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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 3(5), (julio-diciembre, 2022). pp. 30-42.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derechos humanos y migración en América Latina
Los derechos de la naturaleza en composición a los
derechos humanos en América Latina y el Caribe
The rights of nature in composition to human rights in
Latin America and the Caribbean
Juan Manuel Gómez Rodríguez
Doctor en Derecho Comunitario Europeo.
Profesor investigador de tiempo completo. Universidad Autónoma del Estado de Morelos. México.
manuelgomez@uaem.mx
https://orcid.org/0000-0002-1612-2542
Elsa Leticia Sandoval Guevara
Doctoranda en Derecho y Globalización.
Investigadora Universidad Autónoma del Estado de Morelos. México.
l.e.t.y_02@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0350-7806
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v3i5.3948
Recibido: 2022-04-05 / Revisado: 2022-05-03 / Aceptado: 2022-06-12 / Publicado: 2022-07-01
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3(5), pp. 30-42.
RESUMEN
En los últimos años en el contexto latinoamericano se han visto diversas discusiones
referentes a las preocupaciones medio ambientales, permitiendo la evolución hacia la
composición de los marcos jurídicos y doctrinarios, lo que ha generado diversos
puntos de tensión para la incorporación de los derechos de la naturaleza a los
sistemas jurídicos en América Latina, pretendiendo hacer frente a los futuros
escenarios del cambio climático y sus implicaciones sociales. Desde esta perspectiva
el presente se ha enfocado en reconocer el impacto de la incorporación de los
derechos de la naturaleza y su asimilación como derechos humanos en respuesta a
los fuertes movimientos sociales que han buscado proteger la increíble riqueza
ecológica con la que cuentan las regiones latinoamericanas, verificar el cumplimiento
de las exigencias globales en beneficio de reducir el impacto del cambio climático y
tener una amena transición, que ya es inminente, para la protección de la garantía de
un medio ambiente sano; por lo tanto, estudiamos deductivamente la evolutiva del
entorno y su presente vigente para poder observar puntos clave para afrontar los
desafíos por venir.
Palabras clave: derechos de la naturaleza, biocentrismo, eco-constituciones,
ecología social, políticas ambientales.
ABSTRACT
In recent years in the Latin American context have seen various discussions regarding
environmental concerns, allowing the evolution towards the composition of legal and
doctrinal frameworks, which has generated various points of tension for the
incorporation of the rights of nature to the legal systems in Latin America pretending
to face the future scenarios of climate change and its social implications. From this
perspective, the present has focused on recognizing the impact of the incorporation of
the rights of nature and their assimilation as human rights in response to the strong
social movements that have sought to protect the incredible ecological wealth that
Latin American regions have, verify compliance with global demands for the benefit of
reducing the impact of climate change and have a pleasant transition, that is already
imminent, for the protection of the guarantee of a healthy environment; therefore, we
deductively study the evolution of the environment and its current present in order to
observe key points to face the challenges to come.
Keywords: rights of nature, biocentrism, eco-constitutions, social ecology,
environmental policies.
INTRODUCCIÓN
Los derechos de la naturaleza son un concepto innovador que audazmente se ha
desarrollado en el Ecuador, marcándose el año 2008 con el reconocimiento a la
naturaleza misma como sujeto de derechos, imponiendo el punto de transición
histórico de la Pachamama (Cfr. Vid. Melo, 2013) volviéndose un referente para la
protección del medio ambiente, elevándole a un plano constitucional, pretendiendo
ser la base idónea para ofrecer un buen vivir, el cual se ha buscado a través del tiempo
con los diversos movimientos en pro del medio ambiente, dado que la protección de
la naturaleza es la protección de la vida misma como lo menciona el ecologista
brasileño Leonardo Boff que señala al contrato natural que es el acuerdo y la
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Juan Gómez / Elsa Sandoval
Los derechos de la naturaleza en composición a los derechos humanos en América Latina y el Caribe
reciprocidad que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos da
todo y a la que nosotros en retribución cuidamos y preservamos (Boff,2022).
Actualmente la defensa de la Pachamama se ha constituido como un referente
a la protección del medio ambiente priorizando el desarrollo de Eco-Constituciones
basadas y complementadas al buen vivir, estos procesos constituyentes verdes se
han visto reflejados en constituciones como las de Ecuador y Bolivia (Calaça P.,
Zasimowicz I., 2018) puesto que se vieron importantes ventajas para conciliar las
diferencias culturales armonizando a la sociedad con el ecosistema, basándose en el
desarrollo de la tradición para crear política local.
Todos estos grandes avances jurídicos se basaron en la creencia de la
naturaleza como organismo vivo proveedor de la vida por ello merecedor de ser sujeto
de derechos y de la apertura del espacio público abierto para una cosmovisión
biocéntrica comprometida a la bioética global.
A partir de la acumulación de estudios, intereses y reclamos sociales, a favor de
la naturaleza y del conocimiento sobre ella, se construye el progreso del entorno
humano en convivencia con la naturaleza, generando nuevas metas en las
regulaciones para enriquecer al sistema jurídico de los estados, que busquen
garantizar un medio ambiente sano para la interacción del ser humano social en la
biosfera.
Se ha visto un gran interés en los avances del derecho de América Latina
respecto a la protección ecológica con una tutela ambiental priorizada para conseguir
un respeto integral de la existencia de la Pachamama, ayudando a prevalecer a su
mantenimiento y favorecer su regeneración, permitiendo sus ciclos vitales para su
restauración (Código Orgánico del Ambiente) pero contrario a estos grandes avances
aún existen muchas problemáticas a superar.
El actual modelo económico del mundo contemporáneo es una de las mayores
problemáticas para el cuidado medioambiental dado que es insostenible la
explotación actual de recursos naturales porque se basa en el enriquecimiento
individualista y la expansión de una vasta propiedad privada mediante el urbanismo
imparable, sin embargo, existen grandes avances en diferente Estados al reconocer
en los sistemas jurídicos que la protección de los derechos de la naturaleza tienen
una importancia constitucional, lo que representa un progreso en los retos impuestos
en el paradigma ambiental en Latinoamérica. La globalización es un fenómeno que
se está extendiendo con una gran velocidad y complejidad, afectando el orden social,
cultural y económico de los diferentes Estados, este fenómeno se ha convertido en
una gran oportunidad de crecimiento económico, pero también puede ser una
amenaza para los Estados que no han desarrollado una cultura fuerte enfocada en
valores y principios para conservar la relación con la naturaleza en convivencia
armónica en beneficio de la comunidad global.
DESARROLLO
Las preocupaciones de los estados en materia medioambiental
Una preocupación de relevancia mundial está dirigida al cambio climático y la
disminución del impacto que provocan los seres humanos en la búsqueda constante
de la innovación y progreso, por lo cual se ha comenzado a apostar por la viabilidad
de las energías limpias para las actividades de la sociedad, con ello es primordial
realizar estudios enfocados en el cuidado de la naturaleza y las innovaciones que se
generan reconociendo la importancia de una regulación y promoción de los derechos
de la naturaleza.
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
3(5), pp. 30-42.
Considerando la viabilidad económica, legislativa y de medio ambiente para la
producción de normativas para la protección de la naturaleza, sin que esto tenga que
significar costos excesivos para los diversos Estados, ni problemáticas para su
población y su desarrollo, por lo que analizaremos como se han desarrollado los
nuevos instrumentos constitucionales denominados Eco-Constituciones que buscan
lograr reducir los impactos al medio ambiente, como el calentamiento global lo que ha
generado una especial atención a nivel mundial para actuar con celeridad.
Al realizarse el reconocimiento de la problemática diversas instituciones globales
se enfocan en la importancia de su estudio, también se ha planteado como parte de
los objetivos de desarrollo sostenible, lo que busca visualizar y materializar la
contribución sustentable al medio ambiente en un contexto global. Además, la
reflexión actual de la emergencia sanitaria ha generado interesantes conjeturas
considerando el efecto positivo del aislamiento en los fenómenos climáticos y el
cambio de actividades que representa la globalización por lo que debemos enfocarnos
en el futuro y los beneficios que nos generaría la protección de la Pachamama
(Zaffaroni, E. R., 2011).
Las regulaciones en materia ambiental se han priorizado en los últimos años
para generar un cambio por lo que se ha invertido en una fuerte promoción de la
protección de la biosfera, la opción considerada más viable consiste en otorgar mayor
importancia al enfoque de una nueva generación de Cartas constitucionales en favor
de los derechos de la naturaleza conforme al enfoque de las zonas prioritarias para
atender los problemas derivados del cambio climático.
Con el paso del tiempo y el acelerado crecimiento de la urbanización en los
últimos años, se ha dado un impulso creciente en la demanda de recursos naturales,
particularmente en el caso del agua y los bosques, lo que nos ha exigido la búsqueda
constante de una mayor diversificación en los insumos. Además, ha sido de especial
importancia la concientización de los efectos del cambio climático y los perjuicios de
la sobreexplotación de los recursos naturales, lo que nos ha dirigido a fomentar la
adopción de políticas públicas para proteger al medio ambiente y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero para ayudar a frenar el impacto que ha
sido provocado por los diferentes medios contaminantes.
En consideración a las necesidades de la población, la incorporación de
protecciones jurídicas de los recursos naturales nos podrá situar ante la posibilidad
de bajar los contaminantes de nuestro medio ambiente, y de esta forma, lograr altos
índices de mejora en el cambio climático. Por ello deben ser adecuadamente
estudiados los beneficios de las nuevas normativas, desde todos los ámbitos, en
consideración a que se busca asegurar el bienestar de los ciudadanos, sobre todo
ante las situaciones actuales donde nos enfrentamos a periodos de fuertes cambios
económicos y ante una inestabilidad ambiental, sin embargo, no estamos frente a la
aceptación global de regulaciones con enfoques verdes, que ha sido demasiado lenta
frente a los retos que tiene que afrontar.
La regulación de las actividades que impactan la naturaleza, es una necesidad
para reducir el impacto del cambio climático del planeta frente a las acciones de la
globalización, es de considerar que la introducción de nuevas iniciativas de protección
a la naturaleza buscan proponer un debate y análisis para identificar mecanismos de
vanguardia, y directrices realistas para lograr cambios frente a un mundo con una
economía globalizada, por tanto, en nuestra opinión, las regulaciones en materia
ambiental deben considerar tres ejes fundamentales, la sociedad, el estado y las
empresas de la iniciativa privada.
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Juan Gómez / Elsa Sandoval
Los derechos de la naturaleza en composición a los derechos humanos en América Latina y el Caribe
Los debates y expresiones públicas de la ética biocéntrica frente a la
globalización
En un mundo irreversiblemente globalizado, la ética identifica los principales
argumentos, conceptos y principios que pueden guiar la política de desarrollo dentro
de las naciones y en las relaciones internacionales, por lo que debemos comprender
a la ética como una excelente perspectiva, como la que nos ofrece Cortina y Martínez:
la ética es una disciplina normativa, puesto que no describe lo que ocurre de hecho
en el mundo, sino que trata de orientar indirectamente la acción humana
argumentando sobre la mejor manera de entender la moralidad. (Cortina, A. y
Martínez,1996).
En un sentido preciso, la ética desde la moralidad brinda consideraciones que
nos dan las razones básicas para vivir y actuar de cierta manera, es decir, es el
conocimiento práctico y racional que nos guía para tomar decisiones o dejarlas,
aceptar retos o dejarse llevar, sentirse diferente a los demás, mientras que la ética
básicamente es el producto de la vida social y tiene la función de promover los valores
comunes de los miembros sociales.
Entonces cada elección implica a su vez un proceso de evaluación, teniendo un
razonamiento social, esto se convierte en una obligación moral, es la razón la que nos
guía frente a cualquier elección, entonces las acciones morales son imposibles sin su
deliberación racional y ponderar los medios más factibles para alcanzar los fines que
nos proponemos cuando actuamos.
Los derechos de la naturaleza que se encuentran ya considerados al nivel
constitucional en algunos Estados, contienen un gran sentido de la ética, por lo que a
partir de ello se legitiman los reclamos presentados en las movilizaciones, sobre los
valores contenidos en la biosfera y la importancia que tiene para el ser humano la
conservación de la naturaleza, como lo menciona Fabiola Leyton, la ética biocéntrica
pretende considerar moralmente relevantes, portadores de valor intrínseco por motivo
de su sola existencia, a toda la naturaleza y sus seres vivos (Leyton, 2009).
Ello se debe reconocer como la motivación para la búsqueda de su protección,
es decir, el debate moral se enfoca en que el medio ambiente es la fuente de la vida
tal como la conocemos, se necesita comprender que el daño de alguno de los
elementos de la Biosfera traería repercusiones para todos los seres humanos, dado
que comparte con el ser humano, la especial característica de "estar viva", mientras
que otro autor como Velayos en su planteamiento, examina la defensa de la
preeminencia moral de la naturaleza y desde esa perspectiva explica al Biocentrismo:
una ética centrada en la vida de todo organismo individual, donde cada uno tiende a
su realización, a su desarrollo y florecimiento al modo de la physis aristotélica: "el bien
del organismo, en efecto, se identifica ampliamente con el florecimiento o desarrollo
de las características esenciales de la especie a la que ese individuo pertenece."
(Velayos, 1996)
Si consideramos que la moral comprende toda acción realizada por cualquier
sujeto, orientada por criterios llamados valores morales, entonces puede afirmarse
que por sus consecuencias sociales la moral puede ser analizada a partir de criterios
sociales, que pueden ser convertidos o no en máximas, o normas morales para
orientar en el futuro las acciones individuales y colectivas. De la dimensión normativa
de la moral de la que se desprenden los deberes que se imponen a los sujetos de los
grupos sociales, se desprende que toda norma está justificada por determinados
valores, y funda, a la vez, un deber.
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Sin embargo, aunque los valores son parte de la moral, también son parte importante
de la ideología de una sociedad, y precisamente por ser un conjunto de elementos
simbólicos que contribuyen a estructurar y reproducir históricamente la vida y las
relaciones sociales, en ellos radican la legitimidad y la importancia de las normas.
El desarrollo de un país puede ser una meta éticamente deseable, pero es
necesario no caer en la trampa de interpretarlo como mero crecimiento económico o
aumento del producto interno bruto. Al hablar de ética y globalización, no podemos
ignorar la estrecha conexión que existe entre el concepto de desarrollo económico y
el concepto de globalización. Podemos pensar que el fenómeno de la globalización
es producto de la evolución social de los llamados “países desarrollados”, y el
proyecto de globalización radica en el desarrollo de la economía, como lo menciona
Marchesi: la red de interconexiones e interdependencias que se origina entre países
va causando en muchas personas el sentimiento de que se está produciendo una
cultura global. Cultura global significa convergencia de símbolos culturales, formas de
vida, creencias y costumbres que paulatinamente van universalizándose a medida
que las ideas circulan de forma cada vez más rápida a través de las distintas
tecnologías de la información y de la comunicación (Marchesi, 2005).
Con estas consideraciones vemos la especial importancia de la ética biocéntrica,
puesto que allí es donde emanan las grandes reflexiones que provocan cumplimentar
obligaciones como la de evaluar las acciones de los Estados para la protección de la
naturaleza. Además, los debates y expresiones públicas tienen la característica de
señalar los temas en los que se presentan las deficiencias de los Estados en todos
los aspectos, incluso funcionan como promotores de la conciencia social.
A raíz de los múltiples movimientos sociales se han creado instituciones por
parte de los Estados para afrontar las problemáticas expuestas como fue en 1992 con
la celebración de la cumbre de la tierra, señalando la existencia de la afección
medioambiental por parte del sector empresarial (Santana, 2005) este tipo de
espacios, aunque no tuvieron la respuesta inmediata deseada, permitieron la apertura
de otros como la cumbre mundial realizada en Johannesburgo en el año 2002
enfocada en el desarrollo sostenible (Santana, 2005) eventos que han empezado a
crear ruido y permitir la adopción de medidas para el respeto de la Pachamama.
A partir de esta idea debemos reconocer que la globalización representa un gran
cambio en la cultura de los Estados, por ello los principios, la moral y la ética tienen
una gran repercusión y transformación con los grandes cambios de la globalización,
si consideramos el concepto de desarrollo desde un punto de vista ético, debemos
saber que no puede haber compromisos éticos si creemos que el núcleo del concepto
de desarrollo son las nociones económicas.
El desarrollo es también el impulso de las comunidades y la restauración de la
naturaleza, visto desde la perspectiva social, de las movilizaciones ecológicas
quienes se vuelven parte fundamental de los cambios en la globalización y no solo el
crecimiento individualista, una situación agradable sólo para quienes son
beneficiados con el desarrollo aislado, porque el individualismo significa autonomía
tanto económica como social, pero también se vuelve un desarrollo de forma
egocéntrica, donde el crecimiento individual, los mercados, las ganancias magnifican
este egocentrismo, centrados en el deseo constante de consumir más y más, lleva a
la desintegración de las comunidades.
Al hablar de ética y globalización no podemos obviar la fuerte conexión que
existe entre la noción de desarrollo y la de globalización, pero podemos considerar
que el fenómeno de la globalización es un producto ocasionado por la aventura
histórica de los países llamados "desarrollados" y que el proyecto de la globalización
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Los derechos de la naturaleza en composición a los derechos humanos en América Latina y el Caribe
consiste en llevar a cabo un desarrollo federalizado. Pero en primer lugar realizare la
crítica ética de la noción misma de desarrollo y después veremos si existe un camino
para la integración ética (Morin, 2002).
De esta forma se puede identificar también la desintegración de las virtudes
tradicionales como la protección medioambiental. En el consenso de señalar que la
globalización estimula el aumento de los flujos e intercambios internacionales, estas
mecánicas suponen la generalidad de las acciones que componen a la globalización,
la que se ha representado con sus actividades productivas y el dominio del capital
financiero.
Aun considerando importantes las actividades productivas, actualmente el
capital financiero es predominante en el contexto de la globalización y determina las
estructuras, y alcances del intercambio de los bienes y servicios en el ámbito
internacional. Estas actividades desarrollan una perspectiva individualista dado que
se provoca un incremento económico particular, dado que de estos flujos podemos
reconocer transacciones financieras privadas, que desarrollan cierto egoísmo entre
los individuos.
Una respuesta a este fenómeno consiste en fortalecer los pactos políticos y
sociales como es el ejemplo de Ecuador que en su Constitución otorga el derecho a
la restauración de la naturaleza o Pachamama en su conjunto. Esto significa que,
además de las políticas de mitigación y compensación por daños ambientales, el
interés se enfoca en el respeto y protección de la naturaleza misma, para que sea
restaurada a su estado original en beneficio de la humanidad antes de causar
afectaciones irreparables.
Asimismo, el cuidado de la biosfera se asocia con el buen vivir y el derecho a un
medio ambiente sano, por ello la importancia que se le ha brindado al diálogo
multicultural para preservar nuestro entorno natural. Frente a la necesidad, reclamada
por la sociedad, de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, se ha vuelto
necesario promover actividades, campañas, política públicas y legislaciones con una
mirada alternativa que prevea un enfoque verde, para brindar espacios hacia una
denominada justicia ecológica global.
Los procesos constituyentes hacia las eco-constituciones
Las decisiones importantes de un Estado son fuertemente debatidas para fijar metas
y establecer prioridades las cuales son plasmadas en una Constitución, reflejando en
ella un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y
social. Se llama así porque integra, establece, organiza, y constituye las normas que
rigen a la sociedad de un país. (Museo de las Constituciones, 2022)
Las Constituciones se proponen salvaguardar los mínimos fundamentales para
un Estado, para este estudio se deben considerar las condiciones que se han fijado
desde la perspectiva de la ética social y las preocupaciones medioambientales sobre
la protección de la Pachamama, que en Estados como Ecuador y Bolivia se han
elevado al plano constitucional, en cambio, otros Estados a ciegas de las
complejidades que plantea la degradación ambiental sólo regulan los daños ya
provocados en la búsqueda de una compensación económica, pero las necesidades
sociales denotan que se requiere una comprensión detallada de los problemas
resultantes para los seres humanos.
Para Fix-Zamudio lo constitucional debe ir más allá de lo doctrinario, los
principios valores y normas debe verse reflejados en la realidad y aun cuando no es
un fenómeno nuevo muchas veces han sido vistos de una manera superficial por lo
que es necesario actuar:
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3(5), pp. 30-42.
En efecto, existe consenso entre los tratadistas, en el sentido de que no es suficiente
que se expida un texto que contenga los principios, valores y normas que se
consideran esenciales para la comunidad política en un momento determinado, sino
que es indispensable, si no se quiere que el documento se transforme en un simple
texto nominal, que éste tenga aplicación en la realidad, y si dicha aplicación no es
efectiva, así sea de manera limitada, deben establecerse los mecanismos necesarios
para que esta situación pueda corregirse y se restablezca el orden constitucional
desconocido o violado. (Fix-Zamudio, 2003.)
Por tanto, podemos entender lo constitucional como la aplicación de principios
valores, y normas en la convivencia social y política de un Estado, los cuales se deben
tener aplicación en la realidad para lograr un cambio significativo, y en caso de falta
de eficacia aplicar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional.
Todos los días los Estados siguen permitiendo que en sus territorios se destruya
a la naturaleza y se exploten grandes cantidades de recursos naturales, sin embargo,
algunos ciudadanos que se encuentran en el campo político y en la propia comunidad
buscan expresar sus preocupaciones generando iniciativas que prioricen el cuidado
y protección de la naturaleza.
Pero los gobiernos que dirigen a los Estados tiene dificultad para comprender la
relación entre la Constitución y el conocimiento medioambiental acumulado para
salvaguardar la biodiversidad, considerando que es la única base material que
permite y sostiene la vida humana, lo que debiese hacer notar que todas las
manifestaciones, ya sean sociales, culturales, políticas, académicas o económicas,
con visión al cuidado de la Pachamama deben ser tomadas en cuenta para velar por
la importancia de todo el entorno, incluyendo los varios componentes de la naturaleza.
La teoría de la Constitución trata de explicar el derecho constitucional, en
específico lo referente a el Estado constitucional y democrático, entrelazando lo que
se estudia en el Derecho general y el constitucional, con el fin de perfeccionar el papel
de la Constitución como instrumento de control (Fix-Zamudio, 1999) y de esta forma
obtener una perspectiva como la pretende mostrar a través de sus escritos Héctor
Fix-Zamudio:
Para asimilar estas nuevas realidades y en virtud del desarrollo mismo de la
investigación científica, el derecho constitucional ha tenido que emprender profundos
cambios metodológicos, que lo han llevado a examinar no sólo las normas e
instituciones básicas que se regulan en la ley fundamental, sino también a ubicarlas
en el contexto real donde funcionan y a descubrir las fuerzas y grupos que sobre ellas
actúan (Fix-Zamudio, 1999).
Aclarando los ideales que busca la teoría de la Constitución, tiene especial
enfoque en la investigación que se realiza y como explicamos lo que la constitución
misma busca y pretende obtener, la constante squeda de principios y valores que
respondan y justifiquen el actuar del Estado. Además, la teoría de la Constitución
también permite que nuevos doctrinaron profundicen en el Derecho Constitucional.
Entonces todo esto debe llevar gradualmente a generar cambios importantes,
para la protección de la Pachamama como los que se han dado ya en los últimos
años, con nuevas perspectivas y nuevos elementos que profundicen la protección de
la naturaleza, como señala Angela Iacovino:
El nuevo Constitucionalismo latinoamericano que se halla sobre todo en las
Constituciones de Ecuador y Bolivia, aunque remite a las nuevas Constituciones de
Colombia, Brasil y Venezuelabaraja y cambia el juego, destroza la primacía de la
persona humana como sujeto de la historia y de la naturaleza, acepta la dialéctica
histórica hombre/naturaleza, y rechaza la explotación indiscriminada y consciente del
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ecosistema. Lejos de alejarse, América Latina se pone en el centro de una interesante
prueba constitucional, presentándose como un calidoscopio de modelos y
experiencias democráticas alternativas en marcha (Iacovino, 2020).
Esta implementación nos fija que observar las nuevas tendencias también
implica que hay que reflexionar sobre lo antiguo para comprender y entender la mejor
manera de implementar o tomar decisiones sobre hacia donde debemos dirigirnos en
los pasos a futuro, ahora bien, el constitucionalismo tradicional latinoamericano tiene
factores específicos entre los que prevalecen la falta de originalidad y especialidad,
que ha denotado fallas y deficiencias en puntos importantes que valen la pena
profundizar.
Fracturar el paradigma tradicional del constitucionalismo también lleva a una
transformación de la correlación entre el Estado y la sociedad frente a una base más
democrática y pluralista, es un trabajo indispensable para forjar las peticiones y
preocupaciones sociales en una realidad, así como los problemas sociales enmarcan
nuevos intereses para el desarrollo de las funciones de las instituciones garantes de
la naturaleza, los cuales deben comenzar a verse en el proceso de elaboración de la
Constitución, con la confirmación e integración de las diferentes ideas normativas
constitucionales que salvaguardan los derechos de la naturaleza.
El nuevo enfoque de protección de los derechos de la naturaleza
Desde hace ya algunos años un nuevo enfoque de protección de los derechos de la
naturaleza ha buscado modificar la percepción del paradigma dominante de
protección centrada en la persona humana y de ver a las plantas y a los ecosistemas
solo como objetos, esto es, como bienes sin derechos (Gudynas E. 2011).
Algunos de los argumentos vertidos para defender esta visión antropocéntrica
consisten en referir que reconocer derechos a entes no humanos como recursos
naturales o animales implica incurrir en una falta de razón siguiendo la idea
cartesiana. Desde otra perspectiva se ha considerado que el reconocimiento en
diversas Constituciones nacionales a la protección del derecho a un medo ambiente
sano o ecológicamente equilibrado presupone la protección de todos los elementos
que lo conforman.
No obstante, la carencia de una visión centrada en la protección de la naturaleza
o Bio-céntrica, también puede comprenderse dentro de una visión que ve a los
recursos naturales desde la postura utilitarista de su explotación sin tener en cuenta
las consecuencias futuras por cuanto a la afectación al medo ambiente.
Las implicaciones inherentes a la modificación de la perspectiva dominante han
sido expuestas por Kuhn (1962) cuando al definir lo que es un paradigma refiere que
incluye un cuerpo implícito de creencias teóricas y metodológicas entretejidas que
permiten la selección, evaluación y critica, que constituye la fuente de los métodos y
normas de solución aceptados por cualquier comunidad científica.
En ese sentido, el cambio de paradigma tendría que considerar una modificación
de las creencias teóricas y metodológicas preestablecidas del enfoque
antropocéntrico donde las necesidades de protección ambiental requieren la
modificación de los objetivos y los fines de la protección ambiental en función de una
nueva realidad que implica que los recursos de la naturaleza no son infinitos.
Uno de los primeros en percatarse de este cambio, Boff (2002) refiere que está
emergiendo una nueva forma de comunicación dialogal con la totalidad de los seres
y sus relaciones… debido a la crisis actual, se está desarrollando una sensibilización
para con el planeta en cuanto a totalidad. Es de esta sensibilización previa refiere este
autor de donde nace de acuerdo con T. Kuhn, un nuevo paradigma.
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En ese sentido, la actual crisis ambiental ha sido abordada de reconocimiento de los
derechos de la naturaleza como una respuesta a la idea predominante en occidente
de considerar a la naturaleza como una fuente inagotable de recursos para su
apropiación y explotación. Frente a esta idea surge una visión inspirada en el respeto
a la madre naturaleza de numerosas culturas indígenas en América Latina, y algunos
países de otros continentes como Indonesia o Nueva Zelanda, que de acuerdo con
Martínez y Acosta (2017) se ven así mismas como parte de un continuo ecológico.
En la Unión Europea se ha considerado que, otorgar a los ecosistemas y las
especies el derecho a existir, persistir y renovar sus ciclos naturales, une y capacita
a los ciudadanos europeos comunes para defender la naturaleza utilizando las
normas jurídicas, iniciando una nueva era de gobernanza ecológica comunitaria.
(Borras, 2020)
CONCLUSIONES
La necesidad de armonizar derechos humanos y los derechos de la naturaleza
El enfoque de los derechos humanos ha sido el criterio prevalente para la protección
del medio ambiente en los contextos internacional y nacionales. Por tanto,
caracterizar que son los derechos humanos y distinguirlos de los derechos de la
naturaleza permite establecer elementos no solo para su comparación sino para su
armonización y ponderación (Peña, 2013)
Los derechos humanos han sido analizados desde dos diferentes perspectivas.
Una de ellas establece que son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico.
Esta perspectiva teórica concebida como positivismo implica que es el orden jurídico
el que otorga la calidad de persona.
Por otra parte, desde la concepción del derecho natural, el ser humano por el
hecho de serlo posee derechos y obligaciones que el Estado no puede desconocer
por lo que solo le queda reconocerlos y garantizarlos. Por tanto, la base de los
derechos humanos se encuentra en la dignidad de la persona, y nadie puede impedir
a otro legítimamente el goce de esos derechos (Carpizo, 2011).
La concepción de la dignidad humana como fundamento de los derechos
humanos implica una visión antropocéntrica que implica la libertad del hombre para
escoger su destino mediante el uso de la razón, racionalidad humana que le permite
tomar decisiones deliberadas, por la superioridad de la persona sobre todos los
demás seres, por estar el hombre dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior
a todo lo creado (González Pérez, 1986).
Para Nogueira Alcalá (2009) la dignidad de la persona es el rasgo distintivo de
los seres humanos, la que constituye a la persona como un fin en mismo,
impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin.
Algunas de las características reconocidas a estos derechos son su
universalidad, su indivisibilidad, su progresividad, y su interdependencia. La
Universalidad implica que toda persona tiene derechos con independencia del país
en que haya nacido o habite. La indivisibilidad implica que todos los derechos, sean
civiles, políticos, económicos, sociales o culturales forman una unidad.
La progresividad permite que se incorporen nuevos derechos humanos, que se
precisen y amplíen los ya reconocidos y que se eliminen las limitaciones. Esta
característica está relacionada con la fuerza expansiva de los derechos humanos, lo
que significa llevar su aplicación y determinación a su máxima expresión (Carpizo,
2009). Finalmente, su interdependencia, porque todos los derechos humanos se
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Juan Gómez / Elsa Sandoval
Los derechos de la naturaleza en composición a los derechos humanos en América Latina y el Caribe
encuentran vinculados y requieren de su respeto y protección recíproca (CNDH,
2018).
Por cuanto a los derechos de la naturaleza su reconocimiento internacional
comenzó con la Declaración de Principios de Estocolmo de 1972, también conocida
como la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aunque se trató
de una declaración no vinculante y mantiene un enfoque centrado en los seres
humanos, expone en uno de sus principios que los recursos naturales de la tierra,
incluidos el aire, el agua, la tierra y la fauna y especialmente las muestras
representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
Otro instrumento internacional importante es la Carta Mundial de la Naturaleza
emitida en 1982 por Naciones Unidas que establece por primera vez que la especie
humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido
de los sistemas naturales, y que toda forma de vida es única y merece ser respetada,
cualquiera que sea su utilidad para el hombre. Por tanto, afirma en su primer principio
que debe respetarse la naturaleza y no perturbar sus procesos esenciales.
En el ámbito nacional, es la Constitución de Ecuador de 2008, la primera en el
ámbito global que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. En el capítulo
Séptimo dedicado a “Derechos de la naturaleza”, establece, entre otros, los
siguientes: derecho a la conservación integral, derecho a la restauración, a la no
introducción de organismos genéticamente modificados y a la no apropiación de
servicios ambientales.
En particular, su artículo 71 dispone que la naturaleza O Pachamama tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales. Otro ejemplo es el caso de Bolivia que aprobó en
el año 2010, la Ley de Derechos de la Madre Tierra en el que reconoce en su artículo
7 varios derechos específicos relacionados con la naturaleza entre los que se
encuentran el derecho a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio y
a la restauración.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza y su protección a decir de
Peña (2018) deben de verse como una sumatoria, pues no se trata de considerar a
los derechos de la naturaleza como una etapa posterior al derecho ambiental. Sin
embargo, a nuestro juicio, los derechos de la naturaleza y su reconocimiento jurídico
pueden tener el potencial de una colisión con los derechos humanos si se tiene en
cuenta que su enfoque otorga una mayor importancia a la protección a la naturaleza,
a los ecosistemas y a todos los seres vivos, entre los que incluye a los seres humanos.
Para resolver este posible dilema a nuestro juicio se puede tomar en cuenta el
enfoque de los derechos de la naturaleza como presupuesto y condición esencial de
la vida humana lo que permite esclarecer su carácter. Estos derechos no tendrían un
carácter complementario sino interdependientes para la protección de los derechos
humanos y su esencia estaría en el derecho a la vida y a su diversidad.
Otra posible solución la brinda la necesidad de armonizar ambas visiones del
Derecho y entender que no existe una relación jerárquica entre ambas, que la
diversidad de los bienes que protegen hace necesario un entendimiento que haga
complementarios los diversos bienes jurídicos que buscan proteger.
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