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Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
Finalmente se encuentra la teoría de los sistemas normativos o pirámide de
(Kelsen, 1994), según el cual, los principios rigen de manera estático y dinámicos.
Los primeros, por la generación de normas en el sistema; y los segundos, dinámicos,
porque establecen las normas de competencia y de procedimiento, con una dinámica
formal, respecto a la estructura y función de los principios y dinámica material, en la
que para (Cuenca, 1993) los principios constituyen la fuerza argumentativa, sin
descuidar el principio de prohibición, es decir, hacer lo que la ley permite.
En cuanto a la naturaleza misma de los principios, (Fernández, 2010) considera
que estos se desarrollan según su origen, en cuyo caso, si el principio se establece
como norma natural, se debe partir desde el iusnaturalismo, como fuente del derecho
y justicia; pues para el iusnaturalismo la ley injusta no es verdadera ley; es lo que se
denomina el derecho natural, común a todos los pueblos. En este caso, en el derecho
natural los principios se hallan por encima y antes del derecho positivo, basados en
la razón divina y humana, comunes a todas las civilizaciones; posición concordante
con (Carbonel, 2012), para quien los principios son como las primeras verdades,
hechura divina, diferentes de las normas, son eternos y firmes, y para (Suay Rincón,
1995), su aplicación trasciende a una situación jurídica concreta.
En cambio, cuando el principio constituye el inicio de un orden, (Aristoteles, 384-
322 aC.), lo ejemplifica al señalar: que las premisas son el principio de las
demostraciones, pero lo común es el origine de donde proviene o se deriva, sea el
nacimiento, la existencia o el conocimiento, esto es, el principio constituye el punto de
partida de las cosas, ciencia o arte. Ante lo cual, (Del Vecchio, 1916), considera que
los principios son los enunciados normativos más generales, sin que sean integrado
al ordenamiento jurídico, porque sirven de fundamento a otros enunciados de manera
abstracta. Mientras (Radbruch, 2019), sostiene que los principios discurren en
cualquier materia, y (Cabanellas, 1976) lo define como el primer instante del ser, de
la existencia de una institución o grupo. Pero (Rousseau, 1981) determina que los
principios para su aplicación deben contener legitimidad, y deben tener un enlace en
el Contrato Social, lo que plasma al señalar, que el orden social constituye un derecho
sagrado, pero no natural, lo asimila a la sociedad sagrada que considera es la familia,
puesto que ningún hombre tiene autoridad sobre su semejante y porque la fuerza no
constituye derecho. Por ello cabe concluir, que son las convenciones la base de la
autoridad legítima, de lo que surge el pacto o contrato social y el principio de
legitimidad del orden político.
Por otro lado, desde el punto de vista de la lógica jurídica, (Bobbio, 1991)
considera que los principios pueden encerrar criterios según su estructura y
funcionalidad y según aquello su vinculación y aplicación frente a la norma, cuya
obligatoriedad no es efectiva porque se convirtieron en un capítulo general del
derecho. Por ello (Sanchiz, 1996), recomienda que, en ese caso, se debe tener en
cuenta la dimensión formal (estructural y funcional) y material del principio (núcleo
argumentativo), y su versatilidad. Ahora bien, cabe preguntarse, ¿si los principios
generan efectos jurídicos? Para (Dworking, 1980), los principios no establecen
consecuencias jurídicas, esta se da cuando se satisface las condiciones previstas.
Por ello, cuando los juristas discuten en los casos difíciles no emplean las reglas sino
los principios vinculantes para el juez. Esto se explica cuando el principio constituye
el papel central del razonamiento y la regla no permite de manera concreta dar
solución al problema. Ante esta teoría (Rodríguez, 1997), considera que aquello es la
respuesta al positivismo jurídico de Hart, que ve en el derecho un sistema compuesto
por reglas, por ello (Barth, 2003), reitera que los principios proveerán la solución
cuando las normas no son suficientes y dan una solución para todos los casos.