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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 2(3), (julio-diciembre, 2021). pp. 44-56.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Derechos en el contexto de la pandemia de la COVID-19
La educación virtual implementada por la pandemia de la
COVID-19 y el derecho a la educación superior
Virtual education implemented during the COVID-19
pandemic and the right to higher education
Luis Alberto Castillo Sánchez
Estudiante de la Carrera de Imagenología y Radiología de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad
Central del Ecuador. Ecuador.
Email: lacastillos@uce.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6183-3581
Sandy Michelle Cabrera Catagña
Ingeniera Ambiental. Investigadora Independiente. Ecuador.
Email: sandmy_04cmc@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8798-9306
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v2i3.3188
2021-03-25 / Revisado: 2021-04-04 / Aceptado: 2021-05-15 / Publicado: 2021-07-01
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RESUMEN
En este trabajo se analizan aspectos relacionados con la educación virtual
implementada por la pandemia de la COVID-19 en las universidades ecuatorianas en
relación con el derecho a una educación superior de calidad. Es un estudio
bibliográfico documental que recurrió a fuentes secundarias para comprender la
realidad investigada. A partir de la información analizada se encuentra que, la abrupta
implementación de la modalidad de educación virtual en los procesos de formación
profesional en las universidades ecuatorianas con poca consideración al dominio de
competencias tecnológicas y pedagógicas por parte del personal académico conllevó
a la concreción de una educación tradicional, a pesar de la implementación de
recursos tecnológicos masivamente. Asimismo, no se consideró la disponibilidad de
recursos tecnológicos y accesibilidad por parte de todo el estudiantado. De ahí que,
existen evidencias de vulneración del derecho a una educación superior de calidad y
excelencia en los procesos de formación profesional, lo cual, es contrario a lo
establecido en la Constitución de la Republica del Ecuador y demás normativa
ecuatoriana vigente.
Palabras clave: educación superior, COVID-19, ambientes virtuales de
aprendizaje, competencias pedagógicas, formación profesional.
ABSTRACT
This paper analyzes aspects related to virtual education implemented by the COVID-
19 pandemic in Ecuadorian universities in relation to the right to quality higher
education. It is a documentary bibliographic study that resorted to secondary sources
to understand the reality under investigation. Based on the information analyzed, it is
found that despite the massive implementation of technological resources, the abrupt
implementation of the virtual education modality in the professional training processes
in Ecuadorian universities with little regard to the mastery of technological and
pedagogical competencies by the academic staff led to the realization of traditional
education. Moreover, the availability of technological resources and accessibility by all
the students were not considered. Hence, there is evidence of a violation of the right
to a higher education of quality and excellence in professional training processes,
which is contrary to what is established in the Constitution of the Republic of Ecuador
and other current Ecuadorian regulations.
Keywords: higher education, COVID-19, virtual learning environments, pedagogical
skills, professional training.
INTRODUCCIÓN
La pandemia de la COVID-19, exigió a los estados tomar una serie de medidas para
evitar los masivos contagios y disminuir, los altos porcentajes de mortalidad. Entre las
medidas con mayores impactos, está la suspensión de las clases presenciales e
implantación masiva, aunque temporal, de la educación virtual en los procesos de
formación profesional universitaria. Si bien, es de comprender que la aplicación de
esta medida fue inevitable, tomando en cuenta que, de cualquier manera, había que
proteger la vida de las personas; no es menos cierto que, el sistema de educación
superior ecuatoriano estaba poco preparado para implementar la referida modalidad
de estudios masivamente.
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Luis Alberto Castillo Sánchez / Sandy Michelle Cabrera Catagña
La educación virtual implementada por la pandemia de la COVID-19 y el derecho a la educación
superior.
Hay que tener en cuenta que, para la educación virtual se requiere de una serie de
procesos y recursos que garanticen la correcta vinculación de estudiantes, la
organización de procesos administrativos y académicos de calidad, pero, sobre todo;
del desarrollo de un hecho educativo que garantice calidad y excelencia en la
comunicación socioeducativa como vía hacia una formación integral de los futuros
profesionales en los distintos campos del conocimiento. Cabe señalar que, es
responsabilidad del estado, garantizar el acceso a una educación de calidad
indistintamente de las condiciones que atraviese el país.
En tal sentido, realizar análisis contextualizados, sobre la implementación de la
educación virtual y el derecho a la educación superior en el contexto de la pandemia
de la COVID-19 en Ecuador, es de importancia y relevancia social. Pues, a partir de
la información analizada, existe la posibilidad de plantear alternativas de mejora
oportunamente. Cabe tomar en cuenta que, mientras se atendía una imperante
necesidad de continuar con la formación de profesionales a nivel universitario, podrían
vulnerarse derechos fundamentales, y con ello, perjudicase el desarrollo integral, que
más allá de la aprobación de un cierto período académico, debe garantizarse efectivo
desarrollo de experiencias, conocimientos y valores, de tal manera que, los futuros
profesionales estén en condiciones de resolver los problemas de su profesión.
En torno a lo anterior es preciso preguntarse, el estado ecuatoriano garantizó el
derecho a una educación de calidad durante la pandemia de la COVID-19, como
establece la constitución de la Republica del Ecuador en su sección quinta; o en su
defecto, qué derechos del estudiantado de la educación superior, fueron vulnerados
en los procesos de educación virtual implementado en tal contexto. Para responder a
los cuestionamientos planteados, se recure a un amplio estudio bibliográfico
documental, apoyándonos, en investigaciones académicas y sociales. Ello sirvió de
base para la sistematización de información específica y la sustentación de criterios
que se hacen conocer en las conclusiones a manera de hallazgos investigativos.
El objetivo de este trabajo es establecer de qué manera el estado ecuatoriano en
su calidad de máximo responsable del desarrollo social, garantizó el derecho del
estudiantado de acceder a una educación de calidad, y/o qué derechos de los
estudiantes, se vulneraron con la implementación repentida de la educación virtual en
la época de la pandemia de la COVID-19.
DESARROLLO
Calidad de educación
Para hablar de calidad de la educación nos remitimos en primera instancia a la
sección quinta de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) (2008), que en
el Art. 26 expresa: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. En tal sentido, las personas, las familias y
la sociedad en su conjunto, tienen el derecho y la responsabilidad de participar en los
procesos socioeducativos. Lo dispuesto en la referida norma, no permite colegir, lo
siguiente:
La educación en términos generales y particularmente la educación superior
como derecho, no discrimina a ninguna persona, por condición alguna; a su vez, el
estado como garante de los derechos es el responsable directo de tal cumplimiento.
En tal sentido, debe orientar todos los esfuerzos para desarrollar políticas, culturas y
prácticas de educación que conlleven hacia una formación integral de calidad y
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excelencia. Como se señala por la UNESCO (2019), “los Estados son los titulares de
los deberes que impone el derecho internacional en materia de derechos humanos y
poseen la mayor parte de responsabilidad en cuanto al suministro directo del derecho
a la educación en la mayoría de las circunstancias” (párr. p. 2). Cabe destacar que, la
responsabilidad de participar activa, crítica y reflexivamente en los procesos
socioeducativos, sin duda, recae en los ciudadanos, por tanto, se eshablando de la
corresponsabilidad que debe existir entre gobierno y gobernados. Téngase en cuenta
que, desde ningún punto de vista, se está relevando con esto, al estado de la amplitud
de su responsabilidad con respecto a los ciudadanos.
Asimismo, en el Art. 27 de la norma ibidem, se precisa que: la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Como se puede notar, la educación, más allá de ser un proceso formal de
socialización del ser humano, emerge como la principal vía hacia la construcción de
una sociedad igualitaria, justa y equitativa. Téngase en cuenta que, la educación, al
estar centrada en el ser humano; potenciará el desarrollo de todas sus esferas, es
decir, la cognitiva, la psicomotriz y la afectiva en función de sus intereses,
necesidades y motivaciones individuales y colectivas, es decir, en función de la
libertad inherente en un estado de derechos. Lo cual, es abocadado por varios
autores, entre otros, Fuentes (2009).
En tal sentido, la educación, respetará los derechos humanos en su más amplia
significación y sentido, y; se desarrollará en ambientes que posibiliten la interacción
como base para la construcción de experiencias, conocimientos y valores. Ello,
implica que, la formación profesional exige de sus participantes, calidad y calidez para
su concreción efectiva. Por ende, la academia, garantizará, más allá, de la transmisión
de información; la discusión y el debate de conocimiento para su aprehensión.
En función de lo anterior, para que haya calidad educativa en la formación de
profesionales de los distintos campos de la ciencia, el Estado, es responsable de los
siguientes aspectos, entre otros:
Proveer de una infraestructura de calidad, acorde con las exigencias actuales y
futuras, que cuente con: ambientes adecuados y debidamente equipados; insumos e
implementos de acuerdo con la naturaleza de las disciplinas de estudio, acceso a
bases de datos científicas y fuentes bibliográficas actualizadas, accesibilidad a las
redes de internet para un solvente uso de recursos en abierto. Como señala
Rodríguez:
los ambientes de aprendizaje son entendidos como las condiciones físicas,
sociales y educativas en las que se ubican las situaciones de aprendizaje; el tipo de
instalaciones, equipamiento, estrategias didácticas, el contexto y el clima de las
relaciones sociales. El ambiente de aprendizaje se constituye por condiciones
naturales o propias del entorno en el que el estudiante se desarrolla y por aquellas
que la institución educativa planifica y provee (2014, párr. 70).
Cabe señalar que la formación profesional en las distintas áreas del conocimiento
requiere del desarrollo de competencias, más allá, de conocimientos aislados. Es
decir, de una formación integral que potencie las esferas cognitiva, psicomotriz y
afectiva. Lo cognitivo implica los conocimientos teóricos, lo psicomotriz los
conocimientos prácticos y/o la capacidad para llevar a la práctica los conocimientos
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La educación virtual implementada por la pandemia de la COVID-19 y el derecho a la educación
superior.
teóricos; y, los conocimientos afectivos frente amismos, los demás, la profesión y
todos los elementos contextuales.
De acuerdo con lo anterior, la iniciativa, creatividad, toma de decisiones,
implicación, empatía y el compromiso, entre otras habilidades no cognitivas o
sociales, son determinantes en las realizaciones socio profesionales. Nótese que, el
ser humano es un ser social por esencia, puesto que, se realiza en las relaciones e
interrelaciones con los demás y el contexto. (Fuentes, 2009; Yépez y Castillo, 2017)
Pero la calidad de la educación superior parte de la accesibilidad para todas las
personas indistintamente de su condición; con este criterio coinciden autores como:
Naranjo, Salas y Vargas. (2008), Juarros, (2006), y; Pesántez, Martín y Bojorque.
(2015), entre otros. Así, el Estado es el directamente responsable del cumplimiento
de esta disposición. Por tanto, tiene que asegurar la disponibilidad de cupos
suficientes de acuerdo con los interés, necesidades y motivaciones individuales y
colectivas de los aspirantes a cursar carreras universitarias.
En torno a los planteamientos antes expuestos, Marchessi y Martín (citados por
Palma, 2008, p. 4), señalan:
[…] un centro educativo de calidad es aquel que potencia las capacidades
cognitivas, sociales, afectivas, estéticas y morales de los alumnos, contribuye a la
participación y a la satisfacción de la comunidad educativa, promueve el desarrollo
profesional de los docentes e influye con su oferta educativa en su entorno social. Un
centro educativo de calidad tiene en cuenta las características de sus alumnos y de
su medio social. Un sistema educativo de calidad favorece el funcionamiento de este
tipo de centros y apoya especialmente a aquellos que escolarizan a alumnos con
necesidades educativas especiales o están situados en zona social o culturalmente
desfavorecidas (2000, p. 33).
De acuerdo con lo citado, se destaca que la inclusión educativa es un elemento
fundamental de la calidad en la educación superior. Es común que, en las
instituciones del nivel educativo referido, se por hecho que los estudiantes están
listos y preparados para participar de los procesos de formación profesional sin
requerir apoyo y ayudas particulares; lo cual, constituye un error con serias
consecuencias relacionadas con la discriminación socioeducativa. Es de comprender,
que la educación universitaria de manera similar a la educación de cualquier otro nivel
educativo debe estar en la capacidad de responder a la totalidad de las demandas
del estudiantado, en lo que tiene que ver con: accesibilidad física y accesibilidad al
currículo, así como, la construcción de espacios de sana convivencia, entre todos.
Esto depende, de las políticas las culturas y las prácticas de inclusión en la educación
superior que deben ser asumidas por todos los integrantes de la comunidad
universitaria.
Al fin de dar sustento a las ideas posteriores hemos hecho referencia a los
aspectos contenidos en los párrafos precedentes. No obstante, estos no son los
únicos. Cabe señalar que, la educación profesional debe ser mirada desde una
perspectiva dialéctica, compleja y holística, tomando en cuenta que, se desarrolla en
y para la sociedad; es decir, constituye; proceso y finalidad en la construcción de una
sociedad justa y equitativa.
Educación virtual implementada a nivel universitario en la pandemia de la
COVID-19 en Ecuador
Debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de la COVID-19, el
gobierno ecuatoriano suspend las clases presenciales en todos los niveles
educativos y dio lugar a modalidades en cierta medida flexibles como: educación en
casa, radioeducación, teleeducación, educación virtual, entre otras. Las instituciones
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de educación superior (IES), implementaron la educación virtual, teniendo en cuenta
que los encuentros virtuales-presenciales responderían a un horario determinado, es
decir, de manera similar a la presencialidad. Según CEPAL-UNESCO:
Entre las modalidades de aprendizaje a distancia en línea destaca el uso de
plataformas virtuales de aprendizaje asincrónico, utilizadas en 18 países, en tanto que
solo 4 países ofrecen clases en vivo (Bahamas, Costa Rica, Ecuador y Panamá). A
su vez, entre las formas de aprendizaje a la distancia fuera de línea, 23 países realizan
transmisiones de programas educativos por medios de comunicación tradicionales
como la radio o la televisión. (2020, p. 3)
Lo cual, demuestra una amplia utilización de los recursos virtuales para concretar
el hecho educativo a nivel mundial, sin embargo, esta situación vista de manera
general presenta ciertas bondades, pero, esconde una seria de dificultades propias
de las desigualdades sociales aún vigentes.
Como se sabe “la educación virtual es una modalidad de aprendizaje donde se
unen una serie de variables tales como: el nivel educativo, los conocimientos, la
interacción y comunicación docente-estudiante y las plataformas tecnológicas que se
utilizan, por medio de dispositivos tecnológicos conectados a Internet” (Morales y
Vallejo, 2014, p. 31), y; los “entornos de aprendizaje ofrecen nuevas formas de
educación, de enseñar y por tanto de aprender, ya que con los medios de
comunicación se puede interactuar, acceder a información y transmitirla, rompiendo
barreras físicas y temporales” (Begoña, 2004, p. 221).
Estos planteamientos destacan que la educación virtual es una nueva manera de
concretar la educación, facilita la interacción de los estudiantes con los materiales
educativos, con los docentes y con los colegas de aula en actividades sincrónicas y
asincrónicas, lo cual, supone una innovación con alcances prometedores debido a la
versatilidad y ubicuidad de los recursos tecnológicos. No obstante, la participación en
la modalidad virtual sin duda tiene sus exigencias, entre otras; la disponibilidad de
recursos y materiales suficientes y que, por lo general, no están al alcance de la
mayoría.
Hay que tener en cuenta también que, las actividades académicas exigen a los
participantes el conocimiento y dominio de los recursos en abierto para intercambiar
información antes, durante y después del hecho educativo a fin de construir
conocimientos de manera colaborativa, lo cual, supone, una ventaja importante, pues,
facilita la participación y la construcción de conocimientos en base a la interacción
social, como se plantea en distintas teorías del aprendizaje.
Asimismo, con el empleo de recursos virtuales, se puede acceder a la educación
desde cualquier lugar con flexibilidad en la organización y el uso del tiempo. Sin
embargo, en la modalidad virtual implementada a nivel universitario por la pandemia
de la COVID-19, se realizó de manera incompleta, virtualizando la manera de
concretar las clases, pero manteniendo la misma lógica de la presencialidad en el
manejo de horarios y actividades, lo cual, genera complicaciones de orden
socioeducativo.
Varios autores, entre otros: Barrón, (2004); Martínez, Guzmán, Campazzo y
Agüero, (2014); Atehortúa Marulanda y Liscano, (2010), Hernández, (2020), refieren
a que cuando la educación virtual no está adecuadamente implementada general una
serie de dificultades y afecta a los procesos y a los resultados de esta. Tal situación,
no es extraña, en la vertiginosa implementación de una educación que no es en
completo virtual ni presencial en las universidades ecuatorianas por la pandemia de
la COVID-19.
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La educación virtual implementada por la pandemia de la COVID-19 y el derecho a la educación
superior.
Asimismo, el hecho de que un alto porcentaje del personal académico presente
limitaciones en los procesos de implementación de los recursos tecnológicos y
particularmente mínimos conocimientos en el diseño y manejo de entornos virtuales
de aprendizaje, puesto que, la mayor cantidad de programas de formación profesional
ofertados es presencial, constituye una problemática con serias incidencias en la
formación integral de los cursantes en carreras de grado y posgrado. Si bien, las
universidades desarrollaron procesos de capacitación docente en las referidas
temáticas; no es menos cierto, que sus resultados han sido insuficientes, es de
comprender que, el dominio de competencias tecnológicas, no se alcanzan
repentinamente o por disposición, se requiere de práctica constante.
Hay que tener en cuenta que, para implementar con solvencia técnica los
ambientes virtuales de aprendizaje, más allá del desarrollo de cursos de capacitación
o formación continua; el personal académico, requiere como mínimo, conocimientos
y experiencia en tres competencias, a saber: competencias disciplinares,
competencias tecnológicas, y, competencias pedagógicas. Las competencias
disciplinares refieren al manejo de las particularidades de la disciplina que imparte en
su cátedra; las competencias tecnológicas conocimiento y manejo de los recursos en
abierto y los entornos virtuales de aprendizaje, y, las competencias pedagógicas, en
el conocimiento de la dinámica del aprendizaje del ser humano, así como, en la
implementación de metodologías, métodos, técnicas y demás posibilidades que
permiten desarrollar procesos socioeducativos de calidad. Las limitaciones en el
dominio de las referidas competencias por parte del personal académico, conlleva a
dificultades como:
- Confusión de la presencialidad con la virtualidad educativa; es decir, el personal
académico generalmente replica la lógica de clases presenciales a pesar del uso de
recursos tecnológicos como es el caso de los ambientes virtuales de aprendizaje.
Esto, se complica más todavía, cuando, las prácticas tradicionales propias de
modelos educativos caducos se aplican también en la virtualidad. Por tanto, como ya
se ha debatido, la aplicación de la tecnología en la educación, por misma, no implica
innovación.
- Clases altamente verbalistas basadas en excesivas lecturas de diapositivas,
envío mecánico de tareas escolares, y, colocación de abundantes direcciones web en
la plataforma como fuentes de información para las temáticas a desarrollarse en las
actividades sincrónicas y asincrónicas. Nótese que, las plataformas zoom, meet y
teams se han constituido en los principales medios para concretar los encuentros
entre docentes y estudiantes; no obstante, el personal académico generalmente
desarrolla su discurso y los estudiantes atienden, sin que, necesariamente se
produzca una adecuada interacción socioeducativa. Como afirma Sangrá, (2001) “la
mayor parte de los aspectos que se aprenden por las redes no se puede alcanzar en
una clase tradicional. No es posible que cada miembro de un grupo participe
activamente y con frecuencia en una clase tradicional con límites de tiempo(p. 8)
como es el caso de horarios específicos y peor aún en clases unidireccionales de
carácter instructivo-poco formativo.
- Según Albalá y Guido (2020). Otro aspecto fundamental para considerar en la
educación virtual tiene que ver con determinadas dinámicas de integración y
pertenencia entre los participantes del hecho educativo, lo cual, el alumnado no ha
podido desarrollar durante el confinamiento. En tal sentido, podemos decir que existe
poca interacción entre el estudiantado, entre estos con los docentes y con otros
participantes de los procesos socioeducativos. Asimismo, los trabajos académicos,
por lo general son individuales; y los grupales, se desarrollan asincrónicamente. Es
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decir, la actividad académica sincrónica, no facilita el debate, la reflexión y la
construcción critico - reflexiva del conocimiento por parte del estudiantado con el
apoyo directo del personal académico, quien, en su mayoría, no supera el rol
tradicional de transmisores de información.
- Guajardo expresa que “el papel de la retroalimentación en la educación en línea
ha de ser motivo para generar cambios, ayudar a mejorar el desempeño, desarrollar
habilidades cognitivas, y ayudar a que el estudiante de pasos más seguros, s
estructurados, llegue más lejos en ese proceso permanente para adquirir, fortalecer
y consolidar su conocimiento” (2015, p. 3). Sin embargo, en el contexto de la
pandemia de la COVID-19 la retroalimentación de conocimientos ha sido
prácticamente nula; algunos docentes se preocupan por la culminación de los
contenidos planificados, más no necesariamente del aprendizaje de todo el
estudiantado. Cabe señalar que, es común encontrar contenidos irrelevantes en las
presentaciones didácticas realizadas por los docentes, mientras que, la información
compleja se deja a cuenta del estudiantado.
Existe, además, mínimo e incluso ningún apoyo y/o tutoría al estudiante que
conlleve a la participación, la permanencia, soporte para la resolución de problemas
académicos y psicológicos. (García, 2021) en ese mismo sentido, las instrucciones
brindadas por los docentes son generalmente insuficientes y poco específicas; lo cual,
se limita aún más, por el limitado manejo de los recursos y actividades en los entornos
virtuales de aprendizaje (EVA). Es común, que los docentes coloquen actividades en
el EVA y no realicen el seguimiento necesario. Ello, sin duda conlleva a la
desmotivación del estudiantado y a una deficiente interacción.
- Para los estudiantes en modalidad virtual, la falta de tiempo puede ser crítica
debido a una inadecuada organización personal, el exceso de trabajo en el puesto
laboral o la inconsistencia del tiempo que se dedica a la formación con las
obligaciones laborales y familiares. (Borges, 2005, p. 3) lo cual, no es ajeno a la
situación que viven los estudiantes universitarios en los actuales momentos, téngase
en cuenta que el desempleo, los altos costos de vida y otras situaciones, han obligado
a la gran mayoría a buscar alternativas laborales a fin de contribuir en el sostenimiento
de la familia, lo cual, poco o nada se ha considerado. El estudiantado, más allá de
asistir a las conferencias (clases presenciales-virtuales), debe brindar el tiempo y
dedicación suficientes para revisar la abundante información, participar en foros,
chats y demás actividades propuestas por el personal académico, y ello, en la
pandemia se ha limitado.
- Por lo anterior y otras problemáticas, la atención y concentración del
estudiantado durante las actividades sincrónicas y asincrónicas es limitada,
considérese también que, en los hogares hay excesivas distracciones, ya que, la gran
mayoría no dispone de espacios específicos adecuados de estudio. Es de
comprender que, para potenciar la participación en los procesos socioeducativos, el
estudiantado debería disponer un adecuado espacio de trabajo; []….pero la realidad
es otra varios estudiantes presentan dificultades de concentración durante las horas
de conexión, como falta de un espacio tranquilo y cómodo, conexiones desde oficinas
y hasta desde lugares públicos, todos estos factores inciden en la atención del
estudiante y el proceso de enseñanza aprendizaje (Cedeño, 2020, párr. 2).
- Asimismo, el desempeño académico es generalmente valorado por los docentes
a través de calificaciones cuantitativas, en muchas ocasiones arbitrarias, lo cual,
también se relaciona con el poco manejo de recursos tecnológicos por parte del
personal académico que limita las posibilidades de convertir la evaluación en una
oportunidad de aprendizaje.
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La educación virtual implementada por la pandemia de la COVID-19 y el derecho a la educación
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Disponibilidad de recursos tecnológicos por parte del estudiantado
Partimos de reconocer que, “un recurso tecnológico, es el medio del que se vale
de la tecnología para cumplir con algún propósito. Estos recursos pueden ser
tangibles (como una computadora, una impresora u otra máquina) o intangibles (un
sistema, una aplicación virtual)” (Pérez y Merino, 2013, párr. 1). De ahí que, la
disponibilidad de recursos tecnológicos es de fundamental importancia, para acceder
adecuadamente a la educación virtual. Por lo tanto, para implementar con calidad la
referida modalidad educativa, debía seguirse acciones contundentes de dotación de
equipos y accesibilidad al estudiantado y al personal académico. Como señala
Fainholc:
La educación superior en modalidad virtual debe contar con: hardware, software,
servicios informáticos de soporte, comunicaciones, plataforma/s usadas y su
comparabilidad/compatibilidad, reusabilidad, interoperabilidad de recursos
tecnológicos de software, open source, minería de datos, etc. como información a
gestionar y previstos para colectar/procesar para un aseguramiento de calidad del
programa, aprendizaje, enseñanzas virtuales, etc. (2011, p. 7)
Entonces, si la educación virtual está en dependencia de la disponibilidad de
recursos tecnológicos y de las competencias tecnológicas del personal académico,
entre otros factores; el no pensarse y desarrollarse acciones específicas frente a tales
demandas, implica que se tendrán limitaciones en todo el proceso educativo virtual y
ello, desencadena en dificultades relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje, y;
más todavía, en la formación profesional del estudiantado.
Implementación de la educación virtual en la educación superior en la pandemia
de la COVID-19 y los derechos del estudiantado
Con los análisis que anteceden se visibilizan a presencia de posibles
vulneraciones a los derechos del estudiantado en los procesos de implementación de
la educación virtual en el contexto objeto de este estudio. El desarrollo del proceso
académico en sus distintas etapas está marcado por amplias limitaciones, cabe
señalar que, no es suficiente con la implementación de la educación virtual como
medio para subsanar los problemas relacionados con la pandemia de COVID-19, se
torna de fundamental importancia valorar los resultados e introducir las alternativas
de mejora necesarias tomando en cuenta que aún quedan algunos periodos
académicos por desarrollarse bajo esta modalidad.
Como se sabe, la educación virtual en la universidad ecuatoriana se implementó
de manera masiva en marzo del 2020, lo cual, estuvo antecedido por un largo periodo
de espera, en el que, ninguna autoridad o persona responsable de los procesos
académicos informó oportunamente a los estudiantes sobre aspectos importantes
como: tiempo de espera para el inicio del nuevo período académico, modalidad de
estudios que se implementaría, recursos tecnológicos y de conectividad que se
requerirían para participar activamente en el proceso socioeducativo venidero,
espacios que debían ser adecuados en el hogar para participar de las clases virtuales;
entre otros. Según el IESALC:
En Iberoamérica, el orden de las preocupaciones es algo distinto pues la
UNESCO coloca, por encima de las demás, solo tres prioridades: la conectividad a
internet, las cuestiones financieras y las dificultades para mantener un horario regular
que, probablemente, puedan asociarse con unas formas de enseñanza y aprendizaje
que ya desde la escuela no fomentan la autorregulación de los aprendizajes. (2020,
p. 16)
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De lo expuesto, se colige que el derecho que tiene el estudiantado a ser informado
oportunamente sobre los procesos académicos es ampliamente vulnerado. Hubiera
sido conveniente que, las instituciones de educación superior realicen procesos de
socialización, inducción y adaptación a la nueva modalidad de estudios, de tal
manera, que el proceso académico en firme se realice de manera amigable. De ahí
que, se puede asumir que, la misma universidad, aunque indirectamente, ha
conllevado a una limitada participación del estudiantado y consecuentemente al
cansancio, aburrimiento, poca atención y concentración en los procesos académicos
sincrónicos y asincrónicos.
Si la educación es gratuita hasta el tercer nivel como se establece en el Art. 28
de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), debía considerarse la entrega
de equipos y materiales necesarios a la totalidad de estudiantes por parte del estado.
No obstante, se impuso vertiginosamente la referida modalidad de estudios obligando
al estudiantado a adquirirlos o a acomodarse con teléfonos celulares, tablets y otros
disponibles, a pesar de las conocidas limitaciones socioeconómicas de la gran
mayoría. Lo cual, también vulnera el derecho a una educación de calidad.
La baja calidad de la docencia en la educación virtual fue y sigue siendo notoria
en un alto porcentaje del personal académico que presenta limitaciones en el diseño
e implementación de los EVA, ello, dificulta un apropiado manejo de la información y
debilita las posibilidades de construcción del conocimiento. se ha notado la existencia
de un poco e incluso ningún acompañamiento al estudiantado en los EVA, por lo
general, el personal académico coloca información básica en las aulas virtuales, envía
tareas y califica, pero; en realidad no está muy preocupado por los necesarios
procesos de retroalimentación de conocimientos que aseguren el aprendizaje y el
éxito académico. Asimismo, la aplicación de evaluaciones poco planificadas,
fragmentadas y en cierta medida mecánicas (aplicación de una sola pregunta oral
como evaluación sumativa, calificación si rúbricas, registro de notas sin analizar los
resultados de las evaluaciones, entre otras), son altamente lesivas.
El desarrollo de clases poco comprensivas y limitadas debido al uso inapropiado
de las plataformas zoom y teams por parte de un alto porcentaje de docentes que
generalmente se limita a la explicación oral, con pocos e incluso ningún recurso
didáctico de apoyo. Esta situación, a más de dificultar la comprensión de contenidos,
sobre todo, nuevos, incurre en una franca discriminación a aquellos estudiantes que
son portadores de baja visión y audición, entre otras diferencias que han sido poco o
incluso nada consideradas.
Largas sesiones presenciales-virtuales a través de las plataformas zoom o teams
según la preferencia del personal académico y poca e incluso ninguna interacción con
el estudiantado afectan negativamente al proceso de formación profesional. Hay que
tener en cuenta que, “las prácticas de comunicación sincrónica (interacción en tiempo
real) deberían tener una duración de entre 20 a 30 minutos, puesto que si es
prolongada declinará la atención y el interés por la actividad” (Mejía et al., 2020, 1388).
Sin embargo, esto, no ha sido considerado. Lo común es, tratar erróneamente de
llevar la presencialidad de la educación universitaria a la virtualidad, sin tener en
cuenta, las profundas diferencias contextuales. Varios docentes se niegan a grabar
las clases virtuales, por tanto, no existe acceso a la información con fines de
retroalimentación, a pesar de que las plataformas teams y zoom que son las más
utilizadas disponen de las respectivas prestaciones para grabar la sesiones o clases.
Ello, a más de desperdiciar los recursos tecnológicos para hacer una mejor
educación, deja a los estudiantes imposibilitados de revisar los contenidos tratados,
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La educación virtual implementada por la pandemia de la COVID-19 y el derecho a la educación
superior.
sobre todo, a aquellos que, por distintas razones, no han podido asistir a las horas
sincrónicas.
En otro aspecto, de indiscutible importancia en la formación profesional, cabe
señalar que la LOES en el Art. 87, señala: Requisitos previos a la obtención del grado
académico. - Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las
estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas,
proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con
el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad; lo cual,
no se cumple en el contexto de la pandemia, postergando las practicas
preprofesionales y sin duda, afectando negativamente a la formación integral del
estudiantado sobre todo en las carreras que se requiere de experiencias de carácter
práctico. Si bien, esta situación puede superarse con el desarrollo de planes de
contingencia que garanticen la construcción de experiencias profesionales
oportunamente, no es menos cierto que, se dede lado los avances tecnológicos
como por ejemplo el uso de simuladores y otras posibilidades.
CONCLUSIONES
El estado ecuatoriano principal velador de los derechos de desarrollo social como lo
es el derecho a la educación superior, durante la emergencia sanitaria de la COVID-
19, planteó alternativas inmediatas como fue cambiar de modalidad presencia a virtual
en su afán de continuar con los programas de educación sin afectar la integridad y
salud del estudiante. Sin embargo, estas alternativas no son suficientes y los
derechos del estudiantado se ven vulnerados debido a falta de ambientes, espacios
y herramientas adecuadas para cumplir con las exigencias educativas, limitando así
la accesibilidad a la educación virtual.
Otro motivo por el cual existe una vulneración de los derechos es el poco dominio
de competencias tecnológicas por parte del personal académico, que desencadena
una serie de problemáticas hacia el estudiantado, lo cual pudo prevenirse con
adecuados mecanismos de socialización, inducción y adaptación tanto para el
personal académico como el estudiantado, reduciendo así el impacto de la nueva
modalidad de estudio.
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