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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 5(8), (enero - junio, 2024). pp. 1-17.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
La participación política desde la equidad, el género y la
democracia
Trayectorias de igualdad de género: entre fundamentos
democráticos y desafíos a la dignidad humana
Trajectories of gender equality: between democratic foundations
Aad challenges to human dignity
Francisco Alves da Silva
Máster en Estudios Jurídicos Avanzados. Investigador Independiente. Brasil.
franciscoalves.adv@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9803-2964
https://doi.org/ 10.29166/cyd.v5i8.5411
Recibido: 2023-09-15 / Revisado: 2023-10-26 / Aceptado: 2023-11-02 / Publicado: 2024-01-01
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Francisco Alves da Silva
Trayectorias de igualdad de género: entre fundamentos democráticos y desafíos a la dignidad humana
RESUMEN
A lo largo de la historia de la humanidad, es evidente que las relaciones de género
han surgido como construcciones sociales que se han basado en dinámicas de poder
entre mujeres y hombres. Explorar los matices que permean esta convivencia es de
crucial importancia para reimaginar y fomentar nuevos paradigmas en las
interacciones entre los seres humanos. Estos paradigmas, guiados por la
colaboración y la asociación, emergen como directrices fundamentales para las
relaciones de género, contribuyendo concomitantemente a la promoción de la
dignidad humana. En este contexto, el papel del Estado Democrático de Derecho se
vuelve central, con la capacidad de promover efectivamente la igualdad de género en
la sociedad, en contraste con la situación actual en la que, lamentablemente, tales
esfuerzos siguen siendo a menudo en la dirección opuesta. Este artículo tiene como
objetivo analizar las intersecciones entre las relaciones de género y la dignidad de la
persona humana en el contexto jurídico e institucional de los Estados Democráticos
de Derecho. La investigación se caracteriza por ser una revisión bibliográfica,
analizando publicaciones académicas, informes institucionales y legislación
pertinente al tema de la igualdad de género en el marco de los Estados Democráticos
de Derecho. Los resultados indican una tendencia de progreso en las políticas de
género, particularmente en naciones con un estado de derecho democrático robusto,
donde la legislación tiende a ser más inclusiva y progresista. Sin embargo, la
aplicación práctica de estas políticas es desigual, con disparidades de género
persistentes en diversos sectores sociales y económicos. El análisis también destacó
la importancia de una participación más activa y representativa de las mujeres en los
espacios de toma de decisiones para una mayor efectividad en la promoción de la
igualdad de género. El estudio concluye que, a pesar de los avances legislativos y
políticos hacia la igualdad de género, existe una brecha significativa entre la teoría y
la práctica. Para que la dignidad humana sea una realidad igualitaria, es imperativo
que las estructuras democráticas no solo reconozcan formalmente los derechos de
las mujeres, sino que también implementen medidas concretas que aborden las
causas profundas de la desigualdad de género. La investigación refuerza la necesidad
de un compromiso continuo con políticas públicas efectivas y educación para la
igualdad de género como pilares para la construcción de una sociedad
verdaderamente democrática y justa.
Palabras claves: igualdad de género, dignidad, estado de derecho, democracia,
persona humana.
ABSTRACT
Throughout human history, it is evident that gender relations have emerged as social
constructs that have been grounded in power dynamics between women and men.
Exploring the nuances that permeate this coexistence is of crucial importance to
reimagine and foster new paradigms in interactions between human beings. These
paradigms, guided by collaboration and association, emerge as fundamental
guidelines for gender relations, concomitantly contributing to the promotion of human
dignity. In this context, the role of the Democratic Rule of Law becomes central, with
the capacity to effectively promote gender equality in society, in contrast to the current
situation in which, unfortunately, such efforts are still often in the opposite direction.
This article aims to analyze the intersections between gender relations and the dignity
of the human person in the legal and institutional context of Democratic States of Law.
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The research is characterized as a literature review, analyzing academic publications,
institutional reports and legislation pertinent to the theme of gender equality within the
framework of Democratic States of Law. The results indicate a trend of progress in
gender policies, particularly in nations with robust democratic rule of law, where
legislation tends to be more inclusive and progressive. However, the practical
implementation of these policies is uneven, with persistent gender disparities in
various social and economic sectors. The analysis also highlighted the importance of
a more active and representative participation of women in decision-making spaces
for greater effectiveness in promoting gender equality. The study concludes that,
despite legislative and political advances towards gender equality, there is a significant
gap between theory and practice. For human dignity to be an egalitarian reality, it is
imperative that democratic structures not only formally recognize women's rights, but
also implement concrete measures that address the root causes of gender inequality.
The research reinforces the need for a continuous commitment to effective public
policies and education for gender equality as pillars for building a truly democratic and
just society.
Keywords: gender equality, dignity, rule of law, democracy, human person.
INTRODUCCIÓN
En el contexto brasileño contemporáneo, la igualdad de género emerge como uno de
los pilares fundamentales de una sociedad justa e igualitaria. Basada en los principios
de la dignidad humana, esta búsqueda de la igualdad de género trasciende fronteras
y hunde sus raíces en los cimientos de los Estados democráticos de derecho. Las
relaciones de género, entrelazadas con la noción de dignidad, no sólo reflejan la
dinámica social, sino que también influyen profundamente en la calidad y la cohesión
de una nación.
Este artículo tiene como objetivo analizar las intersecciones entre las relaciones
de género y la dignidad de la persona humana en el contexto jurídico e institucional
de los Estados Democráticos de Derecho. De acuerdo con Motta y Araújo (2020), la
igualdad de género se manifiesta en todos los ámbitos jurídicos, pero encuentra
obstáculos dentro del marco democrático. Al explorar las dinámicas entre género,
dignidad y derechos, Ríos (2020) ofrece una visión integral de los logros alcanzados,
así como de las brechas persistentes en este camino, reivindicando la necesidad de
mejorar las estrategias para promover la igualdad.
Por lo tanto, a pesar de los importantes avances en la legislación y la conciencia
social, las disparidades de género siguen marcando profundamente la vida de las
personas en las sociedades democráticas. La persistencia de estereotipos, prejuicios
y discriminaciones de género a menudo socava los esfuerzos por construir una
sociedad más justa. Además, las tensiones entre tradiciones arraigadas y demandas
de igualdad de género pueden generar desafíos complejos y dilemas éticos, cuya
resolución se convierte en un desafío constante.
La relevancia de este estudio radica en la necesidad de comprender en
profundidad cómo las relaciones de género influyen y son influenciadas por el Estado
Democrático de Derecho, considerando sus impactos en la dignidad humana. El
examen crítico de estas cuestiones no sólo arroja luz sobre las lagunas y
contradicciones presentes en los sistemas jurídicos y políticos, sino que también
dirige la atención a esferas específicas que requieren una intervención más eficaz.
Por lo tanto, este artículo tiene como objetivo contribuir a la reflexión académica y a
la fundamentación de políticas blicas que promuevan la igualdad de género
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Trayectorias de igualdad de género: entre fundamentos democráticos y desafíos a la dignidad humana
sustancial, enraizada en los principios más profundos de la dignidad humana y el
Estado Democrático de Derecho.
METODOLOGÍA
Como estudio de revisión bibliográfica, el objetivo fue recopilar, analizar y sintetizar
investigaciones relevantes publicadas sobre relaciones de género, dignidad humana
y equidad de género en el contexto del Estado Democrático de Derecho. La revisión
bibliográfica es una herramienta valiosa para sintetizar y analizar el conocimiento
existente sobre un tema específico, permitiendo comprender las tendencias, brechas
y desafíos presentes en la literatura académica actual (Ana y Lemos, 2018).
La selección de los datos se realizó de manera sistemática y juiciosa. Utilizamos
bases de datos académicas reconocidas, incluyendo Scielo, Scopus y Google
Scholar. Los términos de búsqueda utilizados abarcaron conceptos clave como
"equidad de género", "dignidad humana", "relaciones de género" y "estado
democrático de derecho".
Los artículos seleccionados para su inclusión se sometieron a un riguroso
cribado basado en criterios específicos. Se consideraron los artículos publicados
entre 2018 y 2023, asegurando la pertinencia reciente y la actualización de la
información. Además, se privilegiaron los estudios académicos, como artículos
científicos, monografías, tesis y disertaciones, así como libros en el área de Derecho
y legislación pertinentes al tema, en portugués e inglés, que eran de dominio público
y podían leerse en su totalidad. Se excluyeron los estudios que no abordaran
directamente las intersecciones entre la equidad de género, la dignidad humana y el
Estado Democrático de Derecho, así como aquellos que no cumplieran con los
criterios de inclusión, los artículos de opinión y las cartas al lector.
El análisis de los datos siguió un proceso organizado y estructurado.
Inicialmente, los artículos fueron seleccionados en base a títulos y resúmenes,
excluyendo aquellos que no cumplían con los criterios de inclusión. Posteriormente,
los artículos seleccionados fueron sometidos a una lectura exhaustiva para extraer
información relevante sobre enfoques teóricos, metodologías, resultados y
conclusiones. A partir de esta síntesis, se identificaron tendencias, brechas y desafíos
en la literatura, lo que permitió una comprensión s profunda de las interacciones
entre la igualdad de género, la dignidad humana y el Estado Democrático de Derecho.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Dinámicas históricas de género y poder comprender la evolución de las Relaciones
de Género a lo largo de la historia revela un mosaico donde el poder y la identidad
están intrínsecamente vinculados, formando el tejido de las sociedades humanas.
Vigano y Laffin (2019) nos recuerdan que estas relaciones no son solo el resultado
de un proceso natural, sino el producto de una serie de elecciones e imposiciones
sociales que se han ido sedimentando a lo largo del tiempo, configurando roles de
género distintos y muchas veces discriminatorios. Esa discriminación no se limita a
las manifestaciones de poder físico o económico; Se extiende a las esferas más
íntimas de la experiencia humana, infiltrándose en los reinos de la psique individual y
colectiva, a menudo bajo la ilusión de libertad y privacidad.
Las identidades de género, tal como las describen Vieira et al. (2019), no son
características estáticas o naturales, sino construcciones dinámicas que reflejan
variaciones y normas culturales. La masculinidad y la feminidad, lejos de ser
constantes universales, se han redefinido continuamente en respuesta a los cambios
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sociales, políticos y económicos. Esta comprensión desafía la noción de atributos
"naturales" inherentes al sexo biológico, señalando la necesidad de una revisión
crítica de la historia humana que cuestione y desmitifique las situaciones sobre las
que se construyeron las relaciones de género.
Un análisis histórico de las relaciones de género requiere una investigación
profunda de las formas en que se construyeron las identidades masculinas y
femeninas y los factores que se desarrollaron para hacerlo. Esto implica un escrutinio
de las narrativas históricas, una evaluación de las representaciones culturales y una
comprensión de los contextos económicos y políticos que han influido en las
expresiones de género. Por ejemplo, una división del trabajo basada en el género,
que históricamente ha delegado en hombres y mujeres tareas y responsabilidades
distintas, no solo refleja una organización económica, sino que también consolida una
estructura de poder que favorece a un sexo sobre el otro.
A lo largo de los siglos, la construcción de identidades de género ha sido una
herramienta de control social, donde el poder se ejerce para definir lo que es
aceptable para hombres y mujeres en términos de comportamiento, ocupación y
estatus social. Esta construcción ha perpetuado las desigualdades, restringiendo a
los individuos a roles predeterminados que a menudo limitan su plena expresión y
potencial humano.
Por lo tanto, desentrañar las dinámicas históricas de género es una tarea que
requiere un enfoque multidisciplinario y crítico. Este enfoque debería incluir la lectura
de documentos históricos, el estudio de las prácticas culturales y el análisis de los
movimientos sociales, con el objetivo de comprender cómo las nociones de
masculinidad y feminidad se han utilizado para sostener las estructuras de poder y
cómo estas estructuras pueden ser destructivas.
Transición de la matrilinealidad al patriarcado
Las investigaciones arqueológicas revelan que durante los períodos Paleolítico y
Neolítico, los humanos coexistieron dentro de un sistema de asociación entre
hombres y mujeres. Durante este tiempo, las mujeres eran veneradas por su papel
en la creación de la vida y, por lo tanto, en garantizar la continuidad de la especie
humana (Sene et al., 2018). Es crucial señalar que este contexto no implicaba
automáticamente un matriarcado, sino más bien una forma de matrilinealidad
En el escenario actual, vivimos en una organización social predominantemente
patriarcal, lo que sugiere que las relaciones opresivas que enfrentan las mujeres no
son intrínsecamente innatas. La naturalización de esta opresión ha evolucionado a lo
largo de los milenios y se ha reforzado incluso a través de mitos (Caldas-Coulthard,
2021). Cabe mencionar que, a lo largo de todos los períodos históricos, han surgido
movimientos de resistencia liderados por mujeres contra la opresión presente en la
sociedad y en la esfera intelectual.
En este contexto, cabe citar las exposiciones de Kant, quien, en su época, afirmó
que las mujeres carecían de la capacidad necesaria para entrar en el mundo del
conocimiento y la ciencia. Estos puntos de vista, aunque anticuados, demuestran una
visión limitada que perpetúa los estereotipos de género. Sin embargo, no podemos
ignorar el importante papel desempeñado por mujeres notables a lo largo de la
historia, muchas de las cuales han sido subestimadas o excluidas de las narrativas
históricas "oficiales". Por ejemplo, filósofos famosos como Sócrates y Pitágoras
fueron educados por sacerdotisas, lo que arroja luz sobre la influencia de las mujeres
en este contexto.
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Además, los descubrimientos arqueológicos proporcionan evidencia de que incluso
en civilizaciones como Egipto hubo faraones, lo que desafió la suposición de roles de
género rígidos (Sene et al., 2018). Del mismo modo, en la antigua Grecia, la presencia
de juezas revela la participación activa de las mujeres en roles de liderazgo e
influencia (Santos, 2018). Por lo tanto, este análisis resalta la importancia de
comprender la evolución histórica de las relaciones de género, destacando la
complejidad de las dinámicas sociales y el papel crucial de las mujeres en la
construcción y transformación de la historia, a pesar de la adversidad.
De hecho, a lo largo del tiempo, las mujeres se han visto privadas de la
oportunidad de registrar su propia trayectoria y su contribución, por sutil que sea, a la
escena pública (Bastos y Eiterer, 2018). La narrativa histórica, predominantemente
moldeada por una visión masculina, descuidó conscientemente numerosos aspectos
relacionados con la participación femenina (Hypolito, 2020). Esta narrativa tendía a
centrarse en las perspectivas masculinas, centrándose en los acontecimientos
significativos y los momentos cruciales a través de la lente de los hombres, que a
menudo se centraban en los hechos y episodios relevantes de mayor impacto.
La asociación inicial entre hombres y mujeres en los albores de la humanidad
se ha convertido en una dinámica marcada por la desigualdad y la opresión,
impulsada por el auge del patriarcado. Durante la Edad Media, un período significativo
de la historia de la humanidad, las mujeres, especialmente las campesinas, se
enfrentaron a una acción sistemática destinada a erradicar el conocimiento
acumulado durante generaciones. Este esfuerzo se materializó en una amplia
campaña legal llevada a cabo predominantemente por la Iglesia Católica, así como
por la Iglesia Protestante, el aparato estatal y las clases dominantes. Esta arremetida
se basó en la persecución de carácter religioso, político y sexual. Se estima que
durante este período, hasta nueve millones de personas fueron objeto de
enjuiciamientos, juicios y ejecuciones. De manera alarmante, más del 80% de estas
víctimas fueron mujeres, incluidos jóvenes y niños (Araújo, 2022).
Las disparidades de género se han acentuado con el avance del capitalismo,
especialmente cuando a las mujeres se les ha confiado deliberadamente el trabajo
doméstico, asumiendo responsabilidades en la gestión del hogar, el cuidado de los
niños, el cuidado de ancianos y enfermos, así como la satisfacción de las necesidades
de sus maridos, a menudo denominadas "reinas del hogar" (Santos, 2023). Este
trabajo doméstico fue categorizado como improductivo y erróneamente considerado
gratuito.
Impacto del capitalismo en las relaciones de género
En el contexto capitalista, la sumisión social de las mujeres sirvió inicialmente al
propósito de reducir los costos laborales. Dado que las actividades domésticas se
llevan a cabo sin remuneración por parte de las mujeres de la familia, los salarios de
los hombres pueden mantenerse en niveles más bajos. La crítica lanzada por Simone
de Beauvoir en su obra "El segundo sexo" expone la exclusión de las mujeres del
espacio público como consecuencia de la naturalización de su papel en la
reproducción (Morant, 2019).
Posteriormente, las mujeres fueron incorporadas al mercado laboral como mano
de obra de menor costo (Santos, 2020). Sin embargo, esta integración de las mujeres
en el mercado laboral ha dado lugar a una sobrecarga de responsabilidades.
Continuaron cargando con la carga de las tareas domésticas, lo que resultó en un
conflicto de identidad para quienes buscaban equilibrar los roles como profesionales
ejemplares, madres, esposas y administradoras del hogar (Império et al., 2019). Esta
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situación no solo genera conflicto de identidad, sino que también impone una carga
de trabajo exorbitante a las mujeres.
Política de Identidad y Reconocimiento de Género
En su enfoque, Susan Wolf examina las políticas de reconocimiento de las mujeres
en la era contemporánea, enfatizando elementos esenciales y proponiendo que, en
el contexto de las mujeres, el problema no radica en la ausencia de reconocimiento
de sus identidades, sino más bien en una identificación errónea. Por lo general, los
grupos culturales minoritarios que buscan reconocimiento lo hacen en respuesta a la
amenaza de una posible desaparición cultural inminente. Sin embargo, en el caso de
las mujeres, sus identidades ya están reconocidas, pero erróneamente definidas por
la opresión, la explotación y la sumisión. A lo que aspiran las mujeres, sin embargo,
es a la deconstrucción de estas identidades limitantes y a la búsqueda de un
reconocimiento respetuoso de una nueva identidad inclusiva y no subyugada.
El Derecho Fundamental a la igualdad entre hombres y mujeres se basa en la
premisa de que la dignidad de la persona humana es inherente tanto al género
masculino como al femenino. En consecuencia, todos los individuos, a pesar de las
variadas diferencias biológicas y culturales que los distinguen entre sí, merecen la
misma consideración, ya que cada uno es un ser único con la capacidad de amar,
buscar la verdad y crear belleza (Machado, 2018). Desde esta perspectiva, podemos
decir que la igualdad no radica en la anulación de las diferencias, sino en el
reconocimiento de las mismas y en la elección de ignorarlas o incorporarlas
conscientemente.
Explorar la intersección entre la dignidad de la persona humana y las relaciones
de género requiere, en primer lugar, adentrarse en un ámbito que implica divergencias
sobre la definición misma de este concepto. Esto se debe a que la dignidad humana
tiene una dimensión cultural que relativiza su comprensión, al mismo tiempo que
presenta características que se extienden a través de diferentes culturas,
estableciéndose como un derecho universal buscado por todas las comunidades
(Gomes, 2019).
El término "dignidad de la persona" ha sido utilizado desde la antigüedad clásica
por filósofos y pensadores políticos para designar la posición social que ocupa un
individuo, así como el nivel de reconocimiento conferido a esa persona dentro de su
grupo social. Este término implica la percepción de que hay seres humanos cuya
dignidad está más o menos reconocida (Travassos, 2019).
Sin embargo, fue en el contexto del cristianismo primitivo donde la noción de la
dignidad de la persona humana cobró mayor importancia. Esto se puede atribuir a la
creencia de que todos los seres humanos fueron creados a imagen y semejanza de
Dios. Este cambio de perspectiva, de una visión teocéntrica a una antropocéntrica de
la sociedad, estableció la premisa de que todos los ciudadanos, independientemente
de su género, tienen el derecho intrínseco a una vida digna (Silveira, 2018).
La visión de la dignidad humana difundida por el cristianismo, que enfatizaba el
carácter sagrado de la vida y consideraba la dignidad intrínseca al ser humano,
terminó sufriendo distorsiones a lo largo de los siglos, incluso por parte del propio
movimiento cristiano. Esta distorsión culminó en el trágico período conocido como la
"Santa Inquisición", una empresa llevada a cabo en colaboración entre las
instituciones eclesiásticas y el Estado, que resultó en la pérdida de la vida de miles
de personas, especialmente mujeres. Estas atrocidades perpetradas durante el
período de la Inquisición no solo constituyeron tragedias humanas por derecho propio,
sino que también sirvieron como catalizadores para un movimiento social más amplio
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Trayectorias de igualdad de género: entre fundamentos democráticos y desafíos a la dignidad humana
que reclamaba derechos capaces de salvaguardar la dignidad de las personas contra
las intervenciones abusivas del Estado y la Iglesia.
La definición de la dignidad de la persona humana en el contexto del Estado
moderno es abordada por varias escuelas de pensamiento. Una de estas corrientes
enfatiza la concepción de un derecho intrínseco e inalienable, fundamental para todos
los seres humanos (Neves y Lima, 2020). Dentro de esta perspectiva, algunos
estudiosos sostienen que este derecho es intrínseco, independiente del ordenamiento
jurídico formal (Costa, 2018). En este enfoque, todas las personas son consideradas
iguales en dignidad, en el sentido de ser reconocidas como individuos humanos,
independientemente de sus acciones irrespetuosas y deshonrosas en la sociedad.
Dignidad humana e igualdad de género en los Estados democráticos de
derecho
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por
las Naciones Unidas, proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos" (Barbosa, 2018). Dotados de razón y conciencia, deben
comportarse los unos con los otros con espíritu de fraternidad" (Piovesan, 2018). A
través de la proclamación de este principio de igualdad, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos enfatiza que todos los individuos, a pesar de las variadas
diferencias biológicas y culturales que los distinguen entre sí, merecen la misma
consideración (Jubilut y Lopes, 2018). Esta proclamación representa un
reconocimiento universal del principio de igualdad.
En consecuencia, las directrices establecidas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que tienen sus raíces en el pensamiento de la justicia natural,
reflejan las dos facetas esenciales de la condición humana. Esto crea un punto de
convergencia en materia de igualdad que es compartido por todos los individuos,
trascendiendo sus variaciones socioeconómicas. Por lo tanto, la igualdad ante la ley
es una derivación de la igualdad intrínseca de todos los seres humanos.
Otro enfoque en el campo jurídico postula que la dignidad de la persona humana
no es una característica intrínseca de los individuos, sino que se construye a lo largo
del tiempo por influencias históricas y culturales. Sarlet (2021) sostiene que la
dignidad también es un producto de elementos culturales, que surgen del esfuerzo
colectivo de varias generaciones y de la humanidad en su conjunto. Esto pone de
relieve que las dimensiones natural y cultural de la dignidad humana se
complementan entre e interactúan de manera interdependiente. Por lo tanto, la
promoción y protección de la dignidad humana es un desafío continuo que enfrentan
tanto el Estado como los ciudadanos que integran la sociedad. En vista de lo anterior,
es posible afirmar que la dignidad de la persona humana representa un valor supremo
que infunde contenido en todos los Derechos Fundamentales.
Es importante destacar que, en el contexto de la búsqueda del reconocimiento
del derecho a la dignidad humana, los Derechos Fundamentales juegan el papel de
salvaguardar este derecho. La cohesión de los derechos fundamentales tiene su base
en el ser humano, que constituye el fundamento y el objetivo del Estado de Derecho.
En este sentido, la dignidad de la persona humana emerge como el fin primordial de
los Derechos Fundamentales. Esta relación se manifiesta en diferentes grados de
interconexión: algunos Derechos Fundamentales explican directamente la dignidad
de la persona humana, mientras que otros se derivan de ella.
En el contexto de la promoción de la dignidad de la persona humana en las
relaciones de género a través de los derechos fundamentales, la Constitución Federal
del Brasil de 1988 incluyó el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la lista
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de garantías del artículo 5. Además, el tema se trata en otros capítulos. La relevancia
de la incorporación constitucional de este principio es innegable, ya que busca
asegurar la dignidad de ambos sexos por igual. Sin embargo, en la práctica, los
caminos para lograr esta igualdad siguen estando notablemente fragmentados.
De esta manera, las disparidades en las relaciones de género en el contexto del
estado de derecho están determinadas por las influencias culturales de diversos
períodos históricos. Esta dinámica ha dado lugar a la configuración de un Estado de
Derecho que incorpora estas múltiples facetas y, en consecuencia, refleja la
desigualdad en las interacciones entre hombres y mujeres en el ordenamiento
jurídico. En muchos países, incluido Brasil, esta realidad es una constante.
Sin embargo, en el caso brasileño, se han hecho esfuerzos para establecer la
igualdad de género en términos legales (Sarlet, 2021). Esto se refleja en la inclusión
del tema de la igualdad de género en el conjunto de Derechos Fundamentales
consagrados en la Constitución Federal de 1988 (Sarlet, 2019). A pesar de esta
garantía legal, la vida cotidiana en el país sigue estando permeada por prejuicios
sociales y legales contra las mujeres, lo que desafía la realización de estos principios
igualitarios.
La inclusión de las mujeres brasileñas en la arena pública es un desarrollo
relativamente reciente, al igual que el reconocimiento tardío de su condición de
ciudadanas (Rovai y Monteiro, 2020). Recién en 1879 las mujeres brasileñas
conquistaron el derecho a ingresar a las universidades y, a partir de 1891, comen
un camino de movilización de 43 años por el sufragio femenino, que culminó con la
conquista del derecho al voto (Bastos, 2020). Cabe destacar la participación activa de
las mujeres brasileñas en los movimientos sindicales, que se iniciaron alrededor de
1963 (Graminha, 2021). Estas acciones sindicales buscaban mejoras en las
condiciones de trabajo, el fin de los registros al desnudo en los lugares de trabajo, la
eliminación de las pruebas de embarazo forzadas y la igualdad salarial para las
mujeres en puestos equivalentes a los de los hombres.
La vigorosa intervención de estas sindicalistas en el contexto laboral, sumada a
la participación de los movimientos feministas, resultó en la realización de la mayoría
de las demandas de las mujeres en el sistema legal brasileño, ya sea a través de
disposiciones legales o de la implementación de políticas públicas (Sarlet, 2019). Sin
embargo, fue la Constitución Federal de 1988 la que marcó un hito significativo en
materia de género (Sarlet, 2021). Esta Constitución equipara los derechos civiles de
la mujer con los del hombre, abarcando tanto la esfera pública como la privada, y
hace hincapié en la igualdad de género al incluir la igualdad entre hombres y mujeres
en la lista de Derechos Fundamentales Individuales.
Después de la promulgación de la Constitución Federal de 1988, se
implementaron varias políticas blicas de inclusión, acciones afirmativas y leyes con
el objetivo de promover la igualdad de género dentro del Estado brasileño (Aguião,
2018). Entre estas iniciativas, se destaca la Ley 11.340 de 2006, conocida como "Ley
Maria da Penha", ampliamente reconocida como una de las leyes más efectivas en el
combate a la violencia doméstica (Vigano y Laffin, 2018). Sin embargo, su
promulgación no estuvo exenta de polémica y resistencia, y fue objeto de críticas y
cuestionamientos sobre su conveniencia y constitucionalidad, incluso por parte de
algunas autoridades que aún se muestran reacias a responsabilizar a los agresores
(Miranda, 2019). Estos sesgos son evidentes en la forma en que el sistema de justicia
maneja el tema, que a menudo está influenciado por los valores arraigados en la
sociedad. Este contexto contribuye a perpetuar la impunidad de los agresores, lo que
da lugar a una situación en la que no se logra justicia fácilmente.
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Al analizar la evolución jurídica en el ámbito del Derecho Civil en relación con las
mujeres, podemos observar una historia marcada por el reforzamiento de la
desigualdad en las relaciones de género. Hasta 2002, el Código Civil brasileño
retrataba a la mujer en una posición subordinada en la relación conyugal, atribuyendo
al marido la jefatura de la sociedad conyugal y el control de los bienes de la pareja,
consolidando su posición como proveedora del hogar y titular del poder sobre todos
los miembros de la familia (Leão y Pedrozo, 2018). Aunque este enfoque se reformuló
con la promulgación del nuevo Código Civil de 2002, la influencia subyacente de esta
ideología perdura en la sociedad, legitimando a menudo la autoridad unilateral de los
hombres en las decisiones familiares.
Otro aspecto destacable del antiguo Código Civil brasileño era la disposición
sobre la nulidad del matrimonio si la mujer había sido "desflorada" antes de la unión
(Bitencourt, 2021). Además, el Código Penal establece que, en el contexto de los
delitos contra las costumbres, la pena puede extinguirse si el agresor se casa con la
víctima o si la víctima se casa con un tercero. Esta disposición reflejaba una visión
limitada de la violencia sexual, lo que daba lugar a una contraposición al principio de
la dignidad de la persona humana en detrimento del honor familiar de la mujer.
La disparidad en el trato jurídico entre hombres y mujeres también es evidente
en las decisiones dictadas por el poder judicial brasileño, que a menudo han puesto
a las mujeres en desventaja. Un ejemplo evidente de esta discriminación se puede
ver en las sentencias relacionadas con temas de separación, custodia de los hijos,
violencia conyugal y delitos sexuales. En estos casos, el sesgo prejuicioso suele
reflejarse en las decisiones judiciales, que se basan en conceptos como "mujer
honesta", "buena madre" y "buena conducta" (Angelin y Martins, 2019).
Retos y avances legislativos en la promoción de la igualdad de género
Aunque ha habido cambios positivos a lo largo del tiempo, todavía es posible, hoy en
día, identificar situaciones en las que los agresores son absueltos por motivos de
"legítima defensa del honor", incluso en casos de homicidios de mujeres. Ni siquiera
las interpretaciones de la Corte Suprema están exentas de prejuicios y resistencias.
Maria Berenice Dias, la primera mujer en incorporarse al Poder Judicial del Estado de
Rio Grande do Sul, destaca en su libro "Conversando sobre Justicia y Crímenes
contra las Mujeres" que los estereotipos vinculados a los perpetradores de delitos
familiares juegan un papel importante, que a menudo conduce a la absolución de los
acusados, mientras que las mujeres que actuaron en defensa propia contra el abuso
no siempre reciben el mismo trato (Melo et al., 2021; Santos, 2019; Ferreira, 2022).
Cabe destacar un desafortunado episodio ocurrido en el Supremo Tribunal
(STF) de Brasil en 1999. En su momento, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el
delito de atentado al pudor, estableciendo que solo se consideraría delito atroz si
provocaba lesiones corporales graves o la muerte (Lanzarini, 2018). Tal posición
ignora el hecho de que los delitos sexuales, por naturaleza, pueden clasificarse como
atroces, clasificándose en dos vertientes: (a) cuando van seguidos de la muerte o una
agresión grave y (b) en la forma "simple", que abarca los casos de violencia sexual.
En 2001, esta interpretación del STF fue reformulada y los crímenes en la forma
"simple" también comenzaron a ser considerados atroces (Mendes, 2019).
Las mujeres siguen siendo víctimas de las desigualdades en los tribunales
brasileños, ya que los procesos a menudo están influenciados por normas sociales
permeadas por sesgos de género (Yoshida y Filgueiras, 2022). Sin embargo, es
crucial que el Poder Judicial enfrente las nuevas realidades sin titubeos y administre
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justicia de manera justa, ya que la jurisprudencia tiene el rol de evolucionar frente a
nuevos contextos (Ramos, 2022).
A pesar de los notables avances a lo largo de la historia jurídica de las mujeres,
resultantes de numerosos movimientos de resistencia y propuestas de cambio, sigue
siendo evidente que el tratamiento jurídico de hombres y mujeres sigue siendo
desigual. Sin embargo, se observa que el sistema jurídico se está adaptando
gradualmente para promover la igualdad de género.
Así, podemos ver que el marco legal representado por la promulgación de la
Constitución Federal de 1988, que ocurrió en un momento histórico de transición a la
democracia, trajo consigo una notable expansión de los Derechos y Garantías
Fundamentales en Brasil. En el ámbito de los principios que sustentan el nuevo
Estado Democrático de Derecho, la ciudadanía cobró protagonismo, según lo
establecido en el artículo 1, inciso II, y la dignidad de la persona humana, presente en
el artículo 1, inciso III, artículo 170 (caput), artículo 226, § 6, y artículo 227 (caput) de
la Constitución Federal de 1988 (Sarlet, 2019 apud Sarlet, 2002).
En el escenario esbozado, el artículo 1, inciso III de la Constitución destaca la
posición central del principio de dignidad humana, enfatizando que el Estado de
Derecho está al servicio de la persona, y no al revés. En consecuencia, el principio
de la dignidad de la persona humana impregna y orienta todos los ámbitos abordados
por la Constitución Federal, pues para su puesta en práctica es indispensable no sólo
una serie de derechos y garantías, sino también la acción activa y permanente del
Estado.
En este contexto, la Constitución de 1988 definió la dignidad de la persona
humana y el bienestar de las personas como elementos fundamentales del Estado
Democrático de Derecho en Brasil. Esta constitución enfatiza la búsqueda de la
justicia social, a pesar de que el país ha optado por un sistema económico orientado
al modelo intervencionista capitalista. A veces, esta elección puede resultar
contradictoria, especialmente cuando se trata de la implementación de los derechos
colectivos.
Para asegurar la realización de la dignidad de la persona humana, la
Constitución Federal de 1988 establece no lo los Derechos y Garantías
Fundamentales Individuales, sino también los Derechos Colectivos y Difusos, así
como la aplicación de políticas públicas destinadas a promover esta dignidad
excepcional. Esto se configura tanto como un límite a la acción del Estado como una
tarea de promoción, imponiendo al Estado la necesidad de una acción positiva, es
decir, una acción de desempeño para la realización de este principio.
El enfoque activo del Estado democrático y social para la protección de los
Derechos Fundamentales Colectivos y Difusos abarca la función de planificación del
Estado, expresada a través de políticas públicas orientadas a garantizar el derecho a
la dignidad humana. Un ejemplo concreto de esto es el Programa Bolsa Familia,
adoptado por el Estado brasileño, que realiza la transferencia directa de ingresos,
beneficiando a familias en situación de pobreza. Esta iniciativa ha contribuido a la
reducción de la pobreza extrema y la desigualdad en Brasil, mejorando también la
situación alimentaria de estas familias. Además, la transferencia directa de recursos
a las mujeres ha impulsado su emancipación económica, reforzando su
empoderamiento y autoestima, y dando lugar a una disminución de la violencia
doméstica. Por lo tanto, es de suma importancia crear más políticas públicas que
aborden el problema de la desigualdad entre mujeres y hombres, elevándolas al nivel
de derechos fundamentales.
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Trayectorias de igualdad de género: entre fundamentos democráticos y desafíos a la dignidad humana
Sin embargo, es importante subrayar que la promoción de la dignidad humana no es
responsabilidad exclusiva de los órganos del estado de derecho. Esta es también una
tarea que incumbe a la colectividad, ya que se basa profundamente en la solidaridad
entre los individuos y, a su vez, entre éstos y el Estado.54 Ser ciudadano trasciende
el mero derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley: es,
en esencia, participar en el destino de la sociedad. a votar, a postularse para cargos
públicos y a tener derechos políticos.
Por lo tanto, la búsqueda de la dignidad de la persona humana, ya sea para las
mujeres o para los hombres, posibilitada por los Derechos Humanos y
Fundamentales, también atraviesa el contexto de la democracia. Este enfoque
permite a los ciudadanos tener voz en las políticas blicas, la elaboración de leyes
y otras decisiones estatales que afectan directamente la calidad de vida de las
personas.
En este sentido, la acción afirmativa es el enfoque mediante el cual se enfrentan
la exclusión y la discriminación, tanto directa como indirectamente. Este proceso
implica el uso de leyes y reglamentos específicos, además de la transformación de
los paradigmas presentes en el sistema legal. El análisis detallado de las estructuras
sociales y del sistema se destaca al considerar las teorías sobre la desigualdad de
género, planteando interrogantes sobre la efectividad de la llamada "Ley
Antidiscriminación" en el contexto de las perspectivas feministas y destacando sus
limitaciones en relación con la resolución de este tipo de disparidades. El principio de
igualdad de oportunidades engloba el concepto de igualdad de condiciones entre
mujeres y hombres, con el objetivo de crear estrategias para eliminar barreras y
garantizar que las mujeres puedan acceder a determinados recursos y espacios de
dominio público, que hasta entonces les estaban restringidos o negados.
La acción afirmativa representa, por tanto, una oportunidad para hacer frente a
ciertas injusticias sociales en el escenario actual, abordando el problema de la
exclusión a través de la discriminación. Al mismo tiempo, estas acciones se alinean
con un propósito social beneficioso. En otras palabras, todos los ciudadanos tienen el
derecho constitucional de no enfrentar desventajas, al menos cuando se trata de
competir por los beneficios públicos. Esto se debe a que características como el
origen étnico, la religión, las creencias, el color o el género, que pueden ser objeto de
prejuicios o desprecios sociales y jurídicos, no deben servir de base para esa
discriminación.
De esta manera, la política juega un papel crucial en la sociedad y en el contexto
del Estado de Derecho. Es el medio a través del cual se manifiestan las dinámicas de
poder y, al mismo tiempo, se encarga de la regulación jurídica de la vida comunitaria,
estableciendo normas que orientan la implementación de los derechos y garanas
civiles, que determinan la posibilidad de realización de los Derechos Fundamentales.
En este sentido, el Poder Legislativo asume una importante responsabilidad en el
ámbito del Estado de Derecho, centrándose en la formulación de normas que puedan
ser instrumentos eficaces para garantizar la dignidad de la persona humana. Estas
iniciativas requieren la participación activa de la gente.
Superando barreras: el imperativo del estado democrático de derecho para
lograr la igualdad de género
Las perspectivas de alcanzar una igualdad real se amplían cuando las demandas de
justicia de género, propuestas por mujeres y colectivos centrados en la equidad,
encuentran eco y consideración en los diversos niveles de autoridad. Es fundamental
la inclusión de canales de diálogo que permitan a las mujeres expresar sus
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necesidades y demandas en un contexto político. El tema de la equidad de género
trasciende el reconocimiento de los derechos humanos básicos, contribuyendo
también al avance y la evolución social. Sin embargo, las obligaciones sociales
asignadas a las mujeres, como el cuidado del hogar y de las personas dependientes,
a menudo mantienen distancias de las más altas posiciones jerárquicas y esferas de
poder.
Para cambiar este escenario, es crucial implementar estrategias inmediatas que
incluyan políticas de equilibrio entre las responsabilidades familiares y profesionales
y medidas afirmativas que derriben los obstáculos para el avance de las mujeres en
posiciones de poder. El progreso del movimiento de mujeres esintrínsecamente
ligado a su capacidad para formar alianzas estratégicas con otros grupos
comprometidos con la justicia social y la expansión de la democracia.
Desde un punto de vista estratégico, es vital trazar una ruta hacia la paridad de
representación en los espacios de poder y toma de decisiones, que abarque el poder
ejecutivo, el legislativo, las altas esferas del poder judicial y los puestos de mando en
el sector privado. Históricamente, en entornos donde las oportunidades se distribuyen
equitativamente, las mujeres a menudo superan las expectativas, como se evidencia
en el sector de la educación en muchas partes del mundo.
Los desafíos contemporáneos en la promoción de la igualdad de género son
multifacéticos y persistentes, a pesar de los avances logrados en términos de
legislación y políticas públicas. La legislación ha demostrado ser una herramienta
poderosa en la lucha por la igualdad de género, con marcos legales como la
implementación de leyes que tienen como objetivo proteger a las mujeres de la
violencia y garantizar la igualdad de oportunidades en el trabajo y la educación. Sin
embargo, la eficacia de estas políticas a menudo choca con la realidad de estructuras
sociales y culturales arraigadas que continúan perpetuando la desigualdad y la
discriminación.
La promoción de la igualdad de género va más allá de la simple creación de
leyes; Requiere una supervisión y aplicación activa, así como un cambio cultural que
comience en el núcleo de la sociedad y se extienda a través de sus instituciones. Los
Estados democráticos bajo el imperio de la ley (DRS) tienen un papel central en este
proceso, no solo como responsables de la formulación de políticas, sino también
como garantes de que las leyes existentes se apliquen de manera justa y eficaz.
Deben ser los proponentes de un enfoque jurídico inclusivo que no solo reconozca la
igualdad de género como un derecho fundamental, sino que también trabaje para
desmantelar las barreras que impiden su plena realización.
Sin embargo, las discrepancias entre las disposiciones legales y la práctica
cotidiana son evidentes. La infrarrepresentación de las mujeres en puestos de
liderazgo político y empresarial, la brecha salarial y la persistencia de los estereotipos
de género son solo algunos de los indicadores de que el camino hacia la igualdad de
género aún es largo. Además, si bien algunas leyes se han promulgado con el
propósito de proteger y promover los derechos de la mujer, la falta de recursos, la
educación insuficiente y la falta de conciencia y capacitación entre los responsables
de hacer cumplir estas leyes a menudo dan lugar a fallas en la protección de los
derechos de la mujer y la promoción de su dignidad.
Por lo tanto, los ROD deben fortalecer los mecanismos de supervisión y
garantizar que las políticas públicas vayan acompañadas de acciones concretas y
recursos adecuados para su implementación. Esto incluye la inversión en educación
y campañas de sensibilización para desafiar las normas políticas sociales, así como
un compromiso con el cambio estructural que permita a las mujeres participar
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Francisco Alves da Silva
Trayectorias de igualdad de género: entre fundamentos democráticos y desafíos a la dignidad humana
adecuadamente en todos los aspectos de la vida pública y privada. Al hacerlo, los
EDD reafirman su compromiso no solo con la letra de la ley, sino también con el
espíritu de una sociedad basada en la igualdad y la dignidad de todos sus ciudadanos.
REFLEXIONES FINALES
La evolución del desarrollo humano no sigue una trayectoria lineal a lo largo de la
historia. Basta con mirar el progreso de la humanidad con un enfoque en las
dinámicas de género. En los primeros tiempos de la civilización, según la evidencia
arqueológica, las relaciones de género eran más avanzadas que las encontradas en
la época contemporánea, caracterizadas por un espíritu de cooperación y
asociaciones entre hombres y mujeres, lo que resultaba en una calidad de vida
superior.
Estos hallazgos refuerzan la idea de que las relaciones de género son producto
de construcciones históricas, permeadas por el ejercicio de un poder que asume
formas objetivas y, especialmente, subjetivas. Este contexto tiende a enmascarar la
verdadera naturaleza de estas relaciones, configurándolas como "naturales" y, en
consecuencia, perpetuando la subordinación de las mujeres. Dentro de este
escenario, es inevitable que el sistema jurídico se vea influenciado por estas
relaciones de poder entre hombres y mujeres, lo que se refleja en el funcionamiento
del Estado de Derecho y las leyes establecidas. Esto da lugar a un trato diferenciado
entre géneros, perpetuando la idea de que las mujeres son ciudadanas de segunda
clase en comparación con los hombres.
En las últimas décadas, esta realidad ha sufrido importantes transformaciones,
impulsadas por los movimientos feministas y de mujeres, que comenzaron a abogar
por la igualdad de derechos ante el Estado. Desde entonces, se han producido
avances considerables, especialmente en la implementación de políticas públicas y
la promulgación de leyes destinadas a satisfacer estas demandas. En este contexto,
el papel del sistema jurídico es de suma importancia. No podemos dejar de lado que
el principio de la dignidad de la persona humana debe guiar tanto al Estado como a
las interacciones sociales.
Las conclusiones de este artículo reiteran la complejidad e interconexión entre
las relaciones de género, la dignidad de la persona y el contexto jurídico-institucional
de los Estados Democráticos de Derecho (TED). El estudio profundizó en la
investigación de las dinámicas de poder y cómo configuran la experiencia y expresión
del género en el marco democrático, destacando la dignidad humana como principio
rector fundamental.
El análisis reveló que, si bien existe un reconocimiento teórico de la importancia
de la equidad de género como pilar de la dignidad humana en los ROD, en la práctica
existen importantes barreras sistémicas e institucionales que impiden su plena
realización. Obstáculos como las normas culturales arraigadas, la representación
política desequilibrada y la reducción de las disparidades socioeconómicas para el
mantenimiento de las desigualdades de género. Estos proyectos ponen de relieve la
necesidad de adoptar medidas más enérgicas y políticas más eficaces que no solo
aborden las consecuencias, sino también las causas profundas de la desigualdad de
género.
Este trabajo contribuye a la reflexión académica al ofrecer un análisis
fundamentado en los principios del EDD y la promoción de la dignidad humana. Se
sugiere que el fortalecimiento de la democracia pasa necesariamente por la inclusión
de la perspectiva de género en las políticas públicas, asegurando que los derechos
de todas las personas sean respetados y promovidos de manera equitativa. La
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investigación reafirma el papel vital del EDD en la construcción de una sociedad que
no solo valore, sino que también practique la equidad de género como un aspecto
intrínseco de la dignidad humana.
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