26
Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 4(6), (enero - julio, 2023). pp. 26-42.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derecho, Justicia y Políticas Sociales en el marco de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina
y el Caribe
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en
el derecho
Legal principles, synonymous terms and its role in law
Iván Cevallos Zambrano
Magister en Derecho Procesal y Derecho Constitucional.
Candidato a Doctor (Ph.D) en Derecho Económico y de la Empresa en la Universidad Internacional
Iberoamericana. México.
ivancevallosz@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6647-0257
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v4i6.4267
Recibido: 2022-09-08 / Revisado: 2022-10-05 / Aceptado: 2022-10-15 / Publicado: 2023-01-01
27
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto un análisis sobre el uso y aplicación de los
principios y los términos sinónimos, como: aforismo, axioma, postulado, proverbio y
precepto, en el marco del derecho, por los cuales se ha generado confusión en el
momento de referirse a los principios. El alcance del trabajo comprende la definición,
conceptualización, aplicación y diferencias entre el principio y los términos sinónimos
en las áreas del derecho, específicamente se distingue la naturaleza y alcance de los
principios desde la Ética, la Lógica y el Derecho. Adicionalmente se analiza los
principios desde el ius-naturalismos, el ius-positivismo y las diferentes teorías desde
Aristóteles hasta el alcance en la Constitución del Ecuador y los cuerpos normativos
que los desarrollan como garantía de derechos. El trabajo identifica pautas o
metodología para la debida aplicación de cada uno de los términos en análisis, según
el aplicador o intérprete de un principio, cuando se trate de solucionar un caso
concreto y enfrenta las denominadas antinomia, anomia o laguna normativa.
Concluye el estudio determinando las reglas de solución de conflictos de reglas,
reglas y principios y principios.
Palabras clave: principios jurídicos, aforismo, axioma, postulado, proverbio,
precepto.
ABSTRACT
The following work aims to analyze the use and application of the Principles and
synonym concepts such as: aphorism, axiom, postulate, proverb and precept, within
the context of law, for which confusion has been generated when referring to these
Principles. The scope of the work encompasses the definition, conceptualization,
application and differences between the principle and the synonymous concepts in the
law field. The nature and the scope of these principles will be differentiated from the
Ethics, Logics, and Law fields. Additionally, these Principles will be analyzed based
on the ius-naturalism, the ius-positivism theories and other theories that go from
Aristotelian theories to Ecuador’s Constitution and the normative bodies that develop
them as a guarantee of rights. This work identifies the methodology or guidelines for
the proper application of each of the terms under analysis, according to the applicator
or interpreter of a law principle, when it comes to solving a specific case and facing
the so-called antinomy, anomie or regulatory gap. The study concludes by determining
the rules for solving conflicts of rules, principles and rules and principles.
Keywords: legal principles, general principles, law principles, aphorism, axiom,
postúlate, proverb, precept.
INTRODUCCIÓN
El presente estudio surgió a raíz de la amplia enumeración de principios como el
núcleo para el ejercicio y protección de los derechos garantizados en la Constitución
del Ecuador vigente desde el 2008, ante lo cual se ha identificado confusión al invocar
términos como aforismos, axiomas, postulados, proverbios, y preceptos, como si se
tratara de términos sinónimos, lo que ha permitido delimitar la definición y
caracterización de cada uno de esos términos, aplicados en las ciencias jurídicas y
su fundamentación desde la lógica, la ética y el derecho. También se identifican las
similitudes y diferencias entre aforismo, axioma postulado, proverbio, al igual que los
proverbios, distinguiendo estos términos de los preceptos que son reglas constantes
en una norma.
28
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
La investigación desarrollada es de tipo teórico y cualitativa, por sustentarse en la
revisión documental sobre los principios del derecho, la doctrina y jurisprudencia
como fuente de derecho basada en principios jurídicos. Para ello se aplicó la
recopilación y análisis de la información de fuentes primarias y secundarias, teniendo
en cuenta criterios de inclusión, trabajos científicos sobre el tema de referencia de los
últimos cinco y aún de años anteriores por la naturaleza del tema, que han sido
publicados en base de datos de reconocido prestigio como Scielo y Scopus.
Desarrollo que se sustenta en un enfoque de uso y aplicación de los principios
evitando confundir con términos sinónimos. Para lo cual se identificó los rminos
sinónimo de principio, distinguir las características y diferenciarlos el uno del otro e
identificar las reglas para la solución de conflicto entre principios, reglas, y reglas y
principios, así como identificar la función que cumple cada uno de los principios su
naturaleza con respecto a los términos señalados, que constituyen el aspecto central.
En el tema central, se estudia a los principios según sus acepciones y según
cada ciencia. Así en la Ética se analiza desde la tradición aristotélica, en la teoría de
la pluralidad de los principios, pasando por Descarte, a quien se lo considera padre
del método basado en la evidencia, y las condiciones que debía reunir un principio;
para llegar al análisis de la naturaleza de un principio, desde la lógica aristotélica y su
alcance a las diferentes ramas o ciencias.
También se analiza la positivización de los principios en el marco normativo
nacional e internacional, a como los conflictos normativos, los obstáculos en su
aplicación y la interpretación previa a su aplicación, sin desconocer el creador nato
de la norma y el creador del derecho ante dichos conflictos, en la dimensión de
validez, que abarcan los principios constitucionales y de todas las ramas jurídicas, sin
desconocer el derecho positivo y las reglas del marco normativo.
En este trabajo se identifican varias teorías en torno a los principios, como la
teoría de la realidad, consistente en la importancia de un principio sobre otro; la
consustancial, que identifica el carácter común de los principios; luego en el siglo de
las luces surge la teoría del conocimiento, en la que se concluye que no hay principios
innatos, pero distinguiendo los primeros principios o superiores. También se identifica
la teoría de la coherencia, la que no puede ser concluyente cuando se basa en
premisas normativas, de lo que cual se distinguen las funciones de los principios,
entre ellas: la función explicativa, la normativa por conflictos y la de derrotabilidad
entre principios o normas frente a la reformulación normativa. Así mismo se identifica
la teoría de la causalidad, cuyo fin es la de encontrar reglas o principios para la
solución de un problema; para finalmente llegar a la teoría funcional, que rige la
organización de las funciones institucionales en correlación con el principio de
competencia.
Finalmente se realiza un análisis a los efectos jurídico que surgen de la
aplicación de los principios, desde las diferentes teorías, e identifica las funciones que
cumplen los principios, hasta llegar a la interpretación de los juzgadores en la
resolución de casos concretos frente a los conflictos normativos, cerrando con las
reglas del máximo órgano de interpretación para solución de esos conflictos.
DESARROLLO
Para hablar de los principios del derecho, se debe identificar y distinguir a aquel de
los términos sinónimos, como aforismo, axiomas, postulados, proverbio y preceptos,
para lo cual se recurrió a fuentes primarias y secundarias, con criterios doctrinarios
desde las teorías aristotélicas hasta las contemporáneas desarrolladas en el ámbito
29
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
jurídico, por lo que se analizó documentos o textos de mucha data para asegurar los
resultados de la investigación.
En primer lugar, se analiza el término aforismo, que se lo define como una
declaración u oración concisa, que se expresa de forma sucinta, coherente y cerrada;
que constituye modo de expresión de carácter moral y de manera breve (Ferrater M.
J., 1963). También se define a los aforismos como la sentencia identificada como
regla, principio o axioma, etc. (Cabanellas G. , 1976). Este término, se lo ha utilizado
en la ciencia y aplicado como principio, del cual se atribuye su desarrollo a Hipócrates
(López, 2020). Por ello se conoce a los aforismos como las verdades eternas. Para
mejor entender, encontramos aforismos en el ámbito del derecho, entre otros: “Lo
accesorio sigue la suerte de lo principal”, “El contrato es ley para las partes” y “No
todo lo que es lícito, es honesto.” (Ibáñez, 2014). Otro ejemplo es aquel que señalar
“La voluntad del testador tiene fuerza de ley”, todo lo cual permite señalar, un aforismo
“es una forma de expresión y exposición, que presenta pensamientos, de manera
breve, concreta y cerrada” (Ferrater M. J., 1963). Aquello permite distinguir que el
aforismo no se aproxima a un hecho ctico, sino que expresa pensamiento o idea
denominados verdades eternas. En fin, los aforismos son diversos, que pueden
denotar ironía, humor, transparencia, dudas, derivados de experiencia personal o de
semejantes.
En este contexto el aforismo, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se asimila a
las reglas contempladas en el (Código Civil, 2005) ecuatoriano, que en el artículo
1458 define el contrato al señalar: “Es principal cuando subsiste por mismo sin
necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella”.
No obstante, en la (Sentencia R889-2013, 2013), en el considerando cuarto numeral
4.1 al referirse a un aforismo señala que “la regla general nos impone que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal”, y si la jubilación es imprescriptible, igual condición y
calidad tienen los beneficios y derechos que emanan de la misma”, en el numeral 4.2,
de la misma sentencia indica “… el principio gico de que lo accesorio sigue la suerte
de lo principal, implicaría desconocer que la jubilación es un derecho permanente; en
el numeral 5.1 “… en el entendido de que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal…”, en el mismo numeral señala que “Es este principio de que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal”, reitera en el mismo numeral, dice el aforismo que “lo
accesorio sigue la suerte de lo principal; pero no lo principal la suerte de lo accesorio”.
Otros autores a dicha expresión la denominan principio general del derecho. Todo lo
cual evidencia que en ocasiones toman una expresión y se da la denominación de
manera indistinta, y se refieren como principio un aforismo. En este contexto dicha
expresión constituye un aforismo, no un principio ni mucho menos una regla, como
en el caso de la sentencia referida.
En cuanto a la expresión, el contrato es ley para las partes, se contempla como
regla en el (Código Civil a. 1., 2005), al señalar, todo contrato legalmente celebrado
es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales, por lo que en los términos de la norma constituye una
regla, mientras en el argot jurídico es un aforismo.
Un segundo rmino utilizado en el argot jurídico es axioma, que se lo define
como “principio, sentencia o proposición que no necesita demostración alguna, por lo
claro y evidente”, el cual según (Cabanellas G. , 1976), el axioma es una proposición
evidente que no requiere demostración previa por ser estimado como una verdad. En
palabras de (Azcarate, 2005), Aristóteles se refería con los axiomas a los principios
de identidad y contradicción, denominados verdades necesarias. No obstante, (Kant,
30
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
2005), ha empleado la palabra axioma para designar los principios que sirven de base
a las matemáticas, considerados juicios evidentes, que no necesitan ser
demostrados. Sin embargo, según (Zagal, 2005), los axiomas se identifican como
noción, hipotéticos y de forma analíticos y sintéticos. Por ello, el axioma como noción,
es aquel en donde “el todo es mayor que la parte”; en cambio, el axioma como
hipótesis, adquiere una realidad frente al axioma; mientras el analítico, sus
características para (Kant, 2005), corresponde a la categoría de cantidad, en donde
“la representación de las partes hace posible la del todo" como consecuencia en la
aplicación de los principios evidentes, que tienen como base los principios de
identidad y de contradicción. En este contexto, Kant para referirse a la clasificación y
función de los axiomas, se sustenta en los principios, con lo cual, claramente se
distingue que el axioma se rige por un juicio evidente y los principio se rigen por la
regla o principios de la lógica como de identidad y contradicción.
Ahora bien, para (Monguel, 2005), Aristóteles en la filosofía, distingue los
axiomas comunes o universales o reglas de la inferencia o premisas; mientras
(Francoise, 2008), en la Geometría de Euclides define un axioma como el elemento
base del conjunto de los teoremas; lo que para (Zagal, 2005) esos corresponden a
los que Aristóteles identifica principios de la lógica, como el principio de identidad o
realidad, el principio de no contradicción y el principio del tercero excluido. Por ello
(Guerrero, 2007), recomienda identificarlos según la ciencia o arte.
Ya en el campo del Derecho (Maynez, 1992) identifica los axiomas jurídicos, que
expresan las conexiones entre los conceptos de lo ordenado, lo prohibido y lo
permitido, mientras (Brentano, 2001), identifica los axiomas de un deber jurídico y
derecho subjetivo, cuya aplicación o desconocimiento, pueden dar como resultado
certeza jurídica o error en la conexión entre seguridad y justicia. Por su parte (Sheler,
2016), señala que dicha conexión entre los conceptos de valor y deber ser dan como
resultado axiomas como: ningún valor puede ser a la vez positivo y negativo; todo
valor no negativo es un valor positivo; todo valor positivo es un valor negativo.
(Maynez, 1992), al estudiar la conexión entre las formas de manifestación de las
consecuencias del derecho, el deber jurídico y el derecho subjetivo desarrollan
axiomas como: No todo lo que es derecho, es al propio tiempo deber; todo lo que no
está prohibido, está permitido; y, ninguna conducta puede hallarse, al mismo tiempo,
prohibida y permitida, lo que denomina (Fernández, 2018), principio jurídico de no
contradicción.
Como se podrá evidenciar, los axiomas se derivan de los principios de la lógica:
identidad, realidad y tercer excluido, y en el campo jurídico o del derecho, se sustenta
en las conexiones de lo ordenado, prohibido o permitido sea por regla o norma. Para
ello, se debe tener presente que, siempre habrá un deber jurídico que se sustenta en
una norma jurídica existente, que busca se cumpla para la realización de su fin.
Mientras desde la lógica jurídica, al axioma se lo identifica como la sentencia, clara
que no necesita explicación, de lo que se derivan axiomas como: inclusión, lo que
jurídicamente está ordenado está permitido; contradicción, una conducta
jurídicamente permitida o prohibida, no puede al mismo tiempo ser prohibida y
permitida; y, exclusión del medio, una conducta, está prohibida o está permitida.
Un tercer término es postulado, considerado premisa no evidente por sí misma,
pero se admite como punto de partida de una demostración (Rosental, 1959), pero
(Ferrater M. J., 1963) considera que Aristóteles, denominó a los postulados
proposiciones no evidentes por misma, por no poseer un alcance universal. Sin
embargo, en la lógica y en la metodología de las ciencias modernas, se lo designa
como axioma. Para (Gachamá, 2010), en cambio, cree que Kant consideró que los
31
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
postulados son exigencias o condiciones de posibilidad de la razón práctica; por ello
se los debe distinguir considerando su esencia, como el derecho y la económica que
identifica y delimita al agente económico y su límite. De ello se puede identificar el
postulado que, la personalidad de la entidad económica es independiente a la de sus
accionistas, propietarios o patrocinadores, o aquel postulado de carácter general,
negocio en marcha, que establece bases de las operaciones de una entidad. En el
ámbito del Derecho (Zagrebelsky, 2003) considera, que no es extraño encontrar
postulados como: La ley es la expresión de la voluntad popular, la suprema ciencia
moral es la ética, toda ley que atente contra la dignidad humana es una ley corrupta;
así (Peces-Barba, 1987) cita aquel postulado, los poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado deben estar separados y ser distintos del Judicial, postulado plasmado en la
Declaración de Virginia 1776.
Ahora bien, hablar de postulado es identificar una proposición o premisa, no
evidente. Pero también debemos identificar que los postulados puede contener
normas sustantivas, que pueden establecer derechos y obligaciones, y normas
adjetivas, que determinan o señalan las directrices o metodología para logra la
aplicación de las normas sustantivas (Simón, 2017), y que también se los identifica
como axioma, por ello la confusión, cuando se invoca a un postulado cuando es una
regla, sea sustantiva o adjetiva, para ello citamos los siguientes postulados: La ley es
la expresión de la voluntad popular, expresión o postulado plasmado en el artículo 1
del (Código Civil, 2005), de manera amplia señala, La ley es una declaración de la
voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite, de lo cual se puede derivar varios postulados, como los ya citados,
pero en muchos se los confunde con principio, aforismo o axioma, pero que constituye
no solo un postulado, sino también un precepto, pues consta en un cuerpo normativo.
Cabe indicar, que son las declaraciones y los cuerpos normativos donde podemos
encontrar infinidad de postulados, por ejemplo: en la (Constitución del Ecuador, 2008),
no existe un capítulo que identifique los postulados, sin embargo, se identifican en
varios capítulos como principios fundamentales, de los cuales se puede evidenciar
postulado, por ejemplo, en el artículo primero, El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia. La soberanía radica en el pueblo, es fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público. A también se
aprecian varios postulados, identificados como deberes primordiales del Estado, entre
otros: garantizar el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable, redistribución equitativa de los recursos y el buen
vivir. Todas las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los derechos establecidos en
la Constitución. Todo aquello, demuestra que un postulado es la proposición o
máximas no evidente en su efecto o resultado esperado, pues deberá instrumentarse
de manera sustantiva y adjetiva para su realización.
En cambio, cuando hablamos de un proverbio, (Pérez P. J., 2015) considera
estamos frente a expresiones de reflexión, asociada a una expresión culta con cierta
formalidad, con imperativo moral. Este término tiene su importancia para la
Paremiología, que estudia proverbios y refranes, con el fin de transmitir conocimientos
basados en la experiencia, pero su diferencia está en que el proverbio es formal y el
refrán con matiz popular, por ello se los agrupa según su origen o región, los cuales
se pueden encontrar desde el Antiguo Testamento, en los Libros Sapienciales,
desarrollados como sentencias o máximas con enseñanzas morales o religiosas.
(Pérez, 2015) atribuye la autoría de los proverbios al Rey Salomón, año 722 a.C. Para
32
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
ilustra mejor (Sanz, 1618-2014) describe entre otros proverbios: a sentencia firme, no
vales escurrirse; al interpretar la pena, seguir lo más benigno.
En este contexto, cuando hablamos de proverbios debemos distinguir en primer
lugar si se trata de un proverbio o un refrán, y en esa tónica distinguir su origen o
región, esto es, si tiene un talante cultural debemos tenerlo por proverbio, de ahí la
expresión que habrán escuchado los lectores como los (Proverbios Chinos, 2017).
Las grandes almas tienen voluntades; las débiles tan solo deseos. En nuestro medio
no se identifica proverbios, solo se identifican refranes o dichos.
En tanto, el término precepto, para (Pérez P. J., 2022), consiste en una noción
que refiere a un principio o una norma, el mismo constituye mandato u orden del
superior al inferior. También se define como artículo o disposición concreta de un
cuerpo legal. Los cuales pueden dividirse según la estructura y función de la
institución jurídica o ámbito de aplicación. En el ámbito administrativo la (Enciclopedia
Jurídica, 2020) define los preceptos administrativos, como las reglas jurídicas que
regulan la actividad administrativa, por lo que se afirma, que son la parte normativa o
preceptiva del Derecho administrativo, al igual que las otras ramas o especialidad es
jurídicas, y son aplicables las normas básicas de las fuentes del derecho. Aunque el
Derecho administrativo, tiene peculiaridades distintivas, los preceptos administrativos
surgen de la propia Administración Pública, lo que ocurre con todos los preceptos de
rango inferior a la ley, lo que conduce a la valoración del llamado principio de
legalidad, o de sometimiento a la ley por parte de las disposiciones administrativas.
Cabe entonces señalar, que los preceptos como reglas jurídicas o parte normativo del
derecho administrativo, es igual que las otras ramas del derecho, se aplican las
normas básicas de las fuentes del derecho, primando las del derecho administrativo
por ser público, así como las infra legales provienen de decretos, reglamentos,
ordenanza, acuerdos, circulares, etc. Aquello implica, la sujeción de la administración
a sus propias normas, bajo el principio de legalidad y la facultad normativa o
reglamentaria, y del sometimiento al principio de inderogabilidad de aquellas.
Un precepto básico que debe ser tenido en cuenta, el que establece la sujeción
a las normas jurídicas previstas en la constitución y el ordenamiento jurídico inferior,
tanto por los ciudadanos y aquellos que por sus funciones tienen facultades
legislativas o delegaciones. Aquello implica, los límites de la función pública en el
ejercicio del poder discrecional, siguiendo el principio de jerarquía normativa previsto
en el artículo 425 de la (Constitución del Ecuador, 2008), y las reglas para superar el
conflicto entre normas, distinguiendo el principio de competencia, de temporalidad y
la especialidad. Por ello podemos concluir, que los preceptos son las reglas o
principios determinados en el ordenamiento jurídico, por lo que todo lo que este fuera
del cuerpo normativo no podríamos llamar tal, y aquellos los encontramos en cuerpo
legal y en todas las áreas del derecho.
De lo descrito, se identifican diferencias entre dichos términos, así se puede
apreciar: Un aforismo es la expresión sucinta y coherente basado en la realidad;
mientras un axioma constituye una proposición evidente o verdades obvias; estos dos
términos tienen similitud por ello su confusión. Mientras un postulado se enmarca en
el propósito, posible y necesario, y el proverbio busca generar enseñanza de carácter
moral, estos dos términos son versátiles, dependerán del medio cultural y origen. No
así los preceptos que son reglas o principio constante en una norma.
Ahora bien, distinguido los términos sinónimos de principio, para (Sánchez de la
Torre, 2011) el término principio considerado comienzo de la existencia de alguna
cosa, o primer lugar en una enumeración, lo que, el (Diccionario Hachette, 1983),
denomina el primer instante del ser u origen. Mientras en la Ética, los principios son
33
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
reglas o normas que orientan la acción del ser humano. Pero debemos tener presente
que a cada ciencia le rigen principios superiores, llamados primeros principios, por
ello la tradición aristotélica definió la teoría de la pluralidad de los principios y
(Descarte R. ), considerado padre del racionalismo y del método basado en la
evidencia (pienso luego existo), trató de encontrar las causas de los principios, los
que debían reunir dos condiciones: ser tan claros y evidentes… de los cuales pudiese
depender y deducirse el conocimiento …” denominados también proposiciones
máximas.
Para (Hart, 1963), un principio es un axioma que plasma la determinada
valoración de justicia de una sociedad; criterio acogido por (Casas, 2003), aunque lo
cataloga como una aspiración, una guía, un indicador u orientación de un sistema;
definición citada por (Machiacado, 2013), en sus apuntes jurídicos, a los que
(Quisbert, 2006), agrega que un principio no es una garantía, por el contrario, es la
base de aquella. A lo que (Pizza, 2008), corrobora que la expresión Principios se lo
ha aplicado en diferentes acepciones, sea como norma de valor moral, influido por la
sociedad o como norma misma, pero separando el principio de la regla, considerada
la clave para encontrar la solución de los problemas jurídicos, recalca (Hart, 1968),
que, en lo jurídico, los principios son no concluyentes, según la normar.
Una definición completa presenta (Vidal-Perdomo, 1979), porque explica que los
principios son postulados positivados o no, que inspiran y orientan la creación,
interpretación e integración del ordenamiento jurídico, y constituyen base y razones
lógicas utilizados por legisladores, jueces, creadores de doctrina y juristas en general;
sea para integrar lagunas legales, o para interpretar normas jurídicas, y concluye que
son normas que ordenan realizar algo o mandatos de optimización, posición adoptada
por Robert Alexis, al definir los principios.
Ahora bien, para determinar la naturaleza de un principio hay que preguntarse,
si se trata de principios lógicos u ontológicos, de ahí que (Bustamante, 2008),
considera que en la lógica aristotélica se identifica al principio de identidad, cundo
algo puede ser y no ser; el principio de no-contradicción, en que un atributo
pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto; y, el principio del tercer excluido, es
cuando se identifican dos posiciones contradictorias que no pueden ser ambas
verdaderas, sino solo una. De allí que no es suficiente identificar la naturaleza de los
principios, sino profundizar en la vinculación y aplicación de aquellos, a falta de norma
expresa, y su alcance en las diferentes ramas o ciencias. Por ello, cuando se habla
de los principios del derecho o jurídicos, denominados racionales, su proposición
debe ser anterior y sobre el punto del derecho.
En esta perspectiva, para nadie es desconocido que a menudo se presentan
conflictos de normas por antinomias, imprecisiones, lagunas o inexistencia de normas
aplicables al caso en concreto o anomias. Tampoco se puede desconocer que
muchos principios se han positivado de manera explícita e implícita, sea en las
constituciones, en instrumentos internacionales y en marcos normativos secundarios
del derecho interno de los Estados, sin que exista acto expreso.
En la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 2008, se
identifican los principios de las dos maneras: explícito e implícito, así como en el
marco normativo secundario, los cuales se desarrollan en cuerpos normativos como:
Ley de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional (LOGJCC), Código Orgánico
de la Función Judicial (COFJ), Código Orgánico General del Proceso (COGEP),
Código Tributario (CT), Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
(COPCI), Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código Orgánico Administrativo
34
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
(COA), entre otros; y de manera implícita, se identifican en estos y en otros cuerpos
legales, en la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia ordinaria.
Es de tener presente, que en cualquiera de los cuerpos normativos citados, se
evidencian obstáculos, por el carácter material de la Constitución del Ecuador, lo que
para (Ávila, 2008), es porque contienen un conjunto de principios, valores y derechos,
y su alcance también se refleja en las convenciones, declaraciones e instrumentos
internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados, la Carta de la OEA, y los consagrados en el
Estatuto de la Corte Internacional de Derechos Humanos. Instrumentos de los cuales
(Valencia, 2007) considera sobresalen principios como pacta sunt servanda y cosa
juzgada; principios de salvaguardia de la comunidad internacional y el fin común
basados en el principio del “Ius cogens” o derecho de gente, en los que se encuentran
incorporado los principios generales del derecho, con el imperativo de distinguir las
reglas de los principios, por ende es recomendable evitar aplicar preceptos o
postulados como si se trataren de principios.
En esa lógica, tanto los principios como las normas constitucionales, por su
carácter general y abstracto, no siempre pueden ser aplicados sin interpretarlos, a
diferencia de (Dworking R. , 1984) quien se opone por considerar que quien resuelve
o sentencia un caso carece de discrecionalidad a la hora de dar el veredicto. No
obstante, en un Estado Constitucional de Derechos, a falta de norma, corresponderá
recurrir a los principios aplicables al caso. Claro está, que, desde el Estado de
Derecho el legislador ha sido el creador de la ley, pero son los jueces ante el vacío o
inexistencia de norma para resolver un caso, los que crean derecho o lo hacen más
entendible. Ante lo cual (Haba, 2004), señala que los jueces recurren a los principios,
para solucionar problemas jurídicos; mientras (Hart H. , 1963), al referirse a casos
difíciles, considera que los jueces muestran virtudes inexistentes en el proceso
legislativo, como la imparcialidad y neutralidad; de modo que, a la hora de solucionar
el caso aplican principios general como base razonada para la decisión, lo que
denomina (Alexy R. , 2008) dimensión de validez. Todo ello permite concluir que son
los jueces los facultados a aplicar los principios para resolver los casos difíciles, por
la falta de norma expresa o vacío normativo, que dificulta la aplicación de manera
literal, sino que deberán recurrir a los métodos de interpretación de las normas y
encontrar solución ante las antinomias o anomias que se presentan.
A diferencia de lo señalado anteriormente, (Pizza, 2008), considera que los
jueces aplican los principios, como parámetros jurídicos a nivel y hasta por encima de
las mismas leyes, al resolver un caso concreto; hecho que ocurre cuando se
presentan lagunas o contradicciones de normas, o cuando el precepto normativo no
da solución al caso en concreto, por lo que el juez debe recurrir a los principios; sin
deja de tener en cuenta, que en caso de conflicto entre principios al resolver el caso,
se debe ponderar el peso o importancia de cada principio aplicable, porque para
(Dworking R. , 1984), cuando el conflicto es entre principios, uno de los principios
cede ante el otro, sin que corresponda declarar su invalidez sino el desplazamiento
del uno y la aplicación del otro, aspecto este en el que (Alexy R. , 1988), reitera en la
teoría del peso de los principios aplicando la ponderación para el descarte de uno de
los principios. De lo dicho, se debe tener en claro, que el alcance de los principios en
el derecho, de acuerdo con su clasificación, abarca los principios constitucionales y
de todas las ramas jurídicas, sin desconocer los desarrollados por la doctrina, bajo
los lineamientos del derecho positivo y las reglas del marco normativo interno, cuando
de tutelar los derechos se trate.
35
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
Por otro lado, el estudio de los principios ha llevado al desarrollo de varias teorías en
torno a la aplicación de éstos como: la teoría de la realidad, de la que (Salgado, 2012)
considera que Aristóteles la denominó teoría de la realidad o principio del ser.
Adicionalmente (Aristoteles, 384-322 aC.) evidencia la importancia que tiene un
principio sobre el otro según la realidad conocida. También nace la teoría
consustancial y formal de los principios, atribuida a los Escolásticos, en la que se
identifica principios ejemplares, consustanciales y formales, por ello se considera el
carácter común de todos los principios, fuente de donde deriva el ser o el
conocimiento. No obstante, para entender ese carácter, se debe distinguir: la doctrina
que contiene sentencias u opiniones de Sócrates, Platón y Aristóteles; así como el
método desarrollado por Aristóteles; y, el criterio, como unidad en la verdad o la no
contradicción de la verdad, ante lo que (Turner, 1912), agrega, si existe una verdad,
no puede admitirse algo que la contradiga. Ya en el siglo de las luces, (Berkeley,
2004) desarrolla la teoría del conocimiento o entendimiento, bajo la concepción de la
realidad y determinación de las causas del error; a lo que Locke concluye, en que no
hay principios innatos, de tal forma que lo que es no puede no ser. En esta teoría se
distinguen, los principios comunes a todas las clases del saber; y, principios propios
de cada clase del saber, pero los mismos dependen de principios superiores o
primeros principios.
Surge también la teoría de la consistencia o coherencia, de la que (MacCormick,
2003) considera que ninguna teoría puede ser concluyente como verdadera en
proceso de experimentación; lo que equivale a que una decisión cumple con el
requisito de consistencia, cuando se basa en premisas normativas no contradictorias
y válidas. En esta teoría se distinguen tres funciones: Explicativa o descriptiva, en la
que el sistema de normas se subsume al sistema de principios, que permite explicar
que las premisas normativas se sujeten a la subsunción de las premisas (menor-
mayor), sin que exista inconsistencia entre las dos, lo que se denomina método de
subsunción. Otra función es la normativa, bajo la presunción de lagunas o antinomias,
las que se pueden resolver aplicando las reglas para resolver las antinomias; y, La
función normativa de la derrotabilidad, la que puede presentar contradicción, cuando
la norma es contraria al principio: en ese caso, la primera debe ser derrotada u
objetada, para su reformulación frente al principio; sin que haya derrotabilidad del
principio frente a la norma, ni frente a otro principio; ante aquello cabe reformar o
reformulada la norma.
Ya por mediados del siglo XVII, surge la teoría de la causalidad, de (Descarte R.
1.-1., 2009), en la que considera que el enfoque de la causalidad es encontrar
solución de problemas importantes, bajo dos condiciones: claridad y verdad, como
proposición máxima. Para lo cual se identifican cuatro reglas: de la evidencia, porque
para concretar una idea debe saberse con certeza; el análisis, porque para llegar a la
solución se debe establecer los componentes últimos; la síntesis, que busca ordenar
los pensamientos; y, la enumeración, que es la que realiza detalle y revisión para
evitar omitir elementos. Nace también la teoría estructural y funcional, desarrollada
por (Bobbio, 1991), quien indica, que los principios pueden encerrar criterios
estructurales y funcionales, como aquellos que organizan el espacio-tiempo, lo que
(Giddens, 2006), considera equivale a los principios organizacionales de la sociedad,
el Estado y sus funciones, y se fusionan en el llamado principio de competencia.
Posteriormente (Zagrebelsky, 2003), aborda la teoría de la conservación e innovación,
la que exige ponderar para conservar la igualdad abstracta, porque las normas
legislativas son reglas y las normas constitucionales son prevalentemente principios.
36
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
Finalmente se encuentra la teoría de los sistemas normativos o pirámide de
(Kelsen, 1994), según el cual, los principios rigen de manera estático y dinámicos.
Los primeros, por la generación de normas en el sistema; y los segundos, dinámicos,
porque establecen las normas de competencia y de procedimiento, con una dinámica
formal, respecto a la estructura y función de los principios y dinámica material, en la
que para (Cuenca, 1993) los principios constituyen la fuerza argumentativa, sin
descuidar el principio de prohibición, es decir, hacer lo que la ley permite.
En cuanto a la naturaleza misma de los principios, (Fernández, 2010) considera
que estos se desarrollan según su origen, en cuyo caso, si el principio se establece
como norma natural, se debe partir desde el iusnaturalismo, como fuente del derecho
y justicia; pues para el iusnaturalismo la ley injusta no es verdadera ley; es lo que se
denomina el derecho natural, común a todos los pueblos. En este caso, en el derecho
natural los principios se hallan por encima y antes del derecho positivo, basados en
la razón divina y humana, comunes a todas las civilizaciones; posición concordante
con (Carbonel, 2012), para quien los principios son como las primeras verdades,
hechura divina, diferentes de las normas, son eternos y firmes, y para (Suay Rincón,
1995), su aplicación trasciende a una situación jurídica concreta.
En cambio, cuando el principio constituye el inicio de un orden, (Aristoteles, 384-
322 aC.), lo ejemplifica al señalar: que las premisas son el principio de las
demostraciones, pero lo común es el origine de donde proviene o se deriva, sea el
nacimiento, la existencia o el conocimiento, esto es, el principio constituye el punto de
partida de las cosas, ciencia o arte. Ante lo cual, (Del Vecchio, 1916), considera que
los principios son los enunciados normativos más generales, sin que sean integrado
al ordenamiento jurídico, porque sirven de fundamento a otros enunciados de manera
abstracta. Mientras (Radbruch, 2019), sostiene que los principios discurren en
cualquier materia, y (Cabanellas, 1976) lo define como el primer instante del ser, de
la existencia de una institución o grupo. Pero (Rousseau, 1981) determina que los
principios para su aplicación deben contener legitimidad, y deben tener un enlace en
el Contrato Social, lo que plasma al señalar, que el orden social constituye un derecho
sagrado, pero no natural, lo asimila a la sociedad sagrada que considera es la familia,
puesto que ningún hombre tiene autoridad sobre su semejante y porque la fuerza no
constituye derecho. Por ello cabe concluir, que son las convenciones la base de la
autoridad legítima, de lo que surge el pacto o contrato social y el principio de
legitimidad del orden político.
Por otro lado, desde el punto de vista de la lógica jurídica, (Bobbio, 1991)
considera que los principios pueden encerrar criterios según su estructura y
funcionalidad y según aquello su vinculación y aplicación frente a la norma, cuya
obligatoriedad no es efectiva porque se convirtieron en un capítulo general del
derecho. Por ello (Sanchiz, 1996), recomienda que, en ese caso, se debe tener en
cuenta la dimensión formal (estructural y funcional) y material del principio (núcleo
argumentativo), y su versatilidad. Ahora bien, cabe preguntarse, ¿si los principios
generan efectos jurídicos? Para (Dworking, 1980), los principios no establecen
consecuencias jurídicas, esta se da cuando se satisface las condiciones previstas.
Por ello, cuando los juristas discuten en los casos difíciles no emplean las reglas sino
los principios vinculantes para el juez. Esto se explica cuando el principio constituye
el papel central del razonamiento y la regla no permite de manera concreta dar
solución al problema. Ante esta teoría (Rodríguez, 1997), considera que aquello es la
respuesta al positivismo jurídico de Hart, que ve en el derecho un sistema compuesto
por reglas, por ello (Barth, 2003), reitera que los principios proveerán la solución
cuando las normas no son suficientes y dan una solución para todos los casos.
37
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
Pero también se debe tener presente, que hay principios implícitos, con aceptación
compatible con las fuentes del derecho, con lo que resalta la discreción judicial, que
(Alonso, 2013 ) considera se debe por la intersección entre las normas que develan
algún principio de manera implícita. Ante lo cual acota (MacCormick, 2003), que va
de la mano del principio de coherencia, pero distinguiendo la consistencia sustentada
en la ausencia de contradicción. Por lo que se puede concluir que, ante los principios
implícitos, la discrecionalidad del juzgador se regirá por el marco normativo para su
aplicación.
Corresponde también analizar, el fin y el efecto de los principios, los cuales
dependerá si aquel tiene carácter universal o general, que sirve para integrar todo el
ordenamiento jurídico, que para (Ossorio, 2000), constituye el derecho que se
fundamenta en la razón y los principios generales del derecho, de acuerdo con el
positivismo que ha inspirado la actividad legislativa. A ello hay que agregar, el carácter
mandatorio o peso del principio, dimensión que distingue que el ordenamiento jurídico
no solo está conformado por reglas, sino por principios. Por ello, cuando el juez toma
una decisión discrecional, la misma debe venir de una aplicación rigurosa de los
principios jurídicos, lo que debe asegurar la existencia de una respuesta correcta para
cada caso. Es por ello que, (Castro y Bravo, 1949) consideran que los principios se
constituyen en integradores de normas, por lagunas o inexistencia de ley aplicable, ni
norma consuetudinaria que permita resolver un problema. Lo que (Ledezma, 2008)
considera es el momento en que los principios se constituyen en inspiradores o
mandatorios para el juzgador y suplir la insuficiencia o ausencia de norma u otra
fuente formal del derecho, razones por la que (Alexy, 2008), sostiene que los
principios son mandatos de optimización, lo que refuerza la idea de que los principios
son normas jurídicas y como tales deben ser aplicados, lo que es corroborado por
(Zagrebelky, 2008) por ser los principios factores de conservación e innovación, que
se adecuan a las circunstancias del presente.
La posición descrita, no es compartida por (Ferrajoli, 2005), para quien los
principios son normas téticas, por no tener hipótesis de hecho, ni vinculo causa-
efecto, ni obligación concreta, ya que considera que no se debería aplicar los
principios de forma automática en una sentencia o resolución, pues la misma debe
convertirse del caso concreto en una regla a través de un proceso de argumentación
jurídica si no existiere premisa para subsumir el hecho; posición similar a la adoptada
por (Baquerizo, 2011), al señalar que los principios pueden formularse como
enunciados según determinada conducta.
Así los principios cumplen funciones, entre ellas: la función integradora, cuando
buscan colmar las lagunas del marco normativo, ante lo que corresponde la
interpretación y desarrollar su verdadero alcance. Aquello Bartole (2000), considera
se deriva de la función interpretativa, que ofrece al juzgador el modo de subsumir los
presupuestos de hecho y sirve de parámetros de interpretación. Al respecto, (Ávila,
2008), considera que los principios sirven para identificar normas contradictorias y
lagunas; de ello surge la función delimitadora, constituida en el límite a las
competencias de cada Función del Estado, que va de la mano con el principio de
competencia. Aquello permite identificar que los principios por su naturaleza pueden
ser aplicados en cualquier rama del saber, aunque no se los desarrolla en sentido
formal como instrumento jurídico, pero los mismos se encuentran también de manera
implícita.
No se puede desconocer, que los juzgadores e intérpretes enfrentan conflictos
entre reglas, reglas y principios o entre principios. En el primer caso, una de las reglas
es inválida, por lo que se debe seguir las reglas de solución de antinomias, en donde
38
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
la ley posterior deroga a la ley anterior, la ley especial deroga a la general, sin dejar
los criterios de cronología, jerarquía y especialidad previstos en el artículo 3 de la Ley
de Garantías Jurisdiccionales. Sin embargo, en ningún caso el juez puede invalidar
las normas, sino decidir cual aplica en el caso concreto. En cambio, cuando dos
principios entran en colisión, uno cede ante el otro o el uno es desplazado, pero en
ningún caso se declara inválido al principio ni que haya que introducir una cláusula.
Pero ello ocurre, porque los principios tienen un peso o importancia, sin que ninguno
de los principios sea expulsado; por ende, seguirán siendo parte del ordenamiento
jurídico.
Sobre los casos descritos la (Corte Constitucional, 2009), considera que los
sistemas jurídicos se componen de reglas y principios, aplicables en el caso de las
reglas mediante la subsunción y en el caso de los principios mediante la ponderación.
Pues considera, que los criterios tradicionales utilizados para resolver las antinomias,
como el de jerarquía, cronológico y especialidad, resultan insuficiente cuando se
produce en un mismo cuerpo normativo, en cuyo caso se debe ponderar, buscando
la mejor decisión cuando concurren razones conflictivas y del mismo valor. En este
contexto, las reglas se aplican de manera disyuntiva, esto es, si los hechos se ajustan
al presupuesto normativo, la regla es válida o no, mientras el principio es de una
dimensión de importancia o peso. De todo ello, Dworking (1984) destaca que las
reglas son el fruto de un acto de creación por el órgano competente y los principios
implican la tarea de descubrirlos. A demás, que los principios tienen una estructura
compleja frente a las normas, porque no presupone nada jurídico previo, mientras las
normas ofrecen soluciones equitativas si su aplicación supone injusticia. En cuanto a
su aplicación, los principios pueden o no aplicarse, mientras la regla se aplica o no se
aplica, de lo cual la norma necesita se justifique su aplicación, mientras el principio no
necesita esa justificación.
CONCLUSIONES
Todo lo señalado se puede concluir que, entre los términos sinónimos de principio, el
aforismo es una expresión sucinta o sentencia doctrinal basado en la experiencia. El
axioma en cambio es una proposición o verdades obvia que no requiere
comprobación. El postulado es lo posible de la realidad y necesidad. Mientras el
proverbio es una expresión de carácter moral; y el precepto es la regla o principio
previsto un cuerpo normativo, con lo cual queda claro, en qué casos se debe aplicar,
los términos sinónimos descritos.
En cambio, cuando el conflicto es entre una regla y un principio, se darán los
siguientes escenarios: el principio exige el cumplimiento de las reglas, el principio
subyace a la regla y que el principio desplace o restrinja a la regla. En este contexto,
los conflictos entre regla se rigen por la dimensión de validez de dicha regla, siguiendo
las reglas de solución de antinomias, donde la ley posterior deroga a la ley anterior,
la especial deroga la general. Mientras la colisión de principios se dará por el peso a
través de la ponderación; en tanto, entre reglas y principios se aplicará el que tutele
el derecho y la razón.
En ese contexto, cuando dos principios entran en colisión, uno cede ante el otro
o el uno es desplazado, pero en ningún caso se declara inválido al principio, por lo
que el principio sigue siendo parte del ordenamiento jurídico. Así mismo, se ha
considerado, que los criterios para resolver las antinomias, como jerarquía,
cronológico y especialidad, han resultado insuficiente cuando se da en un mismo
cuerpo normativo, por lo que se recomienda ponderar. Finalmente, en cuanto a su
39
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
aplicación, los principios pueden o no aplicarse, mientras la regla se aplica o no se
aplican, pero debe justifique su aplicación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Academia Española, R. (2021). Diccionario de la Lengua Española, Edición del
Tricentenario. Actualización 2021. Madrid: https://www.rae.es/drae2001/regla
Alexy, R. (1988). Sistema Jurídico. Principios Jurídicos y Razón Práctica. tad. De
Manuel Atienza, Doxa # 5. Alicante: IV Jornadas Internacionales de Lógica e
Informática Jurídica, San Sebastian Pág.144-178.
Alexy, R. (2008). Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica. Madrid: En:
Revista Doxa número 5. pág. 139.
Alexy, R. (2008). Teoria de los Derechos Fundamentales, Sobre reglas y principios
en el Derecho. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Alonso, J. P. (04, https://doi.org/10.14198/DOXA2018.41.04 de julio de 2013 ).
Principios jurídicos implícitos, Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho.
Obtenido de Derecho al Dia. Año XII - Edición 214,: https://n9.cl/nfqd5
Aristóteles. (s.f.). Metafísica, libro 1, 3. https://n9.cl/mbvc5
Aristoteles, M. (384-322 aC.). Diccionario Filosófico, rminos filosóficos principales
empleados por Aristóteles, libro V 1,. Torre de Babel Edición: Javier
Echegoyen.
Ávila, S. R. (2008). Los principios de aplicación de los derechos, en Constitución 2008
en el contexto Andino. 1ra.Ed.Quito-Ecuador. Quito: Ministerio de Justicia, P
40.
Azcarate, P. (2005). Aristoteles, Metafísica libro cuarto 1003 a 1012. Patricio de
Azcárate. Tomo 10, p 149-151. Madrid: Proyecto de Filosofía en español.
Madrid, 1875. 2005. WWW.Filosofía.org.
Baquerizo, M. J. (2011). Sobre Neoconstitucionalismo, Principios y Ponderación,
Notas desde la Teoría y la Filosofía del Derecho,. Peru: Editoria EDILEXA.
Barth, J. F. (2003). Principios y normas en la concepción del derecho de Dworkin. Una
Aproximación Desde Los Criterios De Distinción. Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, nueva serie, o XXXVI, núm. 108, septiembre-diciembre de
2003, pp. 891-906., Revista de Ciencias Jurídicas. Edición: Número 108, Juan
Ciancia, 891-906.
Bartole, S. (2000). Principi generali del diritto dir Constituzionale. Revista de Derecho
Privado, https://n9.cl/y3rb1t
Berkeley, G. (2004). Principios del Conocimiento Humano. 1710,. Buenos Aires:
Editorial LOSADA. año 2004, p. 203. Traducción Pablo Masa.
Bobbio, N. (1991). Teoría general del Derecho. Madrid: Traducción castellana de
Eduardo Rozo Acuña, Debate.
Brentano, F. (2001). Breve esbozo de una teoría general del conocimiento.
Traducción Miguel García-Bravo,. Madrid.
Bustamante, Z. G. (2008). Los principios de la lógica aristotélica. Folios Segunda
época No. 27 primer semestre 2008, p 24-30., https://n9.cl/8j4md
Cabanellas, G. (1976). Derecho Usual. Buenos Aires- Argentina: Editorial Eliasta.
SRL. 1976.
Cabanellas, G. (1976). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial
Heleasta. S.R.L. Buenos Aires. Ed. 10ma.1976. p 520.
Carbonel, R. J. (2012). Los Derechos Fundamentales. Argentina.
40
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
Casas, G. Á. (2003). El proceso de integración regional Andino a principios del siglo
XXI,. Quito: Corporación Editora Nacional, Quito, 2003.
Castro y Bravo, F. d. (1949). Derecho Civil Español- Tomo IV. Principios Generales
del Derecho, Parte General. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 2da.
Edición, 1949, pág. 14.
Código Civil. (2005). Contrato principal. Quito: Registro Oficial Codificación del 2005.
Código Civil, a. 1. (2005). El Contrato. Ecuador: Registro Oficial Suplemento 46 de 24
de junio de 2005 Art. 1561.
Constitución del Ecuador. (2008). Deberes primordiales del Estado. Montecristi:
Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.
Corte Constitucional. (2009). Sentencia Interpretativa No. 002-09-SIC-CC. C- 0003-
09-IC. Quito: Centro de Estudio y Publicaciones, Págs.8-9.
Cuenca, G. P. (1993). Acerca del carácter dinámico del sistema jurídico en la teoría
de Kelsen. Buenos Aires: Universidad Carlos III de Madrid. Kelsen. Teoría pura
del derecho. 7ª ed.
Del Vecchio, G. (1916). “Concepción de la naturaleza y principio del Derecho.”
Traducción de Mariano Castaño. Madrid: Hijos de Reus Editores. Madrid, 1916.
P. 11.
Descarte, R. 1.-1. (2009). Razón y Método, El criterio de Verdad.La búsqueda de la
verdad mediante la luz natural. Oviedo: Traducción e introducción de Juan A
Canal, p. 112.
Descarte, R. (s.f.). Discurso del método. https://n9.cl/j7q6w
Diccionario Hachette, C. (1983). Diccionario enciclopédico. Madrid: Mentor.
Dworking, R. (1980). ¿Es el derecho un sistema de normas? En: La filosofía del
Derecho. México: Fondo de Cultura Económica, México. pág 89.
Dworking, R. (1984). “Los Derechos en Serio” (Traducción del Inglés. Barcelona,:
Ariel, págs. 72 y 73.
Enciclopedia Jurídica, D. (2020). Precepto. https://n9.cl/78yit Edición 2020.
Fernández, J. C. (2010). “LA LEY “. Madrid: Revista Jurídica Argentina, Año 6, Nro.
1255. 2010. pp.406.
Fernandez, S. J. (2018). Libertad como derecho como poder. La Axiomática Jurídica
y el Derecho de Libertad. REvista del Posgrado en Derecho de la UNAM. No.
8, https://n9.cl/1hfmv
Ferrajoli, L. (2005). “Derecho y razón”. Teoría del garantismo. 7ma Ed. Madrid: Trotta
2005. Tomado de Ramiro Ávila Santamaría. “Constitución del 2008 en el
contexto Andino”. 1ra.Ed.Ecuador 2008. P 31.
Ferrater, M. J. (1963). Diccionario de Filosfía. Montecasino. Buenos Aires: Editorial
Sudamericana P 285.
Ferrater, M. J. (1963). Diccionario de Filosofía. Montecasino. Buenos Aires: Editorial
Sudamericana. P 285.
Francoise, P. R. (2008). Diccionario de Akal de Psicología. Madrid: Presses
Universitaires de France, 1991. Ediciones Akal, S.A., P- 75.
Giddens, A. (2006). La constitución de la sociedad, Base para la teoría de la
estructuración. Buenos Aires: Ed. Amarrortu. Buenos Aires. 2006, p 210.
Guerrero, P. G. (2007). Introducción a la Filosofía de la Ciencia. Praxis Filosófica,
Print version ISSN 0120-4688On-line version ISSN 2389-9387/
https://n9.cl/x2vn8
Haba, P. y. (2004). “Los Principios Generales del Derecho”. San José: IJSA, pág 15
y 21.
41
Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(6), pp. 26-42.
Hart, H. (1963). The concept of law, El concepto de ley Hart, Herbert L A, The Concept
of Law, versión en español de Genero Carrión,. Buenos Aires: Lionel Adolphus/
Abeledo-Perrot. 1963, pág. 253.
Hart, H. L. (1968). El concepto de derecho, CAPÍTULO V. El Derecho como Unión de
Reglas Primarias y Secundarias 2. La idea de obligación. Buenos Aires.:
Abeledo-Perrot, traducción de Genaro R. Carrió. (2ª). Edición original de 1961
pág. 253.
Ibáñez, G. (2014). La Picaresca Jurídica Universal. Bogota: Ed. Jurídica G Ibanez
Ltda.
Kant, I. T. (2005). Crítica de la razón pura. Axioma de la intuición. Su principio es:
Todas las intuiciones son magnitudes extensivas. https://n9.cl/jvcew
Kelsen, H. (1994). Teoría General del Derecho. Trillas-México.
Ledezma, A. M. (2008). Conceptos Jurídicos Fundamentales,. México: Editorial Serie
Jurídica, p 53. https://n9.cl/7qr08
López, F. J. (2020). Eros en Aristóteles, Aforismos y Sentencias. Madrid: Editorial
Obelisco, https://n9.cl/z1ldx
MacCormick. (2003). Teoría de la Coherencia. https://n9.cl/vmdui
Machiacado, J. (2013). ¿Qué Es Un Principio? Apuntes Juridicos,. See more at:
https://n9.cl/xl2dh
Maynez, G. (1992). Introducción al Estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa,
S.A., 14ª ed.pág. 14.
Monguel, R. E. (2005). Metodología de la Investigación. México: Univ. J. Autónoma
de Tabasco. ISBN 9789685748667. Consultado el 24 de octubre de 2019.
Ossorio, M. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,. Buenos
Aires: Ed. Eliasta, Ed. 27°, pág. 795.
Peces-Barba, M. G. (1987). Derecho positivo de los derechos humanos, cit., nota 264,
. Madrid: https://n9.cl/hspm
Pérez, P. J. (2015). Definición de proverbio. web: (https://definicion.de/proverbio/)
https://n9.cl/942no
Pérez, P. J. (2022). Diccionario, Definición de precepto, (2013). https://n9.cl/wmbk2
Pizza, E. R. (2008). Principios Constitucionales. San José, Costa Rica:
Investigaciones Jurídicas S.A., p 199.
Proverbios Chinos. (2017). Proverbios Chinos. Psicología y Mente, https://n9.cl/7ysoo
Quisbert, E. (2006). Principios Constitucionales. Bolivia: https://n9.cl/xv7at
Radbruch, G. (2019). Filosofía del Derecho. Barcelona: Marcial Pons.
Rodríguez, C. (1997). “La Decisión Judicial”. El Debate de Hart-Dworkin. Bogotá: Siglo
del Hombre Editores, Universidad de los Andres. p. 120.
Rosental, M. y. (1959). Diccionario Filosófico Abreviado. Montevideo: Ediciones
Pueblos Unidos. p. 417.
Rousseau, J.-J. (1981). Historia de la Filosofía, vol. VI,. Barcelona: Ariel, p. 67.
Salgado, G. S. (2012). La Filosofía de Aristóteles, Cuadernos Duererías. Serie
Historia de la Filosofía / 2, 2012, p. 1-68.
Sánchez de la Torre, Á. (2011). "Los principios del Derecho como objeto de
investigación jurídica", en Los principios generales del derecho. Madrid,: Ed.
Seminario de la Sección de Filosofía del Derecho de la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación.
Sanchiz, P. (1996). “Jueces para la democracia”. Barcelona: . No. 26 julio 1996, pág.
41.
Sanz, P. L. (1618-2014). Trecientos proverbios, Consejos, y Avisos. Valencia :
Biblioteca Estatal de Baviera. https://n9.cl/acytx
42
Iván Cevallos Zambrano
Los principios jurídicos, los términos sinónimos y su función en el derecho
Sentencia Interpretativa, No. 0001-09-SIC-CC, caso 0005-09-IC p. 5 ( Corte
Constitucional Ecuador 2009).
Sentencia R889-2013, C. N. (2013). R889-2013/J211-2012, juicio laboral No. 211-
2012,. Ecuador: Corte Nacional de Justicia.
Sheler, M. (2016). Etíca. Traducción Castellana de Hilario. Rodríguez Zanz. Tomo I.
pag. 122-127. Colección Esprit. Madrid.
Simón, C. (2017). Introducción al Estudio del Derecho. Quito: Universidad San
Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia, p. 110.
Suay Rincón, J. (1995). Principios Generales de Derecho. Madrid: Enciclopedia
Jurídica Básica. Volumen III, Civitas, pág. 5096.
Turner, W. (1912). "Scholasticism." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York:
Robert Appleton Company,. http://www.newadvent.org/cathen/13548a.htm>.
Traducido por Juan Ignacio González Gómez1912.
Valencia, R. H. (2007). La definición de los principios en el Derecho internacional
contemporáneo. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 36, No.
106 / págs. 69 124., Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2007, ISSN 0120-
3886.
Vidal Perdomo, J. (1979). El Contrato de Obras Públicas. Colombia: Universidad
Externado de Colombia. p. 21.
Zagal, A. H. (2005). Método y Ciencia en Aristóteles. (Filosofía, lógica y teoría del
conocimiento. Aristóteles). México: Universidad Panamericana. Publicaciones
Cruz. O. S.A. P.59 a 71.
Zagrebelky, G. (2008). Estudios constitucionales,. Santiago: Edición Santiago,pag
561-565.
Zagrebelsky, G. (2003). Derecho Ductuil, Ley, derecho y justicia, 5ª ed. Trad. Marina
Gascón. Madrid: Editorial Trotta p. 107-109.
Zagrebelsky, G. (2003). El derecho dúctil. Madrid: Ley, derechos, justicia, 5a. ed., trad.
de Marina Gascón, Trotta, p.156.