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Revista Jurídica Crítica y Derecho
2(3), pp. 11-29
prohíbe la difusión, comunicación e información que induzca a violencia, sexismo y
toda aquella que atente contra los derechos de las personas, y se deben implementar
procedimientos especiales y expeditos para sancionar este tipo de violencia.
Por otra parte, el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA, 2003, art. 1) está
orientada a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual es un
deber del Estado, de la sociedad y de la familia garantizar sus derechos para que
logren un desarrollo pleno de sus derechos enmarcados en igualdad y libertad. Un
primer aspecto es el principio de Igualdad y no discriminación donde niños, niñas y
adolescentes gozarán de los mismos derechos, deberes y responsabilidades; en
segundo aspecto el deber de Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
que consiste en adoptar cualquier medida política, administrativa, económica,
legislativa, social y jurídica necesaria para garantizar la protección integral de los
derechos de los niños y adolescentes, para el ejercicio de este derecho el estado
deberá destinar los recursos necesarios, permanentes y oportuno, este último
principio esta correlacionado con la Prioridad Absoluta, significa entonces que, el
Estado debe administrar recursos que se orienten en erradicar todo tipo de violencia
(CONA, 2003, art. 6, 8, 12).
En lo concerniente al marco legal para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, como punto de partida, esta ley orgánica, sin lugar a duda, es un hito en
tratar, de alguna forma, erradicar, prevenir cualquier tipo de violencia contra las
mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores en cualquier ámbito sea público o
privado. En este cuerpo de Ley queda ratificado el carácter de obligatoriedad del
Estado, en cualquiera de sus dependencias, el deber ineludible de promover,
garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres, niños y adolescentes y
adultos mayores, sobre todo, se debe evitar la revictimización e impunidad (art.5).
Para la aplicabilidad de este deber estatal se debe incluir en planes de desarrollo
regionales, provinciales, cantonales, parroquiales, distritos metropolitanos. Asimismo,
se garantiza la igualdad y no discriminación, prohibiendo cualquier tipo (Ley para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, art. 8).
La corresponsabilidad de garantizar los derechos de las mujeres, niños,
adolescentes, adultos mayores a una vida libre de violencia recae sobre el Estado.
Empero, la familia y la sociedad debe ser responsable en participar en acciones para
lograr el propósito de la ley (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, 2018, art. 6). Resulta interesante saber que la ley considera varios enfoques,
entre los más importantes: el enfoque de género y de derechos humanos que se
orientan en comprender la construcción sociocultural con un verdadero equilibrio
social sin distinción de sexo con la garantía de protección integral de los derechos
universales (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, art.8).
Además, se reconoce el derecho a una vida libre de cualquier tipo de violencia en
todo ámbito, con el objetivo de garantizar su desarrollo y bienestar, sus mecanismos
de protección cuando se requerido bajo cualquier situación que les haga sentir
vulnerados y necesiten seguridad y protección (Ley para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres, 2018, art. 9).
En este sentido, también vale destacar el Código Orgánico Integral Penal (COIP,
2014) como el cuerpo legal que tipifica y sanciona a la violencia contra la mujer y
miembros del núcleo familiar (violencia física, sexual y psicológica). Adviértase que,
si el examen médico legal determina que la mujer o miembro del núcleo familiar
agredido está inhabilitada en sus actividades diarias por más de 3 días, ya no es una
contravención sino un delito.