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Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(4), pp. 1-16
La política económica, fiscal y tributaria debe atender a la planificación tanto en
épocas ordinarias como extraordinarias. Las normas infra constitucionales prevén que
frente a hechos imprevistos se puedan diseñar planes de contingencia con la
explicación de qué objetivos de política fiscal se podrían suspender o incluso pensar
en las cláusulas de escape que pudieran permitir un mejor manejo de las finanzas
públicas, más aún si la caja fiscal también se ha declarado en crisis.
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