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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 3(4), (enero-junio, 2022). pp. 42-56.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derecho, pandemia de la COVID-19 y sociedad
Análisis jurídico de la aplicabilidad de la Ley Orgànica de
Extinción de Dominio en Ecuador desde el ámbito penal
Juristic analysis of the applicability of the Organic Law off
Dominion Extinction in Ecuador from the criminal sphere
Rodrigo Alejandro Albuja Quintana
Especialista en Contratación Pública
Analista jurídico en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
E-mail: rodrigoalbuja@yahoo.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6012-348
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v3i4.3532
Recibido: 2021-10-01/ Revisado: 2021-10-15/ Aceptado: 2021-11-15 / Publicado: 2022-01-01
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3(4), pp. 42-56
RESUMEN
Este trabajo se desarrolló con la finalidad de determinar la aplicabilidad de una Ley
Orgánica de Extinción de Dominio en el contexto ecuatoriano desde el ámbito penal,
en tal sentido se realiza un amplio estudio teórico sustentado y un profundo análisis
de la dogmática existente con respecto a la normativa vigente, investigación que fue
respaldada con datos estadísticos proporcionados por la Dirección Nacional de
Estudios Jurimétricos, así como por la Fiscalía General del Estado, revelando que la
actual norma, presenta una serie de vacíos legales que facilitan el cometimiento de
los delitos de corrupción, puesto que la norma referida no brinda mecanismos que
posibiliten la realización de un decomiso de los bienes producto del ilícito, antes de
obtener una sentencia judicial ejecutoriada de culpabilidad, es decir la extinción de
dominio está vinculada a la ejecución de la sentencia, cuando la misma prescriba el
resarcimiento del bien jurídico protegido, esta situación, da lugar a que el procesado
pueda disponer de los bienes ilícitos libremente, hasta no disponerse de una
sentencia de culpabilidad. La dilatación procesal en los delitos de corrupción da la
posibilidad a que los procesados puedan desviar libremente los bienes mal habidos
dejando vulnerable la reparación integral y restauración del bien jurídico protegido.
De lo expuesto se concluye, que la norma vigente presenta vacíos legales, por tanto,
se propone una reforma a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que permita
recuperar el dinero producto del ilícito sin estar vinculado esta acción a la ejecución
judicial de la sentencia de culpabilidad.
Palabras clave: delito, ilícito, bien jurídico protegido, corrupción, reparación
integral, culpabilidad, extinción de dominio.
ABSTRACT
This work was developed in order to determine the applicability of an Organic Law of
Domain Extinction in the Ecuadorian context from the criminal sphere, in this sense
oneself DEVELOPMENT a broad supported theoretical study and a deep analysis of
the existing dogmatics with respect to the current regulations, research that was
supported with statistical data provided by the National Directorate of Jurimetric
Studies, as well as by the State Attorney General's, revealing that the current norm
presents a series of legal gaps that facilitate the commission of crimes of corruption,
since the aforementioned norm does not provide mechanisms that make it possible to
carry out a confiscation of the assets resulting from the illicit, before obtaining an
enforceable judicial sentence of guilt, that is, the extinction of ownership is linked to
the execution of the sentence, when it prescribes compensation for the protected legal
asset, this situation gives rise to the defendant can freely dispos of the illicit assets,
until a guilty sentence is available. The procedural delay in corruption crimes gives the
possibility that the defendants can freely divert the ill-gotten assets, leaving vulnerable
the integral reparation and restoration of the protected juristic asset. From the
foregoing it is concluded that the current norm presents legal gaps, therefore, a reform
to the Organic Law of Extinction of Domain is proposed that allows to recover the
money product of the illicit without being linked this action to the judicial execution of
the sentence of culpability.
Keywords: crime, illicit, protected juristic asset, corruption, comprehensive repair,
guilty, extinction of domain.
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Rodrigo Alejandro Albuja Quintana
Análisis jurídico de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador desde
el ámbito penal.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación estudia desde el ámbito académico la factibilidad
de la aplicabilidad de la ley orgánica de extinción de dominio en Ecuador desde el
ámbito penal, para lo cual se identifica de manera amplia el ámbito de aplicación del
tema propuesto de investigación, así como sus fines y se pone en análisis posturas
dogmáticas en torno al propósito del derecho penal y su aporte a la sociedad. Bajo el
marco investigativo se plantea la posible forma de resolver el tratamiento de los
bienes productos de delitos públicos de corrupción, pues hay que considerar que en
la actualidad la pena conlleva dos consecuencias fundamentales, la primera el castigo
producto del cometimiento delictivo, y la segunda el resarcimiento del bien jurídico
protegido cuando se lo pueda resarcir, puntos fundamentales en el tratamiento que
se da a este tipo de delitos. El problema que surge del procedimiento de este tipo de
delitos, es el tiempo procesal que la legislación otorga, puesto que hasta que se emita
una sentencia de culpabilidad, se deja espacios entre los cuales los actores
aprovechan para movilizar los dineros ilícitos a paraísos fiscales, o a terceros de
confianza que no guardan vínculo alguno con el procesado, y en casos extremos bajo
otorgamiento de medidas cautelares en procedimientos previos al juzgamiento, se da
la posibilidad de fuga del procesado, resultando dificultoso la recuperación de estos
activos.
Algunos países entorno al compromiso, suscripción y ratificación de diferentes
tratados internacionales que comprometen a sus integrantes a la lucha contra la
corrupción, han generado legislación referente a extinción de dominio, pero la mayoría
de producción legislativa no realiza la división del castigo producto de la sentencia de
culpabilidad referente al cometimiento de un tipo penal tipificado como relevante al
derecho y la fijación impositiva de la extinción de dominio como resultado de la falta
de justificación de un patrimonio o incremento patrimonial, procedimientos que no
guardan mandato correlacional, ya que si no se contempla dentro de la legislación
esta definición, se da pauta a que la norma se caracterice por vulnerar el principio de
inocencia, que en la actualidad, ha sido utilizado como instrumento del cual los
procesados utilizan a su favor para manipular una causa penal que tiene como prueba
fundamental el dinero producto de la corruptela, y de esta manera salir absueltos del
proceso penal, o salir incriminados pero sin reportar la reparación integral del bien
jurídico vulnerado.
Esta investigación analiza si la ley orgánica de extinción de dominio está apegada
o no a la actividad delincuencial actual, al derecho y a las necesidades de la sociedad,
pues uno de los cuestionamientos más importantes que se desarrollan, en cuanto al
objetivo del tema planteado, es, si el derecho penal brinda o aporta a la sociedad la
restauración del bien jurídico protegido, como producto del acto delictivo, siendo este
planteamiento, lo que la adecuación social dentro de la teoría del delito, trata de
desarrollar, puesto que el derecho penal, no solamente tiene como fin el castigo, sino
que también considera como fin la subsanación del bien jurídico protegido a la víctima,
sin que esta definición considere la exclusión del accionar del individuo dentro del
proceso delictivo. Debemos fortificar los instrumentos que el derecho brinda,
presentando formas alternativas que promuevan la recuperación de los bienes objetos
de los delitos de corrupción.
Finalmente, otro de los fines que busca la presente investigación es demostrar,
que actualmente en los procesos judiciales se tiene una forma de contabilización por
cantidad, confiriendo los procesos judiciales en simplemente casos resueltos y no
resueltos, en base a estadísticas, y dejando de lado, el seguimiento en derecho de
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los delitos, debidamente motivado, pues la misión del derecho penal debería ser la
restauración del bien jurídico protegido, cuando este pueda ser restaurado. Solo el
juez es el facultado dentro del proceso penal, para determinar las medidas legales
justificadas que propongan la inclusión de una posible forma de recuperación de los
delitos producto de los ilícitos penales. Actualmente la forma en cómo se procesa los
delitos de corrupción ha generado, en definitiva, espacios propicios para la impunidad
de los mismos.
Ámbito General sobre la Extinción de Dominio
Para la aplicación de extinción de dominio debemos considerar como premisa,
que sin sentencia no se podrá proceder con cualquier acción penal producto del hecho
delictivo. Estas disposiciones conforman un precepto jurisprudencial con su
ratificación mediante norma internacional de lo que se destaca lo determinado en el
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificado por
el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977, que
en su artículo 8 establece ciertas definiciones en torno al principio de inocencia como
son: Garantías Judiciales. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Lo determinado tanto en la CRE, así como en el Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José) y en el COIP, es resultado del desarrollo
doctrinario que vino con la evolución de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio,
que se visualiza como reflejo del accionar dentro de la política criminal del Ecuador.
El referido principio de inocencia, como reflejo de la CRE, garantista, neo
constitucionalista, naturalista, es considerado como uno de los textos legales de
ultimo desarrollo dentro de la evolución del derecho, pero en la praxis, es necesario
considerar que si bien el principio de inocencia, se ubica entre los derechos humanos
de primera generación, entra en conflicto con la actividad del delito de corrupción, en
tal sentido por la configuración nacional e internacional del cual el principio de
inocencia se caracteriza, deja con pocas opciones, a la justicia dentro de la ejecución
judicial producto del delito de corrupción en cuanto a la recuperación de activos, esta
realidad nacional es reitera por el estándar calificativo internacional, El Universo
(2019), publico que Transparencia Internacional, establece al Ecuador en el puesto
93 entre los 180 países, menos corruptos del mundo, esta clasificación es reflejo de
un análisis internacional en tanto al accionar público. La lucha contra un sistema penal
colapsado y que se ha caracterizado infructuoso, en la recuperación de los activos en
casos de corrupción, lleva a que el derecho trate de buscar un medio eficiente en la
lucha contra la corruptela.
Todas las figuras delictivas que nacen de la corrupción, están sujetas al comiso
penal, pero bajo sentencia ejecutoriada, es ahí que encontramos el problema en
derecho, puesto que los delitos de corrupción, por su naturaleza están sujetos a que
los bienes producto del delito, no figure dentro de la garantía de la reparación integral
al estado, puesto que promueven un dilatación judicial procesal muy extensa, que da
apertura a que el delincuente pueda desaparecer los activos ilícitos, trasladándolos a
terceras personas de confianza que no guardan nculo alguno con el procesado o
remitiendo estos activos a paraísos fiscales. El COIP debería buscar una forma de
garantizar esta restauración integral estatal que se configura en un importante objetivo
social, por lo que es necesario considerar las corrientes doctrinarias que puedan
darnos una apertura a la convivencia de estas aristas, es así que destacamos a la
adecuación social como corriente del derecho que nace con el tratadista Welzel y que
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Rodrigo Alejandro Albuja Quintana
Análisis jurídico de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador desde
el ámbito penal.
consiste en ver en la acción, el ejercicio final de la actividad humana, el propósito del
derecho penal actualmente es la búsqueda del castigo, que al se visualiza no
proporciona métodos eficaces en busca de la restitución del bien jurídico vulnerado.
Investigación previa en la Extinción del Dominio y su responsabilidad directa
en las funciones del Fiscal
La Fase de investigación patrimonial previa, es el inicio de la construcción sobre
el sustento en derecho de la posible acción planteada, le corresponde al fiscal, único
responsable, de esta etapa preprocesal, en forma reservada, proceder al acopio de
todos los elementos de convicción, vestigios, presunciones, en torno al tema de la
fase investigativa, el Código Orgánico Integral Penal COIP, en su artículo 410
menciona: “El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de
la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa”, por lo cual, es
necesario considerar que para que se active el ejercicio de fiscalía conforme lo
determinado en la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que en su artículo 17
segundo párrafo determina: La Fiscalía General del Estado iniciara de oficio la
investigación patrimonial cuando se ponga en su conocimiento la existencia de bienes
que puedan ser objeto del procedimiento de extinción de dominio por parte de la
Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado, la Policial
Nacional, la Unidad de Análisis Financiero o Cualquier institución pública
Es necesario que las entidades referidas inicien mediante denuncia, la
vulneración al bien jurídico protegido, pese a que, dentro del ejercicio de la fiscalía,
queda a libertad el inicio de la investigación previa de oficio. La investigación previa
de oficio se ejecutaría dentro del ámbito de aplicación post sentencia ejecutoriada
sobre delitos de corrupción, motivada por las instituciones públicas perjudicadas.
Mientras tanto la propuesta desarrollada se sitúa en el ejercicio de la investigación de
fiscalía de la acción relevante en materia de extinción de dominio o conexibilidad que
es ex ante, sobre falta de justificación de activos, dentro del cual simplemente se
activaría el ejercicio fiscal identificatorio, con las denuncias que estarían obligados a
realizar las instituciones públicas que presuman una posible determinación de
injustificación de activos conforme sus atribuciones y responsabilidades.
La Constitución de la República del Ecuador, define el ámbito de ejercicio del
Principio de Interés Público, que, en su artìculo195, redacta: la Fiscalía dirigirá, de
oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el
proceso ejerce la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos
de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
La Fiscalía General del Estado conforme lo determina en la disposición transitoria
tercera, establecerá: “La Fiscalía General del Estado en el plazo de seis (6) meses
realizará un proceso de capacitación, en materia de extinción de dominio, dirigido a
fiscales”. Conforme lo expuesto, es fundamental que dentro del ámbito de
conexibilidad, fiscalía realice una adecuada investigación que proporcione elementos
de convicción para el cumplimiento eficaz del procedimiento de extinción de dominio,
considerando que la propia Ley Orgánica de Extinción de dominio brinda herramientas
ya establecidas, que derrumban las paredes que anteriormente limitaban la
investigación de conexibilidad del crecimiento de activos injustificados. Es necesario
que el fiscal utilice adecuadamente las herramientas que el derecho le brinda para
lograr el esclarecimiento de los hechos y los que la ley de la materia lo dispone, puesto
que, de hallar fundamento, el fiscal acusará a los presuntos infractores ante los
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Jueces y Tribunales competentes e impulsará la acusación en la sustanciación del
juicio.
Formas de extinción de dominio
La extinción de dominio conforme la Ley analizada actúa previa sentencia
ejecutoriada de culpabilidad, situando el acciones per se de extinción de dominio,
como un proceso secundario del cual el fiscal es el encargado de reunir los elementos
de convicción que demostrarán la vinculación de los bienes con la actividad ilícita, sin
embargo, existe una segunda forma mediante la cual se puede determinar recaudo
del bien por falta de justificación del acusado, puesto que actuará como un proceso
autónomo, referente a comiso del bien, dentro del cual todos los bienes muebles, los
inmuebles, el dinero, los instrumentos, los equipos, los valores y los productos
financieros utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos por la ley,
con falta de justificación del titular serán decomisados preventivamente por la
autoridad competente y bajo sentencia que conozca de la causa de la causa, así
mismo se deberá proceder respecto de los productos financieros de las personas
jurídicas vinculadas a estos hechos, así este proceso actúa como medida cautelar
que si bien es autónoma, el destino de los bienes dependerá de la sentencia de
culpabilidad y la vinculación de los delitos de corrupción sentenciados del procesado
a la restauración de los bienes justificados en la restauración del bien o bienes jurídico
protegidos.
Es así que la extinción de dominio podría o no tener la consideración de la
consecuencia accesoria de la pena, no del delito. El compromiso penal internacional
que tiene el Ecuador mediante los diferentes organismos anticorrupción han tratado
que todos los países incluyan en sus ordenamientos figuras para la localización,
embargo y decomiso del producto del delito que por encima de todo prime la eficacia,
eficiencia, a tal punto que la misma Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito UNODC, proporcionan un modelo de referencia normativa en la aplicación,
freno y justificación de los bienes productos de ilícitos, o injustificados. Considerando
que lo determinado en el artículo 69 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal
que define al decomiso penal, resulta ineficaz, puesto que más que una herramienta
que debe servir como mecanismo en la restauración de activos y bienes productos de
ilícitos, forma un herramienta de la cual los condenados se validan para poder mover
activos, a terceros, o a paraísos fiscales, de los cuales, el propio principio de inocencia
pone un gran aporte para que las pistas financieras no puedan develarse y poder así
determinar una vinculación de los activos ilícitos a los culpables de delitos de
corrupción.
Una de las formas previas que deben determinarse obligatorias dentro de todas
las entidades que manejen activos públicos, debería ser el compliance, así definido
como la función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los
riesgos de sanciones, riesgos de pérdidas financieras y riesgos por pérdidas de
reputación que se producen por inobservancia de leyes, regulaciones, códigos de
conducta y estándares de buenas prácticas, en si las actividades previas dentro de la
posibles ejecuciones de delitos de corrupción. La normativa asociada al compliance
proviene hoy de varias fuentes como la ley, dentro de lo cual se establece
responsabilidad jurídica sobre regulación del lavado de activos, este accionar va de
la mano con las funciones de normas emitidas por entidades supervisoras como las
Superintendencias, también la implementación de buenas prácticas promovidos por
funcionarios de las instituciones, remembranza de códigos internos de conducta de la
misma institución, si bien el compliance se vincula más al ámbito privado, en el ámbito
público cabe las mismas herramientas de prevención.
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el ámbito penal.
Es así que en la Ley Orgánica de Extinción de Dominio se establece las medidas
para el decomiso, que se conforma en la privación con carácter definitivo de algún
bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente tanto del producto
derivado del delito. Además, se pide a los estados medidas de investigación, medidas
cautelares para el aseguramiento de los bienes y la facilitación de la cooperación
internacional, respeto a paraísos fiscales. La Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada transnacional de 2000, en los artículos 12
al 14 contiene disposiciones para el decomiso e incautación del producto del
delito, la cooperación internacional con estos fines y la disposición de los bienes, de
manera semejante a la Convención de Viena, dentro de la cual se pide a los
Estados parte adoptar medidas, siempre compatibles con su ordenamiento, que
permitan el decomiso del producto del delito o de su valor, es decir, los bienes
derivados de la comisión de un delito, ya sea directa o indirectamente, así como de
los instrumentos del delito, enfatizando que los Estados parte no deben poner trabas
a la investigación bancaria o financiera basándose en el secreto bancario.
Asimismo, se hace hincapié en que los Estados parte atiendan las solicitudes de
colaboración de otros estados con fines de decomiso que hayan abierto procesos con
causa en alguno de los delitos de la Convención, así mismo en materia de
recuperación de activos la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción de
2003, promueve facilitar y apoyar la cooperación internacional y la lucha contra la
corrupción, incluida la recuperación de activos, partiendo de la constatación de los
vínculos que se dan entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en
particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el
blanqueo de dinero. Además, es necesario considerar que la corrupción mueve una
inimaginable cantidad de activos, de los cuales pueden constituir una proporción
importante de los recursos de los Estados, amenazando la estabilidad política y el
desarrollo sostenible de los mismos.
El embargo preventivo, incautación, decomiso, y las disposiciones de
recuperación de activos, debe plantearse como un problema que deben atacar
conjuntamente países en desarrollo y centros financieros, teniendo en cuenta que la
prevención y sus mecanismos son la principal herramienta de lucha contra la
corrupción, por ejemplo, entre uno de los múltiples mecanismos encaminadas a que
las entidades financieras manejen este ámbito de prevención está el whistleblowers,
que es la persona que denuncia un caso de corrupción o fraude en la institución
pública para que sea investigado y prevenido o corregido, en este sentido esta
persona se define como la fuente de preocupación sobre el buen funcionamiento de
la institución pública que avisa de los riesgos de cumplimiento que ha detectado y que
se debe corregir y prevenir, puesto que el referido es un colaborador en la correcta
gestión de los riesgos, el cual alertara posibles operaciones sospechosas
relacionadas con personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones
públicas prominentes o personas de su entorno, en las entidades financieras esta
figura esta desempeñada por los oficiales de cumplimiento.
Los Estados parte de los convenios antes referenciados deben adoptar medidas
para que se pueda ejercer ante sus tribunales acciones civiles para determinar
la titularidad o propiedad de bienes adquiridos por la comisión de alguno de los
delitos tipificados de corrupción, también para la indemnización o resarcimiento de
daños y perjuicios, y por último para reconocer el legítimo derecho de propiedad
del estado sobre bienes derivados del delito a la hora de adoptar una decisión sobre
el decomiso. Los mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación
internacional con fines de decomiso, que incluyan dar efecto a toda orden de
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decomiso dictada en otro Estado parte, es una herramienta muy necesario puesto
que sale del ejercicio de legislación nacional y esta enlazada a disposiciones
internacionales y convenios respectivos, ordenar el decomiso de bienes de origen
extranjero en sentencias sobre blanqueo de dinero o delitos de su jurisdicción, o
considerar la posibilidad de permitir el decomiso sin condena de esos bienes, o
acciones para el embargo preventivo y la incautación.
Los Estados a la hora de recuperar bienes detraídos por actos corruptos tienen
varias opciones de actuación, pueden litigar directamente en el país en el que se
hallen los bienes o pueden establecer procedimientos penales o civiles dentro de su
jurisdicción tras los que se decrete el decomiso de los bienes, que posteriormente se
ejecuten en otro país. También se debe considerar que sea otro país el que este tras
un proceso penal o civil con sentencia y búsqueda del decomiso y posteriormente los
bienes sean devueltos al país de origen, para lo cual según los instrumentos
internacionales de debe contemplar aspectos como que sean fondos públicos
producto de otros delitos contenidos en la Convención y otros bienes decomisados.
En el caso de los bienes públicos, objeto de malversación, peculado o blanqueo,
el estado requerirá que se devuelva a su titular, o estado requirente, en el caso de
bienes producto del resto de delitos, se devolverán al estado requirente los activos
siempre que pruebe su propiedad anterior o si ha sufrido daños que el estado
requerido deba reconocer, el resto de bienes serán restituidos prioritariamente al
estado requirente, a sus propietarios legítimos anteriores o serán destinados a
indemnizar a las víctimas, finalmente se debe considerar medidas de inteligencia
financiera, compeliendo a los estados a que cooperen para impedir y combatir la
transferencia del producto de los delitos tipificados en la Convención, para lo que
propone la creación de dependencias de inteligencia financiera para recibir, analizar
y dar a conocer a las autoridades competentes información sobre las operaciones
sospechosas.
Otro punto muy importante es que internacionalmente como ya hemos referido
existe una definición general normativa que se materializa en la Ley Modelo sobre
Extinción de Dominio, esta ley modelo se enmarca dentro de los instrumentos para
privar al delincuente del producto del delito sin necesidad de sentencia de condena.
En el artículo 2 se define la extinción de dominio como: una consecuencia patrimonial
de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del estado,
de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin
contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna. La extinción de dominio es
de naturaleza jurisdiccional, de carácter real en cuanto se dirige contra bienes, y se
declara a través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualquier otro
juicio o proceso, el nombre de extinción de dominio es por su vocación regional,
ya que está más extendida esta denominación que la de decomiso sin condena,
y está destinada a los países hispanohablantes de América latina cuyos
ordenamientos sean compatibles con la institución, siguiendo el ejemplo de países
como Colombia, primer país en aprobar una Ley de Extinción de Dominio,
considerando que la protección del derecho a la propiedad, pero a la vez la protección
de legitimidad, y que por tanto los bienes derivados de actividades delictivas, y los
adquiridos con capital ilícito, no merecen amparo legal.
La Ley Modelo se centra sobre todo en el desarrollo de los aspectos procesales,
aquellos que precisamente suelen quedar olvidados en las legislaciones
nacionales, en el que se destaca dos características principales de la extinción de
dominio, aparte de su carácter autónomo: se puede aplicar retroactivamente y es
imprescriptible, mientras que el objeto de la acción, se refleja en los instrumentos,
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el ámbito penal.
efectos o producto directo de la actividad ilícita, así como los derivados de su
transformación o conversión total o parcial. También se incluyen bienes de
procedencia lícita, cuando estos se hayan usado para ocultar los activos ilícitos o
hayan sido mezclados.
La ley Modelo prevé que existe procedencia de la extinción de dominio por valor
equivalente, de las rentas y frutos de los bienes ilícitos y la de los bienes que
supongan un incremento patrimonial no justificado, cuando haya indicios razonables
de su procedencia ilícita, se reconocen a los afectados todas las garantías para su
intervención en el proceso. Es importante considerar que dentro de la ley modelo se
detalla qué medidas cautelares se pueden adoptar en la suspensión del poder
dispositivo, embargo preventivo o incautación y aprehensión material, de los cuales
se puede diferenciar la fase inicial o pre procesal, destinada a la investigación por la
autoridad competente y la fase procesal a cargo del juez que se abre a partir de la
presentación de la pretensión de extinción de dominio, también se destaca el nivel de
definición de las funciones de cada fase, y su sistematización, así como la importancia
que se le da a la prueba y a la administración y destinación de los bienes cuya
principal finalidad es conservar y mantener la productividad o valor de los bienes, y
que podrán ser destinados a la atención y reparación de las víctimas de actividades
ilícitas o la financiación de programas de prevención.
Se considera que uno de los puntos fundamentales es la naturaleza de la acción
de extinción de dominio, considerando que la misma tiene carácter jurisdiccional real
y de contenido patrimonial, distinta y autónoma de la penal, así como de cualquier
otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad, su objeto material
serán los bienes vinculados con actividades ilícitas relacionadas con de terrorismo y
su financiación, la ejecución se da dentro del ámbito del derecho a la propiedad y
delitos económicos.
METODOLOGÍA
En esta investigación se recurre a la aplicación de distintos métodos con la finalidad
de arribar a la construcción de conocimientos validos en función del contexto en el
cual se investiga, de ahí que a continuación se describen los métodos que serán
utilizados:
Método inductivo, supuesto que conlleva a comprender a la realidad en su
conjunto a partir de la identificación de las particularidades, el establecimiento de
relaciones e interrelaciones entre estas y la identificación de regularidades que
consolidan la existencia del objeto. En tal sentido Candamo (1945) menciona a la
inducción como el: “método general que presida toda la labor de interpretación”.
Se utiliza también el método deductivo que implica la aplicación de mecanismos
de razonamiento y del silogismo, esto tiene concordancia por lo señalado por Vargas
(2017), que señala que el método deductivo “parte de un enunciado general traducido
en la norma jurídica que vendría a ser la premisa mayor y una segunda fase que toma
en cuenta el caso particular que se pretende resolver, la premisa menor, y finalmente
esto nos permite llegar a la conclusión que surge del ejercicio de encuadre o
propiamente dicho, de subsunción.”
Por último, se emplea el método hermenéutico que es la interpretación filológica
y estética, que se basa en la idea de que en toda comprensión se da una relación
circular entre lo general y lo particular, así dice Espinosa, Bohórquez y Mejía (2011),
cuando definen a la hermenéutica como: la interpretación del objeto de estudio y el
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interaccionista que busca la conexión de los elementos que influyen en el objeto de
estudio.
RESULTADOS
Datos estadísticos de la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística
Judicial
Estadísticas de los números de casos resueltos mediante sentencia referentes a
peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión y oferta de realizar tráfico de
influencias, ingresados entre los periodos 2010-2020, así como estadísticas de los
números de casos pendientes de resolución referentes a peculado, enriquecimiento
ilícito, cohecho, concusión y oferta de realizar tráfico de influencias, ingresados entre
los periodos 2010-2020, que fueron tratados por los Tribunales a nivel nacional y a
nivel provincial dentro de los mismos periodos antes mencionados, con el número,
detalle y contenido de cada proceso.
En atención a los antecedentes obtenidos, se obtuvo los siguientes datos:
Tabla 1:
Distribución de las causas resueltas con sentencia en tribunal penal, de delitos de
corrupción entre los periodos 2010, hasta 2020 con corte a diciembre
Fuente: Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial
Elaborado por: Elaboración propia
Interpretación:
Al respecto podemos interpretar que de las estadísticas obtenidas de la Dirección
Nacional de Estudios Jurimétricos existe un alto porcentaje de causas juzgadas por
delitos de peculado tipificado en el Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal
COIP.
Tabla 2:
Distribución de las causas de delitos relacionados con corrupción con sentencia ratificatoria
de inocencia, condenatoria, mixta y sentencia.
Fuente: Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial
Elaborado por: Elaboración propia
Número de Casos de Delitos de Corrupción
278 Peculado
756
278 Peculado, INC.2
2
278 Peculado, INC.4
32
278 Peculado, INC.4
2
280 Cohecho
128
280 Cohecho, INC.Final
15
281 Concusión
99
281 Concusión, INC.Final
5
286 Oferta de Realizar Trafico de Influencias
11
Contra la Subordinación, Abuso de Facultades y Cohecho
1
Enriquecimiento Ilícito
21
Total, de causas resueltas con sentencia en tribunal penal.
1072
Tipo de Sentencia
Nro. De Casos
Sentencia ratificatoria de inocencia
105
Sentencias condenatorias
185
Sentencias mixtas
25
Sentencias
757
52
Rodrigo Alejandro Albuja Quintana
Análisis jurídico de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador desde
el ámbito penal.
Interpretación:
Entre el período 2010 hasta 2020 con corte a diciembre, consta el ingreso de 1072
procesos de delitos relacionados con corrupción de entre los cuales 105 procesos
corresponden a sentencia ratificatoria de inocencia, 185 procesos corresponden a
sentencias condenatorias, 25 procesos corresponden a sentencias mixtas y 757
procesos corresponden a sentencias.
Tabla 3:
Distribución de las causas de delitos relacionados con corrupción en trámite.
Fuente: Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial
Elaborado por: Elaboración propia
Interpretación:
Entre el período 2010 hasta 2020 con corte a diciembre, consta el ingreso de 173
procesos de delitos relacionados con corrupción de entre los cuales los más
ventilados es sobre el delito de peculado.
Datos estadísticos de fiscalía general del Estado
Información estadística sobre el número de agentes fiscales destituidos por estar
implicados en casos de corrupción entre los periodos 2010-2020:
Tabla 4:
Número de agentes fiscales destituidos por estar implicados en casos de corrupción,
entre los periodos 2010-2020.
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elaborado por: Elaboración propia
Interpretación:
Entre el período 2010 hasta 2020 con corte a diciembre, consta 1 solo proceso dentro
del cual un agente fiscal fue destituido por estar inmerso en delitos de corrupción.
Tipo de delito
Nro. De
casos
278 peculado
108
279 enriquecimiento Ilícito
6
280 cohecho
24
281 concusión
31
286 oferta de Realizar Tráfico de Influencias
4
1
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Tabla 5
Número de agentes fiscales destituidos por estar implicados en casos de corrupción, entre
los periodos 2010-2021.
Fuente: Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial
Elaborado por: Elaboración propia
Interpretación:
Entre el período 2010 hasta 2021 con corte a julio, consta 9 procesos de destitución
de funcionarios por estar inmerso en delitos de corrupción.
Tabla 6:
Número de agentes jueces destituidos por estar implicados en casos de corrupción,
entre los periodos 2010-2021.
Fuente: Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial
Elaborado por: Elaboración propia
Interpretación:
Entre el período 2010 hasta 2021 con corte a julio, consta 13 procesos de destitución
de jueces por estar inmersos en delitos de corrupción.
DISCUSIÓN
De los resultados de las estadísticas proporcionadas por la Dirección Nacional de
Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, se puede identificar que los procesos más
ventilados dentro de los tribunales con una sentencia versan sobre el delito de
peculado, razón por la cual podemos ya identificar las razones gubernamentales, que
motivaron a la creación de la Ley Organiza de Extinción de Dominio, puesto que de
las estadísticas obtenidas se puede identificar que los delitos de corrupción no son
problemas leves dentro del aparato estatal, sino que son problemas de carácter
contundente, que no solo afectan al estado, sino que afectan directamente a la
economía.
Conforme lo expuesto es necesario que las normas que se trabajen en torno a la lucha
contra la corrupción sean priorizadas como políticas públicas primordiales, puesto que
PROVINCIA
Año
No.
Guayas Destitución
2012
1
Manabí Destitución
2013
1
Esmeraldas, Manabí y Santa Elena Destitución
2014
3
Los Ríos Destitución
2015
1
Pichincha Destitución
2016
1
Esmeraldas Destitución
2017
1
Morona Santiago Destitución
2021
1
PROVINCIA
Año
No.
Guayas, Galápagos Destitución
2011
2
Guayas, Sucumbíos Destitución
2012
4
Cañar Destitución
2015
1
Azuay Destitución
2016
1
Santa Elena Destitución
2017
1
Pastaza Destitución
2019
2
Azuay Destitución
2020
1
Manabí Destitución
2021
1
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Rodrigo Alejandro Albuja Quintana
Análisis jurídico de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador desde
el ámbito penal.
una de las características más trascendentales de estas malas prácticas es que son
transversales en todo ámbito, más aún en el desarrollo sostenible respecto a sectores
estratégicos.
Si bien la Ley Orgánica de Extinción de Dominio establece un procedimiento ex
post, de tratamiento respecto a la recuperación de activos productos de delitos de
corrupción, es necesario que se incluya normas, que den una factibilidad para que el
aparato gubernamental pueda recuperar los activos ex ante, a alguna vinculación con
un tipo delictivo de corrupción, puesto que la falta de justificación de incremento
patrimonial debería ser argumento contundente para determinar alguna acción que
pueda versar en la recuperación de activos ilícitos, el tratamiento de estos delitos
mantiene un tiempo procedimental muy largo que brinda mecanismos para que los
implicados en los mismos puedan encontrar alguna forma para el movimiento de los
activos.
De los datos obtenido podemos identificar que dentro del periodo del 2010 al
2020, 185 procesos vinculados a delitos de corrupción constan con sentencias
condenatorias, de los cuales, se entendería que el estado ya debió haber realizado la
recuperación de activos de los procesos referidos, así mismo encontramos que solo
105 procesos, entre los periodos del 2010 al 2020, de un total de 1072, fueron
sentenciados con ratificación de inocencia, los demás procesos, o bien se determinan
bajo sentencias mixtas o solo sentenciados. Así mismo es preciso destacar que
también existe un alto índice de procesos pendientes de resolución, que dan a denotar
lo dilatorio que pueden llegar a ser el tratamiento de este tipo de delitos hasta que se
llegue a una sentencia condenatoria o absolutoria, entre estos se destaca al delito de
peculado, el cual tiene un alto porcentaje dentro de procesos pendientes de resolución
con 108 procesos pendientes.
Debemos destacar que conforme a los datos proporcionados por Fiscalía General
del Estado, solo existió una desvinculación por estar implicado en delitos de
corrupción de un funcionario (agente fiscal), entre los periodos de 2010 a 2020, pero
de los datos proporcionados por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y
Estadística Judicial, existen 9 funcionarios (agentes fiscales), entre los periodos de
2010 a 2021, destituidos por estar implicados en casos de corrupción, razón por la
cual es necesario considerar que detrás de todos los agentes fiscales existen miles
de procesos, que pasan a análisis fiscal de los cuales no todos llegan a
investigaciones previas, adicionalmente se debe considerar que las únicas denuncias
que llegan a reportarse en una estadística son los cuales los afectado han seguido un
proceso para que se llegue a una sanción, dando a denotar la responsabilidad
fundamental que mantiene los funcionarios de fiscalía, más en los casos de
corrupción, así mismo de las estadísticas reportadas por la Dirección Nacional de
Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial entre los periodos de 2010 a 2021, existen
13 destituciones de jueces por estar implicados en procesos de corrupción, esta cifra
ya no se puede procesar como baja sino considerablemente destacada, puesto que
se debe tomar en cuenta que la mayor parte de procesos de corrupción por su
naturaleza son susceptibles a este tipo de implicaciones, sanciones y más que nada
bajan el estándar que tiene una institución que se caracteriza por la lucha contra la
corrupción.
Finalmente, todas las estadísticas analizadas dan a relucir que es necesario no
solo una reforma legal, sino que se necesita un mayor seguimiento de las gestiones
de los funcionarios que llevan los procesos de justicia, más aún cuando el afectado
resulta ser el mismo estado y por consiguiente el pueblo ecuatoriano.
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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CONCLUSIONES
Del desarrollo de la presente tesis, así como de los datos estadísticos obtenidos,
podemos llegar a la conclusión de que la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en el
ámbito penal, se centra ex post a una sentencia condenatoria, de responsabilidad
sobre algún delito de corrupción, dentro de la cual se brinda procedimientos que se
deben seguir para la recuperación de activos productos de ilícitos sentenciados.
Los principios bases determinados en la aplicabilidad de la Ley Orgánica de
Extinción de Dominio se sitúan especialmente entre el principio de nulidad de origen
que determina la naturaleza de bienes adquiridos por origen nulo y el principio de
derecho a la propiedad, que establece los límites que para el efecto de la norma
analizada corresponde a una vinculación a un delito determinado mediante sentencia
condenatoria ejecutoriada. Los alcances de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio,
llega hasta donde no se pueda quebrantar el principio del derecho a la propiedad. La
conexibilidad para efectos de ejecución de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
corresponden a los presupuestos que dan las herramientas al fiscal para que inicie
las investigaciones, entre estos nexos familiares, nexos de afinidad, nexos de
complicidad o la falta de justificación de activos, así mismo para efectos de ejecución
de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio actividad ilícita, corresponde a la
ratificación mediante sentencia condenatoria sobre delitos de corrupción que pueda
tener el fiscal para iniciar la etapa de investigación.
Finalmente, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador desde el ámbito
penal, conforme los datos estadísticos, así como el desarrollo analítico de la
precedente tesis, es aplicable ex post a una sentencia ejecutoriada de culpabilidad,
dentro del cual se debe considerar, que la determinación de extinción de dominio
puede estar o no vinculada a una ejecución de responsabilidad mediante sentencia
condenatoria del responsable de un delito de corrupción.
RECOMENDACIONES
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio en el ámbito penal, debe brindar
procedimientos claros que se deben seguir las partes procesales para la recuperación
de activos productos de ilícitos sentenciados.
Los principios bases determinados en la aplicabilidad de la Ley Orgánica de
Extinción de Dominio como el principio de nulidad de origen y el principio de derecho
a la propiedad, deben ser desarrollados doctrinariamente a profundidad para que de
esta manera exista un marco más amplio de aplicación.
Si bien el principio del derecho a la propiedad, nos limita la ejecución de la
extinción de dominio, se debe considerar que el mismo solo se aplica cuando se
pueda justificar activos, de esta manera pese a que pueda considerarse que una
persona tienen derecho de propiedad, si los activos que fueron origen para su
obtención provienen de delitos de corrupción, la propiedad de los mismo se corrompe
y se nulita, esto también debería ser aplicado a los frutos que se puedan dar de los
activos ilícitos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Candamo, J. A. (1945). El metodo inductivo y la interpretaciòn Legal.
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Rodrigo Alejandro Albuja Quintana
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Artículo Original (Revisión) RFJ, No. 2, 2017, pp. 169-194, ISSN 2588-0837, 4.
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