50
Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 5(8), (enero - junio, 2024). pp. 50-60.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
La participación política desde la equidad, el género y la
democracia
Criminalización de los pueblos originarios y defensa de los
derechos de los pueblos indígenas ligados a sus territorios
Criminalization of indigenous peoples and defense of the rights
of indigenous peoples linked to their territories
Cesar Vitelio Calvache Navarrete
Doctor en Jurisprudencia. Profesor en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
Ecuador.
cvcalvache@uce.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-0508-8251
https://doi.org/10.29166/cyd.v5i8.5899
Recibido: 2023-08-20 / Revisado: 2023-09-16 / Aceptado: 2023-11-02 / Publicado: 2024-01-01
50
Cesar Vitelio Calvache Navarrete
Criminalización de los pueblos originarios y defensa de los derechos de los pueblos indígenas ligados a sus
territorios
RESUMEN
La criminalización de los pueblos originarios implica tratarlos como delincuentes, a menudo
cuando defienden sus territorios. En contraste, la defensa de sus derechos busca proteger su
relación con la tierra y preservar su identidad cultural. Esto implica reconocer su participación
en decisiones sobre su entorno y asegurar el respeto a sus derechos humanos y culturales.
La criminalización de los pueblos originarios ha sido una lamentable realidad histórica, en la
que las comunidades indígenas han enfrentado acusaciones falsas o excesivas medidas
legales al luchar por sus tierras ancestrales y derechos. Esta situación suele estar vinculada
a intereses económicos y extractivos. En contraposición, la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas en relación a su territorio busca rectificar estas injusticias, promoviendo la
autodeterminación, la conservación del medio ambiente y la preservación de su cultura única.
En un mundo cada vez más consciente de la importancia de la diversidad cultural y la
sostenibilidad, esta defensa se ha vuelto crucial para el reconocimiento y el respeto de los
derechos indígenas.
Palabras clave: persecución, represión, acusaciones, encarcelamiento.
ABSTRACT
The criminalization of indigenous peoples involves treating them as criminals, often when they
defend their territories. In contrast, the defense of their rights seeks to protect their relationship
with the land and preserve their cultural identity. This implies recognizing their participation in
decisions about their environment and ensuring respect for their human and cultural rights.
The criminalization of indigenous peoples has been an unfortunate historical reality, in which
indigenous communities have faced false accusations or excessive legal measures when
fighting for their ancestral lands and rights. This situation is usually linked to economic and
extractive interests. In contrast, the defense of the rights of indigenous peoples in relation to
their territory seeks to rectify these injustices, promoting self-determination, environmental
conservation and the preservation of their unique culture. In a world increasingly aware of the
importance of cultural diversity and sustainability, this advocacy has become crucial for the
recognition and respect of indigenous rights.
Keywords: Persecution, Repression, Accusations, Imprisonment, Stigmatization.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar la Criminalización de los pueblos originarios
se realizará en un análisis de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas ligados a
sus territorios y recursos su diario vivir, mismos que se han visto afectados
Se tratará el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios en la ámbito
local, nacional e internacional, pero esto no ha sido suficiente para que en la práctica se
efectivicen sus derechos, debido a que se encuentran inmersos componentes como las
estructuras históricas de desigualdad y exclusión.
La resistencia reconocida en la norma constitucional y que se instituye como un
mecanismo para llamar la atención del Estado y exigir una mayor inclusión participación de
los pueblos originarios, así como el cumplimiento de los derechos reconocidos y garantizados
en la Constitución de la República del Ecuador.
La criminalización de los pueblos originarios se refiere a la tendencia de algunos
gobiernos o sistemas legales de tratar las acciones y protestas de las comunidades indígenas
como delitos, en lugar de reconocer y respetar sus derechos y demandas. Esto a menudo
ocurre en el contexto de disputas por tierras, recursos naturales y derechos culturales. La
criminalización puede tener un impacto negativo en la autonomía y la dignidad de los pueblos
originarios, generando tensiones y conflictos.
La criminalización de los pueblos originarios requiere un enfoque integral que incluya
medidas legales, políticas y sociales. Esto implica garantizar que los derechos de los pueblos
indígenas estén protegidos por la ley y que se respeten los tratados y acuerdos
51
Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(8), pp. 50-60.
internacionales que los respaldan. Además, es fundamental promover la educación y la
sensibilización sobre la historia y la cultura de los pueblos originarios para fomentar la
comprensión y el respeto mutuo.
Asimismo, los gobiernos deben trabajar en colaboración con las comunidades
indígenas para abordar las causas subyacentes de la criminalización, como la discriminación,
la marginación y la falta de acceso a servicios básicos. La consulta y el consentimiento previo,
libre e informado son principios clave en cualquier proceso que afecte a sus tierras o recursos.
La superación de la criminalización de los pueblos originarios requiere un esfuerzo
incesante por parte de la sociedad en su conjunto para reconocer y apreciar la diversidad
cultural y proteger los derechos humanos fundamentales de todas las personas,
independientemente de su origen étnico.
DESARROLLO
La historia del movimiento indígena y la demanda de reconocimiento de sus derechos
Tomaremos como referencia las acciones emprendidas desde los años 50 porque permite
explicar cómo los pueblos indígenas alcanzaron el reconocimiento estatal en la Constitución
de 2008, sin que ello implique afirmar que la lucha de los pueblos indígenas sea reciente, sino
que data de épocas ulteriores.
A mediados de la década de 1970 han surgido nuevas organizaciones campesinas e
indígenas a nivel regional. Sin embargo, las organizaciones de los pueblos indígenas durante
este período comenzaron a desvincularse de las organizaciones campesinas y definir su
identidad étnica y reivindicar la historia y la cultura de los pueblos.
Cabe demostrar que el Ecuador estuvo regida por una dictadura militar hasta 1979
cuando se retornó a los gobiernos presidencialistas elegidos por votación popular, éste
proceso es conocido como retorno a la democracia y es precisamente en este periodo que
se consolidan las organizaciones indígenas y ponen en el debate político su participación
como un elemento esencial de la democracia, el movimiento indígena empieza a construir el
discurso de la plurinacionalidad y se dilucida como un nuevo objetivo a través de una crítica
a la estructura del Estado y empieza así una lucha política por la plurinacionalidad en los
sistemas de representación y los marcos institucionales del Ecuador.
En el “Gobierno de Rodrigo Borja, en los años 1988-1992, al buscar reivindicaciones
sociales como el reconocimiento del Estado Ecuatoriano como plurinacional y multiétnico,
varios líderes indígenas fueron detenidos. En el gobierno de Febres Cordero, los enemigos
del Estado, eran comunistas, sindicalistas, dirigentes estudiantiles y curas progresistas, a
partir del gobierno de Rodrigo Borja se incluyó a dirigentes indígenas, ecologistas, activistas
sociales, defensores de los derechos humanos.
No obstante, los conflictos continuaron presentándose y en el gobierno de Sixto Durán
Ballén (1992-1996), bajo la Ley de Seguridad Nacional, se decretó estados de emergencias
para reprimir la protesta en la que se encontraban inmersos también los pueblos indígenas.
Los gobiernos de Abdalá Bucaram (1996-1997), Mahuad (1998-2000) y Gustavo Noboa, se
caracterizaron por una grave crisis económica que hizo que se produjeran protestas sociales
y los movimientos indígenas, estudiantiles y otros sectores sociales se hicieron presentes una
vez más en las calles en todo el Ecuador.
Hay dos acontecimientos que son claves en la década de los noventa el Ecuador por
una parte la ratificación, en 1998, por parte del Congreso Nacional del Ecuador, del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y, de otra parte, la conformación de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1997- 1998 que reconoce la existencia de los Derechos
Colectivos para los pueblos indígenas en la década noventa, se había cambiado la
Constitución y se había aceptado que el Ecuador es un país pluricultural y multiétnico.
En el gobierno de Lucio Gutiérrez (2002-2005), según un informe sobre protesta social
emitido por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), durante las protestas
muchos líderes indígenas fueron víctimas de hostigamiento y criminalización, por ejemplo el
dirigente indígena Humberto Cholango fue encarcelado por criticar al gobernante y Leonidas
52
Cesar Vitelio Calvache Navarrete
Criminalización de los pueblos originarios y defensa de los derechos de los pueblos indígenas ligados a sus
territorios
Iza Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) fue
objeto de un intento de asesinato cuando fue interceptado al ingresar a la sede la CONAIE y
amenazado con armas de fuego, su hijo resultó herido de un disparo.
En abril de 2006, el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) en su Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos
Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, visitó al presidente Alfredo Palacio (2005-2007) y señalo su
temor por una posible criminalización de la protesta social.
En el gobierno de Rafael Correa entró en vigencia la Constitución de 2008, se continúa
con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y se resalta que se produjo
las amnistías a defensores y defensoras de derechos humanos en 2008 por resolución de la
Asamblea Nacional Constituyente entre las cuales se encontraban líderes indígenas, sin
embargo, la política extractiva aplicada por el Estado daría paso a la Ronda Petrolera
convocada en 2012 y la concesión minera a gran escala, suscito varios conflictos siendo
evidente que el reconocimiento estatal de sus derechos no avanzo en la misma medida que
las acciones emprendidas por el estado para hacer efectivo sus derechos en la práctica.
Las acciones de protesta de los pueblos indígenas ha sido uno del mecanismo
empleados para llamar la atención estatal debido a que los espacios de diálogo y participación
de los pueblos en la estructura del estado no han sido suficiente para incidir y evitar que se
vulneren sus derechos. Entonces históricamente los pueblos Indígenas siempre han resistido
ante la falta de reconocimiento de sus derechos y hoy se resisten para que se respeten el
reconocimiento constitucional alcanzado, ante las actividades petroleras y mineras que se
desarrollan en sus territorios y para aplacar su defensa-resistencia, se han diseñado diversas
formas para evitar su protesta en las calles.
Cabe indicar que en marzo del 2012, los pueblos originarios realizaron algunas marchas
que pretendían ser un llamado de atención a la política extractiva del estado y la afectación a
sus territorios, así se desarrolló la Marcha Plurinacional por el Agua, la Vida y la Dignidad de
los Pueblos que consistió en una caminata de los pueblos indígenas desde la provincia de
Zamora (sur del país) hasta la ciudad de Quito convocada por la CONAIE ante cinco proyecto
estratégicos como son: Mirador, Panantza - San Carlos, Quimsacocha, Fruta del Norte y Río
Blanco relacionados con la extracción minera en territorios ancestrales.
En este contexto, su conducta ha sido enmarcada dentro del ámbito penal, los líderes
y miembros de la comunidades indígenas han sido enjuiciados por tipos penales como la
asociación ilícita, terrorismo, sabotaje, entre otros, deviniendo en lo que se denomina
criminalización, es decir, que la práctica la protesta traducida en la obstrucción o bloqueo de
importantes as de circulación, pronunciamientos públicos, etc., son mecanismos propios y
comunes de los procesos de resistencia que se han empleados a lo largo de la historia
ecuatoriana y que tienen como único fin, visibilizar la vulneración de sus derechos, los mismos
que han sido considerados como actos que atentan la seguridad pública y en consecuencia
sus líderes han sido sometidos a procesos de carácter judicial y administrativos.
En 2016 el Comité de Derechos Humanos en las Observaciones finales sobre el Sexto
Informe Periódico del Ecuador señalo su preocupación por los procesos penales iniciados
bajo figuras penales amplias contenidas en el antiguo Código Penal como el sabotaje y el
terrorismo contra personas que participaron en protestas sociales u otras manifestaciones
públicas, recomendando al estado ecuatoriano, tomar las medidas necesarias para garantizar
el derecho a la libertad de reunión pacífica y “… redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir
y eliminar efectivamente todas las formas de uso excesivo de la fuerza por miembros de las
fuerzas del orden y de seguridad; y adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas
las alegaciones de uso excesivo de la fuerza sean investigadas de manera pronta, exhaustiva,
independiente e imparcial y que los presuntos autores sean llevados ante la justicia y, de ser
declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos.”
Derecho a la resistencia y criminalización de los pueblos originarios
El derecho a la resistencia es uno de los derechos fundamentales más importantes del ser
humano. La Constitución del Ecuador, establecen el derecho a la resistencia y lo definen
53
Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(8), pp. 50-60.
como una de las pocas garantías constitucionales que las personas pueden ejercer sin la
inmediación institucional del Estado, es decir, una garantía constitucional. El objetivo de este
tipo de garantías es la tutela directa de los derechos fundamentales por parte de sus propios
titulares. Derecho a la Resistencia que se encuentra en el Art. 98 CRE frente al derecho de
la libre circulación, derecho a la salud, derecho a la integridad personal, alimentación y el
derecho a tener una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El derecho a la resistencia es un concepto que reconoce la capacidad de las personas
y comunidades para defender sus derechos y bienestar cuando se ven amenazados. En
algunos casos, los pueblos originarios han utilizado este derecho para proteger sus territorios
y culturas frente a la explotación y la marginación. Sin embargo, la respuesta de los gobiernos
puede variar, y en algunos casos, ha habido situaciones de criminalización de la resistencia
de los pueblos originarios, lo que ha generado preocupaciones sobre la violación de sus
derechos humanos. La relación entre el derecho a la resistencia y la criminalización es
compleja y puede variar según el contexto y las leyes de cada país.
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a
acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales
que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento
de nuevos derechos.
La protesta ha constituido un mecanismo frecuentemente utilizado por los pueblos
indígenas para el reconocimiento de sus derechos y posteriormente para exigir el
cumplimiento y respeto de sus derechos colectivos reconocidos en la Constitución de 2008,
de esta forma cerraron la vía pública en protesta por la redistribución de la tierra, la política
de extracción implementada que afecta a sus territorios, la educación bilingüe, entre otros.
En Ecuador, al igual que en otros países, el derecho a la resistencia es un concepto
que reconoce la capacidad de los pueblos y comunidades para defender sus derechos
cuando se ven amenazados. Los pueblos originarios en Ecuador han utilizado este derecho
para proteger sus territorios y recursos naturales, así como para preservar su cultura y modo
de vida.
Sin embargo, en algunos casos, la resistencia de los pueblos originarios en Ecuador ha
sido criminalizada. Esto significa que las autoridades han acusado a líderes indígenas y
defensores de derechos humanos de cometer delitos en relación con sus actividades de
protesta y resistencia. Estas acusaciones pueden incluir cargos como sabotaje, vandalismo
o disturbios públicos.
La criminalización de la resistencia de los pueblos originarios en Ecuador ha generado
preocupaciones en relación con la violación de sus derechos humanos, incluido el derecho a
la libertad de expresión, el derecho a la protesta pacífica y el derecho a participar en
decisiones que afectan sus territorios y formas de vida.
Es importante mencionar que la relación entre el derecho a la resistencia y la
criminalización es un tema delicado y complejo, y puede variar dependiendo de las
circunstancias específicas de cada caso.
Problemática detectada a nivel regional
En la última década se han producido conflictos de índole socio-ambientales que tienen
relación con los pueblos indígenas que defienden sus territorios y sus formas de vida frente
al desarrollo de las actividades económicas de las empresas nacionales o transnacionales.
Los pueblos originarios reclaman los territorios como parte de un legado ancestral, las cuales
han sido destinados a la extracción de recursos naturales, causando esta una afectación por
la contaminación por la falta o nulo control por parte del estado o estados para con las
empresas.
Los pueblos indígenas y los gobiernos de América Latina discrepan sobre la minería.
Los gobiernos, motivados por el crecimiento económico, han creado un marco regulatorio
para atraer inversión extranjera para extraer sus minerales. Los conflictos surgen cuando los
recursos están ubicados en las tierras de los pueblos indígenas, pero estos se oponen a su
extracción”.
54
Cesar Vitelio Calvache Navarrete
Criminalización de los pueblos originarios y defensa de los derechos de los pueblos indígenas ligados a sus
territorios
En este contexto encontramos una serie de conflictos socio-ambientales en ecuador y en la
mayor parte de América Latita y para lo cual se enunciara los casos más relevantes, así
tenemos los siguientes:
El 3 de marzo ,3 de 2016,2016, individuos armados ingresaron a la casa de Berta
Cáceres en Honduras y abrieron fuego, matándola una semana después de haber alertado a
los medios de comunicación sobre amenazas que había recibido con otros defensores de
derechos humanos .individuos armados ingresaron a la casa de Berta Cáceres en Honduras
y abrieron fuego, matándola una semana después de haber alertado a los medios de
comunicación sobre amenazas recibido con otros defensores de los derechos humanos. Líder
indígena y coordinador general del Consejo de Organizaciones Populares e Indígenas de
Honduras (COPINH). Su trabajo estuvo relacionado con la defensa del territorio y los
derechos de la comunidad lenca, y lanzó una campaña para proteger a Ro Gualcarque (Santa
Bárbara) contra la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca.
La CIDH reitera su recomendación de crear e implementar una política global para
proteger a los defensores de derechos humanos como política un asunto para proteger a las
personas defensoras de derechos humanos de manera prioritaria .de prioridad
CEPAL (2014) Argentina también ha tenido conflictos con los pueblos indígenas por la
tierra: “Un informe reciente diagnostica que 11.320.455 hectáreas están siendo reclamadas
por los pueblos indígenas, 680.000 indígenas han sido desplazados y hay varios casos de
violencia que involucran a empresarios que tienen interés en ello”. la Ley de Tierras, fueron
desalojadas con el apoyo de fuerzas de seguridad pública y privada, resultando en varias
personas heridas y, en algunos casos, asesinadas.
El relator especial de la ONU sobre racismo instó el martes a Argentina a tomar medidas
urgentes para contrarrestar la marginación de los pueblos indígenas, uno de los grupos más
vulnerables del país.
Smink (2011), afirma que el gobierno de Morales en Bolivia aprobó la ruta Fase II Villa
Tunari (Cochabamba) - San Ignacio de Moxos, que transcurría por la zona mejor conservada
(zona núcleo) del Parque Nacional Isiboro Secure y territorio indígena TIPNIS . la OEA de
Brasil y el Banco BNDES de Brasil , que proporcionaronel financiamiento de la megaobra ,
actúan como adjudicatarios del proyecto . El problema surgió porque la ruta dividiría el
Parque Nacional , que es a la vez territorio indígena y una región protegida por tener la mayor
biodiversidad del país y ser particularmente vulnerable a inundaciones y otrosfactores
ambientales Como resultado , existe oposición a la construcción de la carretera porque podría
resultar en la pérdida de biodiversidad y la destrucción del parque.
Colombia, por ejemplo, ha vivido un conflicto socioecológico a causa de la empresa
minera de carbón a cielo abierto Carbones de El Cerrejón, “…resultando en serios cambios,
particularmente en la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas (…) y el
aire”. Contaminación, deforestación, pérdida de biodiversidad; A la amenaza de efectos en la
salud se suma la pérdida del tejido social y las costumbres tradicionales de los wayúu y otras
comunidades étnicas de origen africano y campesino.
(Flacso Andes, 2008) Perú, Bagua, 5 de junio de 2009, se produjo una movilización de
las comunidades indígenas de la Amazonía peruana, con motivo de la entrada en vigencia
de los decretos legislativos que afectan la propiedad de sus tierras y territorios “…habrían
muerto 30 personas, y otros, entre ellos líderes indígenas y miembros de las fuerzas de
seguridad resultaron heridos como consecuencia de un operativo de la Policía Nacional del
Perú para levantar un bloqueo mantenido por grupos indígenas en la vía de acceso a la ciudad
de Bagua”.
(Daniela Aguilar, 2017) Ecuador El caso se refiere como Saraguro y será discutido más
adelante, pero se indica que en 2016 surgieron conflictos con el pueblo Shuar que habita en
las provincias amazónicas de Morona Santiago y Zamora, porque reclaman áreas que han
sido concesionadas a los chinos. Empresa EXSA que realiza actividades de gran minería a
gran escala, por otro lado critican la contaminación ambiental, que afecta no solo a su
comunidad sino también a la Pachamama o Naturaleza, cuyos derechos son reconocidos en
la Constitución de 2008.
55
Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(8), pp. 50-60.
De los conflictos señalados se desprende que los pueblos indígenas en América Latina han
emprendido procesos de defensa de sus tierras territorios y recursos, naturaleza, lugares
ancestrales, y su principal argumento que han mantenido en posesión y uso tradicional
ancestral de los mismos, espacio en el que desarrollan su vida, sus tradiciones, costumbres,
entre otros, derechos fundamentales, que se ven amenazados por el desarrollo de grandes
proyectos económicos en sus territorios y ha provocado que se produzcan desplazamientos
forzosos, actos de violencia, protestas sociales, inicio de procesos judiciales y administrativos
a sus líderes, y sobre todo se han limitado derechos.
Los pueblos originarios y la criminalización
Al defender o reivindicar sus derechos, la población indígena recurrió a todo tipo de
estrategias, basadas en la representación de la expresión colectiva, podría señalarse que la
primera corresponde a la representación étnico social, a través de las organizaciones
indígenas en vigencia, con una cobertura que toma referencia la división político
administrativa jurisdiccional del Ecuador comunidad, parroquia, cantón, provincia, región y
nación; la segunda expresada por la representatividad étnico cultural, mediante la adscripción
de la persona a los diversos pueblos y nacionalidades indígenas elementos culturales,
territorio, lengua; Analizaremos el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios
caracterizada por la exclusión y desigualdad social, con una efímera tradición de respeto de
los derechos humanos y por otra parte, el sistema económico que impera sobre la base de
una política extractiva.
Reconocimiento de los derechos de pueblos originarios en la legislación ecuatoriana
y estándares internacionales
El Convenio 169 de la OIT de 1989 ha sido un instrumento que se ha introducido en la
legislación interna de los países latinoamericanos a través de sus constituciones o leyes, de
igual forma ha permitido el desarrollo de otros instrumento internacionales como la
Declaración de los Pueblos Indígenas y Tribales de las Naciones Unidas en el año 2007 y en
el marco de la tercera sesión plenaria la Asamblea de la OEA, el 15 de junio de 2016 se
emitiría la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que
conminan a los estados a proteger los derechos de los pueblos originarios, sin embargo la
adopción de estos instrumentos y su incorporación en la normativa interna no ha sido
suficiente para que los Estados protejan de manera efectiva los derechos de los pueblos
originarios.
(Esteban, 2022) Según Tomas Pogge, una ley "resulta poco convincente como criterio
de reconocimiento de los derechos humanos en una sociedad". Las sociedades tienen la
capacidad de manifestar un compromiso oficial, incluso incluirlo en sus constituciones, y
permitir que las autoridades violen con frecuencia e impunidad este derecho jurídico, una
posibilidad que lamentablemente se encuentra en demasiadas constituciones exhibidas en
todo el mundo. Por lo tanto, es difícil elogiar a estas sociedades por su respeto por los
derechos humanos.
Se podría formular que a medida que los estados incorporan en sus legislaciones
nacionales o se emiten instrumentos internacionales sobre derechos de pueblos originarios
producto de la exigencias de los pueblos indígenas y organizaciones sociales y por
contradictorio que parezca, este desarrollo no ha sido equivalente al avance para efectivizar
en la practica la protección de los derechos de los pueblos indígenas, esta aseveración se la
realiza tomando en cuenta los casos antes nombrados mismos que se dan en toda la región
y en la mayor parte de Latinoamérica
Existe una evolución o avances significativos en las últimas décadas en el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en tan “…solo 20 años se ha
pasado desde una situación de negación del derecho a otra de reconocimiento jurídico en la
mayoría de los países de la región” cada país lo ha hecho a su propio ritmo y de acuerdo a
sus características específicas, más aun dependiendo de sus constituciones pero esto no
56
Cesar Vitelio Calvache Navarrete
Criminalización de los pueblos originarios y defensa de los derechos de los pueblos indígenas ligados a sus
territorios
implicó un avance similar del respetos de estos derechos en el ámbito del reconocimiento de
los pueblos y nacionalidades indígenas.
La concurrencia de los pueblos indígenas ante el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (SIDH) como son la CIDH y la Corte IDH, y la presentación de informes sombras
ante los Comités del Sistema Universal, constituyen otro factor que permite reforzar el
argumento de que pese al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios en el
ámbito interno, en la práctica no ha sido lo suficientemente eficaces para proteger los
derechos, de allí que en los últimos años se haya producido un incremento de los problemas,
ante la expansión de las actividades extractivista en sus territorios.
Así tenemos, que la CIDH entre otras acciones, emitió comunicados de prensa, con el
único fin de la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. La Corte
IDH ha conocido peticiones y emitido sentencias sancionando a los países por incumplimiento
de sus obligaciones y vulneración de los derechos reconocidos en la Convención Americana
de Derechos Humanos (CADH). (https://www.corteidh.or, 2012)
La CIDH ha señalado que uno de los principales inconvenientes para que un Estado
cumpla con sus deberes obedece a patrones estructurales históricos. La desigualdad
sistemática y estructural de nuestras sociedades injusta distribución de los bienes
económicos y sociales, centrándose en la necesidad que los Estados tomen las medidas
necesarias para superar la desigualdad que se presenta en la estructura de los estados, no
alcanza con que se les consulte sobre el acceso a la tierra tampoco se resuelve con la
adopción de una ley o creación de una institución pública se requiere un enfoque
multidimensional, de voluntad y de la participación de los propios pueblos indígenas.
La voluntad de los Estados es un elemento que incide en el cumplimiento de las
obligaciones internas y externas, esto se refiere a la necesidad de que los estados a través
de sus entidades como son: ministerios, instituciones, empresas públicas, ONGs., promuevan
el respeten y garanticen los derechos de los pueblos originarios reconocidos en sus
normativas internas y los instrumentos internacionales de los cuales son suscriptores
tratados, convenios, declaraciones, jurisprudencia, recomendaciones emitidas por
organismos del SIDH y Sistema Universal.
En Ecuador a partir de la Constitución del 2008, se habla de plurinacionalidad, para
Alberto Acosta este concepto conlleva a la refundación del Estado, no solo es un
reconocimiento pasivo a la diversidad de pueblos y nacionalidades, es fundamentalmente una
declaración pública del deseo de incorporar perspectivas diferentes con relación a la sociedad
y la Naturaleza, El Buen Vivir.
Para Boaventura Sousa de Santos, la plurinacionalidad involucra otras ideas como
interculturalidad y poscolonialidad, la primera implica una cultura compartida, que
obedece a cómo se organiza una sociedad para crear nuevas formas de convivencia
social y la segunda idea implica reconocer que la colonia no termino con la independencia
y esto se traduce en una sociedad con un gran problema de discriminación y su
reconocimiento ayuda a eliminarla. (https://constitutionnet.org, 2008)
Para Boaventura Sousa de Santos, la multinacionalidad incluye otras ideas como la
interculturalidad y la poscolonialidad, la primera implica una cultura compartida que está
subordinada a cómo la sociedad se organiza para crear nuevas formas de convivencia social,
y la segunda implica el reconocimiento que la colonia hizo. No acaba con la independencia.,
y esto lleva a que la sociedad se enfrente a un gran problema de discriminación, y su
reconocimiento ayuda a eliminarla.
En consecuencia, las nuevas formas de convivencia, implica la reorganización en la
participación política, participación en el ámbito legislativo, ejecutivo, en la administración
pública y en la administración de justicia, basados en un estado democrático.
El modelo económico y la política extractivista
El Estado central, así como su mayor inversión en prestaciones sociales, ha oscurecido uno
de los elementos más controversiales de las industrias extractivas como es su impacto socio-
ambiental. Las industrias extractivas son ambientalmente sensibles; en el caso de la industria
57
Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(8), pp. 50-60.
hidrocarburífera como son: los cortes y lodos de perforación son una fuente potencial de
fuertes impactos ambientales debido a los metales pesados e hidrocarburos que suelen
contener, contaminación del agua con sus respectivos afluentes producto de la explotación
de los yacimientos petroleros más conocidas como aguas de formación son desechos que
dañan y contaminan el medio ambiente cuya contaminación resulta ser muy compleja. En el
caso de la industria minera metálica, los drenajes ácidos son uno de los aspectos más difícil
de tratar cuyos efectos en el ecosistema son graves e irreversibles.
Toda actividad de petróleos minas conllevan grandes riesgos e impactos ambientales
muchos de ellos inevitables y otros cuya prevención requiere grandes inversiones monetarias
en tecnología, que muchas empresas no quieres asumir. No cabe duda que estas actividades
causan fuertes transformaciones en el estado de salud de los ecosistemas teniendo en cuanta
toda tipa de contaminación que en el que se evidencia un serio problema que conlleva es la
medición y evaluación de estos impactos socios ambientales.
El manejo de la economía es un elemento esencial, para algunos autores los modelos
económicos son considerados modelos de desarrollo en la medida en que se organiza para
alcanzar el progreso
La política extractivista, es un aspecto a conocer, puesto que pese al reconocimiento
de los derechos de los pueblos indígenas y el desafío estructural histórico de los estados por
superar las desigualdades, la política extractiva incide en la voluntad de los estados, poniendo
en la balanza por un lado el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y por
otra parte, el emprendimiento de grandes proyectos de carácter económico ligados a la
extracción de materias primas, que por lo general se realizan en zonas habitadas por pueblos
indígenas y esto ha ocasionado conflictos, problemas socio ambiental y en consecuencia la
criminalización de los pueblos originarios, es una dinámica constante y reiterativa en América
Latina.
¿Que Comprende La Política Extractiva?
Es aquella cuyo fin es distribuir el poder entre las élites que conforman esas instituciones, el
extractivismo es una opción política asumida por los diferentes gobiernos que reconfigura
negativamente los territorios y economía, generando una dependencia a la extracción de
recursos naturales, porque cada vez exportamos más materias primas ante la demanda del
mercado consumista, misma que se aplica en la mayoría de los países de América Latina
Entonces la política extractiva de los estados puede ser comprendida como cualquier
actividad económica que se realiza a través de grandes proyectos, en esta categoría se
pueden denominar planes, proyectos de desarrollo o inversión destinados al aumento o
mejora de la infraestructura productiva o de servicios públicos, construcción de vías de
transporte y comunicación de personas, mercancías, bienes y servicios; la construcción de
represas o la construcción de infraestructuras educativas, sanitarias o militares, entre otros;
así como la extracción de recursos naturales.
La Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas publicó
en 1987 el Informe Brundtland, en el que afirmaba que el desarrollo sostenible significa
satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro las necesidades de las
generaciones futuras, dando paso así al principio generacional, que obliga a repensar la el
concepto de desarrollo requiere mirar lo que dejaremos para las generaciones futuras.
Por otra parte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el
marco de la reunión de Ministros que debaten sobre eficiencia energética y gobernanza de la
industria extractiva y de la infraestructura en América Latina, en la Semana de la Gobernanza
de los Recursos Naturales y la Infraestructura que se realizó en Santiago, en Chile en
noviembre de 2016 y tenía como temática abordar la coordinación entre países para
promover una visión común en materia de gobernanza de los recursos naturales y de la
infraestructura, y así implementar las políticas necesarias para lograr los objetivos de
desarrollo sostenible con igualdad que forman parte de la Agenda 2030 de las Naciones
Unidas.
58
Cesar Vitelio Calvache Navarrete
Criminalización de los pueblos originarios y defensa de los derechos de los pueblos indígenas ligados a sus
territorios
“El Ecuador ha sido y es un país tradicionalmente dependiente de la renta de la naturaleza.
[…] Una y otra vez, en la historia de la República, se ha esperado la solución de los problemas
con la llegada de otro producto disponible en la naturaleza. […] es como un país corcho, pues
repetidamente encuentra un producto natural de exportación que le permite reflotar su
economía y superar la crisis precedente, normalmente provocada por la caída de la
producción y/o precios del producto dominante de la balanza comercial. Alberto Acosta
(Acosta, 2006)
De igual forma, el Ecuador ha introducido el principio intergeneracional y el concepto
de desarrollo sostenible en instrumentos como el Plan Nacional del Buen Vivir, que plantea
la necesidad de una Revolución Ecológica que prioriza en el texto, la conservación y el uso
sostenible del patrimonio natural y sus recursos naturales. Que propone una modificación en
la estructura de contenidos y procesos de elaboración de la política pública que se introduce
como un objetivo a cumplir por parte del Estado ecuatoriano.
Por otra parte, cabe indicar que la Constitución de la República del Ecuador en 2008,
reconoce los derechos de la Naturaleza constituyéndose en un nuevo paradigma que genera
un desarrollo normativo y creación de política pública que tiene como objetivo alcanzar una
efectiva protección de la Naturaleza. El preámbulo determina la construcción de una nueva
forma de convivencia “en “diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir,
el sumak kawsay,” y establece como valores el respeto y protección de los derechos de la
naturaleza (Art. 71 CRE), éste reconocimiento se presenta como una respuesta a la crisis
ambiental a nivel mundial y a la conflictividad surgida con pueblos originarios.
Algunas De Las Consecuencias De La Falta De Reconocimiento De Los Derechos De
Los Pueblos Indígenas Y La Aplicación De La Política Extractivista En La Región
Entre las principales consecuencias tenemos la Criminalización de la protesta social. Los
Impactos ambientales, sociales, culturales y económicos son significativos y en algunos
casos hasta irreversibles provocando impactos sociales y ambientales, en consecuencia,
desplazamiento rural e indígena, la migración masiva y pobreza.
El desplazamiento de la población indígena que tiene un fuerte nculo cultural con la
tierra ocasiona la pérdida de identidad, costumbres y tradiciones como sucede con los
pueblos indígenas en aislamiento voluntario (caso de la zona de Mato Grosso en Brasil, y el
norte de la Amazonía ecuatoriana).
La Militarización de las zonas en conflicto con la finalidad de asegurar la protección y
conservación de la infraestructura de los proyectos. Debilidad en el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por los estados para respetar los derechos y los estándares
mínimos, que se evidencian en la ausencia de mecanismos independientes para informar,
rendir cuentas y promover acciones encaminadas a protección de derechos de los pueblos
originarios. Pocos espacios o mecanismos de participación de los pueblos originarios en las
decisiones estatales como en la participación en la vida política en la esfera de toma de
decisiones, en la consulta previa, etc.
Las principales demandas de los pueblos indígenas en la región versan en la
vulneración de sus derechos por la afectación a sus territorios, destrucción del hábitat natural
de los animales y de la cobertura vegetal con la explotación de madera, plantas medicinales
y flores exóticas, alteración del clima local e incremento del cambio climático global.
La Criminalización de los pueblos originarios
las protestas indígenas son una forma de expresión cultural y política, que tiene sus formas
propias de manifestación, dan cuenta de una visión colectiva y comunitaria, son utilizadas
como mecanismo de visibilización y surgen de la inconformidad en la toma de decisiones
políticas y los procesos de exclusión/afectación específicos que enfrentan como pueblos. Las
acciones emprendidas por los pueblos originarios han sido diversas, se han presentado
acciones de resistencia como manifestaciones, paros, obstrucción de vías públicas,
pronunciamientos públicos e incluso han perdido la vida en hechos relacionados con su labor
59
Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(8), pp. 50-60.
de defensa, cabe indicar que, pese a que han iniciado procesos de carácter judicial para hacer
respetar sus derechos, los conflictos continúan presentándose.
Los estados han utilizado diversos medios para minimizar los conflictos, así tenemos
que se ha criminalizado la protesta han sido minimizados en medios de prensa, judicializados
tanto administrativamente como penalmente se ha militarizado de las zonas en conflicto,
represión de la fuerza pública, entre otras, estos actos han sido considerados como
criminalización de los pueblos originarios. Cosa que ha ocurrido no solo en Ecuador sino en
Latinoamérica
El discurso del Estado trae consigo el argumento de que el accionar de los pueblos
originarios atentan contra la seguridad pública, es común que se proceda al desprestigio de
los líderes, mostrándolos como delincuentes comunes, como terroristas o el otro, el enemigo
al que debe neutralizar o eliminar porque atenta contra los beneficios que trae consigo las
actividades económicas para el país.
El otro negado, mientras no es reconocido no existe, y si con sus luchas “aparece”, es
decir, cuando existe, interfiere en el “bienestar” de las franjas sociales beneficiarias de este
modo de organización de la vida. (Tola, 2014)
La criminalización tiende a invisibilizar su protesta y evitar que se genere en la sociedad
un debate sobre los motivos de su protesta sobre los reclamos para que los estados cumplan
con su responsabilidad.
CONCLUSIONES
Instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT ha permitido un gran avance
en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y que han sido incorporados
en la normativa interna de los países latinoamericanos, sin embargo esto no ha sido suficiente
para que en la práctica se produzca un efectivo reconocimiento de sus derechos.
Los Estados tienen un gran desafío para superar las estructuras históricas de
desigualdad y excluyente, por tanto, el reconocimiento de los derechos de los pueblos
originarios implica superar los mismos a través de acciones que permitan una mayor
participación de los pueblos originarios y sobre todo se requiere de la voluntad de los estados
para respetar, proteger y garantizar sus derechos.
En el Ecuador es un estado plurinacional e intercultural reconocido en la Constitución
del 2008, se reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas (1998) y se garantiza
el Derecho a la Resistencia, sin embargo dicho reconocimiento dista mucho de la realidad ya
que en los últimos años se han presentado conflictos relacionados con la defensa de su
territorios (formas de vida) y la respuesta de los gobiernos han sido someter a los líderes a
procesos judiciales, administrativos, desprestigio público y se ha utilizado la fuerza pública
para repeler la protesta, que se conocen como procesos de criminalización.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acosta, A. (2006). Breve historia económica. Quito: Corporación Editora Nacional.
ASAMBLEA NACIONAL. ( 2015). Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar . Quito: Registro Oficial II numero 483 de 20 abril 2015.
Asamblea Nacional. (Codificación 2005). Código Civil del Ecuador. Quito: PUDELECO.
ASAMBLEA NACIONAL. (D. L. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Última modificación: 21-
dic.-2015). Constitucion del Ecuador. Quito: PUDELECO.
Asamblea Nacional. (Ley 100 Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003 Ultima modificación: 07-
jul.-2014). Código Orgánico Niñez y Adolescencia. Quito.
Asamblea Nacional. (Registro oficial 506 de 22 Mayo 2015). COGEP Código Orgánico
General de Procesos. Quito.
Asamblea Nacional. (Registro oficial S 544 de 2009 reformado mayo 2015). Código Orgánico
Función Judicial. Quito.
CEPAL. (2014). Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y
retos pendientes para la garantía de sus derechos. CEPAL.
60
Cesar Vitelio Calvache Navarrete
Criminalización de los pueblos originarios y defensa de los derechos de los pueblos indígenas ligados a sus
territorios
CHONG QUI, A. (enero de 2017). Derecho del Trabajo. Obtenido de
http://www.derechodeltrabajo.ec/accion-de-despido-ineficaz/
Daniela Aguilar. (2017). Gobierno de Ecuador vs. Pueblo Shuar: un conflicto sin vía de
solución. MONGABAY, 10.
Esteban, M. (2022). Una aproximación al pensamiento de thomas pogge derechos humanos,
justicia global y pobreza. Valencia .
Flacso Andes. (2008). Poder Gobierno y territorio Conflicto de Bagua. Flacso.
https://constitutionnet.org. (2008). Plurinacionalidad. Las paradojas de nuestro tiempo y la
plurinacionalidad (pág. 18). Manta: Asamblea Contituyente.
https://www.corteidh.or. (2012). Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
https://www.opendemocracy.net/es. (2021). La gigantesca mina de carbón de Cerrejón,
denunciada por atentar contra derechos humanos y ambientales.
Lopera Echavarria, J. D. (2010). El método analítico como método natural. Nómadas. Revista
Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas |, 25. Obtenido de
https://pendientedemigracion.ucm.es/info/nomadas/25/juandiegolopera.pdf
Lopez Escarcena, S. (8 de noviembre de 2010). Para escribir una tesis jurídica: técnicas de
investigación en derecho. Obtenido de https://n9.cl/pkn96
NACIONES UNIDAS. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Paris- Francia.
OEA. (junio 1994). Convencion Interamericana pra prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
Belem Do Para Brasil.
OIT. (1952). C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.
103). Obtenido de C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado),
1952 (núm. 103)
OIT. (junio de 2001). Convenio 183 Proteccion de la Maternidad. Obtenido de
http://www.derechodeltrabajo.ec/accion-de-despido-ineficaz/
Organizacion de los estados americanos OEA. (Noviembre 1969). Convención Americana de
Derechos Humanos o Pacto de San José. San José, Costa Rica .
Smink, V. (2011). La carretera que tiene en crisis a Bolivia. BBC Mundo, Cono Sur.
Tola, B. (2014). Reflexiones sobre la intergeneracionalidad en Ecuador. Quito: El Telegrafo.