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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 5(9), (julio - diciembre, 2024). pp. 25-38.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Los derechos individuales y colectivos como base
esencial para la construcción de una sociedad
sostenible
Derechos de la Naturaleza; un análisis jurídico y social a siete
comunidades del Azuay
Rights of Nature; a legal and social analysis in seven
Communities of Azuay
Fernanda Ramírez Álvarez
Máster en Negocios y Administración. Analista de Proyectos de Investigación del Vicerrectorado de Investigación
de la Universidad de Cuenca. Ecuador.
fernanda.ramireza@ucuenca.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0719-9502
Teodoro Verdugo Silva
Doctor en Derecho. Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca. Ecuador.
teodoro.verdugo@ucuenca.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3984-0467
Fabián Cordero Méndez
Master. Docente de la Facultad de Economía de la Universidad de Cuenca. Ecuador.
fabian.cordero@ucuenca.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1717-6737
Víctor Moreno Cuello
Master. Gestor Acceso y Admisión a Másteres Oficiales Universidad de Sevilla. España.
vmoreno3@us.es
https://orcid.org/0009-0009-0893-7950
Paola Gómez Quito
Socióloga. Asistente de Investigación en la Universidad de Cuenca. Ecuador.
paola.gomez@ucuenca.edu.ec
https://doi.org/10.29166/cyd.v8i9.6335
Recibido: 2024-03-20 / Revisado: 2024-04-17 / Aceptado: 2024-05-16 / Publicado: 2024-07-01
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Paola Gómez Quito
Derechos de la Naturaleza; un análisis jurídico y social a siete comunidades del Azuay
RESUMEN
El estudio a siete poblaciones de la provincia del Azuay en Ecuador, tuvo el objetivo
determinar el conocimiento, actitudes y percepciones de los habitantes de los derechos de
naturaleza, la participación ciudadana, control social y si existe vulneración de estos, un
análisis jurídico y social, como un elemento necesario para el efectivo cumplimiento de estos
derechos; usando una metodología cualitativa y cuantitativa. Se encontró que la mayoría de
poblaciones estudiadas, consideran que conocen los derechos de la naturaleza, cuatro de las
comunidades, no conocían que estos derechos se encuentran consagrados en la
Constitución, lo que significa que; al no conocer, se genera una limitante para defenderlos.
Existe necesidad de educar para proteger y defender estos. Conocer los derechos, es un
requisito para la defensa y el apropiamiento de normas y herramientas de participación
ciudadana.
Palabras Claves: conflictos medioambientales, debate, derechos de la naturaleza,
derechos ciudadanos, participación social.
ABSTRACT
The study in seven communities in the province of Azuay in Ecuador, had goal of determining
the knowledge, attitudes and perceptions of populations of rights of nature, citizen
participation, social control and if there are infringement of this, a legal and social analysis, an
element necessary for effective compliance of this rights, using a methodology qualitative and
quantitative. It found that the majority of populations researching, considers that they know
about rights, four of the communities do not that these rights are enshrined in the Constitution,
it is meaning that they do not know, is generate a limiting for reach the defense it. There is
necessity to educate for protect and defend it. To know the rights, as a requirement of the
defense for the appropriation of the norms and participation tools, as a citizen.
Keywords: environmental conflicts, debate, rights of nature, rights of citizen, social
participation.
INTRODUCCIÓN
Ecuador aparece como el país con los peores indicadores ambientales relativos en América
del Sur, las medidas que se intentan para impedirlo o compensar sus efectos, son
insuficientes (Ghione & Lorieto, 2011); pese, a que la Constitución del Ecuador del 2008 tiene
novedades, la determinación normativa de la naturaleza como sujeto de derechos, lo que
convierte al Ecuador en el primer país del mundo en asignarle esa categoría jurídica a la
naturaleza (Simón Campaña, 2013).
De la mano del reconocimiento de los derechos de la Naturaleza, se han ampliado y
reconfigurado los derechos de participación, siendo uno de los ejes primordiales en cuanto a
la generación de políticas públicas (Navas, 2016). Estos, señala Noguera & Navas (2016) se
pueden manifestar como mecanismos de democracia directa, como se expresa en los
mecanismos de participación que están al nivel de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, entre los cuales se destaca, la silla vacía, observatorios u otros. No
obstante, no se ha observado la participación mediante la consulta previa, prelegislativa,
ambiental o popular en cuanto a los derechos de la naturaleza en su vinculación con el
derecho al medio ambiente y las comunidades, pueblos y nacionalidades.
El presente artículo nace de un proyecto de investigación científica, y analizó los
derechos de participación como elemento necesario para el efectivo cumplimiento de los
derechos de la naturaleza, mediante una metodología cualitativa y cuantitativa. Y se levantó
una línea base, que pretende generar más estudios de un grupo de investigación, que tiene
el objetivo de generar reflexión para alcanzar equilibrio entre la sociedad, estado y mercado,
en respeto con la naturaleza.
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Derechos de la Naturaleza
En 2022 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró el acceso a un
"medio ambiente limpio, saludable y sostenible" como un derecho humano universal,
necesario para el pleno disfrute de sus derechos y condiciones mínimas para la dignidad
humana.
La naturaleza o Pacha mama, es todo este engranaje de componentes y funciones se
sustenta en los ciclos y mantiene procesos evolutivos, cuyo fin es la consecución y el
mantenimiento de la vida, es un solo organismo, donde forman parte de ella varios
componentes, cada uno con funciones específicas y complementarias (Morales, 2012, p. 23.).
Que la Constitución del Ecuador la reconociera en el 2008 a la naturaleza como sujeto de
derechos es un proceso de evolución gradual, dentro del derecho. Los derechos de la
naturaleza engloban diversos aspectos del desarrollo humano, para que se produzca en el
sentido más favorable posible, se necesita de la preservación de la naturaleza, lo que
obligaría a generar diversos mecanismos que contribuyan a protegerla, para cuidar
todas las formas de vida y recursos que ella alberga, lo que consecuentemente
también se asocia con la preservación de la vida humana. Actualmente, los derechos
de la Naturaleza carecen de fuerza jurídica obligatoria, se espera evidentemente, que
se incorporen herramientas que permitan la protección efectiva y el involucramiento
de la participación ciudadana para así hacerlo (Naranjo, 2016). Es de aquí la
necesidad de reflexionar sobre el cuidado de la naturaleza, y que en la realización de
actividades productivas se atenta contra la integridad de la naturaleza, cada vez más
estamos expuestos a perder el entorno natural y con esto las graves consecuencias.
En la medida que se reconozcan los derechos de la naturaleza, el hombre asegura
su supervivencia y un mejor porvenir (Centeno L. , 2019)
El reconocimiento constitucional no ha logrado parar los ecocidios en el país ni
restaurar integralmente los daños que se cometen a diario contra la naturaleza. Los
defensores de los derechos de la naturaleza tampoco están protegidos, por el
contrario, están perseguidos y sienten constantemente el acoso del Estado y de las
industrias que presionan para opacar su lucha para proteger sus territorios
(Verdescopio, 2024). Se debe precisar que, los derechos de la naturaleza son
derechos de relevancia en el ordenamiento jurídico de la sociedad, por cuanto alberga
los distintos tipos de especies y recursos que dan origen a la vida y a la subsistencia
de los seres humanos. Se reconoce a la vida como el bien jurídico superior en este
Estado de Derechos y de justicia, el cual debería garantizar el respeto de los derechos
fundamentales de la naturaleza como sustento vital de todos los ciudadanos en el
Ecuador.
Por lo que se hace preciso apelar a la participación ciudadana, en defensa de
los territorios, no existen cambios, sin la participación de la organización social (Sagot,
2018). Dentro del marco jurídico, esta normado, toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza (Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza, 2022). El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema partiendo del reconocimiento de la norma y que los derechos de la
naturaleza son vulnerados, mediante la participación ciudadana se deberían buscar
la justicia de los derechos de la Pacha Mama (Centeno, 2019).
Cosmovisión andina de la Pacha Mama
Ecuador es el país más mega diverso del mundo, en relación con su territorio (Burneo,
2009). Los Derechos de la Naturaleza tienen de referente fundamental la comprensión
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Derechos de la Naturaleza; un análisis jurídico y social a siete comunidades del Azuay
de la Naturaleza en el mundo indígena, resaltando el trato sinonímico que la
Constitución Ecuatoriana da a la naturaleza o Pachamama, analiza las relaciones
sociedad-naturaleza que coexisten según Grefa (2021), donde han tenido lugar
sucesivas movilizaciones ciudadanas frente a problemas de la destrucción de áreas
naturales o los efectos negativos de proyectos extractivistas (Gudynas, 2009). Desde
la cosmovisión andina, indígena que parte de la convivencia con la naturaleza que
representa a una madre proveedora de vida y de alimento, probablemente la más
importante, pues es la madre de todo lo que crece en ella y a su vez hay una
conciencia de esta como parte de un sistema integral, proveedora se le respeta, no
es un objeto, sino un sujeto que interactúa con el yo, no es alteridad absoluta ni se le
ve como una oposición entre el ser que la habita y sus ideales de vida, sino, parte de
ellos mismos. Para muchas cosmovisiones indígenas la madre tierra es el sujeto con
el que se establecen diálogos permanentes de cuyo resultado, somos testigos, se
construyen complejas construcciones culturales e identidades históricamente
ecológicas, en una sociedad en la que todo vive las relaciones se hacen entre sujeto
y sujeto (Martínez, 2010)
Esta narrativa nos ha brindado un mayor entendimiento de las raíces sobre los
conflictos socioambientales, las estrategias de defensa y resistencia de las
comunidades, y las propuestas que germinan dentro de los movimientos de
resistencia, enfocado en los movimientos, comunidades y organizaciones de la
sociedad civil que se han movilizado a distintas escalas para resistir el despojo de sus
territorios, la privatización y la contaminación de sus recursos, la precarización de sus
vidas y la criminalización de sus luchas. Su lucha va más allá de una simple defensa
de la naturaleza virgen y de lo ecológico, al buscar un proceso transformador que
refleje las acciones colectivas de la sociedad para enfrentar los retos de interacción
entre los ecosistemas natural y social que este momento histórico plantea (Martínez,
2010). El punto de partida de estas reflexiones lo constituye la interculturalidad, como
una aproximación epistemológica de entendimiento de los objetos de protección de la
naturaleza y construcción de la paz (Restrepo, 2020).
Si es evidente que el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, tienen
su origen en la cosmovisión andina de la Pacha mama, el Estado ecuatoriano se ha
transformado en las dos caras de una moneda: por un lado, se convirtió en pionero
del reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto jurídico; y, por otro
lado, ha colocado al extractivismo y explotación de los recursos naturales como eje
de su futuro económico (Grefa, 2021). La perspectiva utilitarista, se enfoca en el valor
utilidades (Acosta & Martinez, 2009). Estos casos en términos de conflictos
socioambientales provocados por el encuentro conflictivo de dos distintas visiones de
la naturaleza y del manejo de los recursos naturales, tomando en cuenta la política
pro-extractivista del Gobierno Ecuatoriano (Kunh, 2011).
Conflictos socio-ambientales
Los conflictos socio-ambientales y territoriales constituyen un tipo particular de
conflicto social. Cabe aclarar que, si bien desde nuestra perspectiva lo ambiental
incluye indefectiblemente lo social, consideramos necesario en esta investigación
resaltar el carácter “socio ambiental”, para que lo social tenga visibilidad y se logre
revalorizar el aporte fundamental que las ciencias sociales pueden realizar para
abordar este tipo de temáticas.
Por conflicto socio-ambiental se entiende a debates y disputas que enfrentan
a diversos actores institucionales e intersectoriales en el ámbito local, nacional y
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supranacional ante las amenazas que vulneran la calidad de vida de las personas en
la relación sociedad naturaleza. Wagner (2010) afirma que los conflictos socio
ambientales son conflictos sociales y políticos, ya que implican luchas de poder,
generalmente asimétricas, en torno a recursos naturales. Estos se plantean en
términos de controversias derivadas de formas diversas, y a veces antagónicas, de
valorización de la naturaleza y de sus servicios y de diferentes valores, racionalidades
e intereses en relación con la naturaleza (Valverde, et al., 2015).
En este sentido, es de importancia entender al conflicto identificando a los
actores que interactúan, sus lógicas que modifican el ambiente y el territorio, mediado
por distintos instrumentos (legales, institucionales, planes, entre otros), es importante
conocer algunas características de los actores involucrados, las empresas, los
gobiernos, El Estado y los movimientos ambientales involucrados en cada caso. En
tanto conflicto social, los conflictos socio-ambientales tienen un carácter procesual.
Es a lo largo de dinámicas de interacción (cooperativa o conflictiva), generación de
alianzas y adhesión a valores, que se generan disputas en torno del control de bienes
comunes y recursos, acerca de la contaminación, o más globalmente, sobre el poder
de generar o imponer ciertas definiciones de realidad (Acosta, 2011). En otras
palabras, los conflictos se estructuran simultáneamente en torno de intereses y de
valores. El propio proceso conflictivo constituye los agentes, posibilitando la formación
de nuevas identidades, inexistentes al inicio del proceso (Valverde, et al., 2015).
La falta de explicaciones y respuestas desde instancias políticas o jurídicas
quizás sea una de las razones por las que la ciudadanía ecuatoriana, en general,
continúa defendiendo el ambiente y la naturaleza por medio de las formas
tradicionales de reivindicación de los derechos (Vernaza & Mustelier, 2022). Los
conflictos socio ambientales relacionados con políticas (neo) extractivistas en torno a
la tierra, el agua y los bosques en América Latina están en auge. Este auge es una
respuesta directa a la expansión feroz de la extracción de minerales, hidrocarburos,
energía renovable y productos agroindustriales que está viviendo el continente
durante las últimas décadas. A su vez, representa una denuncia a los impactos
locales generados por esta expansión. La extracción lleva a varias formas de despojo,
desposesión, contaminación y sacrificio de comunidades, cuerpos y naturaleza no-
humana que habitan las áreas donde se practica (Van Teijlingen & Dupuits, 2021)
El Estado, participación ciudadana y conflictos socio ambientales
El Estado es el espacio más complejo en donde se desarrolla la confrontación con las
comunidades por realizar proyectos territoriales divergentes (Carpio, 2018). Los
conflictos socioa mbientales del Ecuador están relacionados con la dependencia del
país en las materias primas, pero que hoy por hoy son atizados por el modelo
intervencionista estatal y los procesos de acumulación regionales y globales
(Martínez, 2010). El Estado; además, es el espacio más importante donde desarrollar
el debate a nivel ideológico, y también influye mayormente en el nivel formativo y en
el nivel operacional. En ese sentido, la falta de institucionalidad e instrumentos
jurídicos para la protección efectiva de la naturaleza dan a pensar que en su momento
no existió un desarrollo del debate planteado (Morales, 2013).
El modelo neo-extrativista impuesto en el Ecuador, a pesar de contar con una
Constitución garantista de los derechos de la naturaleza. La matriz productiva,
basada en la explotación minera, la construcción de centrales hidroeléctricas, y la
extracción de petróleo es la continuidad del viejo modelo de exportación de materias
primas que implica una re-primarización para acomodarse en el mercado de los
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Derechos de la Naturaleza; un análisis jurídico y social a siete comunidades del Azuay
commodities. La construcción de represas hidroeléctricas, que tiene como fin la venta
de electricidad y el impulso a la siderurgia, conducen a la desaparición de la selva
amazónica en los siguientes 40 años. La modernidad no considera a la naturaleza
como sujeto de derechos, todo lo contrario, la usa en beneficio del desarrollo al estilo
occidental, frente a una economía que podemos llamar sacrificial se tiene como única
manera de resistir a la organización y la lucha de las comunidades que hacen revertir
las concesiones mineras en áreas de alta sensibilidad ambiental, el caso en el Azuay
del proyecto minero en la comunidad de Río Blanco, parroquia de Molleturo (Astudillo,
2018).
Pese a que se establecieron una serie de derechos a la madre naturaleza, la
más importante, sin duda, es que todas las personas tienen la obligación de velar y
proteger sus derechos, convirtiéndose en verdaderos guardianes de su integridad,
por cuanto, a pesar de los esfuerzos realizados por los Gobiernos Autónomos
Parroquiales, por los Gobiernos Autónomos Municipales, por Gobiernos Autónomos
Provinciales y por diferentes organizaciones, esto no se logra alcanzar (Morales,
2013).
Simultáneamente, han surgido desde la sociedad novedosas estrategias de
resistencia y defensa territorial (Gudynas, Desarrollo, Derechos de la Naturaleza y
Buen Vivir después de Montecristi, 2011). Ante la arremetida de megaproyectos
mineros, hidroeléctricos y petroleros, los movimientos sociales e indígenas han
apostado por apelar a la plurinacionalidad y los Derechos de la Naturaleza, como una
forma de aplicar desde la sociedad lo que no puede quedar exclusivamente a cargo
del tutelaje del Estado: la defensa de los sentidos locales y comunitarios de territorio
y naturaleza. La posibilidad de recurrir a defender los Derechos de la Naturaleza
(Grefa, 2021). Como herramienta de defensa territorial ha promovido la activación de
redes campo-ciudad y de alianzas locales, regionales e internacionales que dan
cuenta de la multi-escala local-nacional-global de los movimientos de justicia
ambiental y del carácter inter-escalar de las intervenciones territoriales (Van Teijlingen
& Dupuits, 2021). Desde el enfoque del conflicto, la participación ciudadana de los
sectores de la sociedad que solicitan un acceso a la toma de decisiones públicas que
los afecten, crea tensiones con el poder instituido; y en ocasiones también se
visibilizan disputas con aquellos actores que representan al conjunto de la sociedad
civil en el proceso político (Pérez, 2019). Esto debido a la falta de institucionalidad
estatal eficaz y eficiente que proteja los derechos económicos, sociales, culturales,
los derechos de la naturaleza y comunidades. La protección de estos derechos está
subordinada a la prioridad política que el gobierno concede a la promoción y el
crecimiento de las actividades extractivistas en el país, la mayor parte de las cuales
se están asentando en las tierras y territorios campesinos e indígenas del país, que a
la vez constituyen zonas de una importante biodiversidad. De igual modo, se
evidencia que no son suficientes los mecanismos de consulta y participación
ciudadana eficientes, se debe propender a que incluyan la licencia social de las
comunidades locales (campesinas, indígenas y urbanas) las cuales deberían ser
adecuadas y oportunamente informadas sobre los impactos negativos de la
instalación de operaciones extractivistas en sus territorios. A esto se une el carácter
ineficiente de los mecanismos de fiscalización, aplicación y control ambiental en todo
el país, sumando a la galopante corrupción en todos los niveles del Estado (Chicaiza,
2009).
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Participación ciudadana
Los derechos de la naturaleza engloban el desarrollo humano, para que se produzca
en el sentido más favorable, se necesita de la preservación de la naturaleza (Álvarez,
2018). Los derechos de participación surgen del accionar social, del activismo, de las
protestas, de la organización de sujetos que buscan la mejora en sus condiciones de
vida al incidir en la vida social y política de un país, que reconoce a la Pacha mama o
madre tierra como la generadora de toda existencia a quien le deben respeto bajo
una forma de convivencia equilibrada (Arteaga, 2018).
Asumir la conservación, expresada en la Constitución a la naturaleza como
sujeto de derecho, es clave para la permanencia en el planeta, de la especie humana
y mantener una calidad de vida aceptable (Cáceres, 2023). Este tipo de derecho
representa también un deber de inmiscuirse en la vida política, para su correcto
ejercicio dirigido al respeto de los derechos de la naturaleza.
MÉTODOS Y MATERIALES
El enfoque metodológico de esta investigación es de tipo mixto, que incluye el uso de
herramientas cuantitativas y cualitativas. Es un estudio observacional, descriptivo y analítico.
Se utiliza un muestreo no probabilístico, ya que la selección se realizó por conveniencia, en
base en la muestra que representa en promedio el 10 por ciento de cada comunidad, la
encuesta, instrumento de investigación será validada en una prueba piloto incluyendo
preguntas que incluyan indicadores para conocer, el nivel de educación ambiental.
Para la obtención de datos se utilizó una metodología participativa para
acercarse a las comunidades con el objetivo de obtener información de primera mano
de los actores sociales, y población involucrada, permitiendo que los participantes se
apropien del tema y desde sus experiencias propias, generar nuevos conocimientos,
cumpliendo el objetivo de esta investigación, utilizando talleres participativos y
metodología de observación participante durante el proceso de investigación. “La
sistematización como investigación participativa” Alfonso Torres Carrillo presenta un
panorama de la sistematización como investigación participativa que está surgiendo
en América Latina y se presenta una metodología que busca comprender y promover
prácticas de transformación social (Paño, Rébola, & Suárez, 2018).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Partiendo de la premisa, que, para la defensa de los derechos de la naturaleza, es
vital la participación ciudadana organizada para defender a la naturaleza de las
agresiones de las empresas o de los Estados. La exigibilidad de estos derechos se
debe dar en los ámbitos sociales, políticos y legales. Para poder revisar y analizar la
problemática social que genera el incumplimiento de los Derechos consagrados en la
Constitución ecuatoriana sobre los Derechos de la Naturaleza y las garantías de
participación, se estudió a 7 poblaciones de la provincia del Azuay con el objetivo de
analizar jurídica y socialmente los derechos de participación en relación con los
derechos de la naturaleza en el Ecuador, la defensa y garantía de los mismos.
Santa Marianita
Chaucha
San Sebastián- Sigsig
Soldados
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Derechos de la Naturaleza; un análisis jurídico y social a siete comunidades del Azuay
Cañaribamba
Shumiral
Cochapata
De acuerdo a los resultados obtenidos en base a la encuesta realizada, se obtuvo los
siguientes resultados:
Parte fundamental de la defensa de los derechos de la Naturaleza, como se ha dicho
previamente, es la participación ciudadana, y para esto, la ciudadanía debe estar organizada,
entendiendo que es una poderosa herramienta para que colectivamente puedan defender los
Derechos que constan en la Constitución, es por eso que se partió con esta pregunta para
conocer la situación en este aspecto en las 7 poblaciones estudiadas. Con un total de 303
encuestas en base a la muestra, se obtiene que de las 7 comunidades encuestadas, en sola
una (Soldado), sus habitantes pertenecen a una organización social, mientras que en las
otras 6 no pertenecen a una organización social sus habitantes.
Para defender los Derechos, se los debe conocer previamente, siguiendo con el
análisis se consultó, si consideran que conocen sobre los derechos de la naturaleza, de las
cuales 6 de ellas indicaron que si conocen sobre los Derechos que goza la Naturaleza; sin
embargo, una de las 7 comunidades correspondiente a la comunidad de San Gabriel,
considera que no conocen los derechos de la Naturaleza.
En este apartado se explica más profundamente ¿Cuál es el alcance de los derechos
de la naturaleza? La Naturaleza tiene derechos propios. Tiene derecho a existir y perdurar, a
florecer en el tiempo, a mantener sus ciclos vitales y evolutivos. Tiene el derecho a tener
guardianes. Los Pueblos y colectivos son y han sido los custodios de la naturaleza. Han
conservado y enriquecido la biodiversidad, con conocimiento profundo sobre los rituales
sagrados de la vida.
Consecuentemente y siguiendo la misma línea de análisis, los miembros de una
comunidad como parte de su responsabilidad son los llamados a proteger los derechos de la
naturaleza y en esto se legitima plenamente su resistencia y oposición a cualquier actividad
que la destruya. La defensa de la naturaleza es a la vez local, nacional y global, con base en
la solidaridad, y el respeto. Los derechos de la naturaleza deben ser parte de la concepción
misma del modelo de desarrollo. En el caso particular de la Comunidad de Soldados en donde
existe un conflicto socio ambiental, la comunidad está bien organizada puesto que se oponen
a la construcción de un proyecto hidroeléctrico que perjudicaría a sus habitantes, el bio
corredor turístico y varios emprendimientos en los márgenes del o Yanuncay, según
manifestaron sus habitantes.
De las siete comunidades estudiadas, cuatro de ellas, que corresponden a:
Cochapata, San Gabriel, Soldados, Santa Marianita, desconocían que la Constitución del
Ecuador del 2008 le da derechos a la Naturaleza, mientras que Shumiral, San Sebastián,
Cañaribamba si lo conocían.
En este punto es importante contrarrestar con la información analizada, la mayoría de
las poblaciones investigadas consideran que si conocen sobre los derechos de la Naturaleza;
sin embargo, cuatro de ellas no conocían que estos Derechos se encuentra en la Constitución
del 2008, al no conocer este aspecto de suprema relevancia en lo jurídico y en lo social, se
genera una limitante para poder alcanzar la defensa y garantía de estos derechos, tomando
en cuenta que los derechos han sido fruto de procesos revolucionarios, luchas sociales y el
trabajo de base social. El Derecho no es “norma y solo norma” como afirmara en su Teoría
Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que está impregnado de todo elemento social, político y
cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad
determinada, sin obviar que la creación normativa es a la vez resultado de las luchas y logros
sociopolíticos de clases, grupos y sectores sociales representados (Mendez, 2011); no es
menos importante, indicar que parte fundamental del uso efectivo de los mismos, es
conocerlos, para la garantía de su cumplimiento; es por eso que se considera importante,
partir de una línea base el conocimiento que tienen las comunidades de los derechos de la
Naturaleza, para así, propiciar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas
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y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica. Propiciar la
democratización de los Derechos de la Naturaleza, se consolida una herramienta para que
las personas que se sientan afectadas en las comunidades de nuestros territorios puedan de
manera legítima y legal, hacer uso de sus derechos. La población encuestada de las 7
comunidades tomadas de muestra, considera que los derechos de la Naturaleza ayudan a la
protección de la Pacha mama dando respuestas unánimes en las 7 comunidades.
De acuerdo al orden jurídico de los derechos de la naturaleza, si se cumple o no en
su comunidad y que se consideran los más importantes, que constan en la Constitución de la
República del Ecuador, los artículos 71, 72, 73, 74.
Art. 71. Respeto a los elementos de los ecosistemas.
Art. 72. El derecho a la restauración de la naturaleza. No introducción de especies
exóticas que dañen los ecosistemas.
Art. 73. El derecho al respeto integral de la existencia de la naturaleza
Art. 74. Que las poblaciones usen los recursos para beneficiarse en el marco de un
Buen Vivir
Sin duda una problemática repetitiva en las comunidades, es el Derecho a la
Restauración de la naturaleza, el derecho a la reparación. Más allá de la sustitución o limpieza
de aquellas condiciones que afectan a las comunidades humanas. En la medida en que se
ocasiona daños a la naturaleza, comprendiendo todas sus formas de vida y especies, se
deteriora el entorno y se reducen la cantidad de recursos que permiten sostener la vida
humana y de otras especies en el planeta (Acosta, 2008). La naturaleza debe ser reparada,
debe recuperarse su estructura y lograr que los ecosistemas puedan funcionar y mantener
las condiciones de vida de todas las especies. Sobre esto, se encontró que los encuestados
de las 7 comunidades consideran que el Estado, no ha implementado políticas públicas para
proteger los derechos de la naturaleza en las poblaciones que han sido tomadas de muestra
para el estudio y con esto, considera; que existen conflictos socio ambientales, por el uso de
los recursos naturales en sus comunidades.
Los Procesos de Participación social son un mecanismo de democracia directa a
través de los cuales, las comunidades y colectivos pueden activar estrategias de gestión
ambiental, permitiendo a la ciudadanía involucrarse en proyectos, obras y actividades que por
su impacto puedan llegar a generar un riesgo tanto para la naturaleza así como para la calidad
de vida de los involucrados. La participación ciudadana encuentra su fundamento en el Art.
398 de la Constitución de 2008 como una forma de derecho de participación ejercida a través
de la consulta a la comunidad, de toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al
ambiente. Para que un proceso de consulta ambiental se realice de manera apropiada y bajo
los estándares constitucionales y convencionales deben brindar información amplia y
oportuna, conducente a que la comunidad pueda pronunciarse sobre las decisiones o
autorizaciones estatales, estos procesos deben ser efectivos y oportunos, previos a la toma
de decisiones. Deben tener una participación, en el marco de un verdadero debate, de
manera oportuna y participativa, garantizado el carácter de previo y la buena fe. En las 7
comunidades todas consideran que, es importante la participación de la comunidad en la
protección de los derechos de la Naturaleza, y consideran que las comunidades están
organizadas, para defender los derechos de la naturaleza, obteniendo resultados unánimes
que así lo resaltan. Es importante investigar sobre el cuidado de la Pacha mama y los
derechos, construyendo las mejores estrategias para su defensa. En las siete poblaciones, la
mayor participación ciudadana de los mecanismos que se prevé en la Constitución, recae en
Audiencias públicas, Asambleas, Consulta popular, Consulta ambiental, siendo estas las que
más conoce las poblaciones encuestadas.
Los territorios investigados, en Cañaribamba, Cochapata, San Gabriel, Santa
Marianita, Soldados, consideran que existe una relación armónica entre el desarrollo
económico y los derechos de la naturaleza; mientras que la Comunidad de Shumiral y San
Sebastián no consideran que existe una armonía entre el desarrollo y la Naturaleza.
Finalmente, las 7 comunidades tomadas de muestra del estudio, consideran que las
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Derechos de la Naturaleza; un análisis jurídico y social a siete comunidades del Azuay
actividades que se pueden ejecutar de forma responsable, no afectaría a los derechos de la
naturaleza, son el cambio del uso del suelo y actividades económicas.
CONCLUSIONES
La falta de conocimiento de los derechos, en los territorios, no ha sido una restricción
para exigir el cumplimiento de los derechos de la naturaleza en las poblaciones
estudiadas, desde la cosmovisión andina que, se tiene sobre la Pacha mama o madre
tierra, la cual es dadora de vida y requiere ser cuidada. La población encuestada,
considera que los derechos de la naturaleza ayudan a la protección de la Pacha
mama. Consideran que, es importante la participación de la comunidad en la
protección de los derechos de la Naturaleza y se considera que si están en las
comunidades organizados para defender los derechos de la naturaleza, en cuanto a
formación y capacitación, se indica que existen necesidades en torno a la materia de
protección de la naturaleza. Las 7 comunidades tomadas como muestra para el
estudio, han considerado que es importante investigar sobre el cuidado de la Pacha
mama, construyendo las mejores estrategias para su defensa. Todas las
comunidades indicaron que sienten que el Estado en todos sus estamentos (nacional,
provincial, local y parroquial), no han ejercido acciones en defensa y protección de los
Derechos de la Naturaleza.
En las 7 comunidades estudiadas, existen conflictos socio-ambientales, por el uso de
los recursos naturales. Pese a esto la mayoría de comunidades estudiadas consideran que
existe una relación armónica entre el desarrollo económico y los derechos de la naturaleza y
en todas consideran que se pueden ejecutar de forma responsable, para no afectar a la
naturaleza.
La sociedad entendida como resultante de la vinculación: contenedor que se expresa
por lo institucional y normativo; y, contenido que significa la matriz de relaciones que
configuran la cultura política, económica y social de un pueblo; demanda, para una
transformación sostenible en el tiempo de la conjunción correspondiente entre las plataformas
institucionales y las baterías normativas, con la cultura dinámica que marca el ritmo de las
relaciones cotidianas de sus integrantes, un ejercicio que no vincule estos elementos
reproduce un sistema de relaciones asimétricas y de transición inconclusa. La investigación
da cuenta de la existencia de las condiciones base necesaria para emprender la
transformación de la sociedad: voluntad política para construir las condiciones y conciencia
ciudadana para levantar los compromisos y comportamientos.
De la observación reflexiva, pasando por el diálogo, la deliberación y el debate, que
nos convocan a procesos de aprendizaje experiencial, colocando la educación y la
transferencia de conocimientos como el motor fundamental de transformación social, este
documento nos propone experiencias concretas de aprendizaje.
Finalmente, este estudio abre la oportunidad para en base a los resultados
presentados trabajar más profundamente en la investigación de los derechos de la naturaleza,
al conocer que en las comunidades existen conflictos socio ambientales, se tiene la
precepción en todas las poblaciones investigadas que el Estado, no ha implementado
políticas públicas para proteger los derechos de la Naturaleza en su población, y con estas
premisas, urge la necesidad de investigar sobre el cuidado de los derechos de la naturaleza,
construyendo las mejores estrategias para su defensa, concluyendo, que la normativa
existente no es suficiente, además de la falta de conocimiento de los habitantes de las
poblaciones investigadas, lo cual podría suponer que es más factible la vulneración de los
derechos de la Naturaleza por los diferentes proyectos.
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