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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 3(5), (julio-diciembre, 2022). pp. 14-29.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derechos humanos y migración en América Latina
Migración, derechos humanos y laborales en México
Migration, human and labor rights in México
Sandra Alicia Salgado Guzmán
Doctora en Derecho.
Investigadora en Facultad de Contaduría Pública. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México.
sandra.salgado@correo.buap.mx
ORCID https://orcid.org/0000-0001-7341-7999
Guadalupe Inés Solís Salazar
Doctora en Administración Pública.
Investigadora Facultad de Contaduría Pública. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México.
guadalupe.solis@correo.buap.mx
ORCID https://orcid.org/0000-0002-1923-2325
Delfino Amando Montiel Rodríguez
Doctor en Ciencias de lo Fiscal.
Investigador de la Facultad de Contaduría Pública. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
amando.montiel@correo.buap.mx
ORCID https://orcid.org/0000-0001-6453-9986
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v3i5.3873
Recibido: 2022-04-14 / Revisado: 2022-05-01 / Aceptado: 2022-06-12 / Publicado: 2022-07-01
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3(5), pp. 14-29.
RESUMEN
El presente trabajo responde al objetivo de analizar como los Derechos humanos y
laborales establecen la libertad de los individuos de circular libremente y elegir su
residencia, así como de gozar de los derechos establecidos por el estado mexicano,
así mismo, no hay derechos sin respeto. Hablar de derechos humanos responde a
todos los derechos que tenemos como personas sin diferencias de ningún tipo; este
tema trata de analizar cómo los migrantes en tránsito por el territorio mexicano viven
la necesidad de conseguir un empleo que le garantías formales y en el que se
respeten sus derechos humanos sin importar su condición migratoria. Entonces ¿Qué
derechos mínimos se deben tener para vivir vidas dignas en otro país?; ¿Por qué se
necesitan?; ¿Qué se debe o puede hacer con ellos?; ¿Los derechos humanos y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley del Trabajo y lo
dispuesto por el Instituto Nacional de Migración garantizan una mejor calidad de vida
a los migrantes en México?,¿Cómo hacer cultura para un mejor convivir?, ¿Cómo
sensibilizar para hacer cultura? Éstas son algunas de las preguntas que se
responden en el presente trabajo, debido a que la situación laboral de los migrantes
no se manifiesta desde un aspecto formal y a todas las condiciones laborales que se
desprenden de la Ley federal del Trabajo en México son complejas y escasas
empresas están dispuestas a tramitar, lo que provoca que la informalidad sea la
característica principal de la condición laboral de los migrantes de México.
Palabras clave: migrante, derechos humanos, derechos laborales, garantías.
ABSTRACT
The present work responds to the objective of analysing how human and labor
rights establish the freedom of individuals to move freely and choose their residence,
as well as to enjoy the rights established by the Mexican state, likewise, there are no
rights without respect. Talking about human rights responds to all the rights that we
have as people without differences of any kind, this topic tries to analyse how migrants
in transit through Mexican territory experience the need to get a job, that gives them
formal guarantees and in which respect their human rights regardless of their
immigration status. So, what minimum rights must be had to live decent lives in another
country? Why are they needed? What should or can be done with them? Do human
rights and the Political Constitution of the United Mexican States, the Labor Law and
the provisions of the National Migration Institute guarantee a better quality of life for
migrants in México? how to create culture for a better coexistence? how to raise
awareness to create culture? These are some of the questions that are answered in
this work and that show that the labor situation of migrants is not manifested in a formal
aspect due to all the working conditions that are derived from the Federal Labor Law
in México, which few companies are willing to process, which means that informality
is the main characteristic of the labor condition of migrants from México.
Keywords: migrant, human rights, labor rights, guarantees.
INTRODUCCIÓN
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) el artículo13 es el
más relacionado con los derechos de los migrantes, en este artículo marca que toda
persona que esté en territorio mexicano podrá circular sin ninguna restricción:
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Sandra Salgado / Guadalupe Solís / Delfino Montiel
Migración, derechos humanos y laborales en México
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Cabe mencionar que los Derechos Humanos están contenidos en las normas
jurídicas:
- La Constitución Política Mexicana contiene el Principio de Universalidad, además,
dentro de sus primeros 29 artículos se establecen DH, en el artículo 35 de la misma
los Derechos de Participación Política y en el artículo 123 los Derechos Humanos de
los Trabajadores.
- Al respecto de los Tratados Internacionales, México a suscrito 210 tratados
internacionales que contemplan algún DH, los cuales funcionan como barreras de
protección ante un mundo con tránsito global, razón por la cual no debe visualizarse
desde un punto de vista local, ello va en búsqueda de la realización del ser humano
como persona y como profesional.
- Además, existe jurisprudencia frente a los Derechos Humanos, es decir, al ser de
carácter implícito, no están expresas y se extraen en un ordenamiento por vía de la
argumentación o interpretación jurídica que hacen los Tribunales y la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. Ejemplo, Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Sin duda, la falta de protección, violenta la dignidad de los seres humanos con
acciones como la discriminación por: pobreza, sexo, vulnerabilidad indígena,
migrantes, discapacidad, credo religioso, entre otros, por ejemplo, la diferencia
salarial que existe en los Estados Unidos de Norteamérica en relación con los países
latinoamericanos principalmente con Centroamérica ocasiona que México se
convierta en un país de tránsito para lograr lo que muchas personas le llaman el sueño
americano, con la esperanza de que en ese país van a lograr una mejor calidad de
vida todo esto a consecuencia del escaso desarrollo o progreso económico en el que
pueden lograr en sus países de origen por la razón de que en algunos casos se
encuentran en pobreza extrema y con altos índices de inseguridad, situaciones que
más que planificar un éxodo prácticamente huyen de sus países cruzando territorio
mexicano hasta llegar a la frontera norte de México con Estados Unidos, problema
social que ya de años atrás existe pero que desde la Administración del Presidente
Donald Trump se presentó con mayor recurrencia en caravanas que tenían su origen
en los países centroamericanos. Esta situación motivó al presidente de Estados
Unidos a implementar una serie de medidas, entre ellas el programa Migrant
Protection Security (MPP) en el que se estipuló que los ciudadanos y personas
provenientes de países aparte de México que lleguen a Estados Unidos podrían ser
devueltos a México quien se comprometió a otorgar garantías humanitarias,
documentos de inmigración, asistencia médica, educación y empleo, entre otras
cosas. (Goverment United State,2019)
Dicha posición provocó que la frontera norte de México se volviera un centro de
migrantes rechazados que vivían en condiciones severas de austeridad y lejos de los
apoyos prometidos por el gobierno mexicano.
En la actualidad, las condiciones en las que viajan los migrantes son un poco
más favorables por el uso de las tecnologías digitales y las redes sociales, aspecto
que mejora la comunicación con sus familias y con personas en su misma condición,
por lo tanto, la conectividad digital es un elemento central en la vida de las personas
migrantes ya que les ayuda a tener mayores flujos de información sobre el país de
acogida, les ayuda a tomar una decisión más informada durante su tránsito, la
posibilidad de enviar y recibir mensajes, realizar video llamadas, transferir dinero,
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transformando la relación a distancia en una de proximidad y cotidianeidad. De
manera particular, las mujeres que migran para ocuparse en el trabajo doméstico
remunerado son más jóvenes, con mayor educación y formación digital que las
trabajadoras nacionales. Existe un amplio acceso a la tecnología de la telefonía móvil,
principalmente de parte de las trabajadoras domésticas migrantes que laboran en
grandes ciudades, así como, Facebook, WhatsApp, e Instagram y correo electrónico.
No obstante, como es común que los migrantes ocupan plazas de trabajo en regiones
rurales, con insuficiente mano de obra, lo que hace que se queden al margen de los
beneficios tecnológicos citadinos (Morales, 2013).
Hay canales de YouTube que se han especializado en orientar a potenciales
migrantes venezolanos, entregando información sobre los lugares de destino s
populares y recomendables. Informan sobre los trámites necesarios para migrar,
costo de la vida en el país de destino, forma de buscar empleo y aspectos prácticos
de la vida cotidiana.
Retomando lo anterior, es importante mencionar que, en el año 2013, el gobierno
de México desarrolló el programa Mujer Migrante, con el fin de ofrecer servicios de
comunicación e información confiable y oportuna para mujeres migrantes y sus
familias, a fin de reducir los riesgos que estas enfrentan por razones de género o
condición de migrante. El programa está dirigido a población mexicana que se
encuentre en el país o en los Estados Unidos, así como a población centroamericana,
establecida o en tránsito por México.
El programa se desarrolla a través de una plataforma multimedia que incluye
infografías, tutoriales, videos, cursos y gifs animados sobre temas de migración,
trámites, servicios, programas de apoyo, lenguaje incluyente, salud, riegos al migrar,
formas de adaptarse a un nuevo país, testimonios de trabajadoras y trabajadores,
manuales para la atención de personas migrantes, entre muchos otros. (Gobierno de
México, 2020).
Cabe mencionar que el presente trabajo se realizó mediante una metodología
teórica y sus correspondientes métodos. Ello, se da sobre las bases del enfoque
epistemológico racionalista - deductivo que conlleva a una comprensión integral de la
realidad estudiada. (Castillo, 2021) Desde esa perspectiva, se confirma que aunque
existen constitucionalmente garantías individuales y leyes laborales para los
migrantes en México, estos son violentados en sus derechos como personas libres,
ya que el gobierno, las empresas mexicanas y los requisitos legales para su empleo
formal son extenuantes para ambas partes y muy difíciles de cumplir, por lo tanto los
datos arrojan que predomina el trabajo informal dentro de los miles de migrantes en
su tránsito por México, siendo objeto de abusos y explotación laboral.
DESARROLLO
México es un puente migratorio estratégico para miles de personas que buscan llegar
a Estados Unidos, sobre todo, por el número de indocumentados que durante el siglo
XIX y XX transitaron por el extenso territorio. El sistema migratorio mexicano no se ha
dado abasto para otorgar derechos humanos y condiciones favorables a los migrantes
en condiciones de vulnerabilidad. 1980 fue una cada importante en el tema de la
migración en México ya que este fenómeno inició su crecimiento en este tiempo
debido al desplazamiento de miles de personas provenientes de Centroamérica que
solicitaron protección humanitaria debido a los conflictos bélicos de sus países de
origen. 10 años después, en 1990, México empezó a verse como un territorio de paso
o tránsito para migrantes provenientes principalmente de países como Guatemala,
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Sandra Salgado / Guadalupe Solís / Delfino Montiel
Migración, derechos humanos y laborales en México
Honduras y el Salvador que buscaban llegar a los Estados Unidos. Las condiciones
del ingreso y tránsito de estas personas son en condiciones de completa ilegalidad,
sin documentos migratorios lo que los convierte en personas vulnerables a todos los
riesgos y obstaculiza el acceso a sus derechos humanos.
[…] debido a la implementación de los Protocolos de Protección al Inmigrante
(MPP) México y Estados Unidos acordaron atender más que un problema social
decidieron atender conjuntamente un problema de crisis humanitaria y de
seguridad que estaban viviendo los inmigrantes en su deseo de ingresas a
territorio estadounidense, comprometiéndose México a aplicar la legislación
mexicana en materia de migración con mayor celeridad a fin de disminuir el flujo
migratorio irregular a través del “despliegue de la Guardia Nacional en todo el
territorio nacional, dando prioridad a la frontera sur, considerando a tomar
acciones decisivas para desmantelar las organizaciones de tráfico y trata de
personas, así como sus redes de financiamientos y transporte ilegales.
Asimismo, México y Estados Unidos se comprometieron al intercambio de
acciones coordinadas a fin de proteger y garantizar la seguridad en la frontera
común. (Goverment United State, 2019)
Debemos tomar en cuenta que la crisis humanitaria de la migración vía México hacia
Estados Unidos ha sido tema de campaña de los dos últimos presidentes de Estados
Unidos, Donal Trum y Joe Biden, cada uno con estrategias diferentes, pero al fin
dirigidas a frenar el flujo migratorio hacia ese país, en el caso del presidente Trump la
política migratoria la centro en la construcción del muro fronterizo entre la frontera
norte de México y la frontera sur de Estados Unidos, no siendo suficiente, decidió
amenazar al gobierno de México a través de mensajes en Twitter indicando la
intención de imponer aranceles del 5% a las importaciones mexicanas, situación que
creo incertidumbre y nerviosismo en el ámbito empresarial tanto en Estados Unidos
como en México, amenaza que no se concretó debido a la Declaración Conjunta entre
los representantes de Estados Unidos y México realizada el 7 de junio de 2019 en
Washington Estados Unidos, como resultado del acuerdo el Diario el País en versión
electrónica publicaba:
Trump llega a un acuerdo migratorio con México y retira la amenaza de
aranceles. Después de ocho días de tensión, Estados Unidos y México han alcanzado
un acuerdo en materia migratoria que deja en suspenso la aplicación de aranceles a
productos mexicanos con la que había amenazado la Administración de Donald
Trump a partir de este lunes. El mandatario neoyorquino lo anunció en su cuenta de
Twitter este viernes por la noche casi al mismo tiempo que el canciller mexicano,
Marcelo Ebrard, que ha pasado toda la semana en Washington en negociaciones.
Trump llega a un acuerdo migratorio con México y retira la amenaza de aranceles.
(Mars, 2019).
El actual presidente de los Estados Unidos Joe Biden, cuando era candidato
presidencial, criticó las políticas restrictivas sobre migración de la Administración
Trump y se comprometió a promulgar una reforma integral que reafirmaría el
compromiso de Estados Unidos con los solicitantes de asilo y los refugiados con una
actitud humanitaria, por lo que una vez que tomó posesión ordeno detener la
construcción del muro fronterizo y que se suspendieran los programas; el MPP mejor
conocido como “Quédate en México” además del programa: Programa de salud
“Titulo 42” instrumentado por la administración Trump como política de salud con
motivo de la pandemia COVID 19 para determinar que las personas que deseen
ingresar al país y que probablemente pongan en riesgo a la población no se les
permita el acceso y sean retornadas a México. (De la Rosa, 2022)
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Esta situación no fue recibida con agrado por el partido republicano principalmente
por el Gobernador de Texas Greg Abbott quien mencionó que Texas podría continuar
con la construcción del muro asignando 250 millones de dólares de fondos estatales
para este propósito, además, una orden de un tribunal federal obligó a restablecer el
programa MPP mejor conocido como “Quédate en México” (Barros, 2021).
Estos programas fueron discutidos entre los presidentes Donald Trump y Andrés
Manuel pez Obrador, ya que en ellos se establecieron, entre otras cosas que
México autorizará la entrada de todas esas personas por razones humanitarias, en
cumplimiento de sus obligaciones internacionales, mientras esperan la adjudicación
de sus solicitudes de asilo. México también ofrecerá empleo, salud y educación de
acuerdo con sus principios.
Como resultado de la instrumentación del programa MPP entre 2019 y 2020 las
personas que solicitaban asilo o refugio tuvieron que esperar meses o años en
diversas ciudades de la frontera norte de México, por lo que cerca de 71 mil personas
originarias de diversos países de Latinoamérica y el Caribe que solicitaron ingreso
únicamente fueron admitidas en el programa cerca de 3 mil personas, considerando
que cerca de 60 mil solicitudes ocurrieron antes del 20 de marzo cuando se declaró
la contingencia sanitaria, a partir de esa fecha las autoridades migratorias
estadounidenses dejaron de recibir solicitudes de asilo, no permitiendo el ingreso y
expulsando de manera inmediata a territorio mexicano a toda persona que intentara
ingresar a los Estados Unidos, expulsiones realizadas al amparo del “Titulo 42” (orden
de salud pública) como política de salud con motivo de la pandemia COVID 19.
El presidente Joe Biden suspendió el programa y de acuerdo con su política
humanitaria se aceptaron con permisos condicionados cerca de 13 mil solicitudes de
asilo que tenían todavía casos abiertos, es decir que se habían presentado a todas
sus audiencias, dando por terminado el programa en el mes de junio de 2021.
Después de varios meses de negociaciones con el gobierno mexicano de
Andrés Manuel López Obrador sobre las condiciones de reinicio de los PPM el 6 de
diciembre de 2021 se relanzo el programa en las ciudades de el Paso Texas y Juárez
Chihuahua, con el propósito de extenderlo a partir del o 2022 a otras ciudades
fronterizas acordando que México apoyaría con proporcionar albergues seguros,
transporte al puerto de entrada el día de las citas, así como permisos temporales de
trabajo en México y la aplicación de pruebas COVID 19, acuerdo nada favorable para
México ocasionando la vulnerabilidad de los Derechos Humanos de los inmigrantes
ya que se los albergues se encontraban saturados en condiciones infrahumanas con
servicios limitados, en algunos casos como las personas haitianas con la dificultad de
comunicarse en el idioma español se obstaculizaba el proceso de migración.
A partir de estos años (2019 a 2022) se incrementó el flujo migratorio, en
condiciones complejas para ellos y con la llegada de la pandemia del COVID-19,
México y Latino América desde el 2020 han sufrido un contexto comprometido en su
avance económico, político y social, sobre todo por las consecuencias de la pandemia
en los sectores más vulnerables, entre las repercusiones se encuentra el colapso de
la actividad productiva y laboral. En el segundo semestre del 2020, durante esta
contingencia sanitaria, México sufrió los embates de dos huracanes que afectaron a
cerca de 9.9 millones de personas en países de Centroamérica ocasionando altos
índices en la movilidad migratoria.
Lo que si bien es cierto es que la complejidad de contar con dos fronteras,
México se vuelve una bomba de tiempo entre la cantidad de migrantes que ingresan
a México y vigilar y controlar que todos reciban un trato humano y digno. A manera
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Migración, derechos humanos y laborales en México
de enfoque se debe distinguir las clasificaciones de los tipos de migrantes (Martínez,
2021):
- Migrantes de retorno: Son aquellas personas que son devueltas a México por el
Gobierno de Estados Unidos vía aérea o terrestre.
- Migración de tránsito: son las personas que se desplazan a través del territorio
nacional en condiciones regulares o legales, por lo tanto, su tránsito es muy diferente
al que se desplaza en condiciones irregulares.
- Migración de destino: los migrantes eligen lugares de destino que ya son conocidos
por la concentración importante de paisanos, es decir, personas del mismo lugar de
origen y que se dirigen al mismo destino.
- Solicitudes de la condición de refugiado (migración forzada): Cualquier extranjero
que se encuentre en territorio mexicano, que huya de algún tipo de conflicto o
persecución en su país de origen, tiene el derecho se solicitar la condición y
protección de refugiado, lo cual está considerado en el derecho internacional y no
pueden ser retornada si su vida corre peligro.
En esta condición de migración forzada el gobierno mexicano extiende las
denominadas Tarjetas de Visitantes por Razones Humanitarias. De enero a marzo de
2022 se entregaron 23, 509 tarjetas de las cuales los migrantes provenientes de
Cuba, Honduras, Haití, Nicaragua, Venezuela, entre otros, fueron los más
beneficiados. Esta cifra aumentó un 182.8% más que año anterior. (Unidad de Política
Migratoria, Registro e identidad de Personas, SEGOB.2022).
A continuación, se muestran cifras de la situación migratoria en México.
Cuadro 1:
Estadísticas Migratorias, México. Enero-Abril 2022
Nota: Gobierno de México. Estadísticas Migratorias (enero - abril de 2022). Adaptado de
https://n9.cl/7lsa9
México
EVENTOS DE ENTRADA A MÉXICO:
Aéreas: 6,261,917
Marítimas: 1,679,429
Terrestres: 1,048,301
EXTRANJEROS SEGÚN CONDICIÓN DE ESTANCIA / TARJETAS EXPEDIDAS:
Residentes Temporales: 25,654
Residentes Permanentes: 16,951
Visitantes regionales: 9,214
Trabajador fronterizo: 739
EXTRANJEROS NO DOCUMENTADOS EN MÉXICO:
Total de Presentados y Canalizados: 77,626
Presentados: 58,843
Canalizados: 18,783
Devueltos por deportación: 928
Devueltos por retorno asistido: 23,085
Menores de 18 años devueltos por retorno asistido: 2,118
MEXICANOS REPATRIADOS DESDE ESTADOS UNIDOS:
Total de Repatriaciones: 70,413
Hombres: 61,116
Mujeres: 9,297
Menores de 18 años:
Hombres: 6,106
Mujeres: 957
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Ante estas cifras, las condiciones de los migrantes en México no se muestran del todo
alentadoras, ya que el país no representa una garantía para el bienestar de los
migrantes; en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se estipula que todas las personas que se encuentren en territorio
mexicano contarán con garantías y derechos humanos para su protección y la no
discriminación. Sin embargo, los migrantes irregulares como tal, no cuentan con nada
de los que se menciona en la Constitución, los que tienen un poco más de garantías
son aquellos que se encuentran en condición de refugiados.
Es por ello que en algunos estados de la república mexicana, los migrantes que
se quieren cambiar a una forma regular para transitar legalmente por el territorio
nacional se ven forzados a emplearse en una economía informal, para conseguir
sustento durante su estancia indefinida en México, sin embargo, las condiciones de
empleo formal son nulas, los migrantes no tienen oportunidades de empleos formales
por ello los que logran emplearse lo hacen de manera clandestina y algunos se auto
emplean desempeñando oficios mal pagados.
Alma Gómez (2019) menciona que los migrantes se desempeñan en espacios
de la economía informarles en los cuales nadie les garantiza sus derechos… “de esta
manera, se convierten en un blanco fácil para el abuso, la explotación y la trata de
personas. El 23% del trabajo forzoso es realizado por migrantes, mientras que el 74%
de explotación sexual o comercial también se relaciona con los mismos.
Por otra parte, a pesar de que existen buenos empleadores mexicanos, no se
garantiza que sea posible disfrutar de los derechos que incluso en la contratación se
manifiestan. Los fraudes laborales, los cambios en el contrato en términos de
condiciones, la retención de papeles, deducciones ilegales como cuotas,
servidumbres forzadas y amenazas son solo algunos ejemplos. En definitiva, los
migrantes carecen de condiciones laborales optimas, ya que llegan a padecer
enfermedades o accidentes laborales graves o mortales, aunado a esto las barreras
lingüísticas, cultuales, sociales y la discriminación aumentan su vulnerabilidad y por
lo tanto sufren un mayor riesgo de sufrir cualquier cantidad de abusos y explotaciones.
El tema aquí analizado se presenta grave en el caso de las mujeres migrantes en
México que como se menciona en el documento de Mujeres migrantes
centroamericanas en México: Informalidad en la contratación y el empleo.
(Organización Internacional del Trabajo, 2021. p. 1)
En el caso de las mujeres migrantes centroamericanas en México, los procesos
de contratación informales contribuyen a crear en los sistemas de empleo y de acceso
a los derechos lagunas tales que superan a las de sus homólogos masculinos. La
situación actual de las prácticas de contratación de las mujeres migrantes
centroamericanas se circunscribe a cuatro sectores clave: agricultura y ganadería,
trabajo doméstico, trabajo sexual y venta ambulante, y se centra en las migrantes de
Guatemala, Honduras y El Salvador, con especial hincapié en las guatemaltecas. En
el informe se concluye que la informalidad es un rasgo extendido en las prácticas de
contratación y empleo cuando se trata en concreto de trabajadoras migrantes, y
abarca los procedimientos para obtener documentos de migración, el acceso a la
seguridad social y las condiciones de trabajo, incluso en sectores marcados por un
mayor grado de formalidad, como el agrícola.
El estado de Chiapas, uno de los 32 que conforman la República Mexicana, es
el lugar en donde existe mayor concentración de mujeres centroamericanas
empleadas en la informalidad, esto hace que la brecha de la desigualdad entre el
actual marco normativo de la migración laboral y su situación actual sea profunda y
lejana de sus derechos humanos. Es por ello que las mujeres migrantes son el
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Migración, derechos humanos y laborales en México
principal objeto de discriminación, abusos y violencia sexual por parte de autoridades
y empleadores que abusa de su condición de ilegalidad y de los famosos llamados
“polleros” en su camino de tránsito por el país. Por otra parte también, la ignorancia
de sus derechos y la limitación del idioma hacen que sean presa fácil de empleadores
sin escrúpulos y de las redes de maltrato y discriminación existentes en México.
Con respecto a lo anterior y de acuerdo con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, La Ley de Migración y su Reglamento, establecen
derechos y obligaciones para los residentes en México, siendo el Instituto Nacional
de Migración (INM) dependiente de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la
instrucción facultada como autoridad competente para regular la autorización de
extranjeros para realizar trabajo remunerativo, por consiguiente algunas de las
condiciones para que un extranjero pueda trabajar en México son las siguientes:
- Contar con una oferta de trabajo de un empleador ya sea Persona Física o Persona
Moral.
- Obtener Visa de Residente Temporal, indicando que el titular tiene permiso para
trabajar en México.
- Obtener Visa de Residente temporal estudiante, siempre y cuando la actividad a
realizar sea acorde con los estudios que realice, siendo así se podrá solicitar el
permiso de trabajo.
- Obtener Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, si la
estancia en territorio nacional es por menos de 180 días.
- Obtener Visa de Visitante por razones humanitarias o de interés público que haga
necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con
permiso para trabajar a cambio de una remuneración.
- Obtener Visa de trabajador fronterizo, con la que implícitamente cuenta con permiso
de trabajo, aunque el documento migratorio no incluya esa leyenda.
- Obtener Visa de Residente Permanente con la que implícitamente cuenta con
permiso de trabajo, aunque el documento migratorio no incluya esa leyenda (Cámara
de Diputados. 2022).
Cabe señalar que una vez obtenida la Visa de Residencia para realizar
actividades remunerativas tendrán derecho a obtener de la Secretaría de
Gobernación la Clave Única de Registro de Población (CURP), con ella, el inmigrante
deberá solicitar su inscripción en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para
obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el Régimen Fiscal de
acuerdo con el tipo de servicios o actividad a realizar siendo los siguientes: Régimen
de Salarios, Asimilado a Salarios o Actividad Empresarial y Profesional. (Portal de
trámites y servicios SAT. 2022).
Por otra parte, la Legislación Laboral Mexicana establece que las Personas
Físicas y las Personas Morales deben de considerar que para dar trabajo a un
extranjero lo tienen permitido siempre y cuando no superen el 10 % de sus
trabajadores, además de encontrase inscrito como empleador en el Instituto Nacional
de Migración previo a la contratación de trabajadores extranjeros. (Ley Federal del
Trabajo. 2022).
Es importante destacar que, el desarrollo económico de los Estados Unidos lo
ha colocado ya desde hace varias décadas como la primer economía del mundo, lo
cual es un atractivo para la población inmigrante que ocupa como vía de acceso el
territorio nacional mexicano, situación que compromete a que ambos países diseñen
políticas públicas que ayuden a la población inmigrante vulnerable a mejorar su
calidad de vida, situación que en la mayoría de las ocasiones no se logra debido a la
regulación existente entre ambos países por la parte de Estados Unidos y el programa
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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MPP establecido para lograr una migración controlada y ordenada restringe en la
mayoría de los casos el acceso a los inmigrantes, por su parte, en México para que
un inmigrante obtenga un empleo formal con su regulación en la que intervienen
mínimo tres Secretarias de Estado, desalienta el empleo formal porque tanto para el
empleador que va a dar un trabajo a una persona extranjera, tiene que cumplir con
ciertos requisitos para obtener la autorización para contratar trabajadores extranjeros
y el inmigrante extranjero como persona indocumentada es difícil cumplir con toda la
regulación, esta situación propicia incremento en la informalidad laboral, la
vulnerabilidad de los inmigrantes siendo presa fácil de la delincuencia, la trata de
personas, el acoso sexual además de enfermedades generadas por una nutrición
deficiente, afectándolos en sus Derechos Humanos, situación que se podría corregir
implementado programas o procedimientos simplificados tanto para el empleador
como para el empleado inmigrante que motiven a la formalidad, el respeto a los
Derechos Humanos y a la inserción a la Social.
Es por ello que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es
publicada por las Naciones Unidas y sigue siendo igual de pertinente hoy día que en
1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un
documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las
libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en
condiciones de igualdad. La Declaración, disponible en más de 360 idiomas, es el
documento más traducido del mundo, lo que demuestra su carácter y alcance global.
Ha pasado a ser la referencia para medir lo que está bien y lo que está mal. La
Declaración constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda
a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la
opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.
La Declaración Universal promete a todas las personas unos derechos
económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos que sustenten una vida sin miseria
y sin temor. No son una recompensa por un buen comportamiento. No son específicos
de un país concreto, ni exclusivos de una determinada era o grupo social. Son los
derechos inalienables de todas las personas, en todo Introducción momento y en todo
lugar: de hombres y mujeres de todas las razas y etnias, discapacitados o no,
ciudadanos o migrantes, sin importar su sexo, clase, casta, creencia religiosa, edad
u orientación sexual. (Declaración Universal de los Derechos Humanos,2015).
Por otra parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
su artículo 1. menciona que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
Como la esclavitud está prohibida en México, los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección
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Sandra Salgado / Guadalupe Solís / Delfino Montiel
Migración, derechos humanos y laborales en México
de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Cámara de Diputados, 2021).
Al respecto los principales Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos
Humanos atienden a que actualmente existen diversos tratados, los cuales son
nombrados Pactos o Convenios. Dichos instrumentos han derivado de los dos
sistemas de derechos humanos vigentes en las Américas: el sistema universal y el
sistema interamericano.
Sistema Universal se debe entender como el conjunto de órganos, documentos
normativos (vinculantes y no vinculantes) y mecanismos, mediante los cuales, la ONU
busca proteger y promover los derechos humanos de las personas de todo el mundo
y por otra parte el Sistema Interamericano no tiene una labor contradictoria con el
sistema universal, es decir, ambos sistemas se complementan. Se trata de un sistema
de protección de los derechos humanos de carácter regional, similar a los constituidos
en Europa, áfrica y países árabes, que ha sido creado en el marco de la Organización
de Estados Americanos (OEA). (Gobierno de México, 2011).
Es importante destacar que, con la finalidad de fortalecer el presente trabajo, en
el estudio de la cultura de la sociedad mexicana con respecto de la protección de sus
derechos humanos, se analizaron algunos datos estadísticos del seguimiento y
respuesta por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México.
Sus Unidad de análisis: - Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). -
Organismo público de derechos humanos de cada entidad federativa (OPDH).
Entre los datos analizados se encuentran los del Censo Nacional de Derechos
Humanos Federal 2021 que tiene como objetivo generar información estadística y
geográfica sobre la gestión y desempeño de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, específicamente en las funciones de gobierno y capacitación, difusión,
defensa y protección de los derechos humanos, con la finalidad de que ésta se vincule
con el quehacer gubernamental dentro del proceso de diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de políticas públicas de alcance nacional en los referidos
temas: I. Capacitación y difusión para el fortalecimiento de la cultura de los derechos
humanos, II. Servicios de atención inmediata, III. Solicitudes de queja, IV. Expedientes
atendidos, V. Expedientes calificados, VI. Expedientes concluidos, VII. Expedientes
pendientes de concluir, VIII. Seguimiento, IX. Exploración específica de hechos
violatorios de derechos humanos seleccionados. (Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. 2021)
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(5), pp. 14-29.
Cuadro 2:
Número de quejas recibidas por la OPDH (aceptadas vs rechazadas)
Nota: INEGI. Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal
2021.https://n9.cl/vg6yp
Se puede observar la gestión del gobierno y su desempeño frente a la protección de
los Derechos humanos por el organismo encargado de su ejecución específicamente
CNDH, los datos analizados dan como resultado un desempeño ineficiente de
respuesta a la población vulnerable, toda vez que del 100% de las solicitudes
presentadas, en promedio el 48% son aceptadas para abrir expediente y el 52% son
rechazadas por falta de elementos para abrir expediente. Por lo que se demuestra
que un sin número de casos se quedan sin respuesta por no poder identificar la
información debidamente o la persona sujeta de denuncia
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Sandra Salgado / Guadalupe Solís / Delfino Montiel
Migración, derechos humanos y laborales en México
Cuadro 3:
Número de hechos violatorios de los Derechos Humanos (2020 vs 2019)
Nota: INEGI. Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal
2021.https://n9.cl/vg6yp
Respecto a los hechos presuntamente violatorios de los Derechos Humanos
denunciados en 2019 por hombres solo el 15.2% viola el principio de legalidad
respecto del 2020 que representa 13.3%, observándose disminución en el número de
dicha denuncia. Por lo que respecta a la cultura de denuncias por mujeres agraviadas
respecto del hombre, observando que en número es menor tanto en el 2019 como en
el 2020.
CONCLUSIONES
En el presente ensayo, se concluye, que la migración en México es un problema de
carácter social y político, ya que el alto número de migrantes que se quedan varados
en México y que buscan un sustento en lo que dura su estancia, se vuelve una cadena
de violaciones a sus derechos humanos y cualquier otro tipo de garantías, aun cuando
estén establecidas en ley. Se observa una cruda realidad ya que laboralmente,
México no ofrece alternativas que garanticen a las y los migrantes, seguridad mínima
de trabajo, al contrario, se han formado redes de explotación y maltrato en torno a su
situación migratoria irregular. Este aspecto se intensifica en el tema de las mujeres
migrantes centroamericanas, quienes son consideradas como una población de alta
vulnerabilidad durante su paso por México y que desde el punto de vista de política
pública debe legislarse, dar seguimiento y vigilancia al ejercicio de los derechos
humanos y legales, incluso la aplicación del castigo ante el abuso.
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(5), pp. 14-29.
Cabe mencionar que la aplicación de lo que estipula la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Laboral vigente, está muy lejos de verse reflejada en la
vida de los migrantes y velar por sus garantías como población estrictamente
vulnerable. La crisis provocada por la pandemia del COVID-19 ha puesto en evidencia
la centralidad del cuidado en la vida de las personas, las malas condiciones laborales
y la desprotección de las masas trabajadoras - caso específico de los migrantes en
México - poniendo de manifiesto la necesidad programas para la recuperación de
esta crisis; en donde el Estado se ve obligado a ser un aliado de las libertades, es
decir, se necesita elaborar políticas públicas que colaboren y protejan, sin interferir en
el ejercicio de la autonomía individual, que permitan el logro de metas y alcanzar un
proyecto existencial, es decir, las necesidades de los migrantes exigen autonomía y
seguridad personal, dentro de un contexto legal y debe tener un enfoque dual, libertad
acompañada de responsabilidad.
Cabe destacar, que la mayoría de los países involucrados y los organismos
mundiales se han quedado en el discurso respecto de este tema, no han establecido
la normatividad objetiva y clara respecto de los derechos humanos que otorguen
protección a los migrantes que requieran desarrollar una actividad laboral en alguna
otra parte del mundo distinto a su país de origen, en este caso específico en México,
son un sin número de limitantes y burocracia a las que se deben enfrentar; con lo
que se agudiza el nivel de problemas que impacta a la vida de la población en general,
desde salud, violaciones a la jornada laboral en cuanto a tiempo o remuneración,
crisis familiar, niveles de informalidad, afectaciones en la recaudación tributaria y por
ende servicios públicos de mala calidad, abusos, vulnerabilidad, hasta llegar a
homicidios y feminicidios. Sin duda, una contradicción con el discurso político que se
promueve en la actualidad: desarrollo social, bienestar, salud, oportunidades de
empleo, educación, entre otros.
Es notorio como diversas asociaciones civiles y organismos internacionales
otorgan un gran número de apoyos a los migrantes en México, en búsqueda de crear
escenarios laborables seguros para hombres y mujeres y protegen a los niños
migrantes de explotación infantil.
Es por ello, que se considera, que el actual gobierno tiene mucho trabajo por
hacer ya que la promesa es buena pero el cumplimento y ejecución de los programas
de apoyo migratorio están muy lejos de otorgar escenarios de trabajo que puedan
mejorar su condición de vida, además el tema de la corrupción y el crimen organizado,
son un elemento que empaña y es la desgracia para muchos migrantes que llegan a
arrepentirse de tener que cruzar por México para llegar al sueño americano.
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