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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 5(8), (enero - junio, 2024). pp. 34-49.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
La participación política desde la equidad, el género y la
democracia
Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para
dictadores que violan los derechos humanos
Purple collar criminal: legal technique for dictators who violate
human rights
Carlos Alberto Botero Chica
Doctor en Ciencias Pedagógicas. Profesor Externo Investigador Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
Colombia.
cabotero78@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7474-5144
Ruth Liliana Huelgos Sierra
Magíster en Derecho. Docente Investigadora de Tiempo Completo. Universidad Católica Luis Amigó de Medellín.
Colombia.
ruth.huelgossi@amigo.edu.com
https://orcid.org/0000-0001-9213-5444
Sol Beatriz Vélez Escobar
Magíster en Dirección y Administración de Empresas. Profesora Investigadora de Tiempo Completo. Universidad
Católica Luis Amigó, Medellín. Colombia.
sol.velezes@amigo.edu.co
https://orcid.org/0000-0002-4146-6435
https://doi.org/10.29166/cyd.v5i8.5812
Recibido: 2023-08-11 / Revisado: 2023-09-12 / Aceptado: 2023-11-02 / Publicado: 2024-01-01
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5(8), pp. 34-49.
RESUMEN
Esta investigación tiene como objetivo presentar una propuesta que incorpore un tecnicismo
jurídico que permita designar al dictador que delinque para mantenerse en el poder, violando
derechos humanos, cometiendo crímenes de guerra y lesa humanidad. A través de la historia
algunos sistemas políticos han abusado del poder para explotar y victimizar a quienes se
hallan en posiciones vulnerables, como en el caso de algunas dictaduras que se han
caracterizado por practicar una violencia selectiva y no menos cruenta. Metodológicamente
se utiliza: un análisis comparativo para hallar similitudes, al cotejar conductas de la teoría del
delincuente de cuello blanco planteadas por Edwin Sutherland con algunos patrones de
comportamiento que asumen los dictadores corruptos. Y, desde la lingüística utilizando el
procedimiento de sintagma no verbal; propone incorporar un tecnicismo jurídico, que los
designe como dictadores delincuentes. Esta reflexión se justifica por la escasez de este tipo
de análisis en el lenguaje jurídico y la contribución que aporta a la lexicografía criminológica.
Se concluye que el tecnicismo jurídico propuesto convoca a reflexionar sobre los dictadores
corruptos y se convierte en un reto para los investigadores.
Palabras clave: crimen de guerra, corrupción, derecho humanitario, dictadura, derecho
internacional.
ABSTRACT
This research aims to present a proposal that incorporates a legal technicality that allows the
designation of the dictator who commits crimes to remain in power, violating human rights,
committing war crimes and crimes against humanity. Throughout history, some political
systems have abused power to exploit and victimize those who are in vulnerable positions, as
in the case of some dictatorships that have been characterized by practicing selective and no
less bloody violence. Methodologically, a comparative analysis is used to find similarities, by
comparing behaviors taken from the theory of the white collar criminal proposed by Edwin
Sutherland with some behavioral patterns assumed by corrupt dictators. And, from linguistics
using the non-verbal phrase procedure; proposes incorporating a legal technicality, which
designates criminal dictators. This reflection is justified by the scarcity of this type of analysis
in legal language and the contribution it makes to criminological lexicography. It is concluded
that the proposed legal technicality calls for reflection on corrupt dictators and becomes a
challenge for researchers.
Keywords: war crime, corruption, humanitarian law, dictatorship, international law
INTRODUCCIÓN
Con el advenimiento de la globalización, el avance científico y el desarrollo tecnológico van
surgiendo nuevos términos que hacen alusión a objetos, inventos y fenómenos que aparecen
en la sociedad, los cuales son denominados tecnicismos. El prolijo caudal de términos
técnicos debe adaptarse a las circunstancias del mundo actual y el lenguaje jurídico no está
exento de adecuarse a esta realidad. En vista que el lenguaje jurídico es convencional,
especializado y preciso, la incorporación de nuevos términos exige reflexiones académicas.
Para De Cucco (2020, p.85) “el lenguaje jurídico es el lenguaje técnico de la ciencia jurídica
que posee un léxico propio que es esencial para evitar la ambigüedad y la vaguedad.”
El objetivo de esta investigación es proponer un tecnicismo jurídico que incorpore al
dictador corrupto el significado de delincuente, una vez sea juzgado y condenado por los
delitos que comete para mantenerse en el poder como: la violación de los derechos
humanos, la persecución a sus opositores, la desaparición forzada el asesinato de personas
que no están de acuerdo con sus ideas y en forma ilícita promueve guerras e invade
territorios; actos ilegales, se continúan repitiendo en el mundo contemporáneo y están
presentes en el imaginario colectivo de sus víctimas.
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Carlos Alberto Botero Chica / Ruth Liliana Huelgos Sierra / Sol Beatriz Vélez Escobar
Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para dictadores que violan los derechos humanos
El término dictador se queda corto para denotar a estos individuos, que una vez son juzgados
y condenados por tribunales especiales (ad hoc) se les compruebe, la comisión delitos contra
los derechos humanos. Para llenar este vacío, se propone esta investigación incorporar un
tecnicismo jurídico en donde se les asigne la connotación de delincuentes a estos dictadores
que abusan de la autoridad en el desempeño de sus cargos en calidad de gobernantes
totalitarios.
En países donde operan regímenes dictatoriales, se cometen atropellos por parte de
algunos dictadores en contra de los ciudadanos. Se destacan como conjunto de delitos que
atentan contra los derechos humanos de la sociedad: la persecución a sus opositores, la
vigilancia y amenazas constantes y en ocasiones son arrestados o desaparecidos
ocasionando daños y perjuicios a sus ctimas. Refiriéndose al derecho de integridad
personal, (Defensoría del Pueblo, 2022, p. 16) “una persona no debe ser objeto de maltrato,
agresiones ofensivas, crueldad, tortura o cualquier cosa que afecte su dignidad e integridad.
Conceptos básicos en derechos humanos y obligaciones de los estados
El presente análisis es estructurado en cinco apartados: el primero contiene la
introducción, el segundo describe los perjuicios políticos económicos y sociales que causan
algunos dictadores a los países y la sociedad. En el tercero se plantea la metodología
utilizada. El cuarto presenta el análisis de los resultados obtenidos. En el quinto se propone
el término técnico-jurídico para que se incorpore a la lexicografía jurídica. Finaliza con un
epílogo a modo de discusión y las conclusiones.
MARCO DESCRIPTIVO
Desde épocas remotas en la Grecia antigua, Aristóteles definió la tiranía como una forma de
gobierno. De acuerdo con (López, 2006, p.5) para Aristóteles, La tiranía es una forma de
gobierno despótico, ejercido por una sola persona (llamada entonces tirano o caudillo) a
través de la fuerza y la violencia”. En la Babilonia antigua refiriéndose al tirano ( Alvarado
2014, p. 19) explica que, Y así el tirano, si es que ha de gobernar, tiene que quitar de en
medio a todos éstos hasta que no deje persona alguna de provecho ni entre los amigos ni
entre los enemigos."
Con base en un estudio adelantado por el Orden Mundial sobre la población mundial
publicado en (The Economist, 2022, p.1) señalan que “la dictadura opera como forma de
gobierno vigente y espresente en todos los continentes, un 37% de la población mundial
está gobernada por un régimen autoritario,” lo que significa que aproximadamente 2.160
millones de personas se encuentran gobernadas por dictadores, como es el caso de:
Venezuela, Yemen, Corea del Norte y Rusia.
Los países latinoamericanos no escapan a estos regímenes totalitarios, desde México
hasta Argentina los dictadores han estado presentes en algun momento de la historia. Desde
el poder los dictadores ejercen relaciones instrumentales hacia otros individuos de la
sociedad, según explica (Colussi, 2022, p.4), la relación que se establece entre los humanos
cuando se trata del poder (cualquiera sea: político, relaciones de género, relaciones
intergeneracionales, etc., etc.) es siempre una relación instrumental: quien ejerce el poder
«usa» al otro”. Este autor se refiere a los hechos ocurridos en la dictadura cívico-militar (1976-
1983) en Argentina donde se cometieron violaciones masivas a los derechos humanos contra
la población civil: detenciones arbitrarias, ejecuciones, exilios forzosos, torturas, violaciones
y abusos sexuales, robo de bienes; ataques a las libertades civiles, políticas y sindicales;
censuras, persecuciones de todo tipo.
Para algunos investigadores del derecho, docentes y ONGs que se preocupan por
analizar los delitos que cometen los dictadores, la violación de los derechos humanos es un
delito que podría encuadrarse en la tipología de delitos punibles. Esta es una de las
justificaciones que tiene esta investigación, reflexionar sobre un término que permita pasar
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del simple término de dictador, a otro más preciso, que abarque más, que le asigne la
connotación de delincuente, una vez sea juzgado y condenado por tribunales especiales.
FUNDAMENTACIÓN TEORICA
Algunos conceptos expuestos en esta investigación están relacionados con las modalidades
de gobierno y la tipología de los delitos que cometen los dictadores corruptos, los cuales se
abordan en forma interdisciplinaria y están articulados con otras ciencias sociales: derecho,
criminología, lingüística, economía y sociología
La incorporación de tecnicismo jurídico y su vínculo con el Derecho
Este acápite se dedica a establecer algunos conceptos relacionados con delitos que
cometen los dictadores relacionados con la violación de los derechos básicos, derechos
amparados por el derecho internacional y hacen parte de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en lo particular a los delitos asociados con los crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra. Como explica (Nash, 2019, p.5), “Para que haya crimen de
lesa humanidad, algunas violaciones de derechos humanos, no todas, solo las más graves,
deben ir acompañadas de un contexto, ser un ataque contra la población civil”.
Los crímenes de lesa humanidad y de guerra constituyen una violación grave, al Derecho
Internacional Humanitario (DIH) por ser ataques dirigidos en contra de la población civil. En
el documento sobre Justicia Internacional en donde se presenta un glosario de términos
básicos, publicados por (Amnistía Internacional, 2020, p.5) los crímenes de lesa humanidad
se definen como aquellos que son: “cometidos como parte de un ataque general o sistemático
contra civiles en tiempo de paz o de guerra, que incluyen tortura, desaparición forzada,
homicidio, esclavización, deportación y actos de violencia sexual y de género, incluida la
violación.”
Otra de las pesquisas realizadas consistieron en averiguar, que tanta similitud existe
entre la tipología de delitos que cometen los dictadores, con el concepto de la teoría de
delincuente de cuello blanco planteada por Edwin Sutherland con el fin de conocer patrones
de conducta de los dictadores. Para algunos juristas continúa siendo motivo de estudio, cual
es el móvil que induce a estos dictadores a cometer delitos económicos. Según argumenta
(Barroso 2015, p. 104) “lo novedoso y requerido del análisis no es el ciudadano común que
asume una conducta contraria a la regulación económica de su estado, sino el tipo de
delincuente que ostenta cierto estatus de superioridad jerárquica respecto al ciudadano medio
y desde dicha posición actúa con ánimo de lucro en menoscabo de la economía nacional”.
De otro lado, vale destacar que los dictadores mientras están en el poder, se relacionan
con las clases altas se amparan en el poder para cometer delitos y la investidura de sus
cargos les permite gozar de impunidad. La criminalidad económica suele ser desarrollada
por actores poderosos, ligados al poder político, a estos individuos Edwin Shuterland los
denominó delincuentes de cuello blanco o “white collar crimen”. Sutherland al igual que
ocurre con los dictadores destacaba como lo explica (Burgos, 2015, p. 65) que, pese a la
alta impunidad que caracterizaba este tipo de criminalidad, los costos financieros que estos
implicaban eran mucho más altos que los de otros delitos.”
Otros delitos propios de los dictadores consisten en amasar fortunas desviando dinero
equivalente a varios millones de dólares, desde las haciendas públicas en los países donde
gobiernan, hacia depósitos bancarios de cuentas cifradas en otros países o paraísos fiscales.
De otro lado, invaden territorios con fines expansionistas, viven en medios lujos
extravagancias y tomar decisiones exorbitantes causando daños cuantiosos. Además de los
impactos económicos y perjuicios sociales que inciden en las economías de varios países del
mundo, erosionan las democracias, así como sucede actualmente con el enfrentamiento
entre Rusia y Ucrania, según lo describe, (Kramer et al., 2022) cuando argumentan que,
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Carlos Alberto Botero Chica / Ruth Liliana Huelgos Sierra / Sol Beatriz Vélez Escobar
Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para dictadores que violan los derechos humanos
“Aparte del sufrimiento y la crisis humanitaria causados por la invasión rusa a ucrania toda la
economía mundial sentirá los efectos de la desaceleración del crecimiento y el aumento de
la inflación.”
La incorporación de tecnicismo jurídico y la semántica lingüística
La semántica lingüística se ocupa de los cambios que van experimentando los significados
con el transcurso del tiempo y el uso que le dan los diferentes grupos sociales que lo utilizan,
como los juristas o criminólogos que tienen lenguajes especializados. Los técnicos y los
profesionales utilizan algunos términos propios de sus labores, lenguaje que no debe
apartarse de lo que el ciudadano corriente usa en su comunicación diaria. El lenguaje jurídico
se construye sobre el lenguaje común, de acuerdo con (Moreu, 2020, p.5) cuando explica la
cita de Garcés, quien afirma que, “el lenguaje sirve como criterio de corrección de los
conceptos jurídicos, de modo que cuanto s cercano es el concepto jurídico a su
significado en el lenguaje común, mejor se garantizará su comprensión”.
Las jergas profesionales contienen tecnicismos que hacen alusiones al uso de conceptos
particulares de cada profesión. Para comprender una jerga profesional es necesario contar
con conocimientos de dicha profesión y entender las connotaciones que implica cada término.
Los tecnicismos jurídicos en algunos casos se van incorporando a los lenguajes y se
convierten en neologismos. Según explica el (Diccionario de Etimología. 2023.) “En lingüística
llamamos tecnicismo a todos los vocablos propios del lenguaje específico de una rama de la
ciencia, técnica o conocimiento profesional. …pero sobre todo los tecnicismos son muchas
veces neologismos.
En esta investigación se entiende por lenguaje jurídico el conjunto de rminos y
expresiones relacionadas con los principios, normas y preceptos que se acatan en una
sociedad. Los tecnicismos son los nuevos términos que van surgiendo y se incorporan al
lenguaje jurídico y es utilizado por los juristas. Según señala (Senado de México y la
Universidad Autónoma de México, 2010, p.25) “El lenguaje de los juristas es aquel que
emplean los especialistas que hablan del derecho (metalenguaje).
Una de las formas como surgen los tecnicismos es creando sintagmas no verbales, a los
cuales se otorga un significado metafórico que se utilizan en los lenguajes especiales para
denominar objetos o personas. Con base en la norma DIN 2342 (1986: 6) explica
(Santamaría, 2009, p.16), la denominación es la designación, formada por un mínimo de una
palabra, de un concepto en el lenguaje especializado”
METODOLOGIA
Esta investigación es de tipo transdisciplinar. Significa que se consultaron categorías de
varias disciplinas del conocimiento: Criminología, derecho, lingüística, economía, psicología,
antropología y química. Según indican (Vélez et al., 2018. p.7) “Al enfocarse en los problemas
sociales, la transdisciplinariedad en particular funciona como un motor de búsqueda de
nuevas preguntas de investigación o campos de aplicación que no emergen fácilmente al
seguir la lógica interna del proceso disciplinario”.
La investigación tiene un carácter mixto por ser de tipo cuantitativa y cualitativa. El
análisis cuantitativo descrito tiene como propósito: recopilar, cuantificar e interpretar datos
sobre dictadores, con base en (Jiménez y Meneses, 2021) expresan que “existe una opinión
favorable hacia el uso de técnicas cuantitativas en la investigación científica y su necesidad
en la investigación en las ciencias sociales y el derecho.”
El método cualitativo permitió analizar patrones de conducta de los dictadores. Con base
en lo expresado por (Abad, 2020, p.38) afirma que el corte cualitativo, “es el que predomina
para los investigadores de las ciencias humanas y sociales, que se sustenta del modelo
interpretativo.”
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Esta investigación tiene como objetivo proponer un tecnicismo jurídico para el dictador que
una vez ha sido juzgado por un tribunal especial, se le compruebe que ha cometido delitos
que violan los derechos humanos. Según (González García, y López, 2016, p.1) “Los
objetivos de investigación se formulan para concretar y especificar tareas a realizar por el
investigador.” Para lo cual, se ha establecido: indagar sobre la tipología de delitos que han
cometido los dictadores relacionados con crímenes de guerra y de lesa humanidad”.
Investigar sobre el modus vivendi propio de los dictadores con base en algunos patrones que
expresan formas de conductas asociadas al: abuso de la autoridad, gustos extravagantes y
sobre la toma de decisiones exorbitantes, con el fin de profundizar en el conocimiento sobre
este subgrupo de individuos, para que contribuya a enriquecer la lexicografía del derecho
criminológico.
Con base en el objetivo general planteado surgen algunas preguntas para esta
investigación. Según indica (Ordoñez, 2022, p.2) “hay que precisar los problemas y formular
las preguntas respectivas. Sólo mediante la búsqueda de solución a los problemas el asombro
se transforma en conocimiento.” El término de dictador utilizado para aquel gobernante
totalitario que ha sido condenado en un tribunal competente, es un término que se queda
corto, frente a la comisión de delitos por violaciones a los derechos humanos, crímenes de
guerra y de lesa humanidad? b) Cuando se condena a un dictador por cometer atropellos
contra la población civil, según la constitución y las leyes del derecho internacional, este
individuo podría alcanzar la connotación de delincuente? c) Será que el modo de actuar de
estos señores dictadores cuando abusan de sus cargos de autoridad y se enriquecen
malversando fondos para su beneficio propio, se asemeja con las conductas del delincuente
de cuello blanco, teoría criminológica propuesta por Edwin Sutherland? d) Por los cuantiosos
daños morales y económicos que esos señores causan a las sociedad en medio del ejercicio
de sus funciones podrían denominarse delincuentes de cuello blanco?
ANÁLISIS DE RESULTADOS
El análisis de resultados de esta investigación es producto de una pesquisa de tipo mixta cuya
información se obtuvo de una muestra seleccionada de un total de 48 casos: para el análisis
cuantitativo, se presentan: treinta (30) casos y para el cualitativo, diez y ocho (18).
Análisis Cuantitativo
El análisis cuantitativo se enfocó en obtener cifras relacionadas con delitos cometidos por
dictadores de diferentes países del mundo que se enmarcan en la tipología de delitos de lesa
humanidad como son: a) Número de personas que murieron por órdenes de algunos
regímenes dictatoriales b) mero de presos políticos capturados por algunas dictaduras y
c) torturas a personas opositoras al régimen.
En las tablas 1, 2 y 3 se presentan cifras relacionadas con diferentes tipos de delitos
cometidos por dictadores en el ejercicio de sus cargos relacionados con violación de los
derechos humanos, de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La selección de esta información para evitar sesgos se seleccionó: al azar, en diferentes
momentos de la historia y en varios países del mundo. La muestra utilizada para el análisis
cuantitativo reúne un total 30 casos, los cuales se presentan en las tablas 1, 2 y 3: En la tabla
1, diez casos (10), en la tabla, 2 trece casos (13) y en la tabla 3: siete casos (7).
En la tabla 1, se muestra un análisis para 10 países en donde hubo dictadores y durante
su régimen de gobierno murieron aproximadamente 115 millones de personas. Algunas cifras
están basadas en un estudio realizado por el (Innova, 2018, pp.1-5) que contiene información
sobre el número de muertes ordenadas por dictadores.
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Carlos Alberto Botero Chica / Ruth Liliana Huelgos Sierra / Sol Beatriz Vélez Escobar
Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para dictadores que violan los derechos humanos
Tabla 1
Número de personas que murieron por órdenes de algunos dictadores que violaron los
derechos humanos
Nombre
País
Ocupación
Personas que murieron
(cifras en millones)
Adolf Hitler
Alemania
Dictador
17
Leopoldo II
Bélgica
Dictador
10
Pol Pot
Camboya
Dictador
1.5
Kim II Sumg
Corea del Norte
Dictador
1.6
Mao Zedong
China
Dictador
49
Yakuko Gowon
Nigeria
Dictador
1.1
Mengitsu Haile Marian
Etiopia
Dictador
1.5
Hideki Tojo
Japón
Dictador
5
Yosef Stalin
Rusia
Dictador
23
Ismail Enver Pasha
Turquía
Dictador
2.5
Total
115
La magnitud de las cifras relacionadas con la muerte de 115 millones de personas ordenadas
por los regímenes de los 10 dictadores mencionados permite evidenciar que estos delitos se
enmarcan en la tipología de crímenes de lesa humanidad.
Captura injustificada de presos políticos
Una de las modalidades a la cual recurren los dictadores es perseguir contradictores o
personas de otras nacionalidades, las cuales acusan de espionaje o conspiración. Estas
personas son apresadas y terminan siendo presos políticos que luego, en algunos casos son
canjeados bajo amnistías y tratos diplomáticos con otros países. En relación con cifras de
presos políticos, según una investigación realizada por (Lacombe, 2020, p. 150) sobre
incidencias de la dictadura en Nicaragua, describe que “En el año 2018 en Nicaragua se
presentó “después de la operación limpieza…el balance de unos 800 presos políticos en las
cárceles del país y las expulsiones de una misión de la ONU.
En la tabla 2 se muestra un análisis para 13 países en donde gobernaron dictadores
durante diferentes períodos de tiempo. El resultado muestra que fueron capturadas 194.041
personas. Las cifras han sido consultadas diferentes fuentes como el Infobae, comisiones de
la verdad, medios de comunicación y autores que han realizado estudios relacionados con
la violación de derechos humanos. Como lo señala El Mundo: “Chile reconoce 9.800
víctimas más de la dictadura de Augusto Pinochet”
Tabla 2
Presos políticos capturados por regímenes dictatoriales
Delito
País
Jorge Rafael Videla
Argentina
Hugo Banzer
Bolivia
Laurent Gbagbo
Costa de Marfil
Fidel Castro
Cuba
Augusto Pinochet
Chile
Al Sisi Abdulfatah
Egipto
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Isaias Afwerki
Eritrea
Ferdinand Marcos
Filipinas
Ali Khamenei
Iran
Daniel Ortega
Nicaragua
Alfredo Stroeesner
Paraguay
Nicolás Maduro
Venezuela
Juan Bordaberry Arocena
Uruguay
Total de capturados
Fuente: Elaboración propia
Otra modalidad, a la cual recurren los dictadores es perseguir contradictores o personas de
otras nacionalidades, las cuales son: apresadas, sometidas a torturas, desaparecidas,
algunas son canjeados bajo amnistías y tratos diplomáticos por prisioneros de otros países.
Las detenciones injustificadas se enmarcan en la tipología de delitos que violan los derechos
humanos y las cifras evidencian la persecución que experimentan algunas personas que son
víctimas de las dictaduras.
En tabla 3, se muestran 7 países en donde gobernaron dictadores y durante su régimen
se presentaron 208.960 desapariciones forzadas, 3.116 fusilamientos y 98.360 torturas.
Tabla 3
Siete casos de fusilamiento, torturas y desaparición forzosa
País
País
Número
Delito de lesa humanidad
Argentina
1976-1983
8.960
Desaparición forzada
Cuba
1959-2003
3.116
|Fusilamientos
Chile
1973-1990
28.000
Víctimas de tortura
Guatemala
1966-1996
200.000
Desaparición forzada
Nicaragua
2018
158
Víctimas de tortura
Perú
1980-2000
70.000
Víctimas de tortura
Venezuela
2014-2022
212
Víctimas de tortura
Fuente: Elaboración propia
Las cifras presentadas en la tabla 3, evidencian la magnitud de los hechos, relacionada con
violaciones a los derechos humanos ordenada por régimen totalitario en diferentes países.
Las cifras sobre Guatemala fueron consultadas en el informe realizado por (la Comisión para
el Esclarecimiento Histórico, 1999, p.16) expresa que: “El propósito principal del Informe es
dejar constancia del reciente pasado sangriento de Guatemala.”
El informe final de la Comisión de la Verdad, y Reconciliación del Perú, fue presentado
en el año 2015, las cifras que aparecen en la tabla 3, fueron consultadas en el mencionado
informe. Según expresa (Agüero, 2015, p.359), Lo descrito por la comisión alcanza niveles
de horror y barbarie nunca vistos en nuestros país. Alrededor de 70 mil peruanos fueron
víctimas mortales de un conflicto cruel y discriminador.”
Análisis Cualitativo
La selección de esta información para evitar sesgos se seleccionó: al azar, en diferentes
momentos de la historia y en varios países del mundo. La muestra utilizada para el análisis
cuantitativo reúne un total 18 casos, los cuales se presentan en las tablas 4 y 5: En la tabla
4, ocho casos (8) y en la tabla 5, Diez casos (10).
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Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para dictadores que violan los derechos humanos
El análisis de resultados cualitativo se enfocó a indagar sobre patrones de conducta, la forma
de actuar y rasgos comunes de los dictadores: a) Malversación fondos que son desviados a
cuentas cifradas de otros países extranjeros en paraísos fiscales y lo ocultan en empresas
off shorey b) Visibilizarían de culto a la personalidad irradiando poder y C) Ostentación de
riqueza, gustos extravagantes y toma de decisiones exorbitantes. La investigación sobre
estos patrones permite conocer la forma de actuar de estos dictadores con el fin enriquecer
el conocimiento sobre este grupo de personas.
Dictadores que desvían recursos.
En Suiza se promuluna ley de congelación y devolución de activos de origen ilícito en el
año 2016. Desde entonces, este país ha venido liderando la lucha contra el capital ilegal de
los potentados, como ocurrió con la transferencia desde Suiza de varios millones de dólares
que tenía Ferdinand Marcos en europea a una cuenta bloqueada en Filipinas.
Las cuantiosas sumas de dinero que envían los dictadores a cuentas cifradas a banco
de países foráneos son evidencias de la desviación de recursos hacia otros países. Según
(Girondella, 2011, p.2), “Los casos de Suharto en Indonesia, los Marcos en Filipinas, Sese
Seko en Nigeria, son muy representativos de la cleptocracia. Sus fortunas personales
estimadas tienen mínimos de 5,000 millones de dólares. En el caso de Suharto, de mínimo
tres veces esa cantidad.” En la tabla 4 se presentan 8 casos de dictadores que han sido
acusados de desviar dineros, malversar fondos y enviar dinero al exterior.
En la Tabla 4 se presentan ocho casos de dictadores de diferentes países del mundo que
depositaron grandes sumas de dinero en paraísos fiscales.
Tabla 4
Ocho casos de dictadores que desviaron recursos y malversaron fondos
Nombre
País
Cuantía
(millones de
dólares)
Delito
Ferdinando
Marcos
Filipinas
10.000
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Imelda Marcos
Filipinas
200
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Hosni Mubarak
Egipto
227
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Jean C Duvalier
Haiti
7,6
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Sani Abecha
Nigeria
267
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Manuel A Noriega
Panama
2.4
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Alberto Fujimori
Perú
79
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Zin Ben Ali
Túnez
28
Desviación de recursos y
malversación de Fondos públicos
Fuente: Elaboración propia
Las cifras anteriores muestran las cuantiosas sumas de dinero que algunos dictadores en uso
del poder desviaron hacia otros países extranjeros causando detrimento patrimonial. De
acuerdo con cifras presentada por (Swssinfo, 2023, p.1), En los países en desarrollo, entre
20.000 y 40.000 millones de dólares desaparecen cada año en los bolsillos de los funcionarios
corruptos, según el Banco Mundial.”
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En la tabla 5, se describen algunos lujos y ostentación de riqueza de ocho dictadores cuando
estuvieron gobernando.
Tabla 5
Diez casos (10) de dictadores que ostentan lujo, tienen gustos extravagantes y tomaron
decisiones exorbitantes
Nome
País
Ocupación
Delito
Enver Hoxha
Albania
Dictador
Mandó a construir 750.000 bunkers para
esconderse de un ataque soviético
Kim Jong-Un
Corea del
norte
Dictador
Posee un yate privado de 70 metros de
eslora
Fide Castro
Cuba
Dictador
Su yate privado, Aquarama II, tiene 4
motores. Tambien tenía 20 casas en la
isla
Augusto Pinochet
Chile
Dictador
Cuando fue detenido estaba construyendo
en lo Curro una casa en un terreno de
80.000 metros cuadrados, tenía 6.000
metros construidos.
Imedlda Marcos
Filipinas
Dictador
Usaba tres mil pares de zapatos
Teodoro Obiang
Mangue
Guinea
Oriental
Dictador
Su hijo tenía una colección de carros
avaluados en 13 millones de euros
Muamar el Gadafi
Libia
Dictador
Poseía una guardia de 30 mujeres
virgenes expertas en matar
Rafael Leonidas
Trujillo
República
Dominicana
Dictador
Usaba dos mil corbatas
Mobuto
República del
Zaire
Dictador
Contrato a dos boxeadores y les pagó US
$5 millones dólares a cada uno.
Saparmurat
Niyazov
Turkmenistán
Dictador
Aparecía en estatuas, billetes, escuelas,
edificios públicos, negocios y domicilios
particulares. sufría de culto a la
personalidad
Fuente: elaboración propia
El boato y la ostentación de riqueza descritos, en la tabla 5, son patrones y formas de
conducta propias de los dictadores cuando están ejerciendo el poder.
El dictador coreano Kim Jong-Un posee una colección de automóviles de lujo valorada
en 600 millones de euros. Además tiene una colección de instrumentos musicales, bebidas
alcohólicas, relojes de alta gama, joyas y perros de raza. Vive en una mansión donde ordenó
construir saunas y canchas de esquí. Sobre la ostentosa colección de autos, según la
narración del (Wong, 2019, p.1), “Vaya donde vaya, Kim Jong-Un no se separa de sus
limusinas negras blindadas, elegantes carrozas occidentales para el joven dictador de Corea
del Norte”.
Propuesta de incorporación del tecnicismo jurídico delincuente de cuello púrpura a la
terminología jurídico criminológica
La creación léxica propuesta en esta esta investigación se fundamenta en dos ramas del
conocimiento Jurisprudencia, Lingüística y la teoría criminológica del Delincuente de cuello
blanco planteada por Edwin Sutherland.
Algunos conceptos como la violación a los derechos humanos se basan en la
jurisprudencia y la criminología, como ramas del derecho y sirven de apoyo para el tecnicismo
propuesto. La teoría del delincuente de cuello blanco o “white collar crime”, expuesta por
Edwin Sutherland, la cual plantea, los delitos que cometen los poderosos en el ejercicio de
sus ocupaciones, es una conducta que se asemeja con los abusos de poder que cometen
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Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para dictadores que violan los derechos humanos
algunos dictadores en el ejercicio del poder. Y, la lingüística es la ciencia desde donde se
explica, el procedimiento para originar el tecnicismo jurídico propuesto.
Desde lo jurídico y la teoría criminológica del Delincuente de cuello blanco
El término de dictador se queda corto y no alcanza a abarcar la dimensión de los delitos que
comete el dictador cuando abusa del poder. Continuar hablando de dictador tirano después
que han transcurrido más de 2.000 años, no se adapta a las circunstancias de tiempo y lugar
que vivimos hoy. Cuando a un dictador se le compruebe en un tribunal especial, la comisión
de los delitos de crímenes de guerra debe adquirir la connotación de delincuente. En la
jurisprudencia de la comunidad internacional el concepto de crímenes de guerra se define por
la Norma 156, como las violaciones al derecho internacional humanitario. Según la (Cruz Roja
Internacional, 2017, p. 2), “Los crímenes de guerra son graves violaciones al derecho
internacional humanitario que dan lugar a la responsabilidad penal individual del perpetrador
en virtud del derecho internacional consuetudinario o convencional.”
Desde su significado y por sinonimia, el tecnicismo jurídico propuesto, en esta
investigación, delincuente de cuello púrpura, se inspira en el concepto de delincuente de
cuello blanco planteado por Edwin Sutherland. Siguiendo la explicación de (Crescenzi, ,2023.
p.2), “cualquier metáfora puede entenderse como una equivalencia entre un término real y
otro irreal o imaginario. El significado de términos especializadas propios del derecho y la
criminología permiten construir conceptos para contextos específicos, como es el caso de las
actuaciones que son regentadas por los dictadores que violan derechos humanos.
A partir del significado del concepto del delincuente cuello blanco acuñado por Edwin
Sutherland, el cual es aceptado y utilizado universalmente para denominar a delincuentes de
clases altas que abusando de sus cargos, roban, desfalcan al sector público para
enriquecerse y beneficiar sus propios intereses, se propone introducir en esta investigación
el término, delincuente de cuello púrpura, concepto análogo para los dictadores quienes
delinquen desde sus cargos y se relacionan con las clases altas de los países que regentan.
La definición de delincuente de cuello púrpura, según (Botero, 2022, p.59), “es aquel dictador
que ha sido condenado en tribunales internacionales o domésticos especializados por violar
los derechos humanos, cometer crímenes de guerra y lesa humanidad, delitos perpetrados
para mantenerse en el poder, abusando de la autoridad y desviando fondos del erario público
para enriquecerse en beneficio propio.”
Desde la lingüística
Las palabras se forman por composición, uniendo palabras de significado independiente
delincuente de cuello blanco (DDCB) ya conocidos para formar un nuevo significado
delincuente de cuello púrpura (DDCP). En la creación de nuevos significados (Crespi, 2021,
p.20) citando a Alcoba, define que, la neología consiste en la incorporación de nuevos
significados expresados en forma de palabras ya existentes en la lengua”.
Para la creación léxica del léxico propuesto Delincuente de cuello púrpura(DDCP), se
tuvo en cuenta su estructura sintáctica, de tal forma que las palabras de la oración sean
conocidas y comprensibles, y luego se proceden a ordenar en forma lógica. La primea
palabra, delincuente, se ha vuelto común para los ciudadanos de todo el mundo por la
inseguridad y corrupción que opera y tiene una dimensión global y social. Con base en la
aclaración de (González et al., 2016), nuestras palabras, nuestro lenguaje, no tiene
únicamente una dimensión gramatical o lingüística, sino que tiene otras dimensiones. La
primera y fundamental es la dimensión social.”
La segunda palabra correspondiente a la preposición, de, permite explicar que la creación
léxica, (DDPC) origina el sitagma no verbal propuesto, el cual es de tipo preposicional. Para
la creación léxica de esta investigación se utilizó como procedimiento la sinapsia, categoría
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lingüística utilizada para incorporar tecnicismos a lenguajes técnicos y científicos. Para
(Fernández, 2023, pp.1-2.) citando a Émil, Benvensite explica que, “la sinapsia no es
composición, sino un procedimiento que se da por expansión (por sintaxis, no por
morfología.)”
En relación con la tercera y cuarta palabras que hacen parte del lexo propuesto, cuello
púrpura, son expresiones metafóricas figuradas, que provienen del préstamo léxico,
delincuente de cuello blanco, la utilización de la palabra cuello representan la indumentaria
burocrática del dictador y la palabra púrpura representa el color, cuyo significado semántico
representa la crueldad que practica el dictador hacia sus ctimas. En relación con los
procedimientos para crear neologismos, según lo aclara (Sánchez, 2009, p.32) citando a
Obneo, “se nos dice que son neologismos semánticos aquellos que resultan de una
modificación del significado de una base léxica.”
Para la creación de estos sintagmas no verbales y trasmitir significados que se adecuen
a la realidad, se suelen utilizar diferentes recursos como la coordinación, la subordinación y
las preposiciones para transmitir información. Sobre los sintagmas no verbales (García, 2023,
p. 117) aclara que se trata de, “los enunciados formados por estructuras sin verbo con
contenido preposicional, es decir, con una interpretación predicativa donde un predicado
selecciona una entidad, generalmente su sujeto.” Con base en esta explicación, el término
propuesto, “Delincuente de cuello púrpura”, para la sintaxis es un sintagma nominal
predicativo, ya que "delincuente" es un sustantivo predicativo y el lexus tiene contenido
preposicional porque la preposición de correspondiente a la segunda palabra, la que sirve de
vínculo para articular la primera con la tercera y la cuarta palabra.
El lenguaje es representación simbólica de imaginarios y convenciones gramaticales que
se constituye en un instrumento humano que ayuda a quienes lo utilizan como medio de
comunicación para representar una visión real del ámbito y sociedad donde habitan. Para
(García et al., 2020) el lingüista Bréal, introdujo el vocablo de semántica, “para designar la
ciencia de los significados y de las relaciones que rigen la transformación de los sentidos.”
En la tabla 7, se muestra la composición léxica, y el significado del tecnicismo jurídico
propuesto, delincuente de cuello púrpura.
En la tabla 6, se muestra la composición léxica, del significado y la forma como se crea
el tecnicismo jurídico propuesto en esta investigación, Delincuente (es un sustantivo
predicativo) y de cuello púrpura le otorgan los significados o atributos.
Tabla 6
Composición gramatical y semántica del tecnicismo propuesto a partir de una oración no verbal
conformada por cuatro palabras: Delincuente de cuello púrpura o “purple collar crime”
Tecnicismo
Composición
Léxica
Significado
Semántico
Formación del
Tecnicismo
Delincuente
de
cuello
púrpura
La palabra delincuente
viene del participio de
presente delinquens,
delinquentis del verbo
latino delinquere
(propiamente, obrar por
defecto, dejar de cumplir
una norma por abandono.
La palabra cuello viene
del latín cŏllum (cuello) y
La palabra púrpura viene
del latín (“purpura”) y el
griego ("porphyra"
Es aquella persona que
ejerciendo un cargo de
presidente, militar, o
cargos burocráticos de
alto rango ha sido
condenado en
tribunales
internacionales por
violar derechos
humanos cometer
crímenes de guerra y
lesa humanidad
Predicado no
verbal de
sintagma nominal
predicativo con
sentido
metafórico a partir
del concepto
delincuente de
cuello blanco.
Fuente: elaboración propia
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Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para dictadores que violan los derechos humanos
En relación con el significado que se atribuye a los colores, se seleccionó el color púrpura
para designar a los dictadores que violan los derechos humanos. Vale destacar que el color
púrpura desde lo positivo simboliza: nobleza y espiritualidad, en contraste y desde la visión
negativa simboliza: la crueldad, discordia, enfrentamiento y derramamientos de sangre. El
color púrpura asignado al término propuesto (DDCP) significa, la violencia cruenta que utilizan
los dictadores contra sus víctimas. Según explica (Sánchez, 2021, p.13), el color violeta,
representa, “a la vez que la crueldad, la arrogancia o el duelo.”
Epílogo a modo de discusión
Los delitos que cometen los dictadores que violan los derechos humanos en el ejercicio de
sus ocupaciones, se enmarcan en los delitos de los poderosos. Algunos dictadores han sido
llevados a juicio a tribunales especializados y han sido condenados por violar los derechos
humanos y cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad. Por esta razón el término de
dictadores se queda corto y genera vacíos para designar los significativos daños económicos
y sociales que les causan estos gobernantes a los países que regentan, por esta razón esta
investigación se ha propuesto agregarle la denominación de delincuentes.
Las indagaciones realizadas logran evidenciar que la teoría del delincuente de cuello
blanco expuesta por Edwin Sutherland tiene similitudes con el tecnicismo jurídico propuesto
en lo relacionado con el abuso del poder en el ejercicio de las ocupaciones. Así mismo, los
autores de los delitos mencionados por Sutherland quienes pertenecen o se relacionan con
las clases altas tienen semejanza con los dictadores. Existen otras conductas que practican
los delincuentes de cuello blanco mencionados por Shuterland que se asemejan con patrones
propios de los dictadores son proclives al: boato, el lujo, y las extravagancias. Además, toman
decisiones desproporcionadas, para esta investigación se definen como decisiones
exorbitantes consisten en tomar decisiones deliberadas sobre temas trascendentales sin
estudios previos que permitan medir las consecuencias que representan para el gobierno
que regentan u organización que gestionan; como son las invasiones territoriales hacia otros
países que en forma deliberada ordenan los dictadores.
El lenguaje jurídico debe actualizarse y buscar nuevos significados. Según la
argumentación de (Adelstein, 2017,). “Las lenguas no pueden considerarse sistemas
estáticos e inmutables; por el contrario, nacen, luchan, crecen y se modifican, construyen
vínculos, buscan renovarse y se actualizan. Todo con un propósito único y específico: la
supervivencia. “En vista de la escasez de este tipo de estudios, profundizar en los delitos que
cometen los dictadores y en las conductas que manifiestan estas personas, se convierte en
un reto para los investigadores que pretenden indagar sobre las problemáticas propias de la
vida contemporánea y de los valores que la orientan y escudriñar más sobre que motiva a los
dictadores a realizar las conductas que manifiestan y los modus operandis que utilizan para
impedir que se perpetúen, sus acciones delictivas. Según expresa (Geis, 2006, p.13) es
necesario, determinar por qse comportan así y de hallar modos de impedir que otros como
ellos lo hagan.”
CONCLUSIONES
Esta investigación propone incorporar el tecnicismos jurídico, Delincuente de cuello púrpura
para los dictadores que se les compruebe en tribunales especiales donde sean juzgados que
han cometido delitos relacionados con crímenes de guerra y lesa humanidad en el ejercicio
de sus cargos, como expresión de abuso de autoridad.
Con el advenimiento del siglo XXI, el rápido avance de la tecnología, el desarrollo del
capitalismo y la trasformación que viene experimentado la sociedad ha surgido una tipología
de delitos resultado de la nueva forma de hacer negocios, en medio de la globalización. El
rápido avance científico técnico y el desarrollo de las comunicaciones exige a la lingüística
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incorporar terminología que se adecúe a las necesidades actuales, el lenguaje de la
jurisprudencia debe incorporar conceptos cuyos significados interpreten la realidad y reflejen
los detrimentos económicos y perjuicios sociales que causan los dictadores corruptos a los
países y sus habitantes. Razón por la cual se propone que adquieran la connotación de
delincuentes y criminales, una vez sean juzgados y se les demuestren sus crímenes.
Profundizar en el tema de los dictadores que cometen delitos relacionados con la
violación de los derechos humanos se convierte en un reto para los investigadores. Se
propone en esta investigación continuar indagando sobre el dictador corrupto que aquí se ha
denominado delincuente de cuello rpura, o dictador que en el ejercicio de su gobierno se
caracteriza por: abusar del poder, atropellar la sociedad civil, acaparar riqueza, vivir con lujos
extravagantes y tomar decisiones exorbitantes para su propia conveniencia.
REFERENCIAS
Abad, A. (2020). “La investigación cualitativa en la educación superior”. Novum, revista de
Ciencias Sociales Aplicadas. Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.
NOVUM, 2(10), 30-49. Recuperado de:
Adelstin, A. (2017) Nuevas palabras para nuevas realidades/ Entrevistada por Pablo Esteban.
Página|12. https://n9.cl/3zlfq
Alvardo Calderón, Danny. (2014). Luis Alfredo Garavito. Biografía. Monografias. p.19.
Recuperado de: https://n9.cl/56cud0
Arguero, Carlos José (2015). El Perú y la tortura. Una constante en conflicto armado interno,
autoritarismo y democracia. Revista IUS et Veritas, 29, U. Católica del Perú.
Recuperado de: https://n9.cl/xoc4u
Barroso, Jorge Luis. (2015). “Los delitos económicos desde una perspective criminológica”
Rev. IUS vol.9 no.35 Puebla ene./jun. 2015. https://n9.cl/dbhce
Botero, Chica. Carlos.(2022). “Contribución al estudio del concepto de delincuente de cuello
blanco o “white collor crime”. Revista Derecho y Realidad. Vol. 20 N. 40, Facultad de
Derecho, Universidad Tecnológica de Tunja, Colombia pp. 47-67
Colussi, M. (2019, julio 23). Los políticos, ¿son unos enfermos? Política profesional y
psicopatía. Economía Politica. Recuperado de: https://n9.cl/97bro
Comisión para el esclarecimiento histórico. (1999). Guatemala memoria del silencio. pp 1-
4383. Recuperado de: https://n9.cl/v2i1p
Cresenzi, F. (2023, julio 28). La metáfora desde el punto de vista gramatical. Las nueve
musas. Recuperado de: https://n9.cl/ev51bt
Cruz Roja Internacional. (2017, agosto 25). Los 10 términos que no se pueden confundir a
la hora de hablar de: https://n9.cl/89ro6q
De Cuco, Carmen. (2020). El lenguaje jurídico como materia obligatoria. Revista Academia,
año 18, número 35, pp. 69-93.Universidad de Buenos Aires. https://n9.cl/71smh
Defensoría del Pueblo Derecho a la Integridad Personal y Banco Interamericano de Desarollo.
(2022). Conceptos básicos en derechos humanos y obligaciones de los Estados.
Recuperado de: https://etimologias.dechile.net/?tecnicismo
Diccionario Etimológico Castellano. (2023, octubre 10). Etimología de tecnicismo.
Recuperado de: https://etimologias.dechile.net/?tecnicismo
Edward Wong. (2019, julio 19). ¿De dónde saca sus autos de lujo el der norcoreano Kim
Jong-un? Recuperado de: https://n9.cl/5u02f
El Mundo (2011, agosto 19). “Chile reconoce 9.800 ctimas de la dictadura de Agusto
Pinochet” Recuperado de: https://n9.cl/myzj3
El Senado de México y la Universidad Autonoma de México (2010). II. El Lenguaje Jurídico.
Recuperado de: https://n9.cl/geilq
Esteva Crespi, Laura. (2021). Criterios de incorporación de neologismos en la actualización
23.5. Del DLE (2014): el caso de los préstamos. Facultad de Filosofía, Universitat de
les Illes Balears, pp.1-31. Recuperado de: https://n9.cl/sgpj4
48
Carlos Alberto Botero Chica / Ruth Liliana Huelgos Sierra / Sol Beatriz Vélez Escobar
Delincuente de cuello púrpura: tecnicismo jurídico para dictadores que violan los derechos humanos
Fernández López, Justo. (2023). Sinapsia. Diccionario de lingüística español y alemán.
Recuperado de: https://n9.cl/ica3v
Geis, G. (2006). El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico. Derecho
penal y criminología como fundamento de la política criminal. Estudios en homenaje
al Prof. A. Serrano Gómez, Dykinson, Madrid, 320. https://n9.cl/0aorq
García Esteva Crespi, Laura. (2021). Criterios de incorporación de neologismos en la
actualización 23.5. Del dle (2014): el caso de los préstamos. Facultad de Filosofía y
Letras, Universitat de les Illes Balears. pp. 1-31. Recuperado de: https://n9.cl/sgpj4
García Marchena, Oscar. (2023). Estructuras sin verbo en español oral:diferencias en
contextos dialógicos y monológicos. Revista Elua, Estudios de Lingüística,
Universidad de Alicante. Núm. 39, 2023, pp. 109-127, Recuperado de:
https://n9.cl/drwtu
García Nuñez, Roberto Huerta Hurtado y María Jesús. (2020). Significado y Sociedad.
Sincronía, núm. 77, Universidad de Guadalajra. pp. 541-544, Recuperado de:
https://n9.cl/z09zft
Girondella Mora, Leonardo. (2011, junio 13). ¿Qué es cleptocracia? Una definición.
Contrapeso Info. Recuperado de: https://n9.cl/lp1o2
Gónzalez Teresa, Irene G, y Ángela L,. (2016). La definición de los objetivos de
investigación.Universidad. Curso de Formación Teg. Facultad de Ciencias de la
Educación. Universidad de Sevilla. (pp 1-4). Recuperado de: https://n9.cl/ar5si
El Mundo.es (19 de agosto de 2020). Chile reconoce 9.800 víctimas más de la dictadura de
Augusto Pinochet. Recuperado de: https://n9.cl/myzj3
Esteva Crespi, Laura. (2021). Criterios de incorporación de neologismos en la actualización
23.5. Del dle (2014): el caso de los préstamos. Facultad de Filosofía y Letras,
Universitat de les Illes Balears. pp.1-31. Recuperado de: https://n9.cl/sgpj4
Infobae (2023, noviembre, 6). Los 10 dictadores más sanguinarios del siglo XX. pp.1-5
recuperado de: https://n9.cl/63nil
Jiménez William y Meneses Orlando (2021). El uso de ténicas cuantitativas en la investigación
del derecho y las ciencias sociales. Revista Inciso, (23(1) 1-16. Recuperado de:
https://n9.cl/63nil
Kammer, A., Azour, J., Selassie, Abebe., Goldfajn Ilan., Rhee Chang. (2022). La guerra en
Ucrania repercute en todas las regiones del mundo. IwMFBlog. 1-7 Recuperado de:
https://n9.cl/n7a3c
Lacombe Delphine. (2022). Nicaragua bajo el terror de la pareja Ortega-Murillo: antecedentes
y construcción progresiva de una dictadura. Trace (Méx. DF) no.77 Ciudad de México.
pp 146-163. https://n9.cl/xnmun
M Moreu, Elisa. (2020). “Nuestro lenguaje: el giro lingüístico del derecho”. Revista de
Derecho Público. Vol.(1) 313-362. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales.
Madrid. doi: 10.37417/rpd. Recuperado de: https://n9.cl/86g9x
Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (Unops). (1999). “Guatemala
Memoria del Silencio”. Comisión para el Esclarecimiento Histórico. pp 1-1443
Recuperado de: https://n9.cl/v2i1p
Ordoñez, Díaz. Leonardo. (2022). Claves para plantear preguntas de investigación. La Caja
de Herramientas. Universidad del Rosario. 1-7. Recuperado de: https://n9.cl/mddmx
Sánchez Luján, Guillermo. (2021). “Etalonaje digital: Tendencias de uso en base al género
cinematográfico y desarrollo de casos prácticos de corrección de color”. Escola
Politècnica Superior de Gandia, Universitat Politècnica de València. Recuperado de:
https://n9.cl/2xosk
Sánchez Manzanares, María del Cármen.(2009). La terminología: definición, funciones y
aplicaciones. Universidad de Murcia. Revista de Investigación Lingüística, 12. pp.
123-146
Swissinfo.Ch.(2023, agosto 15). Suiza y el dinero sucio de potentados y dictadores.
Recuperado de: https://n9.cl/63nil
49
Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(8), pp. 34-49.
Vélez, Cardona. Waldemiro. ¿Qué hace que una investigación deba ser considerada
transdisciplinaria?. Revista Praxis, Vol. 14, No. 2, U. de Magdalena. pp.243 252
https://n9.cl/rxkgs