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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 4(7), (julio - diciembre,2023). pp. 71-87.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Derechos individuales y colectivos como base esencial
para la construcción de una sociedad sostenible
Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con
paternidades responsables en México
Equal reproductive rights, for masculinities with responsible
fatherhood in Mexico
Roselia Rivera Almazán
Doctora en Derecho y Globalización. Profesora Investigadora de Tiempo Completo. Universidad Autónoma del
Estado de Morelos. México.
roselia.rivera@uaem.mx
https://orcid.org/0009-0003-0656-4309
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v4i7.4476
Recibido: 2023-04-11 / Revisado: 2023-04-22 / Aceptado: 2022-05-05 / Publicado: 2023-07-01
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Roselia Rivera Almazán
Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
RESUMEN
Las problemáticas sociales en México demandan nuevas estrategias de atención
frente a la violencia familiar, el embarazo adolescente, el interés superior del menor,
paternidades ausentes, familias desintegradas y la saturación del sistema judicial. En
casi todos los planteamientos se argumenta el incumplimiento de las obligaciones que
el hombre tiene con los hijos, por lo tanto, surgió el interés por conocer el origen de
tales problemáticas. El objetivo de este trabajo es analizar el marco conceptual,
normativo y de actuación sobre los derechos reproductivos, a la luz de la eficacia del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, para proponer nuevos mecanismos
que cambien la construcción cultural en torno a la masculinidad y la paternidad. El
método analítico nos permitió identificar en la normatividad aplicable, la existencia del
consentimiento igualitario en el ejercicio de los derechos reproductivos de los
hombres, para proponer mecanismos que incidan en la construccn de nuevas
masculinidades, con paternidades responsables y familias integradas por seres
humanos plenos, para que a su vez esto repercuta en la paz social. Los resultados
nos permiten señalar que los derechos reproductivos siguen la tendencia centrada en
las necesidades de las mujeres, dejando al margen las de los hombres. De igual
forma, se carece de mecanismos que modifiquen la conducta masculina impulsando
paternidades responsables. Las conclusiones nos llevan a visibilizar la necesidad de
modificar la anquilosada idea de que la reproducción es sólo decisión de las mujeres,
impulsando decisiones reproductivas inclusivas e igualitarias, en donde se estimule
el importante rol de la paternidad.
Palabras clave: derechos reproductivos, igualdad de género, masculinidades,
paternidad.
ABSTRACT
Social problems in Mexico demand new care strategies against family violence,
adolescent pregnancy, the best interests of the child, absent paternity, broken families
and the saturation of the judicial system. In almost all the approaches, the breach of
the obligations that the man has with the children is argued, therefore the interest
arose to know the origin of such problems. The objective of this work is to analyze the
conceptual, normative and action framework on reproductive rights, in light of the
effectiveness of the principle of equality between women and men, to propose new
mechanisms that change the cultural construction around masculinity and the
paternity. The analytical method allowed us to identify in the applicable regulations,
the existence of equal consent in the exercise of men's reproductive rights, to propose
mechanisms that influence the construction of new masculinities, with responsible
paternity and families made up of full human beings, so that this in turn affects social
peace. The results allow us to point out that reproductive rights follow the trend
focused on the needs of women, leaving those of men aside. In the same way, there
is a lack of mechanisms that modify masculine behavior promoting responsible
paternity. The conclusions lead us to make visible the need to modify the entrenched
idea that reproduction is only a decision for women, promoting inclusive and
egalitarian reproductive decisions, where the important role of paternity is stimulated.
Keywords: Reproductive rights, gender equality, masculinities, paternity
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación se refiere a la discriminación que sufren los hombres en el ejercicio
de sus derechos reproductivos, acomo a los incipientes mecanismos para garantizar el
derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, respecto a los derechos mencionados, con
un impacto directo en la manera en la que los hombres construyen su masculinidad y su rol
paterno. La temática se desarrolla a partir de la crisis que se vive en xico ante la
descomposición del tejido social, en el plano familiar y el comunitario, en ambos resuena la
violencia en sus distintas expresiones, frente a esfuerzos del Estado que resultan
insuficientes. Actualmente, los principales reclamos en lo público apuntan hacia el combate
contra la pobreza, la falta de oportunidades para los sectores menos favorecidos, la injusta
distribución de los recursos, lo inaccesible de los derechos humanos y el crimen organizado.
Sin embargo, la característica detectada en el tejido familiar es la alta presencia de padres
ausentes, el resentimiento de la madre y finalmente el dolor de los infantes. En este sentido,
la combinación mencionada amerita analizar las causas primarias por las que se presenta
este fenómeno para prevenirlo.
Para analizar la problemática de la discriminación que sufren los hombres respecto a
sus derechos reproductivos con impacto directo en la construcción de la masculinidad y la
responsabilidad que asumen sobre la paternidad, el trabajo se diseñó con cuatro apartados
en los que se desarrolla; el nexo conceptual entre derechos reproductivos, igualdad,
masculinidades y paternidad; el marco normativo nacional y convencional de los derechos
reproductivos igualitarios; la situación de xico frente a los derechos reproductivos en
igualdad, abordando lo global para continuar con lo interno y finalmente; el ejercicio de
derechos reproductivos masculinos y paternidad desde otras epistemologías.
La investigación partió de la necesidad por encontrar causas del problema planteado y
de proponer otros mecanismos alternos que logren insertar en el ideario colectivo que la
reproducción cuestión y decisión de mujeres, acomo de hombres. Cabe señalar que el
tejido comunitario como escenario generalizado de violencia depende del tejido familiar, por
lo tanto, debe atenderse todo aquello que trastoca a la familia. Especialmente en los casos
donde las mujeres hacen frente a las necesidades de los hijos ante el abandono de los
progenitores hombres por diversas causas y en distintos grados o bien, el reclamo reclamo
judicial del reconocimiento de paternidad, pago de alimentos, guarda y custodia, así como el
régimen de convivencias. En la materia penal al configurarse tipos penales como el
incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria, violencia familiar, el abandono o
exposición de menores, corrupción de menores, delitos de naturaleza sexual, entre otros. A
pesar de que el sistema de impartición de justicia mexicano, está saturado y no responde las
problemáticas. En este sentido, se continuará con el desarrollo planteado.
1. Nexo conceptual entre derechos reproductivos, igualdad, masculinidades y
paternidad
Los derechos reproductivos, igualdad, masculinidades y paternidad, se encuentran
vinculados a la autonomía, así como la justicia en la esfera de la reproducción humana. En
este sentido, los esfuerzos de organismos internacionales por discutir los principales
problemas del mundo se materializaron con distintas acciones, por ejemplo; el Informe de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo de 1994,coordinada por
la ONU, establecque los derechos reproductivos, se sustentan en diversos reconocimientos
para la pareja, así como también en lo individual para; decir libre y responsablemente el
mero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, el intervalo entre éstos, a disponer de
la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud
sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la
reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo
establecido en los documentos de derechos humanos (1995).
En términos del informe citado, podemos establecer que los derechos reproductivos
tienen un origen individual donde cada sujeto concede validez a su querer o voluntad, esto
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Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
lleva a las personas a consentir de manera expresa o tácita el hecho de querer ser o no,
padre o madre. Asimismo, la decisión individual se confunde con la decisión de pareja,
presumiendo que al estar juntos ejerciendo sus derechos sexuales, indudablemente querrán
tener descendencia. Sin embargo, se trata de derechos humanos distintos con esferas de
protección plenamente diferenciadas. Los derechos sexuales, según el Instituto Nacional de
las Mujeres, se configuran a través de las siguientes acciones: Decidir sobre mi cuerpo y mi
sexualidad, ejercer y disfrutar mi sexualidad, manifestar mis afectos blicamente, decidir
con quién o quienes me relaciono, respeto a mi privacidad e intimidad, vivir libre de violencia,
decidir sobre mi vida reproductiva, igualdad, vivir libre de discriminacn, información sobre
sexualidad, educación integral en sexualidad, servicios de salud sexual y reproductiva,
identidad sexual, participación en políticas públicas sobre sexualidad (2017).
Los derechos sexuales están vinculados al consentimiento de pareja, en varias
acciones, la reproducción y sobre esta, puede ser la mujer quien no tenga la voluntad de ser
madre y que decida interrumpir el embarazo, sin opción para el hombre que si tenga el deseo
de ser padre. En un ideal, la reproducción debería ocurrir partiendo de una decisión de pareja,
con igualitaria voluntad de los progenitores, sin que fuera más importante el consentimiento
del hombre que el de la mujer o viceversa, pues dejar fuera a una de las partes en la decisión
reproductiva resulta discriminatorio.
Como puede apreciarse, estamos en presencia de dos derechos humanos distintos,
que encuentran puntos de interacción sucesiva. Referirnos a la sexualidad como un derecho
que se ejercita, nos introduce al plano de la capacidad humana para disfrutar la experiencia
del cuerpo con el placer, el erotismo y la plenitud entre otros componentes, cuya meta es la
satisfacción. Sin embargo, en su ejercicio se corre el riesgo de la reproducción, esta, supone
un segundo momento en donde los bienes jurídicos tutelados sin diferentes, ya que en el
derecho a la reproducción nos referimos a la familia, al proyecto de vida con los
descendientes, entre otros. Si bien, los derechos sexuales y reproductivos pueden coexistir,
también puede ocurrir que únicamente se pretenda la experiencia de satisfacción sexual sin
otro interés, pero ante una mala práctica o un caso fortuito, puede producirse un embarazo
no deseado por ambos o por uno de los sujetos que ejercitaron sus derechos sexuales.
Por otra parte, el consentimiento en el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos tiene un impacto jurídico diferente, por ejemplo; ejercitar un derecho sexual sin
el consentimiento de una de las personas involucradas constituye delitos. Contrario a lo
anterior, en el ejercicio de los derechos reproductivos, basta con que la mujer decida ser
madre para que esto se realice, aún sin que el hombre, tenga voluntad y lo consienta.
Entonces, el ejercicio de los derechos sexuales en pareja contiene la voluntad de ambos
sujetos, se trata de un consentimiento bilateral, pero el ejercicio de los derechos
reproductivos es unilateral, basta la voluntad de la mujer para interrumpir o continuar con el
embarazo.
Cabe señalar que el planteamiento tradicional de los derechos reproductivos en pareja
no es el único, existen otros escenarios donde mujeres y hombres aspiran a una familia con
hijos biológicos sin sujetarse a la existencia de una pareja y recurren a métodos de
reproducción asistida, donde especialistas en medicina reproductiva les apoyan para lograrlo
con diversas técnicas. En estos casos se trata del ejercicio de un derecho reproductivo que
tendrá efectos jurídicos unilaterales, porque la voluntad es de una sola de las partes,
conformado una familia monoparental. Si bien, existen dos sujetos; uno que desea la
paternidad o maternidad y otro sujeto donante que apoya la reproducción del que la desea,
pero que no se vincula a las obligaciones jurídicas de paternidad o maternidad. Entonces
empecemos a desmitificar la idea de que en los derechos reproductivos todos los implicados
deben asumir las consecuencias jurídicas.
Ante los conflictos presentados en la reproducción humana, Marji Gold aborda un
concepto que sirve de base al planteamiento, denominado: justicia reproductiva, bajo la idea
de que no se trata del sólo de los derechos sino de otros planos, como los factores históricos,
sociales y económicos que contribuyen a la coerción reproductiva y la discriminación, incluye
el derecho a no tener hijos, a tenerlos, a atenderlos en un ambiente seguro y sano ya
conservar la autonomía corporal personal (2019). Es decir, la justicia reproductiva reconoce
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el derecho a decidir no tener hijos, sin embargo, en la conceptualización de los derechos
reproductivos, se ha monopolizado el poder decisorio de la reproducción en la mujer.
Señalado lo anterior, nos acercaremos a las masculinidades que apriorísticamente se
asocian al hecho de ser hombre, sin embargo, la masculinidad implica además la reflexn
sobre la corporalidad, aunque tradicionalmente ha permanecido fuera del marco establecido
por el pensamiento liberal (Butler, 2015), por lo tanto, hablar de masculinidad en un primer
acercamiento es hablar del cuerpo de los hombres, al que se le relacionó con la fuerza física
que se impuso en las relaciones entre mujeres y hombres. La estructura se desarrolló y
permaneció en la mayor parte de las sociedades, aunado a esa relación de dominación,
durante miles de años fueron los hombres quienes pelearon las guerras en la composición
del estado-nación, para posteriormente diseñar las instituciones con esa visión de hombres,
de esta forma, al hombre se le asoccon la fuerza, la violencia y la dominación. Además,
cabe recordar que el cuerpo del hombre, no es el espacio que recibe la vida en gestación,
como ocurre con el cuerpo de la mujer y esto tiene implicaciones con la manera en que se
establece el vínculo entre padres e hijos, diferente al de la madre.
No obstante a las estructuras históricas, los cambios sociales ocurren, de tal manera
que la presencia de las mujeres en el poder, es una realidad inacabada, con resultados
parciales que reclama masculinidades alternativas o nuevas masculinidades, incluso existen
pronunciamientos de los mismos hombres por derribar la cultura machista, que para
WelzerLang se entende como el conjunto de ideas y valores que instituyen, refuerzan y
legitiman la dominación de los hombres sobre las mujeres (2001).
Las masculinidades, al igual que los feminismos, se vinculan a las distintas situaciones,
poe ejemplo; la realidad que vive una persona que habita una zona rural es distinta a la que
vive otra persona en una zona urbana; una que tiene piel blanca a otra que es negra, una
que vive en pobreza a otra que pertenece a una clase económicamente privilegiada y a
sucesivamente. Por otra parte, conceptualmente deben desasociarse los términos de hombre
y masculinidad, pues, aunque guardan relación operan de manera distinta. Lo relativo a ser
hombre ingresa al plano del sexo, la masculinidad se construye a partir del contexto de cada
sujeto. Otra de las opiniones que sustentan lo manifestado es la de Cerva quien señala que
la masculinidad no es propiedad de los hombres, puesto que el concepto no proviene de una
corporalidad de hombre específicamente y, al igual que los hombres, las mujeres también
producen la masculinidad (2018).
Por otra parte, las masculinidades son expuestas como construcciones culturales que
a lo largo de la historia se han asociado a caractesticas como la fortaleza y la protección,
entre otros, acomo con la violencia, el dominio, el machismo, las conductas de abandono
a los hijos y la frialdad, todas estas se asignaron a la conducta masculina. Al respecto,
Enrique Gil Calvo establece la correlación que existe entre la masculinidad y la manera en
que cada sujeto asume su rol como padre, señalando que se trata de una íntima relación. En
la interacción con el linaje paterno, reafirmada con los pares. Padre e hijo aparecen como
identidades fijas y vinculadas por una masculinidad que se lleva en la sangre, como
inmutables en el tiempo y con una forma de relación ya establecida. En esta forma de
relación, la autoridad del padre revela la masculinidad subordinada a este. El hombre se hace
hombre con los hombres, entre los hombres, en complicidad con otros hombres y en
oposición con lo feminizado. (2001).
En términos de lo anterior, los hombres ejercen la paternidad por la experiencia
directa que tuvieron con su padre. Por lo tanto, el diseño de la célula primaria de la sociedad
que es la familia, requiere que en igualdad, hombres y mujeres construyan puentes de
comunicación decidiendo en pareja, hasta donde se ejercitan los derechos sexuales y
posteriormente con el consentimiento bilateral determinar si habrán de tener hijos o no
tenerlos, pues el consentimiento influirá en la manera de ejercer la maternidad o la
paternidad, que es la que comúnmente se evade, sembrando tristeza de un niño ante un
progenitor ausente.
La ausencia paterna en México es un problema real, que se xpuso en el Estudio de la
Situación de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, elaborado por ALDEAS
INFANTILES SOS, señalando como principales motivos de separación familiar a la
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Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
negligencia o ausencia de cuidador adulto por abandono (2023). Según el Consejo Nacional
de Población los hogares mexicanos también son parte de la transformación social, donde
aumentaron los que son jefaturados por mujeres (2020). Por su parte, los datos del Instituto
Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) confirman que aproximadamente en un 47%, en
los hogares no hay presencia paterna (2020).
Una vez que los conceptos se desarrollaron para orientar la vinculación entre ellos,
se establecieron las diferencias entre los derechos sexuales y los reproductivos, buscando
que la toma de decisiones en la reproducción sea igualitaria entre hombres y mujeres, pues
en una nueva construcción cultural se requiere una mayor presencia de los hombres en el
rol paterno, bajo masculinidades que den respuesta a las necesidades familiares y sociales,
para ello la voluntad de hacer las cosas influye en el cumplimiento de las obligaciones
parentales, incluso más que la propia normatividad. En este sentido, se conoceel marco
normativo que refuerza lo planteado.
2. Marco normativo nacional y convencional de los derechos reproductivos
igualitarios
El ejercicio de los derechos reproductivos igualitarios entre la mujer y el hombre se garantiza
en el primer párrafo del arculo de la CPEUM que establece: “La mujer y el hombre son
iguales ante la Ley. Esta protegela organización y el desarrollo de la familia (2022). Este
precepto contiene el principio de igualdad formal entre sexos en los contenidos normativos,
específicamente en los que se relacionan con la familia. Aunado a lo anterior, el artículo
del mismo ordenamiento señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… el
género las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas (Ibíd.) entonces, es fundado que el Estado garantice los derechos reproductivos
en igualdad para mujeres y para hombres, pues de lo contrario constituye una discriminación.
Sumada a la igualdad, el mismo artículo de la CPEUM señala; Toda persona tiene
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y
espaciamiento de sus hijos (Ibíd.). En este párrafo el plano de importancia radica en el poder
de decisión sobre el hecho de tener hijos, como esencia de los derechos reproductivos. El
derecho a decidir implica el ejercicio de una libertad, y las libertades de decisión, operan
cuando al ejercitarse sólo afectan al individuo que las toma, de aquellas decisiones
individuales que afectan a otros (Mill, 2014). La anterior interpretación abre la pauta para
considerar que las decisiones de la reproducción, si bien involucran trascendentalmente a
las mujeres porque en el cuerpo de estas se gesta la vida, también es cierto que la decisión
que toma la mujer impactaa ambos progenitores, al producto de la gestación, a la sociedad
y hasta en el funcionamiento del Estado, por lo tanto la decisión de la mujer no sólo la afecta
a ella, además de que vulnerar el derecho a decidir de los hombres resulta inconstitucional.
La realidad es que cuando un nuevo ser humano no llega con la aceptación de ambos
progenitores, lo más común es que el progenitor que no desea la paternidad o maternidad
sea una figura ausente. La decisión sobre el ejercicio de los derechos reproductivos debe ser
considerada por lo menos entre las personas que pudieran ver trastocados sus derechos
directamente, en este caso los progenitores. La decisión reproductiva es tan importante, que
incluso existen países en los que esos derechos se ejercen bajo la decisión del Estado, este
determina el número de hijos que cada pareja o persona puede tener, tal como la BBC News
Mundo (2021), plantea en el caso de China con sus políticas de natalidad.
El sistema mexicano garantiza los derechos reproductivos enfocados en la mujer, ya
sea en la norma, en planes, programas o poticas públicas. Por ejemplo, la Ley General de
Salud; “Establece las neas generales en materia de promoción y provisión de servicios de
salud sexual y reproductiva, enfocándose prioritariamenteen el área de salud materna y
planificacn familiar” (2022). En un contexto s plural, la Ley General de Población señala como
obligación de la Secretaa de Gobernación del Ejecutivo Federal dictar y ejecutar medidas
para: “Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de
salud pública de que disponga el sector blico y vigilar que dichos programas y los que
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realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos
fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias” (2018). Entonces el enfoque
continúa abierto, sin impedimento para que los hombres participen en la decisión del ejercicio
o no de los derechos reproductivos. Por lo tanto, el problema no radica absolutamente en los
contenidos normativos sino en su interpretación, aplicación y ejecución.
En el plano de la convencionalidad vinculante a México los enfoques también son
abiertos, en la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en el punto 95 del apartado C.
habla sobre la mujer y la salud, declarando sobre derechos reproductivos, lo siguiente:
Esos derechos se basan en el reconocimiento del derechosico de todas las
parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de
salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones
relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de
conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En
ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las
necesidades de sus hijos nacidos, futuros y sus obligaciones con la comunidad.
(1995).
En el criterio de la Conferencia Mundial, las necesidades de la mujer son prioritarias,
pero como se aprecia, la puerta para que los derechos reproductivos se ejerzan en pareja
sin discriminar a los hombres, considerando las necesidades de los hijos que aún no nacen,
se encuentra abierta. Por lo tanto, los hombres también deben hacer valer sus derechos y
resguardar de sus decisiones, deben alzar la voz y organizarse. Es cierto que los mandatos
de género han marcado en los hombres, la no queja, omitir hablar de lo que les duele, pero
es necesario abrirse y expresar lo difícil que resultar ser responsables de una paternidad no
deseada. Quizá después de esta sinceridad, las mujeres pouedan desarrollar mejores
prácticas, para la adecuada selección del padre de los hijos que tendran, e igualmente para
los hombres es determinante comprender que pasa tiempo para que el sistema les
garantice una genuina igualdad con las mujeres en los derechos reproductivos, por tanto
deben tomar medidas para lograr un cambio en su comportamiento, en la manera en la que
intiman sexualmente, pues hasta hoy, si ejercen sus derechos sexuales, llevan implícita la
cesión de la reproducción, según la libre determinación de la mujer.
Al existir un vinculo entre los conceptos y la normativa sobre; derechos reproductivos,
paternidad y familia, el debate continúa centrado en la importancia de la voluntad y el
consentimiento. En los casos de adopciones por parejas del mismo sexo los debates y la
posterior determinación concluyó que, se debe anteponer el interés superior del menor,
reconociendo en primer lugar el derecho de los menores para decidir si aceptan incorporarse
a una familia homoparental (Gómez, 2018), entonces si el intes superior del menor
resguardando su consentimiento, determina la conformación de un modelo de familia, habrá
que considerar la opinión de infantes que viven en familias monoparentales con padres
ausentes, para conocer hasta donde les afecta una decisión que únicamente la madre tomó.
Por su parte, los pronunciamientos de los organismos internacionales se refirieren a la
importancia de considerar a los hombres en la conformación de los derechos reproductivos,
explicando que el rol de los hombres impacta directamente en beneficio de los intereses de
las mujeres. Bareiro señala que: “El conocimiento y las actitudes generales de los hombres
sobre el tamaño ideal de la familia, la preferencia de género de los hijos, el intervalo ideal
entre los nacimientos y el método anticonceptivo influyen en gran medida en las preferencias
y opiniones de las mujeres” (2017). El pronunciamiento anterior, pudiera resultar incómodo
para las mujeres, al recordarles que su pareja, si tiene influencia sobre su decisón. Es natural
que al conocer los intereses de la pareja, se tenga tanto la voluntad como la capacidad de
respetar las decisiones del otro, y en reciprocidad ejercer los derechos sexuales y
reproductivos en pareja.
El marco normativo analizado en torno a los derechos reproductivos confirma que
estos derechos se encuentran garantizados en las normas mexicanas, a como en la
convencionalidad vinculante en México para toda persona sin importar su sexo. Sin embargo
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Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
en la práctica no existen mecanismos para garantizar su libre decisión a la paternidad, por
esta razón, debe garantizarse de una mejor manera el derecho a decidir, incluso conviene a
todos que los hombres se involucren más en la defensa de su derecho a decidir, acomo
en la crianza de los hijos que decidan tener. La igualdad reproductiva, encierra un beneficio
directo para las mujeres, pues al compartir la decisión, entonces la carga de
responsabilidades e intereses en la reproducción humana también podría distribuirse bajo un
elemento que a nivel personal, así como jurídico más trasciende y marca la diferencia en la
conducta, y es el hecho de que exista la voluntad de las partes, para realizar algo. Cuando
existe una voluntad genuina, no es necesario ningún documento o firma para cumplir los
compromisos, contrariamente, cuando no existe voluntad, el documento o la norma más
perfectos son insuficientes.
Respetar la decisión de los hombres en torno al ejercicio de sus derechos
reproductivos, es tan importante como el respeto a la decisión de las mujeres, sobre todo si
pretendemos que los hijos que lleguen disfruten del hecho de ser planeados, aceptados y
amados por sus progenitores, esto aplica tanto para la mujer que puede ser forzada a una
maternidad que no desea, o bien para el hombre que tampoco desea la paternidad.
Atendiendo a lo anterior, continuaremos con otros análisis que abordan las complejas
problemáticas ligadas a la masculinidad, sus nuevas construcciones y los retos de la
paternidad.
3. xico frente a los derechos reproductivos en igualdad, de lo global a lo
interno
En xico, el resguardo de los derechos reproductivos, según la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,(Herrera A. 2019), parte
de cinco ejes en los que son:
1. Eliminar el aborto inseguro y proporcionar atención post aborto;
2. Buscar y recibir información sobre sexo, métodos anticonceptivos y servicios de
salud conexos;
3. Vivir sin miedo a sufrir una violación u otras formas de violencia, como el embarazo,
el aborto, la esterilización o el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina;
4. Tener acceso a servicios exhaustivos e integrados de salud reproductiva; y
5. Decidir si tener hijos y cuándo.
El primer eje, relativo al aborto inseguro, y atención posterior al aborto en México se
atendió con respuestas distintas en cada estado de la república. Según el Consejo Nacional
de Población, los estados en los que está permitido el aborto libre y sin condiciones durante
las 12 primeras semanas de gestación son: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz;
Coahuila, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo
(2022). El Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México, emitido por el
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva define a la ILE como: “aquella
interrupción del embarazo que se realiza a simple demanda de la mujer en el periodo
comprendido entre el momento de la implantación y las 12 semanas completas de gestación”
(ídem). Sobre esta protección adviertase el ejercicio exclusivo de la mujer.
Los ejes dos y cuatro son relativos a la información sobre acceso a la salud, así como
a métodos anticonceptivos para todas las personas. Estos rubros se contemplan tanto en la
CPEUM como en la Ley General de Salud, no obstante, la estadística mexicana recabada
por el Instituto Nacional de Estadística y Geograa (INEGI) señala que; “la información por
sexo denota que en todos los tipos de servicios médicos es mayor la proporción de mujeres
que los utilizan, presentándose la disparidad más alta en los servicios de la Secretaa de
Salud y Seguro Popular (4.1 puntos porcentuales) y la más baja en otros servicios médicos
públicos, con menos de un punto porcentual” (2019).
Sobre la salud reproductiva, el Consejo Nacional de Población, abre la posibilidad de
mirar hacia las necesidades de los hombres y seña la necesidad de construir nuevas
masculinidades toda vez que en relación a métodos anticonceptivos para hombres, como la
práctica de la vasectomía, se dijo que; “… se sitúa en un contexto complejo desde el cual el
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grupo de hombres entrevistados la define y considera, de forma contradictoria, como una
práctica y un método anticonceptivo de la SSR que unas veces atenta y otras no contra el
cuerpo y la virilidad de los hombres. (2016). Por su parte, el INEGI reportó que: “La operación
masculina o vasectomía es el método con menor frecuencia con 2.7%” (2019). Por lo tanto,
aún falta un largo camino por recorrer, derribando viejos mitos para dar paso a una nueva
forma de asumir la experiencia del cuerpo como hombres, a como la ejecución de
conductas más preventivas en la reproducción, con mayor consciencia de los riesgos del
ejercicio de la sexualidad y sus inherentes consciencias, como la paternidad.
El eje tres, relativo al miedo a sufrir alguna forma de violencia, pareciera exclusivo de
las mujeres, sin embargo, la estadística mexicana, contiene datos que establecen que los
hombres sufren mayores afectaciones por actos de violencia. Las estadísticas por
defunciones de todo tipo son superiores en los hombres. Por lo tanto, la lógica nos indica que
los hombres deberían tener mayores miedos, o que quizá los tienen sin expresarlos, de tal
forma que los propios hombres están sufriendo las consecuencias del machismo, donde
restringen emociones y necesidad de expresar sus dolencias y temores, pues de lo contrario
no son considerados tan hombres. La estadística del INEGI (2020), señala que:
En 2019, se registraron 83 561 defunciones presuntamente accidentales y
violentas, cifra que represenel 11.0% de las defunciones totales de ese año. La
brecha por sexo es muy grande en las defunciones accidentales y violentas, siendo
considerablemente más las de hombres que las de mujeres. En 2019 se registraron
36 424 defunciones con presunción de homicidio. En general, la brecha de género
por presunto homicidio es muy grande. En 2019 las muertes de hombres
representaron 89.3% de las defunciones por esta causa y las de mujeres 10.7 por
ciento
Como se desprendede la información oficial de INEGI, los hombres corren mayores
riesgosde sufrir muertes violentas, entre otras problemáticas. Por lo tanto, es importante
detectar las necesidades de los hombres para desarrollar mecanismos que salvaguarden su
condición de hombres en vulnerabilidad, en donde la primera idea a derribar es que, resulra
inverosímil que los hombres sean más violentados que las mujeres en sus derechos. Partir
de esta idea general pude ampliarse a sus derechos reproductivos, ya que de continuar sin
reconocer la situación que viven los mantendrá en una violencia que se continuareplicando
entre los hombres, pero que traspasa hacia las mujeres.
El eje cinco, relativo a la decisión de tener hijos o no y el momento para ello, encuentra
dificultades ante la ausencia de condiciones para ejercer la actividad sexual de manera libre,
responsable e informada. Incluso la implementación de planes y programas para prevenir
embarazos del gobierno mexicano es un fracaso. El resguardo de los derechos reproductivos
se dificulta más cuando ya ocurrió el embarazo, decidir continuar o interrumpir el embarazo,
lo es facultad de la mujer, quien tampoco puede decir que tiene garantizada esa libertad
al 100%, pues en muchas ocasiones son los prejuicios, los miedos al señalamiento social, a
perder a la pareja, los que impulsan decidir desde el miedo, y no sobre una genuina voluntad
de ser madre.
La ILE, es el mecanismo que en México se aprobó para que las mujeres ejercieran su
derecho a la reproducción. Actualmente el Estado resguarda esa decisión y poco a poco se
cambia la idea de la persecución del Estado en contra de las mujeres dando paso a la
garantía de su derecho fundamental de ejercicio de la reproducción. La conquista de este
derecho es producto de los movimientos feministas. Podremos estar de acuerdo o no con la
manera en que se protesta, podrán tener críticos y detractores, sin embargo ante la
movilización, el Estado resguarda decisiones que las mujeres toman en torno a la
reproducción. Las mujeres de esos movimientos, incluso sin conocer a las que vienen,
allanaron el camino evitando la persecución del Estado. En el contexto anterior, el colectivo:
Grupo de Información en Reproducción Elegida A.C. dijo que: “quienes apoyaron la
despenalización pusieron el acento en los derechos de las mujeres y en el embarazo no
deseado como un hecho social producto de la inequidad, la desigualdad y la discriminación
sociocultural. A partir de esta reflexión se externó la preocupación por el proyecto de vida de
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Roselia Rivera Almazán
Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
las mujeres y también por la calidad de vida de una criatura producto de un embarazo no
deseado” (2008).
Del analisis de la actuación del gobierno mexicano frente a los derechos reproductivos
en lo interno y lo global, puede establecerse que la normativa aplicable en México establece
que los derechos reproductivos deben garantizarse en igualdad, pero en la realidad no existe
la igualdad pretendida. Esto obedece a que los derechos reproductivos empezaron a
delinearse desde la visión de las necesidades de las mujeres a lo largo de la historia, hasta
nuestros días y no hemos logrado actualizar la visión ginocéntrica.
Los derechos reproductivos sólo transitan en el campo de las mujeres, al margen de la
inclusión masculina, se omiten las demandas sobre el reconocimiento de algún derecho
reproductivo para los hombres a pesar de ser discriminatorio. Al respecto, desde hace varios
años, especialistas en temas de género en México, inmersas en la lucha feminista por la
despenalización del aborto, como Martha Lamas, advertían que los derechos reproductivos
no debían considerarse como derechos con atribución exclusiva de las mujeres, diciendo lo
siguiente:
Somos autorreferentes, nos hemos adueñado del tema y no nos gusta
compartirlo. Si de repente alguien que no es del feminismo hace cualquier declaración
inmediatamente aparece la reacción resentida: "Pero cómo se atreve, si nosotras ya
lo dijimos antes. El aborto no es un tema feminista: es un asunto de la sociedad. Lo
mejor que puede pasar es que la lucha por el aborto no la encabece el movimiento.
Justamente de eso se trata, de que otros grupos la hagan propia. Si el desplegado de
89 funcio fue justamente porque incluía a mujeres no feministas, a priistas, a
católicas. Nuestra apuesta debería ser llegarle al sector "progresista" de la población,
incluyendo a quienes están en el gobierno. (1992).
La cita anterior nos permite advertir que el viejo camino por el que transitó la lucha de
las mujeres, hoy amerita una renovación, a través del reconocimiento de los derechos
reproductivos masculinos, a como la generación de espacios para que los hombres
expresen sus necesidades, por otra parte en el mecanismos implementado para garantizar
la libre reproducción que es el ILE, deben incorporarse las visiones masculinas, de lo
contrario resulta incompleto, parcial, en beneficio exclusivo de los intereses de las mujeres,
por lo tanto es discriminatorio e inconstitucional.
En el análisis del eje cinco, debe mencionarse que desde 2015, México implementó la
Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, no obstante, la
estrategia es un fracaso rotundo de dimensiones incontrolables. La juventud en México
enfrenta a diversos problemas en contextos de violencia generalizada, a su vez uno de los
problemas más recurrentes es que se encuentran inmersos en un embarazo que no se
desea, que limitasu desarrollo físico, escolar, familiar, social entre otros y que termina
impactando en un tejido social descompuesto con niveles de violencia cada vez más altos.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas, registró los siguientes datos; en
hospitales públicos de México, en 2018 se atendieron 287, 754 consultas para revisión del
embarazo en las adolescentes de 10 a 19 años, en hospitales públicos del sistema nacional
de salud, de los cuales 6.2% fue a niñas de 10 a 14 años” (2020). Tratándose del embarazo
en la infancia y adolescencia, los cuestionamientos deben centrarse en los resultados
obtenidos por el gobierno para enfrentar esta problemática.
Los resultados de las estrategias para garantizar los derechos reproductivos en la
infancia y la juventud, nos muestran que las acciones son insuficientes, además de
ineficientes en su diseño e implementación. Finalmente, México ha fracasado en resguardar
los derechos reproductivos, en cualquier esfera, incluyendo la que consagra la igualdad entre
mujeres y hombres. Los señalamientos globales tampoco han sido suficientes para atender
las problemáticas inmersas en la reproducción, por lo tanto, deben modificarse los
mecanismos de garantía para la igualdad entre mujeres y hombres, con un cambio
paradigmático centrado en la inclusión de los hombres. Atendiendo al desarrollo de este
apartado, se continua con las referencias del impacto que puede tener en el sistema
jurídico mexicano, la garantía de derechos reproductivos a los hombres en México, desde
otras epistemoloas.
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
4(7), pp. 71-87.
4. Ejercicio de derechos reproductivos masculinos y paternidad desde otras
epistemologías
En la búsqueda del conocimiento humano y tratando de explicar las razones por las que nos
comportamos de manera responsable o no, en el cumplimiento de las obligaciones,
encontramos que nuestras acciones están dirigidas por nuestros pensamientos, entonces la
conducta masculina al ejercitar los derechos reproductivos, se preponderantemente
distante o asunte si se piensa como hombre que, su decisión no importa, acomo no importa
su presencia o no en la paternidad. En este sentido, la participación de los hombres en la
decisión de ejercitar los derechos reproductivos y la paternidad, nos remite a varias
disciplinas desde las que podemos iniciar el análisis. Por ejemplo, se ha mencionado que en
la parte biológica todo parece más cil para los hombres, así, Mariana Viera Cherro dice lo
siguiente:
Para los hombres donar su esperma, es una tarea fácil, ya que no se requiere
de la intervención clínica para la extracción del material reproductivo. Por otra parte,
el hombre que produce semen puede utilizar su poder biológico incluso como práctica
económica, pues al tratarse de tejidos de regeneración, en algunos sistemas jurídicos
se excluyen de la regulación para donación de órganos, posibilitando comprar y/o
vender dicho material. Además de lo anterior, esta práctica puede vincularse a
proyectos parentales no heterosexuales o para maternidad de mujeres sin pareja
(2018).
En México la Ley General de Salud y la Ley de Donación y Trasplantes de Órganos,
Tejidos y Células Humanas del estado de Querétaro, resguarda el derecho a la reproducción,
pero en general la regulación es incipiente, por ello, es necesario conocer las distintas
expresiones de las diversas masculinidades. En estas disciplinas se encuentra abierta la
posibilidad de que los hombres pugnen por defender su derecho a decidir sobre el destino
de su material genético, que dará vida a otro ser humano. Sin embargo, las nuevas técnicas
de reproducción humana asistida son de regulación limitada, convirtiendo a México en un
paraíso de experimentación. Por ejemplo, actualmente los hombres carecen de mecanismos
para resguardar los embriones fecundados por él, acomo tampoco tienen garantizado el
derecho a la destrucción de los mismos.
En la actuación disciplinar señalada anteriormente, se limita la participación de los
hombres al plano biológico o de donante, quitando la posibilidad de adentrarnos con mayor
profundidad a conceptos que se involucran con el derecho a la reproducción masculina, el
más trascendente es el de paternidad. Para Rangel Medina es; el hecho biológico de la
procreación de donde se derivan la serie de deberes, obligaciones, facultades y derechos
entre el padre y el hijo, de ala importancia de su determinación (2004). En este primer
acercamiento la paternidad se plantea como el mero hecho de engendrar. Esta idea ha
permanecido en varias culturas a lo largo del tiempo, sin embargo, debe ampliarse la
perspectiva para regular los diversos aspectos de la procreación, acomo de la paternidad,
ante los avances científicos de otras disciplinas.
Por otra parte, la temática jurídica sobre los derechos reproductivos masculinos y la
paternidad, se enfoca en el incumplimiento de obligaciones derivadas de la relación paterno-
filial, esta problemática trae como resultado, según el Censo Nacional de Impartición de
Justicia Estatal, realizado por INEGI (2021), que los asuntos en materia familiar ocupen el
mayor porcentaje de la atención jurisdiccional, según los siguientes datos: Del total de
asuntos ingresados, 38.7% correspondió a la materia familiar, seguida de la materia civil con
25.3% y mercantil con 22.2%, mientras que 10.9% (172 066) correspondió a causas penales
(materia penal y justicia para adolescentes). Para los asuntos concluidos, la mayoa de los
expedientes se registró en materia familiar con 34.3%, seguida de la materia mercantil con
26.9% y la materia civil con 23.2%, en tanto que para las causas penales el porcentaje fue
de 12.5 % (2021).
El planteamiento realizado en el presente material, encuentra lógica cuando, los
juicios en materia familiar ocupan el porcentaje más alto dentro del sistema, reflejando que
el padre, que generalmente es ausente, también es percibido como el ente que debe ser el
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Roselia Rivera Almazán
Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
proveedor porque al trabajar, tiene acceso a los recursos económicos. Entonces a la
paternidad se le reclama principalmente la entrega de recurso económico para la
subsistencia de los hijos. Por otra parte, se encuentra el reclamo a la paternidad con la
transferencia de los apellidos del progenitor, que más allá de lo social, incluye la posibilidad
de obtener ventajas económicas como en el caso de la sucesión legítima o en los rubros de
seguridad social con las pensiones de orfandad. A pesar de lo anterior, para otros sectores
hablar de paternidad involucra otras ventajas que van más allá de la protección económica,
más enfocadas en las bondades del amor y la aceptación hacia los hijos.
Las ideas en torno a la paternidad se estructuran principalmente por experiencias que
a nivel personal o de grupos mayoritarios se tienen, donde la conducta del hombre está ligada
a paternidades ausentes, sin embargo, esto no es determinante en todos los casos. Aunado
a lo anterior, las necesidades actuales nos invitan a plantear concepciones sobre la
paternidad enfocadas en la mejor manera en que puede llevarse a cabo, incidiendo en el
desarrollo de los seres humanos y de la sociedad. Desde las disciplinas como la psicología,
expertos en la materia, señalaron la injusticia ancestral ante la ausencia de los estudios de
paternidad, desaprovechando sus bondades, tal como Thomas W. Laqueur con una visión
sobre la paternidad, planteó señalando lo siguiente:
En primer lugar, me incomoda que carezcamos de una historia de la
paternidad, silencio que interpreto como el signo de una patología más sistémica de
nuestro conocimiento acerca de lo que implica ser un hombre y ser un padre.
Desafortunadamente no ha habido un movimiento comparable al feminismo moderno
que estimulara el estudio de los varones. O bien por el contrario, la historia ha sido
descrita casi exclusivamente como la historia de los hombres y, por lo tanto, el hombre
como padre ha sido subsumido bajo la historia de un patriarcado penetrante (1992).
La cita anterior, contempla una de las problemáticas más trascendentales y vigentes
en el mundo, cuyo significado es, que se ha minimizado a la paternidad, la omisión de los
estudios, conlleva al Estado en cualquiera de sus funciones, a mostrar su indiferencia, pese
a que no pude resolver las problemáticas sociales que tienen como causa, la conformación
mayoritaria de familias con padres ausentes e irresponsables. Romper la cadena de una
masculinidad donde la paternidad poco importa, es una necesidad de Estado, y no de
mayorías. El tema de la paternidad y su resguardo, no forma parte de las protestas de los
hombres, no cuentan con eco mayoritario, ni con importancia dentro del grupo de las mujeres.
También debe considerarse que los escasos estudios sobre paternidad obedecen a
mandatos culturales que dan mayor peso a los vínculos que desde la religión se estructuraron
sobre la relación entre madre e hijos, que desde el embarazo y la lactancia se presentan. Sin
embargo, Ramos Padilla (2011), señala que:
[…] los conceptos de la maternidad y de la paternidad no están dados, ni son
definitivos. Según Thomas Laqueur, las leyes, costumbres y preceptos, los
sentimientos, la emoción y el poder de la imaginación hacen que los hechos biológicos
asuman significación cultural. La manera de ser padre y de ser madre es un hecho
histórico construido por las culturas, lo mismo que la función de padre. Así, lo que se
denomina instinto materno, son prácticas amorosas construidas histórica e
ideológicamente, de las cuales nos hemos excluido los varones.
Por otra parte, la paternidad y su relación con la masculinidad, tiene múltiples
convergencias que se explican mediante el significado de los sistemas de género que para
Teresita de Barbieri son: El conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas y
valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual anátomo-
fisiológica y que dan sentido a la situación de impulsos sexuales, a la reproducción de la
especie humana y en general al relacionamiento entre las personas” (1993). En este sentido,
la búsqueda por comprender la manera en la que los derechos reproductivos y la paternidad
se ejercitan, ameritan una nueva elaboración de la masculinidad, en la que participen tanto
hombres como mujeres, ante la necesidad de entablar diálogos que permitan ubicar las
necesidades e intereses de ambos. Una vez que logremos la construcción del puente de
comprensión, podremos avanzar en el reconocimiento de los derechos reproductivos
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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masculinos, dando oportinidad a nuevas masculinidades, incrementando los casos de
paternidades presentes.
Sumado a lo anterior, como disciplina de interpretación consideremos el valor del
análisis epistemológico de las distintas masculinidades, asumiendo los derechos
reproductivos de modo diverso, de tal forma que clasificaremos por grupos de intereses,
haciéndolo de la siguiente forma:
El primer grupo, lo integran los hombres que tienen interés en la defensa
de una paternidad, sobre un embarazo logrado con una mujer que no tenga interés en que
ese embarazo llegue a término. En la situación planteada, como ya se expuso, el hombre no
tendrá ninguna oportunidad, pues la decisión queda exclusivamente en la mujer. Al sistema
no le importa que el hombre quiera resguardar a su descendencia, que tenga la voluntad
para asumir la carga jurídica, pecuniaria, social, etc. del embarazo, o que incluso quiera
quedarse totalmente con el producto. En este caso, el hombre carece de mecanismos que le
permitan defender la vida que surge a partir de su material genético y la mujer podrá
interrumpir el embarazo sin impedimento alguno. La realidad es que, si existen hombres que
tienen el deseo de ejercer una paternidad, responsable e informada, por lo tanto, impulsemos
otra forma de concebir los roles masculinos respecto a la paternidad.
Por otra parte, consideremos la necesidad de analizar hasta donde es factible en la
defensa de los derechos reproductivos, la renuncia voluntaria a tener hijos, pues como señala
Ramos Ortiz, en algunas sociedades, la tendencia a no tener hijo es en aumento, sin
embargo, en México, no se ha localizado una cifra significativa que haya sido documentada,
o bien, hay personas, que deciden no tener hijos temporalmente, pero esperan tenerlo en un
futuro, o no tienen una pareja adecuada para este fin (Ramos Ortiz, 2019).
En el segundo grupo, contemplemos a los hombres que no desean ser padres, a pesar
de que se encuentran en pareja, estables emocional y económicamente. En estos casos, la
estadística señala que las mujeres presentan mayor intes en la reproducción, por lo tanto,
los hombres terminan por aceptar una paternidad que no desean, sin embargo, carecemos
de investigaciones cuantitativas en el rubro. Pese a ello, existen pronunciamientos sobre el
impacto que puede sufrir el hombre por presiones de sus parejas mujeres, quienes
estadísticamente presentan mayor preferencia reproductiva y por lo tanto los hombres
pueden estar aceptando la paternidad que no desean. No contamos con datos estadísticos.
En el tercer grupo se considea los hombres que ejercen sus derechos sexuales y
surge un embarazo que no desean y en esa misma hipótesis, están las mujeres que
embarazadas, acompañadas unicamente de dudas y sin voluntad de ser madres, deciden
que el embarazo llegará a término, a pesar de que al ejercer su sexualidad tampoco se tuvo
interés en procrear. En estos casos la decisión de la mujer prevalece influenciada por las
estructuras religiosas, sociales u otras. Al derecho no le importa conocer si las mujeres u
hombres quisieron, quieren o querrán una maternidad o paternidad. El Estado interviene
hasta que el problema ya está, con obligaciones para ambos progenitores. Derivado de esto,
empiezan con debilidad a desarrollarse argumentos que pugnan por atenuar las obligaciones
de la paternidad, ante el hecho de negarse a cumplir con una obligación que no nació con la
base en la voluntad y menos con el consentimiento.
No se trata de fomentar el incumplimiento de las obligaciones alimenticias, ni de negar
los juicios de reconocimiento de paternidad, sino de advertir que pueden existir casos donde
también la pretensión de la mujer sea comercializar con el producto del embarazo o bien
administrar los montos de pensión alimenticia. El Estado tiene la obligación de analizar el
uso y abuso de los derechos reproductivos, tanto en hombres como en mujeres.
En el cuarto grupo consideramos a los hombres que requieren atención para la
reproducción asistida, por ejemplo, las parejas del mismo sexo conformadas por hombres
que necesitan determinar, cual de ambos seel que aporte el material genético para la
reproducción, o bien cuando la pareja recurra a la gestación subrogada, el Estado debe
asegurar que el hijo deseado por ambos padres varones pueda llevar los apellidos de los dos
padres hombres, con los inherentes derechos y obligaciones.
Descritos los grupos detectados, podemos criticar al sistema jurídico mexicano, porque
ha restado importancia a la voluntad de los hombres que no desean ni buscan una
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Roselia Rivera Almazán
Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
paternidad, pero que terminan siendo padres como resultado de una decisión unilateral de la
mujer, sin la mínima posibilidad de que tal hecho sea considerado para el cumplimiento de
una obligación que nació sin voluntad, y que independiente a la obligación jurídica, tendrá un
impacto en el cumplimiento del rol paterno. A pesar de lo anterior, la defensa de los derechos
de la mujer y del producto del embarazo, prevalece aun y cuando pueda significar una
discriminación en perjuicio de los hombres.
Por otra parte, dejar al margen a los hombres respecto a la reproducción, mantiene el
desconocimiento de las cifras reales de nacimientos de las hijas e hijos que han procreado
los hombres. En este sentido, los estudios se han centrado en las mujeres, a quienes se les
atribuye concentradamente la capacidad de procrear, excluyendo el estudio de la
reproducción masculina. Por tales motivos, la información con la que se cuenta proviene de
las mujeres, pues por naturales circunstancias ellas conocen las ocasiones en que han dado
a luz. Por el contrario, en el caso de los hombres las dudas prevalecen por diversas razones.
No es posible determinar las motivaciones exactas de los hombres para aceptar o rechazar
una paternidad, los casos son diversos. Lo real es que no hay salida para sustraerse de una
paternidad. El único camino para el hombre es reconocer al producto del embarazo, cumplir
con las obligaciones alimentarias y entrar al régimen de convivencias, o bien sujetarse a los
reclamos judiciales, donde en nada beneficia decir que no tuvo voluntad de ser padre. Al
respecto, para futuras investigaciopnes habrán de contabilizarse los juicios de
reconocimiento de paternidad, indagando en cuantos de ellos se logró ir más allá de lo
pecuniario y se logró el establecimiento de un vínculo entre padre-hijo.
Es importante mencionar que no todo el rescenario niega las voces masculinas, en
disciplinas como la psicología, Uribe Roncallo, aborda planos relacionados con la familia y
sus diversos problemas, advirtiendo lo necesario que es continuar trabajando a favor de
nuevas construcciones culturales en las que, los modelos de familia tomen en cuenta a las
nuevas masculinidades, estableciendo lo siguiente: “… respecto a las familias, vemos la
importancia que ha tenido para algunos tener un padre que sea un referente de género
igualitario. De hecho, varios de nuestros participantes hacen hincapié en la falta de modelos
de referencia con hombres no machistas o igualitarios” (2020).
Finalmente, la balanza de los derechos reproductivos se desequilibró ante los
apabullantes movimientos feministas y frente a la ausencia de movimientos masculinos. El
sector de los hombres y sus necesidades en derechos reproductivos son minorías sin
reflectores, por lo tanto, algunas de las masculinidades permanecen vulnerables. A pesar de
lo anterior, con el presente trabajo buscamos que desde la perspectiva jurídica se impulse
un equilibrio en los derechos reproductivos entre mujeres y hombres. En este sentido, una
vez desarrollada la postura de este análisis se presentan las siguientes:
CONCLUSIONES
Primera. Existe un nexo entre los significados de los derechos reproductivos, igualdad,
masculinidades y paternidad.
Segunda. Prevalece un orden secuencial que inicia a partir de la diferencia entre
derechos sexuales y reproductivos. El ejercicio de los derechos sexuales requiere del
consentimiento bilateral o de pareja y a este puede vincularse el ejercicio de la reproducción.
La reproducción también es un derecho humano, cuyas garantías protegen exclusivamente
las decisiones de las mujeres, pese a que, en términos de la normativa analizada, existe en
México el principio de igual constitucional ente mujeres y hombres.
Tercera. El marco normativo nacional y convencional de los derechos reproductivos,
también contiene una estructura que plantea la igualdad entre mujeres y hombres, pero en
la realidad únicamente se resguarda el derecho de las mujeres a decidir sobre la
reproducción, su máximo mecanismo es, la Interrupción Legal del Embarazo, que está
planteado para ejercicio exclusivo de la mujer, por lo tanto es discriminatorio y transgrede los
derechos reproductivos de los hombres.
Cuarta. Hombres, masculinidades, derechos reproductivos y paternidad en México, son
temas poco explorados. El sistema y la sociedad esn centrados en la exigencia hacia los
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hombres para que cumplan con las obligaciones alimentarias y aquellas pecuniarias que se
deriven de la paternidad, pero contradictoriamente no se aperturan espacios para conocer
las necesidades de los hombres en torno a sus derechos reproductivos, entonces persiste la
idea de que los hombres deben estar fuera de los proyectos que permitan la conformación
de seres humanos plenos, familias más estables, sociedades funcionales y un estado de
derecho.
Quinta. En México, la actuación gubernamental, siguen los lineamientos globales que
también incorporan en el ejercicio de los derechos reproductivos, el principio de igualdad
entre mujeres y hombres. Sin embargo, en la ejecución de las acciones para atender los
diversos conflictos que se presentan, la igualdad no es materializada.
Sexta. La manera en que el gobierno mexicano atiende los derechos reproductivos
enfocándose en los grupos de adolescentes y el de las mujeres, es un fracaso que nos
mantiene desde hace tiempo en el primer lugar de Latinoamérica con embarazos
adolescentes, los intereses que se visualizan en torno a los derechos reproductivos, son
preponderantemente a favor de las mujeres, sin beneficiarlas.
Séptima. Los derechos reproductivos en igualdad para mujeres y hombres, podrán
garantizarse si se desarrollan mecanismos jurídicos que resguarden la voluntad de los
hombres, en medida equitativa respecto a la decisión de la mujer.
Octava. Ante los planteamientos que históricamente marcaron la ruta de una
paternidad ausente en la psicología mexicana, se requieren nuevas construcciones culturales
en las que los seres humanos que nazcan tengan la posibilidad de llegar a hogares donde
los padres estén presentes en la crianza. El plano jurídico ligado a otras disciplinas, puede
impulsar la igualitaria toma de decisiones en la reproducción, ya que el consentimiento es un
elemento de existencia en las obligaciones, por lo tanto, los hombres deben ser igualmente
respetados en el ejercicio de sus derechos reproductivos.
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