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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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del Estado y a la protección de aquellos derechos que requieren de la asignación de
recursos económicos. La Constitución advierte que en el manejo de las finanzas
públicas se debe cuidar cautelosamente las decisiones que tengan un impacto
negativo en las futuras generaciones. Lo que implica que el jefe de Estado debe
dimensionar si asignar o retirar recursos a determinado sector, conlleva afectar los
derechos o prestación de servicios para sus mandantes, o afectar el cumplimiento de
sus obligaciones como Estado, que le acarrearían responsabilidad internacional.
Frente a un estado de excepción, las reglas mencionadas siguen vigentes, en el
sentido óptimo de su aplicación podrían usarse con mayor precaución, pues pudiendo
ser relegadas por las reglas de excepcionalidad, este mecanismo, no constituye una
licencia para inobservar las demás reglas vigentes.
En cuanto a las posibilidades económicas de gestionar el gasto de la
excepcionalidad, el Presupuesto General del Estado constituye un instrumento para
la verificación de la disponibilidad de recursos, de los empeños que el Estado realiza
para materializar los derechos previstos en la Constitución y de las decisiones que en
materia económica le urge adoptar.
En la obra Haciendo realidad los derechos humanos a través de los presupuestos
gubernamentales realizada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos (ACNUDH) de las Naciones Unidas e International Budget Partnership (IBP)
como autores colaboradores, se afirma que “[l]os estados tienen las obligaciones […]
de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y de proporcionar los recursos
necesarios para ello. […] a través de políticas, planes, programas y presupuestos de
derechos humanos. El presupuesto de un gobierno es el documento más importante
de política y planificación económica, -que sirve- […] para evaluar los esfuerzos […]
por cumplir los derechos humanos” (2017, 8).
En el Estado Constitucional de derechos y justicia social de Ecuador, la salud y
educación son derechos sociales, económicos y culturales que, satisfechos de
manera oportuna y adecuada, conducen al buen vivir. Son dos de los derechos que,
en teoría, ni en estado de excepción podrían verse afectados.
Frente a situaciones extraordinarias, la propia Constitución contiene un cúmulo
de reglas y principios que establecen obligaciones responsabilidades, regulación de
derechos, causas para la excepcionalidad y su financiamiento. Así el presidente de la
República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en
parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave
conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado
de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el
estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito
territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse,
los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que
correspondan de acuerdo con la Constitución y a los tratados internacionales.
Durante el estado de excepción, únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio
del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad
de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos
que señala la Constitución. Dos de las facultades del presidente relacionadas con
ejercer la política económica y fiscal, indican que en estado de excepción podrá: a)
decretar la recaudación anticipada de tributos, y b) utilizar los fondos públicos
destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación (CRE,
Art.165, 166 y167).