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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 3(4), (enero-junio, 2022). pp. 57-67.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derecho, pandemia de la COVID-19 y sociedad
Las 200 millas de Mar Territorial y el Renunciamiento a
la Tesis Soberana del Ecuador
The 200 nautical miles of territorial sea and the
relinquishment of the Ecuadorian sovereign thesis
Edgar Alonzo Coral Almeida
Magister en derecho penal y derecho procesal penal.
Investigador Independiente. Ecuador.
Email: aloncoral@hotmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2949-8098
Guillermo Esteban Coral Robalino
Magister en derecho penal mención derecho procesal penal.
Investigador Independiente. Ecuador.
Email: guillermocoral7@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6277-4066
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v3i4.3533
Recibido: 2021-10-02/ Revisado: 2021-10-16/ Aceptado: 2021-11-15 / Publicado: 2022-01-01
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Edgar Alonzo Coral Almeida / Guillermo Esteban Coral Robalino
Las 200 millas de Mar Territorial y el Renunciamiento a la Tesis Soberana del Ecuador
RESUMEN
En esta investigación se analiza la evolución del derecho del mar en relación con la
tesis ecuatoriana de las 200 millas de mar territorial, hasta la institucionalización de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la posterior adhesión
del Ecuador a la referida Convención con las implicaciones jurídicas, políticas,
económicas y de soberanía, se examinan los vicios jurídico-constitucionales en el
proceso de aprobación de la CONVEMAR y los aspectos que lesionan la soberanía
nacional e integridad territorial ante el renunciamiento a las 200 millas de mar
territorial que el Ecuador venía sosteniendo como tesis nacional, lo cual, significa la
mutilación de 188 millas de mar territorial y la cesión de la riqueza ictiológica
alimentaria más significativa para el progreso y desarrollo ecuatoriano.
Palabras clave: derecho del mar, mar territorial, mar patrimonial, soberanía
territorial, convención del mar, recursos naturales.
ABSTRACT
This research studies the evolution of the law of the sea in relation to the Ecuadorian
thesis of the 200 miles of territorial sea, until the institutionalization of the United
Nations Convention on the Law of the Sea, and the subsequent accession of Ecuador
to the Convention with the legal, political, economic and sovereignty, it examines the
constitutional legal defects in the approval process of the UNCLOS and the aspects
that damage national sovereignty and territorial integrity before the renouncement of
the 200 miles of territorial sea that Ecuador had been holding as a national thesis,
which means the mutilation of 188 miles of territorial sea and the transfer of the most
significant ichthyological food wealth for ecuadorian progress and development.
Keywords: Law of the sea, territorial sea, patrimonial sea, territorial sovereignty,
convention of the seat, natural resources.
INTRODUCCIÓN
El Estado ecuatoriano se ha caracterizado por la defensa de un mar territorial de 200
millas náuticas, concebida como una zona adyacente al territorio del Estado costero,
donde este ejerce soberanía y jurisdicción exclusiva, debiendo considerarse al mar
territorial como una prolongación del territorio con las limitaciones establecidas por el
Derecho Internacional, tesis que fuera asumida como una posición nacional, desde
agosto de 1952, en que el Ecuador junto con Chile y Perú, hicieron uso del derecho
a determinar su mar territorial en 200 millas náuticas, conforme a la Declaración de
Santiago, posición que fuera reafirmada por el Ecuador en noviembre de 1966, al
introducirse en los artículos 628 y 629 del Código Civil, “[…] el Mar Territorial
Ecuatoriano hasta una distancia de 200 millas marinas”, determinando de “[…]
dominio nacional el espacio aéreo correspondiente al territorio del Estado, incluido en
este el Mar territorial.”, posición que fuera desarrollada por la diplomacia ecuatoriana
en diversos foros internacionales sobre el derecho del mar y considerada como la
antesala para que se adopte un régimen racionalizado del mar, que hasta entonces
había sido patrimonio casi exclusivo de unas cuantas potencias, buscando evitar la
presencia depredadora de naves extranjeras en las aguas territoriales de los Estados
parte.
Resultado de los intereses económicos y políticos de las grandes potencias, en
el mes de diciembre de 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoca
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a la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, la misma que tuvo lugar en Nueva York,
el treinta de diciembre de 1973, y luego de once períodos de sesiones, el primero en
Caracas y, el último, en Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, se aprueba la
Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en Bahía Montego, Jamaica, y
entra en vigencia el 16 de noviembre de 1994. La Convención aprueba que “Todo
Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que
no exceda de 12 millas marinas a partir de líneas de base determinadas de
conformidad con esta Convención”, siendo esta la razón para que el Ecuador no la
suscribiera, ratificándose en la tesis de las 200 millas de mar territorial, como la única
solución jurídicamente razonable para proteger sus riquezas ictiológicas y minerales
de las grandes potencias depredadoras de los mares.
La tesis de la soberanía sobre las 200 millas de mar territorial, que significa
jurisdicción en todas las materias, civil, penal, fiscal, tributaria, etc. y los derechos
soberanos para la explotación de todos los recursos, entre ellos la pesca, gas,
petróleo, minerales y energía, que en sus inicios fue ejercida por la diplomacia
ecuatoriana, con valor, perseverancia y vasto conocimiento de la materia, finalmente
fue abandonada por el gobierno de la “Revolución Ciudadana” en la presidencia de
Rafael Vicente Correa Delgado, quien luego del dictamen favorable de la Corte
Constitucional y la aprobación de la Asamblea Nacional, mediante Decreto Ejecutivo,
ratificó la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR)”, con lo cual, el Ecuador pasa a ser miembro pleno de la Convención,
renunciando a la tesis soberana de las doscientas millas de mar territorial y aceptando
se vea reducida la soberanía marítima del Ecuador, en sus ámbitos continental e
insular a un mar territorial ínfimo de doce millas marinas de conformidad a lo estatuido
en el art. 3 de la Convención, lo que significa para el Ecuador la pérdida de 1095.445
kilómetros cuadrados de mar territorial, lo que forma parte de una nefasta historia de
desmembraciones del territorio nacional, de lo cual son responsables los grupos
políticos que han gobernado el Ecuador, quienes a nombre del progreso y desarrollo
nacional, falazmente han quebrantado los mandatos constitucionales, que determinan
que “El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable.
DESARROLLO
De la soberanía territorial del Ecuador
El territorio es uno de los elementos esenciales para la existencia de una nación,
lo habita una comunidad organizada, unida por raíces históricas y culturales, con
órganos de gobierno propios, soberanos y políticamente independientes de otras
comunidades, El territorio es el asiento material de una nación, en este se construye
la vida de un pueblo, y en gran medida de ello depende su progreso y desarrollo; en
este están las raíces materiales y espirituales que configuran el ideal de patria;
consecuentemente, sin territorio no existe nación, patria, ni pueblo; por esto, es
imperativo que en la Ley fundamental se describa el territorio, lugar donde el pueblo
ejerce su soberanía, así:
La Constitución de 1821 también conocida como la Constitución de Cúcuta, tuvo
como objeto la creación de la Gran Colombia, conformada por tres grandes
departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito, este último integrado por los
departamentos de Ecuador con capital en Quito, de Azuay con capital en Cuenca, y
de Guayaquil con capital en la ciudad de Guayaquil, estableciendo que el territorio de
Colombia era el mismo que comprendían el antiguo Virreinato de la Nueva Granada
y la Capitanía General de Venezuela. Disuelta la Gran Colombia, el distrito del Sur se
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Las 200 millas de Mar Territorial y el Renunciamiento a la Tesis Soberana del Ecuador
proclama República independiente, y la Constitución fundacional de 1830, dispuso
que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito queden reunidos entre sí, formando
un solo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador, con los límites del antiguo
Reino de Quito. La de 1835, determina que el territorio de la República del Ecuador
comprende el de las provincias de Quito, Chimborazo, Imbabura, Guayaquil, Manabí,
Cuenca, Loja y el Archipiélago de Galápagos. La de 1843, establece que el territorio
de la República del Ecuador está compuesto de los distritos de Quito, Guayas y el
Azuay y comprende todas las provincias del antiguo Reino y Presidencia de Quito,
incluso el Archipiélago de Galápagos. La de 1845 se remonta al texto de la de 1835.
La de 1850, establece que la República del Ecuador comprende todo el territorio
ecuatoriano, cuyos límites se fijarán definitivamente por tratados públicos con las
naciones vecinas, teniendo en consideración sus derechos anteriores y presentes.
Las constituciones de 1852, 1861, 1869, 1878, 1883, 1897, 1906 y 1929 se refieren
al territorio de las provincias que formaron o con que se estableció la antigua
Presidencia de Quito. La de 1945 sólo prescribe que el territorio del Ecuador,
continental e insular, es inalienable e irreductible.
En las constituciones de 1979 y 1998 se instituye que el territorio ecuatoriano
Comprende el de la Real Audiencia de Quito, con las modificaciones introducidas por
los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar
territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo, disponiendo que el
territorio es inalienable e irreductible.
Cuando en el texto constitucional de 1998, art. 2, se hace constar que el territorio
ecuatoriano comprende el de la Real Audiencia de Quito, “con las modificaciones
introducidas por los tratados válidos [...]”, implícitamente se desconoce el “Protocolo
de Río de Janeiro”, mal llamado de “Paz, Amistad y Límites” firmado en enero de 1942
por el presidente Carlos Alberto Arroyo del Río, impuesto por la fuerza de las armas
por la República del Perú, y la intimidación y el chantaje de varios gobiernos del
continente, conjugado con un gobierno de pusilánimes e inescrupulosos que
traficaron con los más altos intereses nacionales, por lo que fue declarado
oficialmente nulo el 17 agosto de 1960, en la presidencia de José María Velasco
Ibarra, nulidad que se sustenta en el Derecho Público Americano que desde sus
orígenes ha consignado principios fundamentales que proscriben el uso de las armas
y la fuerza para resolver problemas y diferendos entre las naciones americanas e
invalidan, los acuerdos firmados bajo estas condiciones, en que el protocolo de Río
de Janeiro se consideraba inejecutable en una parte sustancial, toda vez que, el
¨divortium aquarium¨ entre el río Zamora y el río Santiago, establecido comomite en
el artículo 8vo del Protocolo es inexistente; y que, existen normas internacionales,
reconocidas por los propios gobiernos, para mantener la coexistencia pacífica entre
países, por lo que, se consideraba que aceptar el Protocolo de Río de Janeiro,
significaba aceptar la validez de todos los tratados firmados bajo la presión de las
armas, reconocer el “derecho” de los países belicistas a anexionarse territorios,
mediante el uso de la fuerza e invalidar y desconocer todas las normas del Derecho
Internacional, los acuerdos y declaraciones que los confirman y el deseo de paz de
las naciones que pugnan por un mundo donde impere la justicia, el progreso y el
bienestar de los pueblos.
Por lo tanto, al 10 de diciembre del año 1982, fecha en que fue aprobada la
CONVEMAR, conforme la Constitución de 1998, el Ecuador reivindicaba los
siguientes límites: por el Norte, Colombia; por el Noreste, Costa Rica (por las Islas
Galápagos o Archipiélago de Colón, límite marítimo); por el Sur y por el Este, Perú; y,
por el occidente, el Océano Pacifico. A mil ciento veinte kilómetros del Ecuador
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continental se encuentra el archipiélago de Galápagos, y frente al perfil costanero se
encuentran otras islas, entre las principales, la Isla Puná, Del Muerto, Santa Rosa, y
La Tola. De tales límites se desprende que la superficie terrestre continental-insular
del Ecuador correspondía aproximadamente a 584.000 kilómetros cuadrados de
superficie.
En la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el RO 449: 20-oct-
2008, artículo 4, inciso primero, se afirma que “[...] el territorio del Ecuador comprende
el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el
Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el
espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los
determinados por los tratados vigentes […]”, para a continuación sancionar que: “[…]
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable.”, y que, “Nadie
atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión”.
En este periodo (1998 - 2021), se han producido dos hechos nefastos que han
menoscabado la soberanía e integridad territorial del Ecuador, así el 26 de octubre de
1998, el Presidente Jorge Jamil Mahuad Witt, firma en Brasilia, el denominado
“Acuerdo de Paz con el Perú, con lo que oficialmente el Ecuador reconoce el
Protocolo de Río de Janeiro, renunciando a nuestros derechos territoriales sobre la
cuenca del Amazonas y acepta el despojo territorial más inicuo que registra la historia
del continente, reduciendo el territorio nacional a una superficie terrestre continental -
insular, de 270.670 kilómetros cuadrados.
Continuando con la vergonzosa historia de renunciamientos, en lo que
corresponde al segmento marítimo e insular, el gobierno del Ecuador bajo la
presidencia de Rafael Vicente Correa Delgado, resuelve la adhesión a la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en julio del 2012, lo
que significa renunciar a la tesis nacional de las 200 millas de mar territorial y aceptar
un mar territorial de doce millas marinas de conformidad a lo estatuido en el art. 3 de
CONVEMAR, quebrantando el mandato constitucional, ordenado en el art. 4 de la
Constitución de la República, antes citado, que dispone “[…] El territorio del Ecuador
es inalienable, irreductible e inviolable” y que ordena “[…] Nadie atentará contra la
Unidad territorial ni fomentará la secesión.”, aceptando la pérdida de 1´095.445
kilómetros cuadrados de mar territorial, 857.445 km2, correspondiente al segmento
insular y 238.000 km2, al segmento continental, según los límites establecidos en
artículo 628 del Código Civil Ecuatoriano.
Pronunciamientos del Estado ecuatoriano que fundamentan la tesis soberana
de las doscientas millas de mar territorial.
A continuación, los Instrumentos Internacionales suscritos por los gobiernos de Chile,
Ecuador y Perú en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952, aprobados y ratificados
por el Estado Ecuatoriano.
Declaración de Santiago (Declaración sobre Zona Marítima 18 de agosto de
1952)
Los gobiernos de Ecuador, Chile y Perú, en la declaración de Santiago de Chile de
1952, que fuera ratificada por el gobierno ecuatoriano, mediante decreto ejecutivo No.
275, promulgado en el RO No. 1029 de 24 de enero de 1956, declaran que “[...] es su
deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar
el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus
respectivos países.”, sobre fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos
económicos que les son vitales […]”, por lo que proclaman “[...] como norma de su
política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno
de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países,
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Las 200 millas de Mar Territorial y el Renunciamiento a la Tesis Soberana del Ecuador
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.”, que
“incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y el subsuelo
que a ella corresponde”, y que “En el caso del territorio insular, la zona de 200 millas
marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.”, asumiendo la
soberanía y jurisdicción exclusivas “[...] sobre el mar que baña las costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las
referidas costas y sobre el suelo y subsuelo, que ha dicha zona marítima corresponde,
inclusive el espacio aéreo que gravita sobre aquella”.
Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona
Marítima de 200 Millas.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo
acordado en la Resolución X, de 8 de octubre de 1954, suscrita en Santiago de
Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, considerando que: “ Chile,
Ecuador y Perú han proclamado su soberanía sobre el mar que baña las costas de
sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, desde las
referidas costas, incluyéndose el suelo y subsuelo que a esa Zona Marítima
corresponde [...]” convienen que: “Procederán de común acuerdo en la defensa
jurídica del principio de la Soberanía sobre Zona Marítima hasta una distancia mínima
de 200 millas marinas, incluyéndose el suelo y el subsuelo respectivos.”, manifiestan
en la resolución que “[...] se obligan, asimismo, a prestarse la más amplia cooperación
para una defensa común”; y se comprometen a “No celebrar convenios, arreglos o
acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la zona referida”.
Decreto Supremo de la Junta Militar de Gobierno, de Aprobación y Ratificación
de los convenios suscritos por los Países Signatarios del Pacífico Sur, (Decreto
No. 2556 promulgado en el RO. 376 de 18 de noviembre de 1964).
La Junta Militar de Gobierno mediante Decreto Supremo No. 2556 promulgado en el
RO. 376 de 18 de noviembre de 1964; aprueba y ratifica el Convenio Complementario
a la Declaración de soberanía sobre Zona marítima de 200 Millas; sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima, y sobre las Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas
Marítimas de Países Signatarios del Pacífico Sur, considerando que son instrumentos
internacionales que “[...] guardan íntima vinculación con la protección de los intereses
económicos y pesqueros del país; al mismo tiempo, reafirman la jurisdicción y
soberanía del Ecuador en la zona marítima que inclusive, cubre el suelo y subsuelo
que a ella corresponde.”, y considerando que tales Convenios “[...] proclaman como
norma de política internacional marítima conjunta la conservación de los recursos
naturales, a la vez que obligan a impedir que la explotación foránea de tales bienes
ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de estas riquezas, en
perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus manos
fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.”
Decreto No. 959-A, dictado por José María Velasco Ibarra, presidente de la
República, RO. 265 de 13 de julio de 1971, que determina las líneas de base
rectas desde la que debe medirse la anchura del mar territorial ecuatoriano.
En cumplimiento de la disposición del art. 628 del Código Civil que establece, que “[...]
el mar territorial Ecuatoriano se medirá tanto en el territorio continental como en el
Archipiélago de Colón (Islas Galápagos); desde la línea de base rectas que para el
efecto se señalarán por Decreto Ejecutivo”; y, del estudio para el trazado de esas
líneas y su trayectoria aprobado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Defensa Nacional, el Presidente de la República Dr. José maría Velasco Ibarra,
mediante decreto ejecutivo No. 959-A, publicado en el RO. 265 de 13 de julio de 1971,
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aprueba las líneas de base rectas para medir la anchura del mar territorial de la
República “[...] por considerar que satisface a los intereses nacionales y se halla
conforme en todo con las normas de derecho internacional vigentes sobre la materia”.
Proyectos de Artículos para una Convención Multilateral sobre el Derecho del
Mar.
Esta propuesta fue presentada por Ecuador con el patrocinio de otros países
latinoamericanos ante la comisión de los Fondos Marinos de las Naciones Unidas,
reunida en Nueva York, en agosto de 1971, declarando que “La soberanía del Estado
ribereño, y por consiguiente el ejercicio de su jurisdicción, se extiende al mar
adyacente a sus costas hasta límites que no excedan la distancia de 200 millas
náuticas medidas a partir de las líneas de base aplicables”, manifestando que la
soberanía y jurisdicción se extienden al espacio aéreo situado sobre el mar adyacente
y al suelo y subsuelo de esta última.
Posición del Ecuador en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, formulada en Caracas, el 8 de julio de 1974.
El Embajador Luis Valencia Rodríguez, Jefe de la Delegación del Ecuador, en la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, realizada en Caracas,
el 8 de julio de 1974, en forma concluyente manifiesta, que “[...] la posición del
Ecuador en materia del Derecho del Mar ha oído invariable y es perfectamente
conocida”, recapitulando “Mi país tiene soberanía y jurisdicción sobre el mar
adyacente a sus costas hasta la distancia de 200 millas náuticas, a partir de las líneas
de base aplicables”, refiere que “El 18 de agosto de 1952, Ecuador, Perú y Chile, al
suscribir la histórica Declaración de Santiago, proclaman como norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos
corresponde sobre el mar que baña sus costas… hasta una distancia de 200 millas
marinas, así como la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo
que a dicha zona corresponden”. , denunciando a continuación “[...] las incursiones
de barcos piratas, que pretendiendo desconocer nuestros derechos, han llegado a las
aguas ecuatorianas con el objeto de saquear nuestras riquezas [...]”, “[...] enfatizando
una dura y desigual batalla […]” ''[...] porque el Ecuador es un país pequeño en
desarrollo y las flotas pesqueras extranjeras han sido de países grandes,
industrializados y poderosos, pese a lo cual el Ecuador ha ejercido... soberanía y
jurisdicción efectivas en la zona de su mar adyacente de 200 millas.”, finalmente el
Canciller ecuatoriano ratifica que, “El Ecuador no aceptará una Convención que, de
alguna manera, menoscabe la integridad de sus derechos sobre los recursos
renovables y no renovables en la zona de 200 millas y defenderá estos recursos, no
solo porque le pertenecen, sino porque el futuro del país está íntimamente ligado a
su racional aprovechamiento”.
Presentación del Proyecto Ecuatoriano sobre Mar Territorial, el 16 de julio de
1974 en Caracas.
El Doctor Luis Valencia Rodríguez, Jefe de la Delegación del Ecuador en su
intervención a propósito de presentar el Proyecto Ecuatoriano en la A/CONF. 62/C.
2/L. 10 sobre Mar Territorial, realizada en caracas el 16 de julio de 1974, ratifica la
posición del Estado ecuatoriano en una propuesta contenida en dos artículos que
formula, “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de sus costas y sus
aguas interiores o archipiélagas a una zona adyacente denominada mar territorial.”,
que “La soberanía también se extiende al suelo y subsuelo del mar territorial así como
al espacio aéreo correspondiente”, y que “Todo Estado ribereño tiene el derecho a
determinar la anchura de su mar territorial hasta una distancia no mayor de 200 millas
náuticas, medidas desde las líneas de base aplicables.”
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Las 200 millas de Mar Territorial y el Renunciamiento a la Tesis Soberana del Ecuador
Presentación del Proyecto de Artículos sobre el Mar Territorial de 200 Millas
presentada en la Sesión efectuada en Ginebra, Suiza, el 2 de mayo de 1975.
En su Intervención el Doctor Luis Valencia Rodríguez, jefe de la Delegación del
Ecuador en la sesión formal de la Segunda Comisión, realizada en Ginebra, el 2 de
mayo de 1975, presenta un proyecto de artículos sobre los derechos del mar, en los
que destaca que los elementos esenciales del proyecto responden a una concepción
“territorialista”. enfatizando que, “[...] para muchos países y ciertamente para el
Ecuador, la concepción de un mar territorial de esta naturaleza y de tal extensión no
es una elucubración teórica ni constituye una aspiración hacia espacios de la alta mar,
sino que responde a una realidad existente, a un derecho actual y vigente que en
ningún caso ni pueden ni deben renunciar [...]”, para luego revelar, “Fácil es deducir
que quienes se oponen a una concepción de esta naturaleza son las grandes
potencias, acostumbradas como han estado a establecer, ellas sí, en forma unilateral
y omnímodamente, las normas que han querido en materia del Derecho del Mar,
normas que les han permitido la explotación irracional de los mares ajenos. Tal
situación debe terminar de una vez para siempre. El proyecto que presentiende a
esta finalidad y a asegurar permanentemente los derechos de los Estados en vías de
desarrollo en el mar territorial de hasta 200 millas”. A/CONF. 62/C. 2/L.88, Ginebra 2
de mayo 1975.
Resoluciones para la aprobación y suscripción de la “Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)”.
La Corte Constitucional para el Período de Transición, según le faculta el numeral
1 del Art. 438 de la Constitución de la República, mediante Dictamen 007-11-DTI-CC,
de 01 de septiembre de 2011, se pronuncia favorablemente a la adhesión del Ecuador
a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
La Asamblea Nacional, el 22 de mayo del 2012, con 81 votos a favor, 9 votos en
contra y 12 abstenciones, resuelve aprobar la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
El Ecuador se adhiere a CONVEMAR, según Decreto Ejecutivo No.1238
publicado en el RO. 759 de 02 de agosto de 2012, dictado por el presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado.
Normas constitucionales y legales que vulnera la adhesión a la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
El presidente de la República, Rafael Vicente Correa Delgado, La Corte Constitucional
de “Transición” y la Asamblea Nacional, al aprobar la CONVEMAR, vulneran la
Constitución y la Ley, así:
La adhesión a CONVEMAR, viola el art. 4 de la Constitución de la República del