarilla dentro de los centros laborales, la realización de pesquisas diarias a
todos los trabajadores que asistan a la entidad, impedir la entrada del trabajador con
síntomas relacionados con la COVID-19, higienización de los locales de trabajo
después de concluida cada jornada, proporcionando los medios de desinfección
indispensables para ello, prohibir o reducir la interacción con las personas ajenas a
los locales de trabajo tanto como lo permita la realización de la actividad de que se
trate, así como la limitación de los viajes de trabajo no imprescindibles.
Todas estas medidas implican la revisión del convenio colectivo de trabajo y los
reglamentos disciplinarios internos y el de seguridad y salud en el trabajo, que
necesariamente deberían modificarse y adecuarse a esta nueva situación que afronta
el mundo.
Otra de las regulaciones adoptadas por el Ministerio de Trabajo, a consecuencia
del incremento de la pandemia y la paralización de las actividades laborales, consistió
en adecuar el tratamiento de la interrupción laboral. En el artículo 57 del Código de
Trabajo, Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, se define la interrupción laboral,
como aquella paralización transitoria del proceso de trabajo que provoca la inactividad
en la labor del trabajador durante su jornada de trabajo o por un período igual o
superior a esta, producida por diversas causas. Entre ellas, la falta de piezas de
repuesto, materiales, materias primas o bienes intermedios, que sin duda, paralizan
el proceso productivo, así como también, la prestación de los servicios; y otras causas