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Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(5), pp. 14-29.
MPP establecido para lograr una migración controlada y ordenada restringe en la
mayoría de los casos el acceso a los inmigrantes, por su parte, en México para que
un inmigrante obtenga un empleo formal con su regulación en la que intervienen
mínimo tres Secretarias de Estado, desalienta el empleo formal porque tanto para el
empleador que va a dar un trabajo a una persona extranjera, tiene que cumplir con
ciertos requisitos para obtener la autorización para contratar trabajadores extranjeros
y el inmigrante extranjero como persona indocumentada es difícil cumplir con toda la
regulación, esta situación propicia incremento en la informalidad laboral, la
vulnerabilidad de los inmigrantes siendo presa fácil de la delincuencia, la trata de
personas, el acoso sexual además de enfermedades generadas por una nutrición
deficiente, afectándolos en sus Derechos Humanos, situación que se podría corregir
implementado programas o procedimientos simplificados tanto para el empleador
como para el empleado inmigrante que motiven a la formalidad, el respeto a los
Derechos Humanos y a la inserción a la Social.
Es por ello que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es
publicada por las Naciones Unidas y sigue siendo igual de pertinente hoy día que en
1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un
documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las
libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en
condiciones de igualdad. La Declaración, disponible en más de 360 idiomas, es el
documento más traducido del mundo, lo que demuestra su carácter y alcance global.
Ha pasado a ser la referencia para medir lo que está bien y lo que está mal. La
Declaración constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda
a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la
opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.
La Declaración Universal promete a todas las personas unos derechos
económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos que sustenten una vida sin miseria
y sin temor. No son una recompensa por un buen comportamiento. No son específicos
de un país concreto, ni exclusivos de una determinada era o grupo social. Son los
derechos inalienables de todas las personas, en todo Introducción momento y en todo
lugar: de hombres y mujeres de todas las razas y etnias, discapacitados o no,
ciudadanos o migrantes, sin importar su sexo, clase, casta, creencia religiosa, edad
u orientación sexual. (Declaración Universal de los Derechos Humanos,2015).
Por otra parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
su artículo 1. menciona que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
Como la esclavitud está prohibida en México, los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección