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Eduardo Pérez Olvera
Los medios alternos de solución de conflictos familiares en el Estado de Morelos. Análisis de los
derechos disponibles con enfoque al derecho fundamental a la paz social
solución a un conflicto que sea susceptible de negociación o transacción entre ellos
se pueden mencionar: el arreglo directo, la concertación, la conciliación, la mediación,
la amigable composición y el arbitraje”. (Arboleda, 2008)
Ahora bien, los derechos humanos se encuentran basados en la misma
existencia de la persona, por lo cual la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos refiere que, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad”.
Por otro lado, “Los derechos humanos poseen una insoslayable dimensión
deontológica. Se trata de aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser
reconocidas por el derecho positivo. Cuando se produce ese reconocimiento
aparecen los derechos fundamentales” (Luño, 2005). La Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, en el artículo primero párrafo primero dice “En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección.”
Estas herramientas de protección de los derechos fundamentales son
consideradas como “instituciones y procedimiento mediante los cuales la Constitución
Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los
derechos que ella se encuentra consagrados” (Vara, 2013). Resulta claro así, que las
garantías son los instrumentos que protegen a los individuos la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo primero, párrafo primero, menciona
que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.
Ahora bien, con respecto al derecho fundamental a la paz, en el año 2021,
México se ubica como un país violento a nivel mundial, ubicado como el número 140
de una lista de 163 países, en ese sentido el país más pacífico marcado como el
número 1 es Islandia, según Índice de paz global 2021. Los factores para determinar
el grado de violencia son “el grado de seguridad y protección social, el grado de
conflictos internos e internacionales activos y el grado de militarización”, (Peace,
2021) son los factores que han ido disminuyendo la paz social con el paso de los
últimos años.
Ahora bien, para contrarrestar los conflictos, se cuenta con las formas de
solución de conflictos como lo son, la autotutela, la autocomposición, así como la
heterocomposición que tienen como objeto, la solución de la disputa y mantener la
paz en la sociedad. En el año de1978, en la Asamblea General 33/73 titulada
Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz en su artículo
1.1., menciona que “toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza,
convicciones, idioma o sexo, tienen el derecho inmanente a vivir en paz”.
Ahora bien, los medios alternos de solución de conflictos tienen la finalidad de
garantizar la paz social, con base en la Asamblea General de las Naciones Unidas la
declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz, en la cual se
sostiene que “el derecho a vivir en paz, es un derecho de todas las naciones y de
todos los individuos”. Otro ejemplo de normas fundamentales que han plasmado el
derecho a la paz, encontramos la Constitución Colombiana, la que menciona en su
artículo 22 “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
El Estado debe de dar un reconocimiento a la paz como un derecho humano,
consistente en proteger la tranquilidad y la armonía de la sociedad. De los párrafos