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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 3(4), (enero-junio, 2022). pp. 68-79.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derecho, pandemia de la COVID-19 y sociedad
Drones en el Ecuador: aproximación a una regulación
jurídica ineludible
Drones in Ecuador: approach to an inescapable legal
regulation
Janetsy Gutiérrez Proenza
Máster en Derecho Empresarial
Docente en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.
Ecuador.
Email: jgutierrezp@uce.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9151-0801
Kevin Santiago Quishpe Lugmaña
Estudiante de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Política y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador. Ecuador.
Email: ksquishpe@uce.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4418-9832
Saúl Fernando Tipantuña Tenelema
Estudiante de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Política y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador. Ecuador.
Email: sftipantuna@uce.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1525-4428
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v3i4.3536
Recibido: 2021-10-05/ Revisado: 2021-10-28/ Aceptado: 2021-11-15 / Publicado: 2022-01-01
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RESUMEN
El presente trabajo tuvo como objetivo establecer cuáles son las regulaciones
jurídicas y sus implicaciones que en el ámbito de la inteligencia artificial presentan los
drones como instrumentos tecnológicos que se encuentran en constante desarrollo
dentro del Ecuador. En este sentido, el respeto de los derechos fundamentales que
pueden verse afectados con el uso de estos equipos no sólo concierne a su operador,
sino también al Estado como garantista de una seguridad jurídica imperante. Esta
investigación utilizó una metodología cualitativa de tipo descriptiva llegando a la
conclusión de que, si bien las aeronaves no tripuladas operan dentro del espacio
aéreo con una amplia gama de operaciones y se encuentra normado, es necesario
profundizar en la regulación para que pueda ser proporcional a los riesgos que su
manipulación implica por parte de la sociedad civil.
Palabras clave: Drones, espacio aéreo, naves no tripuladas aeronaves,
operaciones, riesgos de manipulación.
ABSTRACT
The present work aimed to establish what are the legal regulations and their
implications that in the field of artificial intelligence present drones as technological
instruments that are in constant development within Ecuador. In this sense, respect
for the fundamental rights that may be affected using such equipment concerns not
only its operator, but also the State as a guarantor of prevailing legal certainty. This
research used a qualitative methodology of descriptive type reaching the conclusion
that, although unmanned aircraft operate within the airspace with a wide range of
operations and is regulated, it is necessary to deepen the regulation so that it can be
proportional to the risks that its manipulation implies by civil society.
Keywords: Drones, airspace, unmanned craft, manned craft, aircraft, operations,
handling risks.
INTRODUCCIÓN
El progreso de la tecnología y los distintos usos que la sociedad le han atribuido a los
productos que surgen a partir de ella, trae consigo nuevos retos normativos para los
órdenes jurídicos de cualquier país del mundo, pues surge la necesidad de que las
actividades que se realizan con la tecnología, se encuentren reguladas
normativamente, para que así, dichas acciones u omisiones no se vean involucradas
en la afectación de los derechos fundamentales de las demás personas que
conforman la sociedad y de los otros sujetos de derecho reconocidos en la ley.
Los drones como aeronaves no tripuladas están en el marco de la actual
revolución tecnológica jugando un papel importante a partir del impulso que han
tenido la inteligencia artificial y la robótica. Desde su creación se han destapado una
serie de interrogantes vinculadas a la necesidad consciente de regular su producción,
comercialización, usos y repercusiones en los derechos de los ciudadanos. Siendo
necesario analizar cuestiones jurídicas que por su acelerado impacto inciden en los
ámbitos económicos, de seguridad, científicos e incluso políticos cuando de espacio
aéreo se trata. Determinándose así que la utilización de los drones o aeronaves
piloteadas por control remoto requiere de normas referentes a su utilización de
carácter civil.
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Drones en el Ecuador: aproximación a una regulación jurídica ineludible.
Por ello consideramos esencial un acercamiento positivo desde el derecho para
introducir las innovaciones a la utilización legal de los drones, y lograr un correcto uso
de estos en sus múltiples funciones. La incorporación de los drones al ámbito civil
requiere un marco regulatorio adecuado y la adopción de políticas nacionales y
regionales comunes de aviación en materia de drones.
DESARROLLO
El drone su definición y sus usos
Los drones también denominados Aeronave piloteada a distancia (RPA), han
revolucionado el uso de la tecnología a nivel aéreo en el mundo y en la sociedad civil,
por lo cual, es importante establecer cómo se ha regulado normativamente dicho tema
en nuestro país, pero antes de pasar analizar la regulación normativa ecuatoriana,
conviene establecer qué se entiende como drone y los distintos usos en los cuales se
emplean estos robots o vehículos aéreos controlados a distancia.
En este sentido, encontramos que Víctor Delgado define a los drones como
“vehículos aéreos manejados de forma remota, no tripulados y recuperables”
(Delgado, 2016). Es decir, que el drone es un aparato tecnológico, que tiene el fin de
realizar operaciones desde el espacio aéreo, que se caracteriza por ser manejado a
distancia, y no necesitar de un piloto para que lo guie en vuelo.
Los términos (RPA) Remotely Piloted Aircraft o (UAV) Unmanned Aircraft Vehicle
se ajustan a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI). La OACI no utiliza el vocablo “drone”, pero esta designación ya
se ha establecido en el lenguaje popular. Así, una vez comprendido que se entiende
por drone, corresponde enunciar los principales usos que la sociedad le ha asignado
a dicho vehículo aéreo en la actualidad, pues bien vale recordar que los drones o
primeros aviones no tripulados, en un primer momento, durante la segunda guerra
mundial, fueron utilizados como armas de guerra, pues eran empleados por la armada
estadounidense para identificar objetivos e inclusive utilizarlos como armas de
combate.
Sin embargo, cabe destacar que desde ese momento hasta la actualidad el uso
de estos aparatos tecnológicos ha ido evolucionando a tal punto que, hoy en día, los
drones pasaron de ser utilizados como armas en ataques militares, a convertirse en
regalos para niños en navidad pues como señalan Violeta Mesa y Lidia Izquierdo “hoy
los drones civiles no presentan un gran tamaño sino el contrario, son muy ligeros,
desmontables y se pueden llegar a transportarse en una maleta, por lo cual son un
regalo perfecto” (Mesa y Izquierdo, 2015) .
Por lo señalado, es simple de notar en base a la realidad actual que el uso civil
de los drones por parte no solo de la sociedad ecuatoriana sino mundial ha
evolucionado, y actualmente al drone se puede utilizar en innumerables actividades,
dentro de las cuales se destacan:
- Periodismo drone;
- Vigilancia y Control para combatir la contaminación;
- Servicios de Entrega (ejemplo Amazon Prime Air)
- La agricultura (monitorear el estado de los cultivos); y,
- Realización de fotografías turísticas y grabación de videos aéreos a emisión
real.
Además de los espacios científicos, tecnológicos y de recreación, su uso ha
estado muy vinculado a los sectores de defensa y seguridad nacional en áreas que
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incluyen lucha contra el terrorismo transfronterizo, actividades de contrabando y
seguridad marítima, entre otras.
En este contexto, es necesario señalar la gran diferencia, tanto tecnología, como
de materia jurídica de los drones pues, por un lado, los drones usados con un fin
militarista tienen un estatus tecnológico distinto, así como otro tipo de condición
normativa, porque su conducción es por el Estado: tamaño, lugar de funcionamiento,
agentes operativos, derecho militar, este tipo de cuestiones puntualizan el manejo
militar. (Hernández, 2016) En el caso de nuestra investigación nos referiremos al
marco civil y a las implicaciones legales en las que el Estado ecuatoriano debe hacer
frente por los diversos derechos humanos y problemas de carácter civil, penal o
administrativo que pueden nacer del uso de los drones.
El régimen jurídico de la utilización de los drones. La legislación europea como
marco regulatorio de referencia
Desde el punto de vista normativo con independencia de la existencia de
normativa en diferentes ámbitos y niveles, la Unión Europea ha sido uno de los
sistemas que más ha implementado normativa vinculada al tema que nos ocupa. Es
así como encontramos en un primer orden el Reglamento (CE) Núm. 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes
en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de
Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento
(CE) n. 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (en adelante Reglamento 216/2008), que
en cuanto aeronaves incluye la regulación de los drones.
En esta normativa lo interesante radica en que su ámbito de aplicación se
establece a el diseño, producción, mantenimiento y operación de productos,
componentes y equipos aeronáuticos, así como el personal y organizaciones que
participen tanto en el diseño, producción y mantenimiento de los productos,
componentes y equipos aeronáuticos; como en la explotación de aeronaves (Artículo.
1.1 Reglamento 216/2008). Por su parte, excluye de su ámbito de aplicación a los
productos, componentes, equipos, personal y organizaciones que tomen parte en
"operaciones militares, aduaneras, de policía o similares", aunque dispone que los
Estados miembros deben velar porque tales operaciones sean compatibles con los
objetivos del Reglamento (Artículo. 1.2 Reglamento 216/2008); por lo que deja fuera
de su regulación a los drones de uso militar y a aquellos vinculados a operaciones de
seguridad y policía.
Es así como se regula de forma pormenorizada la aeronavegabilidad (certificado
de aeronavegabilidad, Artículo. 5, requisitos de protección de medio ambiente
Artículo. 6, requisitos a cumplir por los pilotos que operen aeronaves en los supuestos
previstos artículo 7, así como las operaciones aéreas en estos supuestos citados,
además regula la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (arts. 17-70
Reglamento 216/2008).
También dentro de la normativa Europea se encuentra la Declaración de Riga
sobre Sistemas Aéreos Remotamente Pilotados: Enmarcando el futuro de la aviación
de 6 de marzo de 2015, como la propuesta para establecer reglas comunes para la
operación de drones en Europa, de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)
de Septiembre de 2015, la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de
2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota
(RPA), comúnmente conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el
ámbito de la aviación civil (2014/2243(INI)).
Asimismo destaca la Resolución del Parlamento Europeo de 29 de octubre de
2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota
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Drones en el Ecuador: aproximación a una regulación jurídica ineludible.
(RPA), comúnmente conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), la que ya
se refiere de forma específica a las RPA, es decir, a los drones con control remoto,
diferenciando dos categorías disímiles por su naturaleza, y que deberían estar sujetas
a distintos requisitos dentro del marco normativo de la UE: los de uso profesional y
los de uso recreativo. Se considera además que:
Las normas a escala nacional y de la UE deben indicar claramente cuáles son las
disposiciones aplicables a los RPA en relación con el mercado interior y el comercio
internacional (producción, venta, compra, comercio y uso de RPA) así como los
derechos fundamentales de privacidad y protección de datos; de tal forma que estas
normas deben contribuir a la correcta aplicación de la normativa en materia de
privacidad y protección de datos, así como cualquier otra normativa relativa a los
distintos riesgos y responsabilidades relacionados con el uso de RPA, ya sea en el
ámbito penal, medioambiental, de la propiedad intelectual o de la aviación; destaca la
necesidad de garantizar que se informe a toda persona que maneje un RPA de las
normas básicas aplicables a la utilización de estos sistemas, y que dichas normas
deberían indicarse en un aviso para los compradores. (Declaración de Riga, 2015)
No obstante, de todas estas regulaciones la UE, dictó en el año 2019 los
Reglamentos Europeos Reglamento delegado 2019/947 y el Reglamento de
Ejecución 2019/945 de fecha de 12 de marzo de 2019 y 24 de mayo de 2019
respectivamente que serían aplicables progresivamente a partir del 2021, y dada la
crisis provocada por la COVID-19 se aplazó los tiempos. Tras una serie de eventos
se estableció el Reglamento de ejecución 2020/746 para adaptar los plazos a la
situación actual. El Reglamento 2019/945 trata sobre los requerimientos de los
sistemas de aeronaves no tripuladas y los requisitos a cumplir por parte de los
diseñadores, fabricantes, importadores y distribuidores con el fin de conseguir los
marcados de conformidad y vigilar el mercado por seguridad e interés en la
competitividad de este. El Reglamento 2019/947 trata sobre las normas y
procedimientos para el uso de aeronaves no tripuladas por parte de los pilotos y
operadores, definiendo unas categorías de utilización y una serie de requisitos para
su utilización.
El nuevo marco regulatorio establece su aplicación a todas las aeronaves no
tripuladas (SANT), sean autónomas o estén pilotadas de forma remota, y sin importar
su masa o el uso que se le dé. Se mantiene la exención a los drones y personal militar,
búsqueda y salvamento, policías, agentes de aduanas y control de fronteras,
bomberos, guardacostas y demás Cuerpos de Seguridad y autoridades diversas. En
estas regulaciones los principales cambios radican en una estandarización de los
requisitos y especificaciones técnicas que deben incorporar, de manera obligatoria,
los drones destinados a las operaciones bajo categoría abierta, específica o
certificada que en él se introducen. De este modo, la clasificación queda de la
siguiente manera: categoría abierta para operaciones de bajo riesgo; categoría
específica para riesgo medio; y categoría certificada para vuelos que presenten un
nivel de riesgo alto. No obstante, se mantienen vigentes aquellos aspectos
regulatorios de las normas antes citadas en lo que no modifiquen los nuevos
reglamentos.
Además, se incluyen los sistemas, aplicaciones y accesorios, que acompañan al
drone; así como la información de seguridad y navegación que deberán incluir entre
los manuales de la aeronave. Introduce, además, un concepto más amplio sobre las
zonas geográficas donde se puedan, expresamente, permitir, restringir o excluir, las
operaciones con drones.
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Sin duda alguna, estos marcos regulatorios deberán ser revisado exhaustivamente y
recoger de ellos aquellos aspectos comunes que puedan ser incorporados a nuestro
ordenamiento interno. No se puede negar el adelanto normativo que en este sentido
ha desarrollado la Unión Europea, la que lleva una ventaja en cuanto los drones, tipos,
impactos y futuros usos dentro de una sociedad en la que la economía, la ciencia, el
desarrollo investigativo, comercial y recreativo parten de los drones como
instrumentos fundamentales de aplicación de las tecnologías.
Los drones y su regulación normativa en el Ecuador
En el Ecuador el uso de drones por parte de la sociedad civil comienza a tener
relevancia a partir del 2015, pues en dicho año la Dirección General de Aviación Civil
(DGAC) expide un reglamento que establece disposiciones complementarias, las
cuales tienen por objeto normar la operación de los drones, sin embargo, dicho
reglamento solo se encontraba compuesto de 10 artículos que no denotaban una
autentica regulación al uso que la sociedad le da a los drones.
Debido a esto, se indica que en la resolución No. 251 del año 2015 emitida por la
DGAC, con la cual se expide el reglamento para el uso de los drones, existían vacíos
legales para abordar una solución en caso de un conflicto en el que se encuentre
inmiscuido un drone, siendo así un ejemplo el artículo 9 de dicho reglamento que
indicaba que: “El cumplimiento de estas disposiciones, no exime al operador de las
RPA de cumplir con las leyes y reglamentos aplicables” (Civil, 2015). Es decir, que
debido a la generalidad de la norma no se indica disposiciones específicas referentes
a que derechos en concreto se debe respetar al momento de operar un drone.
En este contexto, según Violeta Mesa y Lidia Izquierdo, todo marco normativo
debe considerar como límites al uso de los drones a los derechos a la privacidad y a
la intimidad, al honor y buen nombre, a la seguridad y el respeto de los espacios
públicos y privados.
Así, tomando en consideración los derechos señalados y por los nuevos retos
que implican el uso civil de los drones, con fecha 04 de noviembre de 2020 la misma
DGAC emite un nuevo reglamento al cual lo tituló “Reglamento de Operación de
Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPA)”, el cual se encuentra compuesto por 38
artículos distribuidos en 4 capítulos.
De ahí, se indica que con este nuevo reglamento se observa una mayor amplitud
normativa que regula el uso de los drones, en armonía con algunos de los derechos
fundamentales de la ciudadanía, sin embargo, existen todavía algunas lagunas
legales que son interesantes destacar.
Por ejemplo, en su artículo 2 se determina que es aplicable a operaciones de
aeronaves pilotadas a distancia (RPA) usados en actividades civiles cuyo peso
(masa) máximo al despegue (MTOW) sea superior a 0.25 Kilogramos y menor o igual
a 150 Kilogramos, quedando prohibida la operación de las aeronaves de más de 150
kilogramos de peso (masa) máxima de despegue (MTOW). Aquí cabe plantearse una
duda de interpretación: si al introducir de forma expresa como categoría a los drones
con masa operativa no superior a 150 Kg, qué pasa con aquellos drones de masa
operativa superior a 150 Kg, como por ejemplo: las aeronaves específicamente
diseñadas o modificadas para la investigación o para propósitos de experimentación
científicos, tampoco se conoce cómo se regula para los casos por ejemplo de aquellas
de peso superior destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios
y búsqueda y salvamento, guardacostas o similares, dado que, en general no se
menciona en el reglamento. Asimismo, se excluyen las operaciones realizadas por
las Fuerzas Armadas, Aduanas o Policía Nacional dentro del ámbito de sus funciones,
lo que nos hace considerar el hecho que para estos fines no existe una armonía
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Drones en el Ecuador: aproximación a una regulación jurídica ineludible.
normativa en la capacidad de regular la utilización de los drones en operaciones de
este tipo.
Su relación con otras disposiciones legales es innegable cuando se dispone que
el operador de una RPA cumplirá todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y otras
disposiciones relacionadas con seguridad nacional, seguridad pública, protección de
la privacidad y la intimidad personal, propiedad intelectual, entre otras. Por lo cual,
estos nos lleva a considerar además qué pasa con la Fotografía Aérea, ya no aquella
realizada por El Instituto Geográfico Militar en su misión de actualizar la cartografía
oficial del Ecuador (Ley de la Cartografía Nacional.), sino aquellas de carácter
personal que pudiesen vulnerar derechos, incluso para la ocurrencia de hechos
delictivos en los que se manipule este tipo de dispositivos de forma ilegal y peligrosa
como un arma utilizada con fines militares u otros, e incluso para interferir en sistemas
de navegación o de comunicación.
Tampoco en el Reglamento se establecen medidas o sanciones a los infractores,
más que la suspensión de la operación de los drones, algo que a nuestro entender es
necesario desarrollar, ya que no siempre se deriva un caso en la aplicación del
seguro, ni todas las infracciones deben ser consideradas en el mismo nivel.
En este sentido, desde la perspectiva tributaria, no habría que olvidar las
implicaciones fiscales del uso de drones, que también exigen un desarrollo normativo
acorde a su régimen jurídico. Por otro lado, es necesario garantizar también un
desarrollo normativo desde el ámbito transfronterizo y la necesidad de políticas
públicas adecuadas que den seguridad, impulsando el avance de conversaciones
relativas a la elaboración de normas de carácter extraterritorial y de cooperación.
Una vez que se ha establecido como se encuentra regulado normativamente el
uso de los drones en nuestro país, es pertinente en este momento, hacer un análisis
del uso de estas, con respecto a los derechos constitucionales de la privacidad y buen
nombre.
Análisis del uso del drone con respecto al derecho a la intimidad y derecho al
buen nombre
Para poder emitir un análisis respecto de la privacidad debemos entender que el
Ecuador sufre una revolución en la gestión de la información, esto con el surgimiento
de internet y nuevas tecnologías que ingresan a formar parte de la vida de la sociedad.
En este sentido, vale mencionar que, dentro del surgimiento del internet, aparecen
ciertas iniciativas del gobierno orientadas a la transparencia y regulación de la gestión
e información pública de los ciudadanos.
Por lo cual, si bien los datos e información de los ciudadanos no es
completamente privada debido a la existencia de información pública, se recalca que
su información de carácter personalísimo, así como sus actividades si lo son, por lo
tanto, se debe tomar en cuenta que, debido al avance de las nuevas tecnologías, esta
última suele correr el riesgo de que se la vulnere por la penetración de las nuevas
tecnologías. Pues como bien expresa (Serrión, 2017) es necesario en el marco que
nos ocupa respecto a los drones “considerar la eventual existencia de normativa
específica que regule los drones, pues no podemos obviar la aplicabilidad también en
su utilización de la normativa que regule los derechos fundamentales eventualmente
afectados por su utilización, así como otra eventual normativa que pudiera afectar a
su utilización en función del tipo de actividad”.
Para acércanos al derecho a la privacidad, debemos indicar que, según Novoa
Monreal, la privacidad: “está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos,
datos y situaciones de una persona que anormalmente esta sustraídas al
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conocimiento de extraños o cuyo conocimiento por estos puede turbarla moralmente
o afectar su pudor”. (Monreal, 1997)
Es decir que la privacidad es el ámbito de la vida personal de un individuo o el
conjunto de individuos, que se desarrollan en un espacio reservado, el cual tiene el
propósito de mantenerse confidencial. En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, se dispone que: “la privacidad está consagrada y debe otorgarse una
garantía fundamental de proteger los datos de las personas que utilicen medios
tecnológicos y digitales” (DUDH, 1948)
En este sentido, el doctor Thomas Emerson indica que la privacidad como
derecho, es “la potestad del individuo para decidir por mismo en qué medida
comparece con respecto a los demás individuos, en cuanto a sus pensamientos y los
hechos de su vida personal” (Emerson, 1941). Es decir, que el individuo otorga por
mismo la aprobación o la negación, del uso de su privacidad.
Siguiendo esta línea, respecto a lo que abarca el derecho a la privacidad, se
menciona que el mismo comprende el respeto a la vida privada de las personas, el
respeto a la vida pública de las personas, el aseguramiento del respeto a la honra,
honor o buen nombre de las personas y su círculo familiar y el deber de establecer
limitaciones al derecho de la publicación de datos personales.
Es relevante subrayar, que el Comité Económico y Social Europeo en el Dictamen
titulado “Una nueva era de la aviación. Abrir el mercado de la aviación al uso civil de
sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota de manera segura y sostenible”
destaca la privacidad entre los espacios para tener en cuenta en la nueva regulación
con estos términos:
El uso comercial de RPAS más pequeños (menos de 150 kilos), que permiten
almacenar mucha información e imágenes, debe ir acompañado desde el principio
por claras garantías para la protección de la vida privada. Entre otras cosas, se podría
proponer bloquear las imágenes o conectar y desconectar las cámaras, así como
proteger la información visual o de otro tipo. Existe una clara necesidad de normas
nuevas o más estrictas que sean de aplicación para el uso tanto comercial como
privado y que, por ejemplo, permitan identificar los RPAS pequeños, ofrezcan
protección contra la piratería informática y eviten que terceros se hagan con el control.
(Comité Económico y Social Europeo)
Un punto de importancia es recalcar que el derecho al honor y buen nombre, en
la Constitución de 1998 se contemplaba en el numeral 8 del Artículo. 23, el derecho
civil a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es decir que
se protegía el nombre, la imagen y la vos de la persona, esto que ya se prestaba un
cuidado especial a la dignidad evitando que se perjudique a su honra, recordando que
el derecho a la honra forma parte fundamental de los Derechos Humanos, y estos son
esenciales para el desarrollo del ser humano.
En la actualidad el derecho al honor y buen nombre está reconocido en el artículo
66, numeral 18, de la Constitución de la República del Ecuador y tiene por objeto
esencial y único el proteger a la persona de un posible altercado o algo significante
que afecte a su honor, dignidad y honra.
Debido a esto, se recalca que el actual reglamento para la operación de los
drones, constituye un gran avance en la regulación del uso en cuanto al derecho de
intimidad o privacidad, debido a que constitucionalmente no se especifica en que
consiste el derecho a la intimidad de las personas y sus familias, por lo cual,
acertadamente dicho reglamento regula que el uso de los drones no vulnerará la
seguridad, privacidad y protección de datos personales, ya que algunos drones
pueden asemejarse a juguetes pequeños, que los consumidores pueden adquirir, y
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Drones en el Ecuador: aproximación a una regulación jurídica ineludible.
que de una u otra manera pueden invadir la privacidad de forma maliciosa,
violentando la intimidad de una persona.
Asimismo, se establece en su artículo 11 Cumplimiento con las leyes y
reglamentos locales. El operador de una RPA cumplirá todas las leyes, reglamentos,
ordenanzas y otras disposiciones relacionadas con seguridad nacional, seguridad
pública, protección de la privacidad y la intimidad personal, propiedad intelectual,
entre otras.
Por su parte el artículo 18 establece determinadas prohibiciones entre las que se
cuenta en el inciso (d) que los RPA no podrán ser operados cerca de personas o
propiedades cuya operación involucre vulneración de su privacidad personal y
familiar, al punto que en su inciso (g) faculta a las entidades públicas o privadas
competentes según corresponda, de aplicar el derecho de inhibición o derribo o tomar
acciones necesarias, cuando un RPA incumpla lo señalado.
Para finalizar, se reitera que el Ecuador viene dando sus primeros pasos en el
ámbito tecnológico, no obstante, debe así mismo garantizarse el adecuado uso de la
tecnología, en cuanto a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra
Constitución recordando que el uso de las nuevas tecnologías en los países en vías
de desarrollo es progresivo, por lo cual, resulta de importancia el conocer cómo se
encuentran reguladas los diversos usos que se le dan a estas tecnologías, en este
caso del uso de los drones en base al reglamento para la operación de los mismos.
Seguro y solución de conflictos que surgen a partir del uso de los drone
El tema del seguro se encuentra establecido en el artículo 26 del reglamento y se
indica que el mismo es obligatorio tanto para el propietario como para el operador del
drone según sea el caso, para actividades de trabajaos aéreos y para actividades
recreativas. En este sentido, se destaca que el reglamento establece que el seguro
sirve para que el propietario u operador del drone responda por los daños causados
a terceros, como resultado de sus actividades de vuelo.
Debido a esto, se desprende que el reglamento del uso de drones establece la
obligación de que propietarios u operadores, compensen los daños causados a los
ciudadanos y naturaleza, mediante el seguro que están obligados a tener para prever
estos acontecimientos.
De ahí que se indique que el seguro al que hace referencia el reglamento y que
exige la DGAC para que se pueda operar un drone, es un seguro de responsabilidad
civil. En este sentido, para entender a qse refiere el seguro de responsabilidad civil
que exige la DGAC para la operación del drone, se ha considerado oportuno traer a
colación una definición dada por la empresa aseguradora AVLA. Indicando así, que
el seguro de responsabilidad civil se refiere a:
Un contrato mediante el cual el Asegurador se obliga a indemnizar por cuenta del
Asegurado, a un tercero afectado como consecuencia de un hecho ocurrido durante
la vigencia de la póliza, como resultado directo de sus actividades o negocios que
realiza y respecto del cual, el Asegurado, sea declarado civilmente responsable.
(Avla, 2021)
En esta línea, este aspecto resulta interesante pues en el reglamento se indica la
posibilidad de que se susciten accidentes por las operaciones de los drones,
estableciendo así que dichos accidentes pueden comprender que cualquier persona
sufre lesiones a consecuencia de: Contacto directo con cualquier parte de la RPA,
incluso las partes que se hayan desprendido de la RPA o que la aeronave sufre daños
o roturas estructurales que: afecten adversamente su resistencia estructural o sus
características de vuelo; y que normalmente exigen una reparación importante.
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Como se señaló en líneas anteriores debido a que en el reglamento se prevé los
accidentes, los cuales no sólo pueden afectar a las personas, sino también a los
animales. Resulta importante destacar que se haya establecido en el reglamento
como un deber para la operación del drone, la tenencia de un seguro de
responsabilidad civil que permita resguardar la seguridad de las personas y animales
ante estos acontecimientos. Encontramos entonces que los montos de seguro que se
establecen en el reglamento para prever estas situaciones son los siguientes:
Tabla 1:
Seguro del uso del DRONE
Kg de peso (masa) máximo de despegue
(MTOW)
Valor
De 0,25 kg hasta 25 kg
USD 3.000.00
De 25 kg hasta 50 kg
USD 6.000.00
De 50 kg hasta 150 kg
USD 12.000.00
Fuente: Reglamento Operación de Aeronaves Piloteadas a Distancia RPA 2020
Para finalizar, es importante resaltar que este seguro que exige la DGAC puede ser
contratado por el civil a su elección ante cualquier compañía aseguradora. Por lo cual,
este aspecto resulta fundamental en cuanto a la regulación para la tenencia, uso y
operación civil de los drones. Por lo tanto, una vez entendido el tema del seguro en
cuanto al drone, para culminar corresponde ahora explicar el tema de la solución de
conflictos que suscitan a partir del uso de estos aparatos tecnológicos. Para lo cual
esto se lo dividirá en dos partes, que se explican a continuación:
1. En el caso de que por la manipulación de un drone se cause un accidente o afecte
un derecho de los establecidos en el reglamento, el directo responsable es el
operador del drone o su propietario, para lo cual, se establece que la forma de
proceder en estos casos es semejante a la de los accidentes de autos, pues el dueño
responsable del daño a un tercero por la operación de su drone, llamará a la compañía
aseguradora y está conforme al monto del seguro contratado pagará la indemnización
al tercero afectado. Es decir que quien dirime el conflicto si los montos se encuentran
dentro de los previstos en el artículo 26 del reglamento, será la compañía aseguradora
contratada, conforme al monto del seguro que se ha contratado; y,
2. Por otra parte, tenemos los casos que nos señala el literal c del artículo 26 del
reglamento en el cual se establece que en el caso de que el daño a un tercero sea
superior a la cobertura del seguro contratado conforme a los montos establecidos en
el mismo artículo, se indica que el operador será el responsable civil directo de los
daños que cause la aeronave por la operación de esta. Es decir, la vía adecuada para
resolver el conflicto será la vía procesal civil en caso de daños y perjuicios, pudiendo
ser esta inclusive la penal.
CONCLUSIONES
Dentro del marco normativo ecuatoriano, se ha mostrado un avance significativo
acerca de la regulación en cuanto al uso de los drones, sin embargo, no se debe
olvidar que la sociedad es progresiva por ello es menester adaptar rápidamente las
legislaciones para que el funcionamiento de estas nuevas tecnologías pueda
regularse y utilizarse dentro del marco de la ley. No obstante, este presenta
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Janetsy Gutiérrez / Kevin Quishpe / Saúl Tipantuña
Drones en el Ecuador: aproximación a una regulación jurídica ineludible.
determinados vacíos legales que son necesarios llenar en el marco regulatorio para
procurar su perfección jurídica.
La privacidad e intimidad son derechos fundamentales de los seres humanos
reconocidos tanto constitucionalmente como a nivel internacional, por lo cual, se debe
reforzar la legislación ecuatoriana, sobre el uso de drones para garantizar un
ambiente de seguridad y tranquilidad para la sociedad evitando que se utilicen de
forma maliciosa o con fines que afecten los derechos humanos.
Una de las legislaciones que pueden servir como marco de referencia en el
desarrollo normativo deseado es el de la de la Unión Europea, quienes presentan un
sistema robusto de disposiciones comunes para sus estados parte.
El régimen jurídico de la utilización de los drones exige una atención
multidisciplinar a partir de los diferentes niveles de regulación que podemos encontrar
para asegurar la seguridad jurídica de las operaciones civiles con drones.
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