17
Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 3(4), (enero-junio, 2022). pp. 17-28.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derecho, pandemia de la COVID-19 y sociedad
Una mirada al derecho de acceso a los servicios
públicos en tiempos de COVID en Ecuador
A look at the right of access to the public services during
the times of the COVID 19 pandemic in Ecuador.
Luis Alberto Castillo Sánchez
Estudiante de la Carrera de Imagenología y Radiología de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad
Central del Ecuador. Ecuador.
E-mail: lacastillos@uce.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6183-3581
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v3i4.3535
Recibido: 2021-09-05/ Revisado: 2021-10-10/ Aceptado: 2021-11-15 / Publicado: 2022-01-01
18
Luis Alberto Castillo Sánchez
Una mirada al derecho de acceso a los servicios públicos en tiempos de COVID en Ecuador.
RESUMEN
Este trabajo presenta un análisis sobre el derecho de acceso a los distintos servicios
públicos de la ciudadanía, en tiempos de la pandemia de la COVID-19 en Ecuador.
Se trata de un ensayo que reflexiona de manera crítica problemáticas relacionadas
con el ejercicio del referido derecho. El trabajo deviene de un amplio análisis teórico,
teniendo en cuenta investigaciones realizadas a nivel nacional e internacional. Se
encuentra que el Estado ecuatoriano, a pesar de tomar decisiones importantes para
frenar los contagios del virus para disminuir la expansión de la COVID-19 y evitar la
muerte de sus ciudadanos, observó limitadamente el respeto al derecho de acceso a
los servicios públicos, téngase en cuenta que, varias de las decisiones denotan cierta
arbitrariedad y fragmentación que vulnera los derechos individuales y colectivos de la
ciudadanía. De ahí que, se concluye que el derecho al acceso a los servicios públicos
en el contexto ecuatoriano durante la pandemia de la COVID-19, ha sido ampliamente
vulnerado por parte del Estado ecuatoriano.
Palabras clave: servicios públicos, derechos, covid-19, acceso al servicio
público.
ABSTRACT
This work presents an analysis about the rights of access to the different public
services for the citizens, in times of the COVID-19 pandemic in Ecuador. This is an
essay that critically ponders the problems related to the exercise of the referred right.
This work comes from a theoretical analysis, taking into account researchs carried out
at a national and an international level. It is found that the Ecuadorian State, in spite
of making important decisions to stop the contagion of the virus to reduce the spread
of COVID-19 and prevent the death of its citizens, observed in a limited way the
respect for the right of access to public services. taking into account that several of the
decisions denoted a certain arbitrariness and fragmentation that violates the individual
and collective rights of citizens. Hence, it is concluded that the right to access public
services in the Ecuadorian context during the COVID-19 pandemic, has been widely
violated by the Ecuadorian State.
Key words: public services, rights, COVID-19, access to the public services.
INTRODUCCIÓN
Los cambios y transformaciones sociales que experimentaba el mundo desde una
aparente normalidad antes del 2020 fueron vertiginosamente acelerados por la
pandemia de la COVID-19. Pues, la espontaneidad y en cierta medida pasividad en
las distintas esferas de la sociedad, fue acelerada de una manera inconmensurable,
ya que, debido a la pandemia, había que direccionar y priorizar acciones hacia el
sector sanitario para salvar vidas. Antes de la pandemia, la sociedad estaba
incursionando en el desarrollo científico y tecnológico, para enfrentar exigencias que
se presentaban en base a necesidades individuales y colectivas generalmente
conocidas. Sin embargo, con la presencia del virus SARS-CoV-2 emergió la
necesidad de desarrollar estrategias sociales, políticas y de salubridad, entre otras,
para resguardar la vida de los seres humanos.
En tal contexto, se trataba de encontrar soluciones prácticas a un problema
completamente nuevo que amenazaba la vida a nivel planetario, priorizando por
encina de cualquier posibilidad al sector de la salud. Este planteamiento, sin duda, es
19
Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(4), pp. 17-28
lógico, pues, ante todo, la salud y la vida es lo primordial, más, sin embargo, hay que
reconocer que los estados están en la obligación de garantizar el ejercicio de todos
los derechos, más no de uno en particular. Como se sabe, la vida plena, se alcanza
en el marco del goce de los derechos que, a su vez, es base esencial de las
realizaciones individuales y colectivas.
En función de lo expuesto en los párrafos anteriores, se torna de fundamental
importancia realizar un análisis sostenido al derecho de acceder a los servicios
públicos que tiene toda la ciudadanía desde una perspectiva teórica, lo cual, sin duda
es válido. Téngase en cuenta que, es la rigurosidad al momento de definir las técnicas
de recolección de información, las que determinan en cierta medida la validez de la
investigación (Castillo, 2021).
En cuanto al objeto del presente estudio, nótese que, a pesar de requerirse una
atención adecuada, pertinente y solvente en el ámbito de la salud, por tratarse de un
derecho fundamental; esto, no constituye desde ningún punto de vista motivo ni
justificación para menoscabar los demás derechos legalmente constituidos. Sin
embargo, en el contexto de la pandemia de la COVID-19, se ha observado claras
vulneraciones a los derechos humanos, de ahí que, este trabajo tiene como finalidad
visibilizar de qué manera se ha vulnerado el derecho que la ciudadanía tiene de
acceder a los distintos servicios públicos.
DESARROLLO
El servicio público
El servicio público, es definido como la prestación continua, originariamente a cargo
del Estado, de determinadas actividades para la satisfacción permanente de las
necesidades inherentes al interés general. Por tanto, los servicios públicos emergen
como obligaciones que los estados asumen, frente a las necesidades y
requerimientos individuales y colectivos de los ciudadanos. Cabe señalar que, estos
servicios deben ser desarrollados con calidad y excelencia en todo momento sin
interrupción para responder pertinentemente a las exigencias contextuales.
Son varios los servicios públicos que los estados ofrecen a la ciudadanía, entre
otros: transporte, educación, salud, electricidad, agua, gestión de residuos, justicia,
seguridad, cuidado del medio ambiente, telecomunicaciones, vialidad, espacios
públicos, etc., mismos que, por ninguna razón deben alterarse o suspenderse, pues,
se trata de que al estar en permanente funcionamiento contribuyan en el
mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. Según el Servicio de Acreditación
Ecuatoriano, “[l]os servicios públicos de calidad son el mejor medio para construir
sociedades sostenibles, equitativas y democráticas. La ciudadanía exige una
administración más cercana a sus demandas y necesidades, con servicios eficientes,
eficaces y transparentes que simplifiquen los trámites” (2018, p. 3). Sin embargo, poco
o nada hace el sector público para responder con eficiencia y eficacia a las demandas
sociales, a tal punto que, se ha naturalizado el pensar que todo lo público es de baja
calidad.
Hay que considerar que, el ser humano indistintamente de su condición tiene
derecho a construir y alcanzar sus realizaciones individuales y colectivas hasta
alcanzar una vida plena, es decir, en goce pleno de sus derechos individuales y
colectivos, como indicador de la armonía en las relaciones e interrelaciones del ser
humano con todo lo que existe en el universo. Cabe señalar que, en los procesos
referidos, la calidad de los servicios públicos que los Estados le brindan a la sociedad
juega un papel fundamental; pues, no se trata únicamente de atender las exigencias
20
Luis Alberto Castillo Sánchez
Una mirada al derecho de acceso a los servicios públicos en tiempos de COVID en Ecuador.
y necesidades sicas o elementales del ser humano, sino, de brindarle las
oportunidades necesarias para su desarrollo integral en todas las etapas de la vida.
Pues, el ser humano se desarrolla y se transforma constantemente.
La pandemia, un contexto complejo
De manera similar a los demás países del mundo, a inicios del año 2020, con la
presencia de la pandemia de la COVID-19, Ecuador se vio obligado a implementar
una serie de medidas restrictivas para evitar el contagio del virus y la consecuente
propagación de la enfermedad. Nótese que, al ser una enfermedad nueva,
prácticamente ningún país estaba preparado para enfrentarla. De ahí que, si bien, las
medidas restrictivas implementadas por las autoridades locales y nacionales fueron
necesarias, ya que se trataba de proteger la vida del ser humano, no es menos cierto
que, la calidad de los servicios públicos no tenía por qué disminuirse y menos aún,
sacrificarse como se pudo notar a nivel nacional e incluso internacional.
Téngase en cuenta que, las empresas estatales que prestan servicios públicos,
de manera similar a las empresas privadas; tienen la responsabilidad de permanecer
equipadas y suficientemente preparadas para no paralizar sus servicios en ninguna
circunstancia. Nótese que, la paralización de servicios públicos es un delito en
Ecuador, este; está tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal.
Por tanto, quienes cometen el referido delito sen procesados y sancionados según
la norma.
En el contexto de la pandemia de la COVID-19, las medidas tomadas por el
estado, básicamente afectaron en los siguientes aspectos: confinamiento social
absoluto por aproximadamente 4 meses, en el cual, solo podía salir del hogar una
persona para adquirir los productos esenciales de primera necesidad una sola vez
por semana; suspensión de las actividades escolares en los distintos niveles
educativos, suspensión de las actividades laborales y toda actividad donde exista
interacción de grandes masas de personas; cierre de todos los lugares donde exista
aglomeración de personas (restaurantes, tiendas de ropa, cines, cafeterías, etc.);
suspensión de todos los medios de transporte público y privado; cierre de las
entidades bancarias; suspensión de los vuelos nacionales e internacionales; cierre de
fronteras de la república del Ecuador, entre otros.
Algunos impactos de las medidas gubernamentales ecuatorianas en la
pandemia de la COVID 19
El confinamiento social, que afecta directamente al derecho al libre tránsito
legalmente normado en la Constitución de la República del Ecuador (2008) e
indirectamente, afecta a una seria de derechos que, por este, no se pueden ejercer o
concretar. Si bien, esta medida es pertinente en función de las condiciones sanitarias
seriamente afectadas, no es menos cierto que, más allá, de aplicar restricciones, el
estado tiene la responsabilidad de mitigar sus impactos en la ciudadanía, regulando
de mejor manera la salida de personas de sus hogares al cumplimiento de ciertas
actividades. Nótese que “Debido a las medidas restrictas implementadas para
contener este virus, la economía familiar se ha visto afectada, por no salir a trabajar
y no obtener ingresos, además que la mayoría ha perdido su trabajo a lo largo de la
cuarentena.” (Hernández, 2020, p.11)
A pesar de la difícil situación sanitaria, en mínimas circunstancias los gobiernos
autónomos descentralizados asistieron a las familias más vulnerables con productos
de primera necesidad, que, entre otros, tenían la pretensión de atender a las
demandas del sector más desposeído. Sin embargo, la gran mayoría de familias
quedaron prácticamente desatendidas y desde luego, en estados de mayor
21
Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(4), pp. 17-28
vulnerabilidad debido al confinamiento social. Es justamente ahí que, si se prohibió la
salida de los hogares, estos debían recibir ayuda contundente del estado, lo cual, no
se concretó, como es lógico, el alcance de la vida digna es un derecho de todos; “la
vida no sólo como un valor que debe ser respetado, sino también impulsado para
lograr una" digna calidad de vida." (Baldo, 1998, p. 40)
En tal sentido, la pertinencia del confinamiento social y su impacto no debe ser
valorada únicamente desde las estadísticas relacionadas con la disminución de
contagiados con el virus que sin duda es esencial, sino, de manera integral,
reconocimiento y valorando en qué aspectos sociales, económicos, educativos y otros
que se paralizaron con su aplicación. Asimismo, debe tenerse en cuenta las acciones
concretadas por los organismos gubernamentales para atender y apoyar con
solvencia y pertinencia a toda la población. No se trataba únicamente de encerrar a
las personas en sus hogares, había que mitigar los efectos de esta decisión; caso
contrario, se vulneran ampliamente los derechos constitucionales.
Téngase en cuenta que un elevado número de familias ecuatorianas dependen
del subempleo, y para estas, respetar y permanecer en estado de confinamiento
resultó prácticamente imposible. Lo cual, no es diferente para las personas
desempleadas. Nótese que, en el 2020 el desempleo bordeaba el 7% y el subempleo
el 24% de la población. En torno a esto, cabe preguntarse, de qué manera
sobrevivieron las familias del sector desempleado y subempleado, sin tener ingresos
económicos ni apoyo de los organismos estatales. Cabe señalar que, en tiempos
normales salen se dedican a actividades momentáneas (ventas informales) y pedir
ayuda a los transeúntes, lo cual, a pesar de no ser un adecuado medio para alcanzar
una vida digna, les permitía sobrevivir. Nótese que, en ecuador entre enero a marzo
del 2021, existían 476.202 personas en estado de desempleo. (INEN, 2021)
Durante el confinamiento, las personas tuvieron graves problemas emocionales,
los cuales, no se pueden revertir; esto hizo que en el Ecuador se incremente
significativamente los suicidios, se estima que hubo un aproximado de 900 suicidios
durante los primeros 10 meses de pandemia. Según el Observatorio Social de
Ecuador, citado por García-Cabezas (13-11-2020):
[E]ntre 2014 y 2019 se produjeron en el país 5.300 suicidios (entre dos y tres al
día). A ello se le suman los intentos, unos 20 por cada suicidio consumado. Hace
poco conocíamos que los casos de suicidio en Ecuador han aumentado desde el inicio
de la pandemia, siendo la región s afectada el departamento de Guayas, uno de
los que han sufrido más duramente la COVID-19. Se estima que durante los primeros
10 meses del año han ocurrido 977 suicidios, más de tres al día. Preocupan
especialmente los casos de personas jóvenes, incluso niños, niñas y adolescentes.
De hecho, el suicidio es la principal causa de muerte entre adolescentes en Ecuador.”
(párr. 3)
Los sistemas educativos, sin duda, están entre los más afectados por la
pandemia. El prolongado período de suspensión de las actividades educativas en los
distintos niveles, sin una adecuada información y atención por parte de las carteras
de Estado correspondientes, generó un estado de estrés en las familias, y
particularmente en los niños, niñas, adolescentes y estudiantes en general. La
respuesta de los organismos reguladores del sistema educativo fue lenta, por ende,
inoportuna. (Castillo y Yépez, 2021)
Como se sabe, el sistema educativo ecuatoriano no estaba preparado para
atender a los educandos en circunstancias adversas, y menos aún, en una
circunstancia tan compleja como es el caso de la pandemia de la COVID-19. Esta
situación es similar a tantos otros países del mundo. Sin embargo, hay que destacar
22
Luis Alberto Castillo Sánchez
Una mirada al derecho de acceso a los servicios públicos en tiempos de COVID en Ecuador.
que los recursos tecnológicos que podían ser usados para flexibilizar la educación, se
estaban posicionando lentamente. Por ejemplo, las plataformas virtuales para la
aplicación de entornos virtuales de aprendizaje a pesar de estar disponibles desde
hace varios años han sido muy poco aprovechadas por una docencia atada a la
presencialidad. En la educación superior, en innumerables universidades con oferta
educativa tradicional, la virtualidad era aplicada como un complemento a la
presencialidad, lo cual, no significaba flexibilidad y menos aún, desarrollo o
mejoramiento de la calidad educativa, sino, más bien, se limita al cumplimiento formal,
aunque limitado en el uso de las TICs en la Educación.
Entonces, hay que considerar que los recursos tecnológicos para llevar a cabo
procesos de educación virtual y otras modalidades educativas a pesar de estar a
disposición de los sistemas de educación, no eran suficientemente aprovechados,
pues, generalmente los docentes llevan a las aulas las tecnologías, pero concretan
clases tradicionales. Entonces, la presencia de recursos tecnológicos en las aulas,
por sí, no supone ningún avance en la educación. Considérese que la innovación
educativa, no se centra en el uso de recursos tecnológicos, aunque esto es un
componente importante, sino, trasciende hacia los modos o maneras de concretar el
proceso enseñanza-aprendizaje.
La calidad educativa virtual en el sistema educativo ecuatoriano durante la
pandemia de la COVID 19 estaba mediada por lentos e insuficientes procesos de
capacitación docente, poca consideración a la disponibilidad de equipos tecnológicos
y accesibilidad en las familias, y; prácticamente ningún entrenamiento a la gran
mayoría de estudiantes. Sin duda, esta situación es lesiva a los derechos de los
educandos. Sin embargo, esta situación fue poca discutida, el estado tuvo la
justificación exacta: evitar el contagio con el virus, pero, poco o nada se ha
reflexionado sobre la incapacidad del estado para responder a las reales necesidades
de los educandos.
Vistas las circunstancias de la pandemia, El Ministerio de Educación implementó
algunas modalidades educativas, como: educación virtual, radio educación,
teleeducación y educación en casa. Sin embargo, como ya se ha señalado en líneas
anteriores, estos procesos han sido carentes de la calidad que se requería y se
requiere para ser aprovechados adecuadamente por los niños, niñas, adolescentes y
estudiantes en general de los distintos niveles y modalidades de educación.
Cabe analizar que, la tecnología jugó un papel fundamental en la educación en la
pandemia al posibilitar la participación de los educandos en los procesos
socioeducativos desde sus hogares, pero hay que reconocer que dio lugar al
incremento de la brecha educativa que existe entre las clases sociales existentes.
Como analiza Constante (2020):
Un 70% de estudiantes tiene dificultad en el acceso a la enseñanza en línea en
el país andino [Ecuador]. La carencia de teléfonos inteligentes o Internet, la caída de
ingresos y la falta de capacitación impiden la normal formación de millones de niños
durante la pandemia (párr. 1).
Lo citado, es un indicador pero que en la práctica representa la realidad en el
contexto. Era común escuchar en los distintos medios de comunicación que los
estudiantes de los distintos niveles educativos hacían esfuerzos inconmensurables
para tratar de conectarse a las clases por zoom, teams, meet e incluso, otras, que
seleccionaban los docentes para desarrollar el proceso enseñanza-aprendizaje.
Estudiantes del sector rural que se subían a las copas de los árboles o a las colinas
más elevadas para captar señal de internet en teléfonos sencillos; estudiantes que
compartían el teléfono celular (no inteligente en su mayoría) o una computadora con
23
Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(4), pp. 17-28
sus hermanos, también estudiantes, e incluso con otros miembros de la familia que
empleaban estos aparatos para comunicarse y cumplir con el teletrabajo; estudiantes
que dependían de datos viles más no de internet fijo en el hogar; entre otros casos
que afectaron y siguen afectando emocional y psicológicamente al estudiantado.
Como plantea Rosero (2020), la “covid-19 evidenció las brechas de conectividad,
según ha reconocido el Ministerio de Educación, que citando al INEC señala que
45,5% de familias del país tiene acceso a Internet fijo desde sus casas. En la ruralidad,
solo el 21,6%.” (párr. 3) Entonces, como se puede notar, altos porcentajes de niños,
niñas, adolescentes y estudiantes en general fueron seriamente afectados, frente a lo
cual, los pronunciamientos y el planteamiento de soluciones por parte de las
autoridades gubernamentales ha sido, hasta ahora casi nulos.
Tomando en cuenta que hay sectores en los cuales los estudiantes no cuentan
con conectividad, el Ministerio de Educación consideró la radio educación y la
teleeducación, entre otras posibilidades para no paralizar la educación. Frente a esto,
cabe señalar que:
“[e]n Ecuador, la radio como canal educativo tiene historia. En 1962, de la mano
de monseñor Leonidas Proaño surgió la Fundación ERPE o Escuelas Radiofónicas
Populares del Ecuador. La 91.7 FM está en Chimborazo, en el cantón Riobamba.
Permitió la alfabetización de más de 20000 indígenas y campesinos de 13 provincias.
Además, educación formal a distancia de 16000 más.”
Sin duda estos datos referenciales son alentadores y demuestran que esta
modalidad ha contribuido significativamente en la formación de seres humanos en
condiciones complejas. Sin embargo, en el contexto de la pandemia de la COVID-19,
ha sido poco efectiva, debido a las reales necesidades; nótese que, más allá de un
proceso de alfabetización amplio, se trataba de adaptar la educación regular de niños,
niñas y adolescentes a una radio y teleeducación de baja calidad concretada en
programas monótonos y poco activos. Cabe señalar que, no se tienen datos concretos
de los resultados de estas modalidades de educación en el contexto analizado. Pero
hay evidencias de que, los programas educativos en la radio y la televisión
ecuatorianas son limitados frente a las exigencias contextuales. Poco o nada,
consideran las leyes y los principios pedagógicos para favorecer una educación
humanística, pero sobre toda, científica; basada en los modos de aprender del ser
humano.
Si bien los educandos de los distintos niveles educativos han sufrido directamente
las consecuencias de una débil implementación de los recursos tecnológicos en su
educación, cabe reflexionar también que, los docentes tuvieron serias afectaciones
en su desempeño laboral cómo se plantea a continuación, algunas situaciones
relevantes:
La capacitación que recibieron para desarrollar el proceso socioeducativo de
manera virtual fue limitada, generalmente concretada en un curso en línea o en la
participación en eventos virtuales sobre la aplicación de recursos tecnológicos en la
educación (conferencias, webinar, coloquios, etc.), lo cual, no fue suficiente para
desarrollar habilidades y destreza en el orden tecnológico, pedagógico y
comunicativo.
Los hogares de los docentes fueron rápida y/o repentinamente convertidos en
aulas de clase. Esto conllevó a una alteración significativa en la dinámica familiar de
manera similar a lo que sucedió en los hogares de los estudiantes. Sin embargo, de
este aspecto poco o nada se ha hablado en los distintos medios y particularmente a
nivel de Ministerio de Educación. Si bien, se trataba de que los docentes enciendan
su computadora y concreten el proceso enseñanza-aprendizaje empleando una
24
Luis Alberto Castillo Sánchez
Una mirada al derecho de acceso a los servicios públicos en tiempos de COVID en Ecuador.
plataforma en línea, no se ha tenido en cuenta, que, para hacerlo, debía adquirir una
computadora con suficientes características tecnológicas. Asimismo, tuvieron que
invertir en accesorios, adquisición de servicio de internet de capacidad adecuada y
mayor consumo de energía eléctrica, entre otras situaciones que afectaron a su
economía familiar.
Los docentes al estar vinculados laboralmente Ministerio de Educación tuvieron
que cumplir con una serie de actividades para garantizar su trabajo, de ahí que, el
llenado de matrices que evidencien el cumplimiento de su rol constituyo un
mecanismo altamente practicado. Poco o nada se ha considerado, el tiempo, esfuerzo
incluso la inversión económica, en los que incurren los docentes en la preparación de
materiales y recursos didácticos para alcanzar con cierta pertinencia a las
expectativas de los educandos.
La situación descrita con respecto a los docentes, que sin duda no es suficiente,
puesto que hay muchos aspectos más que tener en cuenta para brindar una visión
completa de su compleja realidad; es una evidencia más, de lo poco atendida que ha
sido la educación en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Pero hay que
destacar que, esta problemática también redunda en la vulneración al derecho que
los niños, niñas, adolescentes y estudiantes en general tienen de acceder y recibir
una educación de calidad y excelencia, como vía expedita hacia su formación integral
para una adecuada participación en las distintas interacciones sociales. Los efectos
de la calidad educativa, no se limitan a la escuela, estos, trascienden hacia el
desarrollo y transformación sociocultural individual y colectiva.
Por otra parte, siguiendo la línea de este trabajo, nótese que la suspensión de las
actividades laborales tuvo impactos inconmensurables a nivel familiar y social. Es de
considerar que hasta la fecha a pesar de haberse superado algunas de las
restricciones obligatorias, un alto número de personas, fueron despedidas de sus
puestos de trabajo, objeto de rebajas salariales, disminución de horas de trabajo y
consecuentemente disminución salarial, entre otras, medidas que claramente
vulneran los derechos del sector de los trabajadores a acceder a puestos de trabajo
seguros y a la estabilidad laboral. Pero estas situaciones no se dieron de manera
aislada, más bien, se concretaron dentro de un marco normativo, siendo este la Ley
Orgánica de Apoyo Humanitario implementada para enfrentar las dificultades del
sector laboral en la pandemia. Como señala Rosado (2021), “[a] merced de esta ley,
17.000 despidos se llevaron a cabo por empleadores, lo cual, representa abusos
contra los trabajadores” en la provincia de Los os. Lo cual, es una evidencia de la
gran problemática laboral a nivel nacional.
Desde lo expuesto, se destaca que la responsabilidad del Estado, no se limitaba
a la implementación de cuerpos normativos, esta trasciende por el asesoramiento, la
supervisión y la garantía de su implementación técnica en favor del sector laboral. Sin
duda, los cuerpos normativos deben apoyar al sector empleador, pero, sobre todo,
garantizar el estricto respeto y cumplimiento de los derechos individuales y colectivos
de los trabajadores.
En el ministerio de lo laboral, debió brindar sendos procesos de asesoramiento
para promover una adecuada comprensión de los objetivos, principios y
procedimientos de aplicación de la Ley Orgánica de Apoyo humanitario; y supervisar,
a través de acciones y procedimientos claros su cumplimiento en la vinculación,
permanencia y desvinculación de talento humano de las empresas públicas y
privadas. No hacerlo, también implica dar lugar a la vulneración de derechos de los
trabajadores a nivel nacional. Como señalan Vinueza, Barcos y Arreaga (2021):
25
Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(4), pp. 17-28
La vulneración de la intangibilidad de los derechos de los trabajadores a través
de la Ley de Apoyo Humanitario, que faculta al empleador a la reducción de la jornada
laboral, y consecuentemente, a la disminución de la remuneración, violenta la
Constitución y Tratados internacionales en materia laboral ratificados por el Ecuador
(p. 1).
Podría decirse que la suspensión de actividades laborales fue una medida
pertinente, puesto que, que la aglomeración de personas daría lugar al contagio con
el virus. Sin embargo, debía estar acompañada desde sus inicios, de medidas que
garanticen el respeto integral a los derechos de los trabajadores indistintamente de
las condiciones laborales que en ese momento dinamizaban la relación trabajador-
empleador. No hacerlo, suponía, dejar las distintas decisiones expuestas a la
discrecionalidad de los empleadores que, en varios casos, incurrieron en vulneración
de derechos laborales inadvertidamente.
Es conocido por todos que, el aislamiento social fue una decisión tomada en
prácticamente todos los países, lo cual, es una evidencia clara de su pertinencia para
disminuir la propagación del virus y evitar la muerte de seres humanos, pero hay que
reconocer que ha constituido causa de una serie de efectos negativos en el estado
psicológico, emocional, físico y laboral que, entre otros, ha dejado a la sociedad en
una condición de elevada vulnerabilidad. Por ejemplo, no se conoce de programas
dirigidos por los organismos estatales para apoyar procesos de socialización,
integración y fortalecimiento de las relaciones sociales y familiares en el contexto
analizado.
Desde ningún punto de vista se pretende responsabilizar al estado de todos los
problemas individuales y colectivos, sin embargo, es de comprender que no es
suficiente con la toma de decisiones aisladas; los gobiernos, deberían pensar en
soluciones dialécticas, complejas y holísticas cuando intervienen en la realidad social
y natural para evitar efectos secundarios lesivos a los derechos, como ha sucedido
en el contexto analizado.
El cierre de todos los lugares en los que se pudiera presentar aglomeración de
personas, entre otros restaurantes, tiendas, cines y cafeterías; en la gran mayoría
limitó e incluso anuló las actividades económicas, teniendo un impacto negativo
incalculable a nivel de microemprendimientos, pequeñas y medianas empresas,
sobre todo. Téngase en cuenta, que las empresas grandes, mantuvieron sus servicios
e incluso implementaron otros, recurriendo a las distintas posibilidades de la
tecnología, aunque esto demande versiones, pero sin, duda con inconmensurables
réditos económicos. Así, el cierre de microemprendimientos, empresas pequeñas y
medianas, fue inminente mientras que, las grandes empresas potenciaron sus niveles
de ventas y diversificaron la oferta en productos y servicios. Esto, vulnera también el
derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Según se señala en el periódico digital
primicias.ec “el Gobierno ecuatoriano reveló que más de 22.000 empresas
desaparecieron en el país como consecuencia de los efectos de la pandemia del
coronavirus y los periodos de restricciones aplicados” (párr. 1).
Como se sabe todas las actividades humanas se encuentran estrechamente
relacionadas, el confinamiento social, la suspensión de actividades escolares, el
cierre de negocios, la prohibición de las reuniones, más allá del núcleo familiar, entre
otras, afectan por a la economía social. Aquí, el sistema de transporte juega un
papel esencial. De ahí que, la suspensión de todos los medios de transporte público
y privado por un tiempo prolongado emerge también como una decisión que coadyubó
a la preservación de la vida en la pandemia, sin embargo, a pesar de que empresas
pequeñas de transporte, a nivel rural y urbano han quebrado e incluso desaparecido,
26
Luis Alberto Castillo Sánchez
Una mirada al derecho de acceso a los servicios públicos en tiempos de COVID en Ecuador.
no se observan acciones estatales para su repotenciación hasta la fecha. Esto, deja
en un estado económico difícil a familias que dependía de estos servicios para
sobrevivir.
Concomitantemente con la suspensión de los sistemas de transporte terrestre, se
suspenden los vuelos nacionales e internacionales y se cierran las fronteras. Si bien,
se trataba de una medida para controlar el ingreso de personas contagiadas con el
virus que provenían de distintos países, más indirectamente, afectó a ecuatorianos
que se encontraban fuera de las fronteras y no pudieron regresar a sus lugares de
origen oportunamente, a la vez, ciudadanos extranjeros que se encontraban en el
Ecuador no pudieron abandonar este país. Esta situación, afectó económica y
psicológicamente a las personas afectadas, quienes tuvieron que permanecer en
distintos lugares e incurrir en gastos económicos no programados, por alimentación,
hospedaje y otros de acuerdo con el lugar en el que se encontraban en el momento
del cierre de fronteras.
No se puede desconocer que con esta medida se controlaba de alguna manera
la propagación del virus, s, sin embargo, poco o nada hizo el Gobierno para ayudar
a las personas que se encontraban en tales situaciones. Lo cual, desde este
posicionamiento implica una clara vulneración a los derechos individuales y
colectivos. Téngase en cuenta que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, el estado es responsable de sus ciudadanos indistintamente del lugar en
el que estos se encuentren. Por consiguiente, la decisión de suspender los vuelos
nacionales e internacionales debía estar acompañada de medidas de protección y
apoyo a los ciudadanos ecuatorianos que se encontraban fuera del país para su
permanencia y retorno seguro.
Como ya se mencionó, el cierre de fronteras de la República del Ecuador de
manera similar, al cierre de fronteras en distintos países del mundo, dejó a la
ciudadanía imposibilitada de regresar a sus lugares de origen por distintas
circunstancias. Nótese que, un alto número de ciudadanos se encontraba fuera de
sus países debido a convenios internacionales, estudios, turismo, entre otros.
Particularmente en el Ecuador, a pesar del cierre de las fronteras, no se logró controlar
la masiva inmigración de ciudadanos venezolanos. Así, en un país con dificultades
para atender la salud, educación, seguridad social y otros servicios públicos, la
demanda se incrementó significativamente con ciudadanos extranjeros,
particularmente venezolanos, que hasta la fecha han engrosado las filas del
subempleo, desempleo e incluso de la miseria.
Por su parte, el cierre, aunque temporal de las entidades bancarias afectó
inconmensurablemente a la ciudadanía. Asimismo, la atención de los servicios
bancarios debido a la prohibición de aglomeraciones de personas se volvió
sumamente lento, generándose grandes colas de usuarios y elevando así, el riesgo
de ser atracados por malhechores en los alrededores de las instituciones bancarias.
Esto sin duda, vulnera el derecho a la propiedad privada, en el primer caso, y; y a la
seguridad, en el segundo que debían ser completamente garantizados en cualquier
contexto y en la época de la pandemia, no era la excepción.
La atención en los servicios sanitarios a la población en general, sin duda, se
sacrificó. Debido a la urgencia de los pacientes contagiados con COVID-19, se tuvo
que limitar otros servicios de salud. Lo cual, sin duda vulnera el derecho de acceso a
la salud pública. Como señala Arellano (2020):
El derecho a la salud en estos momentos, evidentemente, ha sobrepasado a los
demás derechos, podamos decir que los derechos: patrimoniales, a la libertad de
tránsito, el de asociación, el de libertad de expresión, el del acceso a la educación, a
27
Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(4), pp. 17-28
la seguridad jurídica, en fin, podríamos seguir enumerándolos, en estos momentos no
trascienden frente a la necesidad mundial del derecho a la salud. (párr. 1)
Como se ha podido notar, son varios los servicios que se han visto mermados por
la implementación de acciones para detener la enfermedad de la COVID-19. Así, las
limitaciones en la educación, el transporte, los servicios sanitarios, el trabajo, entre
otros; afectaron y siguen afectando al normal desarrollo de las actividades. Hay que
reconocer que el sistema sanitario estaba saturado, por tanto, era una prioridad
fortalecerlo, sin embargo, no tenía que descuidarse los demás servicios básicos para
garantizar un desenvolvimiento social adecuado, aún en circunstancias difíciles.
CONCLUSIÓN
La pandemia de la COVID-19 constituye una seria amenaza a la salud y la vida
de las personas. Debido a su presencia, el estado ecuatoriano toma decisiones
restrictivas para evitar los masivos contagios. Sin embargo, al limitar el acceso a una
serie de servicios básicos, vulnera directa e indirectamente el derecho que tienen
todos los ciudadanos de acceder a servicios básicos de calidad. Cabe señalar que, la
salud y la vida estando por encima de cualquier otro derecho no constituyen causas
para la vulneración en un estado de derecho. Es responsabilidad del estado,
desarrollar una gestión integral en el orden preventivo para enfrentar con mayor
solvencia las adversidades que se presentan debido a los cambios y transformaciones
naturales y sociales.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arellano, P. (2020). COVID? 19 y el derecho a la salud. DerechoEcuador.com.
https://derechoecuador.com/covid-19-y-el-derecho-a-la-salud/
Baldo Kresalja, R. (1998). EL ROL DEL ESTADO Y LA GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS* “Le service public est un perpétuel devenir.” Themis,
39(39), 3998.
Castillo-Bustos, M. R. y Yépez-Moreno, A. G. (2021). Bases esenciales para una
formación profesional efectiva. Editorial Universitaria. Ecuador.
Castillo-Bustos, M. R. (2021). Técnicas e instrumentos para recoger datos del hecho
social educativo. Retos de la Ciencia. 5(10), pp.50-61.
https://doi.org/10.53877/rc.5.10.20210101.05
Constante, S. (2020). Ecuador: La educación online desde casa es imposible e
injusta. Diario el País.
El Observatorio Social de Ecuador. (2020). Salud mental en Ecuador: consecuencias
de la COVID-19. Ayuda en acción. Blog. Disponible en:
https://ayudaenaccion.org/ong/proyectos/america/salud-mental-ecuador/
García-Cabezas, N. (13-11-2020). Salud mental en Ecuador: consecuencias de la
COVID-19. Ayuda en acción. http://
ayudaenaccion.org/ong/proyectos/america/salud-mental-ecuador/
Hernández, A., & Mar, J. (2020). Efectos de la pandemia en la economía familiar.
Economía Actual, 3, 15.
http://economia.uaemex.mx/Publicaciones/e1303/Efectos de la pandemia en la
economa.pdf
Instituto Nacional de estadísticas y censos de Ecuador. (2021). Encuesta Nacional De
Empleo, Desempleo Y Subempleo. Encuesta Nacional De Empleo, Desempleo
Y Subempleo, 29. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-
28
Luis Alberto Castillo Sánchez
Una mirada al derecho de acceso a los servicios públicos en tiempos de COVID en Ecuador.
inec/EMPLEO/2021/Trimestre-enero-marzo-2021/Trimestralenero-marzo
2021_Mercado_Laboral.pdf
Primicias.ec. 22.000 empresas cerraron en Ecuador por la pandemia, dice el
Gobierno. https://www.primicias.ec/primicias-tv/economia/empresas-
desaparecieron-ecuador-crisis-pandemia/
Rosado, J. (2021). Análisis crítico de la Ley de Apoyo Humanitario frente al derecho
constitucional al trabajo y sus efectos en la provincia de los ríos. 6.
Rosero, M. (2020). El potencial de las clases radiofónicas se analiza; contenido
pedagógico llega a 1 635 radios y televisoras. Diario el Comercio.
Vinueza-Ochoa, N. V.; Barcos-Arias, I. F. y Arreaga-Farias, G. K. (2021). La
vulneración del derecho al trabajo por la reducción de la jornada laboral
establecida en el artículo 20 de la Ley Humanitaria. Dilemas contemp. educ.
política valores [online]. vol.8, n.spe3. ISSN 2007-7890.