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Revista Jurídica Crítica y Derecho
2(3), pp. 57-66
emitido por la UNESCO (2021), en el Ecuador las instituciones de educación superior
mantienen un estatus parcialmente abierto, esto, debido a que existen varias carreras
que, por su naturaleza práctica, no han podido retomar la enseñanza de la totalidad
de sus asignaturas. Lo cual, ha afectado a un total de 669437 estudiantes; de los
cuales 354570 son mujeres y 314867 son varones. Frente a esta situación, las
instituciones de educación superior ecuatorianas deberán implementar planes
emergentes de contingencia para que los estudiantes afectados continúen con su
formación profesional, pero retomando las asignaturas prácticas con calidad y
excelencia, de tal manera que, el perfil profesional planteado al inicio de la carrera no
sea distorsionado. Cabe señalar que, la calidad de la formación profesional no debe
ser afectada en ningún contexto; de ser así, se afectarían los posteriores desempeños
socio profesionales que también iría en contra de la sociedad.
En tal sentido, un reto a enfrentar es la calidad de la educación superior, ya que
la modalidad híbrida, en línea o por medios telemáticos; no alcanza los niveles de
aprendizaje esperados, puesto que el contexto es adverso, debido a que solo el
53,2% de los hogares ecuatorianos poseen acceso al internet, de los cuales 61,7%
son urbanos y el 34,69% son rurales como se señala en un estudio realizado por el
INEN (2020). Es decir, casi la mitad de los estudiantes para asistir a clases sincrónicas
deben recurrir a internet de vecinos, de familiares, a centros de cómputo y/o
recargando megas de internet en sus teléfonos celulares; lo cual, dificulta la
participación en el proceso académico, la interacción con los docentes incluso con
otros participantes del hecho educativo.
Frente a esta situación, el estado debería orientar los recursos económicos
necesarios para que las instituciones de educación superior atiendan las necesidades
de los estudiantes, a través de equipamiento tecnológico a aquellos que no la
disponen. Esto, constituiría una importante intervención para garantizar el ejercicio
del derecho a la educación superior de todo el estudiantado. Es decir, una decisión
que tendría en cuenta la garantía de acceso a la educación superior como un derecho,
independientemente de cualquier condición, puesto que, de acuerdo con el mandato
constitucional; el estado es el responsable de tal garantía.
La educación superior e implementación de la educación virtual en la pandemia
de la COVID-19
Las respuestas desde las instituciones de educación superior deben ser sólidas frente
a las exigencias sociales contextuales, desde una cultura de previsión, planificación
y desarrollo permanente. Sin embargo, lo común es, que realicen acciones impulsivas
y fragmentadas, por tanto, poco efectivas; a tal punto que, en la pretensión de
solucionar determinados problemas; abruptamente, desatienden y afectan
negativamente a otros; y peor aún, dan lugar al oportunismo, que aprovechando de
ciertas condiciones actúa en contra del interés social.
La educación superior debe profundizar el análisis del contexto en todas sus
dimensiones, de lo global a lo local o viceversa, para influir efectivamente en la
formación de un ciudadano del mundo, capaz de adaptarse a los cambios y
transformaciones del universo e incidir con solvencia y pertinencia en estos. El ser
humano, debe ser capaz de abordar y resolver los problemas de la vida cotidiana e
interactuar de manera efectiva en su entorno.
En tal sentido, los aprendizajes adquiridos deben visibilizarse en la solución de
problemas reales, es decir, deben alcanzar su utilidad práctica para que tengan
sentido. De ahí que, las IES deben elevar la efectividad de la gestión administrativa y
pedagógica, de la investigación, y de la vinculación con la sociedad desde la
autonomía institucional y la libertad de cátedra como componentes esenciales.