47
Revista Jurídica Crítica y Derecho
2(3), pp. 44-56
excelencia. Como se señala por la UNESCO (2019), “los Estados son los titulares de
los deberes que impone el derecho internacional en materia de derechos humanos y
poseen la mayor parte de responsabilidad en cuanto al suministro directo del derecho
a la educación en la mayoría de las circunstancias” (párr. p. 2). Cabe destacar que, la
responsabilidad de participar activa, crítica y reflexivamente en los procesos
socioeducativos, sin duda, recae en los ciudadanos, por tanto, se está hablando de la
corresponsabilidad que debe existir entre gobierno y gobernados. Téngase en cuenta
que, desde ningún punto de vista, se está relevando con esto, al estado de la amplitud
de su responsabilidad con respecto a los ciudadanos.
Asimismo, en el Art. 27 de la norma ibidem, se precisa que: la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Como se puede notar, la educación, más allá de ser un proceso formal de
socialización del ser humano, emerge como la principal vía hacia la construcción de
una sociedad igualitaria, justa y equitativa. Téngase en cuenta que, la educación, al
estar centrada en el ser humano; potenciará el desarrollo de todas sus esferas, es
decir, la cognitiva, la psicomotriz y la afectiva en función de sus intereses,
necesidades y motivaciones individuales y colectivas, es decir, en función de la
libertad inherente en un estado de derechos. Lo cual, es abocadado por varios
autores, entre otros, Fuentes (2009).
En tal sentido, la educación, respetará los derechos humanos en su más amplia
significación y sentido, y; se desarrollará en ambientes que posibiliten la interacción
como base para la construcción de experiencias, conocimientos y valores. Ello,
implica que, la formación profesional exige de sus participantes, calidad y calidez para
su concreción efectiva. Por ende, la academia, garantizará, más allá, de la transmisión
de información; la discusión y el debate de conocimiento para su aprehensión.
En función de lo anterior, para que haya calidad educativa en la formación de
profesionales de los distintos campos de la ciencia, el Estado, es responsable de los
siguientes aspectos, entre otros:
Proveer de una infraestructura de calidad, acorde con las exigencias actuales y
futuras, que cuente con: ambientes adecuados y debidamente equipados; insumos e
implementos de acuerdo con la naturaleza de las disciplinas de estudio, acceso a
bases de datos científicas y fuentes bibliográficas actualizadas, accesibilidad a las
redes de internet para un solvente uso de recursos en abierto. Como señala
Rodríguez:
los ambientes de aprendizaje son entendidos como las condiciones físicas,
sociales y educativas en las que se ubican las situaciones de aprendizaje; el tipo de
instalaciones, equipamiento, estrategias didácticas, el contexto y el clima de las
relaciones sociales. El ambiente de aprendizaje se constituye por condiciones
naturales o propias del entorno en el que el estudiante se desarrolla y por aquellas
que la institución educativa planifica y provee (2014, párr. 70).
Cabe señalar que la formación profesional en las distintas áreas del conocimiento
requiere del desarrollo de competencias, más allá, de conocimientos aislados. Es
decir, de una formación integral que potencie las esferas cognitiva, psicomotriz y
afectiva. Lo cognitivo implica los conocimientos teóricos, lo psicomotriz los
conocimientos prácticos y/o la capacidad para llevar a la práctica los conocimientos