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Janetsy Gutiérrez Proenza / Solimar Herrera Garcés
La protección del derecho al trabajo dentro de la economía virtual como plataforma de desarrollo en las políticas
actuales
numero bien reducido de fuerza de trabajo, es decir, los trabajadores que forman parte
de esta plataforma son pocos y se cumplen con todas las condiciones de trabajo; la
segunda es la más utilizada, de acuerdo con estudios realizados, esta modalidad en
Europa y América del Norte alcanzó en el 2019 el 22% en la que se destaca que la
población ha estado vinculada a trabajos realizados en plataformas. (OIT, 2021, pág.
20). Lastimosamente esta última modalidad conocida también como “trabajo sobre
demanda”, es la que excede la oferta sobre mano de obra, en otras palabras, existen
más trabajadores que trabajo, lo que provoca una mayor competencia entre ellos y
una baja sobre el pago ante el trabajo contratado, y que para muchos estudiosos es
considerada una forma de precarización del trabajo.
Aunque pudiera pensarse que este tipo de economía o trabajos no ejerce un
control sobre el trabajo autónomo lo cierto es que se crean nuevo métodos más
desarrollados, e incluso a veces más agotador y exigente que las empresas
tradicionales, por ejemplo condiciones que deben cumplir los trabajadores, puntajes
de calificaciones tanto de la empresa como del cliente en el servicio prestado, que
llegan incluso a ser evaluaciones tan rigurosas que determinan la estadía del
trabajador en la plataforma, lo cual se puede asemejar a un reglamento o norma
laboral. Como bien mencionan (Ginès I Fabrellas y Gálvez Duran, 2016) “Los
conductores de Uber no disponen de una auténtica organización empresarial propia
y autónoma por cuanto se encuentran sujetos a la dirección, instrucciones y control
de la empresa –característica definitoria de la relación laboral”.
Por ello, pensar que no existe una subordinación expresada mediante una
relación laboral es un error que ha conllevado a la violación en muchos casos, de los
derechos del trabajador al no reconocerse la misma. A nuestro entender si existe una
subordinación como parte de los elementos de una relación laboral, que inclusive
llega a ser más exigente que la subordinación tradicional, sólo que cambia la esencia
de la transmisión y control de las tareas a desarrollar. No es un control directo del
empleador al trabajador durante sus horas de trabajo en un lugar determinado, sino
que es un control que viene a ser ejercido no sólo por el empleador, sino que pasa
incluso por el escrutinio del usuario, fijándose estándares altos de calidad en el
servicio por el propio cliente. En este caso no existen indicaciones o instrucciones
directas en cómo ejecutar el trabajo sino una veeduría en la integración empresarial
que denota en una falta de organización sindical en la exigencia de sus derechos por
parte del trabajador. Por ello, es necesario bajo estos nuevos modelos económicos,
transformar los conceptos de relaciones laborales posmodernas, en donde a
diferencia de las tradicionales, se emplea una forma de subordinación trastocada, con
horarios abiertos y emergentes formas de competencias, en donde el mercado laboral
exige la creación de nuevas reglas aplicadas al derecho que le permita tomar
acciones como disciplina.
Respecto a la autonomía o la dependencia, las plataformas virtuales plantean
para el derecho un nuevo reto, consideremos en este caso que la relación laboral
vista desde esta nueva forma adquiere también características no tradicionales, pero
que no dejan pasar por alto el hecho de una dependencia. La naturaleza de la relación
determina cierta autonomía para el trabajador en el sentido de que, a diferencia del
trabajo subordinado, este último decide sobre cuestiones referidas a la extensión del
horario o por el contrario los descansos a tomar, e incluso sobre sus vacaciones y la
retribución que necesita alcanzar. En muchas ocasiones el trabajador es dueño de
los medios de producción, como por ejemplo propietario del auto o de las
herramientas con las que ejecuta su trabajo. Sin embargo, hemos visto que ello no le
proporciona total libertad, por cuanto debe regirse a los términos y condiciones de la