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Roselia Rivera Almazán
Derechos reproductivos en igualdad, para masculinidades con paternidades responsables en México
lleva a las personas a consentir de manera expresa o tácita el hecho de querer ser o no,
padre o madre. Asimismo, la decisión individual se confunde con la decisión de pareja,
presumiendo que al estar juntos ejerciendo sus derechos sexuales, indudablemente querrán
tener descendencia. Sin embargo, se trata de derechos humanos distintos con esferas de
protección plenamente diferenciadas. Los derechos sexuales, según el Instituto Nacional de
las Mujeres, se configuran a través de las siguientes acciones: Decidir sobre mi cuerpo y mi
sexualidad, ejercer y disfrutar mi sexualidad, manifestar mis afectos públicamente, decidir
con quién o quienes me relaciono, respeto a mi privacidad e intimidad, vivir libre de violencia,
decidir sobre mi vida reproductiva, igualdad, vivir libre de discriminación, información sobre
sexualidad, educación integral en sexualidad, servicios de salud sexual y reproductiva,
identidad sexual, participación en políticas públicas sobre sexualidad (2017).
Los derechos sexuales están vinculados al consentimiento de pareja, en varias
acciones, la reproducción y sobre esta, puede ser la mujer quien no tenga la voluntad de ser
madre y que decida interrumpir el embarazo, sin opción para el hombre que si tenga el deseo
de ser padre. En un ideal, la reproducción debería ocurrir partiendo de una decisión de pareja,
con igualitaria voluntad de los progenitores, sin que fuera más importante el consentimiento
del hombre que el de la mujer o viceversa, pues dejar fuera a una de las partes en la decisión
reproductiva resulta discriminatorio.
Como puede apreciarse, estamos en presencia de dos derechos humanos distintos,
que encuentran puntos de interacción sucesiva. Referirnos a la sexualidad como un derecho
que se ejercita, nos introduce al plano de la capacidad humana para disfrutar la experiencia
del cuerpo con el placer, el erotismo y la plenitud entre otros componentes, cuya meta es la
satisfacción. Sin embargo, en su ejercicio se corre el riesgo de la reproducción, esta, supone
un segundo momento en donde los bienes jurídicos tutelados sin diferentes, ya que en el
derecho a la reproducción nos referimos a la familia, al proyecto de vida con los
descendientes, entre otros. Si bien, los derechos sexuales y reproductivos pueden coexistir,
también puede ocurrir que únicamente se pretenda la experiencia de satisfacción sexual sin
otro interés, pero ante una mala práctica o un caso fortuito, puede producirse un embarazo
no deseado por ambos o por uno de los sujetos que ejercitaron sus derechos sexuales.
Por otra parte, el consentimiento en el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos tiene un impacto jurídico diferente, por ejemplo; ejercitar un derecho sexual sin
el consentimiento de una de las personas involucradas constituye delitos. Contrario a lo
anterior, en el ejercicio de los derechos reproductivos, basta con que la mujer decida ser
madre para que esto se realice, aún sin que el hombre, tenga voluntad y lo consienta.
Entonces, el ejercicio de los derechos sexuales en pareja contiene la voluntad de ambos
sujetos, se trata de un consentimiento bilateral, pero el ejercicio de los derechos
reproductivos es unilateral, basta la voluntad de la mujer para interrumpir o continuar con el
embarazo.
Cabe señalar que el planteamiento tradicional de los derechos reproductivos en pareja
no es el único, existen otros escenarios donde mujeres y hombres aspiran a una familia con
hijos biológicos sin sujetarse a la existencia de una pareja y recurren a métodos de
reproducción asistida, donde especialistas en medicina reproductiva les apoyan para lograrlo
con diversas técnicas. En estos casos se trata del ejercicio de un derecho reproductivo que
tendrá efectos jurídicos unilaterales, porque la voluntad es de una sola de las partes,
conformado una familia monoparental. Si bien, existen dos sujetos; uno que desea la
paternidad o maternidad y otro sujeto donante que apoya la reproducción del que la desea,
pero que no se vincula a las obligaciones jurídicas de paternidad o maternidad. Entonces
empecemos a desmitificar la idea de que en los derechos reproductivos todos los implicados
deben asumir las consecuencias jurídicas.
Ante los conflictos presentados en la reproducción humana, Marji Gold aborda un
concepto que sirve de base al planteamiento, denominado: justicia reproductiva, bajo la idea
de que no se trata del sólo de los derechos sino de otros planos, como los factores históricos,
sociales y económicos que contribuyen a la coerción reproductiva y la discriminación, incluye
el derecho a no tener hijos, a tenerlos, a atenderlos en un ambiente seguro y sano ya
conservar la autonomía corporal personal (2019). Es decir, la justicia reproductiva reconoce