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Revista Jurídica Crítica y Derecho
6(11), pp. 1-17
“la violencia y el acoso en el trabajo es un fenómeno generalizado en todo el mundo,
y que más de una de cada cinco personas con empleo (743 millones de personas, o
sea, el 22,8 por ciento) ha sufrido al menos una modalidad de violencia y acoso en el
trabajo durante su vida laboral”. Asimismo, también muestran que las mujeres
registran 2,5 puntos porcentuales más de riesgo de sufrir violencia y acoso que los
hombres, principalmente aquellas que son asalariadas frente a las que no lo son.
Considerando lo anterior, se sostiene que, dado el marco normativo dirigido a erradicar la
violencia laboral desde la perspectiva de la formalidad empresarial, la incidencia de dichos
actos debería ser proporcionalmente menor en las empresas formales, en comparación con
las trabajadoras que carecen de protección legal. No obstante, los datos estadísticos
evidencian que esta expectativa no se cumple en la realidad.
Ante esta problemática, los Estados quedan obligados a garantizar la seguridad física
y mental de las mujeres en su lugar de trabajo, mediante el establecimiento de leyes,
reglamentos, normativas, políticas públicas y otras acciones encaminadas a este fin.
En México, para alcanzar tal objetivo, a los centros de trabajo (CT) se les ha impuesto
la obligación de prevenir y eliminar la violencia laboral, la cual puede surgir desde la
postulación al empleo y continuar hasta el término de la relación laboral.
Para coadyuvar al cumplimiento de esta responsabilidad diferentes entes
gubernamentales han delimitado a la violencia laboral con la intención de establecer su
alcance, por ejemplo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (S. F.),
considera a la violencia laboral como:
“cualquier abuso, amenaza o agresión que sufra el personal en el ejercicio de su
actividad profesional, motivados por el trabajo o como resultado de este, incluyendo
el ámbito digital, y que, de manera implícita o explícita, ponga en peligro su seguridad,
bienestar o salud física y mental. Incluye tanto la violencia física (agresión física sobre
la persona trabajadora, así como daños en propiedades de la organización o del
personal) como la violencia psicológica (intimidación, amenazas, conductas de
violencia psicológica susceptibles de causar daño psicológico y moral, etc.)”.
Por otro lado, de acuerdo al Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral
en los Centros de Trabajo publicado por la Secretaría del Trabajo (2020), la violencia contra
las mujeres en el ámbito laboral, se ejerce:
“… por las personas que tienen un vínculo laboral (…) independientemente de la
relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña
la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o
eventos”.
Asimismo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las
humillaciones, son las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo (2024) sobre
violencia laboral, además de la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el
período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Con lo respecta a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV) en su artículo 11, define las “acciones o conductas” que constituyen la
violencia laboral, tales como:
“la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones
generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la
intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo,
la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia
previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”.
Esta misma ley, describe que en el ámbito laboral existen seis tipos de violencia contra las
mujeres (Artículo 6):
I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica;