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Oxana Lidia Betancourt Ricardo / Yadira de las Cuevas Potrony
Reflexiones sobre el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por Buques (MARPOL).
Efectos de la pandemia en su aplicabilidad
se encuentran sustentadas en procedimientos burocráticos que no acaban de
concretar la importancia de la ejecución de lo estipulado. A decir del Prefecto General
Andrés Monzón si no se adopta lo estipulado internacionalmente, “la Argentina
perderá potestad importante sobre el control del buque” que arribe a este país
(Jaimes, 2019), lo que a su vez, traerá consigo pérdidas económicas en la venta del
combustible, ya que no se encuentra habilitada para certificarlo.
Si bien aún, no se ha ratificado el Anexo VI del MARPOL en la Argentina, y no
existen restricciones ni regulaciones con relación a su aplicación, en medio de esta
pandemia, y en correspondencia con lo estipulado en el Artículo 41 de su Constitución
Nacional que determina “que las autoridades proveerán la protección del derecho que
tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de
preservarlo” (Argentina, 1995), emitieron mediante su Boletín Oficial (Disposición 15,
2020), mediante la cual se prohíbe la descarga de agua de lavado de depuradores de
ciclo abierto en aguas nacionales, es decir, aguas interiores, mar territorial, zona
adyacente y ZEE, quedando obligados los armadores a mantener dicha agua de
lavado a bordo o a descargarla en instalaciones de recepción. De esta forma,
minimizan los efectos contaminantes de los buques que arriben a puertos argentinos,
en función de preservar el medio ambiente, y así mitigar los estragos que la pandemia
ha ocasionado en la salud humana.
Otros países como Ecuador, México y Panamá han ido tomando acciones desde
lo político hasta lo jurídico para implementar el Anexo VI. En este sentido, Ecuador ha
trazados políticas desde la propia Administración Marítima Nacional, ya que la misma
tiene dentro de sus prioridades proveer a los buques de bandera extranjera Marine
Gas Oil al ingresar a los puertos ecuatorianos, exigir a los buques de bandera
ecuatoriana que cumplan con el requerimiento de combustible y en las tecnologías en
su maquinaria principal y auxiliares, dotarse de tecnologías e implementos para la
toma de muestras de combustible a bordo y certificar laboratorios encargados de
emitir resultados. Destacan que aún persisten barreras financieras y de capacidades,
debido a que no cuentan con toda la infraestructura, equipos de refinería y
laboratorios para el logro de tales fines, sin embargo, se trazan como desafíos tanto
en el plano cultural como tecnológico, capacitar a la comunidad pesquera, lograr la
calidad del fuel oil y el control de las emisiones, que indudablemente conducirán al
mejoramiento de la calidad del combustible, establecer áreas para el control de
contaminación, así como la transferencia de tecnologías que propiciarán el desarrollo
de capacidades.
Por lo que, Ecuador, en virtud de lo estipulado en su Constitución en cuanto al
derecho "a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir; y el artículo 32 reconoce a la salud como un derecho
garantizado por el Estado, "cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el estado que sustenten
el buen vivir" (Ecuador, 2008), y frente a la pandemia que azota al mundo, en un
primer momento, decidió mediante la Resolución No. 0000020 del Ministerio del
Ambiente (Rueda Córdova, Resolución No. 0000020, 2020), y cito:
“Artículo 1.- DECLARATORIA DE EMERGENCIA: Acogerse al estado de
excepción y calamidad pública decretada por el Presidente de la República y declarar
la situación de emergencia en la Dirección del Parque Nacional Galápagos, ante la
imposibilidad de llevar a cabo los procedimientos para el cumplimiento de estándares