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Rodrigo Alejandro Albuja Quintana
Análisis jurídico de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador desde
el ámbito penal.
consiste en ver en la acción, el ejercicio final de la actividad humana, el propósito del
derecho penal actualmente es la búsqueda del castigo, que al se visualiza no
proporciona métodos eficaces en busca de la restitución del bien jurídico vulnerado.
Investigación previa en la Extinción del Dominio y su responsabilidad directa
en las funciones del Fiscal
La Fase de investigación patrimonial previa, es el inicio de la construcción sobre
el sustento en derecho de la posible acción planteada, le corresponde al fiscal, único
responsable, de esta etapa preprocesal, en forma reservada, proceder al acopio de
todos los elementos de convicción, vestigios, presunciones, en torno al tema de la
fase investigativa, el Código Orgánico Integral Penal COIP, en su artículo 410
menciona: “El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de
la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa”, por lo cual, es
necesario considerar que para que se active el ejercicio de fiscalía conforme lo
determinado en la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que en su artículo 17
segundo párrafo determina: La Fiscalía General del Estado iniciara de oficio la
investigación patrimonial cuando se ponga en su conocimiento la existencia de bienes
que puedan ser objeto del procedimiento de extinción de dominio por parte de la
Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado, la Policial
Nacional, la Unidad de Análisis Financiero o Cualquier institución pública
Es necesario que las entidades referidas inicien mediante denuncia, la
vulneración al bien jurídico protegido, pese a que, dentro del ejercicio de la fiscalía,
queda a libertad el inicio de la investigación previa de oficio. La investigación previa
de oficio se ejecutaría dentro del ámbito de aplicación post sentencia ejecutoriada
sobre delitos de corrupción, motivada por las instituciones públicas perjudicadas.
Mientras tanto la propuesta desarrollada se sitúa en el ejercicio de la investigación de
fiscalía de la acción relevante en materia de extinción de dominio o conexibilidad que
es ex ante, sobre falta de justificación de activos, dentro del cual simplemente se
activaría el ejercicio fiscal identificatorio, con las denuncias que estarían obligados a
realizar las instituciones públicas que presuman una posible determinación de
injustificación de activos conforme sus atribuciones y responsabilidades.
La Constitución de la República del Ecuador, define el ámbito de ejercicio del
Principio de Interés Público, que, en su artìculo195, redacta: la Fiscalía dirigirá, de
oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos
de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez
competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
La Fiscalía General del Estado conforme lo determina en la disposición transitoria
tercera, establecerá: “La Fiscalía General del Estado en el plazo de seis (6) meses
realizará un proceso de capacitación, en materia de extinción de dominio, dirigido a
fiscales”. Conforme lo expuesto, es fundamental que dentro del ámbito de
conexibilidad, fiscalía realice una adecuada investigación que proporcione elementos
de convicción para el cumplimiento eficaz del procedimiento de extinción de dominio,
considerando que la propia Ley Orgánica de Extinción de dominio brinda herramientas
ya establecidas, que derrumban las paredes que anteriormente limitaban la
investigación de conexibilidad del crecimiento de activos injustificados. Es necesario
que el fiscal utilice adecuadamente las herramientas que el derecho le brinda para
lograr el esclarecimiento de los hechos y los que la ley de la materia lo dispone, puesto
que, de hallar fundamento, el fiscal acusará a los presuntos infractores ante los