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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 2(3), (julio-diciembre, 2021). pp. 11-29.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Derechos en el contexto de la pandemia de la COVID-19
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar en tiempos de pandemia
Incidence of violence against women and family members in
times of pandemic
Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Investigador Jurídico Independiente. Ecuador.
Email: acevallos1603@uta.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2767-4315
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v2i3.3186
Recibido: 2021-01-20 / Revisado: 2021-03-15 / Aceptado: 2021-05-15 / Publicado: 2021-07-01
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Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
RESUMEN
La violencia es la expresión del comportamiento deliberado de una persona al
provocarle daño físico o psicológico a otra. La violencia de género representa la
transgresión de los derechos humanos en el mundo y su origen tiene que ver con la
diferencia de sexo entre los hombres y las mujeres, sintiéndose ellos más fuertes y
con más poder debido a esa diferencia, creándose un patrón cultural en el que la
mujer calla generalmente los maltratos del hombre. En este sentido, este trabajo, con
el objetivo de analizar desde una perspectiva socio jurídica la violencia contra la mujer
y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia, en Ecuador. Para ello, la
metodología que orientó la realización de este artículo de revisión se ubica en la
modalidad descriptiva que proporciona la información fiable y válida en materia de
violencia intrafamiliar, utilizando como técnica revisión bibliográfica. A partir de las
revisiones en las diferentes fuentes de información se evidenció como resultado la
tendencia en incremento de la violencia de género de la mujer, siendo la violencia
física, seguida de la violencia sexual, la de negligencia y abandono y por último
violencia psicológica, que podría desarrollar un clima de preocupación social por la
vulneración de los derechos de la mujer y por ende su núcleo familiar. se concluye
que la incidencia en la violencia de género es un tema sociocultural de una ideología
social patriarcal en las personas y organizaciones. Se reconoce un sólido marco
jurídico, alineado con los convenios y acuerdos internacionales para garantizar la
protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
Palabras clave: Violencia de género, violencia intrafamiliar, COVID-19, derechos
fundamentales, tratados y convenios internacionales.
ABSTRACT
Violence is the expression of deliberate behavior by one person causing physical or
psychological harm to another. Gender violence represents the transgression of
human rights in the world and its origin has to do with the sex difference between men
and women, who feel stronger and more powerful because of this difference, creating
a cultural pattern in which women generally keep silent about men's mistreatment. In
this sense, this work, with the objective of analyzing violence against women and
members of the nuclear family in times of pandemic, in Ecuador, from a socio-legal
perspective. For this, the methodology that guided the realization of this review article,
is located in the descriptive modality that provides reliable and valid information on
domestic violence, using literature review as a technique. From the reviews in the
different sources of information it was evidenced as a result the tendency in increase
of gender violence of women, being physical violence, followed by sexual violence,
negligence and abandonment and finally psychological violence, which could develop
a climate of social concern for the violation of the rights of women and therefore their
family nucleus, it is concluded that the incidence in gender violence is a sociocultural
issue of a patriarchal social ideology in people and organizations. It recognizes a solid
legal framework, aligned with international conventions and agreements to guarantee
the protection of women victims of gender-based violence.
Keywords: Gender violence, domestic violence, COVID-19, fundamental rights,
international treaties and conventions.
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INTRODUCCIÓN
En la sociedad se ha visto, históricamente, una marcada diferencia entre el hombre y
la mujer, no solo biológica, sino social. Generando adesigualdades que constituyen
la base de una fragmentación social. Dejando ver una sociedad discriminadora
sexualmente, sustentada en normas, valores que favorecen al machismo, dándole el
privilegio y el dominio al hombre por encima de la mujer, especialmente, en ámbitos
económicos, culturales y sociológicos, ocasionando violencia intrafamiliar.
En torno a ello, Rodríguez (2015) comenta que la evolución de la sociedad aspira
a que las personas tengan oportunidades y no se vean perjudicadas por la
desigualdad de sexo; sin embargo, en opinión de Montero (2010) las sociedades
patriarcas profesan una cultura en la que el hombre es superior; y, la mujer al estar
en sumisión se permite la violación de sus derechos. Conscientes de que la educación
promueve cambios, se busca reformas educativas para impulsar la igualdad de
oportunidades y que la humanidad progrese hacia su paz y desarrollo (Romero,
2013).
En este contexto, la alianza del sector educativo, la sociedad civil y otros entes
del Estado pueden propiciar la integración social mediante un trabajo corresponsable
orientado a un reordenamiento sociocultural que contrarresten la violencia contra
mujer y por ende de su núcleo familiar (Herrera, 2015). Es decir, que el rol del Estado
es administrar la implementación de las políticas que buscan la erradicación de la
violencia de género, proporcionando los mecanismos de atención y acceso a la justica
a las mujeres vulnerables, para que se garantice su protección, mediante la puesta
en práctica de justicia con un enfoque integral que aborde desde la prevención, la
atención y las sanciones que se requieran.
En Ecuador se dispone de un basamento jurídico avalado en los acuerdos
internacionales que promueven la protección de los derechos de las mujeres, en el
caso particular de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se expone en
su artículo 75 como un derecho la gratuidad de acceder al sistema judicial en busca
de orientación y protección. Así como también se contempla en el artículo 78 que se
emplearan los mecanismos para el restablecimiento y la garantía de lograr la
complacencia del derecho vulnerado.
Es imperativo acotar que, a pesar de la existencia de un marco regulatorio en esta
materia en el Ecuador, las condiciones socioculturales, económicas y hasta sanitarias
como lo representa actualmente la pandemia mundial COVID-19, según la fiscalía
general del Estado (2020), ha incidido en la violencia de género, evidencia de ello son
los expedientes de carácter oficial emitidos, los cuales arrojan un aumento
significativo en estos hechos. Ratificándose la gravedad de estos; y, por otro lado, la
ausencia de denuncias de este tipo de delito.
Partiendo de lo anterior, el objetivo del presente trabajo de revisión es analizar
desde una perspectiva socio jurídica la violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar en tiempos de pandemia en el Ecuador. Atendiendo a lo expuesto, se
podrá concebir de qué manera la sociedad con ideología patriarcal permite este tipo
de violencia. De igual forma, que la violencia de género, pudiese estar generada por
un patrón cultural no solo de las personas en sus individualidades, sino también de
las instituciones que manejan esquemas patriarcas y por supuesto acotando la
existencia de un marco jurídico en el que la legislación en materia de violencia de
género es muy completa, sin embargo, hace falta seguimiento de los entes que hacen
cumplir las leyes.
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Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
En este orden de ideas, se hace necesario crear conciencia en los procesos
educativos y jurídicos para que promuevan cambios encaminados a la igualdad de
oportunidades y que la humanidad progrese hacia una cultura de paz (Romero, 2013).
Continuando con las ideas que se han venido hilvanando, basada en las leyes
ecuatorianas, acomo en la educación; es indispensable procesos de transmisión
de este tipo de información con la intención de sensibilizar a la sociedad en relación
a un sector tan vulnerable socialmente como lo representa la mujer, quien ha sido
víctima de diversos tipos de violencia por parte de una sociedad machista donde los
derechos de la mujer han sido violentados a lo largo de la historia.
Para la Fiscalía General del Estado (2020) en Ecuador
65 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia en algún ámbito a lo largo
de su vida. En el ámbito social, el 86% de las víctimas de violencia física, el 94% de
las víctimas de psicológica y el 97% de las víctimas de violencia sexual NO
denunciaron a sus agresores. En el ámbito familiar y de pareja, entre el 89% y el 97%
de las víctimas de violencia psicológica, entre el 82% y el 96% de las víctimas de
violencia física y el 81% y el 95% de las víctimas de violencia sexual y patrimonial NO
denunciaron a sus agresores (p. 2).
De acuerdo con la cita expuesta, estas cifras evidencian que en Ecuador no se
están tomando todas las medidas necesarias para contrarrestar este problema de
índole sociocultural, donde el número de mujeres afectadas sigue en aumento y las
consecuencias que deja este fenómeno en sus vidas tienen una repercusión en la
sociedad. Lo cual, ratifica que la violencia de género representa la transgresión más
desarrollada de los derechos humanos en el mundo y su origen tiene que ver con la
diferencia de sexo entre los hombres y las mujeres, sintiéndose ellos más fuertes y
con más poder debido a esa diferencia, creándose un patrón cultural en el que la
mujer calla generalmente los maltratos del hombre.
Cabe acotar que esto representa un acto social que viene marcado por una teoría
más amplia que forma parte de la identidad. La cual es concebida por la psicología
social. Desde esta perspectiva se aborda la dimensión subjetiva de los actores
sociales, lo cual tiene que ver con la manera de cómo se perciben los individuos desde
sí mismos.
De acuerdo con Ferro (2012), el referirse a la identidad se considera la
organización de cada individuo en función a la representación que tiene de sí mismo
y del grupo al que pertenece; es decir, que las personas y los grupos se autoidentifican
tomando en cuenta sus diferencias con respecto a otras personas y grupos, que al
mismo tiempo promueve un proceso de integración permitiéndole adoptar patrones
de comportamiento, que desde la experiencia o pertenecía al grupo le permiten
identificarse y formar parte de él. Por lo que se destaca la relevancia que tiene lo
social en las personas y su identidad para pertenecer a un grupo, lo cual genera
prejuicio y hasta discriminación social, por la importancia de compararse con otros y
la misma competencia social.
Perspectiva social de la violencia de género con relación a la pandemia COVID-
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Desde una concepción sociológica se expone que la identidad es un sistema
central de los significados de una personalidad individual que le orienta su conducta
y le da sentido a su acción. Los significados son construcciones arbitrarias que tienen
que ver con la moral y la ética individual, y en esto tiene influencia los valores
culturales compartidos en un sistema social. Esto quiere decir, que la concepción
personal no es estática e inamovible, sino que, está supeditada al momento y a la
variabilidad intercultural (Valero, 2017).
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Como expresa, las condiciones sociohistóricas influyen en la concepción de la
personalidad del individuo. Es importante acotar que estas también permean la
identidad de género, en la cual, prevalece una cosmovisión. Conectando con la idea
anterior, Baxter (2002) sostiene que la percepción obedece a un dimorfismo sexual
que se corresponde con las diferencias anatómicas y fisiológicas; de igual manera
influidas también por la sociedad.
Es decir, que los reportes investigativos sobre la violencia contra las mujeres en
Latinoamérica, las cuales, se han focalizado en el discernimiento de las víctimas y en
la distinción de las secuelas de los acontecimientos violentos con el propósito de
respaldar la denuncia, para que la violencia sea de conocimiento público, y así, el
Estado pueda responder ejerciendo los canales regulares que respuesta a este
fenómeno.
La violencia de género en una sociedad patriarcal, es que, en su estructura
ideológica, el individuo desde su nacimiento es formado con sus patrones de conducta
y están convencidos de que se le ha atribuido al hombre en su condición biológica de
macho poder para vulnerar a la mujer, degradándola hasta violentarla, debido a un
patrón cultural aprendido, manifestándose las consecuencias de esta actuación en la
resistencia al cambio de la sociedad en su conjunto y hasta de la insensibilidad que
muestran antes los terribles hechos de violencia que sufren las mujeres (Bosch y
Ferrer, 2000).
El sistema patriarca determina una concepción moral en la que el hombre aprende
a subordinar a la mujer y para ella es lo normal, por lo tanto, lo acepta porque en este
tipo de escenario la desigualdad de género es un instrumento que le garantiza al
hombre el poder y dominio masculino que sobre pasa los derechos de la mujer y
produce la violencia de género. Lo cual hace que la mujer se sienta subordinada
Definitivamente, la cultura establece las normas intrínsecas que propician la
violencia del hombre en contra de la mujer, por un lado, ocultando sus daños y
obstaculizando el diseño de políticas y la implementación de programas para mitigar
o erradicar y, por otro lado, con el desarrollo de la personalidad de una mujer sumisa
que aprendió que es una conducta normal y niega ser violentada.
En el contexto social, los patrones morales impuesto por la cultura explica las
razones por las que, las mujeres tienen dificultades para salir de un esquema de
maltrato, y esto viene dado también por el hecho de que las instituciones son
patriarcas ideológicamente, otorgándole al hombre ejerza su fuerza para mantener el
control frente a la mujer, quien esta indefensa y deja impune al agresor por no
denunciarlo.
En este sentido, se destaca que el patrón cultural de un individuo se mide en su
comportamiento, el cual se ve influenciado por factores que desencadenan
determinadas conductas y, en este caso, el desencadenamiento de la pandemia que
conlleva un confinamiento, por esta razón, ha incidido notablemente en el desarrollo
de las relaciones intrafamiliares, que según Campbell (2020) refiere la importancia de
los Informes, resoluciones y advertencias de Organismos Internacionales sobre
violencia en pandemia, en el contexto jurídico evidencian una situación social que se
ha visto más trasgredida por la pandemia COVID-19, cuyos reportes denotan una
tasa creciente en los índices de violencia doméstica.
Coincidiendo con lo anterior, Dos Reis, et al. (2020) exponen en base a los
informes, que la violencia doméstica se ha triplicado durante el período de
hacinamiento en China, así como en Francia, con cifras ascendentes en un 30%,
mientras que en Brasil revela un aumentado entre un 40% y un 50% y, de acuerdo
con los registros de la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos, del Ministerio
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Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
de la Mujer, Familia y Derechos Humanos (2020). Situación que se repite en Italia,
con una tasa en aumento de los casos. Por su parte, en España los homicidios
relacionados con la violencia doméstica a medida que la presión sigue incrementando
y las medidas de reasentamiento locales se extienden hacia el futuro, lo cual proyecta
una tendencia en incremento.
En el caso de: Argentina, Colombia, México y Brasil también registraron un
aumento en las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia doméstica. En
Argentina, las llamadas se han incrementado en un 25% desde el inicio del
confinamiento obligatorio a partir de marzo 2020, y los delitos de feminicidio han
aumentado en un 50% en comparación con el mismo periodo del año 2019. En
Colombia, 91% y en México, 60% (Dos Reis, et al., 2020).
Ante ese escenario de incremento de la violencia intrafamiliar en tiempos de
pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020) ha
advertido a los Estados adoptar medidas inmediatas de emergencia ante las
alarmantes cifras que han demostrado el aumento actos y denuncias de violencia
contra la mujer y miembros del núcleo familiar tras las medidas adoptadas por el
intento de frenar la propagación de COVID-19. Ratificando esto, la Organización de
las Naciones Unidas, Mujeres (ONU, 2020) destaca que la pandemia de COVID-19
ha provocado la exacerbación a largo plazo de la violencia contra las mujeres y los
miembros del núcleo familiar, la cual se ha triplicado durante la pandemia.
Siguiendo en esta misma línea, es conveniente resaltar lo expuesto por el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2020) la cual indica que dos de
cada tres niños son castigados de formas violentas por sus cuidadores, este tipo de
violencia se da en la esfera del hogar; además, por el confinamiento por la pandemia
del COVID-19 son más propensos a sufrir cualquier tipo de abuso, violencia y
explotación. Si bien el documento reitera que los mecanismos implementados por el
gobierno son insuficientes para como garantes del pleno disfrute de los derechos,
necesitándose de forma imperativa que los Estados permanezcan comprometidos
comprometidos con la implementación de políticas públicas que busquen proteger
plenamente a los familiares (UNICEF, 2020).
De igual manera, existe evidencia con los datos proporcionados por la
Organización Mundial de la salud (OMS, 2020a) que avala a nivel mundial, uno de
cada cuatro niños vive en un entorno donde su madre o cuidadora sufre algún tipo de
violencia; y, uno de cada dos niños menores a los 18 años es víctima de algún tipo
de violencia, lo cual significa que, el 50% de la población infantil y adolescente ha sido
víctima de violencia dentro de su hogar, en mayor grado cometida por personas o
familiares cercanos; al mismo tiempo, uno de cada tres niños sufre de violencia
psicológica o emocional (OMS, 2020a; 2020b).
El mismo organismo internacional advierte que un tercio de las mujeres en el
mundo sufren algún tipo de violencia, especialmente por sus parejas emocionales. En
aquellos países de las Américas donde las víctimas de violencia intrafamiliar no tienen
oportunidad de denunciar, como se ve a menudo, es un comportamiento razonable
porque se preocupan por la reacción de sus agresores, lo que la convierte en la
violación de derechos humanos más común y la menos denunciada (OMS, 2018).
Situación similar reporta el informe emitido por lo Estudios de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe et al (CEPAL, 2020) da a conocer que,
entre enero de 2020 y junio de 2020, el número de alertas de violencia doméstica
aumentó y comparado con los mismos meses del 2019, representó el 45,8%.
Considerando que, inclusive antes de la imposición de la medida sanitaria de
confinamiento, las viviendas de las victimas resultaban ser un lugar de alto riesgo no
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solo para la mujer, sino para el núcleo familiar. Por estas razones, el impacto negativo
sobre la violencia doméstica es en las mujeres, niños y venes, quienes en la mayoría
de los casos la violencia se ejecuta contra ellos.
Del mismo modo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2020) señala el gravísimo retroceso y constante
vulneración de derechos humanos fundamentales de los niños y jóvenes quienes son
víctimas de cualquier tipo de violencia intrafamiliar. En definitiva, enfatiza sobre el
incremento exorbitante de los casos violencia intrafamiliar, pero con mayor agravio
aquellos casos que se perpetran por medio del internet, como lo afirma la EUROPOL
(2020) agencia que sostiene que los niños tienden a ser más propensos a sufrir
violencia sexual por medios tecnológicos, indiscutiblemente, por la pandemia se ha
incrementado el uso de medio tecnológicos como el internet, vistos los niños
expuestos ampliamente al entorno digital, elevando el riesgo a ser víctimas de
ciberacoso o violencia sexual.
Para dar más detalle de esta situación, en la actualidad referirse a violencia de la
mujer implica hablar del problema relacionado y manifestado dentro de un contexto
social y de salud. Si bien es cierto, anteriormente esta manifestación de violencia en
América Latina entraba en el ámbito de sucesos de las noticias y no era tomado en
cuenta como una problemática dentro del marco jurídico de los países.
Perspectiva de acción en Ecuador en tiempos de pandemia con respecto a la
violencia de género
Al contextuar la violencia de género en tiempos de la pandemia del COVID-19 en
el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador (MSP) declaró el 11 de marzo
de 2020, mediante Acuerdo No. 126-2020, en todos los establecimientos de salud a
nivel nacional, estado de emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, con el
objetivo de evitar contagios masivos en la población (MSP, 2020) y siguiendo con las
pautas establecidas por la OMS.
El Estado ecuatoriano, el 16 de marzo de 2020, por medio del decreto ejecutivo
No. 1017 declaró el estado de excepción por calamidad pública producida por el
COVID-19. Finalizado el primer estado de excepción, el 16 de junio de 2020 el
ejecutivo renovó el estado de excepción por dos ocasiones, finalizando el 13 de
septiembre de 2020 (Presidencia de la República del Ecuador, 2020a). Los mismos
decretos declaraban un toque de queda, lo cual significa una restricción al derecho
de libre movilidad, libertad de asociación y reunión de las personas; asimismo, se
restringe la circulación de vehículos, no obstante, se exceptúa: los miembros de la
Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comunicadores Sociales acreditados, personas
con urgencias médicas, personas quienes debían abastecerse de medicina o
alimentos, entre otros (Presidencia de la República del Ecuador, 2020b).
En esa nea de tiempo, en el ámbito laboral se suspendieron las jornadas
presenciales de trabajo para el sector público y privado; exceptuándose,
principalmente el personal de salud y de servicios públicos básicos. Por otro lado, se
aseguró que cadenas de alimentación y salud funcionen con normalidad para
garantizar el acceso a sus servicios (Monesterolo, 2020). Al lado de ello, el Ministerio
de Trabajo mediante acuerdo No. MDT-2020-076 dispone las primeras directrices de
aplicación para el teletrabajo emergente en el sector público y privado, con el fin de
garantizar la salud de los trabajadores a nivel nacional (Ministerio del Trabajo, 2020).
Respecto a la educación sica, superior y bachillerato, el Ministerio de
Educación mediante Acuerdo Ministerial 2020-00038-A decide expedir una normativa
que regule la implementación de la educación abierta en el sistema nacional de
educación, con aplicación obligatoria a todas las instituciones públicas como
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Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
particulares, esto es una educación abierta, virtual, y en nea (Ministerio de
Educación, 2020). Acerca de la educación universitaria, el 25 de marzo del 2020, por
unanimidad del Pleno del Consejo de Educación Superior aprueban una normativa
transitoria debido al estado de excepción declarado por el COVID-19 cambiando de
modalidad a una virtual, actividades educativas que deberán desarrollarse mediante
el uso de herramientas tecnológicas y plataformas digitales (Consejo de Educación
Superior, 2020).
En ese orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,
2020) menciona que el impacto del COVID-19 afectará directamente a la vigencia real
de los derechos humanos como el de la salud, integridad personal; pero, en particular,
en las Américas que es la región con mayores brechas de desigualdad en el mundo,
indiscutiblemente por los altos índices de violencia generalizada por género. De ahí
que, el COVID-19 ha puesto de manifiesto y exacerbado los antecedentes
preexistentes de desigualdad económica del país, de modo que el distanciamiento
social ha reducido los servicios de salud y la protección social que ya son inaccesibles.
Considerando este escenario, es importante discutir la mayor posibilidad de
violencia contra la mujer y miembros de núcleo familiar que dichas manifestaciones
de violencia psicológica, física, sexual, económica; por su alta gravedad afecta a la
salud física, mental, así como: la calidad de vida de la víctima (Leite, et al., 2020). De
igual manera, en una entrevista a la directora ejecutiva adjunta de Naciones Unidas
para la Mujer, Anita Bhatia (2020) revela que el COVID-19 afecta peyorativamente a
las ctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, y si bien
apoya plenamente la necesidad de continuar con las medidas de aislamiento y
distanciamiento social, reconoce que los abusadores tienen la oportunidad de liberar
más violencia.
En el Ecuador, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (2020) menciona
que las restricciones de movilidad que demanda un aislamiento social obligatorio,
teletrabajo emergente, el cierre físico de las instituciones de educación han permitido
la existencia de varias crisis o lo que es más en la violencia contra la mujer y miembros
del núcleo familiar ha incrementado debido a las tensiones y conflictos dentro del
hogar. Igualmente, es propicio destacar los datos presentados por la Fiscalía General
de Ecuador (2020) en torno a las cifras de los diversos tipos de violencia ocurridos
durante el 2019 y el 2020 que dan la referencia de como el confinamiento ha incidido,
manteniendo en altos porcentajes este tipo de delito durante la pandemia. A
continuación, se presenta la tabla 1 que resume los casos.
Tabla 1:
Reporte de Violencia de genero e intrafamiliar en Ecuador
Delito
Septiembre 2019-
febrero 2020
Marzo 2020 - agosto
2020
Violencia psicológica contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar
14.005
11.404
Abuso sexual
4.712
2.515
Violación
3.246
2.213
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Violencia física contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar
2.311
1.888
Incumplimiento de decisiones
legítimas de autoridad
competente (violencia
intrafamiliar)
1.592
1.211
Acoso sexual
930
520
Femicido
134
115
Violencia sexual contra la
mujer o miembros del núcleo
familiar
149
93
Actos de odio (violencia de
género)
8
13
Violación incestuosa
0
3
Elaborado por: elaboración propia.
Fuente: Fiscalía General de Ecuador (2020)
Los datos expuestos en la tabla 1 muestran el tipo de violencia que prevalece entre
el septiembre 2019 y agosto 2020, lo cual proyecta y vislumbra un panorama de
preocupación en el ámbito social debido a los perjuicios a los cuales es sometido la
mujer y la familia en su escenario de convivencia.
Al contrastar la información de las instituciones que reportan los incidentes de
violencia de género en el o 2019 y 2020 se puede evidenciar contundentemente, la
evolución de los casos en cuanto a mantenerse. Al detallar los datos enunciados por
la tabla, con un enfoque proyectivo se denota una tendencia con cifras sostenidas,
que son equidistantes y se mantienen, por lo cual es imperativo asumir estratégicas
que estén centradas en erradicar tan vulnerable situación y su incidencia físico-
emocional en las mujeres y en la familia, las cuales pueden ser devastadores.
De acuerdo con Marcano y Palacios (2017) permanencia en el tiempo de estos
casos es evidencia de las creencias culturales, que demuestra la complejidad
multifactorial de las causales de violencia, que al mismo tiempo tienen incidencia en
la familia por ende en la descomposición social, generando un sinfín de situaciones
donde prevalecen los conflictos, descontento, inconformidades, bajos desempeños
laborales, entre otro.
No obstante, a raíz de su incidencia, Ki-Moon (2010), secretario general de las
Naciones Unidas, afirma que el índice de frecuencia de la violencia contra las mujeres
es tan elevado, que donde 2 de 3 mujeres ha manifestado que ha sufrido violencia de
género en algún momento de su vida. Ibarra y García (2016) en su investigación,
manifiestan que las instituciones gubernamentales miden este crimen bajo 2
procedimientos; señala que el primero es el registro de denuncias y muertes en los
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Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
sistemas policiales del Estado y el segundo es la realización de estudios e
investigaciones empíricas por parte del Estado.
En cuanto a la incidencia de este conflicto en el territorio ecuatoriano, es
importante destacar llevar un control y registro de casos y sucesos de violencia contra
la mujer, debido a que, de esta forma se podrá tener la información real sobre los
casos de maltrato a las mujeres en el país, necesaria para realizar los análisis
pertinentes sobre la situación y establecer las medidas necesarias para combatir la
problemática.
Sin embargo, en la actualidad ese modelo ideológico patriarca va en contra de la
democracia, que proclama precisamente la libertad en todos los sentidos y en este
caso particular la igualdad de hombres y mujeres, que da la garantía del respeto por
la dignidad y los derechos de los humanos, los cuales son velados en cada nación de
acuerdo con una plataforma jurídica, que orienta los protocolos a seguir en caso de
que sean violentadas las mujeres en este sentido.
Por otra parte, es significativo acotar que la normativa está alineada a los
acuerdos y convenciones internacionales que se han realizado, al mismo tiempo que
incita al establecimiento de alianzas estratégicas con la sociedad civil para que vigile
dicha aplicación y se estimule y eduque a la población para que se respete el derecho
a la igualdad social. En función de lo anterior, la plataforma jurídica ecuatoriana sigue
los lineamientos para el abordaje de los hechos de violencia de género.
De allí la necesidad de revisar el marco jurídico y se encontró que antiguamente,
en el país y en América Latina la violencia contra la mujer era considerado como un
asunto privado, sin relevancia social o normativa, de modo que, en muchas
sociedades es practicada, aceptada y alentada. Esta afecta no solo a las mujeres del
Ecuador, sino del mundo entero que no distingue edad, raza, etnia, nivel socio
económico.
Marco jurídico de Ecuador y su abordaje en los casos de violencia de género
El Estado ecuatoriano reconoce mediante los cuerpos normativos nacionales y
tratados internacionales ratificados, derechos humanos fundamentales, que se deben
proteger, y garantizar, con especial atención en la prevención y erradicación de
cualquier forma de violencia a la mujer y miembros del núcleo familiar.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) caracteriza, en esencia, por
ser garantista y protectora de derechos fundamentales de todas las personas, en el
contexto de la prevención de la violencia asegura la igualdad, protección integral,
atención prioritaria, como lo hace notar en su artículo 11 lo relativo al Derecho a la
igualdad, siendo a la vez el principio rector que permite el ejercicio de todos los
derechos, y un deber prioritario del estado garantizar su cumplimiento y aplicar las
medidas necesarias de acción afirmativa que permita promover la igualdad a favor de
los sujetos titulares de derechos y, por ende, se debe sancionar cualquier forma de
discriminación.
Por otra parte, dicha carta magna en su artículo 35 de los Derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria donde destaca que todas víctimas de
violencia intrafamiliar tienen derecho a recibir una atención prioritaria y especializada
tanto en ámbito público como en el privado, siendo responsabilidad del Estado brindar
la protección especial de cualquier forma de violencia, abuso o cualquier situación
que los haga vulnerables. Mientras que en el artículo 99 contempla el Derecho a vivir
libre de violencia en el ámbito público y privado, en la que el Estado es responsable
en garantizar este derecho mediante cualquier medida. Ahora bien, la Constitución
estipula en los artículos 19 y 87 lo referente a la sanción cualquier tipo de violencia,
se debe tener en cuenta que no solo garantiza los derechos expuestos, sino que
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prohíbe la difusión, comunicación e información que induzca a violencia, sexismo y
toda aquella que atente contra los derechos de las personas, y se deben implementar
procedimientos especiales y expeditos para sancionar este tipo de violencia.
Por otra parte, el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA, 2003, art. 1) está
orientada a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual es un
deber del Estado, de la sociedad y de la familia garantizar sus derechos para que
logren un desarrollo pleno de sus derechos enmarcados en igualdad y libertad. Un
primer aspecto es el principio de Igualdad y no discriminación donde niños, niñas y
adolescentes gozarán de los mismos derechos, deberes y responsabilidades; en
segundo aspecto el deber de Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
que consiste en adoptar cualquier medida política, administrativa, económica,
legislativa, social y jurídica necesaria para garantizar la protección integral de los
derechos de los niños y adolescentes, para el ejercicio de este derecho el estado
deberá destinar los recursos necesarios, permanentes y oportuno, este último
principio esta correlacionado con la Prioridad Absoluta, significa entonces que, el
Estado debe administrar recursos que se orienten en erradicar todo tipo de violencia
(CONA, 2003, art. 6, 8, 12).
En lo concerniente al marco legal para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, como punto de partida, esta ley orgánica, sin lugar a duda, es un hito en
tratar, de alguna forma, erradicar, prevenir cualquier tipo de violencia contra las
mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores en cualquier ámbito sea público o
privado. En este cuerpo de Ley queda ratificado el carácter de obligatoriedad del
Estado, en cualquiera de sus dependencias, el deber ineludible de promover,
garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres, niños y adolescentes y
adultos mayores, sobre todo, se debe evitar la revictimización e impunidad (art.5).
Para la aplicabilidad de este deber estatal se debe incluir en planes de desarrollo
regionales, provinciales, cantonales, parroquiales, distritos metropolitanos. Asimismo,
se garantiza la igualdad y no discriminación, prohibiendo cualquier tipo (Ley para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, art. 8).
La corresponsabilidad de garantizar los derechos de las mujeres, niños,
adolescentes, adultos mayores a una vida libre de violencia recae sobre el Estado.
Empero, la familia y la sociedad debe ser responsable en participar en acciones para
lograr el propósito de la ley (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, 2018, art. 6). Resulta interesante saber que la ley considera varios enfoques,
entre los s importantes: el enfoque de género y de derechos humanos que se
orientan en comprender la construcción sociocultural con un verdadero equilibrio
social sin distinción de sexo con la garantía de protección integral de los derechos
universales (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, art.8).
Además, se reconoce el derecho a una vida libre de cualquier tipo de violencia en
todo ámbito, con el objetivo de garantizar su desarrollo y bienestar, sus mecanismos
de protección cuando se requerido bajo cualquier situación que les haga sentir
vulnerados y necesiten seguridad y protección (Ley para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres, 2018, art. 9).
En este sentido, también vale destacar el Código Orgánico Integral Penal (COIP,
2014) como el cuerpo legal que tipifica y sanciona a la violencia contra la mujer y
miembros del núcleo familiar (violencia física, sexual y psicológica). Adviértase que,
si el examen médico legal determina que la mujer o miembro del núcleo familiar
agredido está inhabilitada en sus actividades diarias por más de 3 días, ya no es una
contravención sino un delito.
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Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
A lo largo de la historia se encuentra que el Ecuador ha ratificado tratados y convenios
internacionales que buscan erradicar la violencia intrafamiliar, pero en realidad
aquella generada en contra de la mujer, niños y adolescentes, entre los más
importantes se tiene: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es ratificada por el Ecuador en 1981, la
aparición de esta convención se debe a la necesidad de estipular claramente el
derecho a no discriminar a las mujeres porque el hecho de ser mujeres, en especial
atención reafirma su creencia en los derechos humanos fundamentales, la dignidad y
el valor humanos y la igualdad de derechos para hombres y mujeres. Además,
reafirma el principio de no discriminación y declara que todos los seres humanos son
intrínsecamente libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos pueden ejercer
todos los derechos reivindicados sin discriminación y la libertad, por tanto,
independientemente del género (CEDAW, 1979).
La convención es jurídicamente vinculante, lo que significa que los países que
han aceptado la convención están obligados a cumplir con los compromisos
adquiridos con la firma de la convención. Estos compromisos son: a) Implementar el
principio de igualdad entre hombres y mujeres b) Abolir las leyes discriminatorias y
aprobar las leyes necesarias que prohíban la discriminación. c) Establecer tribunales
para proteger a las mujeres de la discriminación. d) Asegurar la eliminación de la
discriminación contra la mujer por parte de personas, organizaciones y empresas.
También deben enviar informes periódicos sobre la aplicación de la Convención al
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al menos cada 4 os
(CEDAW, 1979).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) es ratificada por el Ecuador en 1995,
es el primer tratado vinculante del mundo que reconoce que la violencia contra la
mujer constituye una violación punible de los derechos humanos, sus principales
características son que propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de
protección y defensa de los derechos de la mujer, base para combatir la violencia
contra la integridad física, sexual y psicológica de la mujer en el ámbito público y
privado y defenderla en la sociedad, establece el derecho de la mujer a vivir una vida
libre de violencia y enfatiza que la violencia es una violación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales (Convención de Belém do Pará, 1994).
El Programa de Acción de el Cairo su objetivo canalizar situaciones de densidad
poblacional, así como lo alusivo al desarrollo, incluyendo lo ambiental, los derechos
relacionados con la salud reproductiva y la planificación familiar y el empoderamiento
de la mujer. El programa se enfoca específicamente en mujeres y niñas y satisface
sus necesidades de salud, educación y mayor participación política y económica, que
son la clave del desarrollo global. La salud sexual y reproductiva se define como una
salud física y mental completa que todas las personas, especialmente las mujeres y
los jóvenes, deben obtener. Además, el programa promueve la reducción de la
mortalidad materna e infantil y la reducción de la salud sexual y reproductiva, incluida
la planificación familiar y la información adecuada, e incluye la familia, la inmigración,
el VIH / SIDA y la violencia (ONU, 1994).
La Plataforma de Beijing es un compromiso asumido por el Ecuador en 1995, la
cual busca proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas
las mujeres y niñas, asumiendo estrategias de prevención orientadas a la prevención
y la mitigación de la violencia de género (ONU, 1995).
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es la inclusión de una
perspectiva de género, la cual abre el horizonte para una verdadera justicia de género;
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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puede detener o incluso erradicar las violaciones sistemáticas o graves de la
población civil. Tiempo de guerra y paz. Esta es la primera vez que el término género
aparece en leyes e instrumentos internacionales, y su significado no es solo "mujer".
Este es el resultado de un trabajo realizado por el Caucus de Mujeres. La igualdad de
género y la justicia de la Corte Penal Internacional han sido apoyadas por cientos de
mujeres en todo el mundo (Asamblea General de Naciones Unidas, 1998).
METODOLOGÍA
La búsqueda y generación de conocimiento, implica la indagación y la revisión de
fuentes confiables que avalen las categorías de estudio. De manera tal, que el aporte
científico sea válido y confiable. Partiendo de esta premisa el presente artículo de
revisión, conlleva la realización de consultas impresas y digitales, que atendiendo al
hecho se tomaron en cuenta, con el criterio de aporte significativo para la comprensión
y entendimiento de la información.
En este sentido, la ruta metodológica que orientó la realización de este artículo
de revisión, se ubicada en la modalidad descriptiva. De acuerdo con Castro (2018)
esta proporciona la información necesaria que le permite a los lectores interesados
estar al día en la temática indagada. Partiendo de esto, la revisión se llevó a cabo,
mediante consultas en material en versión digital, alojado en los distintos portales web
que se consideraron por ser fiables y válidos en el aporte de información para este
caso particular en materia de violencia intrafamiliar.
Es importante resaltar, se consultaron alrededor de cien (100) fuentes de
información, entre las que se consideraron artículos científicos publicados en revistas
indexadas, libros electrónicos, trabajos de grado, tanto de pregrado como de
maestría, así como también tesis doctorales, documentos digitales de instituciones
como la Organización de las Naciones Unidas, la UNESCO, repositorios de fuentes
legales también fuentes internacionales de países latinoamericanos por su ideología
sociocultural. De esta exhaustiva revisión se seleccionaron los referentes que
aportaron de acuerdo, con el objetivo planteado que dio aporte significativo a las
categorías: violencia de género, covid-19, incidencia estadística de violencia
intrafamiliar, legislación a favor de la mujer.
En cuanto a los criterios de inclusión considerados para el desarrollo de este
artículo, se establecieron los siguientes: La selección de las fuentes de información
referenciadas data de los últimos quince (15) años (artículos científicos indexados);
en cuanto a las leyes el criterio manejado fue la vigencia de la misma, aunque no
estuviese en el rango de los años de inclusión establecido para este artículo, lo mismo
aplicó para la revisión y selección de los acuerdo y convenios analizados. Por otra
parte, se consideraron criterios de exclusión: No se incluyen los trabajos de grado y
tesis publicadas o no publicados, así como la normativa que no estuviese vigente.
Tampoco se consideraron los artículos científicos publicados que no contaban con
ninguna indexación.
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Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
Figura 1:
Diagrama de flujos del método de búsqueda de la información
Elaborado por: elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia.
RESULTADOS
A partir de las revisiones en las diferentes fuentes de información para dar
respuesta al objetivo planteado en este artículo de revisión se concluye que la
violencia de género es un problema multicausal, que se ha desarrollado por la
incidencia sociocultural de una ideología social patriarcal en las personas y en
organizaciones, con este tipo de esquema de comportamiento en su filosofía de
gestión.
Estadísticamente, se evidenció la tendencia en incremento de la violencia de
género de la mujer, siendo la violencia física, seguida de la violencia sexual, la de
negligencia y abandono y por último violencia psicológica, que podría desarrollar un
clima de preocupación social por la vulneración de los derechos de la mujer y por
ende su núcleo familiar.
Es importante mencionar que se pudo conocer que no existe una violencia sin
repercusiones en la víctima, no solo el maltrato físico representa un daño en la mujer,
el maltrato psicológico, verbal o sexual afectan de gran forma el estado emocional de
la maltratada, pudiendo generar un sinfín de problemas en la estabilidad emocional y
en consecuencia la aparición de trastornos como la depresión.
Se reconoce un sólido marco jurídico, que está alineado con los convenios y
acuerdos internacionales para garantizar la protección de las mujeres víctimas de
violencia de género, sin embargo, es necesario un acercamiento para monitorizar un
proceso de formación y sensibilización en pro de garantizar la equidad y el valor por
la dignidad y los derechos humanos universales, para que se garantice la erradicación
de este problema social, sin embargo, hace falta seguimiento de los entes que hacen
cumplir las leyes, así como del sistema educativo que debe orientar las estrategias
que fortalezcan el aprendizaje significativo para consolidar valores de integridad,
igualdad y equidad de género.
En el contexto de la pandemia, o incluso fuera de ella, las mujeres, niños y
adolescentes son uno de los grupos más vulnerables al problema por una serie de
motivos, entre los que destaca en el contexto de la pandemia: la coexistencia forzada,
estrés económico, miedo a la pandemia, dependencia económica. Además, pese a
que, el Ecuador en su normativa interna y en la ratificación de tratados y convenios
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
2(3), pp. 11-29
internacional garantiza la protección de este grupo vulnerable frente a la violencia, se
ha visto limitadas e insuficientes en el contexto de la pandemia.
En cuanto, a los centros públicos gratis y caracterizados por la atención integral
y pluridisciplinaria de víctimas de violencia familiar y/o sexual, que se encargan de
orientar en el ámbito jurídico, y dar orientación psicológica y social con la finalidad de
que la víctima se recupere y consolide su autoestima. Dando respuesta al
compromiso ineludible del Estado en Responden a la obligación estatal en el
abastecimiento y la atención especializada en las distintas áreas que necesita la mujer
víctima de la violencia propuesta en la Convención Belém Do Pará. (Ramos, 2013).
Desde un ámbito internacional se han desarrollado e implementado una serie de
medidas para la prevención de violencia de género, Román (2016) en su estudio
señala que en los documentos finales de conferencia, declaración y plataforma de
acción de Pekín, donde participaron 189 gobiernos a nivel mundial, se definió un
conjunto de objetivos estratégicos con una serie de acciones que deben llevarse a
cabo para promover la igualdad e integridad de género y la erradicación de la violencia
contra la mujer.
La perspectiva de protección de derechos de las personas víctimas de violencia,
con atención especial en las mujeres, niños y adolescentes es la constante en los
estudios internacionales y nacionales, siendo evidente que debido al COVID-19 se
sumerge en una constante vulneración de derechos humanos fundamentales.
Entre los principales derechos vulnerados se tiene: a) Integridad Personal. dado
que existe diversos tipos de violencia, afecta directamente a la integridad física,
psíquica, moral o sexual, vulnerando así el art. 5 núm. 1 de la Convención Americana
de Derechos Humanos; b) Protección. las políticas públicas, la normativa
ecuatoriana, tratados y convenios internacionales se han visto limitados en la
protección de las víctimas de violencia, es así como se vulnera el art. 3 y 7 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.; c) Salud. evidentemente las
personas que sufren cualquier tipo de violencia intrafamiliar afectan a su salud,
además se ha visto limitado el acceso por las diversas restricciones impuestas por el
Estado, así se vulnera el art. 26 núm. 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Puede agregarse aquí, desde una perspectiva constitucional ecuatoriana, que las
víctimas de violencia se vulnera su derecho a vivir libre de violencia sea en el ámbito
público o privado, es así como se vulnera el art. 66 lit. b de la Constitución de la
República del Ecuador, es así como se hace necesario lo advertido por organismos
internacionales como la CIDH, ONU Mujeres, UNICEF, OMS, CEPAL quienes afirman
que la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar aumentan
desmesuradamente, empero, en varios países las alertas por violencia han
disminuido, lo cual, es preocupante porque las víctimas de violencia tienen menos
posibilidades de buscar auxilio.
Por lo tanto, la investigación arrojó que las alertas de violencia contra la mujer y
miembros del núcleo familiar en el Ecuador en los meses de confinamiento obligatorio
disminuyó en comparación con el 2019, obteniéndose que: en marzo se disminuyó en
33,15%; en abril se redujo en un 33,38%; mayo en un 5,59%; junio en un 6,7%; para
julio y agosto las cifras revelan un ligero incremento del 0,21% y 6,28%; y finalmente,
en septiembre se redujo el 0,36%. en comparación con el 2019; asimismo, se
evidenció que la violencia psicológica fue la más ejecutada en los meses de marzo a
septiembre con 31953 alertas, es decir, un 19,04% menos en comparación con el
2019 donde hubo 39466 alertas por violencia.
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Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (1994). La
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer. Belem Do Para, Brasil: Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1979). La Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. New York:
Asamblea General de las Naciones Unidas.
Asamblea General de Naciones Unidas. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. Roma: Asamblea General de Naciones Unidas.
Asamblea General de Naciones Unidas. (29 de noviembre de 1985). Resoluciones
aprobadas por la Asamablea General durante el 40°período de sesiones.
Obtenido de https://undocs.org/es/A/RES/40/36
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República
del Ecuador. Quito: Registro Oficial 449 .
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral
Penal. Quito: Registro Oficial Suplemento 180.
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2018). Ley Para Prevenir y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Quito: Registro Oficial Suplemento
No. 175.
Bosch, E. y Ferrer, V. (2000) La violencia de género: De cuestión privada a problema
social. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/1798/179818244002.pdf
Campbell, A. (2020). An increasing risk of family violence during the Covid-19
pandemic: Strengthening community collaborations to save lives. [. Forensic
Science International: Reports, 100089.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe; Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia; Oficina de la Representante Especial del secretario general
sobre la Violencia contra los Niños. (2020). Violencia contra niñas, niños y
adolescentes en tiempos de COVID-19. Santiago de Chile: CEPAL; UNICEF;
Oficina de la Representante Especial del secretario general sobre la Violencia
contra los Niños.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (10 de abril de 2020b). Pandemia y
Derechos Humanos en las Américas: Resolución No. 1°/2020. Recuperado de
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (10 de abril de 2020b). Pandemia y
Derechos Humanos en las Américas: Resolución No. 1°/2020. Recuperado de
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (11 de abril de 2020a). La CIDH
hace un llamado a los Estados a incorporar la perspectiva de género en la
respuesta a la pandemia del COVID-19 y a combatir la violencia sexual e
intrafamiliar en este contexto. Recuperado de
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/074.asp
Consejo de Educación Superior. (2020, 26 de marzo). RPC-SE-03-No.046-2020.
Quito: Consejo de Educación Superior de la República del Ecuador.
Consejo Nacional para la Igualdad de nero. (2 de abril de 2020). Igualdad de
Género. Recuperado de https://www.igualdadgenero.gob.ec/los-riesgos-a-los-
que-se-enfrentan-las-mujeres-durante-la-emergencia-sanitaria-por-el-covid-
19-en-ecuador/
27
Revista Jurídica Crítica y Derecho
2(3), pp. 11-29
Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 449
de 20-oct.-2008. Última modificación: 01-ago.-2018.
Dos Reis, A. P., Freitas Góes, E., Bulegon Pilecco, F., Chagas de Almeida, M. d.,
Diele-Viegas, L. M., de Souza Menezes, G. M., & Leão Aquino, E. M. (2020).
Desigualdades de gênero e raça na pandemia de COVID-19:implicações para
o controle no Brasil. [Desigualdades de género y raza en la pandemia de
COVID-19: implicaciones para el control en Brasil]. Saúde em debate, 1-27.
Recuperado de: doi:https://doi.org/10.1590/0103-11042020E423
Ferro, L. (2012). Extravíos de la identidad: el problema epistemológico de la identidad
CISMA, Revista del Centro Telúrico de Investigaciones Teóricas. N º 2.
semestre. 2012. pp. 1-12. Recuperado de:
https://www.google.com/search?q=IDENTIDAD+DE+LOS+NI%C3%91OS+D
ESDE+UN+ENFOQUE+EPISTEMICO&rlz=1C1CHBF_esVE867VE867&oq=I
DENTIDAD+DE+LOS+NI%C3%91OS+DESDE+UN+ENFOQUE+EPISTEMIC
O&aqs=chrome..69i57.24426j1j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Fiscalía General de Ecuador (2020). Analisis de la Violencia de genero en Ecuador.
Recuperado de: https://www.epn.edu.ec/wp-
content/uploads/2020/11/ana%CC%81lisis-de-la-violencia-de-genero-en-
ecuador-2020.-20-11-2020ai.pdf
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (10 de Abirl de 2020b). No dejemos
que los niños sean las víctimas ocultas de la pandemia de COVID-19.
Recuperado de https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/no-dejemos-
ninos-sean-victimas-ocultas-de-la-pandemia-covid-19
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2020c). Impacto del COVID-19 en
los niños, niñas, adolescentes y sus familias en América Latina y el Caribe.
New York: UNICEF.
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia. (2020a). Moving Beyond the Numbers:
What the COVID-19 pandemic means for the safety of women and girls. [Más
allá de los números; lo que significa la pandemia de COVID-19 para la
seguridad de mujeres y niñas]. New York: Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia.
Herrera, L. (2015). Intervención desde el Trabajo Social con mujeres afectadas por la
violencia de género en el hogar Recuperado de:
https://cdigital.uv.mx/bitstream/handle/123456789/41378/HerreraLaraLaura.p
df?sequence=2&isAllowed=y
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. (2019). Encuesta Nacional sobre
Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres - ENVIGMU.
Quito: INEC.
Ki-Moon, B. (2010) La violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe en cifras.
Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. Recuperado de:
http://www.americalatinagenera.org/es/index.php?option=com_content&view=
article&id=2219:la-violencia-contra-la-mujer-en-america-latina-y-el-caribe-en-
cifras-%20%20&catid=764:destacamos.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe; Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia; Oficina de la Representante Especial del Secretario
General sobre la Violencia contra los Niños. (2020). Violencia contra niñas,
niños y adolescentes en tiempos de COVID-19. Santiago de Chile: CEPAL;
UNICEF; Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la
Violencia contra los Niños.
28
Andrés Sebastián Cevallos Altamirano
Incidencia de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tiempos de pandemia.
Leite, C., Souza, E., Peixoto, A., & Ramos, E. (2020). Violência contra idosos durante
a pandemia de Covid-19 no Brasil: contribuições para seu enfrentamento.
[Violencia contra las personas mayores durante la pandemia Covid-19 en
Brasil: contribuciones para abordarla]. Ciência & Saúde Coletiva, 25(2), 4177-
4184. doi:https://doi.org/10.1590/1413-812320202510.2.27662020
Marcano, A. y Palacios, Y. (2015). Violencia de género en Venezuela. Categorización,
causas y consecuencias. Recuperado de:
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S169032932017000100
009
Ministerio de Educación de la República del Ecuador. (2020, 24 julio). ACUERDO Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2020-00038-A. Quito: Ministerio de Educación de la
República del Ecuador.
Ministerio de Salud Pública del Ecuador. (2020). Acuerdo Ministerial No. 126- 2020.
Quito: Suplemento del Registro Oficial Nº 160.
Ministerio del Trabajo de la República del Ecuador. (2020, 12 de marzo). Acuerdo
Ministerial No. MDT-2020-076. Quito: Ministerio del Trabajo de la República del
Ecuador.
Monesterolo, G. (2020). Impacto del Covid-19 en las relaciones laborales en Ecuador.
Revista de la Facultad de Jurisprudencia: Pontificia Universidad Católica del
Ecuador, 79-118. doi: 10.26807/rfj.vi8.314
Montero, D. (2010). Violencia contra la mujer. Análisis de la Ley. Recuperado de:
praxijuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/violencia-contra.la-mujer.pdf.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
(2020.). Global status report on preventing violence against children 2020.
[Informe de situación muindial sobre prevención de la violencia contra los
niños]. París: UNESCO.
Organización de Naciones Unidas Mujeres. (2020). COVID-19 and Ending Violence
Against Women and Girls. [COVID-19 y poner fin a la violencia contra mujeres
y niñas]. Obtenido de https://www.unwomen.org/-
/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2020/issue-
brief-covid-19-and-ending-violence-against-women-and-girls-
en.pdf?la=en&vs=5006.
Organización Mundial de la Salud. (23 de noviembre de 2018). Violencia contra la
mujer: Fortalecer la respuesta sanitaria en tiempos de crisis. Recuperado de
https://www.who.int/es/news-room/feature-stories/detail/violence-against-
women
Organización Mundial de la Salud. (2020b). Informe sobre la situación mundial de la
prevención de la violencia contra los niños de 2020. Ginebra: Organización
Mundial de la Salud.
Organización Mundial de la Salud. (27 de abirl de 2020a). COVID-19: cronología de
la actuación de la OMS. Obtenido de https://www.who.int/es/news/item/27-04-
2020-who-timeline---covid-19
Organización Panamericana de la Salud (OPAS). (1993). Resolución XIX: Violencia y
Salud. Washington: Organización Panamericana de la Salud (OPAS). Obtenido
de https://iris.paho.org/handle/10665.2/36864
Presidencia de la República del Ecuador. (2007). Decreto Ejecutivo No. 620. Quito:
Registro Oficial No. 358.
Presidencia de la República del Ecuador. (2020). Decreto Ejecutivo No. 1217. Quito:
Registro Oficial.
29
Revista Jurídica Crítica y Derecho
2(3), pp. 11-29
Presidencia de la República del Ecuador. (2020, 15 de junio). Decreto Ejecutivo No.
1074. Quito: Palacio Nacional.
Presidencia de la República del Ecuador. (2020, 16 de marzo). Decreto Ejecutivo No.
1017. Quito: Palacio Nacional.
Ramos, C. (2013). Análisis de la Aplicación de las Políticas Públicas en el Programa
Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMDES a través de los
Servicios de los Centros Emergencia Mujer de Lima, San Juan de Lurigancho
y Comas durante los años 2008- 2010. Recuperado de:
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5457/RA
MOS_BALLON_CARINO_ANALISIS_VIOLENCIA.pdf?sequence=1
Rodríguez, A. (2015). Vulnerabilidad y daños psíquicos en mujeres víctimas de
violencia en el medio intrafamiliar. Recuperado de:
https://hera.ugr.es/tesisugr/26083267.pdf
Roman, L. (2016). La protección jurisdiccional de las víctimas de violencia de género
desde la perspectiva constitucional. Recuperado de:
https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/398708/TESI.pdf?sequenc
e=1&isAllowed=y
Romero, G. (2013). El Estado como garante de los derechos fundamentales de las
mujeres en Venezuela bajo el marco de la nueva ley orgánica sobre el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia. Recuperado de: http://e-
spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:Derecho-Gsoto/Documento.pdf
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; Secretaría de Derechos Humanos;
Consejo Nacional de Igualdad de Género; Ministerio de Gobierno; Ministerio
de Salúd Pública; Policía Nacional del Ecuador. (17 de septiembre de 2019).
ECU 911. Obtenido de https://www.ecu911.gob.ec/wp-
content/uploads/2019/12/Protocolo-Interinstitucional-Violencia-de-
G%C3%A9nero.pdf
Valero, B. (2017) Género y paz: Relatos de mujeres víctimas de violencia.
Universidad de Granada, Colombia.