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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 4(6), (enero - julio, 2023). pp. 1-12.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derecho, Justicia y Políticas Sociales en el marco de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina
y el Caribe
Hacia una fundamentación ético-normativa del sujeto de
derecho
Towards an ethical-normative foundation of the subject of law
Fabio Morandín Ahuerma
Doctor en Filosofía.
Profesor Investigador, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.
fabio.morandin@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0001-6082-2207
Laura Villanueva Méndez
Maestra en Educación Superior.
Profesora Investigadora, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.
laura.villanueva@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0002-1161-0379
Abelardo Romero Fernández
Maestro en Educación Superior.
Profesor Investigador, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.
abelardo.romero@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0002-1935-4365
Esmeralda Santos Cabañas
Estudiante de la Carrera de Psicología.
Complejo Regional Nororiental. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.
esmeralda.santosc@alumno.buap.mx
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v4i6.4242
Recibido: 2022-08-08 / Revisado: 2022-09-03 / Aceptado: 2022-10-15 / Publicado: 2023-01-01
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Fabio Morandín / Laura Villanueva / Abelardo Romero / Esmeralda Santos
Hacia una fundamentación ético-normativa del sujeto de derecho
RESUMEN
En este artículo se debaten tres aspectos del concepto de la moral: el primero se
refiere a la puesta en duda de la existencia misma, no sólo del concepto sino de la
posible o imposible fundamentación de lo moral per se. En segundo lugar, la
positivización del término llevado a lo normativo como una búsqueda de objetividad
de lo moral y, el tercer aspecto, la crítica a la moral imperativa desde posturas
dogmáticas. Se defiende que no es suficiente la perfectibilidad de las leyes desde un
punto de vista de la moralidad, sino que existe lo que podríamos llamar un fundamento
personal, y al mismo tiempo, colectivo de comprensión del Derecho; entendido como
el bienestar individual y colectivo para la realización de una vida plena en la polis. La
moralidad, por tanto, si bien no es posible definirla en modo explicativo, racional,
necesita de una base en valores compartidos con aspiraciones objetivistas y, al
mismo tiempo, universalistas.
Palabras clave: moral, racionalismo, ética, moralidad, fundamentación, Estado
de Derecho.
ABSTRACT
This article discusses three aspects of the concept of morality: the first refers to the
questioning of the very existence, not only of the concept but of the possible or
impossible foundation of the moral per se. Secondly, the positivization of the term
taken to the normative as a search for objectivity of the moral and, the third aspect,
the criticism of imperative morality from dogmatic positions. It is argued that the
perfectibility of laws is not enough from a moral point of view, but that there is what we
could call a personal foundation, and at the same time, a collective understanding of
the Law; understood as the individual and collective well-being for the realization of a
full life in the polis. Morality, therefore, although it is not possible to define it in an
explanatory, rational way, needs a basis in shared values with objectivist aspirations
and, at the same time, universalists.
Keywords: moral, rationalism, ethics, morality, foundation, Rule of Law.
INTRODUCCIÓN
“La moral es un árbol que da moras [...]es una frase atribuida al político mexicano
Gonzalo Santos (1897-1978) la cual podría interpretarse que la moral, en sentido
estricto, no existe ni ontológica, ni epistemológicamente hablando. El resultado
obtenido de la acción, debe ser el único criterio válido para definir la calidad de un
acto, en este caso, Santos se refería a la acción política y militar desarrollada durante
el cacicazgo postrevolucionario mexicano, independientemente del camino o los
métodos que se utilicen para alcanzar los fines que se persigan, especialmente en las
acciones de Estado. Los objetivos deben estar por encima del análisis sobre los
valores éticos que se estén aplicando, ya sean jurídico-normativos, cooperativos o
egoístas (Moscas, 1984).
Los relativistas morales afirman que no existe algún tipo de naturaleza de la
moralidad en el ser humano y, mucho menos algo que pueda considerarse como la
moralidad en sí (Bambrough, 2020; Joyce, 2016; Koutsouvilis, 1972). Lo único que
merece esa etiqueta sería el conjunto de leyes que una sociedad y un individuo está
dispuesto a aceptar como legítimas para mediar su comportamiento e interacción
(Siches, 1952). La moralidad, si es que se puede llamar así, es el conjunto de normas
descriptivas que siguen las sociedades, cada una distinta, para conformar su modus
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vivendi, pero no existe ningún valor que pueda ser universal, más allá de los intereses
individuales y de grupo que cada uno persiga (Lévi-Strauss, 1955/1992).
¿Es el problema de la moral un discurso especulativo? Quien ha vivido y
sufrido, en carne propia, el dolor propinado intencional y absurdamente (Kuri, 2011)
sabe, sin lugar a duda, lo que la maldad es, no como una abstracción sino como una
realidad descarnada. Las teorías de la moralidad, por su parte, son los aprioris o
fundamentos teóricos y éticos desde donde se construyen los sistemas de
pensamiento a partir de los cuales se configuran las costumbres, los códigos escritos
y no escritos, las convenciones sociales y, más importante, las leyes que rigen la
convivencia de un pueblo (Gómez-Heras, 2004).
El problema de la reflexión ética sobre los preceptos morales es simple, pero
a la vez, de compleja solución, especialmente cuando se abandona lo abstracto y se
trata de resolver dilemas concretos (Morandin-Ahuerma, 2020b): ¿Continuar en el
mismo trabajo que atenta contra el medio ambiente pero que es redituable? ¿Invertir
en acciones especulativas de riesgo o invertir en proyectos productivos? ¿Utilizar
varillas de acero gruesas o ahorrar comprando delgadas? ¿Pedir dinero prestado para
mantener a su familiar en coma o desconectarlo de los aparatos?
No hay un manual sobre decisiones morales. La palabra moral proviene, no de
las moras como quería Santos, sino del término “costumbre”. Ninguna distinción entre
los términos “ética”, “moral”, y “moralidad” es concluyente. Las tres provienen de la
misma etimología, costumbre, ethos en griego, mōris en latín, ambos significan lo
mismo; mōrālis significa relativo o perteneciente a las costumbres (Diccionario
Etimologico, 2020) por lo que se requiere hacer un ejercicio analítico, incluso
especulativo, para poder advertir una diferencia real entre los términos. Sin embargo,
no siempre lo que se hace por costumbre debe ser moral. El contraste es que la moral
es un conjunto de normas, y la ética es la reflexión en torno a la fundamentación de
esas normas. Esto es, la ética es la justificación teórica que se realiza para sostener
como válidos una serie de preceptos de actuación considerados apegados a la regla,
ya sea positiva-legal o por consenso (Siches, 1952).
No es posible ejemplificar la moralidad a partir de un código particular de acción
o comportamiento de una sociedad específica. Si bien la mayoría de los digos
civiles y penales tienen algunos elementos compartidos, desde el Derecho
Comparado, no es posible decir que un conjunto de normas específicas sea, por
antonomasia, la moralidad como una idea venida del topus uranus. Es necesario
encontrar cuáles son aquellas características necesarias, e incluso suficientes, para
delimitar a través de las distintas teorías de la moralidad, una definición que podría
satisfacer, sino a todos, a la mayoría de las personas. Es el Derecho el único
instrumento que puede alcanzar esa aspiración universalista, siempre y cuando se
compartan y expliciten las máximas axiológicas sobre las que se construya el Corpus
Juris (Kelsen, 2012).
El conjunto de normas que un grupo identifica como válido o como el más
apropiado para llevar a cabo sus interacciones en un marco armónico, se convierte
en su definición situada de la moralidad propia de esa sociedad (Habermas, 1991).
No significa que esta moralidad sea una definición universal, ello dependerá de que
los agentes estén en común acuerdo con ese conjunto de preceptos, pero, aun
cuando sea compartido por un número muy grande de personas, no significa que
todos los elementos que ingresen a ese grupo deban, por necesidad, estar
convencidos o compartir las creencias detrás de ese conjunto de normas que las hace
válidas.
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Por otra parte, decir que la moral no tiene referente alguno significa que su estatus
ontológico posibilidad de existencia y percepción compartida difiere del sentido o
sin sentido que se tiene regularmente de las cosas que hay en el mundo. Si se dice
que: “La manzana es verde” se trata de una oración que refiere al mundo de las cosas
que pueden verse, tocarse, olerse y, en este caso, comerse. La oración “La manzana
es verde” es verdadera en la medida en que exista una correspondencia entre lo que
describe la frase y el hecho de que, efectivamente, pueda observarse una fruta, que
sea pomácea, comestible y que sea del color que se indica (Tarski, 1969). No importa
el tipo del que se trate, podría ser granny smith o golden delicious, cual sea, siempre
y cuando sea manzana y sea verde.
Lo anterior no es un ejercicio estéril sobre la verdad por correspondencia
(Tarski, 1969) entre la manzana y la frase “la manzana verde”, ya que, la manzana
verde es idéntica así misma, esto es, si la manzana es verde y, por tanto, existe la
correspondencia entre la categorización del objeto, la fruta manzana y, la descripción
de una de sus características, como su color, se afirma, entonces y sin ningún
problema aparente, que el carácter de verdadero corresponde a la descripción
(Russell, 1910/2012). Ahora, ¿qué ocurre con otro tipo de aseveraciones en las que
se hacen juicios morales o un juicio de opinión que incluya las palabras “debería
de…”? Desde el planteamiento del problema sobre el tipo de pregunta específica en
la que se tiene una dicotomía entre juicio moral y juicio de opinión, surgen algunas
interrogantes subyacentes. Por ejemplo, si se refiere a un juicio de opinión, entonces,
se trata sólo de eso: el parecer, que, en su carácter lógico, tiene el mismo valor que
otra opinión, pero en sentido opuesto, y sin mayores pretensiones de alcanzar una
verdad evidente (Angioni, 2019).
En cambio, el debería tiene la aspiración de carácter normativo, que sugiere
actuar de cierta manera. Así, las frases que se refieren a la bondad y a la maldad de
los actos, más allá de las palabras, implican intenciones, voluntad (Morandín-
Ahuerma, 2017) e incluso pensamientos que presentan una característica, por no
hablar de cierta naturaleza, que en lo fundamental es distinta a la frase “La manzana
es verde”. “El aborto es inhumano” es una frase incomparable con otras frases que
denotan, lo que Wittgenstein (1921/2012) llamaría hecho atómico, Sachverhalt, que
se refiere a un estado de cosas que están ahí, que son tangibles e inteligibles.
Una solución fácil, pero insuficiente, ha sido acusar de que hay un
malentendido del lenguaje cuando se trata de poner en la misma categoría las frases
que se refieren al mundo físico y oraciones que se refieren a juicios morales (Moore,
1903/1993). Pero consideramos que esta solución se sale por la tangente del
problema ontológico, de lo que hay, y del problema epistémico, de lo que se puede
conocer.
Decir que pertenecen a categorías diferentes al tratar de darle atributos a la
moral que no pertenecen a este lenguaje, es suponer que es distinto del propio
lenguaje que se refiere al mundo porque se da un salto categorial (Moore, 1903/1993).
Por supuesto, no se puede abordar a la moral desde el punto de vista de lo físico, es
como querer encontrar en la experiencia sensible el número 3 abstracto (Quezada,
2017).
Por otra parte, los griegos solían hacer la clara distinción entre doxa, para
referirse a la opinión y epísteme para referirse al conocimiento científico (Demir,
2017). Por supuesto, algunas opiniones tienen mayor valor epistémico que otras, la
opinión de un especialista tiene mayor valor que la opinión de alguien que únicamente
tenga una ocurrencia sin conocimientos profundos sobre el tema. Muchas personas
tienden a compartir su opinión, con conocimiento o sin conocimiento. Y no
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necesariamente debe existir un juicio frente a la doxa, porque es sólo eso, una
opinión.
Sin embargo, opinión o juicio moral tienen algunos aspectos en común.
Cualquier ejemplo demuestra el problema real detrás de oraciones morales como: a)
“El aborto es una práctica inhumana” y, b) “el aborto es un derecho que tiene la mujer
sobre su cuerpo”. Lo mismo aplica en frases que defiendan o rechacen la eutanasia,
la pena de muerte, el incesto, los valores patrios, la monogamia, la virginidad, la
familia, la riqueza distributiva, el anatocismo, el dumping, los monopolios... La moral
es mucho más que “un árbol que da moras”: tanto en el ámbito de lo público, y más
específicamente de las decisiones que tienen implicaciones para un mayor número
de personas, decisiones colectivas; como en el ámbito de lo privado (Lemos y
Santana, 2019) en decisiones que podrían afectar únicamente a quien la toma.
Gert y Gert (2017) sostienen la distinción entre un sistema público formal y uno
informal, el primero, clásico y positivo, se refiere al marco legal que acompaña la toma
de decisiones a partir de los referentes jurídicos de una ley específica. Se trata de un
marco cerrado, racional, que tiene que adecuarse a la norma y al caso específico que
atañe resolver. En cambio, la moralidad como sistema público informal, trata de las
perspectivas con respecto a un tema moral.
Y es que acusar la falacia naturalista no resuelve el problema de fondo (Moore,
1903/1993; Brinkmann, 2011; Calandin, 2016; Daston, 2014; Koterski, 2019; Sinclair,
2018; Preti, 2018). El verdadero problema es que las personas quieren saber cuál
sería la mejor decisión en tanto “x”, bajo las circunstancias “y”, especialmente si está
implícito un elemento del tipo bueno y malo. Y tratar de desbaratar la discusión no
resuelve el hecho de que existan auténticos dilemas y trilemas morales que se deban
resolver y, sabemos que no existe ningún manual eficaz para la razón práctica (Kant,
1788/2006), pero ello no significa, al parecer, que lo moral sea absolutamente relativo
(Bambrough, 2020; Joyce, 2016).
No podemos quedarnos satisfechos con respuestas que consideran que la moral es
contextual, para un tiempo y lugar específicos, y que siempre se tienen valores
diferentes para evaluar la conveniencia de la acción (Šamánková et al., 2018). Una
moral relativa resultará siempre efímera e insustancial (Buganza, 2012). Tampoco el
extremo opuesto es viable: el dogma, por ejemplo, no satisface a nadie que se
disponga a aplicar un andamiaje crítico racionalista al signo de su acción.
¿Es siempre la costumbre moral?
Desde un punto de vista jurídico, todas las personas están obligadas a cumplir con la
Ley, esto es, especialmente ciudadanos mayores de edad tienen el imperativo de
respetarla, aun cuando la desconozcan (Gert & Gert, 2017). Para Tomas de Aquino
(Aquinatis, I-II, 90-97) (Morandín-Ahuerma, 2015) la Ley pertenece a la razón, lo que
significa que cualquiera que sea capaz de inferir el valor del precepto, por un ejercicio
racional, puede conocer su valía y aplicabilidad de manera natural, así lo desarrolla
en su “Tratado de la ley en general” en las cuestiones 90 a la 97 de la Primae
secundae. Sin embargo, bajo esta lógica puede ocurrir que alguien sea
responsabilizado por violar una ley que, realmente, desconocía y que, si se le analiza,
incluso podría ser absurda o irracional (Gert & Gert, 2017). ¿Quién se imagina, al
llegar a Singapur, que mascar chicle esté prohibido o que en Suiza no puedas
accionar el retrete después de las 10 pm? (LaVanguardia, 2018).
Lo anterior pueden parecer graciosos, pero en estados político-teológicos la
religión tiene la fuerza de dictar leyes, aunque sus preceptos estén fuera de toda
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racionalidad y, sin embargo, para quien dicta la ley y obliga a su sometimiento,
considere que todos, creyentes o no creyentes, nacionales o extranjeros, están moral
y jurídicamente obligados a seguirla como mandato de Ley. Podría alguien haber
viajado al Medio Oriente por asuntos de trabajo y no compartir la creencia de la validez
de algunos preceptos en la ciudad, aunque esté consciente de que deberá
observarlos con estricto apego, sino quiere ir a la cárcel. Por ejemplo, abstenerse de
tomar bebidas alcohólicas, comer carne de cerdo, y si se es mujer mujeres usar el
hijab o velo islámico (Chahdi, 2005). En el extremo, la infidelidad femenina llega a
pagarse con lapidaciones o azotes; y el robo, con la amputación de la mano
(Villamizar, 2018) y aun cuando se forme parte de los obligados, no significa que las
personas, en su fuero interno, deban estar de acuerdo. En México también se tienen
usos y costumbres inexplicables: por ejemplo, que en el Siglo XXI se sigan vendiendo
niñas indígenas como mercancía (Heraldo, 2021). En algunas tribus africanas, se
sigue practicando la ablación del clítoris (Pérez, 2012).
Las guías de moralidad s peligrosas son aquellas que son dictadas por un
sólo individuo, quien se establece así mismo como único canon o fundamento para
delimitar lo moral o inmoral de la acción. Estos fundadores de la moral se
autoproclaman las voces, ya sean de supuesto origen divino o no, para darle dirección
a lo que consideran lo que debe ser el comportamiento de los demás. Por lo general
como un mecanismo de sumisión y manipulación. Ejemplos extremos hay muchos:
Jim Jones y el suicido colectivo de 918 adeptos en Guyana (BBC, 2018); Joseph Di
Mambro, más de 70 suicidios y decenas de homicidios (Martí, 2001); 39 seguidores
de Marshall Applewhite y Bonnie Nettles se suicidaron para entrar por la puerta del
cielo (Viramontes, 2019) y más recientemente, los casos de lesiones y ultraje de Keith
Raniere y sus esclavas sexuales en NXIVM (HBO, 2020).
Lo mismo ocurre en cualquier grupo, por grande que este sea, en donde la
lealtad y la obediencia son el valor más importante. Es el motivo que explica por qué
los nazis no tuvieron ningún tipo de remordimiento por los actos cometidos, la lealtad
al führer era absoluta y seguir instrucciones no era algo que estuviera en discusión
(Theguardian, 2016), como lo reveló el juicio a Adolf Eichmann (Arendt, 2016).
Reflexión
Nos parece que la pregunta que deberíamos hacernos no es: “¿Qué es la moralidad?”
sino, de manera filosófica: ¿Existe algo como la moralidad que sea susceptible de
una definición? o ¿Deberíamos conformarnos con describir lo que las personas
aceptan comúnmente y qué se asocia en la dimensión de lo normativo, sin pretender
una explicación, causal y mucho menos, fundante de la moralidad? (Morandín-
Ahuerma, 2016).
Se puede advertir, con un poco de intuición, si algo es bello o no lo es, pero de
ahí a extraer una generalización de lo que la belleza es, habrá de recorrerse un
larguísimo camino. Las teorías de la moralidad son las construcciones intelectuales
para explicar los criterios a partir los cuales se forman los juicios morales. La moral,
puede decirse, está conformada por el conjunto de los juicios morales que una
persona acepta como verdaderos o que, por lo menos, está dispuesta a conceder
como válidos (Gert & Gert, 2017).
Sería apropiado, entonces, poder enumerar aquellos elementos discursivos
que podrían tener cierto carácter de universalidad, entendida ésta como que cualquier
ser racional sería capaz de comprender y adoptar. Nos referimos, por ejemplo, evitar
el daño físico; la mutilación; el sufrimiento innecesario a los demás; respetar la
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integridad del resto de la especie, y de otras especies; la honradez, entendida desde
todas las perspectivas posibles, etcétera.
¿Es la moralidad un asunto del fuero interno? Una de las principales
dificultades para definir la moralidad estriba en que no queda claro si se trata de un
asunto interno, personal, intransferible, que se resuelve en la conciencia, el
remordimiento o el arrepentimiento o si se trata de un asunto exógeno al que se está
obligado a seguir en tanto regla de conducta para mediar la convivencia entre las
personas a fin de vivir en un Estado de Derecho, en que los contratos sean posibles
(Hobbes, 1651/1996).
Explicaciones psicológicas
Desde una perspectiva individual, la moral es un asunto privado; desde la perspectiva
colectiva, la moral es un asunto público, sin importar las creencias subjetivas sobre el
bien y el mal. Por eso, en la actualidad psicólogos sociales, especialmente
experimentales (Churchland, 2014; Damasio, 2012; Gazzaniga, 2007) han
encontrado algunos caminos para determinar lo que es la moralidad desde un punto
de vista cognitivo. Ello ha enfrentado al ser humano a una nueva dimensión de lo que
se podría considerar eminentemente moral, incluso están trabajando por ubicar en el
cerebro la moralidad (Verplaetse, 2009), y delimitar los procesos neurológicos
comprometidos con la toma de decisiones y la construcción del juicio moral
(Morandín-Ahuerma, 2019b).
Se supondría que evitar el daño a los demás o minimizar el sufrimiento de otros
debería ser un canon universal de actuación y, por ende, de definición de moralidad,
sin embargo, dependiendo de cuál sea el valor más importante que cada sociedad
tenga, es que la moralidad definirá la licitud o corrección de los actos de sus
integrantes.
Graham y Haidt (2007; 2011) construyeron el llamado Cuestionario de los
Fundamentos Morales en el que se agrupan los reactivos de acuerdo con los
siguientes binomios: daño-cuidado; justicia-injusticia; pertenencia-lealtad; autoridad-
respeto; pureza-castidad. Según Gudiño y Fernández (2015) pueden enumerarse de
la siguiente manera:
Los criterios del primer binomio daño-cuidado son, en lo general, los niveles de
empatía que una persona es capaz de demostrar: Si hace sufrir física o
emocionalmente al otro; si demuestra o no consideración por el más débil; si es cruel;
si siente o no compasión por los que sufren; si fuese capaz de dañar a un animal
indefenso; si considera o no correcto matar a un ser humano.
El primer pilar surge como un instinto natural, producto de la evolución en los
animales, incluido al hombre, que comparten la necesidad de proteger a los demás,
especialmente a los congéneres y sienten aversión de hacer daño injustamente, sobre
todo si los otros son débiles o vulnerables (Churchland, 2014; Graham et al., 2011;
Haidt, 2006).
Según estos autores, a las personas emocionalmente sanas no les gusta ver
el sufrimiento de los demás, aunque este sentimiento también se ha extendido al resto
de los miembros de la sociedad. Cuando alguien ve que una persona sufre, la
respuesta más común es la compasión. No es esta una respuesta generalizada,
también puede alguien no tener sentimiento alguno. Hay quien son insensible al daño,
a la crueldad (Baron-Cohen, 2011).
De alguna manera existe una combinación entre respuestas automáticas y respuestas
socialmente aprendidas que no puede soslayarse (Haidt & Graham, 2007). Según
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Graham et al. (2011) existe una programación neuronal y hormonal innata que hace
que las personas se sientan vinculadas unas a otras. Hay un sentimiento de
compasión por quienes sufren y tratar de ayudar a quien lo necesita. Los sentimientos
y las emociones que se experimentan contra quien causa daño a otro son un elemento
para definir que una persona sea calificada moralmente como aceptable, correcto,
bueno e inaceptable, incorrecto o malo.
Stanley Milgram publicó en la revista Journal of Abnormal and Social
Psychology en 1963, bajo el título Behavioral Study of Obedience conclusiones de
amplios experimentos que pueden resumirse en los siguientes puntos:
a) Cuando el sujeto obedece los dictados de la autoridad, su conciencia deja
de funcionar y se produce una abdicación de la responsabilidad.
b) Los sujetos son más obedientes cuanto menos han contactado con la
víctima y cuanto más lejos se hallan físicamente de ésta.
c) Los sujetos con personalidad autoritaria son más obedientes que los no
autoritarios.
d) A mayor proximidad con la autoridad, mayor obediencia.
e) A mayor formación académica, menor intimidación produce la autoridad, por
lo que hay disminución de la obediencia.
f) Finalmente, el sujeto siempre tiende a justificar sus actos inexplicables.
Como podemos observar, existen elementos de comportamiento como la
lejanía-cercanía, obediencia-no obediencia, empatía-no empatía y justificación dentro
del crisol del comportamiento moral.
DISCUSIÓN
Tal vez Santos estaba en lo correcto cuando, a propósito de la moral pensaba en un
árbol, pero, creemos que no debería de ser uno de moras, sino que la moral se
asemeja a un árbol sí, pero de decisiones. Se trata, como se sabe, de un mapa que
permite evaluar los posibles resultados de la acción o la inacción. Las decisiones
siempre están relacionadas y, por lo general, provocan reacciones en el entorno.
Cada rama del árbol presenta distintos escenarios y el criterio, si pueden en este caso
parecer totalmente consecuencialista, consideramos que necesita estar regulado por
ciertos elementos normativos del derecho positivo irrenunciables, que pueden o no
ser analizados, pero que su valía sea ética y fácticamente incontestable, y no porque
sea dogmática, simplemente porque es el caso de lo que sucede.
En la construcción de un árbol de decisiones la figura del cuadrado representa
decisiones que se deben tomar, quiérase o no; los círculos, en cambio, representan
la incertidumbre de no saber cuál será el curso de la acción, son los escenarios
probabilísticos; en cambio, los triángulos son los resultados irrenunciables o
definitivos en los que no hay nada más que ponderar, no hay ya ventajas y
desventajas, son los hechos de la acción (Rokach & Maimon, 2005).
La moralidad para ser definida y aplicada va más allá del consecuencialismo,
los principios en que pueda fundarse obligan su observancia, al mismo tiempo es
producto de tres características: Es normativa porque debe traducirse en acciones o
inacciones concretas, es, digamos dogmática porque debe partir de ciertos principios
que no requieran a su vez de otro principio para ser incorporado como válidos. Así,
las nuevas teorías de la moral entienden que, por insignificante que parezca, la
universalización de los valores es la suma del compromiso y adopción de ciertos
criterios que para la legislación puedan ser generalizables. La Corte Penal
Internacional es ejemplo vivo de ello (Peralta, 2018).
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El imperativo kantiano: actúa de modo tal que tu acción sirva de norma (Kant,
1785/2017) puede seguir siendo válido en estos tiempos de incertidumbre moral. La
perfectibilidad de las leyes es una tarea que no sólo atañe al Poder Legislativo, desde
la moralidad existen fundamentos, profundos, personales y colectivos de
comprensión que, con un poco de honradez intelectual, se pueden comprender
perfectamente: crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio, son, digamos,
autoevidentes.
Como hemos dicho, la moral, no es algo que esté más allá del aquí y del ahora,
siempre y cuando estemos dispuestos a entender, de una vez, lo que es bienestar
individual dentro del bienestar colectivo para la realización de una vida plena para el
individuo y para la comunidad a la que pertenece, construyendo un auténtico Estado
de Derecho.
La diferencia entre una sociedad desarrollada moralmente y otra moralmente
atrasada es la integración de todos los sujetos de derecho a un Estado en que se
haga valer precisamente la impartición de justicia para un mayor número de personas,
en igualdad de condiciones ante la Ley. Repetimos, el término moral viene de la
palabra “morada” que es hogar, vivir bajo el mismo techo y ser capaces de alcanzar
nuestros objetivos en él, alcanzar fines compartidas bajo el cuidado mutuo.
CONCLUSIÓN
Desde una mirada racionalista e incluso emotivista, ningún valor ni marco normativo
puede estar por encima de los llamados derechos básicos de la persona, como es, el
derecho de la persona a no ser lastimada, mutilada, ni que se atente contra su vida.
Una sociedad que no puede garantizar la integridad de sus miembros se considera
moralmente inferior a aquella que sí logra protegerlos. Esto es resultado de una serie
de acuerdos implícitos o explícitos, interpersonales, sociales y políticos, pero, sobre
todo, de una conciencia elevada del valor intrínseco de la vida humana y de la calidad
de vida de quien cohabita.
La experiencia así lo demuestra, no es suficiente la perfectibilidad de las leyes
desde un punto de vista teórico sino existe un fundamento, más de fondo, personal y
al mismo tiempo colectivo de comprensión del espíritu magnánimo del Derecho; lo
cual tampoco es un concepto metafísico, si se entiende Derecho como fuente y
salvaguarda del bienestar individual y colectivo para la realización de una vida plena
del ciudadano y de quienes cohabitan en la misma polis, por tanto se trata de una
praxis. La moralidad, por tanto, si bien no es posible definirla en modo explicativo,
racional, necesita de una base en valores compartidos y, sobre todo, respetados.
Para Kant se debe obrar conforme a máximas como: “trata a los demás como
quieras que te traten a ti” o “no hagas a los demás lo que no querrías que te hicieran”
(1785/2017). De esta manera, el filósofo alemán trataría de definir ciertos patrones de
conducta con aplicación universal, sin importar el tiempo ni el lugar.
Lo justo en la tradición aristotélica-rawlsiana (Rawls, 2012), es que cada uno
obtenga lo que se merece, sin importar si es en sentido negativo o positivo, esto es,
lo que se reciba sea benéfico o negativo para su persona; se infiere que hay una
relación de causa-efecto-justicia y que a cada acción le debe corresponder una
reacción, sin importar lo obtenido. No como un designio divino, sino justicia como
equidad.
La ley y la moralidad siempre han corrido paralelamente y, aunque no son lo
mismo, se supone que la primera debe estar basada en la segunda. Las leyes son
explícitas, están articuladas y, en la mayoría de los casos, cuentan con el respaldo
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Fabio Morandín / Laura Villanueva / Abelardo Romero / Esmeralda Santos
Hacia una fundamentación ético-normativa del sujeto de derecho
institucional y hasta coercitivo para ser observadas. Max Weber (1919) ya había
argumentado que el Estado debe mantener el monopolio de la violencia, que debe
estar basado en un proceso de legitimación que reivindique su poder coercitivo.
Ningún legislador aceptaría que las leyes que decreta sean inmorales, por el contrario,
aun cuando la historia está plagada de ejemplos de leyes injustas, todas ellas son
habilitadas argumentando el bien común o una finalidad ulterior de alcance
imperceptible en lo inmediato, pero que debería llevar a un beneficio mayor para
todos.
Algunas preguntas son adecuadas para la toma de decisiones morales: ¿Qué
consecuencias deseables e indeseables traerá esta acción, no sólo a mí, sino a los
demás? ¿Se produce dolor físico o emocional a otros? ¿El ejercicio de mi libertad
respeta los derechos de los demás? Clarificación de lo que realmente importa, lo que
vale, constituye el andamiaje para que los jurados construyan un veredicto. La moral
es un árbol que debe dar más que moras, debe crear las condiciones idóneas para el
desarrollo y el florecimiento de las personas. Vivir sin miedo al otro, en donde los
intereses individuales no sean intereses mezquinos enfrascados en juegos de suma
cero.
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