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Crítica y Derecho: Revista Jurídica. Vol. 6(10), (enero-junio, 2025). pp. 55-63.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
http://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/index
Derecho y Sociedad: Reflexiones sobre Prevención,
Justicia y Ordenamiento en Ecuador
El contrato de trabajo en las federaciones deportivas
provinciales del Ecuador
The work contract in the provincial sports federations of
Ecuador
José Alejandro León-Fernández
Magister en Derecho Civil y Procesal Civil
Universidad Técnica Particular de Loja
jaleon12@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8233-3583
DOI: https://doi.org/10.29166/cyd.v6i10.6966
Recibido: 2024-07-13 / Revisado: 2024-09-11 / Aceptado: 2024-11-15 / Publicado: 2025-01-01
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José Alejandro León Fernández
El contrato de trabajo en las federaciones deportivas provinciales del Ecuador
RESUMEN
Las Federaciones Deportivas Provinciales del Ecuador son instituciones en las cuales se
preocupan principalmente de la formación, preparación y participación de deportistas en
diferentes eventos nacionales e internacionales. Es por ello que obligadamente necesitan de
la contratación de personal capacitado para que puedan cumplir con dichas metas, pero en
cierta manera podemos visualizar las asignaciones presupuestarias que el Estado les asigna
a cada Federación es en base a resultados y tomando en cuenta que los técnicos y personal
de apoyo son parte fundamental, se debería realizar una variación en los mismos y eso
conlleva a finalización de contratos provocando en cierta manera una inestabilidad en los
trabajadores y así quebrar el principio de igualdad y estabilidad laboral de los mismos, por lo
que el presente trabajo se basa a este tipo o rama del Derecho poco explorada en el Ecuador.
Palabras clave: derecho laboral, deporte, discriminación, igualdad, precariedad, trabajo.
ABSTRACT
The Provincial Sports Federations of Ecuador are institutions that are mainly concerned with
the training, preparation and participation of athletes in different national and international
events. That is why they necessarily need to hire trained personnel so that they can meet
these goals, but in a certain way we can see that for the budget allocations that the State
assigns to each Federation it is based on results and taking into account that the Technicians
and support staff are a fundamental part of this, a variation should be made in them and that
leads to the termination of contracts, causing in a certain way instability in the workers and
thus breaking the principle of equality and job stability for them, for What this work is based
on is this type or branch of Law little explored in Ecuador.
Keywords: labor law, sports, discrimination, equality, precariousness, work.
INTRODUCCIÓN
Las Federaciones Deportivas Provinciales de Ecuador, son entes rectores que regulan la
actividad deportiva de cada provincia, para lo cual están instituidos por normas y reglamentos
que norman su sistema jurídico especial.
En ese contexto podemos comenzar diciendo que, como ente rector deportivo de cada
provincia, de acuerdo con el art. 33 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
(2015) “son las organizaciones que planifican, fomentan, controlan y coordinan las
actividades de las asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes
conforman su Asamblea General”. Ahora como toda entidad jurídica y en este caso deportiva,
lógicamente necesita del apoyo de personal que labore permanente y parcialmente en la
institución para sacar a flote la misma, tanto en el ámbito administrativo como deportivo.
El artículo 8 del Código de Trabajo (2020) menciona que el contrato individual de
trabajo “es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra de cualquier
naturaleza, a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo dependencia y por el pago de
una remuneración”.
Partiendo de este concepto básico que se encuentra en la Ley, varias teorías se han
desarrollado en torno a la explicación de la naturaleza jurídica del contrato individual del
trabajo, sin haber un consenso al respecto. Julio César Trujillo (2008) indica que son tres las
tendencias teóricas sobre este apartado, a saber: la que la asimilan a cualquier figura
contractual del Derecho Civil, la de los que niegan la naturaleza contractual de la relación
laboral y las que lo califican como un contrato sui generis.
El contrato de trabajo en el ámbito deportivo del país, en especial con las que tienen
los entrenadores o monitores con las Federaciones Deportivas Provinciales del país, se ha
puesto en un tema de discusión, debido a la complejidad que tiene éste, tomando en cuenta
que las Federaciones Deportivas son entidades de Derecho Privado pero que en casi todas
las federaciones del país, un 95% reciben fondos y recursos mayoritarios del Estado y que
de acuerdo con el numeral 16 del art. 326 de nuestra Constitución deberían regirse por las
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leyes laborales estatales, es decir, por la Ley Orgánica de Servicio blico (LOSEP), pero
hasta la actualidad siguen amparados por el Código de Trabajo.
Al tratarse de un campo diferente y con ciertas normas que le son propias, el ámbito
del deporte necesita explicaciones adicionales para tratar de entender y estudiar las
instituciones jurídicas que en él se desarrollan.
En la actualidad pareciera que no existe un consenso entre las legislaciones de los
diferentes países latinoamericanos en relación a la existencia, límites y aplicaciones de estos
derechos y principios jurídicos principalmente en los principios de igualdad y estabilidad
laboral.
El Derecho del Trabajo regula el trabajo humano prestado en condiciones de
subordinación o dependencia con el propósito de proteger al empleado o trabajador. La
protección laboral es, por lo tanto, la finalidad propia de esta rama del Derecho, su razón de
ser, a punto tal que el principio protectorio es la pauta de identificación del Derecho del
Trabajo, es decir, el principio que le otorga su especificidad y su peculiaridad esencial.
Según explica el iusfilósofo italiano Del Vecchio (1952), desarrollando el concepto
aristotélico, la justicia conmutativa tiende a hacer que cada una de las partes que intervienen
en una relación jurídica con prestaciones recíprocas venga a encontrarse, con respecto a la
otra, en una condición de paridad, de manera que ninguna haya dado ni recibido ni de más
ni de menos.
Ahora bien, de acuerdo a estas normativas tenemos que empezar analizando algunos
principios básicos del derecho laboral, para poder enmarcarnos en la problemática que es
intrínseca en nuestra sociedad.
El derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento Jurídico que se ocupa de la
regulación del fenómeno humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de
complejidad tal que la organización del trabajo se convierte en un problema social y político.
(Montoya, 2010, p.31)
Con la premisa antes anotada, el proceso histórico de la sujeción del trabajo al
Derecho responde, antes que, a un propósito de buena ordenación productiva, a una
exigencia, universalmente sentida, de dignificación de las condiciones de vida y trabajo de
una capa mayoritaria de la población.
En la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se reconoce al mismo, como
un estado constitucional de derechos y Justicia, dotándolo esencialmente de un carácter
garantista de derechos, bajo este precepto, el respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la misma, es el más alto deber del Estado. En primer lugar, hablaremos
sobre el alcance del principio de igualdad y estabilidad laboral de los trabajadores en las
Federaciones deportivas y viceversa, tomando en cuenta algunos preceptos y referencias
desde nuestra antigua Grecia hasta la actualidad.
Principio de Igualdad
El derecho a la igualdad parte de una concepción clásica, según la cual hay que tratar igual
a lo igual y diferente a lo diferente; sin embargo, la misma es insuficiente en la medida que
su sola enunciación carece de utilidad para discusiones cuando se presentan tratos
desiguales, tolerables o intolerables. Es así, como podemos ver en Ulpiano que “justicia es el
hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho”
(Portela, 2016).
Así nuestra constitución (2008) indica la norma del artículo 11 numeral 2 prohíbe tanto
una discriminación directa, que tiene por objeto, y una discriminación indirecta, que tiene por
resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
discriminación directa, que tiene por objeto, es una discriminación expresa, directa valga la
redundancia y explícita; en tanto que la discriminación indirecta, que tiene por resultado, es
una discriminación que a primera vista aparece como neutral o invisible, pero que es
irrazonable, injusta y desproporcional.
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El contrato de trabajo en las federaciones deportivas provinciales del Ecuador
Aristóteles
Si buscamos en qué consiste precisamente el mayor de todos los bienes, que debe ser el fin
de todo sistema de legislación encontramos que se reduce a estos dos objetos principales, la
libertad y la igualdad: la libertad, porque toda sujeción particular es otra fuerza quitada al
cuerpo del Estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber libertad. Aristóteles (1987)
también trata el tema en su libro de la Ética, así: “Son, pues, tenidos por injustos el transgresor
de la ley, el codicioso y el inocuo o desigual; de donde es claro que el justo será el observante
de la ley y de la igualdad. Lo justo, pues, es lo legal y lo igual; lo injusto lo ilegal y lo desigual”
Aristóteles vuelve a referirse a la igualdad en su libro titulado la Política, así: Estos son pues
los caracteres comunes a las democracias. […] Pero la democracia y el gobierno popular que
se conceptúan más auténticos son el resultado de aplicar el principio de justicia que se
reconoce generalmente como democrático (que es el de la igualdad de todos en razón del
número). Ahora bien, la igualdad consiste en que no gobiernen más los pobres que los ricos,
ni que solo ellos sean señores, sino todos por igual (en razón del número), pues de este modo
sienten todos que la igualdad y la libertad están aseguradas en la república
Es importante acotar lo que indica Santo Tomás de Aquino:
[…] ya que el nombre de justicia comporta igualdad, por su propia esencia la
justicia tiene que referirse a otro. Y, dado que pertenecen a la justicia los actos
humanos […], es necesario que esta igualdad que requiere la justicia sea de individuos
diversos que puedan obrar.
En este sentido, y previo a delimitar las dos facetas que reviste este derecho (igualdad formal
y material), deviene necesario afianzar algunas consideraciones respecto a lo que ha dicho
la Corte sobre el principio de igualdad. El preámbulo de la Constitución del nuevo Estado
constitucional de derechos y justicia, consagró que el pueblo soberano del Ecuador decidió
construir una “nueva sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y colectividades”, donde impere la justicia y la igualdad; en la que se consoliden
valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, el Buen Vivir, la integridad territorial; en
la que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia
social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, tal como lo establece el
artículo 11, numeral 2, de su texto normativo: “todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades”; determinándose en definitiva que no puede
haber distinción personal ni por cualquier diferenciación “temporal o permanente que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los
derechos”.
La igualdad es un valor y un principio fundamental en todo Estado constitucional y
democrático de derecho. Desde que fue lema revolucionario, todas las constituciones
contemplan a la igualdad explícita o implícitamente como uno de sus valores esenciales y
como un derecho fundamental. (Soberanes, 2013)
Las normas que integran el Derecho del Trabajo han tenido como misión proteger a
los trabajadores contra los excesos de explotación del capital, pero al mismo tiempo han
servido para organizar y legitimar el régimen de dependencia en que el sistema coloca a los
asalariados. La lucha de clases entre el capital y el trabajo es amortiguada por un Derecho
que “sin abolir las relaciones de poder y dominación, asegura un cierto equilibrio entre los
protagonistas de la relación de trabajo” (Lyon, 2002)
La estabilidad en el empleo, es una concepción que está íntimamente ligada con el
principio de la duración de las relaciones laborales, es decir, la permanencia del trabajador
en el puesto que desempeña un individuo, podemos entender entonces, a la estabilidad
laboral, como el Derecho que adquiere el empleado a conservar el puesto durante toda su
vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante sino por las causas preestablecidas en el
ordenamiento jurídico.
De esta manera el trabajo, es una de las principales y más brillantes expresiones de
la humanidad, cuando el hombre apareció en la faz de la tierra tuvo que dedicar su actividad
y esfuerzo a la satisfacción de sus necesidades vitales como son la alimentación, vivienda,
vestuario y de esta forma obtener su bienestar y de los que lo rodeaban, le permitió además
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protegerse de las adversidades causadas por la naturaleza, aa lo largo de la historia fueron
constituyendo su primera forma de desarrollo productivo.
Posteriormente, diversas situaciones fueron determinantes para que una minoría de
la humanidad se apropie de los medios de producción y emplee en su provecho la fuerza de
trabajo a cambio de una remuneración que satisfaga las necesidades de índole personal
como familiar.
Es así como existió una gran masa de explotación laboral, el cual tenía como único
bien la obtención de elementos necesarios para su vida; de esta manera su fuerza de trabajo
favorecía únicamente a los dueños de producción por lo que se hizo necesaria la intervención
del Estado para proteger a los trabajadores, por tal circunstancia se destacó la estabilidad en
el trabajo, que es quizá el derecho más perseguido por los seres humanos.
Es indudable que toda persona tiene el derecho y el deber de trabajar como una
necesidad imperiosa de cuidado y conservación del derecho a la vida y a la sociedad en
general, en cumplimiento de brindar protección a sus miembros familiares y luchar para
alcanzar la justicia, limitando la libertad contractual de las partes y buscando la incorporación
duradera de los trabajadores en las empresas como mecanismos para asegurar la estabilidad
laboral, a través del derecho del trabajo.
La situación laboral y contractual de los trabajadores principalmente en Latinoamérica
ha sido crítica, aunque goza de la protección de la Constitución; pero que de igual manera ha
sido violada, quebrando en los principios fundamentales del Derecho Laboral, como los
principios generales que indica Julio Lalane (2015) tales como el principio de igualdad, el trato
justo, buena fe y equidad.
La sinergia entre el principio de igualdad y el de protección se manifiesta también en
la promoción de la dignidad humana dentro del ambiente laboral. Al garantizar que todos los
trabajadores sean tratados con respeto y justicia, y que sus derechos fundamentales estén
protegidos, se fomenta un entorno laboral donde la dignidad de cada individuo es reconocida
y valorada. Este reconocimiento de la dignidad humana es esencial para el desarrollo de
relaciones laborales armónicas y productivas.
En el ámbito jurídico, la interacción de estos principios se refleja en la legislación
laboral y en las decisiones judiciales. Los tribunales frecuentemente se basan en los principios
de igualdad y protección para interpretar y aplicar las leyes laborales, resolviendo disputas
de manera que se promueva la justicia y la equidad en el trabajo. Estas decisiones judiciales
contribuyen a la evolución del derecho laboral, adaptándolo a las necesidades cambiantes de
la sociedad y del mercado laboral.
La desigualdad real en las relaciones de trabajo implica una desigualdad real que debe
ser corregida desde lo normativo sustancial y procesal. Existe aquí la necesidad de la
reformulación o un nuevo entendimiento de la “igualdad de armas” procesal laboral y de la
tutela judicial efectiva sustancial. De igual manera podemos observar las limitantes que
encontramos tanto para el trabajador como el empleador al no poder aplicar los principios de
igualdad y estabilidad en el trabajo.
Derecho a la estabilidad laboral
Es indudable que la estabilidad como tal se encuentra plasmada en nuestra constitución y
que es uno de los principios con los cuales se basan muchos trabajadores actualmente, pero,
vale hacerse algunas preguntas tales como: ¿Hasta qué punto existe una protección de
derechos de los trabajadores?, ¿Hasta qué punto se vela por los derechos de los
trabajadores? y ¿Cuándo comienzan los derechos de los empleadores? Pareciere que todo
es muy subjetivo, principalmente en los contratos de trabajo de las Federaciones Deportivas,
que igual que el resto de deportes se llevan de resultados (principalmente en el sentido de la
asignación presupuestaria que da el Estado a las Federaciones, es decir entre mayores logros
mayor el presupuesto anual asignado) y si los entrenadores no los consiguen se los debería
cambiar o en su defecto dar un paso al costado para que otra persona dirija, este es el caso
de los entrenadores de las Federaciones que por cuanto se derogó el contrato a plazo fijo,
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El contrato de trabajo en las federaciones deportivas provinciales del Ecuador
los mismos ahora son contratados por las Federaciones teniendo una etapa de prueba de 90
días que posterior a eso se convierte en un contrato indefinido.
Es ahí que quedan plasmadas una vez más mis preguntas: ¿Hasta qué punto se vela
por los derechos de los trabajadores? y ¿Cuándo comienzan los derechos de los
empleadores? Debido a que el “Abusode los derechos de los trabajadores (entrenadores)
conlleva a que la parte empleadora (Federaciones) poco o nada puedan hacer ante esta cruda
realidad, ya que si no resulta ser un entrenador que obtenga resultados positivos, por ética y
por beneficio de la Federación Deportiva debería retirarse o dar un paso al costado y la parte
empleadora poder contratar a otro elemento que pueda obtener resultados positivos.
Pero la cruda realidad es que los entrenadores en muchos de los casos,
aprovechándose de los derechos que le asisten como trabajador, basados en el principio de
estabilidad han logrado que las Federaciones los mantengan en su puesto de trabajo y
dejando a las mismas estancadas en su accionar y produciendo poco rendimiento en sus
deportistas y más aún sin sacar resultados positivos para las provincias que representan.
La estabilidad en el empleo, es una concepción que está íntimamente ligada con el
principio de la duración de las relaciones laborales, es decir, la permanencia del trabajador
en el puesto que desempeña un individuo, podemos entender entonces, a la estabilidad
laboral, como el Derecho que adquiere el empleado a conservar el puesto durante toda su
vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante sino por las causas preestablecidas en el
ordenamiento jurídico.
La situación laboral y contractual de los trabajadores principalmente en Latinoamérica
ha sido crítica, aunque goza de la protección de la Constitución; pero que de igual manera ha
sido violada, quebrando en los principios fundamentales del Derecho Laboral tales como
los principios generales que indica Julio Lalane como el principio de igualdad, el trato justo,
buena fe y equidad. Por ejemplo, en Perú, durante la década de los noventa bajo el régimen
de Alberto Fujimori, se promulgó una serie de decretos legislativos que flexibilizaron el marco
laboral. Estas medidas, en teoría, buscaban incentivar la inversión privada y fomentar el
empleo, pero en la praxis resultaron en la precarización laboral y el debilitamiento de los
sindicatos. Bajo esta normativa, se vulneraron flagrantemente principios esenciales del
Derecho Laboral, descritos por Lalane. Muchos trabajadores fueron despojados de sus
derechos fundamentales, incluidos la igualdad, el trato justo y la equidad, en un escenario
donde la buena fe contractual parecía haber sido abandonada. Esta situación, aunque
posteriormente abordada y rectificada en parte por legislaciones subsiguientes, resalta la
necesidad perenne de salvaguardar los principios laborales en toda reforma y adaptación del
marco jurídico, evitando la reincidencia de episodios que menoscaben la dignidad del
trabajador.
Por tal razón a manera de conclusión, podemos evidenciar que la estabilidad laboral
es un derecho innegable que tienen todos los trabajadores, que se encuentra establecido en
las Constituciones de nuestros países y que están en armonía con los Convenios
Internacionales, pero que al final podemos ver que todavía existen muchas brechas, muchas
injusticias, de parte hacia los trabajadores como en algunos casos hacia el empleador, y ¿por
qué digo hacia este último?, es por la ran que existen muchos trabajadores que una vez
que adquieren la ansiada estabilidad laboral su funcionamiento deja de ser el mismo, en
muchos casos hasta improductivo para la empresa y claro, el empleador tiene la justa razón
de despedirlo, pero si no encuentra las armas legales para hacerlo le costará mucho dinero
y por sobre todo se va a derivar indirectamente al quebranto de sus derechos.
Por ello, es importante haberse adentrado en el análisis de este derecho básico del
Derecho Laboral (estabilidad laboral), para poder entender s a fondo y a detalle lo
importante de este derecho y que se encuentra respaldado por la Constitución
CONCLUSIONES
Tradicionalmente, en nuestra sociedad se ha visto al deporte como una práctica reñida con
el mundo laboral y la vida profesional. El deporte, se supone, es un pasatiempo que alguien
se financia con lo que obtiene en su carrera convencional, no una fuente de ingresos.
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Las Federaciones Deportivas en nuestro país en materia laboral deberían tener su propia
autonomía y su característica propia, así como la tienen los futbolistas profesionales
ecuatorianos y que se encuentran amparados bajo la Ley del Futbolista Profesional (2001),
para que así las Federaciones Deportivas Provinciales por su ámbito de aplicación y su
esencia principal que es tener logros por intermedio del deporte lo pueda canalizar, ampliar y
lograrlo.
Por su especial carácter, el deporte necesita instituciones, ya enfocándonos desde lo
jurídico, que le entreguen autonomía y, a la vez, que lo puedan explicar apegándose a los
marcos referenciales generales. Se puede hablar del deporte en los diferentes aspectos y
ámbitos de la realidad jurídica, pero dado que nuestro tema está encaminado solamente al
derecho laboral, podemos decir que la institución fundamental de este campo, la relación
jurídica, necesariamente va a tener cuestiones particulares al analizarla bajo la luz de los
principios que rigen al deporte. Tómese en cuenta la particularidad que tiene el deporte y la
diferenciación que se debe tomar, tanto en deportistas profesionales y cuerpo técnico.
Es necesario realizar una reforma en el derecho deportivo del país para que se pueda
asegurar una cierta estabilidad laboral del personal deportivo, -entiéndase el mismo a los
entrenadores, monitores, auxiliares de los deportistas, deportistas profesionales-, es decir
una ampliación sobre el contrato de trabajo para que de igual manera no exista esa
“desigualdad de armas” en frente de la parte empleadora y a su vez éste pueda obtener
mejores resultados deportivos y obtenga una mayor libertad al momento de contratar
personal, conllevando a la aplicación certera que se expuso en líneas anteriores de acuerdo
con el principio de igualdad y estabilidad laboral.
La estabilidad laboral es un derecho fundamental que permite a los trabajadores
planificar su futuro y llevar una vida digna. Este derecho está profundamente ligado a la
dignidad humana porque el trabajo es un pilar fundamental para la realización personal y
social, además de ser una fuente de ingresos. Así, San Benito se dio cuenta de que, para ser
feliz y realizado, todas las personas necesitan una familia o comunidad de amigos, un trabajo
significativo y una profunda amistad con Dios. Independientemente de si tienes 5 o 105 años,
todos necesitamos esto o nos volvemos locos. Estos son los componentes básicos de la
felicidad. Tiene estos tres ingredientes en su vida en el orden correcto y la proporción
correcta: oración, trabajo significativo, familia y amistades. Por lo tanto, la estabilidad laboral
debe protegerse no solo desde una perspectiva legal, sino también como un valor intrínseco
que sostiene la justicia social.
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