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Juan José Morales Arteaga
Caracterización del iusnaturalismo y del iuspositivismo: una propuesta de entendimiento y
armonización
del Derecho, que no le son propios ni deben preocuparle como su objeto de estudio. A raíz
de tales consideraciones, se ha producido el hecho que el Derecho se ocupe por el desarrollo
de la técnica jurídica y su aplicación.
Por su parte, hemos abordado el Derecho natural desde la falsa verdad comúnmente
aceptada p la imposición del método científico, que se refiere a la ausencia de racionalidad
en consideraciones sobre la metafísica, la moral y conceptos trascendentes, a cuyos dominios
pertenece el planteamiento del Derecho natural. Se ha visto que la razón es un concepto
sumamente antiguo, el cual no podría referirse solamente a las ciencias naturales y sus
formas, sino que tiene que ver con la conexión del ser humano con Dios y la derivada
capacidad que tiene, en su inteligencia, de ordenarse a sí mismo y ordenar el mundo que le
rodea, tanto regulando actos como ideas. Es esto último, llevado al plano de la vida de las
comunidades, a lo que llamamos Derecho, una encarnación de la razón ordenadora del
hombre que, por ser inherente, le es un don natural que se ha evidenciado a lo largo de toda
su evolución histórica. Las grandes líneas maestras del comportamiento humano y la manera
en la que éstas llevan al hombre al orden son resultado de su indisoluble vínculo con el
Derecho natural, que inclina al ser humano a buscar el orden y la justicia, determinando
estándares de comportamiento sobre lo que se debe o no se debe hacer y valorizando los
comportamientos bajo la regla de qué tanto se aproximan a una determinada noción de
justicia y bien común. Esta noción se encuentra universalmente expandida en toda forma de
Derecho, al menos como intención subyacente a cualquier orden establecido.
Podemos entonces, teniendo el trasfondo necesario, abordar una propuesta. Según
la consideración que sostengo, pese al origen tortuoso del iuspositivismo, en oposición a la
corriente en ese momento prevalente, es decir, el iusnaturalismo, y la necesaria disputa y
oposición que debió tener lugar para que la primera se posicionase respecto a la segunda,
se ha llegado a un momento histórico en el que el positivismo se encuentra asentado y no
necesita más desacreditar a otras vertientes de pensamiento para justificar la validez de su
enfoque. Asimismo, como se ha mencionado ya, el iuspositivismo, al ignorar categorías
humanas irreductibles e insoslayables de la mera concepción del Derecho, como la idea de
orden y justicia en términos ontológicos y no puramente convencionales, es limitada y no
alcanza la esencia de lo que es el Derecho; sino que se ocupa solamente por el circuito del
razonamiento jurídico en la esfera del axioma de la imputabilidad. Llegamos, entonces, al
punto muerto, del que puede decirse: “Talvez a dificuldade de qualquer definição da
autocompreensão da Teoria do Direito do tempo presente, venha, ela mesma, da tentativa –
curiosamente, bastante positivista – de estabelecer uma dicotomia muito clara entre duas
posições: positivistas e não positivistas” (Bielschosky, 2022, p. 263).
La pretendida respuesta a la pregunta sobre qué es el Derecho, que dan algunas
vertientes del positivismo, es la que se refiere al conjunto de normas convencionalmente
impuestas por un grupo humano determinado que, a todas luces, es insuficiente, en tanto no
define el ‘por qué’, ni el ‘para qué’ del Derecho, pues no lo considera más allá de la deficiente
noción de convención, que, en términos vulgares, es equivalente a decir: “porque sí”.
Por su parte, el iusnaturalismo, se ocupa de la primaria naturaleza humana, de la
razón del Derecho en relación a las categorías trascendentales que conectan la conducta
humana y a la sociedad con ideales y aspiraciones superiores. La rectitud de los actos y la
tendencia humana a buscar dicha rectitud como la regla con la que se mide el valor en
cualquier grupo humano son las ideas primarias desde la que se formula la explanación a las
interrogantes sustanciales de la ciencia jurídica, saliendo de la superficialidad para adentrarse
en las profundidades de la filosofía moral en cuyos cimientos el Derecho encuentra,
parafraseando a Cicerón (1965), su fuente y justificación de ser.
Así, por su parte, tratando el concepto del Derecho, el iusaturalismo es capaz de
responder a las preguntas del ‘por qué’ y el ‘para qué’; pero es deficiente para explicar el
‘cómo’. El positivismo es el idóneo para responder el ‘cómo’ del Derecho; mientras que el
iusnaturalismo es el idóneo para responder el ‘por qué’ y el ‘para qué’. Considero que, el
‘cómo’, resuelto por el iuspositivismo, no es otra cosa que la técnica de la ciencia jurídica;
pero no se responde a la esencia de la técnica, la fuente de donde proviene el esfuerzo