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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 5(9), (julio - diciembre, 2024). pp. 39-50.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Los derechos individuales y colectivos como base
esencial para la construcción de una sociedad
sostenible
Perspectiva general del Monitoreo de las Políticas Públicas
Estatales con Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH)
Perspective of Monitoring State Public Policies with a Human
Rights-Based Approach (HRBA).
Jahir A. Gutiérrez O.
PhD en Administración Pública. Candidato a doctor en Estudios Políticos y Jurídicos- Investigador Asociado en
el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Miembro del Grupo de Investigación Jurídico
Social de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia.
jagutier@tdea.edu.co
https://orcid.org/0009-0003-2029-6435
Luz E. Mira O.
Doctora en Ciencias Jurídicas. Magister en Derechos Humanos, Democracia y Derecho Internacional.
Investigadora Asociada en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Decana Facultad de
Derecho y Ciencias Forenses del Tecnológico de Antioquia IU
luz.mira@tdea.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-8686-0519
https://doi.org/10.29166/cyd.v8i9.5927
Recibido: 2024-03-24 / Revisado: 2024-04-20 / Aceptado: 2024-05-16 / Publicado: 2024-07-01
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Jahir A. Gutiérrez O, Luz E. Mira O.
Perspectiva general del Monitoreo de las Políticas Públicas Estatales con Enfoque Basado en Derechos Humanos
(EBDH)
RESUMEN
El escrito analiza la perspectiva general del monitoreo en las políticas públicas estatales con
enfoque basado en derechos humanos de las Naciones Unidas, firmada por los países
miembros de manera general. La denominada firma del entendimiento de 2003 ha puesto en
evidencia que los fines y funciones del Estado en las políticas públicas estatales, además de
ser implementadas y llevadas a seguimiento, evaluación y control, deben ser monitoreadas.
En esa medida, se hizo exploración sobre lo que implica el monitoreo en el marco de las
políticas públicas, a su vez que, de los elementos descriptores del monitoreo al paso de los
aspectos que las contienen, al momento en que estas son puestas en marcha en la
implementación, las cuales se expresan en herramientas, modelos, instrumentos y técnicas.
Ha de reconocerse el papel que han cumplido los Organismos Internacionales derivados de
la Organización de las Naciones Unidas como el Banco Mundial (BM) y la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a su vez que el de Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), que, en suma, han aunado esfuerzos para poner en evidencia la
trascendencia del Monitoreo. Frente a estos elementos de base, el artículo responde en tres
frentes precisos como lo son en primer lugar, la revisión jurídica del marco legislativo del
monitoreo frente a las políticas públicas estatales; asimismo que, la evaluación del mapa de
cierre de brechas a través de estas; para finalmente, lograr que efectivamente el monitoreo,
además de dar un dictamen, permita considerar la calidad de dichas políticas. El Monitoreo
de las Políticas Públicas Estatales con EBDH, representa uno de los más importantes logros
de la gestión, el impacto, los productos y los resultados además de la gerencia pública para
cualquier Estado o gobierno, en conjunto con sus niveles de gobierno y del propio sector
público frente al monitoreo estatal.
Palabras Claves: Calibración, Evaluación, Política del estado, Política gubernamental,
Política pública.
ABSTRACT
The document analyzes the general perspective of monitoring in state public policies with a
human rights-based approach of the United Nations, signed by the member countries in a
general manner. The so-called signing of the 2003 understanding has made it clear that the
purposes and functions of the State in state public policies, in addition to being implemented
and carried out for monitoring, evaluation and control, must be monitored. To that extent, an
exploration was made of what monitoring implies in the framework of public policies, in turn,
from the descriptor elements of monitoring to the aspects that contain them, to the moment in
which they are implemented. in implementation, which are expressed in tools, models,
instruments, and techniques. The role played by International Organizations derived from the
United Nations Organization such as the World Bank (WM) and the Organization for Economic
Cooperation and Development (OCED) must be recognized, as well as that of Non-
Governmental Organizations (NGO), which in short, have united efforts to highlight the
importance of Monitoring. Faced with these basic elements, the article responds on three
precise fronts, such as, firstly, the legal review of the legislative framework for monitoring state
public policies; Likewise, the evaluation of the gap closing map through these; to finally ensure
that monitoring, in addition to giving an opinion, allows the quality of said policies to be
considered. The Monitoring of State Public Policies with EBDH represents one of the most
important achievements of management, impact, products, and results in addition to public
management for any State or government, in conjunction with its levels of government and
itself. public sector versus state monitoring..
Keywords: Calibration, Evaluation, State policy, Government policy, public policy.
INTRODUCCIÓN
Es recurrente el esfuerzo hecho para con la evaluación de las políticas públicas de los
Estados expresadas en políticas, programas, planes o proyectos a escala global, como
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epicentro de la perspectiva gerencial de los Estados. No obstante, en los últimos años, el
monitoreo ha venido acompañando a esta etapa de la evaluación con la idea de observar,
verificar o precisar la información que surge de dicha evaluación. Bajo dicha expresión, el
artículo plantea precisamente exponer la relevancia del monitoreo desde el marco jurídico, el
cierre de brechas basadas en la evidencia, a su vez que, de la calidad de las políticas públicas
estatales, con la idea de que se convierta en un importante campo de trabajo interinstitucional
tras lo cual fortalecer la cadena de valor que se genera en el marco de las políticas.
El Monitoreo, se representa como el ejercicio que acontece bajo la interacción entre
el seguimiento, la evaluación y el control, es decir, que se puede considerar que el Monitoreo
es el equivalente o el igual de estos últimos. Advertidos que en los 90s ejercicios como el
Sistema Nacional de Gestión por Resultados y el Sistema de Evaluación sobre
Gobernabilidad (SIGOB) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
en los 90s, serían los primeros ejercicios en adherirse a los procesos de Monitoreo que luego
de materializar la firma de entendimiento común pasaría a traslaparse con la disposición del
seguimiento, evaluación, control y posterior monitoreo que sin parar generaría otros recursos
provenientes de diferentes fuentes y Organismos Internacionales de la ONU. La ONU, se ha
encargado de que las herramientas, instrumentos, metodologías y técnicas derivadas de
estas ONG y de los Organismos Internacionales tuviesen asiento en los países. De las Rules
of Law se destacan sus cuatro (4) componentes, a la hora de evaluar el papel de los gobiernos
frente a los compromisos adquiridos con los ciudadanos, siendo estos, los vinculados con el
acceso a la justicia, el gobierno abierto, la rendición de cuentas y la resolución de conflictos.
En tanto, los Mapas de Brechas Basadas en la Evidencia, recogen desde distintas fuentes,
con el ánimo de reconocer la naturaleza del problema y sobre todo del aporte que desde
diferentes se hacen. para resolver problemas de naturaleza económica, natural o social entre
otros a través de dichas brechas y, como con la interacción de diferentes actores estas
tienden a crecer aún más y/o reducirse con la acción de estos. El Índice de Calidad de
políticas Públicas (ICPP) creado por la OCDE, viene precedido igualmente por el marcador
de las buenas prácticas exitosas dispuesto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
que constituyen la base de la visión inglesa sobre la forma de entender las políticas públicas
desde la evidencia, tal vez, compulsada por el comportamiento conductual sujeto de las
políticas o de empujones que recrean estos frente a lo que llaman los economistas incentivos
u optimizadores e incluso condiciones de neutralidad de los que se espera una reacción.
Tanto la OCDE como el BID, propugnan la idea que las políticas públicas más que replicables,
pueden ser estudiadas como ejercicios considerados evidencia o nea base para reproducir
versiones similares en otros espacios y, así, reducir la incertidumbre o incerteza que se
genera en su construcción. La estructura del artículo, obedece inicialmente a la consideración
de cada uno de los puntos planteados en las Rules of Law, para luego, hacer lo propio en
cuanto al propósito de los Mapas de Brechas de Cierre Basadas en la Evidencia (MBE) a la
par que, sobre el papel que cumple el ICPP de la OCDE similares a las buenas prácticas del
BID, entre otras, metodologías que posibilitan la idea en la cual las políticas públicas con
EBDH, pueden ser corregidas en el tiempo ello lo amerita y, que hace parte del propio
proceso de mejoramiento a tiempo que toda apuesta debe recorrer y, que en anteriores años,
era considerado un exabrupto la intervención en estas. Es fundamental formar para el
seguimiento, evaluación y control acompañados de manera trascendental con el monitoreo,
dado que debe prevalecer entre ellos un lenguaje transversal (Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, 2005).
1. Marco jurídico para el desarrollo del monitoreo de las políticas públicas estatales.
En este aparte se abocó a reunir de manera complementaria los elementos que hacen parte
del marco jurídico para con el desarrollo del monitoreo de las políticas públicas estatales
(Fink,2016). En primer lugar, se relacionó el ámbito de la justicialidad con el del acceso a la
justicia y la resolución de conflictos, seguido como segundo, de la rendición de cuentas con
el gobierno abierto. El primero, atiende la comprensión de las políticas y el derecho a la hora
de obtener los instrumentos legislativos pertinentes para que los ciudadanos puedan acceder
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Perspectiva general del Monitoreo de las Políticas Públicas Estatales con Enfoque Basado en Derechos Humanos
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a la justicia y resolver sus conflictos. En tanto el segundo, la rendición de cuentas tiene como
propósito permitir que las cifras, datos e información del Estado sea realmente pública y
pueda ser medible (Confederación Sindical Internacional,2015). La justicialidad, sería una de
las aristas que promovió el activismo judicial en distintos países toda vez que, no era
coherente para la población en general los principios de la constitución política con los
lineamientos jurídicos plasmados en los derechos. En esencia, se consideraba que se estaba
hablando de dos fenómenos distintos, uno arraigado en los preceptos del texto constitucional
llamado a proveer orden institucional del Estado Nación y el otro, amparado en una serie
de legislaciones y normas dispuestas a regular o imponer el accionar de los sujetos entre las
diferentes instancias e instituciones del Estado Nación, pero que en nada y aún en su
disparidad, no resolvían los problemas estatales (Molina,2017). En la misma dirección, se
considera que al no tener claridad sobre como la justicia podría resolver los problemas de la
sociedad, era de esperarse que los conflictos no se resolvieran e incluso se acrecentaran. En
esta medida, el positivismo exegético podría ser el señalado de responsabilidad frente a este
suceso, toda vez que las normas prescritas abundaban en conductas ya previstas, pero que
en ningún caso o en poco de ellos, respondían a las transformaciones presentadas en la
sociedad o en las propias constituciones, toda vez, que seguía el abuso de las directivas
judiciales denominadas cortes o jueces, por encima de la fundamentación política, que
establecerían la ruta para resolver los problemas.
El Acuerdo de Viena (1993) en la ONU (2013), en el que se identificaron los derechos
como base del desarrollo humano, sería la antesala para que se acercara aún más el trabajo
entre la política y el derecho, en la medida en que las propuestas de mejora por el bien común
tendrían como reducto la legislación, pero tendrían como validador a la constitución política
de los países. Por ende, se pasó de una política que dejaba que la ley resolviera lo aprobado
en la constitución a permitir que esta última guíase a la política para que se tomarán
decisiones de política pública más que en derecho en constitución política, haciendo que ésta
última pasará a convertirse en variable exógena o independiente de la ley en la que en
adelante la legislación estaría en función de la constitución, de ahí, el asomo del denominado
activismo judicial dado que los poderes más que velar por sus encargos deben hacerlo al
unísono por la constitución política (Jiménez, 2007). La rendición de cuentas se interpretó en
principio como un asunto de contabilidad nacional presupuestal o de relación entre
presupuestos y resultados o impactos esperados, totalmente ajeno a lo que implica una
rendición de cuentas con los libros abiertos como es la que propugna la rendición por fuera
de los preceptos de los libros de cuenta cerrados de la formación contable del que solo
aspiraban a conocer el contenido de información los involucrados. Aquí se trata de un
conjunto de herramientas con las cuales poner a disposición de la población el manejo de las
actividades, políticas, programas, proyectos y subprogramas a revisión general con la idea
que además de hacer observancia a las expectativas esperadas, saber y conocer la manera
como estos se estaban logrando en los que la población tendría objeción, voto o propósitos,
en la medida que podrían incidir igualmente en los impactos y resultados esperados de los
Estados. La apertura de bases de datos, fuentes información con las respectivas cifras y datos
a su vez, con la evaluación hecha por las entidades de orden gubernamental y del sector
público dispondrían con acceso abierto a cualquier público el contenido con información
completa sobre la conducta o desempeño logrado por cada una de los organismos, entidades
e instituciones del Estado. El gobierno abierto, consiste precisamente en poner en evidencia
lo planteado desde el Estado dialoga con lo observado, planteado o recibido por la
población en la medida de concebir que la gestión pública no termina con el papel realizado
por el Estado en la materia, sino en el recibo que esta tiene de la sociedad. Se expresa de
antemano que, la población en general también podría obtener su propia maqueta de
información con sus respectivas cifras y datos e incluso con la disposición de métodos,
metodologías y programas software con los cuales poner en evidencia, lo arrojado por la
información pública es reciproca a lo obtenido por los distintos actores de la sociedad. En esa
medida, no sólo se trata de obtener información del Estado, sino que ésta bajo el gobierno
abierto, puede ser igualmente evaluada, controvertida o reciproca, toda vez que, se trata
precisamente de que se tenga la mayor y mejor fidelidad de lo que se hace en el Estado y,
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que mejor manera que los propios actores hiciesen seguimiento de la información estatal
(Peixoto,2016). El cúmulo de elementos dispuestos para el cumplimento de las reglas o de la
juridicidad de la justicia, se consideran como uno de los elementos más destacables en
cuanto a la observancia y revisión de las acometidas del Estado con referencia a las políticas
públicas, toda vez que, a medida que se ejecuta lo planteado se deben dar cuentas en el
camino para saber o entender cómo actuar en el m omento que se requiera, pasando de la
cultura de la planeación a la cultura de la acción cuando se requiera ajustar, corregir o redirigir
un proceso que inicia, está mal conducido o posiblemente no terminaría bien, de ahí la valía
de las Rules of Law que también representa un importante instrumento para los organismos
anticorrupción o de control dispuestos en los países como mecanismos igualmente de
prevención durante la gestión (Ángel,2013). La juridicidad del derecho o el cumplimiento de
las reglas jurídicas, sigue siendo un instrumento de aplicación en el ámbito estatal del
gobierno y del sector público, tiene como referente conceptual desde el contexto privado al
compliance compuesto por el riesgo jurídico y reputacional consistente en las prácticas
contractuales y de manejo de los recursos públicos entre diferentes actores de la sociedad
que promovidos por la ley sarbaness oxley (2002) en los Estados Unidos y el Informe Winter
en la Unión Europea (Azofra,2003), que estarían enfocadas en la lucha en contra el
terrorismo vinculado con la corrupción del sector público y privado, que terminaría por
desvelar, efectivamente las acciones cometidas en distintos campos, se hace bajo la
debida diligencia o dentro de la legalidad. bien los Estados están expuestos a múltiples
agendas de política pública estatal de orden internacional y nacional conforme a las
obligaciones que sobre ellos obligan las constituciones políticas. Ha de reconocerse que
existen diferencias entre dicha concepción con las referentes al corte gubernamental o
transversal, en la medida que los gobiernos deben resolver problemas de Estado cuando
están al frente del poder, en tanto, a los Estados les corresponde dar cuenta a través de la
línea de tiempo, en la medida, que independiente a la forma de gobierno que conduzcan a
los Estados, estos últimos, están expuestos a implicaciones que son de largo plazo y que no
son fácilmente reemplazables por acciones gubernamentales, a pesar que estas son
envolventes de los Estados a la larga.
Es de aclarar que, existen diferencias entre las políticas públicas estatales de las
gubernamentales. Las primeras, a cargo por lo general de los Estados, quienes tienen como
propósito el llevar a cabo los propósitos generales contemplados en los fines del Estado como
la defensa, la justicia, la protección a la frontera internacional, la seguridad nacional entre
otros ámbitos de la relación Estado - Nación. En tanto, las políticas públicas gubernamentales,
obedecen al desarrollo de las funciones económicas, relaciones y sociales que generan los
gobiernos de turno al frente de los Estados con el ánimo de llevar a cabo sus planes de
desarrollos o programas de gobierno como políticas públicas. No obstante, la mezcla de
ambas, gubernamentales y estatales, se dan con el cierre de brechas, para solventar los
requerimientos o necesidades que tiene la población en general.
En conveniencia, para con el desarrollo de las propuestas sobre monitoreo de las
políticas públicas desde los distintos organismos internacionales han venido desarrollando
propuestas metodológicas apostadas en las buenas prácticas, las evidencias exitosas, la
calidad de las políticas públicas estatales y gubernamentales de la mano con las relacionadas
con el cumplimiento de las normas, a su vez que de los objetivos globales que comprometen
la vida humana en el planeta e incluso, para la incorporación de instrumentos que hagan
posible una sociedad global más justa a través de los MBE.
2. Mapas de cierre de brechas a partir de la evidencia de las políticas públicas estatales.
Los Mapas de Cierre de Brechas basados en la evidencia, responden al interés inicial
planteado por el Estado Británico, para destacar que lejos de las convergencias o
discrepancias que se presentan en el accionar de lo público por parte de los Estados, es la
línea de base tomada desde las fuentes externas a cualquier interés particular, en la que se
reconoce efectivamente los distintos tipos de accionar de los estados logran impactar y
permear la realidad de los ciudadanos. Es decir que, si bien se consideran las fuentes oficiales
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y del sector privado a la hora de tomar referencia frente al monitoreo de las políticas públicas
estatales, el reconocer la información tomada desde los grupos de impacto es mucho más
relevante o consecuente con la idea de verificar sobre la efectividad de estas (Sutcliffe y
Court, 2006). A su vez que para con ello, establecer los mecanismos de coordinación,
concurrencia, subsidiariedad y cierre de brechas con las que los Estados y las entidades que
lo componen, pretenden resolver las disparidades Inter temporales entre los recursos
desembolsados por distintas fuentes desde el orden nacional y el gasto territorial
descentralizado efectivamente ejecutado, con lo cual se espera que efectivamente, además
de identificar las brechas que los distancian, los mecanismos e instrumentos políticos y
fiscales para procurar políticas públicas con las cuales no solo cerrar dichos espacios, sino el
de incentivar la apuesta a mejoras en el tiempo que conlleven a una especie de mecanismo
de independencia de ambos frentes de recursos desde los que se pueda evidenciar la
capacidad de los territorios para hacerse cargo de sus obligaciones territoriales, procurando
con ello, el no desgaste de los recursos centrales y con el paso del tiempo un menor esfuerzo
fiscal que redunde en condiciones óptimas para el Estado central y los descentralizados
conforme a su capacidad de pasar del recibo de recursos a generar los propios, con la misma
puntuación que el Estado central, pero con la plena claridad de no solo independizarse de los
flujos estáticos centrales, sino con la capacidad de recrear mejoras en el tiempo que los lleven
a posiciones de privilegio en cuanto a la generación de recursos, eficiencias propias y
resultados prometedores en el largo plazo. Al paso, de proponer una hoja de ruta con la cual
comprender, establecer, implementar y hacer seguimiento de los mecanismos que se
requieren para que la procura de los mejores usos del gasto territorial descentralizado, sea
una réplica en los entes territoriales descentralizados, partiendo de la involucración de
departamentos o municipios modelos con los cuales poder tener punto de partida como marco
de evidencia empírica con los cuales exponer, que si bien es una apuesta para todos, es más
que justo, promover la idea inicial de que los llamados a hacer parte de dicho proceso son los
departamentos y municipios solventes, para luego, hacer igual ejercicio en los mismos que
estén en condiciones de equilibrio mediano o mediático y, que tienen dificultades para
sostener equilibrios en cuanto al manejo de los gastos territoriales descentralizados y que
a las puertas de algunos años requerirían además de esta intervención, todo el andamiaje
institucional para evitar que caigan en niveles de insostenibilidad e insolvencia con los cuales
no sólo pueden llegar a perder su categoría, sino que no tengan más salida de hacer ajustes
mucho más profundo y terminen por abocarse a ajustes que puedan contravenir la apuesta
por la determinación de un equilibrio Inter temporal entre ambos, y finalmente, a los
departamentos y municipios que requieren ya un esfuerzo superior por sus condiciones
magras y débiles que los llevan no solo a buscar iniciativas de esta naturaleza, sino a buscar
fórmulas para que revisar en definitiva que brechas son insalvables y en cuales es importante
hacer un esfuerzo relevante para apostarle a alguna mejoras. Dado su alcance, permite
demostrar que tiene la capacidad de diferenciar las políticas públicas del orden estatal de las
de corte gubernamental. No obstante, requiere de estas últimas para poder tener
trascendencia y visibilidad, dado que se surte de estas últimas para considerar si tienen un
alcance superior al gubernamental, necesario para refrendar los compromisos del Estado
Nación. En cuanto a las metodologías, como segunda fuente de información, se recurre a la
capacidad analítica, de estudio y modulación que poseen los Laboratorios, Observatorios y
Tanques de Políticas Públicas a través de los cuales se intenta tomar evidencias, resultados
y propuestas de los centros dedicados a la formulación, evaluación y monitoreo de las
Políticas públicas. En cada una de ellas, se revitaliza la esencia de la primera, segunda y
tercera hélice de la relación entre el sector público, privado y académico o científico, en cuanto
a los espacios en donde se genera conocimiento desde los campos de estudio de las políticas
públicas. Seguido de ello, igualmente se tendría en cuenta la proyección de estas por la vía
de la sociedad civil y el trabajo de campo, como cuarta y quinta hélice de conocimiento. La
consulta a los centros de políticas públicas tendría el propósito de revisar a manera de
información secundaria las que podrían ser del orden Estado-Nación, y más aún, conocer la
orientación de las políticas públicas de corte gubernamental, metodologías que juegan un
papel crucial para la interacción que requiere la línea de base.
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La Línea de Base de las Políticas Públicas con Enfoques de Estado Nación, tiene como
premisa el estructurar una base datos con la cual establecer los metadatos, índices, e
indicadores a la par que los parámetros y variables, para hacer seguimiento inicial, durante y
al finalizar el objetivo planteado por las políticas públicas del orden Estado-Nación. Parte del
reconocimiento general del tema de política pública por la vía del entorno o del contexto,
luego, pasa a la fase de evaluación y medición, para finalmente, desplegar una batería de
bases de datos con los cuales poder no sólo mejorar las políticas públicas en la marcha, sino
dejar datos e información para las que vienen. Es fundamental aprehender a formular,
implementar y seguir a las políticas públicas y de paso, adentrarse en los procesos de
monitoreo institucional que estas dispensan.
En suma, el liderazgo del BM; del BID; la OCDE y la ONU, al tomar bandera todos
ellos de las directrices de política pública internacional (BIRF-BANCO MUNDIAL, 2018) han
exacerbado el interés por materializar los enfoques de estas desde el Estado-Nación en
consecuencia de los relacionados con los Gobiernos Nacionales (Sánchez, 2016). En el caso
de los Estados, ello implica precisamente postular la línea de base de los enfoques de
políticas públicas desde el orden del Estado-Nación a la par que, los enfoques de política
pública de corte gubernamental, con los firmes propósitos de adherirse a las directrices
emanadas de dichos organismos, buscando complementariedad entre los enfoques y para
refrendar el contrato social del Estado-Nación, que ha sido varias veces expuesto como
relación fallida o en proceso de construcción (Vallés, 2000).
La elaboración de las políticas públicas hace parte de las competencias de formación
de todo ámbito profesional. La información incompleta, la incertidumbre, el caos y los riesgos
han generado problemas en la gestión estatal, la perspectiva empresarial, los requerimientos
sociales y la observancia internacional, que no logran desmarcarse con la legislación. La
política pública, ha entrado para reducir dichas dificultades, haciendo más sólido el orden
constitucional y al ámbito legislativo y de paso, sus impactos y resultados. Es fundamental,
reconocer el orden complejo, resiliente y de procesos que albergan las políticas públicas
desde las guías y los enfoques, de paso; las metodologías que hacen posible que las políticas
públicas tengan vigencia, a su vez que, las cifras, datos e información para que sean
sostenibles.
El análisis complejo como resiliencia y la misma aventura de los procesos constituyen
las fuentes y paradigmas que hacen posible conformar los elementos sobre los cuales
sopesar inicialmente la revisión de temáticas con fines de políticas públicas. Tienen en
particular, la obligación de considerar el problema a atender a través de políticas públicas, y
de convertirse en fuentes y paradigmas para dar base, fundamento y piso a la naciente
política pública, que, no obstante, tiene como tutela a las guías desde las cuales son
revisadas. Dicha triada, se convierte en el norte, la orientación y transformación que debe
tener la política pública con el paso del tiempo, sin embargo, sirven precisamente para
atender a cabalidad el ciclo o transito que deben cumplir las políticas públicas en tanto
aciertos o fallas que arrojan.
Es el componente metodológico el que permite desarrollar por completo a las políticas
públicas a sabiendas de las metas, propósitos o valores que se buscan. En este frente, el
análisis multicriterio, el Data Panel, el Designing Process y la Metodología del Marco Lógico
o secuencial, se exponen como los principales marcos metodológicos sobre los cuales dar
cuenta del tipo de política pública que se aspira promover. Entre ellas, prevalece una amplia
ventaja, en tanto complementariedad y observancia complementaria, razón por demás que el
manejo de una u otra, atraen elementos propios de las otras metodologías entre sí. En
esencia, podría decirse, que, bien tienen intencionalidades específicas entre ellas más que
diferencias, prevalece el interés de convertirse en herramientas de trabajo entre ellas.
La avanzada en la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo referido a
las políticas públicas genera fluidez en la medida con que se cuentan con cifras, datos,
información, figuras, mapas y metadatos con los cuales dar línea para que las políticas
públicas además de ser fiables y viables tengan explicación y fluidez propia, en aras de que
efectivamente cumpla el propósito de refrendar a la constitución y acompañar a la legislación.
La continuidad en el tiempo de las políticas públicas no es suficiente para su éxito, como todo
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Perspectiva general del Monitoreo de las Políticas Públicas Estatales con Enfoque Basado en Derechos Humanos
(EBDH)
proceso, estas deben cumplir un ciclo, dado que en ningún caso estas ni terminan
reemplazando los fines o funciones del Estado, la constitución o la ley, pero en aras de la
eficacia y la eficiencia, terminan siendo la manera más accesible para hacer cumplir al Estado.
El Mapa en cualquier dimensión también hace parte de la galería de elementos con
los cuales arrastrar criterios. Es una de las metodologías generales bajo la cual todos tienen
representación y fácil explicación en la medida de la ubicación espacio lugar en el que recaen
los actores, participantes y sujetos cuando se trata de evidenciar temáticas de cara a las
políticas públicas desde los mapas. En este contexto, el enfoque territorial tiene gran
presencia y trascendencia a la hora de formular la política pública con el enfoque citado, en
tanto, que la problemática o política pública, debe tener en cuenta dicho terreno con respecto
al ordenamiento, la planeación o la consolidación de obras. Por ello, es que no se puede
descartar en ningún caso el aporte de insumos para la consumación de estas.
El conjunto de temáticas sobre las cuales se hará explicativo lo aquí planteado de
manera introductoria pasa por la siguiente estructura: 1. El Orden complejo, resiliente y de
procesos que alberga la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo institucional
de las políticas públicas; 2. La interacción metódica y metodológica a través de las cuales se
plasman las políticas blicas y el monitoreo institucional; y 3. La configuración de cifras,
datos, información, figuras, mapas y metadatos a través de los cuales las políticas públicas
cumplen su ciclo. Ha de recordarse la no militancia ni rivalidad de las políticas públicas, dado
que se trata como si fuesen de bienes comunes o bienes de naturaleza pública, aunque no
de manera pura, como si se tratan bienes que aun corresponden a intereses del Estado como
la soberanía o límites.
Sobre el grueso de las metodologías agrupadas para analizar las políticas públicas,
se conciben estas como mecanismos inyectores y de filtros. para entender con mayor
amplitud lo que implica el compromiso de las políticas públicas estatales con las
gubernamentales cuando de manera conjuntan deben dar cuenta de las acciones de los
gobiernos y de los Estados para con los compromisos internacionales. En este sentido, es de
señalar que las obligaciones que adquieren los países como los distintos gobiernos son de
naturaleza global y tienen la suerte de ser evaluados de organismos encargados del
monitoreo de los países como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o la propia
OCDE.
3. Índice comparativo de la calidad de las políticas públicas estatales desde la OCDE.
La OCDE, conocida como el club de las buenas prácticas o de los países ricos, gracias al
interés de irrigar políticas exitosas entre los Estados miembros y terceros interesados con
respecto a cómo mejorar la relación Estado Ciudadano, representa la hoja de ruta a la cual
adhirió el Estado colombiano para cerrar brechas en distintos sectores y procurar un Estado
de gobierno abierto o que sirve, superando la apuesta por la Nueva Gerencia Pública (NGP).
En este caso, se trata de plasmar el alcance de la modulación que en materia política y jurídica
deben cumplir los Estados para poder cumplir a dicho club, sopesando claro está, la realidad
política y jurídica que caracteriza al país, a su vez, que la distancia entre lo que debe hacerse
o el ideal y lo que efectivamente podría cumplir el Estado colombiano para con dicho acuerdo
con dicho organismo.
Es conocida la apertura hecha por el Organismo para que países con bajas o pocas
posibilidades de acceso a la OCDE tuviesen acceso, en un claro hecho por democratizarlo
en un escenario de pérdida de credibilidad, fuerza y transferencia de estos para con el mejor
bienestar del orden internacional. Dicha apertura, no solo abrió camino para que se pensara
en la posibilidad para que el Estado en Colombia considerase la posibilidad de acceso a la
OCDE, incluso, países de Europa Oriental también fueron alentados para hacer parte de
dicho organismo como en América Latina en el caso de Brasil. Este hecho, refleja una especie
de flexibilización o relajamiento de los requisitos, evento que expone la necesidad de revisar
en principio los elementos iniciales que hacían imposible en su momento para que países
como los mencionados entrasen a dicho Club, ahora admitidos en, y que de ellos aún bajo
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sus condiciones, podrían darse políticas públicas que tuviesen igual o más calidad que los
observados en los países OCDE.
El punto de referencia para el caso colombiano pasó por el puente que para el efecto
cumplieron Chile y México en calidad de facilitadores, mediadores o si se quiere filtros, para
que la hoja de ruta para Colombia se presentará a rigor conforme a los términos de referencia
de la OCDE que, a pesar de la flexibilidad en sus bases políticas y jurídicas, habría de cumplir
con los nuevos lineamientos. Es por esto, que es importante hacer revisión de la estructura
presentada por Chile y México como referentes a los cuales acudió el Estado colombiano, a
su vez que, del papel y las referencias cumplidas por este último para sacar adelante la
posibilidad de ser considerado en la OCDE, con el compromiso de presentar requisitos
iniciales para ser tenido en cuenta, además, de permitir la revisión del ámbito político y
jurídico, para luego recibir ajustes y recomendaciones.
Lo político y jurídico, han sido los criterios más cuestionados por parte de la OCDE a
la hora de pasar revista a la manera como se atienden a los diversos comités que el Estado
colombiano admitió como base para entronizar los lineamientos que en materia de buenas
prácticas, códigos de buena conducta o cierre de brechas propugna el Estado en Colombia a
su vez que en materia de observación, monitoreo o regulación para sacar varios sectores
hacia mejores opciones. Por ello, el tema se centra en poder identificar los grados de
modulación política y jurídica a la que está expuesto el Estado colombiano para refrendar los
acuerdos y comités de la OCDE, sino que en efecto se evidencie que efectivamente los
cambios políticos y jurídicos podrían favorecer las condiciones del país, en aras de no solo
refrendar al club, sino al contrato Estado Nación con la sociedad. De ello, se derivarían todo
un paquete de iniciativas de políticas públicas del BID y la OCDE en el que frente a este
último se establecieron comités enfocados en diversos temas de contratación pública,
servicios públicos, gobernabilidad entre otros, así como para el caso de la ONU se acogieron
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),además de los criterios de gobernanza del
Banco Mundial, haciendo salvedad que todos estos metadatos son complementarios entre sí,
es decir, que manera conmutativa podrían atenderse dicho paquete de iniciativas.
En correspondencia a las prerrogativas de las acciones afirmativas, de las
discriminaciones positivas o de la teoría de los grupos sociales, surge el interés por el
concepto de autodeterminación con la idea igualmente de reconocer además de estos la
presencia de pluralidades, hecho que reivindica la idea que los derechos están plagados de
visiones pluralistas, tanto de lo político como de lo jurídico, escenario que de igual manera
corresponde al EBDH, cuya tendencia recoge los avances generales logrados, pero también,
deja espacio para tener en cuenta hechos antes no considerados en su andamiaje por carecer
de representación o mayorías (Sañudo y Sánchez, 2014). Es la autodeterminación, uno de
los tantos principios que viene generando providencias jurídicas para poder acoplarlos,
entenderlos y ponerlos en práctica en las políticas públicas por intermedio de la legislación
para refrendar el sentido básico de las constituciones que en la mayoría de los países se
cimentan bajo los criterios de la diferencia. No obstante, la regla de la mayoría dispuesta en
los procesos electorales o la propia consagración jurídica al hacerse general o para todos de
igual manera, restringía que aparecieran procesos relacionados con la autodeterminación de
asociaciones, etnias o grupos como el refrendado en el Convenio 169 de la OIT de 1993 en
(OIT,2014), sobre el reconocimiento de los pueblos que derivaría en la consulta previa y la
autodeterminación de ello a través de jurisdicciones específicas (Gargarella y Courtis,2009).
Al elevar a nivel jurisdiccional grupos que posterior a las reformas constitucionales de los 90s
obedecían a una estructura homogénea que en nada los representaba, se rompieron
preceptos relacionados con el sentido de la democracia al indicar de quien ganaba mandaba
y los que perdían pasaban al ostracismo. La realidad es, que cuando interactúa la
autodeterminación con las políticas públicas y el EBDH, la intención radica precisamente en
contener o tener presente a todos los distintos grupos y no a grupos en general, irrumpiendo
con los elementos de análisis planteados en su momento por Arrow (1949,1951) en los 50s
del siglo 20, en cuanto a las restricciones del Estado para dar respuesta a todos
(Anchaluisa,2013).
48
Jahir A. Gutiérrez O, Luz E. Mira O.
Perspectiva general del Monitoreo de las Políticas Públicas Estatales con Enfoque Basado en Derechos Humanos
(EBDH)
La autodeterminación, se justifica a través de la acción o disposición de ciudadanos,
grupos, individuos o sujetos que no están incorporados, medidos o reglados por la regla de
la mayoría comúnmente patrón característico de las decisiones en países denominados
democráticos. Ayuso (2020), destaca precisamente que lejos de la concepción de las
votaciones en las cuales las mayorías representativas son las que ganan dejando por fuera
a los perdedores, ya no hace parte del EBDH desde las políticas públicas, en la medida en
que todos caben tanto los beneficiados por la regla de la mayoría como de los que no se
sienten representados por dichas masas, enfatizando entonces, que las políticas blicas son
para todos (Tortora,2015).
No solamente, se trata de recomponer el papel de grupos diferencias, discriminados
o aislados por algún tipo de condición particular. Se trata de abrir el espacio para que estos
grupos puedan tener sus propias políticas públicas de carácter grupal, organizacional o
sectorial con la idea de extender la capacidad de respuesta de las políticas públicas en la
medida en que prevalecen grupos que por su naturaleza exigen una mirada particular, hecho
que reivindica la idea que las reglas de la mayoría tienen problemas democráticos y que por
ende el asomo de políticas públicas particulares tienen el propósito de llenar el espacio de
grupos que están ubicados bajo los principios de la autodeterminación (Yarza,2011),
caracterizada por el respeto a la diferencia pero trabajando precisamente para que ella se
mantenga (García,2015).
Más que la revisión a una consideración moral de revindicar las luchas de grupos en
particular o el reconocimiento de posturas ideológicas ha de recordarse que el principio de la
generalidad no radica en atender realidades comunes ni equilibrios generales sino de
entender que aun por fuera de las tendencias centrales de ideas comunes existen ideas
especiales o individuales que son igualmente parte de la generalidad dado que uno de los
principios de la ley es que esta sea general, pero dejando a un lado la visión naturalista e
incluso la positivista (Bourdiue & Teubner, 2000), se trata de una autodeterminación compleja
en la que las políticas públicas y el EBDH, deben dar respuesta, de allí que, si se continua
con las generalizaciones naturales o positivistas, no se tiene en cuenta a la autodeterminación
(Sañudo y Sánchez,2014).
Es la intención de observar las políticas públicas con EBDH, para quienes quedan por
fuera de ellas, y que, por ende, deben superar la relación de suma cero del individualismo
metodológico de quien gana es porque alguien pierde o desde otra óptica es la que indica
que la regla de las mayorías no tendría en cuenta los grupos minoritarios o perdedores que
quedarían fuera del juego, acá la intención es que hacer con los grupos que no se sintiesen
acogidos o representados. De allí que, la autodeterminación conlleva precisamente a que se
haga reflexión de los principios constitucionales a través de la legislación puedan tener en
cuenta a los grupos que se autodeterminan y solicitan tener un marco de referencia de las
acciones del Estado en disantos frentes.
Conclusiones.
El uso de los métodos de diseño experimental como el no experimental, permiten elevar el
carácter científico o dinámico de las políticas públicas, en igual medida que del ámbito
aplicado y/o contingente cuando se trata de analizar su desempeño. En cuanto a las
metodologías de Análisis de Impacto Multicriterio; el Designing Process; El Marco Lógico, el
Panel Data y las Técnicas Econométricas sirven como material probatorio con los cuales
sacar adelante a las políticas públicas en la medida en que se requiera la revisión de sus
principios, ajustes en las medidas o correctivos de choque para que estas puedan lograr sus
cometidos.
Es de esperar que por cuenta de la incorporación de los criterios planteados por el
BID, la OCDE y la ONU en el marco de la elaboración, formulación, implementación y
monitoreo de las políticas públicas, pueden asimismo resolverse los problemas de
información, de regulación y de los propios sistemas en los que debe desempeñarse,
igualmente, las políticas públicas para reducir incertidumbre, enfocar aún más los agentes y
fuentes sobre las que emprenderán las propuestas sectoriales, para finalmente, lograr
49
Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(9), pp. 39-50.
demostrar que en todo el cumulo de políticas públicas debe prevalecer la articulación, su
financiación, la modulación y los productos con las cuales evidenciar que están fueron
factibles, medibles y viables.
De alguna manera con la autodeterminación, se recoge la idea que la constitución
política puede ser categorizada a través de micro constituciones a la medida de cada grupo
poblacional, dado que para los constitucionalistas pos-positivistas las constituciones
realmente deben dar cuenta de los requerimientos de la población, dejando a un lado el
simbolismo característico de sus preceptos, para convertirlos en escenarios reales para
estos. Por ello, la autodeterminación implica el desgaste incluso de los elementos generales
de la constitución política y reclama frente a ello, un trabajo constante en la que la constitución
se convierte en una herramienta de trabajo para todos los actores y criterio al que debe
apelarse cuando un grupo no se siente representado. Por ende, no se puede considerar que
el Activismo Judicial es malo, cuando refrenda a la constitución.
Agradecimientos.
Articulo derivado del proyecto de investigación “Características y Determinantes del
Mercado Laboral del Jurisconsulto(a) de una Institución Universitaria Tecnológica desde el
Derecho Internacional Privado (DIPr); La Industria Legal (IL) y los Resultados de
Aprendizaje (RA)” Acta N°1 del 26 de enero de 2023 206001287 del Grupo de Investigación
Jurídico Social, Categoría B del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Minciencias) de Colombia, en la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia de la
mano con la Facultad de Derecho y Ciencias Forenses. DIRECCIÓN: CALLE 78B NO. 72A -
220 MEDELLÍN - COLOMBIA SURAMÉRICA. https://www.tdea.edu.co
Referencias bibliográficas.
Anchaluisa Shive, C. (2013). El neoconstitucionalismo transformador andino y su conexión
con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Línea Sur, 115133.
Ángel J., R. (2013). El pluralismo del constitucionalismo internacional. Anuario español de
derecho internacional, 29 (1), 61-109.
Arrow, K.J. (1951). Social Choice and Individual Values. New York, Wiley.
Arrow, K.J. (1949). ''On the use of winds in flight planning'', Journal of Meteorology, 6 (2),
150159.
Ayuso Torres, M. (2020). Autodeterminación problemas jurídicos y políticos. Marcial Pons,
ed.
Azofra, F. (2003). El informe Winter sobre modernización del derecho societario en Europa.
Actualidad Jurídica Uría & Menéndez, (4), 31-44.
https://www.uria.com/documentos/publicaciones/1035/documento/art02.pdf?id=2009
&forceDownload=true
BIRF BANCO MUNDIAL (2018). Sobre incertidumbre y cisnes negros. ¿Cómo lidiar con
riesgo en América Latina y el Caribe? Informe Semestral oficina del Economista jefe
regional.
Bourdieu, P., & Teubner, G. (2000). La fuerza del derecho. Bogotá: Siglo del Hombre.
Confederación Sindical Internacional (2015). Cooperación al Desarrollo & Educación. Bd du
Roi Albert II 5, 1210 Bruselas, Bélgica, En: www.ituc-csi.org/post-2015-development-
framework, 1-2.
DNP (2019). Guía metodológica para la construcción de Mapas de Brechas de Evidencia.
Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
https://sinergia.dnp.gov.co/Paginas/Internas/Evaluaciones/Mapas_Brechas_Evidenci
a.aspx
Fink, J. W. (2016). Law, politics, and the creation of public policy: How the two can come
together and create better public policy. Graduate Theses and Dissertations. 15699.
https://lib.dr.iastate.edu/etd/15699
50
Jahir A. Gutiérrez O, Luz E. Mira O.
Perspectiva general del Monitoreo de las Políticas Públicas Estatales con Enfoque Basado en Derechos Humanos
(EBDH)
García Jaramillo, L. (2015)¿Cómo pensar hoy la tensión entre constitucionalismo y
democracia? una perspectiva desde el constitucionalismo democrático? Revista da
Faculda de Direito UFPR, 60(2), 67-95 DOI:10.5380/rfdufpr.v60i2.41005
Gargarella, R. (2017). Sobre el “nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Revista Uruguaya
de Ciencia Política, 27 (1), 109-129. DOI: 10.26851/RUCP.27.5
Gargarella, R. (2014): “El ‘nuevo constitucionalismo latinoamericano”, columna de opinión
publicada en el Diario El País de España, el 20 de abril de 2014. Disponible en:
http://elpais.com/elpais/2014/07/31/opinion/1406816088_091940.htm
Gargarella, R., y Courtis, C. (2009). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas
e interrogantes componentes. Políticas sociales. SWE/07/001 y SWE/07/003. S E R
I E. Se elaboró con recursos de los programas CEPAL/Asdi
Jiménez Benítez, W. G. (2007). El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas Públicas.
Civilizar, 7 (12), 31-46.
Ley Sarbanes-Oxley (30 de julio de 2002). Cuyo título oficial en inglés es Sarbanes-Oxley Act
of 2002, Pub. L. No. 107-204, 116 Stat. 745. Es una ley federal de Estados Unidos
también conocida como la Ley de Reforma de la Contabilidad Pública de Empresas y
de Protección al Inversionista, aunque también es llamada SOx, SarbOx o SOA
Llinás Restrepo, C., & Currea Moncada, D. (2018). Judicialización de la política: control de
constitucionalidad y principios democráticos en conflicto. Univ. Estud., (18), 11-36.
Molina Peláez, S.M. (2017). ¿Qué busca el Estado con una política pública? Dinámica de las
políticas públicas y los valores entre las instituciones estatales IUSTA, (46), 63-84.
OIT (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Lima: OIT/Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2014.
130 p.
ONU (2013). La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993.
Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas
Peixoto Batista, J. (2016). Perspectivas jurídicas de las relaciones internacionales: el
constitucionalismo, la fragmentación y el pluralismo jurídico en debate. Tla-Melaua,
Nueva Época, 9 (39), 132-151.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2005). Manual de políticas públicas en
acceso a la justicia para América Latina y el Caribe.
Sánchez Trujillo, M.G. (2021). Conceptos y propuestas metodológicas para la investigación
jurídica y política. Tirant lo Blanch.1a edición.
Sánchez Cubides, P. A. (2016). Dimensiones de la política. Revista Principia Iuris. 13 (26),
193-212.
Sañudo Pazos, M.F., y Sánchez Cárcamo, R. (2014). Enfoque basado en derechos humanos.
Guía para su uso en incidencia política y políticas públicas. Editorial Universidad
Javeriana.1ª edición.
Sutcliffe, S. y Court, J. (2006). Herramientas para Diseñadores de Políticas Públicas en
Países en Desarrollo. Programa de Investigación y Políticas Públicas en Desarrollo-
111 Westminster Bridge Road, Londres, Instituto de Desarrollo en Países Extranjeros,
1-53.
Tórtora Aravena, H. (2015). Los derechos sociales en el nuevo constitucionalismo
latinoamericano. ARAVENA, Revista de Derechos Fundamentales, (13), 109-133.
Vallés, J. (2000). Las políticas públicas: En ciencia política, una introducción. Barcelona: Ariel
Ciencia Política.