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Revista Jurídica Crítica y Derecho
5(9), pp. 14-24.
y Políticos que resalta que: “Art. 22.- 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente
con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus
intereses (…)”, pilares fundamentales tanto nacionales como internacionales que consolidan
el derecho a la libre asociación.
Uno de los objetivos que buscan las OEPS es la voluntad de ingreso, esta voluntad
puede ser escrita o verbal, sin embargo para efectos legales, se recomienda que sea escrita
y que la persona que va ingresar tenga claro las atribuciones, deberes y responsabilidades
que va a tener si es aceptado su ingreso a la OEPS; puesto que en la mayoría de veces
cuando una persona ingresa en una organización, ya se está comprometiendo legalmente a
las disposiciones de la mayoría de socios, que casi siempre son reflejados en resoluciones
emitidas por una Asamblea General de socios, de ahí que es importante que la persona que
vaya a pertenecer a una organización, independientemente del tipo, este alineado a los
objetivos que se busca en dicha organización.
No debemos olvidar que si bien las OEPS son empresas, su estructura es diferente y
sujeta a una ley especial, dentro de la cual se deja claro que no existe una relación de
dependencia laboral, sino que cada socio es dueño y solidariamente responsable en la toma
de decisiones, así como los efectos que la organización genera como producto de las
responsabilidades, por lo tanto no existe un sueldo fijo establecido, y la distribución del trabajo
está sujeto a la autogestión.
Sin embargo se debe tomar en cuenta que al ser un proyecto que se está empezando
a construir, al primer día no se va a tener un redito, la mayor parte del dinero en los primeros
años que resulte producto del trabajo de los socios, se debería destinar a la reinversión para
la propia organización como lo es la compra de maquinaria, compra de instrumentos para
brindar el servicio, compra de bienes para prestar el servicio, inversión en marketing e
inversión en educación y capacitación de los socios; otro porcentaje se destinará a gastos
administrativos, entre los que se puede encontrar contratación de personal, alquiler de
oficinas, contratación de servicios de limpieza y mantenimiento, y por ultimo un porcentaje
para el sustento de los socios.
De lo expuesto se podría deducir, que la forma de dependencia laboral a un empleador
resulta ser más sencilla, ya que no existen tantas obligaciones administrativas pues estas son
asumidas por los dueños de la empresa, sin embargo lo que se puede mencionar es que cada
forma de empresa tiene su característica, y por lo tanto es necesario reflexionar antes de
solicitar ingresar a alguna, por ejemplo, en las OEPS, conforme lo explicado no existe la figura
de jefe y empleados, entre socios y directivos; por lo tanto esta forma de trabajo es necesario
considerarla que se transforma en un trabajo semiautónomo, que no reconoce por ejemplo,
pagos de decimos, que normalmente tienen los trabajadores dentro de una empresa con
estructura que mantiene un fin de lucro, ya que los fines que buscan las OEPS es el privilegio
del trabajo y del ser humano como sujeto y fin de su actividad por sobre la aportación y el
lucro así como la acumulación de capital conforme lo expone el artículo 1 de la LOEPS.
Por lo tanto, si se menciona que es un trabajo semiautónomo, de emprendimiento, que
genera producción y servicios nacionales, estos se transforman en valores agregados al
comercio ecuatoriano; que en este ámbito se aperturan como una brecha estatal en la
aportación a dichos valores dentro de la economía, los cuales se visibilizan en la contratación
pública; este nuevo mercado de contratación que se crea con la entrada en vigencia de la
CRE de 2008, se ve reflejado en contrataciones especiales para estas OEPS, como por
ejemplo, las ferias inclusivas; sin embargo el ejercicio de la inclusión de las OEPS dentro del
comercio trae sus retos, entre los cuales se destaca que en la mayoría de contrataciones, se
solicita que los socios, estén afiliados al IESS, pues lo que se busca por parte del estado es
lo que en la actualidad se puede llamar lucha contra el dumping social.
Mireia Llobera Vila (2015), clara que el dumping social, es una figura ha sido utilizada
como opresión social en las contrataciones de servicios dentro de estrategias desleales en
busca de precios inferiores en la contratación, que lleva a aceptar condiciones laborales
comparativamente inferiores, por lo cual dentro de una contratación pública siempre se va
exigir la responsabilidad de cobertura de salud reflejado en la obligación de los socios de la