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José Luis Terán Suárez
El tipo subjetivo en el delito de lavado de activos.
organización criminal que involucra a una indeterminada cantidad de personas que,
consciente o inconscientemente, facilitan el cometimiento de este delito que cobró
cada vez más relevancia a partir no solo de la globalización de los mercados
financieros, sino también del tráfico internacional de drogas (Nando, 2014, p. 35).
El lavado de activos, denominado también blanqueo de capitales o money
laundering, es un término que se caracteriza por el despliegue de una serie de
conductas, cuya finalidad, según la Unidad de Análisis Financiero del Gobierno de
Chile, es ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de
dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de
procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas,
lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de
su producto, sin poner en peligro su fuente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del COIP, comete el delito de
lavado de activos la persona que directa o indirecta, tenga, adquiera, transfiera,
posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierte o se
beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito; oculte, disimule o impida,
la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos
de origen ilícito; preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio
o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en ese artículo; organice,
gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos tipificados en ese
artículo; organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos
tipificados en ese artículo; realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones
y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud
a actividades de lavado de activos; ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por
los pasos y puentes del país.
En suma, el lavado de activos es un delito considerado como autónomo, que
consiste en dar una apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito y que se
sanciona con penas privativas de libertad de uno a tres años cuando el monto de los
activos sea inferior a cien salarios básicos unificados del trabajador en general; de
cinco a siete años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para
delinquir; de siete a diez años, en los casos señalados en el numeral 2 del segundo
apartado del artículo 317 del COIP; y, de diez a trece años, en los casos previstos en
el numeral 3 del segundo apartado del artículo 317 ibídem. En este último
presupuesto, el lavado de activos también se sanciona con una multa equivalente al
duplo del monto de los activos objeto del delito, comiso, disolución y liquidación de la
persona jurídica creada para la comisión del delito, de ser el caso.
El tipo subjetivo del delito de lavado de activos
El tipo subjetivo constituye uno de los elementos estructurales del delito y como tal,
merece toda la atención de la doctrina y jurisprudencia; éste hace referencia a la
voluntad del individuo que comete la infracción, y que tiene como finalidad la
obtención concreta de un resultado para los comportamientos dolosos de resultado,
o aquellos que persiguen la mera realización de un injusto, para los casos de delitos
imprudentes o los ilícitos penales de mera actividad. Estas cuestiones pertenecen al
mundo psíquico del individuo, de forma tal que, aunque no se pueden observar o
sentir con los sentidos, si son perceptibles y calificables (Mir Puig, 2015, p. 212).
Es así como se puede concebir el tipo subjetivo del delito como la conjunción de
circunstancias, condiciones y procesos que están directamente vinculados con la
ejecución de un hecho delictivo, y que tiene como iniciación al sujeto comisor,
produciéndose al interior de su persona, en su conciencia, cuestión que delimita la
dirección de su comportamiento, el objetivo y finalidad de la misma y la intención o no