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Revista Jurídica Crítica y Derecho
6(10), pp. 41-54
Todo ello se consolida en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa,
conformado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa, que dicta los lineamientos
y las políticas (Constitución, 2008, art. 279) la Secretaría Técnica, los Consejos de
Planificación de los GAD, los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función ejecutiva,
los Consejos Nacionales de Igualdad, las instancias de participación y el Consejo de
Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (COPFP, 2010,
art. 21). En suma, constituye el “conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten
la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar
la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno”.
De ahí que se dispone que la planificación se enmarque siempre en procesos participativos.
La disciplina urbanística en el Ecuador
Para el análisis integral del urbanismo, se considera además la disciplina urbanística, que en
este análisis se plantea a partir de tres regímenes. El primero, de habilitación del suelo que
implica el proceso con el cual se permite la “transformación o adecuación del suelo para su
urbanización y edificación” (LOOTUGS, 2016, art. 77). Ello implica necesariamente la
observancia de lo establecido en el PUGS, las ordenanzas correspondientes, y las cargas
impuestas por el planeamiento urbanístico.
El segundo corresponde a la regularización de los asentamientos humanos de hecho,
concebidos como aquellos que se han originado de forma espontánea sin considerar la
planeación urbanística y que generalmente presentan precariedad en la vivienda, y acceso
limitado a servicios básicos y equipamientos; e inseguridad jurídica (LOOTUGS, 2016, art.
74). Dicho régimen plantea el reconocimiento de derechos, la tenencia de la tierra y el proceso
de regularización física que implica, por la realidad territorial precaria, la dotación de servicios
básicos y equipamientos en virtud de la función social y ambiental de la propiedad.
El tercer régimen es el de control y sanción que opera en virtud del establecimiento de
infracciones urbanísticas de carácter administrativo, de ordenamiento territorial, uso y gestión
del suelo, el establecimiento de las responsabilidades administrativas y las sanciones
correspondientes. Este último régimen en el Ecuador se ha ampliado al ser llevado en dos
niveles. El primero que corresponde en estricto sentido al control urbanístico ejercido desde
los GADM a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que incurran en las
infracciones leves y graves tipificadas en la LOOTUGS, entre otras, por ejemplo, el “ejecutar
obras de infraestructura, edificación o construcción sin la correspondiente autorización”
(LOOTUGS, art. 113). Sin perjuicio de las infracciones y sanciones dispuestas en la
LOOTUGS, los GADM pueden establecer en sus propias ordenanzas mediante acto
administrativo normativo regulaciones de control del suelo que podrán ser de igual o mayor
exigencia que lo establecido en la ley (LOOTUGS, 2016, art. 91).
Además, dentro del régimen de control y sanción, la LOOTUGS crea una entidad
perteneciente a la función de transparencia y control social, la Superintendencia de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (en adelante SOT), que vigila, controla y
tiene capacidad sancionatoria respecto a los procesos e instrumentos de ordenamiento
territorial realizados por todos los niveles de gobierno, incluyendo el gobierno central y los
gobiernos seccionales. Es decir, se crea una entidad de transparencia y control social, en la
quinta función del Estado, que representa al pueblo mismo, que funciona para controlar a los
GAD y las entidades del gobierno central en la ejecución de sus competencias relativas al
ordenamiento territorial. Ello en virtud de la relación del ordenamiento territorial con el suelo
visto como recurso, y como aquello que permite la materialización de la función pública del
urbanismo y su relación con la prevalencia del interés general sobre el particular.