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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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incluyen lucha contra el terrorismo transfronterizo, actividades de contrabando y
seguridad marítima, entre otras.
En este contexto, es necesario señalar la gran diferencia, tanto tecnología, como
de materia jurídica de los drones pues, por un lado, los drones usados con un fin
militarista tienen un estatus tecnológico distinto, así como otro tipo de condición
normativa, porque su conducción es por el Estado: tamaño, lugar de funcionamiento,
agentes operativos, derecho militar, este tipo de cuestiones puntualizan el manejo
militar. (Hernández, 2016) En el caso de nuestra investigación nos referiremos al
marco civil y a las implicaciones legales en las que el Estado ecuatoriano debe hacer
frente por los diversos derechos humanos y problemas de carácter civil, penal o
administrativo que pueden nacer del uso de los drones.
El régimen jurídico de la utilización de los drones. La legislación europea como
marco regulatorio de referencia
Desde el punto de vista normativo con independencia de la existencia de
normativa en diferentes ámbitos y niveles, la Unión Europea ha sido uno de los
sistemas que más ha implementado normativa vinculada al tema que nos ocupa. Es
así como encontramos en un primer orden el Reglamento (CE) Núm. 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes
en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de
Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento
(CE) n. 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (en adelante Reglamento 216/2008), que
en cuanto aeronaves incluye la regulación de los drones.
En esta normativa lo interesante radica en que su ámbito de aplicación se
establece a el diseño, producción, mantenimiento y operación de productos,
componentes y equipos aeronáuticos, así como el personal y organizaciones que
participen tanto en el diseño, producción y mantenimiento de los productos,
componentes y equipos aeronáuticos; como en la explotación de aeronaves (Artículo.
1.1 Reglamento 216/2008). Por su parte, excluye de su ámbito de aplicación a los
productos, componentes, equipos, personal y organizaciones que tomen parte en
"operaciones militares, aduaneras, de policía o similares", aunque dispone que los
Estados miembros deben velar porque tales operaciones sean compatibles con los
objetivos del Reglamento (Artículo. 1.2 Reglamento 216/2008); por lo que deja fuera
de su regulación a los drones de uso militar y a aquellos vinculados a operaciones de
seguridad y policía.
Es así como se regula de forma pormenorizada la aeronavegabilidad (certificado
de aeronavegabilidad, Artículo. 5, requisitos de protección de medio ambiente
Artículo. 6, requisitos a cumplir por los pilotos que operen aeronaves en los supuestos
previstos artículo 7, así como las operaciones aéreas en estos supuestos citados,
además regula la creación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (arts. 17-70
Reglamento 216/2008).
También dentro de la normativa Europea se encuentra la Declaración de Riga
sobre Sistemas Aéreos Remotamente Pilotados: Enmarcando el futuro de la aviación
de 6 de marzo de 2015, como la propuesta para establecer reglas comunes para la
operación de drones en Europa, de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA)
de Septiembre de 2015, la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de
2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota
(RPA), comúnmente conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el
ámbito de la aviación civil (2014/2243(INI)).
Asimismo destaca la Resolución del Parlamento Europeo de 29 de octubre de
2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota